Última revisión
12/06/2025
Sentencia Civil 101/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 832/2023 de 28 de febrero del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 46 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 101/2025
Núm. Cendoj: 28079370242025100093
Núm. Ecli: ES:APM:2025:3569
Núm. Roj: SAP M 3569:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Divorcio contencioso 81/2021
PROCURADOR D./Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO
PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ
MINISTERIO FISCAL
D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio contencioso 81/2021 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid.
Como parte Apelante D Higinio representado por la procuradora Dª EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO
Como parte Apelado Dª Silvia representada por la procuradora D ª MARIA EUGENIA PATO SANZ
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
Antecedentes
Mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2024 se señaló el día 29 de enero de 2025 para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida con las matizaciones respecto de las visitas de los menores con el progenitor que se indicarán.
Los litigantes tienen 3 hijos comunes:
Amalia, nacida el NUM000 de 2007.
Silvio, nacido el NUM001 de 2009.
Coral, nacida el NUM002 de 2012.
Y, en su defecto, en todo caso, solicita que se establezca un régimen de visitas, que sea conforme con las conclusiones a las que llega el Equipo Psicosocial, en fines de semana alternos, de sábado domingo con pernocta, valorando ampliar el régimen de visitas y estancias conforme al interés expresado por los menores.
El Ministerio Público expresa en su informe que las peritos que elaboraron el informe psicosocial en primera instancia realizaron el informe en el año 2021
Termina el Fiscal diciendo que :
1)Que se establezca como contribución del padre en concepto de alimentos para cada una de los hijos la cantidad mensual de 600 Euros, lo que hace un total de 1800 euros al mes. Dichas cantidades serán entregadas a Doña Silvia, mediante ingreso bancario en la cuenta núm. NUM003 en los cinco primeros días de cada mes y revisada anualmente con efectos desde el uno de enero 2022, incrementándose de conformidad con el Índice General de Precios al Consumo (IPC) del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pueda sustituirle.
2) Que se establezca para hacer frente a los gastos extraordinarios de los hijos comunes, que el padre abonará el 70% de los mismos y la madre el 30% restante, incluyéndose como gastos extraordinarios las actividades educativas complementarias, actividades extraescolares, matrículas de enseñanza reglada incluidas en su caso las universitarias, campamentos, cursos de idiomas, master, o estancias en el extranjero por motivos de educación, así como los gastos sanitarios necesarios.
3) Que se especifique que en lo no recogido en el fallo de la Sentencia regirá lo recogido en el Auto de medidas provisionales
4) El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus tres hijos menores de edad la cantidad mensual de 1050 euros (350 euros para cada uno); cantidad que se abonará por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, a la cuenta que a tales efectos designe la esposa y se actualizará anualmente, con efectos desde el Auto de Medidas Provisionales de fecha 25 de enero 2022, conforme a la variación que experimente el I.P.C. de acuerdo con la publicación que de este índice realice el I.N.E. u organismo que los sustituya."
Alega como motivos:
La sentencia fija unos alimentos de 350 euros mensuales por hijo que a entender de la recurrente, que en ningún caso son acordes con los ingresos del padre que mantiene unos ingresos elevados que no se han reflejado, pero que son mayores de lo manifestado, por lo que solicita 600 euros para cada uno de ellos.
Manifiesta la recurrente que en primera instancia se solicitaba que se estableciera para hacer frente a los gastos extraordinarios de los hijos comunes, que el padre abonara el 70% de los mismos y la madre el 30% restante, incluyéndose como gastos extraordinarios las actividades educativas complementarias, actividades extraescolares, matrículas de enseñanza reglada incluidas en su caso las universitarias, campamentos, cursos de idiomas, master, o estancias en el extranjero por motivos de educación, así como los gastos sanitarios necesarios.
Sin embargo, la Sentencia dictada en ningún momento entra analizar lo solicitado ni razona por qué motivo no aplica los porcentajes que se le solicitan por lo que se conculca el art. 24 1 de la Constitución al no darse motivación alguna a lo solicitado por esta parte en ese punto.
Alega que el padre mantiene unos ingresos significativamente mayores pues conforme sentencia ascienden a 3.425 al mes y mi representada del orden de 2100 o 2.200 Euros; si además sumamos la cantidad que se le abona al padre como objetivos que es una cantidad importante anualmente, aunque el manifieste no haberla cobrado justo él año pasado en 2022.
Añade que a día de hoy el padre no paga los gastos extraordinarios que recoge la propia sentencia.
La sentencia no aclaró lo solicitado por la progenitora, dado que se pidió aclaración y complemento de la misma por existir una incongruencia entre lo recogido en el fallo de la Sentencia en relación con los alimentos y lo recogido en el apartado c) de los fundamentos jurídicos de la misma, sin que el Auto de aclaración haga mención a lo solicitado.
Dice que el padre ha optado por el pago de la pensión de alimentos sin efectuar las actualizaciones del índice de Precios al Consumo, efectuando una interpretación en contradicción con lo recogido en el fundamento jurídico segundo de la sentencia y sus propias manifestaciones en juicio de efectuar revisiones de la pensión y ateniéndose estrictamente a lo recogido en el fallo abonando 1.050 Euros cuando conforme a la sentencia debería abonar la cantidad con la revisión de Índice de Precios al Consumo desde que se dictó el Auto de Medidas Enero 2022. Esto se pedio en aclaración y no se aclaró, lo que en opinión de la parte recurrente supone la generación de una indefensión pues no se hace tal
Las peticiones del recurso relativas a las vacaciones solicitadas no pueden prosperar, teniendo en cuenta lo interesado por el Ministerio Fiscal y debido a los procedimientos penales abiertos y con respecto a las visitas con los tres hijos, realizamos las matizaciones que se exponen a continuación.
La sentencia de instancia establece que el padre podrá visitar a los tres menores los fines de semana alternos, los sábados durante dos horas, de forma supervisada en el Punto de Encuentro correspondiente.
A)Los menores fueron explorados en primera instancia por la Juez a quo y de la exploración practicada a cada uno de los menores por separado, se observó que ninguno de ellos tenía entonces problema en comunicarse telefónicamente con su padre, si bien a veces no pueden atenderle por obligaciones académicas o momentos de ocio, mostrándose conformes en restablecer el contacto con su padre pero de forma gradual, creyendo los tres conveniente que los encuentros se realicen por poco tiempo, sin pernocta y en un lugar que no sea la casa paterna, manifestando que
B)En el informe psicosocial emitido en primera instancia y que ratificaron las peritos en el acto del juicio se indica que el vínculo del padre con los hijos está deteriorado pero no roto y se aconseja que se reanude el contacto, si bien se indica también que ello debe estar supeditado a que el padre adquiera ciertas habilidades para la resolución de conflictos o de situaciones de estrés, que no generen conductas violentas por su parte, considerando seguro que los menores vayan con el padre si éste trabaja los aspectos mencionados.
En el acto del juicio celebrado en primera instancia se contó con el testimonio de los profesionales que han atendido a la madre y a los menores, que les fueron derivados tras acudir al servicio público de atención a las víctimas de violencia de género, explicando la psicóloga de Coral que la niña mostró en ocasiones miedo ante el comportamiento del padre, la psicóloga de Amalia que la niña le ha manifestado que no quiere ir con el padre, salvo que sea en un entorno seguro y el psicólogo de Silvio, que prácticamente no ha podido trabajar con él porque está bloqueado, se muestra muy reservado y siempre está cerrado a hablar de su intimidad.
A) Exploración de los menores: Se aporta al folio 358 del rollo de la Sala la exploración practicada a los menores en fecha 3 de febrero de 2024 en la que los menores manifestaron lo siguiente:
- Amalia, nacida el NUM000 de 2007 ( hoy tiene 17 años) dijo : visitas con el padre si, pero prefiere no verle.
- Silvio nacido el NUM001 de 2009 ( hoy tiene 15 años:) dijo: de tener que ver al padre prefiere que no sea en el PEF sino con visitas libres. No sabe si quiere estar con el padre, está inseguro.
- Coral nacida el NUM002 de 2012 ( hoy cuenta con 12 años de edad) dice
B)Prueba pericial aportada al rollo de apelación realizada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 27 de marzo de 2024 como consecuencia del procedimiento abierto (DP 676/2021): En la prueba pericial se indica que los tres menores han manifestado también haber recibido violencia verbal y física directamente hacia ellos ( y hacia la madre) ( vid. folio 417 vuelto del rollo de la Sala) .
En conclusiones, sobre Silvio indica el informe que su conducta es acorde con el maltrato habitual que ha venido sufriendo.
Y que en custodia materna, los tres hijos están bien.
De las pruebas practicadas, en especial las realizadas en esta alzada, se desprende que por la situación actual, el recurso de apelación del progenitor no puede prosperar y en cuanto a las visitas, en atención a la prueba practicada y siempre en interés superior de los menores, se podrán realizar de la manera siguiente:
En cuanto a las visitas con Coral nacida el NUM002 de 2012 y que cuenta con 12 años de edad, deberán celebrarse, al haber procedimiento penal abierto, en el punto de encuentro familiar, tal como indica la sentencia de instancia, sin que se pueda establecer el periodo vacacional solicitado por el progenitor.
En cuanto a la hija Amalia, de 17 años, debido a la edad de Amalia, se establece por la Sala que las visitas se concertarán libremente por acuerdo entre padre e hija.
Sobre las visitas de Silvio, nacido el NUM001 de 2009, y que hoy cuenta con 15 años de edad, las visitas también se concertarán libremente entre el menor y el progenitor.
No tiene razón la recurrente cuando manifiesta que se habría causado indefensión al no pronunciarse la sentencia sobre el pago de la mitad de la hipoteca.
En el Fundamento jurídico cuarto del Auto de aclaración de Sentencia se ha pronunciado y manifiesta:
Pero es que además, los pagos sobre propiedad de la hipoteca, si es que no se hubieran efectuado, deberán hacerse conforme al título de propiedad sin que la Sala tenga que entrar a resolver esa cuestión en sede de procedimiento de Familia.
Comienza manifestando la recurrente que el padre no abona las actualizaciones de las pensiones de alimentos conforme al IPC.
La Sala advierte al progenitor que en caso de que no actualice las pensiones, debe tener en cuenta que ha abonar los alimentos que deberán actualizarse desde la fecha de la sentencia de divorcio, como a continuación se dirá, de conformidad con el IPC de enero de cada año y en caso de que así no lo haga podrá ser objeto de ejecución.
En cuanto al resto de los pedimentos establecidos en el recurso sobre los alimentos, la sentencia de la Sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, de fecha 12 de julio de 2016, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015, analiza la cuestión de la proporcionalidad que ha de existir en el caso de tener que abonar una prestación alimenticia por parte de los progenitores a favor del hijo menor indicando lo siguiente:
En lo que respecta a la necesidad de los alimentos así como a la capacidad económica de quien los presta, se trata de cuestiones de hecho sometidas a la libre apreciación del Juez "a quo", facultad de libre apreciación y discrecionalidad que debe atemperarse a elementos de juicio y en base de la proporcionalidad que establece el artículo 146 del Código Civil, siendo que el Juez de instancia, para la fijación de la pensión alimenticia, debe tener en cuenta siempre las necesidades de cada hijo y la capacidad económica de ambos progenitores.
También debemos tener en cuenta que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad (por todas, sentencia 92/2024, de 24 de enero).
Aplicando esta doctrina al caso de autos, la petición principal no puede prosperar.
De lo actuado resulta que el progenitor gana 3.425 euros al mes y obtuvo un bono por objetivos cuya cantidad no se prueba ( sin que los bonus concretos que la madre manifiesta se acrediten); ha dejado también de abonar la mitad de la hipoteca de la vivienda familiar, que eran 426 euros, pagando un alquiler de 1300 euros por su nueva residencia, 80 euros por el alquiler de una plaza de garaje, 200 euros por el renting de un vehículo y 70,51 euros al mes por el gimnasio al que acude.
Doña Silvia percibe entre 2.100 o 2.200 euros al mes en catorce pagas, más 60 euros cada mes de una fundación relacionada con su trabajo, manifestando que abona 400 euros a una empleada de hogar y que da clases particulares en su domicilio, dos o tres horas por semana, cobrando 15 euros la hora, habiendo dejado ya de abonar hipoteca porque se encuentra cancelada, abonando los suministros de la vivienda en la que convive con sus hijos.
En cuanto a los gastos de los tres menores, se prueba en autos que acuden a un colegio por el que abonan 336 euros al mes, habiendo dejado ya de asistir al comedor escolar, comiendo en casa; las clases de fútbol que recibe el menor Silvio, suponen algo más de 33 euros al mes, acudiendo Amalia a un gimnasio por el que paga 23 euros al mes, practicando Coral baloncesto, que tiene un coste mensual de 40 euros, teniendo además los tres los gastos de ropa, alimentación y ocio propios de su edad, encontrándose también los dos mayores, Amalia y Silvio recibiendo clases particulares de matemáticas y física, que cuestan 15 euros la hora, abonándose por dichas clases una cantidad aproximada de 200 o 300 euros al mes.
Por todo lo expuesto , se considera procedente y proporcionado mantener la pensión de alimentos a cargo del progenitor en la cantidad de 1050 euros en total a favor de los tres hijos comunes ( que suponen 350 euros al mes para cada uno), conforme interesa que mantengamos el Ministerio Fiscal.
En cuanto a la petición subsidiaria, no procede lo solicitado porque la sentencia de divorcio es la que fija cuando se ha de actualizar la pensión de alimentos, indicando que
Por los argumentos expuestos, se desestima el recurso de apelación de doña Silvia , sin necesidad de entrar en las consideraciones que no concreta respecto de las peticiones que realiza sobre auto de medidas provisionales, debido a que la sentencia de instancia ya adopta las medidas definitivas.
Aun cuanto se desestiman ambos recursos de apelación, no se acuerda imponer las costas causadas en la alzada a ninguna de las partes litigantes porque se recurre una sentencia de divorcio que adopta las medidas definitivas por vez primera.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Silvia y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de don Higinio, ambos frente a la sentencia de divorcio dictada en fecha 7 de febrero de 2023 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de los de Madrid en el procedimiento de Familia, divorcio seguido al nº 81/2021 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución con las matizaciones respecto a las visitas del padre con los tres hijos que se realizarán de la siguiente manera:
En cuanto a las visitas con Coral nacida el NUM002 de 2012 deberán celebrarse en el punto de encuentro familiar, en la forma y horas indicada por la sentencia de instancia.
En cuanto a las visitas de la hija Amalia, de 17 años, se concertarán libremente por acuerdo entre padre e hija.
Sobre las visitas de Silvio que cuenta con 15 años de edad, también se concertarán libremente entre el menor y el progenitor.
Sin costas por las causadas en la presente alzada por ambos recursos de apelación.
Dese el destino legal al depósito constituido para apelar.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
