Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 168/2022
PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN MADRID SANZ
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. Mª TERESA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 168/2022 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº29 de Madrid .
De una como parte apelante D Amador representado por la procuradora D ª . MARIA CARMEN MADRID SANZ
Y de otra como parte apelada Dª Florencia representada por el procurador D IGNACIO ARGOS LINARES
VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
PRIMERO. -La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO. -Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2023 cuyo fallo es del tener literal siguiente:
"FALLO
ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por D. Amador contra Dª Florencia y, en consecuencia, ESTABLEZCO que las relaciones paterno y materno filiales respecto del hijo menor de edad llamado Edmundo se regirán por las ordenadas en el AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022, QUE CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE Y ELEVO A DEFINITIVAS, QUEDANDO POR TANTO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
1ª.- LA PATRIA POTESTADsobre el hijo común menor de edad llamado Edmundo, seguirá ejerciéndose conjuntamente por el padre y por la madre.
Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por el padre y la madre de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al padre y la madre el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro.
Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos del hijo.
Cualquiera de las decisiones dichas debe ser notificadas, de manera clara y expresa, por cada progenitor o progenitora al otro u otra, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de su recepción, al efecto de recabar el necesario consentimiento del otro u otra.
Si el otro progenitor o progenitora no mostrara su oposición clara expresa y fehacientemente en el plazo de 10 días desde que se le notificó fehacientemente, se entiende que ha dado su consentimiento favorable.
En caso de discrepancia entre el progenitor o la progenitora, será necesaria la resolución judicial, con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.
2ª.- GUARDA Y CUSTODIA:La guarda y custodia de Edmundo sigue atribuida de forma COMPARTIDAal padre y a la madre
.El menor vivirá, de forma alternativa, con el progenitor y la progenitora por periodos semanales alternos, comenzando cada uno de los períodos los LUNES a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares, en el centro escolar y hasta el LUNES siguiente.
El progenitor o progenitora al que corresponda tener consigo al hijo en cada periodo semanal, o persona de su confianza en caso de imposibilidad o imprevisto, deberá recogerlo en el centro escolar el lunes por la tarde a la hora de terminación de las clases o de las actividades escolares/extraescolares, y en caso de no haberlas, a las 17.00 horas. Y lo llevará al colegio el siguiente lunes.
Si es día no lectivo, el lugar de recogida y entrega en las horas y días correspondientes bien por el progenitor, progenitora o persona de confianza, será en el domicilio que corresponda. Es decir, en el caso de que el día de la semana no sea lectivo o exista confinamiento o situación similar, la recogida del menor se hará a las 17 horas en el domicilio correspondiente y la entrega también se hará en aquel.
El padre y la madre durante el período que tengan consigo al hijo por ejercicio de la guarda y custodia facilitarán al otro progenitor o progenitora la relación diaria con aquel, ya sea telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, pero siempre respetando los horarios de estudios y de descanso del niño.
Durante la guarda y custodia por parte de cada progenitor o progenitora, las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias del menor como alimentación, higiene, vestido, transportes, participación en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, serán decididas por el progenitor o progenitora que le tenga consigo.
En caso de enfermedad leve será comunicada al otro progenitor o progenitora y, en el caso de que las circunstancias aconsejen acudir al pediatra, se solicitará certificado médico que se remitirá al otro progenitor o progenitora.
El padre y la madre, ante circunstancias especiales de grave enfermedad, o intervención quirúrgica del hijo, procurarán de mutuo acuerdo flexibilizar el horario previsto anteriormente, e incluso llegar a acuerdos puntuales para sustituirse en el cuidado del menor con enfermedad en determinadas horas del día y de la noche, todo ello a fin de que el hijo indispuesto esté el mayor tiempo posible acompañado por el padre o por la madre.Asimismo, el padre y la madre, en caso de enfermedad del hijo, sea leve o grave, se prestarán mutuamente la mayor colaboración posible en cuanto a visitas al médico, o al hospital que le corresponda, todo ello en beneficio del menor.
En el supuesto caso de enfermedad, internamiento u hospitalización, desplazamiento geográfico prolongado de cualquiera del padre o madre durante más de dos turnos semanales consecutivos, y en tanto no se modifique legalmente el régimen de guarda y custodia, esta recaerá necesariamente en el otro progenitor o progenitora.
El padre y la madre, en sus respectivos domicilios, tendrán ropa, vestidos, calzado, etc., del hijo en cantidad suficiente para evitar lo más posible el constante traslado de maletas de una casa a otra, y la habitual pérdida de prendas en cada desplazamiento.
El menor disfrutará los puentes con el progenitor o progenitora al que, por calendario de régimen semanal de régimen de guarda y custodia, le corresponda tenerlo consigo.
Como hemos dicho, deberán existir comunicaciones fluidas del menor con el padre y la madre, quienes deberán facilitarlas cuando le tengan en su compañía cada semana.
A este respecto, la madre o el padre, en la semana que no tengan al hijo, podrán hablar con él por teléfono, comunicarse por medios informáticos, etc. todos los días, llevándose a cabo la llamada en una banda horaria que no perjudique los deberes escolares, fijándose esta entre las 19 horas y 21 horas. Así, el progenitor o progenitora que tenga consigo al niño permitirá y facilitará la comunicación telefónica con el otro progenitor o progenitora, telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, Skype o Facetime, siempre que esta última no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello, con respeto de los horarios de descanso y tareas escolares, estableciéndose como horario de referencia el susodicho de 19 a 21 horas, todos los días, con una duración máxima de 30 minutos..
Este régimen de custodia compartida se suspenderá en los períodos vacacionales.
3ª.- RÉGIMEN DE VACACIONES:Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen de custodia compartida y el padre y la madre tendrán consigo al hijo común menor de edad en la forma que acuerden y, en coyuntura de desacuerdo, se distribuirán de la siguiente forma:
Los meses de julio y agosto, se repartirán por quincenas
.Por tanto, el reparto de las quincenas queda como sigue:
1º.- Desde el día 1 de julio a las 10 horas, hasta el día 15 de julio a las 19:30 horas.
2º.- Desde la finalización del primer período hasta el día 1 de agosto a las 19:30 horas.
3º.- Desde la finalización del segundo período hasta el día 15 de agosto a las 19:30 horas.
4º.- Desde la finalización del tercer período hasta las 19:30 horas del día 31 de agosto.
Le corresponderá a la madre las primeras quincenas alternas en los años impares y al padre en los años pares, de manera que las segundas le corresponderán al progenitor que no haya tenido las primeras.
Los días de vacaciones de junio, se unirán a la primera quincena de julio y los días de vacaciones de septiembre, hasta el comienzo escolar, se unirán a la segunda quincena de agosto
MITAD DE VACACIONES DE NAVIDADdivididas en dos periodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo periodo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso a las 20 horas, correspondiendo el primer periodo a la madre en los años impares y al padre en los pares. El segundo período corresponderá al progenitor o progenitora que no haya disfrutado del primero.
El progenitor o progenitora al que no le corresponda disfrutar del día de Reyes podrá tener en su compañía a los hijos e hija menores desde las 17 a las 20 horas.
MITAD DE VACACIONES DE SEMANA SANTA,en dos periodos, el primero del día lectivo hasta el miércoles a las 20 horas y el segundo desde las 20 horas del miércoles hasta el día anterior al inicio del colegio a las 20 horas, correspondiendo los años impares a la madre y los pares al padre. El segundo período corresponderá al progenitor o progenitora que no haya disfrutado del primero.
En vacaciones o días no lectivos, las recogidas y entregas del menor se efectuarán siempre en el domicilio familiar.
El día del cumpleaños del padre y el día del padre, de ser lectivo, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas; de ser festivo o en fin de semana o no lectivo, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. En todo caso habrá de llevarla de regreso al domicilio familiar. El mismo criterio respecto de la madre si no le correspondiera a ella ese día la estancia con el menor.
En vacaciones o días no lectivos, las recogidas y entregas se efectuarán siempre en el domicilio familiar que corresponda.
Cuando el menor sea entregado por un progenitor al otro progenitor o progenitora deberá ir provisto de su documentación personal completa, en especial el DNI, pasaporte, cartilla sanitaria y cartilla de vacunación, todo lo que será devuelto cuando se reintegren al otro progenitor o progenitora.
4ª.- PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA EL HIJO MENOR DE EDAD DE NOMBRE Edmundo
.El padre y la madre asumirán los gastos ordinarios que cada semana les corresponda estar con el hijo.
En cuanto a los gastos escolares, incluidos todos los de inicio de curso, uniforme, etc., se pagarán por mitad entre el padre y la madre.
5ª.- GASTOS EXTRAORDINARIOS:Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe de este, o en su defecto, aprobación judicial, por el padre y por la madre al 50%.
A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notificará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente.
Si en el plazo de cinco días naturales no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial.
Los gastos extraordinarios que no hayan sido notificados al otro progenitor o progenitora correrán a cargo íntegramente de quien lo decidió sin consultarlo previamente.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas."
TERCERO. -Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D Amador al que se opuso la parte contraria como constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2024 se señaló el día 18 de septiembre de 2024 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO. -Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.
1. Sentencia de guarda, custodia o alimentos de hijo menor no matrimonial de 8 de noviembre de 2023.Por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia en el procedimiento de Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales seguido al nº 168/2022 en la que, estimando la demanda presentada por don Amador contra doña Florencia, padres del menor Edmundo nacido el NUM000 de 2012, elevó a definitivas las medidas provisionales coetáneas por auto dictado en fecha 29 de julio de 2022, quedando por tanto las medidas definitivas con el siguiente contenido:
"1ª.- LA PATRIA POTESTAD sobre el hijo común menor de edad llamado Edmundo, seguirá ejerciéndose conjuntamente por el padre y por la madre.
Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por el padre y la madre de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al padre y la madre el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro.
Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos del hijo.
Cualquiera de las decisiones dichas debe ser notificadas, de manera clara y expresa, por cada progenitor o progenitora al otro u otra, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de su recepción, al efecto de recabar el necesario consentimiento del otro u otra.
Si el otro progenitor o progenitora no mostrara su oposición clara expresa y fehacientemente en el plazo de 10 días desde que se le notificó fehacientemente, se entiende que ha dado su consentimiento favorable.
En caso de discrepancia entre el progenitor o la progenitora, será necesaria la resolución judicial, con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.
2ª.- GUARDA Y CUSTODIA: La guarda y custodia de Edmundo sigue atribuida de forma COMPARTIDA al padre y a la madre.
El menor vivirá, de forma alternativa, con el progenitor y la progenitora por periodos semanales alternos, comenzando cada uno de los períodos los LUNES a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares, en el centro escolar y hasta el LUNES siguiente.
El progenitor o progenitora al que corresponda tener consigo al hijo en cada periodo semanal, o persona de su confianza en caso de imposibilidad o imprevisto, deberá recogerlo en el centro escolar el lunes por la tarde a la hora de terminación de las clases o de las actividades escolares/extraescolares, y en caso de no haberlas, a las 17.00 horas. Y lo llevará al colegio el siguiente lunes.
Si es día no lectivo, el lugar de recogida y entrega en las horas y días correspondientes bien por el progenitor, progenitora o persona de confianza, será en el domicilio que corresponda. Es decir, en el caso de que el día de la semana no sea lectivo o exista confinamiento o situación similar, la recogida del menor se hará a las 17 horas en el domicilio correspondiente y la entrega también se hará en aquel.
El padre y la madre durante el período que tengan consigo al hijo por ejercicio de la guarda y custodia facilitarán al otro progenitor o progenitora la relación diaria con aquel, ya sea telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, pero siempre respetando los horarios de estudios y de descanso del niño.
Durante la guarda y custodia por parte de cada progenitor o progenitora, las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias del menor como alimentación, higiene, vestido, transportes, participación en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, serán decididas por el progenitor o progenitora que le tenga consigo.
En caso de enfermedad leve será comunicada al otro progenitor o progenitora y, en el caso de que las circunstancias aconsejen acudir al pediatra, se solicitará certificado médico que se remitirá al otro progenitor o progenitora.
El padre y la madre, ante circunstancias especiales de grave enfermedad, o intervención quirúrgica del hijo, procurarán de mutuo acuerdo flexibilizar el horario previsto anteriormente, e incluso llegar a acuerdos puntuales para sustituirse en el cuidado del menor con enfermedad en determinadas horas del día y de la noche, todo ello a fin de que el hijo indispuesto esté el mayor tiempo posible acompañado por el padre o por la madre.
Asimismo, el padre y la madre, en caso de enfermedad del hijo, sea leve o grave, se prestarán mutuamente la mayor colaboración posible en cuanto a visitas al médico, o al hospital que le corresponda, todo ello en beneficio del menor.
En el supuesto caso de enfermedad, internamiento u hospitalización, desplazamiento geográfico prolongado de cualquiera del padre o madre durante más de dos turnos semanales consecutivos, y en tanto no se modifique legalmente el régimen de guarda y custodia, esta recaerá necesariamente en el otro progenitor o progenitora.
El padre y la madre, en sus respectivos domicilios, tendrán ropa, vestidos, calzado, etc., del hijo en cantidad suficiente para evitar lo más posible el constante traslado de maletas de una casa a otra, y la habitual pérdida de prendas en cada desplazamiento.
El menor disfrutará los puentes con el progenitor o progenitora al que, por calendario de régimen semanal de régimen de guarda y custodia, le corresponda tenerlo consigo.
Como hemos dicho, deberán existir comunicaciones fluidas del menor con el padre y la madre, quienes deberán facilitarlas cuando le tengan en su compañía cada semana.
A este respecto, la madre o el padre, en la semana que no tengan al hijo, podrán hablar con él por teléfono, comunicarse por medios informáticos, etc. todos los días, llevándose a cabo la llamada en una banda horaria que no perjudique los deberes escolares, fijándose esta entre las 19 horas y 21 horas. Así, el progenitor o progenitora que tenga consigo al niño permitirá y facilitará la comunicación telefónica con el otro progenitor o progenitora, telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, Skype o Facetime, siempre que esta última no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello, con respeto de los horarios de descanso y tareas escolares, estableciéndose como horario de referencia el susodicho de 19 a 21 horas, todos los días, con una duración máxima de 30 minutos.. Este régimen de custodia compartida se suspenderá en los períodos vacacionales.
3ª.- RÉGIMEN DE VACACIONES: Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen de custodia compartida y el padre y la madre tendrán consigo al hijo común menor de edad en la forma que acuerden y, en coyuntura de desacuerdo, se distribuirán de la siguiente forma:
Los meses de julio y agosto, se repartirán por quincenas.
Por tanto, el reparto de las quincenas queda como sigue:
1º.- Desde el día 1 de julio a las 10 horas, hasta el día 15 de julio a las 19:30 horas.
2º.- Desde la finalización del primer período hasta el día 1 de agosto a las 19:30 horas.
3º.- Desde la finalización del segundo período hasta el día 15 de agosto a las 19:30 horas.
4º.- Desde la finalización del tercer período hasta las 19:30 horas del día 31 de agosto.
Le corresponderá a la madre las primeras quincenas alternas en los años impares y al padre en los años pares, de manera que las segundas le corresponderán al progenitor que no haya tenido las primeras. Los días de vacaciones de junio, se unirán a la primera quincena de julio y los días de vacaciones de septiembre, hasta el comienzo escolar, se unirán a la segunda quincena de agosto.
MITAD DE VACACIONES DE NAVIDAD divididas en dos periodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo periodo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso a las 20 horas, correspondiendo el primer periodo a la madre en los años impares y al padre en los pares. El segundo período corresponderá al progenitor o progenitora que no haya disfrutado del primero.
El progenitor o progenitora al que no le corresponda disfrutar del día de Reyes podrá tener en su compañía a los hijos e hija menores desde las 17 a las 20 horas.
MITAD DE VACACIONES DE SEMANA SANTA, en dos periodos, el primero del día lectivo hasta el miércoles a las 20 horas y el segundo desde las 20 horas del miércoles hasta el día anterior al inicio del colegio a las 20 horas, correspondiendo los años impares a la madre y los pares al padre. El segundo período corresponderá al progenitor o progenitora que no haya disfrutado del primero.
En vacaciones o días no lectivos, las recogidas y entregas del menor se efectuarán siempre en el domicilio familiar.
El día del cumpleaños del padre y el día del padre, de ser lectivo, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas; de ser festivo o en fin de semana o no lectivo, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. En todo caso habrá de llevarla de regreso al domicilio familiar. El mismo criterio respecto de la madre si no le correspondiera a ella ese día la estancia con el menor.
En vacaciones o días no lectivos, las recogidas y entregas se efectuarán siempre en el domicilio familiar que corresponda.
Cuando el menor sea entregado por un progenitor al otro progenitor o progenitora deberá ir provisto de su documentación personal completa, en especial el DNI, pasaporte, cartilla sanitaria y cartilla de vacunación, todo lo que será devuelto cuando se reintegren al otro progenitor o progenitora.
4ª.- PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA EL HIJO MENOR DE EDAD DE NOMBRE Edmundo. El padre y la madre asumirán los gastos ordinarios que cada semana les corresponda estar con el hijo. En cuanto a los gastos escolares, incluidos todos los de inicio de curso, uniforme, etc., se pagarán por mitad entre el padre y la madre.
5ª.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe de este, o en su defecto, aprobación judicial, por el padre y por la madre al 50%. A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notificará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente. Si en el plazo de cinco días naturales no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial. Los gastos extraordinarios que no hayan sido notificados al otro progenitor o progenitora correrán a cargo íntegramente de quien lo decidió sin consultarlo previamente.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas."
El Juez de instancia razona en la sentencia que acordaba la custodia compartida del menor, pese a ir en contra del informe del Ministerio Fiscal, del informe psicosocial y de lo manifestado por el menor en la exploración que se le realizó, justificando tal decisión en que los padres intentaron en dos ocasiones firmar un convenio regulador pero finalmente no se llegó a firmar, por lo que por ello se inició el presente procedimiento contencioso por el progenitor, pero que la intención de establecer custodia compartida por ambos cónyuges es demostrativa de la intención de los mismos; que de hecho se ha llevado a cabo la custodia compartida aunque el padre esté en contra de la situación. Añade el Juez en la sentencia que los padres no se llevan mal en los asuntos concernientes al menor, que el menor desea estar con ambos progenitores y que finalmente no se acreditó con la prueba de muestras realizada a la progenitora en el año 2022, que ésta fuese adicta o consumiese mucho alcohol; que el hecho de que la madre reconozca que bebe habitualmente y que no pasa de dos o tres cervezas diarias no puede considerarse como que es adicta al alcohol; que lo mejor es la custodia compartida porque no se acredita existencia de riesgo para el menor y así el hijo puede estar con su padre y con su madre por igual, siendo el régimen de custodia compartida el más deseable según la doctrina del TS.
2.Recurso de apelación de don Amador. Contra la citada sentencia se alza don Amador, alegando error en la valoración de la prueba por lo que pide que se revoque la sentencia en cuanto a la custodia compartida, suplicando que es establezca la custodia exclusiva del menor a favor del padre con régimen de visitas de fines semana alternos y con pensión de alimentos a cargo de la madre de 300 euros mensuales.
Tras afirmar el progenitor que todas las pruebas practicadas son favorables a la custodia exclusiva paterna, se aporta en esta alzada junto con el escrito de apelación y como Hecho Nuevo, el documento nº 2 del recurso consistente en un "Informe por actuación policial" que data de 11 de diciembre de 2023 y que ha sido elaborado por la Jefa de Comisaría Integral del Distrito de DIRECCION000 en el que se hace constar que el día 6 de octubre de 2023 , a las 23:47 horas, los agentes se personaron en la DIRECCION001 (que es el domicilio de los abuelos maternos en el que por entonces vivía doña Florencia y en el que también se hallaba su hijo los días en que se realizaba la custodia compartida) y en la parte en que se describe la intervención, actuación o incidencia de la policía, se indica que:
"LOS AGENTES ACTUANTES NO PRESENCIAN LOS HECHOS.SON REQUERIDOS POR LA EMISORA DIRECTORA (V.O.) PARA DIRIGIRSE AL LUGAR INDICADO,DONDE AL PARECER HABÍA UNA MUJER DESORIENTADA EN EL BAR " DIRECCION002".
PERSONADOS EN EL LUGAR, NOS REQUIERE EL ENCARGADO DEL CITADO BAR Y NOS INVITA A ENTRAR AL INTERIOR PARA ATENDER A UNA MUJER, QUE SEGÚN ÉL, APRECÍA NECESITABAAYUDA.
ENTREVISTADOS CON ELLA, ESTOS AGENTES OBSERVAN QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, Y NOS CUENTA QUE HA DISCUTIDO CON SUS PADRES, YA QUE ESTOS SE NIEGAN A ENTREGARLE A SU HIJO MENOR QUE SE ENCUENTRA CON ELLOS.
QUE POR ELLO, SE DESPLAZAN AL DIRECCION003 DE LA MISMA CALLE, QUE ES DONDE NOS INDICALA MUJER QUE VIVEN SUS PADRES. NOS ENTREVISTAMOS CON ELLOS Y NOS MANIFIESTAN QUE EFECTIVAMENTE NO DEJARONQUE SE LLEVARA AL MENOR DEBIDO AL ESTADO DE EMBRIAGUEZ EN EL QUE SE ENCONTRABA.SE MEDIA ENTRE AMBAS PARTES Y DECIDEN QUE LO MEJOR PARA TODOS ES QUE LA MUJER Y EL MENOR SE QUEDEN EN EL DOMICILIO, SIENDO ÉSTE EL DOMICILIO HABITUAL DE TODOS"
Según se indica por el apelante, la situación que se produjo fue que doña Florencia acudió a casa de sus padres donde ella vive y en el que se hallaba su hijo con los abuelos y resultó que, debido a un asunto del colegio del menor, doña Florencia y su madre tuvieron una fuerte discusión tras la que doña Florencia pretendió llevarse al hijo con ella al domicilio de su pareja actual; si bien el progenitor manifiesta que doña Florencia estaba cuando sucedieron los hechos en estado de embriaguez, la madre lo niega . Pues bien, la abuela materna, como su hija doña Florencia presentaba estado de embriaguez, no le permitió llevarse al menor y doña Florencia se marchó de casa de los padres al Bar DIRECCION002, siendo en este lugar en el que la policía acudió estando doña Florencia "en estado de embriaguez".
3.Auto de la Sala resolviendo prueba.La Sala admitió por auto de 22 de mayo de 2024 los dos documentos aportados como consecuencia de hechos nuevos ( doc. nº 1 consistente en solicitud de informe a la Policía municipal por los hechos acontecidos el 6 de octubre de 2023 y doc. nº 2, informe realizado por la Comisaría de fecha 11 de diciembre de 2023
4.Informe del Ministerio Fiscal en esta alzada.El Ministerio Fiscal presentó escrito ante la Sala en fecha 12 de febrero de 2024 por el que se adhiere al recurso solicitando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de atribuir al progenitor la custodia exclusiva del menor. Dice el Fiscal que ante las circunstancias que se presentan y tras la prueba practicada "...es más beneficioso para el menor la custodia para el padre y se indica textualmente por el Fiscal " Así, como se desprendió de la propia exploración del menor, y lo manifestado por el mismo, y atendiendo a las conclusiones del Equipo Psicosocial, todo indica que no es beneficioso que la madre ostente la custodia, aunque ésta sea compartida, por los perjuicios que le ocasionan a la misma el consumo del alcohol, que no estabilizan la convivencia con su hijo, atendiendo sus cuidados los abuelos maternos la semana que está con su madre".
4.Oposición de la madre doña Florencia. Por doña Florencia se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Alega que no consta acreditado en autos que sea bebedora, que el menor está manipulado por el padre y que el Juez de instancia ha acordado la custodia compartida que debe mantenerse. Manifiesta doña Florencia que vive ya con su novio en el piso de éste y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Sobre la custodia en interés superior del menor.
En relación al régimen de custodia a establecer, vemos en el presente caso que tanto el padre como el Ministerio Fiscal interesan una custodia exclusiva del padre con el menor mientras la madre pide que se mantenga la custodia compartida establecida en la sentencia de instancia.
Esta Sala ya ha manifestado en otras ocasiones que para resolver esta controversia debemos tener presente que el Tribunal Supremo en relación con la custodia compartida, ha venido fijando una doctrina favorable a ella y solo cuando se acredite que dicho sistema no es el más adecuado y favorable para el menor ,se acudirá a una custodia exclusiva a favor de uno u otro progenitor.
De hecho, en diferentes sentencias sintetiza que:
1.- La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia, está en función y se orienta en interés del menor; y así la jurisprudencia de dicho tribunal viene a concretar la necesidad de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones, de crisis familiar que acaba con un cese de convivencia de los progenitores, se resuelvan en un marco de normalidad familiar, que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del progenitor no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Sentencias de 19/5/17, 17/2/17, 3/6/16 y 5/12/16 entre otras.
2.- Pese a la redacción del art. 92 del C.C., el régimen de custodia compartida debe ser considerara como una medida normal, no excepcional, e incluso deseable siempre que sea posible y en tanto lo sea. STS 28/1/16, 28/2/17 y 22/2/17. 3.- Con el sistema de guarda y custodia compartida, si es posible aplicarla, se consiguen diversos objetivos, como dicen, entre otras, las sentencias de 25/11/13, 9/9/15, 17/11/15, 12/9/16y 17/2/17, en concreto: a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Es resumen, esta Sala de la Audiencia no tiene como cuestión el decir si la custodia compartida es mejor que la monoparental, sino de determinar, tras valorar todas las pruebas practicadas, cual es la mejor solución para el menor y siempre desde la perspectiva del Interés Superior del Menor, tal y como está regulado en el actual art 2 de la LO 1/1996 (EDL 1996/13744) y ha señalado el TS entre otras en la reciente sentencia de 10/10/18, que las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar y resolverse siempre desde el prevalente del interés de los niños. De hecho, el TS entre otras en sentencia de 25/9/18, deniega la custodia compartida y mantienen la monoparental de la madre, al considerar que no se acredita, la necesidad/conveniencia en interés del menor de fijar en ese caso una custodia compartida. También la sentencia del TS de 23/7/18 mantiene la custodia monoparental fijada a favor del padre, en base al interés superior del menor y la valoración ponderada que hace la Audiencia del informe psicosocial que aconseja dicha solución.
Aplicando esta doctrina al caso de autos, del examen de la prueba practicada tenemos lo siguiente:
a)En el informe psicosocial fecha 3 de abril de 2022 ( fol. 286 y ss de los autos) seestablece lo siguiente por el equipo psicosocial:
"No se han detectado desajustes emocionales, ni alteraciones de conducta en la exploración del menor, aunque no se descarta cierto malestar psíquico con relación a los posibles cambios respecto a la organización familiar. Edmundo parece haber establecido vínculos afectivos adecuados con su padre, refiere sentirse bien atendido y querido por él, gratificándole mucho su convivencia en común. El progenitor parece ser principal figura de referencia, seguridad y confianza para el menor.
El vínculo materno filial parece fuerte y bien consolidado. Edmundo se siente querido por su madre, a la que corresponde con sus afectos. Sin embargo, determinadas conductas de ésta han condicionado su actual relación. Se muestra preocupado por el consumo de alcohol de su madre y desearía que este consumo cesara. Manifiesta su preferencia por una custodia paterna con visitas frecuentes con su madre.
(...)
CONCLUSION: ...Con el objetivo de buscar el interés superior del menor, este equipo propone:
PRIMERA: Custodia paterna con un amplio régimen de visitas para la madre. Fines de semana alternos de viernes a lunes y la tarde de todos los miércoles.
SEGUNDO: Respecto al posible alcoholismo de la progenitora, se han de considerar factores como el reconocimiento de la interesada en consumo frecuente aunque moderado de cerveza, el malestar del menor por los hábitos alcohólicos de su madre, rasgos fisiológicos como el temblor en las manos, la inestabilidad psíquica de la interesada en el pasado y la prescripción médica y consumo actual de ansiolíticos. Todos estos factores pueden considerarse indicadores de riesgo para el cuidado responsable de un menor, sin embargo la analítica del SAJID y las pruebas psicodiagnósticas realizadas no confirman abuso ni dependencia alcohólica."
En definitiva, los facultativos concluyen, tras analizar a toda la unidad familiar, incluido el menor, que se recomienda la custodia exclusiva del padre con amplias visitas de la madre para eliminar riesgos por ser lo mejor para el menor.
b) En la exploración al menor practicada en primera instancia( transcripción obrante al fol. 212 de los autos) , el menor Edmundo manifiesta al Juez y al Fiscal que vive dos días con el padre y dos con la madre y fines de semana alternos pero que él está mejor con el padre porque su madre bebe; añade que preferiría vivir con el padre, reconociendo que en los tiempos que le corresponde estar con su madre está más bien con los abuelos, que quiere vivir solo con el padre y si tiene que ver algún día a su madre que no le parece mal .y que próximamente su madre se va a ir a vivir con el novio al domicilio de éste. Indica que su padre no tiene pareja y manifestó estaba mejor con el padre que con su madre porque ésta última bebe alcohol, le llevaba a bares y al menor no le gusta este plan mientras que con el padre hace planes de actividades.
c)El padre manifiesta en el interrogatorioque le fue practicado en el acto de la vista que la madre "ahora tienen al niño dos días y fines de semana alternos. Que se lo ha pedido el niño. Que el niño no quiere ir con la madre. El colegio está a 30 metros. Que su horario de trabajo es de 7 a 15 pero flexible. Que ahora es coordinador nacional de DIRECCION004. El colegio al que acude el menor es concertado y se llama " DIRECCION005. Los gastos son de unos 500 y pico euros y luego baja a 300 pero depende de las excursiones. Que el menor ha dicho que la madre bebe. Que dejaron de hacer custodia semanal porque lo pedía el niño. Que ahora gana unos 1500 euros netos, pero por un embargo que tiene ya que si no ganaría 2000 euros al mes por 15 pagas. Admitió que firmó el convenio regulador "no ratificado".
d) La madre en el interrogatorio de la vistadeclaró que ella ahora está en paro y que no ingresa nada. Que el alquiler lo paga su pareja. Que tiene 40 años. Que no trabaja desde el año 2019. Que la casa en la que vive solo tiene una habitación, pero se organizan cuando está el niño en su domicilio. Que el niño cuando vuelve de estar con el padre le cuesta adaptarse. Que hace actividades con el hijo. Que no tiene problemas con la ingesta de alcohol .
e)En los documentos obrantes en autosconsta que se aportó por el padre como documento nº 11 de la demanda un certificado de la empresa en la que trabaja llamada " DIRECCION006.", en el que se hace constar que don Amador presta servicios en la citada compañía como como Coordinador de Servicios a jornada completa en horario flexible.
f)Por otro lado, es importante tener en cuenta el hecho nuevoal que se ha hecho mención en el Fundamento de Derecho anterior donde se aporta por el padre junto con su escrito de apelación un "Informe por actuación policial" que data de 11 de diciembre de 2023 y que ha sido elaborado por la Jefa de Comisaría Integral del Distrito de DIRECCION000 en el que se hace constar que el día 6 de octubre de 2023 , a las 23:47 horas, los agentes se personaron en la DIRECCION001 (que es el domicilio de los abuelos maternos en el que por entonces vivía doña Florencia y en el que también se hallaba su hijo los días en que se realizaba la custodia compartida) y en la parte en que se describe la intervención, actuación o incidencia de la policía. En dicho hecho nuevo se desprende que la situación que se produjo fue que doña Florencia acudió a casa de sus padres donde ella vive y en el que se hallaba su hijo con los abuelos y resultó que, debido a un asunto del colegio del menor, doña Florencia y su madre tuvieron una fuerte discusión tras la que doña Florencia pretendió llevarse al hijo con ella al domicilio de su pareja actual; si bien el progenitor manifiesta que doña Florencia estaba cuando sucedieron los hechos en estado de embriaguez, la madre lo niega . Pues bien, la abuela materna, como su hija doña Florencia presentaba estado de embriaguez, no le permitió llevarse al menor y doña Florencia se marchó de casa de los padres al Bar DIRECCION002, siendo en este lugar en el que la policía acudió estando doña Florencia "en estado de embriaguez".
CUARTO.-La valoración en conjunto de las pruebas practicadas y aportadas en esta alzada así como lo interesado en el informe elaborado por el Ministerio Fiscal llevan a considerar que es más favorable para el menor, que ya ha cumplido los 12 años de edad, que se establezca una custodia exclusiva paterna y, si bien es cierto que el Tribunal Supremo, en relación con la custodia compartida, ha venido fijando una doctrina favorable a ella, no es menos cierto que también nuestro Alto Tribunal manifiesta que solo cuando se acredite que dicho sistema no es el más adecuado y favorable para el menor, se acudirá a una custodia exclusiva a favor de uno u otro progenitor.
En el caso que nos ocupa, como hemos comprobado, el sistema más adecuado en interés superior del menor es el de la custodia paterna exclusiva, por lo que debemos fijar a cargo de la madre el abono de una pensión de alimentos para el menor así como un régimen de visitas y de vacaciones.
QUINTO. -Sobre la pensión de alimentos a cargo de la madre, de lo actuado resulta que el padre tiene un trabajo fijo y estable en DIRECCION006., como coordinador de servicios, percibiendo un sueldo mensual de mil doscientos setenta euros con novena y dos céntimos (1270,92€), más gratificaciones. Se acompañan como documento nº 9 de la demanda las últimas ultimas nóminas y como documento nº 10 la declaración de IRPF del año 2020. El Sr. Amador dispone de flexibilidad horaria, tanto en la entrada como salida de su trabajo, tal y como se acredita con el documento 11 de la demanda al que nos hemos referido con anterioridad, lo que ha permitido y permite la completa atención del menor en el tiempo escolar
La madre del menor está en paro, no trabaja ni cobra prestación alguna. Ella reconoce que los gastos los asume su actual pareja
El hijo menor Edmundo acude a un colegio concertado y se pagan unos 300 euros mensuales, realizando la actividad de fútbol. Cuando se le hizo la exploración contaba con 11 años y estaba en 4 de la ESO. Tiene ahora 12 años dado que nació en 2012.
Consideramos que la madre, hasta que tenga trabajo, deberá contribuir a los alimentos del menor en la cantidad de 120 euros mensuales que suponen el mínimo vital para el menor y que se actualizarán anualmente de conformidad con el IPC, pensión que deberá abonarse por la progenitora al menor en la cuenta que el padre designe y deberá devengarse desde la fecha del dictado de la presente sentencia . En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, se satisfarán por mitad.
En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá estar con el menor los fines de semana alternos, desde el viernes al salir del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas de la tarde.
Las vacaciones escolares se repartirán por mitad, de modo que la madre tendrá las vacaciones con el menor la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano los años pares, y la segunda mitad los años impares.
SEXTO.- Costas de la alzada.
Al estimarse el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia, no procede imponer las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Amador contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid en el procedimiento de Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales seguido al nº 168/2022 de los que el presente rollo dimana, debemos revocar la referida resolución en el sentido siguiente:
a) Se atribuya al DON Amador la guarda y custodia del hijo menor Edmundo, manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Se fija un derecho de visitas de Edmundo con la madre quien podrá tenerlo en su compañía los fines de semana alternos los viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano los años pares, y la segunda mitad los años impares.
c) La madre deberá contribuir a los alimentos del menor en la cantidad de 120 euros mensuales, que deberá actualizarse cada año conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor se satisfarán por mitad.
Sin costas.
Dese el destino legal al depósito constituido para apelar
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 3231-0000-00-0141-24, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.