Última revisión
11/12/2025
Sentencia Civil 382/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 693/2024 de 31 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 382/2025
Núm. Cendoj: 28079370242025100376
Núm. Ecli: ES:APM:2025:11068
Núm. Roj: SAP M 11068:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 80/2023
PROCURADOR D./Dña. CATALINA RODRIGUEZ MORCILLO
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN RAMOS ALADUEÑA
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D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. JOSE RAMON MANZANARES CODESAL
D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 80/2023 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Coslada (Madrid).
Como parte Apelante D. Héctor representado por la procuradora Dª CATALINA RODRIGUEZ MORCILLO
Como parte apelada Dª. Casilda representada por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS ALADUEÑA
VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
Antecedentes
Mediante providencia de fecha 8 de mayo de 2025 se señaló el día 23 de julio de 2025 para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
La sentencia nº 182/2019, de 23 de diciembre, dictada por este juzgado en el procedimiento de guarda y custodia y alimentos nº 4/2019 estableció un régimen de visitas, comunicación y estancias del hijo común con don Héctor consistente en un fin de semana al mes desde las 14.00 horas del sábado y hasta las 20.00 horas del domingo teniendo en cuenta que don Héctor reside en Málaga. Dicha sentencia estableció una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, excepto en los meses de julio y agosto, para los cuales se fijó una pensión de alimentos menor al mes para compensar el coste de los desplazamientos asumido por el padre durante las vacaciones estivales.
Solicita el progenitor en su demanda de modificación de medidas que se dicte sentencia estimando la demanda, acordando la modificación de medidas en los siguientes términos:
Los motivos que alega son:
Alega que puede deducirse del fallo de la sentencia que el Juez a quo parece que solo acuerda obligar a la progenitora a abonar los gastos de desplazamiento y alojamientos al 50% con el progenitor (con un máximo de 40 euros por ambos conceptos), en los meses de julio y agosto, pues especifica que "dicha contribución" se aplicará a los desplazamientos de esos meses.
Pide que la progenitora Casilda contribuya a pagar 50% de gastos de los desplazamiento y alojamiento no solo en meses de julio y agosto sino todo el año, a razón de 40 euros por persona y trayecto y 40 euros por noche de alojamiento.
El progenitor apelante, en el desarrollo de su recurso, manifiesta que el pago de desplazamiento al 50% de doña Casilda únicamente en los meses de julio y agosto no es equitativo; que los ingresos de don Héctor y los de la progenitora doña Casilda, así como la escasez de ingresos económicos de la actual pareja de don Héctor - doña Elisa- con la que ha tenido dos hijos, impide que don Héctor pueda abonarse el resto del año los desplazamientos para visitar al menor; concluye que la contribución a los gastos de desplazamiento y alojamiento por parte de la madre, dado que la sentencia dice se aplicará a los meses de julio y agosto, entiende que debería abonarse por doña Casilda de forma compartida también los gastos de desplazamiento y alojamiento durante el resto del año, y no ser don Héctor quien los abone en solitario por cuanto ello significaría que no se establece un reparto equitativo.
Insiste el apelante en que su capacidad económica actualmente, no le permite seguir haciendo frente a dichos gastos en solitario, pues ha creado una nueva familia, teniendo dos nuevos hijos, aparte del tenido con la apelada doña Casilda, que también tiene que mantener.
Tras los argumentos que expone, suplica que se acuerde por la Sala la obligación de la madre a sufragar el 50% de los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2022 ( rec. 1516-2020) dispone sobre la incongruencia omisiva lo siguiente.
Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, no existe incongruencia de la sentencia por cuanto resuelve en el fallo lo pedido por el actor, estimando en parte su demanda, sin que haya incongruencia interna cuando el silencio judicial puede interpretarse razonablemente como desestimación implícita.
En consecuencia, el motivo se desestima.
Sobre el error en la valoración de la prueba, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica "de la carga de la prueba", dispone en sus apartados 2º y 3º que "corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior".
Junto a dicho marco legal son numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales al respecto y, en concreto, la reciente STS 460/2020, de 3 de septiembre, el Alto Tribunal sostiene que
Sentado lo anterior se desprende que cada una de las partes le incumbe la carga de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión. Es decir, al actor le basta con probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, en tanto que al demandado incumbe acreditar los hechos impeditivos o los extintivos, así como los que formen el supuesto de las excepciones en sentido propio. En todo caso, la carga probatoria que se impone deviene innecesaria respecto de aquellos hechos no controvertidos o ya acreditados, siendo indiferente, en cuanto a ellos, quienes los hayan aportado.
Aplicando esta doctrina al caso de autos, considera la Sala que teniendo en cuenta la prueba practicada, no yerra el Juez de instancia al valorarla por las razones que a continuación se exponen, sin que se haya causado indefensión a la parte recurrente.
En el presente supuesto, la sentencia nº 182/2019, de 23 de diciembre dictada en el procedimiento de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial nº 4/2019 y cuya modificación se solicita, estableció un régimen de visitas, comunicación y estancias del hijo común con don Héctor, que por entonces contaba con 3 años de edad, consistente en un fin de semana al mes desde las 14.00 horas del sábado y hasta las 20.00 horas del domingo teniendo en cuenta que don Héctor reside en Málaga y el menor reside con su madre custodia en la localidad de DIRECCION000 (Madrid). Dicha sentencia estableció una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a cargo del padre, excepto en los meses de julio y agosto, para los cuales se fijó una pensión de alimentos menor (90 euros) para compensar el coste de los desplazamientos asumido por el padre durante las vacaciones estivales.
La sentencia de instancia que ahora se recurre cuyo fallo ha sido transcrito con anterioridad en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, ha modificado la medida, dado que establece que doña Casilda contribuirá al 50% a sufragar los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas, con un máximo de 40 euros por persona y trayecto y de 40 euros por noche de alojamiento, cantidades que se actualizarán conforme al IPC en enero de cada año. Dicha contribución se aplicará a los desplazamientos que se realicen en
Considera la Sala que tal modificación efectuada por el Juez de instancia es correcta y que debe mantenerse y ello porque de la prueba practicada en autos se desprende que don Héctor ganaba unos 1000 euros mensuales, que a la fecha de la celebración de la vista se encontraba en paro percibiendo prestación de desempleo, pero manifestó que tenía la intención de conseguir un trabajo por lo que el Juez de instancia entendió que su reducción en nivel del ingresos era momentáneo.
En cuanto a la actual pareja de don Héctor, que es doña Elisa, según las declaraciones de IRPF del primer, segundo y tercer trimestre de 2023 resulta que ésta obtuvo un rendimiento neto de 85,35, -218,48 y 796,27 euros, respectivamente. Con ella tiene dos hijos.
La madre del menor, doña Casilda, hoy parte apelada, trabaja como peluquera y obtiene unos 1000 euros al mes de ganancia con su trabajo según las nóminas correspondientes a los meses de mayo, junio y octubre de 2023 , es decir, sus circunstancias no han cambiado desde que se dictó la sentencia de medidas paternofiliales en el año 2019.
El menor hijo de los litigantes tiene una edad actualmente de 8 años y los gastos corrientes y necesarios de un menor de su edad en el subvenir.
Teniendo en cuenta las ganancias de los progenitores y las necesidades del menor, y que lo acreditado no ha sido desvirtuado en esta alzada con otras pruebas, no puede esta Sala disminuir la pensión de alimentos del hijo menor común de los litigantes - debiendo prevalecer el interés superior del menor- en aras a que el padre cumpla visitas ( tiene que viajar en DIRECCION002 porque no hay autobuses en la línea Madrid/Málaga) para ver a su hijo, sin que la madre doña Casilda, por otro lado, tenga ganancias suficientes para poder abonar la mitad de todos los viajes que se deban realizar -tal y como pretende el progenitor- para que se hagan efectivas todas las visitas pautadas entre el padre y el hijo común.
En consecuencia, no se han desvirtuado por el recurrente en el presente recurso de apelación las valoraciones de las pruebas realizadas por el Juez de instancia en la sentencia de modificación de medidas que ahora se ataca, valoraciones que han sido, insistimos, correctas, por lo que procede que mantengamos las medidas establecidas por el Juez a quo en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2023, lo que lleva a que desestimemos el recurso de apelación interpuesto y a que confirmemos la sentencia de instancia en todos sus extremos.
No se imponen las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes, aún cuando no se haya estimado el recurso, debido a la materia tratada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Héctor contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Coslada en el procedimiento de Familia, Modificación de Medidas seguido al nº 80/2023 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución. No se imponen las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes.
Dese el destino legal al depósito constituido para apelar
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
