Última revisión
20/07/2026
Sentencia Civil 238/2026 Audiencia Provincial Civil nº 25 de Madrid, Rec. 3568/2023 de 30 de abril del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 25 de Madrid
Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
Nº de sentencia: 238/2026
Núm. Cendoj: 28079370252026100352
Núm. Ecli: ES:APM:2026:5731
Núm. Roj: SAP M 5731:2026
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 9 - 28035
Tfno.: 914206220
seccion25civilbis@madrid.org
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 1367/2021
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA
PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D./Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
D./Dña. ISABEL OCHOA VIDAUR
En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiséis.
La Sección 25 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1367/2021 seguidos en el Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 40 a instancia de D./Dña. Aquilino apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA y defendido por el/la Letrada DÑA ÁGUEDA MARTÍN FERNÁNDEZ contra CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendido por el/la Letrada DÑA MAGDALENA MATA DE LA TORRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/12/2022.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
-De forma principal, SE DECLARE la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato, por tener EL CARÁCTER DE ABUSIVAS por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y de ser así, habiendo perdido el contrato un elemento esencial, SE DECLARE la nulidad del mismo
.A.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución/descuento de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se reflejen los importes devengados por tales conceptos, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad.
B)De forma subsidiaria, SE DECLARE la nulidad del contrato de crédito revolving celebrado con los demandantes por tener el carácter de usurario.
B.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución/descuento de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se refleje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo
.C)Se CONDENE a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Basándose en el contrato de tarjeta de crédito firmado el 19 de enero del 2018 en el que se fijó una TAE del 20,69% y que posteriormente fue aumentado a un 24,31 %
La representación procesal de CAIXABANK se opuso a la demandada alegando que el contrato no era usurario, y que superaba el doble control de transparencia.
La sentencia desestimo ambas acciones absolviendo a la parte demandada con imposición de costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución la representación procesal del SR Aquilino interpuso recurso de apelación alegando como motivo el error al realizar el Juzgado de Instancia el test de usura, así como por LA INFRACCIÓN DE LOS ARTS.5 Y 7 DE LA LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y LOS ARTS. 80 Y 81 DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USURARIOS; Y DE LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
. Solicitando la estimación del recurso.
La representación procesal de CAIXABANK se opuso al recurso .
La STS de Pleno 628/2015, de 25 de noviembre
1º) los contratos de crédito al consumo, como los de crédito, entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de la Usura, según lo previsto en el artículo 9 de dicha ley.
2º) la fijación del interés remuneratorio es libre ( artículo 315 Ccom
3º) para apreciar el carácter usurario de un préstamo (u operación equivalente) es bastante que se acredite: a) que se haya fijado un interés notablemente superior al normal del dinero y b) que dicho interés resulte desproporcionado en atención a las circunstancias del caso, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales",
En relación al primer requisito, el interés que debe de tomarse en consideración no es el nominal sino la tasa anual equivalente o TAE y dicha comparación no se efectúa en relación al interés legal del dinero, sino al interés normal en atención a las circunstancias del caso y la libertad de fijación de intereses, pudiendo tomarse como referencia las estadísticas del Banco de España.
La STS 149/2020, de 4 de marzo
"debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de
Respecto al segundo de los requisitos, corresponde a la entidad financiera que concedió el crédito alegar y justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de ese interés, sin que pueden considerarse como tales el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Ello es así por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Añade la STS 149/2020
" el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving , en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor "cautivo", y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio"
Las consecuencias del carácter usurario del interés remuneratorio del crédito revolving es la nulidad absoluta del mismo, con los efectos previstos en el artículo 3 LRU, de modo que el prestatario queda obligado al pago únicamente del principal recibido, con obligación del prestamista de devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.
La reciente sentencia de Pleno del TS de 15 de febrero del 2023 ratifica lo mantenido en las sentencias de 4 de marzo del 2022 y de 4 de mayo y 4 de octubre del mismo año pero matiza que fijado el índice de referencia, es necesario fijar también para mayor seguridad jurídica el margen admisible por encima del tipo medio de referencia , es decir en cuantos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero . y llega a considerar que el criterio más adecuado , atendiendo a la Jurisprudencia mencionada anteriormente el criterio más adecuado el de 6 puntos porcentuales de diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido
. Al estar ante un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving el índice de referencia para determinar si el interés remuneratorio pactado es usurario, será el interés medio aplicado a las tarjetas de crédito que se deriva de las estadísticas del Banco de España y que conforme a la sentencia del TS de 15 de febrero del 2023, serían las tablas que el BANCO DE ESPAÑA publica respecto de los tipos medios de interés de las tarjetas revolving
Una vez determinado el índice de referencia, el tipo de interés (TAE) común para este tipo de contratos de crédito al tiempo de su celebración, hay que valorar el margen admisible por encima del tipo medio de referencia, esto es: en cuántos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero.
La ley española no establece ninguna norma al respecto. El art. 1 de la Ley de Usura
Esta fórmula legal se acomoda muy bien a un contexto de contratación y litigación como era el español antes de que hubiera irrumpido la litigación en masa, en la segunda década de este siglo. Pero en este nuevo contexto, siendo tantos los miles de litigios que versan sobre la misma cuestión, la aspiración de la justicia viene ahora connotada por la exigencia de dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes, y facilitar la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico.
Es lógico que, a falta de una previsión legal, se acuda a la jurisprudencia para conocer esos parámetros o criterios de valoración que faciliten la igualdad de trato.
Hasta ahora este Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido, y desde la sentencia citada del TS de febrero del 2023 se considero más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales"
En aplicación de estos criterios jurisprudenciales, en el caso que nos ocupa habiéndose fijado un TAE del 20,69 % y el tipo medio que consta en la tabla 19,4-7 publicada por el BANCO DE ESPAÑA para las tarjetas de crédito con pago aplazado para el año del 2018 era de 19,98 % , fecha en la que se firmó el contrato , a los que se deben sumar seis puntos, lo que hace un 25,98% y que tratándose de un índice TEDR hay que sumarle 20 o 30 centésimas , si se añaden 20 centésimas seria 26,18 % , y si se añaden 30 centésimas 26,28 % por lo que el tipo fijado en el contrato de 20,69 % estaría por debajo del índice de referencia , por lo tanto el interés remuneratorio pactado no resulta usurario y en consecuencia el motivo del recurso debe ser desestimado .
A la misma conclusión se llega si partimos de la TAE aumentada en junio del 2020 al 24,31% pues en el año 2020 el índice de referencia sería un 18,59% que aumentado en 6,20 puntos tendríamos un 24,79% por lo que el 24 , 31 % aplicado queda por debajo del índice de referencia .
Las partes aparecen ligadas por un contrato de crédito
Se pacta una línea de crédito de un máximo de 2 700 € una cuota mensual por cantidad distinta de 30, 60 o 90 euros
Día de pago es el día 30
En sus condiciones generales se recogen las condiciones de la
Forma de cálculo de intereses seguido de fórmula
Directamente relacionado con el interés aplicado y su cálculo tenemos que referirnos al régimen de concesión de crédito, reembolso y disponibilidad en virtud del cual se impone al titular el reembolso mensual el día 30 la cantidad indicada bajo la modalidad de pago habitual así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al límite concedido. Sin embargo el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el 3% sobre el saldo dispuesto o 20 euros...
Es lo cierto que para valorar la falta de
Así pues, el objeto de análisis es si se cumplieron o no en este caso los requisitos fijados en el doble control de
primero, el de contractualidad, es decir, que se trate de cláusulas contractuales que no deriven de una norma imperativa;
segundo, predisposición, en cuanto a que esa cláusula debe estar pre- redactada; tercero, imposición, pues la incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes; cuarto y
último, generalidad, en cuanto a que está destinada a ser incorporada en una pluralidad de contratos.
Con las premisas anteriormente expuestas hemos de alcanzar la conclusión de que las cláusulas cuestionadas sí que reúnen las condiciones anteriormente expuestas y, por lo tanto, deben ser calificadas y consideradas como condiciones generales de contratación, pues se trata de un contrato modelo confeccionado por la propia entidad financiera para ser firmado por sus clientes, sin que quepa introducir corrección o modificación alguna en sus términos esenciales.
Seguidamente hemos de analizar si efectivamente la condición reguladora de los intereses y el sistema de amortización ligada directamente a la
-control de incorporación.
Debemos descartar, pese a las apreciaciones del juzgador en la instancia que su condicionado sea ilegible
El contrato es de 19 de enero del 2018 fecha en la que ya estaba en vigor la exigencia del artículo 80.1.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
-control de
Recordamos que la STS de fecha 28 de mayo de 2018 señala: El control de
Como venimos diciendo hasta la saciedad, el control de
Pues bien, a la vista de los conceptos expuestos, examinado el contrato y transcritas en parte sus estipulaciones anteriormente no consta que se explique ni el coste total, ni su tipo de interés ni se efectuó una comparación con los tipos de intereses oficiales de dicho momento. Téngase en consideración que, precisamente, por tratarse de una
En definitiva, consideramos que el conjunto de cláusulas que repercuten en el precio como la cláusula TAE o la distribución de pagos entre amortización e intereses o la flexibilidad de las cuotas no superan el control de contenido por cuanto el cliente no pudo conocer qué significan en términos jurídicos y económicos dichas cláusulas ni se cumple las exigencias expresadas en tanto que no suministra al contratante la información precisa, de manera clara, destacada y separada del elementos esencial y determinante del contrato que constituye la fijación de un interés. El efecto que produce la declaración de nulidad es la imposibilidad de que el contrato subsista con la obligación de restituir al actor las cantidades abonadas por concepto distinto de capital dispuesto lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Recientemente el TS en sentencia nº 155/2025 de PLENO de fecha 30 de enero del 2025 ha mantenido lo expuesto en los párrafos anteriores en relación a la falta de transparencia de la cláusula que regula los intereses remuneratorios evaluada conjuntamente con el sistema de amortización revolving , concluyendo que se ha de tener en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, es necesario verificar que se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, que se expusieron de manera transparente los motivos y las particularidades de la estipulación contractual, así como la relación entre dicha cláusula y otras cláusulas relativas a la retribución del prestamista, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que para él se derivan y le permitan evaluar, en particular, el coste total de su préstamo, permitiéndole evaluar las consecuencias financieras de este.
Información que debe ser ofrecida con antelación a la firma del contrato.
La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo debe permitirle comparar las diversas ofertas, tal como exige el art. 10 de la Ley de contratos de crédito al consumo, pues para optar por una u otra modalidad de amortización es necesario que las comprenda. Por tanto, es necesaria una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.
Para cumplir tales exigencias no es suficiente que la información contenga la TAE. En términos comprensibles para el consumidor medio, la información debe indicar que el sistema de amortización es del tipo revolving; debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta); debe establecer cuál es la duración del contrato; debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras.
Con la información contenida en el contrato y en la ficha INE entregada a la demandante, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar.
Así y entendiendo que la condiciones que regula el precio del contrato supera el control de incorporación pero no el de
El efecto que produce la declaración de nulidad es la imposibilidad de que el contrato subsista con la obligación de restituir al actor las cantidades abonadas por concepto distinto de capital dispuesto lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Estimándose el recurso de apelación, las costas de la segunda instancia se imponen por mitad a la entidad financiera y a la parte apelada, de conformidad con Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 1796/25, de 5 de Diciembre, a cuyo tenor:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Aquilino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1367/2021 debemos revocar los pronunciamientos contenidos en la resolución objeto de recurso y en su lugar estimar la pretensión principal de la demanda interpuesta por la parte apelante , frente a CAIXABANK , PAYMENTS CONSUMER S.A.U declarando nula la cláusula que regula el interés remuneratorio de del contrato de tarjeta de crédito suscrita entre las parte el 19 de enero del 2018 que liga a las partes por no superar el control de
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Sección 25ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5693-0000-00-3568-23
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
-De forma principal, SE DECLARE la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato, por tener EL CARÁCTER DE ABUSIVAS por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y de ser así, habiendo perdido el contrato un elemento esencial, SE DECLARE la nulidad del mismo
.A.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución/descuento de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se reflejen los importes devengados por tales conceptos, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad.
B)De forma subsidiaria, SE DECLARE la nulidad del contrato de crédito revolving celebrado con los demandantes por tener el carácter de usurario.
B.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución/descuento de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se refleje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo
.C)Se CONDENE a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Basándose en el contrato de tarjeta de crédito firmado el 19 de enero del 2018 en el que se fijó una TAE del 20,69% y que posteriormente fue aumentado a un 24,31 %
La representación procesal de CAIXABANK se opuso a la demandada alegando que el contrato no era usurario, y que superaba el doble control de transparencia.
La sentencia desestimo ambas acciones absolviendo a la parte demandada con imposición de costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución la representación procesal del SR Aquilino interpuso recurso de apelación alegando como motivo el error al realizar el Juzgado de Instancia el test de usura, así como por LA INFRACCIÓN DE LOS ARTS.5 Y 7 DE LA LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y LOS ARTS. 80 Y 81 DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USURARIOS; Y DE LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
. Solicitando la estimación del recurso.
La representación procesal de CAIXABANK se opuso al recurso .
La STS de Pleno 628/2015, de 25 de noviembre
1º) los contratos de crédito al consumo, como los de crédito, entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de la Usura, según lo previsto en el artículo 9 de dicha ley.
2º) la fijación del interés remuneratorio es libre ( artículo 315 Ccom
3º) para apreciar el carácter usurario de un préstamo (u operación equivalente) es bastante que se acredite: a) que se haya fijado un interés notablemente superior al normal del dinero y b) que dicho interés resulte desproporcionado en atención a las circunstancias del caso, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales",
En relación al primer requisito, el interés que debe de tomarse en consideración no es el nominal sino la tasa anual equivalente o TAE y dicha comparación no se efectúa en relación al interés legal del dinero, sino al interés normal en atención a las circunstancias del caso y la libertad de fijación de intereses, pudiendo tomarse como referencia las estadísticas del Banco de España.
La STS 149/2020, de 4 de marzo
"debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de
Respecto al segundo de los requisitos, corresponde a la entidad financiera que concedió el crédito alegar y justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de ese interés, sin que pueden considerarse como tales el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Ello es así por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Añade la STS 149/2020
" el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving , en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor "cautivo", y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio"
Las consecuencias del carácter usurario del interés remuneratorio del crédito revolving es la nulidad absoluta del mismo, con los efectos previstos en el artículo 3 LRU, de modo que el prestatario queda obligado al pago únicamente del principal recibido, con obligación del prestamista de devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.
La reciente sentencia de Pleno del TS de 15 de febrero del 2023 ratifica lo mantenido en las sentencias de 4 de marzo del 2022 y de 4 de mayo y 4 de octubre del mismo año pero matiza que fijado el índice de referencia, es necesario fijar también para mayor seguridad jurídica el margen admisible por encima del tipo medio de referencia , es decir en cuantos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero . y llega a considerar que el criterio más adecuado , atendiendo a la Jurisprudencia mencionada anteriormente el criterio más adecuado el de 6 puntos porcentuales de diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido
. Al estar ante un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving el índice de referencia para determinar si el interés remuneratorio pactado es usurario, será el interés medio aplicado a las tarjetas de crédito que se deriva de las estadísticas del Banco de España y que conforme a la sentencia del TS de 15 de febrero del 2023, serían las tablas que el BANCO DE ESPAÑA publica respecto de los tipos medios de interés de las tarjetas revolving
Una vez determinado el índice de referencia, el tipo de interés (TAE) común para este tipo de contratos de crédito al tiempo de su celebración, hay que valorar el margen admisible por encima del tipo medio de referencia, esto es: en cuántos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero.
La ley española no establece ninguna norma al respecto. El art. 1 de la Ley de Usura
Esta fórmula legal se acomoda muy bien a un contexto de contratación y litigación como era el español antes de que hubiera irrumpido la litigación en masa, en la segunda década de este siglo. Pero en este nuevo contexto, siendo tantos los miles de litigios que versan sobre la misma cuestión, la aspiración de la justicia viene ahora connotada por la exigencia de dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes, y facilitar la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico.
Es lógico que, a falta de una previsión legal, se acuda a la jurisprudencia para conocer esos parámetros o criterios de valoración que faciliten la igualdad de trato.
Hasta ahora este Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido, y desde la sentencia citada del TS de febrero del 2023 se considero más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales"
En aplicación de estos criterios jurisprudenciales, en el caso que nos ocupa habiéndose fijado un TAE del 20,69 % y el tipo medio que consta en la tabla 19,4-7 publicada por el BANCO DE ESPAÑA para las tarjetas de crédito con pago aplazado para el año del 2018 era de 19,98 % , fecha en la que se firmó el contrato , a los que se deben sumar seis puntos, lo que hace un 25,98% y que tratándose de un índice TEDR hay que sumarle 20 o 30 centésimas , si se añaden 20 centésimas seria 26,18 % , y si se añaden 30 centésimas 26,28 % por lo que el tipo fijado en el contrato de 20,69 % estaría por debajo del índice de referencia , por lo tanto el interés remuneratorio pactado no resulta usurario y en consecuencia el motivo del recurso debe ser desestimado .
A la misma conclusión se llega si partimos de la TAE aumentada en junio del 2020 al 24,31% pues en el año 2020 el índice de referencia sería un 18,59% que aumentado en 6,20 puntos tendríamos un 24,79% por lo que el 24 , 31 % aplicado queda por debajo del índice de referencia .
Las partes aparecen ligadas por un contrato de crédito
Se pacta una línea de crédito de un máximo de 2 700 € una cuota mensual por cantidad distinta de 30, 60 o 90 euros
Día de pago es el día 30
En sus condiciones generales se recogen las condiciones de la
Forma de cálculo de intereses seguido de fórmula
Directamente relacionado con el interés aplicado y su cálculo tenemos que referirnos al régimen de concesión de crédito, reembolso y disponibilidad en virtud del cual se impone al titular el reembolso mensual el día 30 la cantidad indicada bajo la modalidad de pago habitual así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al límite concedido. Sin embargo el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el 3% sobre el saldo dispuesto o 20 euros...
Es lo cierto que para valorar la falta de
Así pues, el objeto de análisis es si se cumplieron o no en este caso los requisitos fijados en el doble control de
primero, el de contractualidad, es decir, que se trate de cláusulas contractuales que no deriven de una norma imperativa;
segundo, predisposición, en cuanto a que esa cláusula debe estar pre- redactada; tercero, imposición, pues la incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes; cuarto y
último, generalidad, en cuanto a que está destinada a ser incorporada en una pluralidad de contratos.
Con las premisas anteriormente expuestas hemos de alcanzar la conclusión de que las cláusulas cuestionadas sí que reúnen las condiciones anteriormente expuestas y, por lo tanto, deben ser calificadas y consideradas como condiciones generales de contratación, pues se trata de un contrato modelo confeccionado por la propia entidad financiera para ser firmado por sus clientes, sin que quepa introducir corrección o modificación alguna en sus términos esenciales.
Seguidamente hemos de analizar si efectivamente la condición reguladora de los intereses y el sistema de amortización ligada directamente a la
-control de incorporación.
Debemos descartar, pese a las apreciaciones del juzgador en la instancia que su condicionado sea ilegible
El contrato es de 19 de enero del 2018 fecha en la que ya estaba en vigor la exigencia del artículo 80.1.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
-control de
Recordamos que la STS de fecha 28 de mayo de 2018 señala: El control de
Como venimos diciendo hasta la saciedad, el control de
Pues bien, a la vista de los conceptos expuestos, examinado el contrato y transcritas en parte sus estipulaciones anteriormente no consta que se explique ni el coste total, ni su tipo de interés ni se efectuó una comparación con los tipos de intereses oficiales de dicho momento. Téngase en consideración que, precisamente, por tratarse de una
En definitiva, consideramos que el conjunto de cláusulas que repercuten en el precio como la cláusula TAE o la distribución de pagos entre amortización e intereses o la flexibilidad de las cuotas no superan el control de contenido por cuanto el cliente no pudo conocer qué significan en términos jurídicos y económicos dichas cláusulas ni se cumple las exigencias expresadas en tanto que no suministra al contratante la información precisa, de manera clara, destacada y separada del elementos esencial y determinante del contrato que constituye la fijación de un interés. El efecto que produce la declaración de nulidad es la imposibilidad de que el contrato subsista con la obligación de restituir al actor las cantidades abonadas por concepto distinto de capital dispuesto lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Recientemente el TS en sentencia nº 155/2025 de PLENO de fecha 30 de enero del 2025 ha mantenido lo expuesto en los párrafos anteriores en relación a la falta de transparencia de la cláusula que regula los intereses remuneratorios evaluada conjuntamente con el sistema de amortización revolving , concluyendo que se ha de tener en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, es necesario verificar que se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, que se expusieron de manera transparente los motivos y las particularidades de la estipulación contractual, así como la relación entre dicha cláusula y otras cláusulas relativas a la retribución del prestamista, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que para él se derivan y le permitan evaluar, en particular, el coste total de su préstamo, permitiéndole evaluar las consecuencias financieras de este.
Información que debe ser ofrecida con antelación a la firma del contrato.
La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo debe permitirle comparar las diversas ofertas, tal como exige el art. 10 de la Ley de contratos de crédito al consumo, pues para optar por una u otra modalidad de amortización es necesario que las comprenda. Por tanto, es necesaria una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.
Para cumplir tales exigencias no es suficiente que la información contenga la TAE. En términos comprensibles para el consumidor medio, la información debe indicar que el sistema de amortización es del tipo revolving; debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta); debe establecer cuál es la duración del contrato; debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras.
Con la información contenida en el contrato y en la ficha INE entregada a la demandante, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar.
Así y entendiendo que la condiciones que regula el precio del contrato supera el control de incorporación pero no el de
El efecto que produce la declaración de nulidad es la imposibilidad de que el contrato subsista con la obligación de restituir al actor las cantidades abonadas por concepto distinto de capital dispuesto lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Estimándose el recurso de apelación, las costas de la segunda instancia se imponen por mitad a la entidad financiera y a la parte apelada, de conformidad con Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 1796/25, de 5 de Diciembre, a cuyo tenor:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Aquilino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1367/2021 debemos revocar los pronunciamientos contenidos en la resolución objeto de recurso y en su lugar estimar la pretensión principal de la demanda interpuesta por la parte apelante , frente a CAIXABANK , PAYMENTS CONSUMER S.A.U declarando nula la cláusula que regula el interés remuneratorio de del contrato de tarjeta de crédito suscrita entre las parte el 19 de enero del 2018 que liga a las partes por no superar el control de
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Sección 25ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5693-0000-00-3568-23
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
-De forma principal, SE DECLARE la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato, por tener EL CARÁCTER DE ABUSIVAS por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y de ser así, habiendo perdido el contrato un elemento esencial, SE DECLARE la nulidad del mismo
.A.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución/descuento de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se reflejen los importes devengados por tales conceptos, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad.
B)De forma subsidiaria, SE DECLARE la nulidad del contrato de crédito revolving celebrado con los demandantes por tener el carácter de usurario.
B.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución/descuento de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se refleje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo
.C)Se CONDENE a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Basándose en el contrato de tarjeta de crédito firmado el 19 de enero del 2018 en el que se fijó una TAE del 20,69% y que posteriormente fue aumentado a un 24,31 %
La representación procesal de CAIXABANK se opuso a la demandada alegando que el contrato no era usurario, y que superaba el doble control de transparencia.
La sentencia desestimo ambas acciones absolviendo a la parte demandada con imposición de costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución la representación procesal del SR Aquilino interpuso recurso de apelación alegando como motivo el error al realizar el Juzgado de Instancia el test de usura, así como por LA INFRACCIÓN DE LOS ARTS.5 Y 7 DE LA LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y LOS ARTS. 80 Y 81 DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USURARIOS; Y DE LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
. Solicitando la estimación del recurso.
La representación procesal de CAIXABANK se opuso al recurso .
La STS de Pleno 628/2015, de 25 de noviembre
1º) los contratos de crédito al consumo, como los de crédito, entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de la Usura, según lo previsto en el artículo 9 de dicha ley.
2º) la fijación del interés remuneratorio es libre ( artículo 315 Ccom
3º) para apreciar el carácter usurario de un préstamo (u operación equivalente) es bastante que se acredite: a) que se haya fijado un interés notablemente superior al normal del dinero y b) que dicho interés resulte desproporcionado en atención a las circunstancias del caso, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales",
En relación al primer requisito, el interés que debe de tomarse en consideración no es el nominal sino la tasa anual equivalente o TAE y dicha comparación no se efectúa en relación al interés legal del dinero, sino al interés normal en atención a las circunstancias del caso y la libertad de fijación de intereses, pudiendo tomarse como referencia las estadísticas del Banco de España.
La STS 149/2020, de 4 de marzo
"debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de
Respecto al segundo de los requisitos, corresponde a la entidad financiera que concedió el crédito alegar y justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de ese interés, sin que pueden considerarse como tales el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Ello es así por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Añade la STS 149/2020
" el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving , en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor "cautivo", y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio"
Las consecuencias del carácter usurario del interés remuneratorio del crédito revolving es la nulidad absoluta del mismo, con los efectos previstos en el artículo 3 LRU, de modo que el prestatario queda obligado al pago únicamente del principal recibido, con obligación del prestamista de devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.
La reciente sentencia de Pleno del TS de 15 de febrero del 2023 ratifica lo mantenido en las sentencias de 4 de marzo del 2022 y de 4 de mayo y 4 de octubre del mismo año pero matiza que fijado el índice de referencia, es necesario fijar también para mayor seguridad jurídica el margen admisible por encima del tipo medio de referencia , es decir en cuantos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero . y llega a considerar que el criterio más adecuado , atendiendo a la Jurisprudencia mencionada anteriormente el criterio más adecuado el de 6 puntos porcentuales de diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido
. Al estar ante un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving el índice de referencia para determinar si el interés remuneratorio pactado es usurario, será el interés medio aplicado a las tarjetas de crédito que se deriva de las estadísticas del Banco de España y que conforme a la sentencia del TS de 15 de febrero del 2023, serían las tablas que el BANCO DE ESPAÑA publica respecto de los tipos medios de interés de las tarjetas revolving
Una vez determinado el índice de referencia, el tipo de interés (TAE) común para este tipo de contratos de crédito al tiempo de su celebración, hay que valorar el margen admisible por encima del tipo medio de referencia, esto es: en cuántos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero.
La ley española no establece ninguna norma al respecto. El art. 1 de la Ley de Usura
Esta fórmula legal se acomoda muy bien a un contexto de contratación y litigación como era el español antes de que hubiera irrumpido la litigación en masa, en la segunda década de este siglo. Pero en este nuevo contexto, siendo tantos los miles de litigios que versan sobre la misma cuestión, la aspiración de la justicia viene ahora connotada por la exigencia de dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes, y facilitar la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico.
Es lógico que, a falta de una previsión legal, se acuda a la jurisprudencia para conocer esos parámetros o criterios de valoración que faciliten la igualdad de trato.
Hasta ahora este Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido, y desde la sentencia citada del TS de febrero del 2023 se considero más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales"
En aplicación de estos criterios jurisprudenciales, en el caso que nos ocupa habiéndose fijado un TAE del 20,69 % y el tipo medio que consta en la tabla 19,4-7 publicada por el BANCO DE ESPAÑA para las tarjetas de crédito con pago aplazado para el año del 2018 era de 19,98 % , fecha en la que se firmó el contrato , a los que se deben sumar seis puntos, lo que hace un 25,98% y que tratándose de un índice TEDR hay que sumarle 20 o 30 centésimas , si se añaden 20 centésimas seria 26,18 % , y si se añaden 30 centésimas 26,28 % por lo que el tipo fijado en el contrato de 20,69 % estaría por debajo del índice de referencia , por lo tanto el interés remuneratorio pactado no resulta usurario y en consecuencia el motivo del recurso debe ser desestimado .
A la misma conclusión se llega si partimos de la TAE aumentada en junio del 2020 al 24,31% pues en el año 2020 el índice de referencia sería un 18,59% que aumentado en 6,20 puntos tendríamos un 24,79% por lo que el 24 , 31 % aplicado queda por debajo del índice de referencia .
Las partes aparecen ligadas por un contrato de crédito
Se pacta una línea de crédito de un máximo de 2 700 € una cuota mensual por cantidad distinta de 30, 60 o 90 euros
Día de pago es el día 30
En sus condiciones generales se recogen las condiciones de la
Forma de cálculo de intereses seguido de fórmula
Directamente relacionado con el interés aplicado y su cálculo tenemos que referirnos al régimen de concesión de crédito, reembolso y disponibilidad en virtud del cual se impone al titular el reembolso mensual el día 30 la cantidad indicada bajo la modalidad de pago habitual así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al límite concedido. Sin embargo el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el 3% sobre el saldo dispuesto o 20 euros...
Es lo cierto que para valorar la falta de
Así pues, el objeto de análisis es si se cumplieron o no en este caso los requisitos fijados en el doble control de
primero, el de contractualidad, es decir, que se trate de cláusulas contractuales que no deriven de una norma imperativa;
segundo, predisposición, en cuanto a que esa cláusula debe estar pre- redactada; tercero, imposición, pues la incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes; cuarto y
último, generalidad, en cuanto a que está destinada a ser incorporada en una pluralidad de contratos.
Con las premisas anteriormente expuestas hemos de alcanzar la conclusión de que las cláusulas cuestionadas sí que reúnen las condiciones anteriormente expuestas y, por lo tanto, deben ser calificadas y consideradas como condiciones generales de contratación, pues se trata de un contrato modelo confeccionado por la propia entidad financiera para ser firmado por sus clientes, sin que quepa introducir corrección o modificación alguna en sus términos esenciales.
Seguidamente hemos de analizar si efectivamente la condición reguladora de los intereses y el sistema de amortización ligada directamente a la
-control de incorporación.
Debemos descartar, pese a las apreciaciones del juzgador en la instancia que su condicionado sea ilegible
El contrato es de 19 de enero del 2018 fecha en la que ya estaba en vigor la exigencia del artículo 80.1.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
-control de
Recordamos que la STS de fecha 28 de mayo de 2018 señala: El control de
Como venimos diciendo hasta la saciedad, el control de
Pues bien, a la vista de los conceptos expuestos, examinado el contrato y transcritas en parte sus estipulaciones anteriormente no consta que se explique ni el coste total, ni su tipo de interés ni se efectuó una comparación con los tipos de intereses oficiales de dicho momento. Téngase en consideración que, precisamente, por tratarse de una
En definitiva, consideramos que el conjunto de cláusulas que repercuten en el precio como la cláusula TAE o la distribución de pagos entre amortización e intereses o la flexibilidad de las cuotas no superan el control de contenido por cuanto el cliente no pudo conocer qué significan en términos jurídicos y económicos dichas cláusulas ni se cumple las exigencias expresadas en tanto que no suministra al contratante la información precisa, de manera clara, destacada y separada del elementos esencial y determinante del contrato que constituye la fijación de un interés. El efecto que produce la declaración de nulidad es la imposibilidad de que el contrato subsista con la obligación de restituir al actor las cantidades abonadas por concepto distinto de capital dispuesto lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Recientemente el TS en sentencia nº 155/2025 de PLENO de fecha 30 de enero del 2025 ha mantenido lo expuesto en los párrafos anteriores en relación a la falta de transparencia de la cláusula que regula los intereses remuneratorios evaluada conjuntamente con el sistema de amortización revolving , concluyendo que se ha de tener en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, es necesario verificar que se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, que se expusieron de manera transparente los motivos y las particularidades de la estipulación contractual, así como la relación entre dicha cláusula y otras cláusulas relativas a la retribución del prestamista, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que para él se derivan y le permitan evaluar, en particular, el coste total de su préstamo, permitiéndole evaluar las consecuencias financieras de este.
Información que debe ser ofrecida con antelación a la firma del contrato.
La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo debe permitirle comparar las diversas ofertas, tal como exige el art. 10 de la Ley de contratos de crédito al consumo, pues para optar por una u otra modalidad de amortización es necesario que las comprenda. Por tanto, es necesaria una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.
Para cumplir tales exigencias no es suficiente que la información contenga la TAE. En términos comprensibles para el consumidor medio, la información debe indicar que el sistema de amortización es del tipo revolving; debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta); debe establecer cuál es la duración del contrato; debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras.
Con la información contenida en el contrato y en la ficha INE entregada a la demandante, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar.
Así y entendiendo que la condiciones que regula el precio del contrato supera el control de incorporación pero no el de
El efecto que produce la declaración de nulidad es la imposibilidad de que el contrato subsista con la obligación de restituir al actor las cantidades abonadas por concepto distinto de capital dispuesto lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Estimándose el recurso de apelación, las costas de la segunda instancia se imponen por mitad a la entidad financiera y a la parte apelada, de conformidad con Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 1796/25, de 5 de Diciembre, a cuyo tenor:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Aquilino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1367/2021 debemos revocar los pronunciamientos contenidos en la resolución objeto de recurso y en su lugar estimar la pretensión principal de la demanda interpuesta por la parte apelante , frente a CAIXABANK , PAYMENTS CONSUMER S.A.U declarando nula la cláusula que regula el interés remuneratorio de del contrato de tarjeta de crédito suscrita entre las parte el 19 de enero del 2018 que liga a las partes por no superar el control de
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Sección 25ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5693-0000-00-3568-23
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Aquilino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1367/2021 debemos revocar los pronunciamientos contenidos en la resolución objeto de recurso y en su lugar estimar la pretensión principal de la demanda interpuesta por la parte apelante , frente a CAIXABANK , PAYMENTS CONSUMER S.A.U declarando nula la cláusula que regula el interés remuneratorio de del contrato de tarjeta de crédito suscrita entre las parte el 19 de enero del 2018 que liga a las partes por no superar el control de
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Sección 25ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5693-0000-00-3568-23
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

