Última revisión
05/08/2025
Sentencia Civil 258/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 168/2025 de 29 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: JOSE RAMON MANZANARES CODESAL
Nº de sentencia: 258/2025
Núm. Cendoj: 28079370242025100199
Núm. Ecli: ES:APM:2025:7404
Núm. Roj: SAP M 7404:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Divorcio contencioso 369/2023
PROCURADOR D./Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN
PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA
MINISTERIO FISCAL
_
D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
D./Dña. JOSE RAMON MANZANARES CODESAL
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Divorcio contencioso 369/2023 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid a instancia de D./Dña. Adela apelante - , representado por el/la Procurador D./Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN contra D./Dña. Lorenzo apelado - , representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2024.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
"Que estimando la demanda de divorcio en los términos convenidos, del
matrimonio contraído por don Lorenzo, con DNI
NUM000 y Doña Adela, con DNI NUM001,
celebrado el día 12 de agosto de 2000, inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000
(Zamora),
extinción de la sociedad económica conyugal desde esta fecha, y revocación
de los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado, no pudiendo unointerferir en la vida privada y actividades del otro, ratificándose el cese
efectivo de la convivencia conyugal, no pudiendo interferir en la vida privada
y actividades del otro y relevándose mutuamente de modo expreso, de cuantos
derechos y obligaciones recíprocas les impone la Ley por razón de su
matrimonio, quedan revocados los consentimientos y poderes que ambos
cónyuges se hayan podido otorgar entre sí.
Acuerdo como medidas complementarias del divorcio teniendo cuenta el
acuerdo de las partes:
La patria potestad sobre los hijos menores Donato y Marco Antonio será ejercida
conjuntamente por ambos progenitores.
Como consecuencia del carácter conjunto de la patria potestad, será necesario
el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más
trascendentes sobre la residencia, salud y educación de la menor. En particular
deberán ser acordadas previamente a ser adoptadas, sin que puedan ejecutarse
unilateralmente por ninguno de los dos progenitores, todas las decisiones
relativas a la fijación del lugar de residencia y a cualquier traslado posterior,
incluso dentro de la misma población; desplazamientos fuera de España,
incluso por razón de vacaciones o estudios; el cambio del centro escolar
respecto al que acuden en el momento de eficacia del presente convenio, o la
elección del que corresponda en cada cambio de ciclo educativo; actividades
extraescolares permanentes de carácter lúdico o didáctico; práctica o
confesión religiosa; tratamientos médicos distintos de las revisiones rutinarias
o de urgencia inaplazable, especialmente los de naturaleza quirúrgica;
tratamientos y terapias psiquiátricos o psicológicos, etc.
Cualquiera de las decisiones relativas a los aspectos anteriores deberá ser
notificada de manera clara por el progenitor que pretenda adoptarlas, al otro,
antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia
fehaciente del contenido y de la recepción, al efecto del recabar el necesarioconsentimiento complementario del otro progenitor. A todos los efectos
legales se entenderá prestado dicho consentimiento para el concreto acto
notificado si el destinatario no contesta mostrando su oposición dentro de los
quince días naturales siguientes a la efectiva recepción de la notificación.
Las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias de la menor distintas de las
enunciadas, como alimentación, vestido, higiene, transportes, horarios,
participaciones en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, etc.,
serán decididas por el progenitor que tenga consigo a la menor, ya por razón
de la guarda y custodia de la madre, ya durante las estancias con el padre, de
conformidad con el régimen de convivencias que se establece en esta
sentencia.
Para el supuesto de accidente incapacitante, enfermedad grave,
hospitalización o internamiento, desplazamiento geográfico prolongado o
cualquier otra circunstancia que impidiera durante más de un mes el ejercicio
normal de la guarda por parte de la madre, o del régimen de estancias con el
padre, y hasta tanto se modifica legalmente el régimen de custodia y
estancias, ésta recaerá automática e íntegramente en el otro progenitor y no en
cualquier otra persona distinta ni siquiera del entorno doméstico o familiar
habitual del progenitor transitoriamente inhábil o ausente.
La guarda y custodia de los referidos hijos menores de edad se atribuye a la
madre, la cual convivirá con ellos en la vivienda familiar sita en la DIRECCION001
de Madrid, que hace atribuye a los hijos hasta su
mayoría de edad con carácter exclusivo y excluyente y a la madre hasta la
liquidación efectiva de la sociedad de gananciales.
El padre se relacionará con los hijos menores en la forma que acuerde con
estos dada su edad pero manteniendo el respeto siempre de las normas de
convivencia que marca la madre para los hijos por ser la progenitor custodio
con la que conviven.
Como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 300 euros
mensuales por cada uno de los 3 hijos, que abonará a partir del mes siguiente,
es decir, de diciembre de 2024 y por este mes de noviembre de manera
proporcional los 3 días siguientes a la notificación de esta sentencia, y en
meses consecutivos, en los cinco primeros días de cada mes, y que actualizará
anualmente con arreglo al IPC nacional del año anterior, en el pago de
noviembre de cada año sin necesidad de nuevo requerimiento.
Además, los progenitores abonarán los gastos extraordinarios al 60% el padre
y 40% la madre, considerándose por gastos extraordinarios todo aquel que no
tiene una periodicidad preestablecida y prevista, aunque sea necesario, y de
posible pago, teniendo en cuenta las circunstancias de los ingresos y
patrimonio de los progenitores, como son los gastos médicos no cubiertos por
los seguros de ambos progenitores, o las actividades extraescolares. Los
gastos extraordinarios deberán ser, para la repercusión del que los realice,
consensuados en cuanto a su naturaleza y cantidad, salvo urgencia o
autorización judicial.
IV.-
Como pensión compensatoria el señor Lorenzo abonará a la señora
Adela la cantidad de 500 € mensuales durante 2 años a partir del mes de
diciembre de 2024, en el mismo periodo y cuenta donde abone la pensión de
alimentos de los hijos, que será determinada por la madre, y dicha cantidad
será actualizada en el pago de diciembre de enero de 2026 con arreglo al IPC
general o nacional del 2025, y sin necesidad de nuevo requerimiento.
Quedarás extinguida la pensión sin necesidad de nuevo requerimiento
transcurrido las 24 mensualidades.
extrajudicial total o parcial de los propios progenitores como negocio defamilia, siempre que salvaguarden el interés del menor, pero, denunciados
dichos acuerdos, volverá a regir lo judicialmente establecido, denuncia y
acuerdos que se tomarán siempre de manera formal o que quede constancia.
No procede condena en costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil Central, para la anotación
correspondiente del divorcio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, la presente resolución no es
firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en
el plazo de 20 días a contar del siguiente al de su notificación, que será
resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerda manda y firma, Don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-
Bordona, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 27 de Madrid.
Fundamentos
DON Lorenzo presentó
La demanda fue admitida el 16 de octubre de 2023.
DOÑA Adela contestó a la misma el 27 de noviembre de 2023,
La sentencia dictada en la instancia, número 398/2024, de 12 de noviembre de 2024, del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid, en sus autos número 2023. 369, recogió en su antecedente de hecho segundo:
Al recurso de apelación de DOÑA Adela se ha opuesto DON Lorenzo.
La censura parte de un error de concepto. Los Juzgados de Familia no tienen la encomienda de proteger de oficio
En palabras entre otras de la STS 1.ª 869/2019, de 12 de marzo de 2019 (fundamento jurídico quinto):
No cabía, pues, actuación
En primer lugar debe partirse del hecho de que d1 no reconvino solicitando dicha pensión. La interesó en el escrito de oposición, sin más. El objeto del escrito de oposición en medidas disponibles no reviste carácter de reconvención, ergo en la litis no existía planteamiento original de pensión compensatoria.
En cualquier caso, al ser disponible, y haber alcanzado un acuerdo las partes, el Juzgado se ajustó prístinamente al principio dispositivo.
En palabras de nuestra mejor doctrina (por toda ella, FERNÁNDEZ GIL),
Vuelve a errar la recurrente, al rechazar que un acuerdo en la materia en la que expresamente ha intervenido y del que se ha ratificado en sala, no la vincule..
DOÑA Adela ostentaba con ocasión del perfeccionamiento negocial
Sostiene nuestra mejor doctrina (por toda ella, CASTÁN TOBEÑAS) que
Tras haber alcanzado un acuerdo en ejercicio del principio dispositivo, DOÑA Adela ha quedado obligada al mismo,
De las circunstancias del caso (un acuerdo de 500 euros mensuales, dos años) no parece desprenderse que pueda concurrir una falta de comprensión.
DOÑA Adela fue preguntada expresamente si aceptaba la pensión compensatoria de 500 euros durante dos años, esto es, su acuerdo sobre los dos elementos Asistida en todo momento por su letrado, escuchó el
Sería menester haber acreditado: (i) que dicho estado concurrió, y (ii) que el mismo impidió la actividad cognitiva de la prestación consentimiento con la representación mental de los 500 euros mensuales, durante dos años. En tercer lugar sería preciso (iii) haberlo llevado a cabo en otro proceso.
El objetivo del recurso de apelación es otro.
Volviendo a la prueba que habría sido imprescindible, con
Así,
Por otro lado
Como colofón,
Es cierto que
Sin embargo estas especiales de los procesos especiales cuentan con un límite franco:
Siendo la alegación de estado mental ansioso o confusional relativa a una materia disponible, serán de aplicación los párrafos transcritos con los romanillos
Por lo demás, el convenio alcanzado por las partes recogía muchas otras disposiciones, a ninguna de las cuales ha opuesto DOÑA Adela que se encontrarían afectadas por el mismo vicio del consentimiento
No existe en la grabación visualizada asomo de forzamiento alguno, y a la gravísima acusación realizada no se ha acompañado tampoco la menor prueba o indicio de prueba.
Con
Por su lado el artículo 398.1 reenvía cuando determina que en el
Con
En línea con el parecer secundado en esta resolución cabe citar la sentencia 86/2017, de 23 de febrero de 2017, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ilustrativa al señalar:
(...)
En el caso de autos, sólo se han dirimido en la segunda instancia cuestiones económicas, razón de que al ser desestimado íntegramente el recurso y no habiendo albergado la Sala dudas de hecho o derecho, proceda la imposición de costas.
En virtud de lo expuesto procede dictar el siguiente
Fallo
LA SALA DECIDE
Notifíquese esta resolución ( art. 150.1 LEC)
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ahora bien, dispone el artículo 477.1.I LEC que
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
