Última revisión
11/11/2025
Sentencia Civil 264/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 28, Rec. 423/2024 de 09 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 28
Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
Nº de sentencia: 264/2025
Núm. Cendoj: 28079370282025100754
Núm. Ecli: ES:APM:2025:10104
Núm. Roj: SAP M 10104:2025
Encabezamiento
Procurador: D. Eduardo Codes Feijoo
Letrado: D. Pablo Albert Albert
Procurador: D. Ignacio López Chocarro
Letrada: Dña. Alicia Sbert Muñiz
Procurador: D. Julio Cabellos Albertos
Letrado: D. Juan Luis Luján Hernández
Procurador: Dª Blanca María Grande Pesquero
Letrado: D. Álvaro Martínez Domingo
Procurador: D. Valentín Ganuza Férreo
Letrado: D. Santiago Hurtado Iglesias
Procurador: D. Isidro Orquín Cedenilla
Letrado: D. Jorge Vega Ruiz
Procurador: Dª Marina Quintero Sánchez
Letrado: D. Carlos Perelló Yanes
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de impugnación de Auto de homologación sustanciados con el núm. 423/2024.
Una vez acumuladas las impugnaciones y formalizada oposición por la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez, actuando en nombre y representación de EFTI Centro Internacional de Fotografía y Cine S.L., se resolvió sobre la admisión de los medios de prueba, señalándose para la celebración de vista el día dieciséis de julio de dos mil veinticinco y, seguidos sus trámites, se declaró el procedimiento pendiente de deliberación, votación y fallo.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.
EFTI es una empresa dedicada a la formación de estudiantes nacionales e internacionales (60%-40% aproximadamente) con unos 400/500 alumnos por año, aunque tuvo en momentos anteriores al Covid casi 1000 alumnos. Estos cursos son presenciales, ya que es necesario el uso y el aprendizaje de elementos materiales como la iluminación, aparatos de fotografía y cine, etc. por lo que la formación online es difícil de vender en la mayoría de los Masters/Cursos.
EFTI se encuentra en situación de insolvencia actual.
Esta situación se produce a finales de noviembre 2023 y principios del mes de diciembre 2023 con el impago a instituciones financieras (cuota de amortización al Banco Sabadell, fin de noviembre), al arrendador (de la sede social y otros locales en Arganda del Rey), a las financiadoras de Contratos de Arrendamiento financiero de Bienes Muebles (Siemens y Grenke).
El Ministerio de Inmigración y Extranjería eliminó en 2023, sin previo aviso, la posibilidad de obtención de visas de largo plazo a estudiantes de fuera de la UE por parte de empresas de formación como EFTI. Los alumnos de EFTI vienen en gran parte de América Central y América del Sur, y algunos de Asia y de países árabes, que se ven directamente afectados por esta incapacidad de obtención de visas, de lo cual sus Embajadas dieron cumplida cuenta al quitar a EFTI de las listas de empresas que pueden ofrecer residencia de larga duración en el país. La Dirección de EFTI intentó revertir esta situación con el Ministerio de Inmigración y Extranjería, y ha llegado a acuerdos con Universidades españolas para ofrecer cursos de larga duración con la utilización de la visa ofrecida por las Universidades y ofreciendo al mismo tiempo un título nacional homologado, lo que es muy importante también para los estudiantes.
El Plan de Reestructuración (PR) considera que la situación de visas puede revertirse desde el Gobierno y, además, ya se están ofreciendo Masters/Cursos con acuerdos con Universidades y las expectativas son buenas en cuanto al alcance de estos cursos y al número de alumnos que pudieran inscribirse. Es cierto que una parte del ingreso revertirá a la Universidad pero, por otro lado, EFTI podrá cobrar algo más por estos cursos por la obtención de un título homologado, y por la visibilidad y por el número mayor de estudiantes a los que puede llegar la publicidad de estos cursos vía universidades de reconocido prestigio.
El plan de reestructuración de EFTI implica afectar un pasivo total de 1.966.965,01 euros.
De ese total pasivo afectado, han mostrado su voto favorable acreedores de las clases A1, C2 y C3 cuyos créditos suman en total 227.339,53 euros (Tabla de la página 33 del plan y certificado del experto en reestructuraciones).
El PR se considera aprobado con el apoyo del 11,56% del pasivo afectado. El PR reconoce que este pequeño porcentaje del total del pasivo afectado de EFTI arrastra a la mayoría del pasivo.
El PR preparado por EFTI forma 5 clases del siguiente modo:
1. Clase A1 de Arrendamiento Financiero de bienes productivos y necesarios de la mercantil. Rango de privilegio especial en Concurso.
La clase de créditos A1 comprende un 0,42% (8.220,18 euros) del total del pasivo afectado.
Quita: 0%.
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 6 tras el mes en el que se produzca la fecha del auto de homologación del PR. A título ejemplificativo, si el auto de la homologación es en febrero 2024, el repago se produciría el 31 de agosto 2024 o siguiente hábil si éste no fuera día hábil.
2. Clase B1 de Crédito Público. Art 624 Bis TRLC. Rango de privilegio general en Concurso.
Quita: 0%
Espera:
- TGSS: Mes 6 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR según el art. 616. Bis.2.2º TRLC.
- AEAT: Mes 12 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR según el art. 616. Bis.2.1º TRLC.
3. Clase C1 Financiera con y sin aval ICO. Rango de Ordinario en Concurso.
Quita: 49%
Espera: La espera será de dos años desde la fecha del auto de homologación sin devengo de ningún tipo de interés desde el 15 de enero de 2024. Posteriormente repago de la cantidad debida, esto es, el 51% de la cuantía afectada, trimestralmente en los siguientes 3 años siendo el repago de principal de 58.191,72€ en cada uno de los 12 trimestres y siendo el repago de intereses de 553,02€ en cada uno de los 12 trimestres. El pago se realizará en el último día hábil del trimestre (o siguiente si éste es inhábil) empezando el primer trimestre de pago el día 1 del mes siguiente al mes del auto de homologación del PR. En términos ejemplificativos si la fecha de aprobación del auto de homologación fuera el 15 de febrero 2024, el primer trimestre y por tanto pago de 1/12 de la cantidad debida de principal e intereses a cada acreedor financiero se le pagaría en el último día hábil del mes de mayo de 2026 y posteriormente fin de agosto de 2026, noviembre de 2026 y sucesivamente hasta finalizar en febrero de 2029.
4. Clase C2 Empresas proveedores de Bienes y Servicios + Arrendamientos de Locales. Rango de Ordinario en Concurso. También se incluye sin voto favorable al ex abogado de EFTI por una demanda de "cuenta de abogado" en procedimiento ejecutivo, y que también estará afectada por este Plan de Restructuración.
Quita: 50%
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras quita y sin devengo de ningún interés.
5. Clase C3 Profesores Autónomos (denominada clase estratégica). Rango de Ordinario en Concurso.
Quita: 50%
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras quita y sin devengo de ningún interés.
El PR es aprobado por 3 de las 5 clases (A1, C2 y C3), una de ellas "privilegiada", de modo que se acoge a lo dispuesto en el artículo 639.1º TRLC.
Los socios de EFTI mantienen todos sus derechos económicos y políticos como tales socios.
-
Se sustenta este motivo en la solicitud de declaración de concurso que se efectúa a continuación de la homologación del PR.
El PR se formaliza en instrumento público en fecha 15/01/2024. La solicitud de homologación del PR se presenta en la misma fecha.
El Auto de homologación del PR se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en fecha 21/05/24.
En fecha 31/05/2024, diez días después de obtener la homologación judicial de su plan de reestructuración, los responsables de EFTI comunicaron a sus alumnos el cese de toda su actividad y la solicitud de la declaración de concurso voluntario de acreedores.
La solicitud de concurso se presenta en fecha 03/06/2024 y tuvo entrada en el Juzgado el día 29/07/2024, según el Auto de declaración de concurso voluntario.
En fecha 23/09/2024 el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dicta Auto de declaración de concurso voluntario y procede a la apertura de la liquidación a instancia del solicitante.
Considera BANCO SANTANDER que la solicitud de declaración de concurso de acreedores y de liquidación presentada por los representantes de EFTI no deja lugar a dudas: el Plan de Reestructuración homologado a petición de los administradores de la compañía no evitaba el concurso en el corto o medio plazo (de hecho, ni tan siquiera en el cortísimo plazo, dado que la solicitud se presenta tras la homologación del plan).
En el mismo sentido se pronuncia CAIXABANK. Si EFTI ha presentado la solicitud de su concurso voluntario con posterioridad a la homologación del plan (lo que significa que lo hace en los nuevos términos de pago contenidos en su plan de viabilidad) está confesando que ese plan de viabilidad en el que basó su plan de reestructuración, y que sirvió para su homologación judicial, era en realidad una quimera carente de todo rigor o certeza.
Sostiene BBVA que la sobrevenida solicitud de concurso pone de manifiesto que el Plan de Reestructuración no garantizaba la viabilidad de la empresa ni evitaba el concurso. En este sentido la viabilidad de la empresa se basaba en una serie de afirmaciones y proyecciones que no tenían respaldo de la realidad.
La impugnación de BBVA mezcla este motivo con una pretendida obligación de presentación por parte del deudor de la documentación que permita constatar el cumplimiento de los requisitos legales de cara a verificar la viabilidad de la empresa. Añade que esta falta de documentación, únicamente es imputable al deudor, conforme a las normas de la carga probatoria ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Debemos señalar en relación a esta cuestión que la impugnación de la homologación referida a los requisitos de contenido y forma - artículo 654.1.1º TRLC - debe someterse a lo dispuesto a tal efecto, y no se impone al deudor la presentación de otros documentos que no sean los previstos legalmente - artículos 633, respecto al contenido, y 634 TRLC, respecto a los documentos a incluir en el instrumento público de formalización, al margen de los informes y certificaciones señalados en otros preceptos -.
Es el acreedor impugnante quien debe justificar y acreditar el motivo de impugnación y, en concreto, el que se sustenta en la falta de perspectiva razonable para asegurar la viabilidad de la empresa - artículo 654.4º TRLC -.
Son precisamente los requisitos de contenido y forma del PR los que permiten al acreedor tener información necesaria para valorar su adhesión.
Atendiendo a las fechas expuestas y a la solicitud de concurso voluntario, considera CAIXABANK que el plan de viabilidad en el que se basaba el PR de EFTI era falso, o cuanto menos ilusorio, puesto que no servía para asegurar la viabilidad de la empresa ni en el corto ni en el medio plazo. Añade que el deudor renunció de partida a entablar un diálogo con los acreedores financieros, que titulan la mayor proporción del pasivo afectado (en el plan de EFTI los acreedores financieros de la clase C1 representan el 70,27% del total pasivo afectado por el plan de reestructuración), negándoles la posibilidad de intervenir y de aportar cualquier apreciación constructiva, sin perjuicio de que la decisión final sea o no favorable a la aprobación del plan.
Por su parte, EFTI alega que cerró porque los ingresos no daban para pagar gastos corrientes, es decir, su EBITDA era negativo y no reversible, y no hay Plan de Restructuración que consiga cambiar esto, pero esto se supo en mayo 2024.
La justificación no resulta aceptable.
Según EFTI, "ante la caída de la demanda de cursos por no por ofrecer visados a estudiantes de fuera de la UE se produjeron impagos generalizados que abocaron a la solicitud de concurso".
El riesgo al que se refiere el escrito de oposición a las impugnaciones no es otro que lo ya reflejado en el PR, que precisamente determinó la situación de insolvencia en la que con anterioridad ya se encontraba EFTI:
Y, sobre la solución al problema generado, añade el PR lo siguiente:
Es decir, en ningún momento se solucionó lo que, tras la pandemia, originó la caída de facturación según el propio PR y, a pesar de ello, se solicitó la homologación del PR.
Y el propio informe de calificación del concurso emitido por el Administrador concursal, en relación a las causas de la insolvencia, reitera que, al margen de la pandemia, la situación de EFTI vino generada por que las Oficinas de extranjería comenzaron a denegar los visados de estudiantes superiores a 3 meses, considerando que los estudios debían realizarse en un centro inscrito en el Registro Público de Centros Docentes, lo que no era el caso de EFTI.
Debemos destacar que la insolvencia actual ya concurría en el momento en el que se formaliza el PR y que los informes de la Administración concursal no añaden nada nuevo.
No ha existido ninguna circunstancia sorpresiva y sobrevenida que diera lugar a que el PR, inicialmente viable, resultase inviable. Nada ha cambiado en esos meses. Las previsiones del PR constituían una mera entelequia.
No existía una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
El informe AFI ya advertía (p. 16) que "La restauración del equilibrio patrimonial y la capacidad de repago de la deuda dependerá de la recuperación del negocio y la generación de caja operativa."
Y esto ha dado lugar a una situación completamente anómala, puesto que, nada más homologarse el PR, EFTI solicita la declaración de concurso voluntario.
Y con ello EFTI podría presentarse en el concurso con una masa pasiva totalmente distorsionada por el efecto de la previa homologación del PR.
En definitiva, el cese de actividad y la solicitud de concurso tras la homologación, sin que se produjese ninguna circunstancia sorpresiva, muestran que el PR no podía ofrecer una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
Existían unas causas subyacentes de la insolvencia que en ningún momento se pudieron superar y que la afectación a los créditos del PR no solventaba en ningún caso.
El motivo de impugnación debe ser estimado.
-
Se sostiene que la formación de clases, lejos de atenerse a criterios objetivos y al interés común de los acreedores que las integran, resulta en todo punto artificiosa y discriminatoria.
Examinaremos a continuación las alegaciones efectuadas al respecto.
CLASE A1
La deudora necesita que su PR obtenga la aprobación de una clase de créditos privilegiados para arrastrar a las entidades financieras.
A tal efecto, crea una Clase "privilegiada" y, como es consciente de que la norma le exige que explique las causas objetivas que le han llevado a la creación de esa clase, lo único que indica al respecto en el PR es:
Consideran los impugnantes del Auto de homologación que en la creación de esta clase nos encontramos con una absoluta ausencia de explicación racional y objetiva sobre el sentido que tiene para la deudora, que según sus cuentas tiene caja, el dejar de pagar una única cuota de un contrato de arrendamiento financiero.
El motivo se sustenta en realidad en que, para crear esa Clase A1, se ha dejado de pagar una sola cuota de dos contratos (8.220,18 euros), lo que permite justificar la afectación de esta clase de créditos, y el PR propone a estos dos acreedores que sus créditos "sufran" una quita del 0% y una espera de 6 meses.
Destacan los impugnantes que la formación de la clase A1 es arbitraria y contradice los propios parámetros fijados por la deudora para determinar el perímetro de afectación del plan. Sostienen que la formación de esa clase A1 es determinante para que el deudor pueda cumplir con el requisito para la homologación previsto en el artículo 639.1º TRLC.
Añade BANCO SABADELL que EFTI excluye de su Plan a acreedores que suman 8.274,24 euros porque puede "permitirse" su pago (página 28 del Plan) y, en cambio, afecta a dos acreedores con una deuda de 8.220,18 euros, que es un importe inferior y, por tanto, también podría "permitirse" su pago.
El motivo de impugnación no puede prosperar por las siguientes razones:
(i) Naturaleza de los contratos de arrendamiento financiero. Insolvencia actual.
La naturaleza financiera de estos contratos se destaca en la STS 493/2017, de 13 de septiembre. Esta naturaleza explica que en el cálculo de las cuotas se tenga en cuenta, de una parte, el precio por el que la entidad de
El deudor no puede hacer frente a las cuotas establecidas.
Y esto es coherente con la situación de insolvencia actual de EFTI, que no se ha puesto en duda, y que afecta al pago corriente de las obligaciones de créditos de distinta naturaleza, no solo de los acreedores privilegiados sino también de los acreedores financieros, de modo que no existe un "incumplimiento selectivo".
Incluso el informe AFI, aportado por las propias impugnantes, destaca lo siguiente (pp. 7 y 8):
1.
2.
3.
No existe ninguna creación artificiosa de la Clase A1. La sociedad se encuentra en ese momento en situación de insolvencia actual. El pasivo a considerar es el existente al momento de formalización del PR - artículo 633.4ª TRLC - y el motivo de impugnación mezcla créditos afectados con privilegio especial derivados de contratos de naturaleza financiera con acreedores/proveedores ordinarios que tengan una sola factura impagada o en la suma de varias de ellas un montante debido global que sea inferior o igual a 300 euros neto de retención IRPF, excluyendo el PR a este grupo de acreedores/proveedores.
(ii) El perímetro de afectación.
Sostiene CAIXABANK que EFTI toma como criterio para definir el perímetro de afectación del plan dos premisas: (i) se excluyen los créditos de poca cuantía, y define ese umbral en los que rondan los ocho mil euros; y (ii) se excluyen los créditos cuyos titulares son de alguna forma estratégicos y con cuya colaboración se pretende seguir contando para la continuación de la actividad empresarial. EFTI ha decidido excluir del plan de reestructuración los créditos de determinados proveedores/profesores, a los que hubiera correspondido incorporarse en la clase C3, cuyos créditos en total suman 8.274,24 euros.
En el mismo sentido se efectúa la impugnación por parte de BANCO SABADELL, considerando que se trata de una clase creada arbitrariamente y que los créditos incluidos en la clase A1 deberían haberse excluido de entre los créditos afectados puesto que son también insignificantes.
El motivo de impugnación, en lo que nos ocupa, se refiere a la formación de clases conforme al capítulo III. No existe ninguna infracción de los preceptos establecidos en dicho capítulo.
En el ámbito del plan de reestructuración no rige el principio de universalidad de la masa pasiva y determinará el plan, por lo tanto, el perímetro de afectación (créditos afectados). El plan puede afectar a cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes - artículo 616.2 TRLC -, y no necesariamente tiene que afectar a todos - artículo 633.8ª TRLC -.
El motivo de la impugnación pretende además establecer comparaciones cuantitativas entre créditos de distinto rango y clase, y con distinta naturaleza, trasladando criterios de afectación de una clase a otra. O establecer comparaciones entre créditos afectados y no afectados.
Respecto a los profesores, el PR distingue profesores en nómina y profesores autónomos o que facturan vía S.L o cooperativas, y que son contratados
En consecuencia, los créditos que se incluyen, en relación a los profesores, son los denominados estratégicos, lo que tampoco supone que la afectación se refiera exclusivamente a acreedores "estratégicos".
Y los aspectos cuantitativos se refieren en el PR a la Clase C3 (p. 27), que son los profesores:
Lo que indica el PR es que el "montante total para todos ellos" es de 8.274,24€, no que deba seguirse el criterio de que los acreedores, sea cual sea su clase, de importe similar, queden excluidos y que, de resultar de rango superior, no conformen una clase separada.
O que los profesores cuyos créditos no resultan afectados, atendiendo a los aspectos cuantitativos, deban compararse con acreedores afectados que ostentan un privilegio especial, que es en lo que se pretende sustentar este motivo de impugnación.
Podemos admitir que se trata más bien de una exclusión del perímetro de carácter operativo.
Señala al respecto EFTI, en el escrito de oposición a las impugnaciones, que esos acreedores por escasa cuantía no tienen la misma capacidad que Grenke o Siemens de soportar un sacrificio.
Hay que recordar además que, en cuanto se trate de créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección, estos créditos quedan en cualquier caso al margen del plan - artículo 616.2 TRLC -.
No existe, en este aspecto, ninguna infracción de lo previsto para la formación de clases en los capítulos III y IV del Título III ( artículos 616 a 626 TRLC) , que es el motivo de impugnación que contempla el artículo 654.2º en relación al artículo 656 TRLC. Señala a tal efecto el PR (p. 22):
Y mucho menos podemos entender que la creación de esta clase resulte arbitraria pues, con independencia del grado de afectación de la misma en comparación con otras clases (que no excluye la creación de esta clase), difícilmente puede existir infracción cuando se trata de créditos con privilegio especial - artículo 270.4 TRLC -.
(iii) La afectación de los acreedores privilegiados.
Una espera de 6 meses sin intereses equivale a una quita indirecta o, si se prefiere, a la pérdida de valor del crédito. Los créditos de la clase A1 se incluyen en el PR en cuanto se ven claramente afectados, aunque también puede haber afectación sin pérdida de valor.
(iv) Los criterios legales de formación de clases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 623 TRLC, la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.
Atendiendo a lo expuesto, la formación de una clase que comprende créditos que gozan de privilegio especial según su rango concursal - artículo 270.4º TRLC - cumple con los requisitos impuestos por el legislador.
Por otra parte, no cuestiona BBVA (apartado 24 de la impugnación) la separación de estos créditos en esa clase privilegiada (ex art. 270.4º del TRLC) . Cuestiona si se ha acreditado suficientemente el tener constituida la respectiva garantía con los requisitos y formalizadas establecidos por la legislación específica (ex. art. 271 del TRLC) . Señala que no se ha aportado ningún tipo de documentación, ni tan siquiera los contratos, no se ha realizado acreditación alguna del cumplimiento de formalidades, esto es, inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
En primer lugar, debemos rechazar el propio planteamiento de la impugnación en este aspecto. Es preciso reiterar que el solicitante de la homologación únicamente queda obligado a cumplir con los requisitos de contenido y forma previstos legalmente - artículo 638.2º TRLC -, no a aportar la documentación que serviría para combatir los hipotéticos motivos de impugnación que pudieran sostener los acreedores afectados.
La alegación no podría prosperar.
No obstante, debemos añadir, en segundo lugar, que el Tribunal Supremo, en su sentencia 559/2011, de 28 de julio, consideró que no constituye requisito necesario o esencial la inscripción en el Registro de bienes muebles del contrato de arrendamiento financiero.
Por un lado, deben diferenciarse los presupuestos de las acciones recuperatorias del bien, de la realización del bien en el concurso. Por otro, el arrendador financiero no precisa hacer valer en el concurso una cláusula contractual de reserva de dominio, puesto que el bien le pertenece. Si se realiza el bien en el concurso, el importe obtenido debe destinarse al pago de su crédito.
En tercer lugar, también debemos añadir que no resultan aplicables los arts. 273 a 275 TRLC a los créditos por contratos de arrendamiento financiero, dadas sus especiales características, en cuanto el bien objeto del contrato no pertenece al deudor.
CLASE C1
El PR ha incluido en una única Clase C1 créditos ordinarios y subordinados.
Sostiene BANCO SABADELL que el importe de principal de deuda bancaria tiene la clasificación (y rango) de crédito ordinario ( art. 269.3 TRLC) . En cambio, los intereses tienen la clasificación (y rango) de crédito subordinado ( art. 281.1.3º TRLC) . Por tanto, y atendiendo al art. 623.2 TRLC, esos créditos deberían estar configurados en dos Clases distintas.
Añade que este defecto no supera el test de resistencia, en cuanto el motivo por el que se ha agrupado en una única Clase toda la deuda bancaria es obvio: si separaban la deuda en principal e intereses no se obtenía la mayoría necesaria para aprobar el Plan al no tener mayoría de Clases (puesto que pasarían a ser 6 Clases de las cuales 3 votarían a favor y 3 no).
EFTI alega que los intereses de deuda financiera no están incluidos en la clase C1 y, a continuación, introduce cuestiones irrelevantes en relación al motivo de impugnación.
El PR desmiente esta afirmación cuando señala lo siguiente en relación a los acreedores financieros (clase C1):
Es decir, lo que establece el PR es que únicamente se abonará la deuda por principal e intereses hasta el 15 de enero de 2024 (fecha de formalización del PR y solicitud de homologación), no que no queden afectados los intereses devengados hasta esa fecha.
Los créditos por intereses deben conformar una clase distinta. El artículo 623.1 TRLC establece que la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase y su apartado segundo considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.
Por otra parte, es evidente, según hemos expuesto al describir el PR de EFTI, que las clases se han formado en función de los rangos concursales, y este es el presupuesto del PR.
Este defecto en la formación de clases en el PR, que afecta a créditos por intereses que debían formar una clase separada, atendiendo a su rango concursal, también incidiría, en cualquier caso, en los presupuestos de aprobación del PR, en cuanto, de establecerse una clase de créditos subordinados correspondiente a los intereses de acreedores financieros - todos ellos opuestos a la homologación -, no se obtenía la mayoría necesaria para aprobar el Plan.
Lo relevante es que se ha incluido el principal y los intereses en una sola clase para evitar que los acreedores financieros formasen parte de otra clase.
En consecuencia, la formación de clases no respeta lo previsto en el Capítulo III del Título III - Libro Segundo - del TRLC, lo que constituye motivo de impugnación - artículo 654.2º en relación al artículo 655 ambos del TRLC -.
Añade EFTI que, en todo caso, la homologación pudiera también lograrse por el art 684.4 del TRLC (homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores en virtud del régimen especial, al margen de lo dispuesto en el artículo 639 TRLC, que contempla los requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores en el régimen general).
Debemos advertir que el escrito de oposición a las impugnaciones altera el presupuesto en el que se sustenta la aprobación del PR, que expone el propio PR y el presupuesto en el que se sustenta después la homologación:
Es decir, se intenta además justificar el arrastre de la mayor parte del pasivo afectado en el número de acreedores. Las mayorías establecidas legalmente no dependen del número de acreedores, sino de mayoría de clases - artículo 639 TRLC - y esta referencia sirve únicamente para disimular que el PR se aprueba - con el arrastre correspondiente - en virtud de clases que únicamente representan una pequeña parte del pasivo afectado.
Y el Auto por el que se homologa el PR reconoce que se cumplen los requisitos previstos para la homologación en el artículo 639.1º TRLC, y que se aporta la certificación prevista en el artículo 634 TRLC sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el PR.
Este, y no otro, es el presupuesto en el que se sustenta la aprobación del PR.
Por otra parte, el artículo 684.4 TRLC, previsto para el régimen especial, no excluye la necesidad de cumplir con los requisitos para la homologación previstos en el artículo 639 TRLC.
Lo que establece dicho precepto es la exclusión de la regla de prioridad absoluta. De este modo, si bien el artículo 655.4º TRLC establece como motivo de impugnación para el plan de reestructuración no consensual el que la clase a la que pertenezca el acreedor o acreedores impugnantes perciba un valor inferior al importe de sus créditos cuando una clase de rango inferior, o los socios, perciban cualquier pago o conserven cualquier derecho, acción o participación en el deudor, en el caso del régimen especial, el artículo 684.4 TRLC permite la homologación si la clase o clases que no han aprobado el plan de reestructuración reciben un trato más favorable que otra clase de rango inferior.
Se trata de cuestiones distintas. Según la regla de la prioridad relativa, es suficiente garantizar que la clase disidente de los acreedores afectados - y que ve reducido el valor de sus créditos conforme al plan de reestructuración - recibe un trato al menos igual de favorable que el de cualquier otra clase del mismo rango y más favorable que el de cualquier clase de rango inferior ( art. 11.1.c de la Directiva 2019/1023). Por el contrario, conforme a la regla de la prioridad absoluta, se requiere el pago íntegro a los acreedores disidentes cuando una clase de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el marco del plan de reestructuración (art. 11.2 de la Directiva).
En definitiva, lo que establece el régimen especial es la sustitución de la regla de prioridad absoluta por la de prioridad relativa, no que queden excluidos los requisitos de homologación del artículo 639 TRLC. Este precepto se aplica, como requisito de homologación, con independencia de que el legislador opte por la regla de prioridad absoluta con excepción (régimen general) o de prioridad relativa (régimen especial).
En definitiva, el defecto en la formación de clases al que nos hemos referido debe dar lugar a la estimación de la impugnación, con las consecuencias inherentes a la estimación por dicho motivo - artículo 661.2 TRLC -.
CLASES C2 y C3
Se sustenta la impugnación de BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, IBERCAJA y BANCO SABADELL en relación a esta subdivisión en que estas dos clases formadas como independientes se amparan en el mismo artículo (623.2 TRLC) , tendrían el mismo tratamiento concursal (créditos ordinarios), tienen la misma quita (50%), tienen la misma espera y el propio PR explica conjuntamente su diferencia de trato frente a la clase C1.
Sostiene este motivo que la distinción ha obedecido tan solo al deseo de los proponentes del Plan por asegurarse alcanzar las mayorías necesarias para su homologación judicial. Añade BANCO SABADELL que, si las Clases C2 y C3 se hubiesen configurado en una única clase, el Plan no habría sido aprobado porque únicamente habrían aprobado el Plan 2 clases de 4.
Señala BBVA que la distinción entre la Clase C2 (proveedores y arrendadores) y C3 (profesores) dentro del mismo rango concursal no obedece al interés común de sus integrantes, ni está determinada conforme a criterios objetivos, y de este motivo de impugnación deriva la falta de aprobación por determinar una alteración en el resultado de la votación para la aprobación del Plan. Se refiere esta alegación a la relevancia del defecto en la formación de clases (test de resistencia).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 623 TRLC, la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pagos establecido en el concurso. Añade el apartado tercero de dicho precepto que los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya "razones suficientes que lo justifiquen". A estos efectos se podrá atender, en particular a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que forman parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
En el Preámbulo de la Ley 16/2022 (III, párrafo 18º) se indica lo siguiente:
"Adicionalmente la Ley permite que créditos del mismo rango se separen por clases teniendo en cuenta datos como su naturaleza financiera o no financiera; el activo sobre el que recae su garantía cuando se trate de créditos garantizados; cómo vayan a quedar afectados por el plan, cuando créditos de igual naturaleza vayan a recibir instrumentos de naturaleza distinta..."
Lo cierto es que en este caso se crea una clase específica dentro de acreedores del mismo rango formada por los acreedores financieros (C1). Además, se efectúa una nueva subdivisión con las clases C2 y C3.
No se ha planteado aquí si el rango concursal otorgado a los autónomos es correcto - artículo 280.3º TRLC -, cuestión que debemos eludir por razones de congruencia.
Según el PR (p. 23) la clase C2 se constituye, por una parte, por empresas proveedores de servicios y bienes materiales y, por otra, por los arrendamientos de las tres naves: la principal, en Madrid Centro, que es la sede social y otras dos, en Arganda del Rey, para guardar material, rodajes y las colecciones.
Respecto a la Clase C3 el PR (p. 24) indica que son los profesores autónomos, personas físicas que no están en nómina o que cobran a través de una mercantil, y que solo cobran si se ofrecen el Curso/Master y dan la clase o la dirigen.
El PR justifica esta subdivisión en que la clase C2 es sustituible y aunque alguna de estas empresas puede ser más estratégica que otra, la realidad es que los servicios y bienes obtenidos de ellos podrían ser obtenidos de otros proveedores, así como el local, que no es imprescindible porque EFTI no vende por dónde está localizado en Madrid, ni tampoco tiene máquinas enormes imposibles de mover. EFTI podría perfectamente ofrecer sus servicios en cualquier local en Madrid.
Y respecto de la clase C3 señala que los profesores son "estratégicos" para EFTI porque son el verdadero fondo de comercio que ha creado EFTI a lo largo de los años. Añade el PR lo siguiente:
"Sin ellos EFTI no existe y si bien ha habido cierta rotación con el tiempo, en la mayoría de los casos es porque no han podido realizar el curso (al estar en rodaje o de viaje) o porque nuevos profesores, con talento, se han incorporado a EFTI como nueva oferta especializada. Este grupo es homogéneo porque se conocen entre ellos, hablan de la situación actual y EFTI debe tratarlos de una manera homogénea para que se sientan bien valorados y motivados a continuar con EFTI y vean que este PdR es la única solución para la supervivencia de EFTI y también para que ellos puedan seguir mostrando su talento a los estudiantes que vienen a EFTI a aprender de ellos."
Sostiene EFTI, en su escrito de oposición a las impugnaciones que "no hay obligatoriedad en la Ley de tratar de manera diferente a dos clases del mismo rango que han sido desagregadas, por tanto, este motivo no tiene ningún soporte legal".
Y reproduce las razones que expresa el PR para separar las clases C2 y C3.
La distinción que introduce el PR para dar lugar a la citada subdivisión no resulta artificiosa.
Precisamente el TRLC, en su artículo 623.3, menciona como criterios de separación - ejemplificativos - la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses o cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
Nos encontramos ante créditos que presentan el mismo rango concursal y que reciben el mismo tratamiento en el concurso.
Y la forma en que resulten afectados por el PR los acreedores de las distintas clases, como uno de los criterios enunciados ejemplificativamente para la separación, no supone que los acreedores que resulten afectados del mismo modo deban formar una sola clase. No existe tal obligación en la formación de clases. Debemos distinguir los conceptos de clase y afectación. La clase viene determinada por el rango concursal, no - necesariamente - por la afectación. Pueden existir distintas clases dentro de un mismo rango sobre la base de una distinta afectación, pero también pueden existir distintas clases, dentro del mismo rango, con la misma afectación, atendiendo a los criterios objetivos que las conformen, incluso por razones operativas.
Naturalmente, siempre manteniendo el trato no discriminatorio entre clases del mismo rango.
Las diferencias entre profesores, de un lado, y proveedores o arrendadores, de otro, permiten contemplar clases cuyos intereses respecto de la empresa son objetivamente distintos, aunque no necesariamente deban ser contrapuestos. Las relaciones con la deudora son muy diferentes en cada caso, y de estos profesores depende en gran medida el atractivo que puedan presentar los cursos, puesto que constituyen un elemento esencial para la actividad que desarrolla EFTI y para su implantación en el mercado.
Añade el escrito de oposición a las impugnaciones que, aun considerando que la clase C2 y C3 fuera una sola clase, y esta supuesta única clase (C2+C3) aprobara el PR y por tanto solo hubiese 4 clases (en vez de 5) de las cuales 2 aprueban y 2 lo rechazan, aun así, se podría homologar este Plan por el art. 684.4 TRLC.
Nos remitimos a lo expuesto. El artículo 684.4 TRLC, previsto para el régimen especial, permite excluir la aplicación de la regla de prioridad absoluta, que es una cuestión distinta, pero es preciso en todo caso cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 639 TRLC para la aprobación de los planes de reestructuración.
CLASE C2
Sostiene BANCO SABADELL que el PR ha incluido en la Clase "C2. Empresas y proveedores" a un acreedor que, en realidad, es profesor, y debería estar clasificado en la Clase "C3. Profesores autónomos (clase estratégica)".
El acreedor " Rubén", con un crédito de 6.495,95 euros, que no se ha adherido al Plan y que se encuentra enmarcado en la Clase "C2. Empresas y proveedores", debería estar incluido en la Clase "C3. Profesores autónomos (clase estratégica)".
Este acreedor se presenta en Linkedin como "Profesor de propiedad intelectual y derechos de imagen" de EFTI desde enero del 1995 y, según la página web y folletos publicitarios de EFTI, se trata de un "Profesor" que imparte cursos de "Experto en Postproducción digital de moda, belleza y publicidad", "Fotoperiodismo y reportaje", "Máster de fotografía de autor" y "Máster internacional de moda".
Debemos señalar que los propios documentos que reproduce la impugnación - p. 15 - se refieren también a Rubén como "Abogado especialista en Derecho Civil, Mercantil y Propiedad Intelectual", con su propio despacho de abogados, de manera que la atribución del crédito como derivado de la actividad de profesor resulta interesada y carente de justificación.
La propia impugnación de BBVA, al exponer las clases del PR, señala que en la Clase C2 "También se incluye sin voto favorable el ex abogado de EFTI".
Y el propio PR, al distinguir las clases, señala lo siguiente:
La impugnación de BANCO SABADELL altera interesadamente la naturaleza del crédito al que se refiere el PR, puesto que se trata de un crédito derivado de la prestación de servicios profesionales como abogado.
Finalmente, en la comunicación remitida a EFTI por la administración concursal (correo electrónico de 3 de julio de 2025), en relación a las facturas y pagos correspondientes al letrado, se indica que figura un saldo pendiente de pago de 6.495,95 euros.
El presupuesto en el que se sustenta el motivo de impugnación debe ser rechazado.
No se puede trasladar íntegramente el importe del crédito de la clase C2 a la clase C3, que es en lo que se sustenta el submotivo de impugnación, por lo que los presupuestos de este submotivo decaen.
Añade EFTI que, aunque se trasladase dicho importe a la clase C3 (profesores) - aportando los nuevos cálculos en el doc. 2 de su escrito - el PR superaría el test de resistencia, lo que resulta innecesario analizar.
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Se sustenta este motivo de impugnación en la afectación de las clases del mismo rango.
Respecto a la clase C1 el PR contempla una quita del 49% y la espera de dos años desde la fecha del auto de homologación sin devengo de ningún tipo de interés desde el 15 enero 2024. Posteriormente, repago de la cantidad debida, esto es, el 51% de la cuantía afectada trimestralmente en los siguientes 3 años.
Respecto a las clases C2 y C3 el PR contempla una quita del 50% y el repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras la quita y sin devengo de ningún interés.
Según el PR: "El tratamiento que da el Plan a las 3 clases de ordinarios es financieramente paritario sin ser literalmente igual en la espera y quita ofrecida. Los acreedores de la Clase C1 tienen una quita inferior para compensar la menor espera de los acreedores ordinarios de las Clases C2 y C3 pero estos por una cantidad nominal significativamente inferior que la clase C1."
Y añade el PR al respecto lo siguiente (p. 26):
"Considerando el potencial ingreso financiero que obtendrían las Clases C2 y C3 por ese repago anterior respecto a la Clase C1 y considerando el tipo forward del Euribor a fecha de elaboración de este PdR (2.25%) entre esta espera de la clase C2 y C3 (aprox 18 meses de media) y la espera media de la clase C1 (aprox 42 meses de media) obtenemos esta diferencia en la quita (menor) de la clase C1 al 49% versus 50% de las clases C2 y C3. Por tanto, financieramente ambas ofertas son paritarias tal y como establece la LC sin ser exactamente iguales en quitas o esperas."
Valoración del Tribunal.
La regla de trato no discriminatorio entre clases del mismo rango no supone que el trato sea el mismo.
Las reglas de exigencia de trato paritario respecto de los créditos de una misma clase - artículo 654.5º TRLC en relación al artículo 638.4º TRLC - y de exclusión de trato menos favorable entre clases del mismo rango - 655.2.3º TRLC - parten de la existencia de un perjuicio para los acreedores afectados, y dicho perjuicio viene representado para el acreedor disidente por la pérdida o reducción de valor de los créditos, siempre sobre los presupuestos de cada motivo de impugnación, lo que se desprende de los cdos. 54 y 55 de la Directiva 2019/1023.
La impugnación ex art. 655.2.3º TRLC requiere que se efectúe por el titular de un crédito que no haya aprobado el plan y pertenezca a una clase que no lo haya aprobado.
Lo cierto es que existen diferencias en el tratamiento entre clases del mismo rango en la clase C1 frente a los créditos comprendidos en clases C2 y C3.
El escrito de oposición de EFTI pretende justificar las razones por las que no hay intereses devengados en la "deuda financiera sostenible" en el PR.
Y más adelante añade, en relación a las alegaciones de IBERCAJA, que la caja que sale (y que recibe el acreedor afectado) es adecuada a la "deuda sostenible" y no supone "sacrificio desproporcionado", de modo que se viene a eludir el presupuesto del motivo de impugnación, mezclando conceptos.
Cabe destacar que resulta evidente, como hemos señalado, el distinto trato, y que lo verdaderamente relevante para analizar este motivo es la pérdida de valor de cada crédito. El PR distorsiona los términos comparativos y acude a una artificiosa aplicación de espera media.
Cuando los acreedores financieros (C1) se ven sometidos a una quita del 49% y el repago concluye a los cinco años (en 2029), con dos años de carencia, frente al trato que se ofrece a las clases C2 y C3, debemos apreciar que concurre el motivo de impugnación.
El propio PR reconoce que la espera de cinco años para el repago (2029), los dos primeros de carencia y pago en los tres siguientes, se efectúa sin devengo de intereses a partir del 15 de enero de 2024 - fecha de formalización del PR y solicitud de homologación-, lo que supone una quita indirecta que supera la establecida directamente:
En consecuencia, el motivo de impugnación debe prosperar.
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Se sustenta el motivo de impugnación en que un PR no supera el test BIC cuando las medidas que se proponen no son las más favorables para los acreedores en el sentido de que se pueden plantear soluciones menos gravosas para el acreedor pero que permitan mantener la viabilidad de la compañía como las propuestas por la deudora.
Se remite a este respecto al informe AFI.
El motivo no puede prosperar puesto que lo que debe sustentar este motivo es que el acreedor que impugna el plan se verá perjudicado en comparación con su situación en caso de liquidación concursal, es decir, comparando el valor de lo que reciba conforme al plan con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido en caso de liquidación concursal (su cuota de liquidación), considerando además que el pago de la cuota de liquidación tiene lugar a los dos años de la formalización del plan.
Estos valores se descuentan a valor presente, que no es otro que el de la fecha de formalización del plan - artículo 634 TRLC -. Por ello la tasa de descuento de la cuota de liquidación a examinar en el ámbito de la prueba del interés superior de los acreedores se aplica a los dos años "de la formalización del plan" - artículo 654.7º TRLC -.
La finalidad de la prueba del interés superior de los acreedores no es otra que evitar imponer al acreedor un sacrificio desproporcionado en relación a lo que le podría corresponder individualmente como cuota de liquidación.
Es por ello que los términos que deben relacionarse se refieren a una cuota de liquidación concreta como derecho individual en un escenario contrafactual - que debe resultar debidamente explicado -, y a un acreedor y crédito concreto.
La impugnación se refiere a una de las opciones que en relación al interés superior de los acreedores establece la Directiva (UE) 2017/1132 (cdo. 52, énfasis añadido):
La Directiva permite a los Estados miembros elegir uno de los dos umbrales previstos para aplicar la prueba del interés superior de los acreedores y el legislador español ha optado por atender a la cuota hipotética de liquidación.
Y, como es obvio, el informe AFI no se refiere a esta cuestión, ni establece ningún escenario contrafactual. El objeto del informe se explica del siguiente modo (p. 3):
En consecuencia, el motivo no puede prosperar.
Se remite este motivo de impugnación al informe AFI. El informe AFI concluye lo siguiente:
Se trata de determinar si, con otras medidas de afectación que no resulten tan gravosas para el acreedor impugnante, se habría podido lograr la viabilidad de la empresa.
Recordemos que el informe AFI analiza (i) si la reducción propuesta del valor de los créditos (quita) es necesaria para garantizar la viabilidad de la Compañía y, a continuación, (ii) identifica aquellos aspectos que podrían ajustarse para reducir el sacrificio de los acreedores, incluyendo, entre otros, la posibilidad de ampliar el plazo de devolución de la deuda.
El informe, en relación a la primera de las cuestiones, establece que, para la valoración de la empresa en funcionamiento, la metodología apropiada sería una aproximación dinámica que reflejara el plan de negocio elaborado por la Compañía a efectos del PR y no la empleada en el PR. Para ello, el método de valoración más riguroso sería la aplicación de una valoración por Descuento de flujos de Caja ("DCF") y su contraste con los resultados obtenidos mediante la aplicación de múltiplos extraídos de compañías y transacciones comparables. El valor actual de los flujos de caja libres de explotación futuros de EFTI (valor de negocio o "Enterprise Value") asciende a 2,2 millones € a 31 de diciembre de 2023
El resultado de dicha valoración arroja un valor del negocio a cierre de 2023 superior al de la deuda financiera neta a dicha fecha, contradiciendo los argumentos establecidos por la Compañía para justificar la quita.
Añade el informe que el hecho de que el valor del negocio sea superior al valor de la deuda financiera para la que se está planteando la quita genera un desequilibrio a favor de los accionistas. De este modo, en un escenario hipotético, y de aplicarse las quitas propuestas en el PR, los accionistas de la Compañía podrían vender la empresa después del plan de reestructuración obteniendo un importe de 1,73 millones € a costa de los acreedores actuales.
Concluye que el planteamiento de quita del PR podría suponer para los acreedores un esfuerzo superior al necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. Considerando las proyecciones del plan de negocio de la Compañía, el informe AFI procede a simular el repago de las clases C1, C2 y C3 en (i) un escenario de continuidad más allá de 2028 y (ii) repagando los importes de las quitas aplicadas en el PR a partir de 2028 de manera lineal a lo largo de cuatro años.
Muestra que, considerando el plan de negocio de la Compañía y su extensión por un periodo adicional de 5 años, la Compañía es capaz de repagar, en el año 9, la totalidad de los importes pendientes de las diferentes clases, incluyendo la clase C1 de entidades financieras, sin necesidad de realizar ninguna quita.
Concluye el informe que la quita de deuda propuesta por la Compañía no es necesaria para garantizar su viabilidad y supone un esfuerzo desproporcionado a los acreedores.
En definitiva, con otras medidas no tan lesivas para los acreedores financieros se puede también alcanzar la viabilidad de la empresa.
Se pregunta EFTI en su escrito de oposición cómo es posible que el sacrificio sea desproporcionado si con esa quita y espera la mercantil no ha podido conseguir la viabilidad.
Esta alegación mezcla cuestiones distintas y motivos de impugnación distintos. Y, más bien, lo que se desprende de la inmediata solicitud de concurso es que el PR no permitía superar en ningún caso la insolvencia, al margen de la afectación de los créditos que dispone para la viabilidad de la empresa.
La impugnación puede efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 654.4º TRLC por considerar que el plan no evita el concurso. En esta apreciación pueden incidir muy diversos factores relacionados con la situación de insolvencia, como es el caso de que el plan no aborde adecuadamente o no permita superar las causas que originan la insolvencia actual o que evitan la insolvencia inminente.
Pero esto no excluye que la homologación pueda ser también impugnada atendiendo al plan estrictamente considerado y a la afectación y pérdida de valor de los créditos que establece, de modo que sus objetivos podrían alcanzarse - partiendo de sus presupuestos y flujos de caja estimados - con una menor pérdida de valor.
Estos motivos de impugnación no son excluyentes dado que tienen presupuestos distintos.
Lo analizado en el informe elaborado por AFI es algo distinto de si el plan permite o no evitar el concurso. En este caso AFI analiza las previsiones del Plan de Negocio. Partiendo de esa previsión, AFI valora la empresa como empresa en funcionamiento, utilizando el método comúnmente aceptado al respecto, y contrasta su resultado. Destaca el informe que la valoración realizada por la Compañía para justificar la propuesta de quita está basada en una metodología que se aleja de las prácticas comúnmente aceptadas de valoración y que es inconsistente. Concluye que la caja generada por el negocio sería suficiente para atender el repago de las quitas planteadas a las tres clases de deuda (C1, C2 y C3) de manera lineal en un periodo de cuatro años a partir de 2028 y salvaguardando unos niveles de tesorería operativa mínimos razonables.
El escrito de oposición de EFTI (p. 23) señala que el PR no tiene la obligación de evitar el concurso sino de dar una perspectiva razonable de evitarlo. Sin embargo, se están mezclando motivos de impugnación distintos - el que se refiere a la perspectiva razonable de evitar el concurso y el que analizamos en este apartado -.
EFTI analiza el informe AFI en un apartado separado de su escrito de oposición a las impugnaciones.
En dicho apartado se mezclan ambos motivos de impugnación.
Sostiene EFTI que el PR "consideró los Fondos Propios Ajustados como un proxy de valor de empresa (pero no lo comparó con otros métodos como puede ser el descuento de flujo, por ratios, comparables, etc) mientras que AFI solo considera el descuento de flujos como el único método válido y que es válido tanto para "Charcuterías Mari S.L", "la tienda del pueblo que vende boinas y quesos" o para "Apple".
EFTI distorsiona por completo el análisis efectuado en el informe pericial de AFI, al que ya nos hemos referido, y lo sustituye por un planteamiento carente de rigor. El informe AFI se refiere a la empresa EFTI y trata de determinar su valor como empresa en funcionamiento, que es lo correcto, no un valor estático o un valor liquidativo.
Y añade EFTI lo siguiente (p. 33 del escrito de oposición a las impugnaciones):
En primer lugar, el hecho de que se expliquen en la doctrina los distintos métodos de valoración de empresas no desvirtúa el informe pericial de AFI - y ello sobre las particulares observaciones de EFTI -.
Por otra parte, lo que se desprende de la doctrina no es lo que sustenta EFTI.
Así, el autor citado, Pablo Fernández, "Métodos de Valoración de Empresas", IESE Business School, Universidad de Navarra, 2008, DI-771, 2008, p. 22, lo que sostiene es lo siguiente:
"El método más apropiado para valorar una empresa es descontar los flujos de fondos futuros esperados, ya que el valor de las acciones de una empresa, suponiendo su continuidad, proviene de la capacidad de la misma para generar dinero (flujos) para los propietarios de las acciones."
Y añade (p. 32):
"El valor de las acciones tiene poco que ver con el valor contable.
Con frecuencia se oye decir que el valor contable de las acciones (los fondos propios de la empresa) equivale a la inversión de los accionistas. Otras veces se oye decir que el valor contable de las acciones es la mejor aproximación al valor de las acciones. Ambas afirmaciones son falsas."
Señala dicho autor - p. 36 - que la contabilidad no tiene nada que ver con el valor de las acciones, y que una cosa son las reglas de valoración de la contabilidad y otra la valoración de empresas.
Indica también que los que mejor valoran acciones son los expertos en valoración de acciones y empresas.
La valoración de empresas tiene que ver fundamentalmente con el futuro (p. 42).
Se ha destacado en la doctrina la limitación de los métodos basados en el balance en cuanto reflejan datos estáticos, que no informan de la capacidad de la empresa para generar riqueza para los accionistas.
A continuación, el escrito de oposición de EFTI se sustenta en sus propias y particulares valoraciones, sin otro respaldo probatorio.
Para desvirtuar un informe pericial es necesario partir de planteamientos correctos y no de planteamientos inasumibles, que son de los que parte el escrito de oposición a las impugnaciones, como hemos visto, citando doctrina que sostiene todo lo contrario de lo que pretende EFTI.
Por otra parte, la prueba debe valorarse en virtud de aquello que se pretende acreditar y un análisis pericial - dado el alcance del motivo de impugnación - no puede sustituirse por meras declaraciones o manifestaciones.
Finalmente, introduce el escrito afirmaciones carentes de rigor alguno (énfasis añadido):
Resulta de nuevo inconsistente el planteamiento de EFTI. La valoración de la empresa, en el ámbito de los planes de reestructuración, nunca puede efectuarse sobre un valor de liquidación concursal.
El cdo. 49 de la Directiva 2019/1023 sobre los presupuestos de la valoración de la empresa como empresa en funcionamiento establece que el valor como empresa en funcionamiento debe tener en cuenta la actividad del deudor a largo plazo, al contrario que el valor de liquidación. Añade que el valor como empresa en funcionamiento es, por regla general, superior al valor de liquidación, ya que se basa en la presunción de que la empresa sigue activa con una mínima perturbación, cuenta con la confianza de los acreedores financieros, accionistas y clientes, y sigue generando ingresos, y limita las repercusiones sobre los trabajadores.
La fortaleza del método empleado es que incluye las perspectivas de negocio de la empresa. Se considera un método conceptualmente correcto en cuanto el valor de la empresa como empresa en funcionamiento depende de su capacidad para generar flujos para los propietarios de las acciones, de manera que lo apropiado es descontar los flujos de fondos futuros esperados.
El método seguido por AFI es además coherente con las características de la empresa objeto de reestructuración.
No estamos ante una
Tampoco estamos ante una sociedad inmobiliaria meramente patrimonialista, que pudiera justificar métodos relacionados con el valor contable corregido (NAV).
Según explica la Compañía tanto en sus cuentas anuales como en el PR (p. 12 del informe AFI), y es coherente con el entorno de mercado, el motivo de los malos resultados en los ejercicios señalados obedece a dos aspectos de carácter puntual que afectaron, especialmente, a la llegada de estudiantes extranjeros:
- Las restricciones de movilidad ocasionadas por el COVID en el periodo 2020-2021.
- La anulación por parte del Gobierno de las visas a largo plazo para los estudiantes internacionales.
Concluye el informe AFI que se trata de un negocio consolidado.
Añade (p. 13) que, en el corto y medio plazo, alguno de los factores favorables del negocio que apunta la Compañía en el PR sería la corrección del problema originado por la retirada de visas de estudiantes.
La cuestión es si ese factor subyacente que conduce a la insolvencia actual se revierte o no. Pero esta cuestión afecta, como hemos señalado, a otro motivo de impugnación distinto del que aquí analizamos y que no es objeto del informe AFI.
En consecuencia, resulta adecuado utilizar el método de valoración que emplea AFI. De hecho, el informe AFI (p. 17) señala que la Compañía ha proporcionado un plan de negocio que recoge la evolución prevista para los próximos cinco años en base a su capacidad operativa en un escenario de continuidad de la actividad. Estas previsiones del plan y la pérdida de valor de los créditos que establece son las que aquí interesan.
Por ello el informe AFI, destaca (p. 21), entre otras inconsistencias, que el PR no emplea la metodología de valoración más rigurosa y empleada en mercado, que es el descuento de flujos de caja, que permitiría reflejar adecuadamente la recuperación del negocio y su capacidad de generación de caja.
La valoración apropiada sería una aproximación dinámica que reflejara el plan de negocio elaborado por la Compañía a efectos del PR.
El errático planteamiento de la oposición a las impugnaciones parte de sostener la valoración de la empresa atendiendo a los fondos propios ajustados y acaba por contemplar el valor de la empresa como deudor en concurso. No podemos aceptar estas premisas.
No obstante, el informe AFI, aun resultando correcto y acertado en su planteamiento y desarrollo, no permite tener por acreditados los presupuestos del concreto motivo de impugnación que estamos analizando.
Según el informe (p. 3, énfasis añadido):
Y, más adelante (p. 10, énfasis añadido), se hace referencia de nuevo al objeto del informe:
Sin embargo, para apreciar el motivo de impugnación que establece la Ley Concursal no basta que se pueda "minimizar el impacto negativo de los acreedores". Se requiere que la reducción del valor de los créditos sea "manifiestamente mayor" al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.
Siempre naturalmente sobre la base del PR y PN elaborados, puesto que se trata de determinar si es posible un grado de afectación menor sin poner en riesgo la viabilidad, no de elaborar planes alternativos.
La perspectiva del informe no permite tener por acreditados los presupuestos del motivo de impugnación.
(i) El informe amplía el plazo de devolución - la espera - considerablemente (repago en el año 9), sin quita, de manera que será necesario comparar la reducción del valor de los créditos conforme al PR y la alternativa de afectación que se propone para determinar si existen diferencias significativas (reducción del valor manifiestamente mayor), puesto que la supresión de la quita va ligada a un incremento considerable de la espera. Si no establecemos cual es la consecuencia de cada afectación en términos de reducción de valor no podemos determinar si el PR contempla una reducción del valor de los créditos "manifiestamente mayor" de la necesaria, es decir, no podemos establecer concretos y homogéneos términos comparativos.
(ii) El informe AFI concluye respecto de la deuda financiera (p. 38) que "el alargamiento de los plazos para su devolución, soportaría su viabilidad futura y supondría una solución más equilibrada para los acreedores financieros y los accionistas."
El informe AFI, que parte de las proyecciones elaboradas por EFTI, se dirige a establecer si es posible "minimizar" el impacto negativo de los acreedores, y concluye que la propuesta supone una "solución más equilibrada para los acreedores financieros" cuando éste no es el presupuesto en el que se asienta el motivo de impugnación contemplado en el artículo 654.6º TRLC.
En consecuencia, el motivo de impugnación no puede prosperar.
-
Se sustenta la impugnación en que, a pesar de la jubilación de los socios como medida de ahorro de costes fijos, estos van a seguir manteniendo sus participaciones sociales.
El Plan de reestructuración de EFTI ha previsto quitas muy relevantes para los créditos de rango ordinario (del 49-50%), cuando los socios (en todo caso postergados respecto de cualquier otro acreedor de la sociedad) no solo van a mantener el valor de sus participaciones sociales, sino que, como afirma AFI en su informe, van a ver multiplicado ese valor gracias al sacrificio impuesto a los acreedores.
Añade que no se acredita la excepción a la regla de prioridad absoluta que establece el artículo 655.3 TRLC,
Respecto al perjuicio a los acreedores financieros se remite este motivo de impugnación a lo dispuesto en el informe AFI, en cuanto la quita no es necesaria para garantizar la viabilidad de la Compañía:
Frente a la quita del 49% y la espera de cinco años que se le exige a los acreedores financieros, los socios, en cinco años, recibirían una sociedad con un mayor valor y libre de deuda.
Señala BBVA que, mientras que los Socios de EFTI van a conservar sus derechos, BBVA va a mantener derechos con un valor inferior al importe de sus créditos en virtud del Plan (se le impone una quita del 49 %).
Añade BBVA que el propio PR admite que el mismo podría ser impugnado por esta razón, pero indica que aplicaría aquí la excepción del art. 655.3 del TRLC pues, según se manifiesta, "los socios mantienen estas participaciones sociales por ser imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente" (pág. 53 del Plan) "Sin estos socios de larga duración y empleados de la sociedad no hay viabilidad posible porque EFTI está invariablemente ligado a su nombre y sus relaciones construidas desde hace más de 30 años. (...) No creemos que los acreedores disidentes puedan encontrar socios o propietarios mejores para llevar a cabo esta tarea en el caso de que haya una impugnación por esta causa" (pág. 54 del Plan). "Los acreedores no son perjudicados injustificadamente, sino que se ajusta el nivel de deuda de la sociedad al nivel de ingresos previstos, flujos de caja esperados dando como resultado un nivel de deuda sostenible como el previsto en este PdR" (pág. 54 del Plan). El apartado "E) REPARTO del VALOR POST RESTRUCTURACIÓN entre ACREEDORES ORDINARIOS y SOCIOS" (pág. 60 del Plan) recoge tres escenarios de valoración de la empresa (de los 474.000 € a los 650.000 €), todo ello sobre la base de haber dejado a la empresa limpia de deuda ("al no tener ya deuda financiara"). Dicha valoración se pondera atendiendo al escenario de "un potencial comprador" que "deberá mantener a los actuales directivos para mantener este fondo de comercio". El Plan concluye que "el valor de restructuración se reparte en números redondos 55/45 entre los acreedores ordinarios y los socios respectivamente teniendo en cuenta que estos últimos son absolutamente necesarios para llevar a cabo este Plan y que solo obtendrán este valor si el Plan se cumple a los 5 años y aun así solo cobrarían por su trabajo como empleados de la mercantil y nada por su trabajo como administradores durante estos 5 años", manteniendo que aquí se da "la necesidad de aplicar la Regla de la Prioridad Relativa en este PdR".
El escrito de oposición de EFTI no va más allá de efectuar reproches a la actuación de las entidades financieras, y señala que la banca acreedora impugnante mantiene una postura pasiva, y una vez que los socios elaboran un PR donde se quedan con la propiedad, que vale cero, le permite impugnar y destruir. Añade que la banca acreedora pudo proponer una alternativa mejor.
Valoración del Tribunal.
Debemos señalar, en primer lugar, que la aplicación de la regla de prioridad absoluta o de prioridad relativa - en su caso - debe atender a las clases tal y como han sido conformadas en el PR. Los motivos de impugnación son autónomos, de manera que si existe una defectuosa formación de clases este es el motivo de impugnación que debe prosperar, con sus consecuencias, lo que no supone que el resto de motivos se analice en función de una reformulación de las clases.
El PR reconoce que los socios mantienen las participaciones sociales de la deudora exactamente igual que antes de la solicitud de homologación del PR. Y añade lo siguiente:
Según el Preámbulo de la Directiva 2019/1023 (apartado 55) los Estados miembros pueden proteger a una categoría disidente de acreedores afectados garantizando que dicha categoría disidente reciba su pago íntegramente si una categoría con menor prelación recibe cualquier pago o conserva cualquier interés en el plan de reestructuración (regla de prelación absoluta). Añade que "los Estados miembros también deben poder decidir sobre la elección de los medios equivalentes mediante los cuales puede satisfacerse íntegramente el crédito original".
No obstante, considera el Preámbulo de la Directiva (56) que "Los Estados miembros deben poder prever excepciones a la regla de prelación absoluta, por ejemplo cuando se considere justo que los tenedores de participaciones mantengan determinados intereses en el plan a pesar de que una categoría de mayor prelación se vea obligada a aceptar una reducción de sus créditos o de que proveedores de suministros básicos cubiertos por la disposición relativa a la suspensión de ejecuciones singulares reciban su pago antes que categorías de acreedores de mayor prelación. Los Estados miembros deben poder escoger cuál de los mecanismos de protección anteriormente indicados ponen en práctica."
Y el artículo 11.2 de la Directiva, párrafo primero, dispone que los Estados miembros podrán establecer que los créditos de los acreedores afectados en una categoría de voto disidente sean plenamente satisfechos por medios idénticos o medios equivalentes cuando una categoría de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración.
Añade dicho precepto que los Estados miembros podrán mantener o introducir excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero cuando sea necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración, y siempre que éste no perjudique injustamente los derechos o intereses de cualquier parte afectada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 655.2.4º TRLC, la infracción de la regla de prioridad absoluta supone que el plan conlleve, (i) para una clase de créditos que no aprobó el plan, a la que pertenece el acreedor disidente, su conversión en derechos, acciones o participaciones por un valor inferior al nominal de esos créditos y (ii) que una clase de créditos con rango inferior o los socios vayan a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación.
No cabe duda de que los acreedores financieros ven reducido el valor de sus créditos y que los socios mantienen sus derechos. Así se reconoce en el PR, como hemos visto.
No obstante, la regla de prioridad absoluta establece una excepción - artículo 655.3 TRLC -. El Preámbulo de la Ley 16/2022 justifica dicha excepción en el principio de flexibilidad que informa toda la ley. Se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla con la regla de prioridad absoluta, cuando se imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
Debemos aclarar que la excepción a la regla de prioridad absoluta no equivale a la regla de prioridad relativa, que tiene una formulación distinta. Dicho de otro modo, la excepción no es la regla de prioridad relativa.
Señala CAIXABANK que, aunque la regla de la prioridad absoluta permite ser excepcionada, en este caso la deudora no aporta ninguna justificación, en términos de viabilidad de EFTI, por la que sea necesario y pueda estar justificado que los socios se enriquezcan a costa del empobrecimiento forzado de los acreedores ordinarios.
Ciertamente, la excepción a la regla de prioridad absoluta permite evitar situaciones de bloqueo cuando se parte de un plan justo que facilita la viabilidad de la empresa.
El PR justifica - aplicando la excepción que contempla el artículo 655.3 TRLC - el requisito de la imprescindibilidad mezclando a los socios trabajadores con los administradores, que no van a continuar en tal condición, de los que dice que "se mantendrán como administradores pasivos de la Sociedad pasando el control ejecutivo de la sociedad a sus cónyuges." El resto de la sociedad se dice que pertenece principalmente a los hijos de uno de los socios fundadores que falleció por Covid, que no participan en la gestión o administración de la sociedad.
Añade el PR que, sin estos socios de larga duración y empleados de la sociedad no hay viabilidad posible porque EFTI está invariablemente ligado a su nombre y sus relaciones construidas desde hace más de 30 años.
Y respecto al perjuicio injustificado a los acreedores señala el PR que "los acreedores no son perjudicados injustificadamente, sino que se ajusta el nivel de deuda de la sociedad al nivel de ingresos previstos, flujos de caja esperados dando como resultado un nivel de deuda sostenible como el previsto en este PdR."
Sin embargo, en este caso no se justifica la excepción, es decir, que resulte "imprescindible" para asegurar la viabilidad de la empresa- artículo 655.3 TRLC - que los socios conserven sus participaciones. Sin dudar de sus relaciones personales, su intervención no es imprescindible para la contratación de profesores de prestigio.
Por otra parte, tampoco concurre el presupuesto de que los acreedores no se ven perjudicados injustificadamente. Los acreedores financieros ven notablemente reducido el valor de sus créditos (reducción que no se circunscribe únicamente a la quita del 49%, sino también a la espera de dos años sin intereses y al pago trimestral del crédito existente a la fecha de solicitud de homologación - 15 de enero de 2024 - en los siguientes 3 años, es decir, en 2029). Este presupuesto de la excepción (perjuicio injustificado) no debe confundirse con el motivo de oposición que contempla el artículo 654.6º TRLC - que la reducción del valor del crédito de los acreedores disidentes sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa -. Se trata aquí de apreciar la justificación de la pérdida de valor del crédito, no la relación de esta pérdida de valor con la viabilidad. El perjuicio viene representado para el acreedor disidente por la pérdida de valor, siempre sobre los presupuestos de cada motivo de impugnación, lo que se desprende de los cdos. 54 y 55 de la Directiva 2019/1023.
Y la concurrencia de perjuicio injustificado, a pesar de que el PR considera que no se perjudica de manera desproporcionada a estos acreedores financieros, se desprende del informe AFI que, en lo que aquí nos ocupa, señala que, de aplicarse las quitas propuestas en el PR, los accionistas de la Compañía podrían vender la empresa después del plan de reestructuración obteniendo un importe de 1,73 millones € a costa de los acreedores actuales.
No obstante, el PR de EFTI se acoge al régimen especial, presentando un PR según el Modelo del Régimen Especial, art 682 TRLC, y añade (p. 4):
La aplicación del régimen especial no resulta controvertida.
El artículo 684.4 TRLC, establece, en el ámbito del procedimiento especial, la posibilidad de que el plan de reestructuración pueda ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.
La aplicación de la regla de prioridad relativa, requiere que nos encontremos ante clases de rango inferior a la del acreedor o acreedores disidentes y permite la aprobación del plan cuando el acreedor o acreedores disidentes que forman parte de la clase que no aprobó el plan reciban un trato más favorable que la clase de rango inferior.
Resultando aplicable al caso la regla de prioridad relativa prevista en el régimen especial, el motivo de la impugnación no puede prosperar.
En todo caso, no existe una clase de rango inferior a la del acreedor o acreedores disidentes, por lo que difícilmente, con arreglo al PR, puede vulnerarse el principio de prioridad relativa, que solo contempla a la clase de rango inferior, no a los socios.
Y los socios no constituyen una clase de acreedores.
INMUEBLES BUENAVISTA, S.L. introduce como motivo de impugnación del PR su incumplimiento.
Alega que en el PR se establecía que EFTI cumpliría en tiempo y forma su obligación del pago periódico de las rentas mensuales que se fueran devengando a partir de febrero de 2.024 en relación al arrendamiento de la nave en la que se encuentra la sede social de EFTI, y señala que no ha efectuado el pago de las cuotas de renta mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2.024.
Evidentemente, el incumplimiento no constituye un motivo de impugnación. Ni siquiera es posible pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa - artículo 671.1 TRLC -.
Sin embargo, en la fundamentación jurídica se relacionan estas alegaciones con el motivo concreto previsto en el artículo 654.4º TRLC, es decir, que el PR no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa.
Ciertamente, el PR contempla el pasivo del deudor en el momento de su formalización (15/01/2024) - artículo 633.4º TRLC -.
Sin embargo, cabe presumir que nos encontramos ante una situación irreversible, y que en ningún momento el PR ofrecía una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo, fundamentalmente porque los problemas que generaron la insolvencia no se solventaron en ningún momento, pese a las previsiones del plan de negocio proyectado.
El informe de calificación del Administrador concursal contempla como causa de la insolvencia tanto la paralización de la actividad durante el ejercicio 2020 derivada de la situación de crisis sanitaria provocada por el Covid19 como el hecho de que las Oficinas de extranjería, comenzaron a denegar los visados de estudiantes superiores a 3 meses, considerando que los estudios debían realizarse en un centro inscrito en el Registro Público de Centros Docentes, lo que no era el caso de EFTI, lo que provocó una disminución de la facturación.
El PR incide en este último hecho como relevante en la situación que se genera en 2023:
Señala el PR que el Gobierno, de manera sorprendente, anuló las visas a largo plazo para los estudiantes internacionales en empresas como EFTI en el año 2023 cuando la empresa se estaba recuperando en el año 2022.
Esto provocó "impagos generalizados", situación que se considera producida "a finales de noviembre 2023 y principios del mes de diciembre 2023".
Esta situación en ningún momento se llegó a solventar, de manera que las previsiones de viabilidad carecían de sustento. El PR no permitía revertir la causa subyacente.
El motivo de la impugnación debe prosperar. Nos remitimos a lo ya expuesto al respecto al analizar este mismo motivo alegado por los acreedores financieros y a lo que vamos a añadir más adelante.
Un segundo motivo de impugnación se refiere a la clasificación de su crédito.
Sostiene que el crédito que se adeuda a la impugnante por cuotas de rentas del local en donde se ejerce la actividad de la sociedad debe ser calificado como un crédito contra la masa si nos encontramos en un procedimiento concursal.
Sin embargo, como es obvio, no nos encontramos ante un procedimiento concursal y, por lo tanto, no hay créditos posteriores a la declaración de concurso y el rango debe establecerse en relación a los créditos concursales - artículos 269 TRLC y 623 TRLC -.
Y dicho rango se relaciona con los créditos afectados y su cómputo a la fecha de formalización del plan en instrumento público (15/01/2024) - artículo 671 TRLC -.
El tercer motivo de impugnación se refiere al plan de viabilidad, que se impugna por tratarse de un plan que no está destinado a permitir la continuidad de la empresa en un futuro, así como tampoco va a permitir que la sociedad se encuentre saneada económicamente en un corto espacio de tiempo debido a lo dudoso, incierto e hipotético del plan presentado, el cual depende de toda una serie de condicionantes que a día de hoy no están seguros.
Nos remitimos a lo expuesto. Las proyecciones sobre la evolución de la empresa podían ser asumibles, pero siempre que la causa subyacente de la situación de insolvencia se solventase (en lo que incidía también el informe AFI), lo que no llegó a suceder. Es esta situación la viabilidad queda sin sustento.
Por ello señalábamos que no hay ningún acontecimiento nuevo que sorpresivamente conduzca al concurso. El PR dependía de que desapareciese una circunstancia que se mantuvo en todo momento.
Si persisten las causas de la situación de insolvencia actual, pese al PR, el concurso resulta inevitable.
Y así fue. A los diez días de la homologación se anuncia el cierre de EFTI y la solicitud de concurso.
Ante estos hechos, admitir la viabilidad del PR supondría permitir al deudor solicitar el concurso sobre la base de un pasivo ficticio, artificiosamente reducido.
El PR se sustentaba en un presupuesto, la corrección del problema originado por la retirada de visas de estudiantes: "no hay duda que el volumen de negocio de EFTI volverá a los niveles máximos en su época pre-COVID o incluso más elevado porque algunos competidores han desaparecido". Pero el informe AFI ya advertía que "La restauración del equilibrio patrimonial y la capacidad de repago de la deuda dependerá de la recuperación del negocio y la generación de caja operativa."
En ningún momento sucedió esto. Y es por ello que se desencadena la solicitud de concurso de forma tan abrupta.
Visto lo expuesto, procede estimar las impugnaciones del PR y, al apreciarse un defecto en la formación de clases, la sentencia debe declarar la ineficacia del plan - artículo 661.2 TRLC -, esto sin perjuicio de que, admitidos otros motivos de impugnación, no podrían extenderse los efectos de la homologación frente a los impugnantes (acreedores financieros y arrendadora).
En consecuencia, las costas deben ser impuestas a EFTI.
Al sustentarse uno de los motivos de impugnación estimados en la formación defectuosa de las clases, declaramos la ineficacia del Plan de Reestructuración, con imposición de costas a EFTI CENTRO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA Y CINE, S.L.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Una vez acumuladas las impugnaciones y formalizada oposición por la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez, actuando en nombre y representación de EFTI Centro Internacional de Fotografía y Cine S.L., se resolvió sobre la admisión de los medios de prueba, señalándose para la celebración de vista el día dieciséis de julio de dos mil veinticinco y, seguidos sus trámites, se declaró el procedimiento pendiente de deliberación, votación y fallo.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.
EFTI es una empresa dedicada a la formación de estudiantes nacionales e internacionales (60%-40% aproximadamente) con unos 400/500 alumnos por año, aunque tuvo en momentos anteriores al Covid casi 1000 alumnos. Estos cursos son presenciales, ya que es necesario el uso y el aprendizaje de elementos materiales como la iluminación, aparatos de fotografía y cine, etc. por lo que la formación online es difícil de vender en la mayoría de los Masters/Cursos.
EFTI se encuentra en situación de insolvencia actual.
Esta situación se produce a finales de noviembre 2023 y principios del mes de diciembre 2023 con el impago a instituciones financieras (cuota de amortización al Banco Sabadell, fin de noviembre), al arrendador (de la sede social y otros locales en Arganda del Rey), a las financiadoras de Contratos de Arrendamiento financiero de Bienes Muebles (Siemens y Grenke).
El Ministerio de Inmigración y Extranjería eliminó en 2023, sin previo aviso, la posibilidad de obtención de visas de largo plazo a estudiantes de fuera de la UE por parte de empresas de formación como EFTI. Los alumnos de EFTI vienen en gran parte de América Central y América del Sur, y algunos de Asia y de países árabes, que se ven directamente afectados por esta incapacidad de obtención de visas, de lo cual sus Embajadas dieron cumplida cuenta al quitar a EFTI de las listas de empresas que pueden ofrecer residencia de larga duración en el país. La Dirección de EFTI intentó revertir esta situación con el Ministerio de Inmigración y Extranjería, y ha llegado a acuerdos con Universidades españolas para ofrecer cursos de larga duración con la utilización de la visa ofrecida por las Universidades y ofreciendo al mismo tiempo un título nacional homologado, lo que es muy importante también para los estudiantes.
El Plan de Reestructuración (PR) considera que la situación de visas puede revertirse desde el Gobierno y, además, ya se están ofreciendo Masters/Cursos con acuerdos con Universidades y las expectativas son buenas en cuanto al alcance de estos cursos y al número de alumnos que pudieran inscribirse. Es cierto que una parte del ingreso revertirá a la Universidad pero, por otro lado, EFTI podrá cobrar algo más por estos cursos por la obtención de un título homologado, y por la visibilidad y por el número mayor de estudiantes a los que puede llegar la publicidad de estos cursos vía universidades de reconocido prestigio.
El plan de reestructuración de EFTI implica afectar un pasivo total de 1.966.965,01 euros.
De ese total pasivo afectado, han mostrado su voto favorable acreedores de las clases A1, C2 y C3 cuyos créditos suman en total 227.339,53 euros (Tabla de la página 33 del plan y certificado del experto en reestructuraciones).
El PR se considera aprobado con el apoyo del 11,56% del pasivo afectado. El PR reconoce que este pequeño porcentaje del total del pasivo afectado de EFTI arrastra a la mayoría del pasivo.
El PR preparado por EFTI forma 5 clases del siguiente modo:
1. Clase A1 de Arrendamiento Financiero de bienes productivos y necesarios de la mercantil. Rango de privilegio especial en Concurso.
La clase de créditos A1 comprende un 0,42% (8.220,18 euros) del total del pasivo afectado.
Quita: 0%.
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 6 tras el mes en el que se produzca la fecha del auto de homologación del PR. A título ejemplificativo, si el auto de la homologación es en febrero 2024, el repago se produciría el 31 de agosto 2024 o siguiente hábil si éste no fuera día hábil.
2. Clase B1 de Crédito Público. Art 624 Bis TRLC. Rango de privilegio general en Concurso.
Quita: 0%
Espera:
- TGSS: Mes 6 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR según el art. 616. Bis.2.2º TRLC.
- AEAT: Mes 12 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR según el art. 616. Bis.2.1º TRLC.
3. Clase C1 Financiera con y sin aval ICO. Rango de Ordinario en Concurso.
Quita: 49%
Espera: La espera será de dos años desde la fecha del auto de homologación sin devengo de ningún tipo de interés desde el 15 de enero de 2024. Posteriormente repago de la cantidad debida, esto es, el 51% de la cuantía afectada, trimestralmente en los siguientes 3 años siendo el repago de principal de 58.191,72€ en cada uno de los 12 trimestres y siendo el repago de intereses de 553,02€ en cada uno de los 12 trimestres. El pago se realizará en el último día hábil del trimestre (o siguiente si éste es inhábil) empezando el primer trimestre de pago el día 1 del mes siguiente al mes del auto de homologación del PR. En términos ejemplificativos si la fecha de aprobación del auto de homologación fuera el 15 de febrero 2024, el primer trimestre y por tanto pago de 1/12 de la cantidad debida de principal e intereses a cada acreedor financiero se le pagaría en el último día hábil del mes de mayo de 2026 y posteriormente fin de agosto de 2026, noviembre de 2026 y sucesivamente hasta finalizar en febrero de 2029.
4. Clase C2 Empresas proveedores de Bienes y Servicios + Arrendamientos de Locales. Rango de Ordinario en Concurso. También se incluye sin voto favorable al ex abogado de EFTI por una demanda de "cuenta de abogado" en procedimiento ejecutivo, y que también estará afectada por este Plan de Restructuración.
Quita: 50%
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras quita y sin devengo de ningún interés.
5. Clase C3 Profesores Autónomos (denominada clase estratégica). Rango de Ordinario en Concurso.
Quita: 50%
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras quita y sin devengo de ningún interés.
El PR es aprobado por 3 de las 5 clases (A1, C2 y C3), una de ellas "privilegiada", de modo que se acoge a lo dispuesto en el artículo 639.1º TRLC.
Los socios de EFTI mantienen todos sus derechos económicos y políticos como tales socios.
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Se sustenta este motivo en la solicitud de declaración de concurso que se efectúa a continuación de la homologación del PR.
El PR se formaliza en instrumento público en fecha 15/01/2024. La solicitud de homologación del PR se presenta en la misma fecha.
El Auto de homologación del PR se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en fecha 21/05/24.
En fecha 31/05/2024, diez días después de obtener la homologación judicial de su plan de reestructuración, los responsables de EFTI comunicaron a sus alumnos el cese de toda su actividad y la solicitud de la declaración de concurso voluntario de acreedores.
La solicitud de concurso se presenta en fecha 03/06/2024 y tuvo entrada en el Juzgado el día 29/07/2024, según el Auto de declaración de concurso voluntario.
En fecha 23/09/2024 el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dicta Auto de declaración de concurso voluntario y procede a la apertura de la liquidación a instancia del solicitante.
Considera BANCO SANTANDER que la solicitud de declaración de concurso de acreedores y de liquidación presentada por los representantes de EFTI no deja lugar a dudas: el Plan de Reestructuración homologado a petición de los administradores de la compañía no evitaba el concurso en el corto o medio plazo (de hecho, ni tan siquiera en el cortísimo plazo, dado que la solicitud se presenta tras la homologación del plan).
En el mismo sentido se pronuncia CAIXABANK. Si EFTI ha presentado la solicitud de su concurso voluntario con posterioridad a la homologación del plan (lo que significa que lo hace en los nuevos términos de pago contenidos en su plan de viabilidad) está confesando que ese plan de viabilidad en el que basó su plan de reestructuración, y que sirvió para su homologación judicial, era en realidad una quimera carente de todo rigor o certeza.
Sostiene BBVA que la sobrevenida solicitud de concurso pone de manifiesto que el Plan de Reestructuración no garantizaba la viabilidad de la empresa ni evitaba el concurso. En este sentido la viabilidad de la empresa se basaba en una serie de afirmaciones y proyecciones que no tenían respaldo de la realidad.
La impugnación de BBVA mezcla este motivo con una pretendida obligación de presentación por parte del deudor de la documentación que permita constatar el cumplimiento de los requisitos legales de cara a verificar la viabilidad de la empresa. Añade que esta falta de documentación, únicamente es imputable al deudor, conforme a las normas de la carga probatoria ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Debemos señalar en relación a esta cuestión que la impugnación de la homologación referida a los requisitos de contenido y forma - artículo 654.1.1º TRLC - debe someterse a lo dispuesto a tal efecto, y no se impone al deudor la presentación de otros documentos que no sean los previstos legalmente - artículos 633, respecto al contenido, y 634 TRLC, respecto a los documentos a incluir en el instrumento público de formalización, al margen de los informes y certificaciones señalados en otros preceptos -.
Es el acreedor impugnante quien debe justificar y acreditar el motivo de impugnación y, en concreto, el que se sustenta en la falta de perspectiva razonable para asegurar la viabilidad de la empresa - artículo 654.4º TRLC -.
Son precisamente los requisitos de contenido y forma del PR los que permiten al acreedor tener información necesaria para valorar su adhesión.
Atendiendo a las fechas expuestas y a la solicitud de concurso voluntario, considera CAIXABANK que el plan de viabilidad en el que se basaba el PR de EFTI era falso, o cuanto menos ilusorio, puesto que no servía para asegurar la viabilidad de la empresa ni en el corto ni en el medio plazo. Añade que el deudor renunció de partida a entablar un diálogo con los acreedores financieros, que titulan la mayor proporción del pasivo afectado (en el plan de EFTI los acreedores financieros de la clase C1 representan el 70,27% del total pasivo afectado por el plan de reestructuración), negándoles la posibilidad de intervenir y de aportar cualquier apreciación constructiva, sin perjuicio de que la decisión final sea o no favorable a la aprobación del plan.
Por su parte, EFTI alega que cerró porque los ingresos no daban para pagar gastos corrientes, es decir, su EBITDA era negativo y no reversible, y no hay Plan de Restructuración que consiga cambiar esto, pero esto se supo en mayo 2024.
La justificación no resulta aceptable.
Según EFTI, "ante la caída de la demanda de cursos por no por ofrecer visados a estudiantes de fuera de la UE se produjeron impagos generalizados que abocaron a la solicitud de concurso".
El riesgo al que se refiere el escrito de oposición a las impugnaciones no es otro que lo ya reflejado en el PR, que precisamente determinó la situación de insolvencia en la que con anterioridad ya se encontraba EFTI:
Y, sobre la solución al problema generado, añade el PR lo siguiente:
Es decir, en ningún momento se solucionó lo que, tras la pandemia, originó la caída de facturación según el propio PR y, a pesar de ello, se solicitó la homologación del PR.
Y el propio informe de calificación del concurso emitido por el Administrador concursal, en relación a las causas de la insolvencia, reitera que, al margen de la pandemia, la situación de EFTI vino generada por que las Oficinas de extranjería comenzaron a denegar los visados de estudiantes superiores a 3 meses, considerando que los estudios debían realizarse en un centro inscrito en el Registro Público de Centros Docentes, lo que no era el caso de EFTI.
Debemos destacar que la insolvencia actual ya concurría en el momento en el que se formaliza el PR y que los informes de la Administración concursal no añaden nada nuevo.
No ha existido ninguna circunstancia sorpresiva y sobrevenida que diera lugar a que el PR, inicialmente viable, resultase inviable. Nada ha cambiado en esos meses. Las previsiones del PR constituían una mera entelequia.
No existía una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
El informe AFI ya advertía (p. 16) que "La restauración del equilibrio patrimonial y la capacidad de repago de la deuda dependerá de la recuperación del negocio y la generación de caja operativa."
Y esto ha dado lugar a una situación completamente anómala, puesto que, nada más homologarse el PR, EFTI solicita la declaración de concurso voluntario.
Y con ello EFTI podría presentarse en el concurso con una masa pasiva totalmente distorsionada por el efecto de la previa homologación del PR.
En definitiva, el cese de actividad y la solicitud de concurso tras la homologación, sin que se produjese ninguna circunstancia sorpresiva, muestran que el PR no podía ofrecer una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
Existían unas causas subyacentes de la insolvencia que en ningún momento se pudieron superar y que la afectación a los créditos del PR no solventaba en ningún caso.
El motivo de impugnación debe ser estimado.
-
Se sostiene que la formación de clases, lejos de atenerse a criterios objetivos y al interés común de los acreedores que las integran, resulta en todo punto artificiosa y discriminatoria.
Examinaremos a continuación las alegaciones efectuadas al respecto.
CLASE A1
La deudora necesita que su PR obtenga la aprobación de una clase de créditos privilegiados para arrastrar a las entidades financieras.
A tal efecto, crea una Clase "privilegiada" y, como es consciente de que la norma le exige que explique las causas objetivas que le han llevado a la creación de esa clase, lo único que indica al respecto en el PR es:
Consideran los impugnantes del Auto de homologación que en la creación de esta clase nos encontramos con una absoluta ausencia de explicación racional y objetiva sobre el sentido que tiene para la deudora, que según sus cuentas tiene caja, el dejar de pagar una única cuota de un contrato de arrendamiento financiero.
El motivo se sustenta en realidad en que, para crear esa Clase A1, se ha dejado de pagar una sola cuota de dos contratos (8.220,18 euros), lo que permite justificar la afectación de esta clase de créditos, y el PR propone a estos dos acreedores que sus créditos "sufran" una quita del 0% y una espera de 6 meses.
Destacan los impugnantes que la formación de la clase A1 es arbitraria y contradice los propios parámetros fijados por la deudora para determinar el perímetro de afectación del plan. Sostienen que la formación de esa clase A1 es determinante para que el deudor pueda cumplir con el requisito para la homologación previsto en el artículo 639.1º TRLC.
Añade BANCO SABADELL que EFTI excluye de su Plan a acreedores que suman 8.274,24 euros porque puede "permitirse" su pago (página 28 del Plan) y, en cambio, afecta a dos acreedores con una deuda de 8.220,18 euros, que es un importe inferior y, por tanto, también podría "permitirse" su pago.
El motivo de impugnación no puede prosperar por las siguientes razones:
(i) Naturaleza de los contratos de arrendamiento financiero. Insolvencia actual.
La naturaleza financiera de estos contratos se destaca en la STS 493/2017, de 13 de septiembre. Esta naturaleza explica que en el cálculo de las cuotas se tenga en cuenta, de una parte, el precio por el que la entidad de
El deudor no puede hacer frente a las cuotas establecidas.
Y esto es coherente con la situación de insolvencia actual de EFTI, que no se ha puesto en duda, y que afecta al pago corriente de las obligaciones de créditos de distinta naturaleza, no solo de los acreedores privilegiados sino también de los acreedores financieros, de modo que no existe un "incumplimiento selectivo".
Incluso el informe AFI, aportado por las propias impugnantes, destaca lo siguiente (pp. 7 y 8):
1.
2.
3.
No existe ninguna creación artificiosa de la Clase A1. La sociedad se encuentra en ese momento en situación de insolvencia actual. El pasivo a considerar es el existente al momento de formalización del PR - artículo 633.4ª TRLC - y el motivo de impugnación mezcla créditos afectados con privilegio especial derivados de contratos de naturaleza financiera con acreedores/proveedores ordinarios que tengan una sola factura impagada o en la suma de varias de ellas un montante debido global que sea inferior o igual a 300 euros neto de retención IRPF, excluyendo el PR a este grupo de acreedores/proveedores.
(ii) El perímetro de afectación.
Sostiene CAIXABANK que EFTI toma como criterio para definir el perímetro de afectación del plan dos premisas: (i) se excluyen los créditos de poca cuantía, y define ese umbral en los que rondan los ocho mil euros; y (ii) se excluyen los créditos cuyos titulares son de alguna forma estratégicos y con cuya colaboración se pretende seguir contando para la continuación de la actividad empresarial. EFTI ha decidido excluir del plan de reestructuración los créditos de determinados proveedores/profesores, a los que hubiera correspondido incorporarse en la clase C3, cuyos créditos en total suman 8.274,24 euros.
En el mismo sentido se efectúa la impugnación por parte de BANCO SABADELL, considerando que se trata de una clase creada arbitrariamente y que los créditos incluidos en la clase A1 deberían haberse excluido de entre los créditos afectados puesto que son también insignificantes.
El motivo de impugnación, en lo que nos ocupa, se refiere a la formación de clases conforme al capítulo III. No existe ninguna infracción de los preceptos establecidos en dicho capítulo.
En el ámbito del plan de reestructuración no rige el principio de universalidad de la masa pasiva y determinará el plan, por lo tanto, el perímetro de afectación (créditos afectados). El plan puede afectar a cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes - artículo 616.2 TRLC -, y no necesariamente tiene que afectar a todos - artículo 633.8ª TRLC -.
El motivo de la impugnación pretende además establecer comparaciones cuantitativas entre créditos de distinto rango y clase, y con distinta naturaleza, trasladando criterios de afectación de una clase a otra. O establecer comparaciones entre créditos afectados y no afectados.
Respecto a los profesores, el PR distingue profesores en nómina y profesores autónomos o que facturan vía S.L o cooperativas, y que son contratados
En consecuencia, los créditos que se incluyen, en relación a los profesores, son los denominados estratégicos, lo que tampoco supone que la afectación se refiera exclusivamente a acreedores "estratégicos".
Y los aspectos cuantitativos se refieren en el PR a la Clase C3 (p. 27), que son los profesores:
Lo que indica el PR es que el "montante total para todos ellos" es de 8.274,24€, no que deba seguirse el criterio de que los acreedores, sea cual sea su clase, de importe similar, queden excluidos y que, de resultar de rango superior, no conformen una clase separada.
O que los profesores cuyos créditos no resultan afectados, atendiendo a los aspectos cuantitativos, deban compararse con acreedores afectados que ostentan un privilegio especial, que es en lo que se pretende sustentar este motivo de impugnación.
Podemos admitir que se trata más bien de una exclusión del perímetro de carácter operativo.
Señala al respecto EFTI, en el escrito de oposición a las impugnaciones, que esos acreedores por escasa cuantía no tienen la misma capacidad que Grenke o Siemens de soportar un sacrificio.
Hay que recordar además que, en cuanto se trate de créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección, estos créditos quedan en cualquier caso al margen del plan - artículo 616.2 TRLC -.
No existe, en este aspecto, ninguna infracción de lo previsto para la formación de clases en los capítulos III y IV del Título III ( artículos 616 a 626 TRLC) , que es el motivo de impugnación que contempla el artículo 654.2º en relación al artículo 656 TRLC. Señala a tal efecto el PR (p. 22):
Y mucho menos podemos entender que la creación de esta clase resulte arbitraria pues, con independencia del grado de afectación de la misma en comparación con otras clases (que no excluye la creación de esta clase), difícilmente puede existir infracción cuando se trata de créditos con privilegio especial - artículo 270.4 TRLC -.
(iii) La afectación de los acreedores privilegiados.
Una espera de 6 meses sin intereses equivale a una quita indirecta o, si se prefiere, a la pérdida de valor del crédito. Los créditos de la clase A1 se incluyen en el PR en cuanto se ven claramente afectados, aunque también puede haber afectación sin pérdida de valor.
(iv) Los criterios legales de formación de clases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 623 TRLC, la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.
Atendiendo a lo expuesto, la formación de una clase que comprende créditos que gozan de privilegio especial según su rango concursal - artículo 270.4º TRLC - cumple con los requisitos impuestos por el legislador.
Por otra parte, no cuestiona BBVA (apartado 24 de la impugnación) la separación de estos créditos en esa clase privilegiada (ex art. 270.4º del TRLC) . Cuestiona si se ha acreditado suficientemente el tener constituida la respectiva garantía con los requisitos y formalizadas establecidos por la legislación específica (ex. art. 271 del TRLC) . Señala que no se ha aportado ningún tipo de documentación, ni tan siquiera los contratos, no se ha realizado acreditación alguna del cumplimiento de formalidades, esto es, inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
En primer lugar, debemos rechazar el propio planteamiento de la impugnación en este aspecto. Es preciso reiterar que el solicitante de la homologación únicamente queda obligado a cumplir con los requisitos de contenido y forma previstos legalmente - artículo 638.2º TRLC -, no a aportar la documentación que serviría para combatir los hipotéticos motivos de impugnación que pudieran sostener los acreedores afectados.
La alegación no podría prosperar.
No obstante, debemos añadir, en segundo lugar, que el Tribunal Supremo, en su sentencia 559/2011, de 28 de julio, consideró que no constituye requisito necesario o esencial la inscripción en el Registro de bienes muebles del contrato de arrendamiento financiero.
Por un lado, deben diferenciarse los presupuestos de las acciones recuperatorias del bien, de la realización del bien en el concurso. Por otro, el arrendador financiero no precisa hacer valer en el concurso una cláusula contractual de reserva de dominio, puesto que el bien le pertenece. Si se realiza el bien en el concurso, el importe obtenido debe destinarse al pago de su crédito.
En tercer lugar, también debemos añadir que no resultan aplicables los arts. 273 a 275 TRLC a los créditos por contratos de arrendamiento financiero, dadas sus especiales características, en cuanto el bien objeto del contrato no pertenece al deudor.
CLASE C1
El PR ha incluido en una única Clase C1 créditos ordinarios y subordinados.
Sostiene BANCO SABADELL que el importe de principal de deuda bancaria tiene la clasificación (y rango) de crédito ordinario ( art. 269.3 TRLC) . En cambio, los intereses tienen la clasificación (y rango) de crédito subordinado ( art. 281.1.3º TRLC) . Por tanto, y atendiendo al art. 623.2 TRLC, esos créditos deberían estar configurados en dos Clases distintas.
Añade que este defecto no supera el test de resistencia, en cuanto el motivo por el que se ha agrupado en una única Clase toda la deuda bancaria es obvio: si separaban la deuda en principal e intereses no se obtenía la mayoría necesaria para aprobar el Plan al no tener mayoría de Clases (puesto que pasarían a ser 6 Clases de las cuales 3 votarían a favor y 3 no).
EFTI alega que los intereses de deuda financiera no están incluidos en la clase C1 y, a continuación, introduce cuestiones irrelevantes en relación al motivo de impugnación.
El PR desmiente esta afirmación cuando señala lo siguiente en relación a los acreedores financieros (clase C1):
Es decir, lo que establece el PR es que únicamente se abonará la deuda por principal e intereses hasta el 15 de enero de 2024 (fecha de formalización del PR y solicitud de homologación), no que no queden afectados los intereses devengados hasta esa fecha.
Los créditos por intereses deben conformar una clase distinta. El artículo 623.1 TRLC establece que la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase y su apartado segundo considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.
Por otra parte, es evidente, según hemos expuesto al describir el PR de EFTI, que las clases se han formado en función de los rangos concursales, y este es el presupuesto del PR.
Este defecto en la formación de clases en el PR, que afecta a créditos por intereses que debían formar una clase separada, atendiendo a su rango concursal, también incidiría, en cualquier caso, en los presupuestos de aprobación del PR, en cuanto, de establecerse una clase de créditos subordinados correspondiente a los intereses de acreedores financieros - todos ellos opuestos a la homologación -, no se obtenía la mayoría necesaria para aprobar el Plan.
Lo relevante es que se ha incluido el principal y los intereses en una sola clase para evitar que los acreedores financieros formasen parte de otra clase.
En consecuencia, la formación de clases no respeta lo previsto en el Capítulo III del Título III - Libro Segundo - del TRLC, lo que constituye motivo de impugnación - artículo 654.2º en relación al artículo 655 ambos del TRLC -.
Añade EFTI que, en todo caso, la homologación pudiera también lograrse por el art 684.4 del TRLC (homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores en virtud del régimen especial, al margen de lo dispuesto en el artículo 639 TRLC, que contempla los requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores en el régimen general).
Debemos advertir que el escrito de oposición a las impugnaciones altera el presupuesto en el que se sustenta la aprobación del PR, que expone el propio PR y el presupuesto en el que se sustenta después la homologación:
Es decir, se intenta además justificar el arrastre de la mayor parte del pasivo afectado en el número de acreedores. Las mayorías establecidas legalmente no dependen del número de acreedores, sino de mayoría de clases - artículo 639 TRLC - y esta referencia sirve únicamente para disimular que el PR se aprueba - con el arrastre correspondiente - en virtud de clases que únicamente representan una pequeña parte del pasivo afectado.
Y el Auto por el que se homologa el PR reconoce que se cumplen los requisitos previstos para la homologación en el artículo 639.1º TRLC, y que se aporta la certificación prevista en el artículo 634 TRLC sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el PR.
Este, y no otro, es el presupuesto en el que se sustenta la aprobación del PR.
Por otra parte, el artículo 684.4 TRLC, previsto para el régimen especial, no excluye la necesidad de cumplir con los requisitos para la homologación previstos en el artículo 639 TRLC.
Lo que establece dicho precepto es la exclusión de la regla de prioridad absoluta. De este modo, si bien el artículo 655.4º TRLC establece como motivo de impugnación para el plan de reestructuración no consensual el que la clase a la que pertenezca el acreedor o acreedores impugnantes perciba un valor inferior al importe de sus créditos cuando una clase de rango inferior, o los socios, perciban cualquier pago o conserven cualquier derecho, acción o participación en el deudor, en el caso del régimen especial, el artículo 684.4 TRLC permite la homologación si la clase o clases que no han aprobado el plan de reestructuración reciben un trato más favorable que otra clase de rango inferior.
Se trata de cuestiones distintas. Según la regla de la prioridad relativa, es suficiente garantizar que la clase disidente de los acreedores afectados - y que ve reducido el valor de sus créditos conforme al plan de reestructuración - recibe un trato al menos igual de favorable que el de cualquier otra clase del mismo rango y más favorable que el de cualquier clase de rango inferior ( art. 11.1.c de la Directiva 2019/1023). Por el contrario, conforme a la regla de la prioridad absoluta, se requiere el pago íntegro a los acreedores disidentes cuando una clase de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el marco del plan de reestructuración (art. 11.2 de la Directiva).
En definitiva, lo que establece el régimen especial es la sustitución de la regla de prioridad absoluta por la de prioridad relativa, no que queden excluidos los requisitos de homologación del artículo 639 TRLC. Este precepto se aplica, como requisito de homologación, con independencia de que el legislador opte por la regla de prioridad absoluta con excepción (régimen general) o de prioridad relativa (régimen especial).
En definitiva, el defecto en la formación de clases al que nos hemos referido debe dar lugar a la estimación de la impugnación, con las consecuencias inherentes a la estimación por dicho motivo - artículo 661.2 TRLC -.
CLASES C2 y C3
Se sustenta la impugnación de BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, IBERCAJA y BANCO SABADELL en relación a esta subdivisión en que estas dos clases formadas como independientes se amparan en el mismo artículo (623.2 TRLC) , tendrían el mismo tratamiento concursal (créditos ordinarios), tienen la misma quita (50%), tienen la misma espera y el propio PR explica conjuntamente su diferencia de trato frente a la clase C1.
Sostiene este motivo que la distinción ha obedecido tan solo al deseo de los proponentes del Plan por asegurarse alcanzar las mayorías necesarias para su homologación judicial. Añade BANCO SABADELL que, si las Clases C2 y C3 se hubiesen configurado en una única clase, el Plan no habría sido aprobado porque únicamente habrían aprobado el Plan 2 clases de 4.
Señala BBVA que la distinción entre la Clase C2 (proveedores y arrendadores) y C3 (profesores) dentro del mismo rango concursal no obedece al interés común de sus integrantes, ni está determinada conforme a criterios objetivos, y de este motivo de impugnación deriva la falta de aprobación por determinar una alteración en el resultado de la votación para la aprobación del Plan. Se refiere esta alegación a la relevancia del defecto en la formación de clases (test de resistencia).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 623 TRLC, la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pagos establecido en el concurso. Añade el apartado tercero de dicho precepto que los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya "razones suficientes que lo justifiquen". A estos efectos se podrá atender, en particular a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que forman parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
En el Preámbulo de la Ley 16/2022 (III, párrafo 18º) se indica lo siguiente:
"Adicionalmente la Ley permite que créditos del mismo rango se separen por clases teniendo en cuenta datos como su naturaleza financiera o no financiera; el activo sobre el que recae su garantía cuando se trate de créditos garantizados; cómo vayan a quedar afectados por el plan, cuando créditos de igual naturaleza vayan a recibir instrumentos de naturaleza distinta..."
Lo cierto es que en este caso se crea una clase específica dentro de acreedores del mismo rango formada por los acreedores financieros (C1). Además, se efectúa una nueva subdivisión con las clases C2 y C3.
No se ha planteado aquí si el rango concursal otorgado a los autónomos es correcto - artículo 280.3º TRLC -, cuestión que debemos eludir por razones de congruencia.
Según el PR (p. 23) la clase C2 se constituye, por una parte, por empresas proveedores de servicios y bienes materiales y, por otra, por los arrendamientos de las tres naves: la principal, en Madrid Centro, que es la sede social y otras dos, en Arganda del Rey, para guardar material, rodajes y las colecciones.
Respecto a la Clase C3 el PR (p. 24) indica que son los profesores autónomos, personas físicas que no están en nómina o que cobran a través de una mercantil, y que solo cobran si se ofrecen el Curso/Master y dan la clase o la dirigen.
El PR justifica esta subdivisión en que la clase C2 es sustituible y aunque alguna de estas empresas puede ser más estratégica que otra, la realidad es que los servicios y bienes obtenidos de ellos podrían ser obtenidos de otros proveedores, así como el local, que no es imprescindible porque EFTI no vende por dónde está localizado en Madrid, ni tampoco tiene máquinas enormes imposibles de mover. EFTI podría perfectamente ofrecer sus servicios en cualquier local en Madrid.
Y respecto de la clase C3 señala que los profesores son "estratégicos" para EFTI porque son el verdadero fondo de comercio que ha creado EFTI a lo largo de los años. Añade el PR lo siguiente:
"Sin ellos EFTI no existe y si bien ha habido cierta rotación con el tiempo, en la mayoría de los casos es porque no han podido realizar el curso (al estar en rodaje o de viaje) o porque nuevos profesores, con talento, se han incorporado a EFTI como nueva oferta especializada. Este grupo es homogéneo porque se conocen entre ellos, hablan de la situación actual y EFTI debe tratarlos de una manera homogénea para que se sientan bien valorados y motivados a continuar con EFTI y vean que este PdR es la única solución para la supervivencia de EFTI y también para que ellos puedan seguir mostrando su talento a los estudiantes que vienen a EFTI a aprender de ellos."
Sostiene EFTI, en su escrito de oposición a las impugnaciones que "no hay obligatoriedad en la Ley de tratar de manera diferente a dos clases del mismo rango que han sido desagregadas, por tanto, este motivo no tiene ningún soporte legal".
Y reproduce las razones que expresa el PR para separar las clases C2 y C3.
La distinción que introduce el PR para dar lugar a la citada subdivisión no resulta artificiosa.
Precisamente el TRLC, en su artículo 623.3, menciona como criterios de separación - ejemplificativos - la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses o cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
Nos encontramos ante créditos que presentan el mismo rango concursal y que reciben el mismo tratamiento en el concurso.
Y la forma en que resulten afectados por el PR los acreedores de las distintas clases, como uno de los criterios enunciados ejemplificativamente para la separación, no supone que los acreedores que resulten afectados del mismo modo deban formar una sola clase. No existe tal obligación en la formación de clases. Debemos distinguir los conceptos de clase y afectación. La clase viene determinada por el rango concursal, no - necesariamente - por la afectación. Pueden existir distintas clases dentro de un mismo rango sobre la base de una distinta afectación, pero también pueden existir distintas clases, dentro del mismo rango, con la misma afectación, atendiendo a los criterios objetivos que las conformen, incluso por razones operativas.
Naturalmente, siempre manteniendo el trato no discriminatorio entre clases del mismo rango.
Las diferencias entre profesores, de un lado, y proveedores o arrendadores, de otro, permiten contemplar clases cuyos intereses respecto de la empresa son objetivamente distintos, aunque no necesariamente deban ser contrapuestos. Las relaciones con la deudora son muy diferentes en cada caso, y de estos profesores depende en gran medida el atractivo que puedan presentar los cursos, puesto que constituyen un elemento esencial para la actividad que desarrolla EFTI y para su implantación en el mercado.
Añade el escrito de oposición a las impugnaciones que, aun considerando que la clase C2 y C3 fuera una sola clase, y esta supuesta única clase (C2+C3) aprobara el PR y por tanto solo hubiese 4 clases (en vez de 5) de las cuales 2 aprueban y 2 lo rechazan, aun así, se podría homologar este Plan por el art. 684.4 TRLC.
Nos remitimos a lo expuesto. El artículo 684.4 TRLC, previsto para el régimen especial, permite excluir la aplicación de la regla de prioridad absoluta, que es una cuestión distinta, pero es preciso en todo caso cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 639 TRLC para la aprobación de los planes de reestructuración.
CLASE C2
Sostiene BANCO SABADELL que el PR ha incluido en la Clase "C2. Empresas y proveedores" a un acreedor que, en realidad, es profesor, y debería estar clasificado en la Clase "C3. Profesores autónomos (clase estratégica)".
El acreedor " Rubén", con un crédito de 6.495,95 euros, que no se ha adherido al Plan y que se encuentra enmarcado en la Clase "C2. Empresas y proveedores", debería estar incluido en la Clase "C3. Profesores autónomos (clase estratégica)".
Este acreedor se presenta en Linkedin como "Profesor de propiedad intelectual y derechos de imagen" de EFTI desde enero del 1995 y, según la página web y folletos publicitarios de EFTI, se trata de un "Profesor" que imparte cursos de "Experto en Postproducción digital de moda, belleza y publicidad", "Fotoperiodismo y reportaje", "Máster de fotografía de autor" y "Máster internacional de moda".
Debemos señalar que los propios documentos que reproduce la impugnación - p. 15 - se refieren también a Rubén como "Abogado especialista en Derecho Civil, Mercantil y Propiedad Intelectual", con su propio despacho de abogados, de manera que la atribución del crédito como derivado de la actividad de profesor resulta interesada y carente de justificación.
La propia impugnación de BBVA, al exponer las clases del PR, señala que en la Clase C2 "También se incluye sin voto favorable el ex abogado de EFTI".
Y el propio PR, al distinguir las clases, señala lo siguiente:
La impugnación de BANCO SABADELL altera interesadamente la naturaleza del crédito al que se refiere el PR, puesto que se trata de un crédito derivado de la prestación de servicios profesionales como abogado.
Finalmente, en la comunicación remitida a EFTI por la administración concursal (correo electrónico de 3 de julio de 2025), en relación a las facturas y pagos correspondientes al letrado, se indica que figura un saldo pendiente de pago de 6.495,95 euros.
El presupuesto en el que se sustenta el motivo de impugnación debe ser rechazado.
No se puede trasladar íntegramente el importe del crédito de la clase C2 a la clase C3, que es en lo que se sustenta el submotivo de impugnación, por lo que los presupuestos de este submotivo decaen.
Añade EFTI que, aunque se trasladase dicho importe a la clase C3 (profesores) - aportando los nuevos cálculos en el doc. 2 de su escrito - el PR superaría el test de resistencia, lo que resulta innecesario analizar.
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Se sustenta este motivo de impugnación en la afectación de las clases del mismo rango.
Respecto a la clase C1 el PR contempla una quita del 49% y la espera de dos años desde la fecha del auto de homologación sin devengo de ningún tipo de interés desde el 15 enero 2024. Posteriormente, repago de la cantidad debida, esto es, el 51% de la cuantía afectada trimestralmente en los siguientes 3 años.
Respecto a las clases C2 y C3 el PR contempla una quita del 50% y el repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras la quita y sin devengo de ningún interés.
Según el PR: "El tratamiento que da el Plan a las 3 clases de ordinarios es financieramente paritario sin ser literalmente igual en la espera y quita ofrecida. Los acreedores de la Clase C1 tienen una quita inferior para compensar la menor espera de los acreedores ordinarios de las Clases C2 y C3 pero estos por una cantidad nominal significativamente inferior que la clase C1."
Y añade el PR al respecto lo siguiente (p. 26):
"Considerando el potencial ingreso financiero que obtendrían las Clases C2 y C3 por ese repago anterior respecto a la Clase C1 y considerando el tipo forward del Euribor a fecha de elaboración de este PdR (2.25%) entre esta espera de la clase C2 y C3 (aprox 18 meses de media) y la espera media de la clase C1 (aprox 42 meses de media) obtenemos esta diferencia en la quita (menor) de la clase C1 al 49% versus 50% de las clases C2 y C3. Por tanto, financieramente ambas ofertas son paritarias tal y como establece la LC sin ser exactamente iguales en quitas o esperas."
Valoración del Tribunal.
La regla de trato no discriminatorio entre clases del mismo rango no supone que el trato sea el mismo.
Las reglas de exigencia de trato paritario respecto de los créditos de una misma clase - artículo 654.5º TRLC en relación al artículo 638.4º TRLC - y de exclusión de trato menos favorable entre clases del mismo rango - 655.2.3º TRLC - parten de la existencia de un perjuicio para los acreedores afectados, y dicho perjuicio viene representado para el acreedor disidente por la pérdida o reducción de valor de los créditos, siempre sobre los presupuestos de cada motivo de impugnación, lo que se desprende de los cdos. 54 y 55 de la Directiva 2019/1023.
La impugnación ex art. 655.2.3º TRLC requiere que se efectúe por el titular de un crédito que no haya aprobado el plan y pertenezca a una clase que no lo haya aprobado.
Lo cierto es que existen diferencias en el tratamiento entre clases del mismo rango en la clase C1 frente a los créditos comprendidos en clases C2 y C3.
El escrito de oposición de EFTI pretende justificar las razones por las que no hay intereses devengados en la "deuda financiera sostenible" en el PR.
Y más adelante añade, en relación a las alegaciones de IBERCAJA, que la caja que sale (y que recibe el acreedor afectado) es adecuada a la "deuda sostenible" y no supone "sacrificio desproporcionado", de modo que se viene a eludir el presupuesto del motivo de impugnación, mezclando conceptos.
Cabe destacar que resulta evidente, como hemos señalado, el distinto trato, y que lo verdaderamente relevante para analizar este motivo es la pérdida de valor de cada crédito. El PR distorsiona los términos comparativos y acude a una artificiosa aplicación de espera media.
Cuando los acreedores financieros (C1) se ven sometidos a una quita del 49% y el repago concluye a los cinco años (en 2029), con dos años de carencia, frente al trato que se ofrece a las clases C2 y C3, debemos apreciar que concurre el motivo de impugnación.
El propio PR reconoce que la espera de cinco años para el repago (2029), los dos primeros de carencia y pago en los tres siguientes, se efectúa sin devengo de intereses a partir del 15 de enero de 2024 - fecha de formalización del PR y solicitud de homologación-, lo que supone una quita indirecta que supera la establecida directamente:
En consecuencia, el motivo de impugnación debe prosperar.
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Se sustenta el motivo de impugnación en que un PR no supera el test BIC cuando las medidas que se proponen no son las más favorables para los acreedores en el sentido de que se pueden plantear soluciones menos gravosas para el acreedor pero que permitan mantener la viabilidad de la compañía como las propuestas por la deudora.
Se remite a este respecto al informe AFI.
El motivo no puede prosperar puesto que lo que debe sustentar este motivo es que el acreedor que impugna el plan se verá perjudicado en comparación con su situación en caso de liquidación concursal, es decir, comparando el valor de lo que reciba conforme al plan con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido en caso de liquidación concursal (su cuota de liquidación), considerando además que el pago de la cuota de liquidación tiene lugar a los dos años de la formalización del plan.
Estos valores se descuentan a valor presente, que no es otro que el de la fecha de formalización del plan - artículo 634 TRLC -. Por ello la tasa de descuento de la cuota de liquidación a examinar en el ámbito de la prueba del interés superior de los acreedores se aplica a los dos años "de la formalización del plan" - artículo 654.7º TRLC -.
La finalidad de la prueba del interés superior de los acreedores no es otra que evitar imponer al acreedor un sacrificio desproporcionado en relación a lo que le podría corresponder individualmente como cuota de liquidación.
Es por ello que los términos que deben relacionarse se refieren a una cuota de liquidación concreta como derecho individual en un escenario contrafactual - que debe resultar debidamente explicado -, y a un acreedor y crédito concreto.
La impugnación se refiere a una de las opciones que en relación al interés superior de los acreedores establece la Directiva (UE) 2017/1132 (cdo. 52, énfasis añadido):
La Directiva permite a los Estados miembros elegir uno de los dos umbrales previstos para aplicar la prueba del interés superior de los acreedores y el legislador español ha optado por atender a la cuota hipotética de liquidación.
Y, como es obvio, el informe AFI no se refiere a esta cuestión, ni establece ningún escenario contrafactual. El objeto del informe se explica del siguiente modo (p. 3):
En consecuencia, el motivo no puede prosperar.
Se remite este motivo de impugnación al informe AFI. El informe AFI concluye lo siguiente:
Se trata de determinar si, con otras medidas de afectación que no resulten tan gravosas para el acreedor impugnante, se habría podido lograr la viabilidad de la empresa.
Recordemos que el informe AFI analiza (i) si la reducción propuesta del valor de los créditos (quita) es necesaria para garantizar la viabilidad de la Compañía y, a continuación, (ii) identifica aquellos aspectos que podrían ajustarse para reducir el sacrificio de los acreedores, incluyendo, entre otros, la posibilidad de ampliar el plazo de devolución de la deuda.
El informe, en relación a la primera de las cuestiones, establece que, para la valoración de la empresa en funcionamiento, la metodología apropiada sería una aproximación dinámica que reflejara el plan de negocio elaborado por la Compañía a efectos del PR y no la empleada en el PR. Para ello, el método de valoración más riguroso sería la aplicación de una valoración por Descuento de flujos de Caja ("DCF") y su contraste con los resultados obtenidos mediante la aplicación de múltiplos extraídos de compañías y transacciones comparables. El valor actual de los flujos de caja libres de explotación futuros de EFTI (valor de negocio o "Enterprise Value") asciende a 2,2 millones € a 31 de diciembre de 2023
El resultado de dicha valoración arroja un valor del negocio a cierre de 2023 superior al de la deuda financiera neta a dicha fecha, contradiciendo los argumentos establecidos por la Compañía para justificar la quita.
Añade el informe que el hecho de que el valor del negocio sea superior al valor de la deuda financiera para la que se está planteando la quita genera un desequilibrio a favor de los accionistas. De este modo, en un escenario hipotético, y de aplicarse las quitas propuestas en el PR, los accionistas de la Compañía podrían vender la empresa después del plan de reestructuración obteniendo un importe de 1,73 millones € a costa de los acreedores actuales.
Concluye que el planteamiento de quita del PR podría suponer para los acreedores un esfuerzo superior al necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. Considerando las proyecciones del plan de negocio de la Compañía, el informe AFI procede a simular el repago de las clases C1, C2 y C3 en (i) un escenario de continuidad más allá de 2028 y (ii) repagando los importes de las quitas aplicadas en el PR a partir de 2028 de manera lineal a lo largo de cuatro años.
Muestra que, considerando el plan de negocio de la Compañía y su extensión por un periodo adicional de 5 años, la Compañía es capaz de repagar, en el año 9, la totalidad de los importes pendientes de las diferentes clases, incluyendo la clase C1 de entidades financieras, sin necesidad de realizar ninguna quita.
Concluye el informe que la quita de deuda propuesta por la Compañía no es necesaria para garantizar su viabilidad y supone un esfuerzo desproporcionado a los acreedores.
En definitiva, con otras medidas no tan lesivas para los acreedores financieros se puede también alcanzar la viabilidad de la empresa.
Se pregunta EFTI en su escrito de oposición cómo es posible que el sacrificio sea desproporcionado si con esa quita y espera la mercantil no ha podido conseguir la viabilidad.
Esta alegación mezcla cuestiones distintas y motivos de impugnación distintos. Y, más bien, lo que se desprende de la inmediata solicitud de concurso es que el PR no permitía superar en ningún caso la insolvencia, al margen de la afectación de los créditos que dispone para la viabilidad de la empresa.
La impugnación puede efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 654.4º TRLC por considerar que el plan no evita el concurso. En esta apreciación pueden incidir muy diversos factores relacionados con la situación de insolvencia, como es el caso de que el plan no aborde adecuadamente o no permita superar las causas que originan la insolvencia actual o que evitan la insolvencia inminente.
Pero esto no excluye que la homologación pueda ser también impugnada atendiendo al plan estrictamente considerado y a la afectación y pérdida de valor de los créditos que establece, de modo que sus objetivos podrían alcanzarse - partiendo de sus presupuestos y flujos de caja estimados - con una menor pérdida de valor.
Estos motivos de impugnación no son excluyentes dado que tienen presupuestos distintos.
Lo analizado en el informe elaborado por AFI es algo distinto de si el plan permite o no evitar el concurso. En este caso AFI analiza las previsiones del Plan de Negocio. Partiendo de esa previsión, AFI valora la empresa como empresa en funcionamiento, utilizando el método comúnmente aceptado al respecto, y contrasta su resultado. Destaca el informe que la valoración realizada por la Compañía para justificar la propuesta de quita está basada en una metodología que se aleja de las prácticas comúnmente aceptadas de valoración y que es inconsistente. Concluye que la caja generada por el negocio sería suficiente para atender el repago de las quitas planteadas a las tres clases de deuda (C1, C2 y C3) de manera lineal en un periodo de cuatro años a partir de 2028 y salvaguardando unos niveles de tesorería operativa mínimos razonables.
El escrito de oposición de EFTI (p. 23) señala que el PR no tiene la obligación de evitar el concurso sino de dar una perspectiva razonable de evitarlo. Sin embargo, se están mezclando motivos de impugnación distintos - el que se refiere a la perspectiva razonable de evitar el concurso y el que analizamos en este apartado -.
EFTI analiza el informe AFI en un apartado separado de su escrito de oposición a las impugnaciones.
En dicho apartado se mezclan ambos motivos de impugnación.
Sostiene EFTI que el PR "consideró los Fondos Propios Ajustados como un proxy de valor de empresa (pero no lo comparó con otros métodos como puede ser el descuento de flujo, por ratios, comparables, etc) mientras que AFI solo considera el descuento de flujos como el único método válido y que es válido tanto para "Charcuterías Mari S.L", "la tienda del pueblo que vende boinas y quesos" o para "Apple".
EFTI distorsiona por completo el análisis efectuado en el informe pericial de AFI, al que ya nos hemos referido, y lo sustituye por un planteamiento carente de rigor. El informe AFI se refiere a la empresa EFTI y trata de determinar su valor como empresa en funcionamiento, que es lo correcto, no un valor estático o un valor liquidativo.
Y añade EFTI lo siguiente (p. 33 del escrito de oposición a las impugnaciones):
En primer lugar, el hecho de que se expliquen en la doctrina los distintos métodos de valoración de empresas no desvirtúa el informe pericial de AFI - y ello sobre las particulares observaciones de EFTI -.
Por otra parte, lo que se desprende de la doctrina no es lo que sustenta EFTI.
Así, el autor citado, Pablo Fernández, "Métodos de Valoración de Empresas", IESE Business School, Universidad de Navarra, 2008, DI-771, 2008, p. 22, lo que sostiene es lo siguiente:
"El método más apropiado para valorar una empresa es descontar los flujos de fondos futuros esperados, ya que el valor de las acciones de una empresa, suponiendo su continuidad, proviene de la capacidad de la misma para generar dinero (flujos) para los propietarios de las acciones."
Y añade (p. 32):
"El valor de las acciones tiene poco que ver con el valor contable.
Con frecuencia se oye decir que el valor contable de las acciones (los fondos propios de la empresa) equivale a la inversión de los accionistas. Otras veces se oye decir que el valor contable de las acciones es la mejor aproximación al valor de las acciones. Ambas afirmaciones son falsas."
Señala dicho autor - p. 36 - que la contabilidad no tiene nada que ver con el valor de las acciones, y que una cosa son las reglas de valoración de la contabilidad y otra la valoración de empresas.
Indica también que los que mejor valoran acciones son los expertos en valoración de acciones y empresas.
La valoración de empresas tiene que ver fundamentalmente con el futuro (p. 42).
Se ha destacado en la doctrina la limitación de los métodos basados en el balance en cuanto reflejan datos estáticos, que no informan de la capacidad de la empresa para generar riqueza para los accionistas.
A continuación, el escrito de oposición de EFTI se sustenta en sus propias y particulares valoraciones, sin otro respaldo probatorio.
Para desvirtuar un informe pericial es necesario partir de planteamientos correctos y no de planteamientos inasumibles, que son de los que parte el escrito de oposición a las impugnaciones, como hemos visto, citando doctrina que sostiene todo lo contrario de lo que pretende EFTI.
Por otra parte, la prueba debe valorarse en virtud de aquello que se pretende acreditar y un análisis pericial - dado el alcance del motivo de impugnación - no puede sustituirse por meras declaraciones o manifestaciones.
Finalmente, introduce el escrito afirmaciones carentes de rigor alguno (énfasis añadido):
Resulta de nuevo inconsistente el planteamiento de EFTI. La valoración de la empresa, en el ámbito de los planes de reestructuración, nunca puede efectuarse sobre un valor de liquidación concursal.
El cdo. 49 de la Directiva 2019/1023 sobre los presupuestos de la valoración de la empresa como empresa en funcionamiento establece que el valor como empresa en funcionamiento debe tener en cuenta la actividad del deudor a largo plazo, al contrario que el valor de liquidación. Añade que el valor como empresa en funcionamiento es, por regla general, superior al valor de liquidación, ya que se basa en la presunción de que la empresa sigue activa con una mínima perturbación, cuenta con la confianza de los acreedores financieros, accionistas y clientes, y sigue generando ingresos, y limita las repercusiones sobre los trabajadores.
La fortaleza del método empleado es que incluye las perspectivas de negocio de la empresa. Se considera un método conceptualmente correcto en cuanto el valor de la empresa como empresa en funcionamiento depende de su capacidad para generar flujos para los propietarios de las acciones, de manera que lo apropiado es descontar los flujos de fondos futuros esperados.
El método seguido por AFI es además coherente con las características de la empresa objeto de reestructuración.
No estamos ante una
Tampoco estamos ante una sociedad inmobiliaria meramente patrimonialista, que pudiera justificar métodos relacionados con el valor contable corregido (NAV).
Según explica la Compañía tanto en sus cuentas anuales como en el PR (p. 12 del informe AFI), y es coherente con el entorno de mercado, el motivo de los malos resultados en los ejercicios señalados obedece a dos aspectos de carácter puntual que afectaron, especialmente, a la llegada de estudiantes extranjeros:
- Las restricciones de movilidad ocasionadas por el COVID en el periodo 2020-2021.
- La anulación por parte del Gobierno de las visas a largo plazo para los estudiantes internacionales.
Concluye el informe AFI que se trata de un negocio consolidado.
Añade (p. 13) que, en el corto y medio plazo, alguno de los factores favorables del negocio que apunta la Compañía en el PR sería la corrección del problema originado por la retirada de visas de estudiantes.
La cuestión es si ese factor subyacente que conduce a la insolvencia actual se revierte o no. Pero esta cuestión afecta, como hemos señalado, a otro motivo de impugnación distinto del que aquí analizamos y que no es objeto del informe AFI.
En consecuencia, resulta adecuado utilizar el método de valoración que emplea AFI. De hecho, el informe AFI (p. 17) señala que la Compañía ha proporcionado un plan de negocio que recoge la evolución prevista para los próximos cinco años en base a su capacidad operativa en un escenario de continuidad de la actividad. Estas previsiones del plan y la pérdida de valor de los créditos que establece son las que aquí interesan.
Por ello el informe AFI, destaca (p. 21), entre otras inconsistencias, que el PR no emplea la metodología de valoración más rigurosa y empleada en mercado, que es el descuento de flujos de caja, que permitiría reflejar adecuadamente la recuperación del negocio y su capacidad de generación de caja.
La valoración apropiada sería una aproximación dinámica que reflejara el plan de negocio elaborado por la Compañía a efectos del PR.
El errático planteamiento de la oposición a las impugnaciones parte de sostener la valoración de la empresa atendiendo a los fondos propios ajustados y acaba por contemplar el valor de la empresa como deudor en concurso. No podemos aceptar estas premisas.
No obstante, el informe AFI, aun resultando correcto y acertado en su planteamiento y desarrollo, no permite tener por acreditados los presupuestos del concreto motivo de impugnación que estamos analizando.
Según el informe (p. 3, énfasis añadido):
Y, más adelante (p. 10, énfasis añadido), se hace referencia de nuevo al objeto del informe:
Sin embargo, para apreciar el motivo de impugnación que establece la Ley Concursal no basta que se pueda "minimizar el impacto negativo de los acreedores". Se requiere que la reducción del valor de los créditos sea "manifiestamente mayor" al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.
Siempre naturalmente sobre la base del PR y PN elaborados, puesto que se trata de determinar si es posible un grado de afectación menor sin poner en riesgo la viabilidad, no de elaborar planes alternativos.
La perspectiva del informe no permite tener por acreditados los presupuestos del motivo de impugnación.
(i) El informe amplía el plazo de devolución - la espera - considerablemente (repago en el año 9), sin quita, de manera que será necesario comparar la reducción del valor de los créditos conforme al PR y la alternativa de afectación que se propone para determinar si existen diferencias significativas (reducción del valor manifiestamente mayor), puesto que la supresión de la quita va ligada a un incremento considerable de la espera. Si no establecemos cual es la consecuencia de cada afectación en términos de reducción de valor no podemos determinar si el PR contempla una reducción del valor de los créditos "manifiestamente mayor" de la necesaria, es decir, no podemos establecer concretos y homogéneos términos comparativos.
(ii) El informe AFI concluye respecto de la deuda financiera (p. 38) que "el alargamiento de los plazos para su devolución, soportaría su viabilidad futura y supondría una solución más equilibrada para los acreedores financieros y los accionistas."
El informe AFI, que parte de las proyecciones elaboradas por EFTI, se dirige a establecer si es posible "minimizar" el impacto negativo de los acreedores, y concluye que la propuesta supone una "solución más equilibrada para los acreedores financieros" cuando éste no es el presupuesto en el que se asienta el motivo de impugnación contemplado en el artículo 654.6º TRLC.
En consecuencia, el motivo de impugnación no puede prosperar.
-
Se sustenta la impugnación en que, a pesar de la jubilación de los socios como medida de ahorro de costes fijos, estos van a seguir manteniendo sus participaciones sociales.
El Plan de reestructuración de EFTI ha previsto quitas muy relevantes para los créditos de rango ordinario (del 49-50%), cuando los socios (en todo caso postergados respecto de cualquier otro acreedor de la sociedad) no solo van a mantener el valor de sus participaciones sociales, sino que, como afirma AFI en su informe, van a ver multiplicado ese valor gracias al sacrificio impuesto a los acreedores.
Añade que no se acredita la excepción a la regla de prioridad absoluta que establece el artículo 655.3 TRLC,
Respecto al perjuicio a los acreedores financieros se remite este motivo de impugnación a lo dispuesto en el informe AFI, en cuanto la quita no es necesaria para garantizar la viabilidad de la Compañía:
Frente a la quita del 49% y la espera de cinco años que se le exige a los acreedores financieros, los socios, en cinco años, recibirían una sociedad con un mayor valor y libre de deuda.
Señala BBVA que, mientras que los Socios de EFTI van a conservar sus derechos, BBVA va a mantener derechos con un valor inferior al importe de sus créditos en virtud del Plan (se le impone una quita del 49 %).
Añade BBVA que el propio PR admite que el mismo podría ser impugnado por esta razón, pero indica que aplicaría aquí la excepción del art. 655.3 del TRLC pues, según se manifiesta, "los socios mantienen estas participaciones sociales por ser imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente" (pág. 53 del Plan) "Sin estos socios de larga duración y empleados de la sociedad no hay viabilidad posible porque EFTI está invariablemente ligado a su nombre y sus relaciones construidas desde hace más de 30 años. (...) No creemos que los acreedores disidentes puedan encontrar socios o propietarios mejores para llevar a cabo esta tarea en el caso de que haya una impugnación por esta causa" (pág. 54 del Plan). "Los acreedores no son perjudicados injustificadamente, sino que se ajusta el nivel de deuda de la sociedad al nivel de ingresos previstos, flujos de caja esperados dando como resultado un nivel de deuda sostenible como el previsto en este PdR" (pág. 54 del Plan). El apartado "E) REPARTO del VALOR POST RESTRUCTURACIÓN entre ACREEDORES ORDINARIOS y SOCIOS" (pág. 60 del Plan) recoge tres escenarios de valoración de la empresa (de los 474.000 € a los 650.000 €), todo ello sobre la base de haber dejado a la empresa limpia de deuda ("al no tener ya deuda financiara"). Dicha valoración se pondera atendiendo al escenario de "un potencial comprador" que "deberá mantener a los actuales directivos para mantener este fondo de comercio". El Plan concluye que "el valor de restructuración se reparte en números redondos 55/45 entre los acreedores ordinarios y los socios respectivamente teniendo en cuenta que estos últimos son absolutamente necesarios para llevar a cabo este Plan y que solo obtendrán este valor si el Plan se cumple a los 5 años y aun así solo cobrarían por su trabajo como empleados de la mercantil y nada por su trabajo como administradores durante estos 5 años", manteniendo que aquí se da "la necesidad de aplicar la Regla de la Prioridad Relativa en este PdR".
El escrito de oposición de EFTI no va más allá de efectuar reproches a la actuación de las entidades financieras, y señala que la banca acreedora impugnante mantiene una postura pasiva, y una vez que los socios elaboran un PR donde se quedan con la propiedad, que vale cero, le permite impugnar y destruir. Añade que la banca acreedora pudo proponer una alternativa mejor.
Valoración del Tribunal.
Debemos señalar, en primer lugar, que la aplicación de la regla de prioridad absoluta o de prioridad relativa - en su caso - debe atender a las clases tal y como han sido conformadas en el PR. Los motivos de impugnación son autónomos, de manera que si existe una defectuosa formación de clases este es el motivo de impugnación que debe prosperar, con sus consecuencias, lo que no supone que el resto de motivos se analice en función de una reformulación de las clases.
El PR reconoce que los socios mantienen las participaciones sociales de la deudora exactamente igual que antes de la solicitud de homologación del PR. Y añade lo siguiente:
Según el Preámbulo de la Directiva 2019/1023 (apartado 55) los Estados miembros pueden proteger a una categoría disidente de acreedores afectados garantizando que dicha categoría disidente reciba su pago íntegramente si una categoría con menor prelación recibe cualquier pago o conserva cualquier interés en el plan de reestructuración (regla de prelación absoluta). Añade que "los Estados miembros también deben poder decidir sobre la elección de los medios equivalentes mediante los cuales puede satisfacerse íntegramente el crédito original".
No obstante, considera el Preámbulo de la Directiva (56) que "Los Estados miembros deben poder prever excepciones a la regla de prelación absoluta, por ejemplo cuando se considere justo que los tenedores de participaciones mantengan determinados intereses en el plan a pesar de que una categoría de mayor prelación se vea obligada a aceptar una reducción de sus créditos o de que proveedores de suministros básicos cubiertos por la disposición relativa a la suspensión de ejecuciones singulares reciban su pago antes que categorías de acreedores de mayor prelación. Los Estados miembros deben poder escoger cuál de los mecanismos de protección anteriormente indicados ponen en práctica."
Y el artículo 11.2 de la Directiva, párrafo primero, dispone que los Estados miembros podrán establecer que los créditos de los acreedores afectados en una categoría de voto disidente sean plenamente satisfechos por medios idénticos o medios equivalentes cuando una categoría de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración.
Añade dicho precepto que los Estados miembros podrán mantener o introducir excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero cuando sea necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración, y siempre que éste no perjudique injustamente los derechos o intereses de cualquier parte afectada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 655.2.4º TRLC, la infracción de la regla de prioridad absoluta supone que el plan conlleve, (i) para una clase de créditos que no aprobó el plan, a la que pertenece el acreedor disidente, su conversión en derechos, acciones o participaciones por un valor inferior al nominal de esos créditos y (ii) que una clase de créditos con rango inferior o los socios vayan a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación.
No cabe duda de que los acreedores financieros ven reducido el valor de sus créditos y que los socios mantienen sus derechos. Así se reconoce en el PR, como hemos visto.
No obstante, la regla de prioridad absoluta establece una excepción - artículo 655.3 TRLC -. El Preámbulo de la Ley 16/2022 justifica dicha excepción en el principio de flexibilidad que informa toda la ley. Se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla con la regla de prioridad absoluta, cuando se imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
Debemos aclarar que la excepción a la regla de prioridad absoluta no equivale a la regla de prioridad relativa, que tiene una formulación distinta. Dicho de otro modo, la excepción no es la regla de prioridad relativa.
Señala CAIXABANK que, aunque la regla de la prioridad absoluta permite ser excepcionada, en este caso la deudora no aporta ninguna justificación, en términos de viabilidad de EFTI, por la que sea necesario y pueda estar justificado que los socios se enriquezcan a costa del empobrecimiento forzado de los acreedores ordinarios.
Ciertamente, la excepción a la regla de prioridad absoluta permite evitar situaciones de bloqueo cuando se parte de un plan justo que facilita la viabilidad de la empresa.
El PR justifica - aplicando la excepción que contempla el artículo 655.3 TRLC - el requisito de la imprescindibilidad mezclando a los socios trabajadores con los administradores, que no van a continuar en tal condición, de los que dice que "se mantendrán como administradores pasivos de la Sociedad pasando el control ejecutivo de la sociedad a sus cónyuges." El resto de la sociedad se dice que pertenece principalmente a los hijos de uno de los socios fundadores que falleció por Covid, que no participan en la gestión o administración de la sociedad.
Añade el PR que, sin estos socios de larga duración y empleados de la sociedad no hay viabilidad posible porque EFTI está invariablemente ligado a su nombre y sus relaciones construidas desde hace más de 30 años.
Y respecto al perjuicio injustificado a los acreedores señala el PR que "los acreedores no son perjudicados injustificadamente, sino que se ajusta el nivel de deuda de la sociedad al nivel de ingresos previstos, flujos de caja esperados dando como resultado un nivel de deuda sostenible como el previsto en este PdR."
Sin embargo, en este caso no se justifica la excepción, es decir, que resulte "imprescindible" para asegurar la viabilidad de la empresa- artículo 655.3 TRLC - que los socios conserven sus participaciones. Sin dudar de sus relaciones personales, su intervención no es imprescindible para la contratación de profesores de prestigio.
Por otra parte, tampoco concurre el presupuesto de que los acreedores no se ven perjudicados injustificadamente. Los acreedores financieros ven notablemente reducido el valor de sus créditos (reducción que no se circunscribe únicamente a la quita del 49%, sino también a la espera de dos años sin intereses y al pago trimestral del crédito existente a la fecha de solicitud de homologación - 15 de enero de 2024 - en los siguientes 3 años, es decir, en 2029). Este presupuesto de la excepción (perjuicio injustificado) no debe confundirse con el motivo de oposición que contempla el artículo 654.6º TRLC - que la reducción del valor del crédito de los acreedores disidentes sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa -. Se trata aquí de apreciar la justificación de la pérdida de valor del crédito, no la relación de esta pérdida de valor con la viabilidad. El perjuicio viene representado para el acreedor disidente por la pérdida de valor, siempre sobre los presupuestos de cada motivo de impugnación, lo que se desprende de los cdos. 54 y 55 de la Directiva 2019/1023.
Y la concurrencia de perjuicio injustificado, a pesar de que el PR considera que no se perjudica de manera desproporcionada a estos acreedores financieros, se desprende del informe AFI que, en lo que aquí nos ocupa, señala que, de aplicarse las quitas propuestas en el PR, los accionistas de la Compañía podrían vender la empresa después del plan de reestructuración obteniendo un importe de 1,73 millones € a costa de los acreedores actuales.
No obstante, el PR de EFTI se acoge al régimen especial, presentando un PR según el Modelo del Régimen Especial, art 682 TRLC, y añade (p. 4):
La aplicación del régimen especial no resulta controvertida.
El artículo 684.4 TRLC, establece, en el ámbito del procedimiento especial, la posibilidad de que el plan de reestructuración pueda ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.
La aplicación de la regla de prioridad relativa, requiere que nos encontremos ante clases de rango inferior a la del acreedor o acreedores disidentes y permite la aprobación del plan cuando el acreedor o acreedores disidentes que forman parte de la clase que no aprobó el plan reciban un trato más favorable que la clase de rango inferior.
Resultando aplicable al caso la regla de prioridad relativa prevista en el régimen especial, el motivo de la impugnación no puede prosperar.
En todo caso, no existe una clase de rango inferior a la del acreedor o acreedores disidentes, por lo que difícilmente, con arreglo al PR, puede vulnerarse el principio de prioridad relativa, que solo contempla a la clase de rango inferior, no a los socios.
Y los socios no constituyen una clase de acreedores.
INMUEBLES BUENAVISTA, S.L. introduce como motivo de impugnación del PR su incumplimiento.
Alega que en el PR se establecía que EFTI cumpliría en tiempo y forma su obligación del pago periódico de las rentas mensuales que se fueran devengando a partir de febrero de 2.024 en relación al arrendamiento de la nave en la que se encuentra la sede social de EFTI, y señala que no ha efectuado el pago de las cuotas de renta mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2.024.
Evidentemente, el incumplimiento no constituye un motivo de impugnación. Ni siquiera es posible pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa - artículo 671.1 TRLC -.
Sin embargo, en la fundamentación jurídica se relacionan estas alegaciones con el motivo concreto previsto en el artículo 654.4º TRLC, es decir, que el PR no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa.
Ciertamente, el PR contempla el pasivo del deudor en el momento de su formalización (15/01/2024) - artículo 633.4º TRLC -.
Sin embargo, cabe presumir que nos encontramos ante una situación irreversible, y que en ningún momento el PR ofrecía una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo, fundamentalmente porque los problemas que generaron la insolvencia no se solventaron en ningún momento, pese a las previsiones del plan de negocio proyectado.
El informe de calificación del Administrador concursal contempla como causa de la insolvencia tanto la paralización de la actividad durante el ejercicio 2020 derivada de la situación de crisis sanitaria provocada por el Covid19 como el hecho de que las Oficinas de extranjería, comenzaron a denegar los visados de estudiantes superiores a 3 meses, considerando que los estudios debían realizarse en un centro inscrito en el Registro Público de Centros Docentes, lo que no era el caso de EFTI, lo que provocó una disminución de la facturación.
El PR incide en este último hecho como relevante en la situación que se genera en 2023:
Señala el PR que el Gobierno, de manera sorprendente, anuló las visas a largo plazo para los estudiantes internacionales en empresas como EFTI en el año 2023 cuando la empresa se estaba recuperando en el año 2022.
Esto provocó "impagos generalizados", situación que se considera producida "a finales de noviembre 2023 y principios del mes de diciembre 2023".
Esta situación en ningún momento se llegó a solventar, de manera que las previsiones de viabilidad carecían de sustento. El PR no permitía revertir la causa subyacente.
El motivo de la impugnación debe prosperar. Nos remitimos a lo ya expuesto al respecto al analizar este mismo motivo alegado por los acreedores financieros y a lo que vamos a añadir más adelante.
Un segundo motivo de impugnación se refiere a la clasificación de su crédito.
Sostiene que el crédito que se adeuda a la impugnante por cuotas de rentas del local en donde se ejerce la actividad de la sociedad debe ser calificado como un crédito contra la masa si nos encontramos en un procedimiento concursal.
Sin embargo, como es obvio, no nos encontramos ante un procedimiento concursal y, por lo tanto, no hay créditos posteriores a la declaración de concurso y el rango debe establecerse en relación a los créditos concursales - artículos 269 TRLC y 623 TRLC -.
Y dicho rango se relaciona con los créditos afectados y su cómputo a la fecha de formalización del plan en instrumento público (15/01/2024) - artículo 671 TRLC -.
El tercer motivo de impugnación se refiere al plan de viabilidad, que se impugna por tratarse de un plan que no está destinado a permitir la continuidad de la empresa en un futuro, así como tampoco va a permitir que la sociedad se encuentre saneada económicamente en un corto espacio de tiempo debido a lo dudoso, incierto e hipotético del plan presentado, el cual depende de toda una serie de condicionantes que a día de hoy no están seguros.
Nos remitimos a lo expuesto. Las proyecciones sobre la evolución de la empresa podían ser asumibles, pero siempre que la causa subyacente de la situación de insolvencia se solventase (en lo que incidía también el informe AFI), lo que no llegó a suceder. Es esta situación la viabilidad queda sin sustento.
Por ello señalábamos que no hay ningún acontecimiento nuevo que sorpresivamente conduzca al concurso. El PR dependía de que desapareciese una circunstancia que se mantuvo en todo momento.
Si persisten las causas de la situación de insolvencia actual, pese al PR, el concurso resulta inevitable.
Y así fue. A los diez días de la homologación se anuncia el cierre de EFTI y la solicitud de concurso.
Ante estos hechos, admitir la viabilidad del PR supondría permitir al deudor solicitar el concurso sobre la base de un pasivo ficticio, artificiosamente reducido.
El PR se sustentaba en un presupuesto, la corrección del problema originado por la retirada de visas de estudiantes: "no hay duda que el volumen de negocio de EFTI volverá a los niveles máximos en su época pre-COVID o incluso más elevado porque algunos competidores han desaparecido". Pero el informe AFI ya advertía que "La restauración del equilibrio patrimonial y la capacidad de repago de la deuda dependerá de la recuperación del negocio y la generación de caja operativa."
En ningún momento sucedió esto. Y es por ello que se desencadena la solicitud de concurso de forma tan abrupta.
Visto lo expuesto, procede estimar las impugnaciones del PR y, al apreciarse un defecto en la formación de clases, la sentencia debe declarar la ineficacia del plan - artículo 661.2 TRLC -, esto sin perjuicio de que, admitidos otros motivos de impugnación, no podrían extenderse los efectos de la homologación frente a los impugnantes (acreedores financieros y arrendadora).
En consecuencia, las costas deben ser impuestas a EFTI.
Al sustentarse uno de los motivos de impugnación estimados en la formación defectuosa de las clases, declaramos la ineficacia del Plan de Reestructuración, con imposición de costas a EFTI CENTRO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA Y CINE, S.L.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
EFTI es una empresa dedicada a la formación de estudiantes nacionales e internacionales (60%-40% aproximadamente) con unos 400/500 alumnos por año, aunque tuvo en momentos anteriores al Covid casi 1000 alumnos. Estos cursos son presenciales, ya que es necesario el uso y el aprendizaje de elementos materiales como la iluminación, aparatos de fotografía y cine, etc. por lo que la formación online es difícil de vender en la mayoría de los Masters/Cursos.
EFTI se encuentra en situación de insolvencia actual.
Esta situación se produce a finales de noviembre 2023 y principios del mes de diciembre 2023 con el impago a instituciones financieras (cuota de amortización al Banco Sabadell, fin de noviembre), al arrendador (de la sede social y otros locales en Arganda del Rey), a las financiadoras de Contratos de Arrendamiento financiero de Bienes Muebles (Siemens y Grenke).
El Ministerio de Inmigración y Extranjería eliminó en 2023, sin previo aviso, la posibilidad de obtención de visas de largo plazo a estudiantes de fuera de la UE por parte de empresas de formación como EFTI. Los alumnos de EFTI vienen en gran parte de América Central y América del Sur, y algunos de Asia y de países árabes, que se ven directamente afectados por esta incapacidad de obtención de visas, de lo cual sus Embajadas dieron cumplida cuenta al quitar a EFTI de las listas de empresas que pueden ofrecer residencia de larga duración en el país. La Dirección de EFTI intentó revertir esta situación con el Ministerio de Inmigración y Extranjería, y ha llegado a acuerdos con Universidades españolas para ofrecer cursos de larga duración con la utilización de la visa ofrecida por las Universidades y ofreciendo al mismo tiempo un título nacional homologado, lo que es muy importante también para los estudiantes.
El Plan de Reestructuración (PR) considera que la situación de visas puede revertirse desde el Gobierno y, además, ya se están ofreciendo Masters/Cursos con acuerdos con Universidades y las expectativas son buenas en cuanto al alcance de estos cursos y al número de alumnos que pudieran inscribirse. Es cierto que una parte del ingreso revertirá a la Universidad pero, por otro lado, EFTI podrá cobrar algo más por estos cursos por la obtención de un título homologado, y por la visibilidad y por el número mayor de estudiantes a los que puede llegar la publicidad de estos cursos vía universidades de reconocido prestigio.
El plan de reestructuración de EFTI implica afectar un pasivo total de 1.966.965,01 euros.
De ese total pasivo afectado, han mostrado su voto favorable acreedores de las clases A1, C2 y C3 cuyos créditos suman en total 227.339,53 euros (Tabla de la página 33 del plan y certificado del experto en reestructuraciones).
El PR se considera aprobado con el apoyo del 11,56% del pasivo afectado. El PR reconoce que este pequeño porcentaje del total del pasivo afectado de EFTI arrastra a la mayoría del pasivo.
El PR preparado por EFTI forma 5 clases del siguiente modo:
1. Clase A1 de Arrendamiento Financiero de bienes productivos y necesarios de la mercantil. Rango de privilegio especial en Concurso.
La clase de créditos A1 comprende un 0,42% (8.220,18 euros) del total del pasivo afectado.
Quita: 0%.
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 6 tras el mes en el que se produzca la fecha del auto de homologación del PR. A título ejemplificativo, si el auto de la homologación es en febrero 2024, el repago se produciría el 31 de agosto 2024 o siguiente hábil si éste no fuera día hábil.
2. Clase B1 de Crédito Público. Art 624 Bis TRLC. Rango de privilegio general en Concurso.
Quita: 0%
Espera:
- TGSS: Mes 6 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR según el art. 616. Bis.2.2º TRLC.
- AEAT: Mes 12 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR según el art. 616. Bis.2.1º TRLC.
3. Clase C1 Financiera con y sin aval ICO. Rango de Ordinario en Concurso.
Quita: 49%
Espera: La espera será de dos años desde la fecha del auto de homologación sin devengo de ningún tipo de interés desde el 15 de enero de 2024. Posteriormente repago de la cantidad debida, esto es, el 51% de la cuantía afectada, trimestralmente en los siguientes 3 años siendo el repago de principal de 58.191,72€ en cada uno de los 12 trimestres y siendo el repago de intereses de 553,02€ en cada uno de los 12 trimestres. El pago se realizará en el último día hábil del trimestre (o siguiente si éste es inhábil) empezando el primer trimestre de pago el día 1 del mes siguiente al mes del auto de homologación del PR. En términos ejemplificativos si la fecha de aprobación del auto de homologación fuera el 15 de febrero 2024, el primer trimestre y por tanto pago de 1/12 de la cantidad debida de principal e intereses a cada acreedor financiero se le pagaría en el último día hábil del mes de mayo de 2026 y posteriormente fin de agosto de 2026, noviembre de 2026 y sucesivamente hasta finalizar en febrero de 2029.
4. Clase C2 Empresas proveedores de Bienes y Servicios + Arrendamientos de Locales. Rango de Ordinario en Concurso. También se incluye sin voto favorable al ex abogado de EFTI por una demanda de "cuenta de abogado" en procedimiento ejecutivo, y que también estará afectada por este Plan de Restructuración.
Quita: 50%
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras quita y sin devengo de ningún interés.
5. Clase C3 Profesores Autónomos (denominada clase estratégica). Rango de Ordinario en Concurso.
Quita: 50%
Espera: Repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras quita y sin devengo de ningún interés.
El PR es aprobado por 3 de las 5 clases (A1, C2 y C3), una de ellas "privilegiada", de modo que se acoge a lo dispuesto en el artículo 639.1º TRLC.
Los socios de EFTI mantienen todos sus derechos económicos y políticos como tales socios.
-
Se sustenta este motivo en la solicitud de declaración de concurso que se efectúa a continuación de la homologación del PR.
El PR se formaliza en instrumento público en fecha 15/01/2024. La solicitud de homologación del PR se presenta en la misma fecha.
El Auto de homologación del PR se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en fecha 21/05/24.
En fecha 31/05/2024, diez días después de obtener la homologación judicial de su plan de reestructuración, los responsables de EFTI comunicaron a sus alumnos el cese de toda su actividad y la solicitud de la declaración de concurso voluntario de acreedores.
La solicitud de concurso se presenta en fecha 03/06/2024 y tuvo entrada en el Juzgado el día 29/07/2024, según el Auto de declaración de concurso voluntario.
En fecha 23/09/2024 el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dicta Auto de declaración de concurso voluntario y procede a la apertura de la liquidación a instancia del solicitante.
Considera BANCO SANTANDER que la solicitud de declaración de concurso de acreedores y de liquidación presentada por los representantes de EFTI no deja lugar a dudas: el Plan de Reestructuración homologado a petición de los administradores de la compañía no evitaba el concurso en el corto o medio plazo (de hecho, ni tan siquiera en el cortísimo plazo, dado que la solicitud se presenta tras la homologación del plan).
En el mismo sentido se pronuncia CAIXABANK. Si EFTI ha presentado la solicitud de su concurso voluntario con posterioridad a la homologación del plan (lo que significa que lo hace en los nuevos términos de pago contenidos en su plan de viabilidad) está confesando que ese plan de viabilidad en el que basó su plan de reestructuración, y que sirvió para su homologación judicial, era en realidad una quimera carente de todo rigor o certeza.
Sostiene BBVA que la sobrevenida solicitud de concurso pone de manifiesto que el Plan de Reestructuración no garantizaba la viabilidad de la empresa ni evitaba el concurso. En este sentido la viabilidad de la empresa se basaba en una serie de afirmaciones y proyecciones que no tenían respaldo de la realidad.
La impugnación de BBVA mezcla este motivo con una pretendida obligación de presentación por parte del deudor de la documentación que permita constatar el cumplimiento de los requisitos legales de cara a verificar la viabilidad de la empresa. Añade que esta falta de documentación, únicamente es imputable al deudor, conforme a las normas de la carga probatoria ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Debemos señalar en relación a esta cuestión que la impugnación de la homologación referida a los requisitos de contenido y forma - artículo 654.1.1º TRLC - debe someterse a lo dispuesto a tal efecto, y no se impone al deudor la presentación de otros documentos que no sean los previstos legalmente - artículos 633, respecto al contenido, y 634 TRLC, respecto a los documentos a incluir en el instrumento público de formalización, al margen de los informes y certificaciones señalados en otros preceptos -.
Es el acreedor impugnante quien debe justificar y acreditar el motivo de impugnación y, en concreto, el que se sustenta en la falta de perspectiva razonable para asegurar la viabilidad de la empresa - artículo 654.4º TRLC -.
Son precisamente los requisitos de contenido y forma del PR los que permiten al acreedor tener información necesaria para valorar su adhesión.
Atendiendo a las fechas expuestas y a la solicitud de concurso voluntario, considera CAIXABANK que el plan de viabilidad en el que se basaba el PR de EFTI era falso, o cuanto menos ilusorio, puesto que no servía para asegurar la viabilidad de la empresa ni en el corto ni en el medio plazo. Añade que el deudor renunció de partida a entablar un diálogo con los acreedores financieros, que titulan la mayor proporción del pasivo afectado (en el plan de EFTI los acreedores financieros de la clase C1 representan el 70,27% del total pasivo afectado por el plan de reestructuración), negándoles la posibilidad de intervenir y de aportar cualquier apreciación constructiva, sin perjuicio de que la decisión final sea o no favorable a la aprobación del plan.
Por su parte, EFTI alega que cerró porque los ingresos no daban para pagar gastos corrientes, es decir, su EBITDA era negativo y no reversible, y no hay Plan de Restructuración que consiga cambiar esto, pero esto se supo en mayo 2024.
La justificación no resulta aceptable.
Según EFTI, "ante la caída de la demanda de cursos por no por ofrecer visados a estudiantes de fuera de la UE se produjeron impagos generalizados que abocaron a la solicitud de concurso".
El riesgo al que se refiere el escrito de oposición a las impugnaciones no es otro que lo ya reflejado en el PR, que precisamente determinó la situación de insolvencia en la que con anterioridad ya se encontraba EFTI:
Y, sobre la solución al problema generado, añade el PR lo siguiente:
Es decir, en ningún momento se solucionó lo que, tras la pandemia, originó la caída de facturación según el propio PR y, a pesar de ello, se solicitó la homologación del PR.
Y el propio informe de calificación del concurso emitido por el Administrador concursal, en relación a las causas de la insolvencia, reitera que, al margen de la pandemia, la situación de EFTI vino generada por que las Oficinas de extranjería comenzaron a denegar los visados de estudiantes superiores a 3 meses, considerando que los estudios debían realizarse en un centro inscrito en el Registro Público de Centros Docentes, lo que no era el caso de EFTI.
Debemos destacar que la insolvencia actual ya concurría en el momento en el que se formaliza el PR y que los informes de la Administración concursal no añaden nada nuevo.
No ha existido ninguna circunstancia sorpresiva y sobrevenida que diera lugar a que el PR, inicialmente viable, resultase inviable. Nada ha cambiado en esos meses. Las previsiones del PR constituían una mera entelequia.
No existía una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
El informe AFI ya advertía (p. 16) que "La restauración del equilibrio patrimonial y la capacidad de repago de la deuda dependerá de la recuperación del negocio y la generación de caja operativa."
Y esto ha dado lugar a una situación completamente anómala, puesto que, nada más homologarse el PR, EFTI solicita la declaración de concurso voluntario.
Y con ello EFTI podría presentarse en el concurso con una masa pasiva totalmente distorsionada por el efecto de la previa homologación del PR.
En definitiva, el cese de actividad y la solicitud de concurso tras la homologación, sin que se produjese ninguna circunstancia sorpresiva, muestran que el PR no podía ofrecer una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
Existían unas causas subyacentes de la insolvencia que en ningún momento se pudieron superar y que la afectación a los créditos del PR no solventaba en ningún caso.
El motivo de impugnación debe ser estimado.
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Se sostiene que la formación de clases, lejos de atenerse a criterios objetivos y al interés común de los acreedores que las integran, resulta en todo punto artificiosa y discriminatoria.
Examinaremos a continuación las alegaciones efectuadas al respecto.
CLASE A1
La deudora necesita que su PR obtenga la aprobación de una clase de créditos privilegiados para arrastrar a las entidades financieras.
A tal efecto, crea una Clase "privilegiada" y, como es consciente de que la norma le exige que explique las causas objetivas que le han llevado a la creación de esa clase, lo único que indica al respecto en el PR es:
Consideran los impugnantes del Auto de homologación que en la creación de esta clase nos encontramos con una absoluta ausencia de explicación racional y objetiva sobre el sentido que tiene para la deudora, que según sus cuentas tiene caja, el dejar de pagar una única cuota de un contrato de arrendamiento financiero.
El motivo se sustenta en realidad en que, para crear esa Clase A1, se ha dejado de pagar una sola cuota de dos contratos (8.220,18 euros), lo que permite justificar la afectación de esta clase de créditos, y el PR propone a estos dos acreedores que sus créditos "sufran" una quita del 0% y una espera de 6 meses.
Destacan los impugnantes que la formación de la clase A1 es arbitraria y contradice los propios parámetros fijados por la deudora para determinar el perímetro de afectación del plan. Sostienen que la formación de esa clase A1 es determinante para que el deudor pueda cumplir con el requisito para la homologación previsto en el artículo 639.1º TRLC.
Añade BANCO SABADELL que EFTI excluye de su Plan a acreedores que suman 8.274,24 euros porque puede "permitirse" su pago (página 28 del Plan) y, en cambio, afecta a dos acreedores con una deuda de 8.220,18 euros, que es un importe inferior y, por tanto, también podría "permitirse" su pago.
El motivo de impugnación no puede prosperar por las siguientes razones:
(i) Naturaleza de los contratos de arrendamiento financiero. Insolvencia actual.
La naturaleza financiera de estos contratos se destaca en la STS 493/2017, de 13 de septiembre. Esta naturaleza explica que en el cálculo de las cuotas se tenga en cuenta, de una parte, el precio por el que la entidad de
El deudor no puede hacer frente a las cuotas establecidas.
Y esto es coherente con la situación de insolvencia actual de EFTI, que no se ha puesto en duda, y que afecta al pago corriente de las obligaciones de créditos de distinta naturaleza, no solo de los acreedores privilegiados sino también de los acreedores financieros, de modo que no existe un "incumplimiento selectivo".
Incluso el informe AFI, aportado por las propias impugnantes, destaca lo siguiente (pp. 7 y 8):
1.
2.
3.
No existe ninguna creación artificiosa de la Clase A1. La sociedad se encuentra en ese momento en situación de insolvencia actual. El pasivo a considerar es el existente al momento de formalización del PR - artículo 633.4ª TRLC - y el motivo de impugnación mezcla créditos afectados con privilegio especial derivados de contratos de naturaleza financiera con acreedores/proveedores ordinarios que tengan una sola factura impagada o en la suma de varias de ellas un montante debido global que sea inferior o igual a 300 euros neto de retención IRPF, excluyendo el PR a este grupo de acreedores/proveedores.
(ii) El perímetro de afectación.
Sostiene CAIXABANK que EFTI toma como criterio para definir el perímetro de afectación del plan dos premisas: (i) se excluyen los créditos de poca cuantía, y define ese umbral en los que rondan los ocho mil euros; y (ii) se excluyen los créditos cuyos titulares son de alguna forma estratégicos y con cuya colaboración se pretende seguir contando para la continuación de la actividad empresarial. EFTI ha decidido excluir del plan de reestructuración los créditos de determinados proveedores/profesores, a los que hubiera correspondido incorporarse en la clase C3, cuyos créditos en total suman 8.274,24 euros.
En el mismo sentido se efectúa la impugnación por parte de BANCO SABADELL, considerando que se trata de una clase creada arbitrariamente y que los créditos incluidos en la clase A1 deberían haberse excluido de entre los créditos afectados puesto que son también insignificantes.
El motivo de impugnación, en lo que nos ocupa, se refiere a la formación de clases conforme al capítulo III. No existe ninguna infracción de los preceptos establecidos en dicho capítulo.
En el ámbito del plan de reestructuración no rige el principio de universalidad de la masa pasiva y determinará el plan, por lo tanto, el perímetro de afectación (créditos afectados). El plan puede afectar a cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes - artículo 616.2 TRLC -, y no necesariamente tiene que afectar a todos - artículo 633.8ª TRLC -.
El motivo de la impugnación pretende además establecer comparaciones cuantitativas entre créditos de distinto rango y clase, y con distinta naturaleza, trasladando criterios de afectación de una clase a otra. O establecer comparaciones entre créditos afectados y no afectados.
Respecto a los profesores, el PR distingue profesores en nómina y profesores autónomos o que facturan vía S.L o cooperativas, y que son contratados
En consecuencia, los créditos que se incluyen, en relación a los profesores, son los denominados estratégicos, lo que tampoco supone que la afectación se refiera exclusivamente a acreedores "estratégicos".
Y los aspectos cuantitativos se refieren en el PR a la Clase C3 (p. 27), que son los profesores:
Lo que indica el PR es que el "montante total para todos ellos" es de 8.274,24€, no que deba seguirse el criterio de que los acreedores, sea cual sea su clase, de importe similar, queden excluidos y que, de resultar de rango superior, no conformen una clase separada.
O que los profesores cuyos créditos no resultan afectados, atendiendo a los aspectos cuantitativos, deban compararse con acreedores afectados que ostentan un privilegio especial, que es en lo que se pretende sustentar este motivo de impugnación.
Podemos admitir que se trata más bien de una exclusión del perímetro de carácter operativo.
Señala al respecto EFTI, en el escrito de oposición a las impugnaciones, que esos acreedores por escasa cuantía no tienen la misma capacidad que Grenke o Siemens de soportar un sacrificio.
Hay que recordar además que, en cuanto se trate de créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección, estos créditos quedan en cualquier caso al margen del plan - artículo 616.2 TRLC -.
No existe, en este aspecto, ninguna infracción de lo previsto para la formación de clases en los capítulos III y IV del Título III ( artículos 616 a 626 TRLC) , que es el motivo de impugnación que contempla el artículo 654.2º en relación al artículo 656 TRLC. Señala a tal efecto el PR (p. 22):
Y mucho menos podemos entender que la creación de esta clase resulte arbitraria pues, con independencia del grado de afectación de la misma en comparación con otras clases (que no excluye la creación de esta clase), difícilmente puede existir infracción cuando se trata de créditos con privilegio especial - artículo 270.4 TRLC -.
(iii) La afectación de los acreedores privilegiados.
Una espera de 6 meses sin intereses equivale a una quita indirecta o, si se prefiere, a la pérdida de valor del crédito. Los créditos de la clase A1 se incluyen en el PR en cuanto se ven claramente afectados, aunque también puede haber afectación sin pérdida de valor.
(iv) Los criterios legales de formación de clases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 623 TRLC, la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.
Atendiendo a lo expuesto, la formación de una clase que comprende créditos que gozan de privilegio especial según su rango concursal - artículo 270.4º TRLC - cumple con los requisitos impuestos por el legislador.
Por otra parte, no cuestiona BBVA (apartado 24 de la impugnación) la separación de estos créditos en esa clase privilegiada (ex art. 270.4º del TRLC) . Cuestiona si se ha acreditado suficientemente el tener constituida la respectiva garantía con los requisitos y formalizadas establecidos por la legislación específica (ex. art. 271 del TRLC) . Señala que no se ha aportado ningún tipo de documentación, ni tan siquiera los contratos, no se ha realizado acreditación alguna del cumplimiento de formalidades, esto es, inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
En primer lugar, debemos rechazar el propio planteamiento de la impugnación en este aspecto. Es preciso reiterar que el solicitante de la homologación únicamente queda obligado a cumplir con los requisitos de contenido y forma previstos legalmente - artículo 638.2º TRLC -, no a aportar la documentación que serviría para combatir los hipotéticos motivos de impugnación que pudieran sostener los acreedores afectados.
La alegación no podría prosperar.
No obstante, debemos añadir, en segundo lugar, que el Tribunal Supremo, en su sentencia 559/2011, de 28 de julio, consideró que no constituye requisito necesario o esencial la inscripción en el Registro de bienes muebles del contrato de arrendamiento financiero.
Por un lado, deben diferenciarse los presupuestos de las acciones recuperatorias del bien, de la realización del bien en el concurso. Por otro, el arrendador financiero no precisa hacer valer en el concurso una cláusula contractual de reserva de dominio, puesto que el bien le pertenece. Si se realiza el bien en el concurso, el importe obtenido debe destinarse al pago de su crédito.
En tercer lugar, también debemos añadir que no resultan aplicables los arts. 273 a 275 TRLC a los créditos por contratos de arrendamiento financiero, dadas sus especiales características, en cuanto el bien objeto del contrato no pertenece al deudor.
CLASE C1
El PR ha incluido en una única Clase C1 créditos ordinarios y subordinados.
Sostiene BANCO SABADELL que el importe de principal de deuda bancaria tiene la clasificación (y rango) de crédito ordinario ( art. 269.3 TRLC) . En cambio, los intereses tienen la clasificación (y rango) de crédito subordinado ( art. 281.1.3º TRLC) . Por tanto, y atendiendo al art. 623.2 TRLC, esos créditos deberían estar configurados en dos Clases distintas.
Añade que este defecto no supera el test de resistencia, en cuanto el motivo por el que se ha agrupado en una única Clase toda la deuda bancaria es obvio: si separaban la deuda en principal e intereses no se obtenía la mayoría necesaria para aprobar el Plan al no tener mayoría de Clases (puesto que pasarían a ser 6 Clases de las cuales 3 votarían a favor y 3 no).
EFTI alega que los intereses de deuda financiera no están incluidos en la clase C1 y, a continuación, introduce cuestiones irrelevantes en relación al motivo de impugnación.
El PR desmiente esta afirmación cuando señala lo siguiente en relación a los acreedores financieros (clase C1):
Es decir, lo que establece el PR es que únicamente se abonará la deuda por principal e intereses hasta el 15 de enero de 2024 (fecha de formalización del PR y solicitud de homologación), no que no queden afectados los intereses devengados hasta esa fecha.
Los créditos por intereses deben conformar una clase distinta. El artículo 623.1 TRLC establece que la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase y su apartado segundo considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.
Por otra parte, es evidente, según hemos expuesto al describir el PR de EFTI, que las clases se han formado en función de los rangos concursales, y este es el presupuesto del PR.
Este defecto en la formación de clases en el PR, que afecta a créditos por intereses que debían formar una clase separada, atendiendo a su rango concursal, también incidiría, en cualquier caso, en los presupuestos de aprobación del PR, en cuanto, de establecerse una clase de créditos subordinados correspondiente a los intereses de acreedores financieros - todos ellos opuestos a la homologación -, no se obtenía la mayoría necesaria para aprobar el Plan.
Lo relevante es que se ha incluido el principal y los intereses en una sola clase para evitar que los acreedores financieros formasen parte de otra clase.
En consecuencia, la formación de clases no respeta lo previsto en el Capítulo III del Título III - Libro Segundo - del TRLC, lo que constituye motivo de impugnación - artículo 654.2º en relación al artículo 655 ambos del TRLC -.
Añade EFTI que, en todo caso, la homologación pudiera también lograrse por el art 684.4 del TRLC (homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores en virtud del régimen especial, al margen de lo dispuesto en el artículo 639 TRLC, que contempla los requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores en el régimen general).
Debemos advertir que el escrito de oposición a las impugnaciones altera el presupuesto en el que se sustenta la aprobación del PR, que expone el propio PR y el presupuesto en el que se sustenta después la homologación:
Es decir, se intenta además justificar el arrastre de la mayor parte del pasivo afectado en el número de acreedores. Las mayorías establecidas legalmente no dependen del número de acreedores, sino de mayoría de clases - artículo 639 TRLC - y esta referencia sirve únicamente para disimular que el PR se aprueba - con el arrastre correspondiente - en virtud de clases que únicamente representan una pequeña parte del pasivo afectado.
Y el Auto por el que se homologa el PR reconoce que se cumplen los requisitos previstos para la homologación en el artículo 639.1º TRLC, y que se aporta la certificación prevista en el artículo 634 TRLC sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el PR.
Este, y no otro, es el presupuesto en el que se sustenta la aprobación del PR.
Por otra parte, el artículo 684.4 TRLC, previsto para el régimen especial, no excluye la necesidad de cumplir con los requisitos para la homologación previstos en el artículo 639 TRLC.
Lo que establece dicho precepto es la exclusión de la regla de prioridad absoluta. De este modo, si bien el artículo 655.4º TRLC establece como motivo de impugnación para el plan de reestructuración no consensual el que la clase a la que pertenezca el acreedor o acreedores impugnantes perciba un valor inferior al importe de sus créditos cuando una clase de rango inferior, o los socios, perciban cualquier pago o conserven cualquier derecho, acción o participación en el deudor, en el caso del régimen especial, el artículo 684.4 TRLC permite la homologación si la clase o clases que no han aprobado el plan de reestructuración reciben un trato más favorable que otra clase de rango inferior.
Se trata de cuestiones distintas. Según la regla de la prioridad relativa, es suficiente garantizar que la clase disidente de los acreedores afectados - y que ve reducido el valor de sus créditos conforme al plan de reestructuración - recibe un trato al menos igual de favorable que el de cualquier otra clase del mismo rango y más favorable que el de cualquier clase de rango inferior ( art. 11.1.c de la Directiva 2019/1023). Por el contrario, conforme a la regla de la prioridad absoluta, se requiere el pago íntegro a los acreedores disidentes cuando una clase de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el marco del plan de reestructuración (art. 11.2 de la Directiva).
En definitiva, lo que establece el régimen especial es la sustitución de la regla de prioridad absoluta por la de prioridad relativa, no que queden excluidos los requisitos de homologación del artículo 639 TRLC. Este precepto se aplica, como requisito de homologación, con independencia de que el legislador opte por la regla de prioridad absoluta con excepción (régimen general) o de prioridad relativa (régimen especial).
En definitiva, el defecto en la formación de clases al que nos hemos referido debe dar lugar a la estimación de la impugnación, con las consecuencias inherentes a la estimación por dicho motivo - artículo 661.2 TRLC -.
CLASES C2 y C3
Se sustenta la impugnación de BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, IBERCAJA y BANCO SABADELL en relación a esta subdivisión en que estas dos clases formadas como independientes se amparan en el mismo artículo (623.2 TRLC) , tendrían el mismo tratamiento concursal (créditos ordinarios), tienen la misma quita (50%), tienen la misma espera y el propio PR explica conjuntamente su diferencia de trato frente a la clase C1.
Sostiene este motivo que la distinción ha obedecido tan solo al deseo de los proponentes del Plan por asegurarse alcanzar las mayorías necesarias para su homologación judicial. Añade BANCO SABADELL que, si las Clases C2 y C3 se hubiesen configurado en una única clase, el Plan no habría sido aprobado porque únicamente habrían aprobado el Plan 2 clases de 4.
Señala BBVA que la distinción entre la Clase C2 (proveedores y arrendadores) y C3 (profesores) dentro del mismo rango concursal no obedece al interés común de sus integrantes, ni está determinada conforme a criterios objetivos, y de este motivo de impugnación deriva la falta de aprobación por determinar una alteración en el resultado de la votación para la aprobación del Plan. Se refiere esta alegación a la relevancia del defecto en la formación de clases (test de resistencia).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 623 TRLC, la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pagos establecido en el concurso. Añade el apartado tercero de dicho precepto que los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya "razones suficientes que lo justifiquen". A estos efectos se podrá atender, en particular a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que forman parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
En el Preámbulo de la Ley 16/2022 (III, párrafo 18º) se indica lo siguiente:
"Adicionalmente la Ley permite que créditos del mismo rango se separen por clases teniendo en cuenta datos como su naturaleza financiera o no financiera; el activo sobre el que recae su garantía cuando se trate de créditos garantizados; cómo vayan a quedar afectados por el plan, cuando créditos de igual naturaleza vayan a recibir instrumentos de naturaleza distinta..."
Lo cierto es que en este caso se crea una clase específica dentro de acreedores del mismo rango formada por los acreedores financieros (C1). Además, se efectúa una nueva subdivisión con las clases C2 y C3.
No se ha planteado aquí si el rango concursal otorgado a los autónomos es correcto - artículo 280.3º TRLC -, cuestión que debemos eludir por razones de congruencia.
Según el PR (p. 23) la clase C2 se constituye, por una parte, por empresas proveedores de servicios y bienes materiales y, por otra, por los arrendamientos de las tres naves: la principal, en Madrid Centro, que es la sede social y otras dos, en Arganda del Rey, para guardar material, rodajes y las colecciones.
Respecto a la Clase C3 el PR (p. 24) indica que son los profesores autónomos, personas físicas que no están en nómina o que cobran a través de una mercantil, y que solo cobran si se ofrecen el Curso/Master y dan la clase o la dirigen.
El PR justifica esta subdivisión en que la clase C2 es sustituible y aunque alguna de estas empresas puede ser más estratégica que otra, la realidad es que los servicios y bienes obtenidos de ellos podrían ser obtenidos de otros proveedores, así como el local, que no es imprescindible porque EFTI no vende por dónde está localizado en Madrid, ni tampoco tiene máquinas enormes imposibles de mover. EFTI podría perfectamente ofrecer sus servicios en cualquier local en Madrid.
Y respecto de la clase C3 señala que los profesores son "estratégicos" para EFTI porque son el verdadero fondo de comercio que ha creado EFTI a lo largo de los años. Añade el PR lo siguiente:
"Sin ellos EFTI no existe y si bien ha habido cierta rotación con el tiempo, en la mayoría de los casos es porque no han podido realizar el curso (al estar en rodaje o de viaje) o porque nuevos profesores, con talento, se han incorporado a EFTI como nueva oferta especializada. Este grupo es homogéneo porque se conocen entre ellos, hablan de la situación actual y EFTI debe tratarlos de una manera homogénea para que se sientan bien valorados y motivados a continuar con EFTI y vean que este PdR es la única solución para la supervivencia de EFTI y también para que ellos puedan seguir mostrando su talento a los estudiantes que vienen a EFTI a aprender de ellos."
Sostiene EFTI, en su escrito de oposición a las impugnaciones que "no hay obligatoriedad en la Ley de tratar de manera diferente a dos clases del mismo rango que han sido desagregadas, por tanto, este motivo no tiene ningún soporte legal".
Y reproduce las razones que expresa el PR para separar las clases C2 y C3.
La distinción que introduce el PR para dar lugar a la citada subdivisión no resulta artificiosa.
Precisamente el TRLC, en su artículo 623.3, menciona como criterios de separación - ejemplificativos - la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses o cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
Nos encontramos ante créditos que presentan el mismo rango concursal y que reciben el mismo tratamiento en el concurso.
Y la forma en que resulten afectados por el PR los acreedores de las distintas clases, como uno de los criterios enunciados ejemplificativamente para la separación, no supone que los acreedores que resulten afectados del mismo modo deban formar una sola clase. No existe tal obligación en la formación de clases. Debemos distinguir los conceptos de clase y afectación. La clase viene determinada por el rango concursal, no - necesariamente - por la afectación. Pueden existir distintas clases dentro de un mismo rango sobre la base de una distinta afectación, pero también pueden existir distintas clases, dentro del mismo rango, con la misma afectación, atendiendo a los criterios objetivos que las conformen, incluso por razones operativas.
Naturalmente, siempre manteniendo el trato no discriminatorio entre clases del mismo rango.
Las diferencias entre profesores, de un lado, y proveedores o arrendadores, de otro, permiten contemplar clases cuyos intereses respecto de la empresa son objetivamente distintos, aunque no necesariamente deban ser contrapuestos. Las relaciones con la deudora son muy diferentes en cada caso, y de estos profesores depende en gran medida el atractivo que puedan presentar los cursos, puesto que constituyen un elemento esencial para la actividad que desarrolla EFTI y para su implantación en el mercado.
Añade el escrito de oposición a las impugnaciones que, aun considerando que la clase C2 y C3 fuera una sola clase, y esta supuesta única clase (C2+C3) aprobara el PR y por tanto solo hubiese 4 clases (en vez de 5) de las cuales 2 aprueban y 2 lo rechazan, aun así, se podría homologar este Plan por el art. 684.4 TRLC.
Nos remitimos a lo expuesto. El artículo 684.4 TRLC, previsto para el régimen especial, permite excluir la aplicación de la regla de prioridad absoluta, que es una cuestión distinta, pero es preciso en todo caso cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 639 TRLC para la aprobación de los planes de reestructuración.
CLASE C2
Sostiene BANCO SABADELL que el PR ha incluido en la Clase "C2. Empresas y proveedores" a un acreedor que, en realidad, es profesor, y debería estar clasificado en la Clase "C3. Profesores autónomos (clase estratégica)".
El acreedor " Rubén", con un crédito de 6.495,95 euros, que no se ha adherido al Plan y que se encuentra enmarcado en la Clase "C2. Empresas y proveedores", debería estar incluido en la Clase "C3. Profesores autónomos (clase estratégica)".
Este acreedor se presenta en Linkedin como "Profesor de propiedad intelectual y derechos de imagen" de EFTI desde enero del 1995 y, según la página web y folletos publicitarios de EFTI, se trata de un "Profesor" que imparte cursos de "Experto en Postproducción digital de moda, belleza y publicidad", "Fotoperiodismo y reportaje", "Máster de fotografía de autor" y "Máster internacional de moda".
Debemos señalar que los propios documentos que reproduce la impugnación - p. 15 - se refieren también a Rubén como "Abogado especialista en Derecho Civil, Mercantil y Propiedad Intelectual", con su propio despacho de abogados, de manera que la atribución del crédito como derivado de la actividad de profesor resulta interesada y carente de justificación.
La propia impugnación de BBVA, al exponer las clases del PR, señala que en la Clase C2 "También se incluye sin voto favorable el ex abogado de EFTI".
Y el propio PR, al distinguir las clases, señala lo siguiente:
La impugnación de BANCO SABADELL altera interesadamente la naturaleza del crédito al que se refiere el PR, puesto que se trata de un crédito derivado de la prestación de servicios profesionales como abogado.
Finalmente, en la comunicación remitida a EFTI por la administración concursal (correo electrónico de 3 de julio de 2025), en relación a las facturas y pagos correspondientes al letrado, se indica que figura un saldo pendiente de pago de 6.495,95 euros.
El presupuesto en el que se sustenta el motivo de impugnación debe ser rechazado.
No se puede trasladar íntegramente el importe del crédito de la clase C2 a la clase C3, que es en lo que se sustenta el submotivo de impugnación, por lo que los presupuestos de este submotivo decaen.
Añade EFTI que, aunque se trasladase dicho importe a la clase C3 (profesores) - aportando los nuevos cálculos en el doc. 2 de su escrito - el PR superaría el test de resistencia, lo que resulta innecesario analizar.
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Se sustenta este motivo de impugnación en la afectación de las clases del mismo rango.
Respecto a la clase C1 el PR contempla una quita del 49% y la espera de dos años desde la fecha del auto de homologación sin devengo de ningún tipo de interés desde el 15 enero 2024. Posteriormente, repago de la cantidad debida, esto es, el 51% de la cuantía afectada trimestralmente en los siguientes 3 años.
Respecto a las clases C2 y C3 el PR contempla una quita del 50% y el repago de las cantidades debidas en el último día del mes 16 tras el mes de la fecha del auto de homologación del PR hasta el último día del mes 19 tras la fecha del auto de homologación. Cada mes se pagará un 25% de la cantidad total debida tras la quita y sin devengo de ningún interés.
Según el PR: "El tratamiento que da el Plan a las 3 clases de ordinarios es financieramente paritario sin ser literalmente igual en la espera y quita ofrecida. Los acreedores de la Clase C1 tienen una quita inferior para compensar la menor espera de los acreedores ordinarios de las Clases C2 y C3 pero estos por una cantidad nominal significativamente inferior que la clase C1."
Y añade el PR al respecto lo siguiente (p. 26):
"Considerando el potencial ingreso financiero que obtendrían las Clases C2 y C3 por ese repago anterior respecto a la Clase C1 y considerando el tipo forward del Euribor a fecha de elaboración de este PdR (2.25%) entre esta espera de la clase C2 y C3 (aprox 18 meses de media) y la espera media de la clase C1 (aprox 42 meses de media) obtenemos esta diferencia en la quita (menor) de la clase C1 al 49% versus 50% de las clases C2 y C3. Por tanto, financieramente ambas ofertas son paritarias tal y como establece la LC sin ser exactamente iguales en quitas o esperas."
Valoración del Tribunal.
La regla de trato no discriminatorio entre clases del mismo rango no supone que el trato sea el mismo.
Las reglas de exigencia de trato paritario respecto de los créditos de una misma clase - artículo 654.5º TRLC en relación al artículo 638.4º TRLC - y de exclusión de trato menos favorable entre clases del mismo rango - 655.2.3º TRLC - parten de la existencia de un perjuicio para los acreedores afectados, y dicho perjuicio viene representado para el acreedor disidente por la pérdida o reducción de valor de los créditos, siempre sobre los presupuestos de cada motivo de impugnación, lo que se desprende de los cdos. 54 y 55 de la Directiva 2019/1023.
La impugnación ex art. 655.2.3º TRLC requiere que se efectúe por el titular de un crédito que no haya aprobado el plan y pertenezca a una clase que no lo haya aprobado.
Lo cierto es que existen diferencias en el tratamiento entre clases del mismo rango en la clase C1 frente a los créditos comprendidos en clases C2 y C3.
El escrito de oposición de EFTI pretende justificar las razones por las que no hay intereses devengados en la "deuda financiera sostenible" en el PR.
Y más adelante añade, en relación a las alegaciones de IBERCAJA, que la caja que sale (y que recibe el acreedor afectado) es adecuada a la "deuda sostenible" y no supone "sacrificio desproporcionado", de modo que se viene a eludir el presupuesto del motivo de impugnación, mezclando conceptos.
Cabe destacar que resulta evidente, como hemos señalado, el distinto trato, y que lo verdaderamente relevante para analizar este motivo es la pérdida de valor de cada crédito. El PR distorsiona los términos comparativos y acude a una artificiosa aplicación de espera media.
Cuando los acreedores financieros (C1) se ven sometidos a una quita del 49% y el repago concluye a los cinco años (en 2029), con dos años de carencia, frente al trato que se ofrece a las clases C2 y C3, debemos apreciar que concurre el motivo de impugnación.
El propio PR reconoce que la espera de cinco años para el repago (2029), los dos primeros de carencia y pago en los tres siguientes, se efectúa sin devengo de intereses a partir del 15 de enero de 2024 - fecha de formalización del PR y solicitud de homologación-, lo que supone una quita indirecta que supera la establecida directamente:
En consecuencia, el motivo de impugnación debe prosperar.
-
Se sustenta el motivo de impugnación en que un PR no supera el test BIC cuando las medidas que se proponen no son las más favorables para los acreedores en el sentido de que se pueden plantear soluciones menos gravosas para el acreedor pero que permitan mantener la viabilidad de la compañía como las propuestas por la deudora.
Se remite a este respecto al informe AFI.
El motivo no puede prosperar puesto que lo que debe sustentar este motivo es que el acreedor que impugna el plan se verá perjudicado en comparación con su situación en caso de liquidación concursal, es decir, comparando el valor de lo que reciba conforme al plan con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido en caso de liquidación concursal (su cuota de liquidación), considerando además que el pago de la cuota de liquidación tiene lugar a los dos años de la formalización del plan.
Estos valores se descuentan a valor presente, que no es otro que el de la fecha de formalización del plan - artículo 634 TRLC -. Por ello la tasa de descuento de la cuota de liquidación a examinar en el ámbito de la prueba del interés superior de los acreedores se aplica a los dos años "de la formalización del plan" - artículo 654.7º TRLC -.
La finalidad de la prueba del interés superior de los acreedores no es otra que evitar imponer al acreedor un sacrificio desproporcionado en relación a lo que le podría corresponder individualmente como cuota de liquidación.
Es por ello que los términos que deben relacionarse se refieren a una cuota de liquidación concreta como derecho individual en un escenario contrafactual - que debe resultar debidamente explicado -, y a un acreedor y crédito concreto.
La impugnación se refiere a una de las opciones que en relación al interés superior de los acreedores establece la Directiva (UE) 2017/1132 (cdo. 52, énfasis añadido):
La Directiva permite a los Estados miembros elegir uno de los dos umbrales previstos para aplicar la prueba del interés superior de los acreedores y el legislador español ha optado por atender a la cuota hipotética de liquidación.
Y, como es obvio, el informe AFI no se refiere a esta cuestión, ni establece ningún escenario contrafactual. El objeto del informe se explica del siguiente modo (p. 3):
En consecuencia, el motivo no puede prosperar.
Se remite este motivo de impugnación al informe AFI. El informe AFI concluye lo siguiente:
Se trata de determinar si, con otras medidas de afectación que no resulten tan gravosas para el acreedor impugnante, se habría podido lograr la viabilidad de la empresa.
Recordemos que el informe AFI analiza (i) si la reducción propuesta del valor de los créditos (quita) es necesaria para garantizar la viabilidad de la Compañía y, a continuación, (ii) identifica aquellos aspectos que podrían ajustarse para reducir el sacrificio de los acreedores, incluyendo, entre otros, la posibilidad de ampliar el plazo de devolución de la deuda.
El informe, en relación a la primera de las cuestiones, establece que, para la valoración de la empresa en funcionamiento, la metodología apropiada sería una aproximación dinámica que reflejara el plan de negocio elaborado por la Compañía a efectos del PR y no la empleada en el PR. Para ello, el método de valoración más riguroso sería la aplicación de una valoración por Descuento de flujos de Caja ("DCF") y su contraste con los resultados obtenidos mediante la aplicación de múltiplos extraídos de compañías y transacciones comparables. El valor actual de los flujos de caja libres de explotación futuros de EFTI (valor de negocio o "Enterprise Value") asciende a 2,2 millones € a 31 de diciembre de 2023
El resultado de dicha valoración arroja un valor del negocio a cierre de 2023 superior al de la deuda financiera neta a dicha fecha, contradiciendo los argumentos establecidos por la Compañía para justificar la quita.
Añade el informe que el hecho de que el valor del negocio sea superior al valor de la deuda financiera para la que se está planteando la quita genera un desequilibrio a favor de los accionistas. De este modo, en un escenario hipotético, y de aplicarse las quitas propuestas en el PR, los accionistas de la Compañía podrían vender la empresa después del plan de reestructuración obteniendo un importe de 1,73 millones € a costa de los acreedores actuales.
Concluye que el planteamiento de quita del PR podría suponer para los acreedores un esfuerzo superior al necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. Considerando las proyecciones del plan de negocio de la Compañía, el informe AFI procede a simular el repago de las clases C1, C2 y C3 en (i) un escenario de continuidad más allá de 2028 y (ii) repagando los importes de las quitas aplicadas en el PR a partir de 2028 de manera lineal a lo largo de cuatro años.
Muestra que, considerando el plan de negocio de la Compañía y su extensión por un periodo adicional de 5 años, la Compañía es capaz de repagar, en el año 9, la totalidad de los importes pendientes de las diferentes clases, incluyendo la clase C1 de entidades financieras, sin necesidad de realizar ninguna quita.
Concluye el informe que la quita de deuda propuesta por la Compañía no es necesaria para garantizar su viabilidad y supone un esfuerzo desproporcionado a los acreedores.
En definitiva, con otras medidas no tan lesivas para los acreedores financieros se puede también alcanzar la viabilidad de la empresa.
Se pregunta EFTI en su escrito de oposición cómo es posible que el sacrificio sea desproporcionado si con esa quita y espera la mercantil no ha podido conseguir la viabilidad.
Esta alegación mezcla cuestiones distintas y motivos de impugnación distintos. Y, más bien, lo que se desprende de la inmediata solicitud de concurso es que el PR no permitía superar en ningún caso la insolvencia, al margen de la afectación de los créditos que dispone para la viabilidad de la empresa.
La impugnación puede efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 654.4º TRLC por considerar que el plan no evita el concurso. En esta apreciación pueden incidir muy diversos factores relacionados con la situación de insolvencia, como es el caso de que el plan no aborde adecuadamente o no permita superar las causas que originan la insolvencia actual o que evitan la insolvencia inminente.
Pero esto no excluye que la homologación pueda ser también impugnada atendiendo al plan estrictamente considerado y a la afectación y pérdida de valor de los créditos que establece, de modo que sus objetivos podrían alcanzarse - partiendo de sus presupuestos y flujos de caja estimados - con una menor pérdida de valor.
Estos motivos de impugnación no son excluyentes dado que tienen presupuestos distintos.
Lo analizado en el informe elaborado por AFI es algo distinto de si el plan permite o no evitar el concurso. En este caso AFI analiza las previsiones del Plan de Negocio. Partiendo de esa previsión, AFI valora la empresa como empresa en funcionamiento, utilizando el método comúnmente aceptado al respecto, y contrasta su resultado. Destaca el informe que la valoración realizada por la Compañía para justificar la propuesta de quita está basada en una metodología que se aleja de las prácticas comúnmente aceptadas de valoración y que es inconsistente. Concluye que la caja generada por el negocio sería suficiente para atender el repago de las quitas planteadas a las tres clases de deuda (C1, C2 y C3) de manera lineal en un periodo de cuatro años a partir de 2028 y salvaguardando unos niveles de tesorería operativa mínimos razonables.
El escrito de oposición de EFTI (p. 23) señala que el PR no tiene la obligación de evitar el concurso sino de dar una perspectiva razonable de evitarlo. Sin embargo, se están mezclando motivos de impugnación distintos - el que se refiere a la perspectiva razonable de evitar el concurso y el que analizamos en este apartado -.
EFTI analiza el informe AFI en un apartado separado de su escrito de oposición a las impugnaciones.
En dicho apartado se mezclan ambos motivos de impugnación.
Sostiene EFTI que el PR "consideró los Fondos Propios Ajustados como un proxy de valor de empresa (pero no lo comparó con otros métodos como puede ser el descuento de flujo, por ratios, comparables, etc) mientras que AFI solo considera el descuento de flujos como el único método válido y que es válido tanto para "Charcuterías Mari S.L", "la tienda del pueblo que vende boinas y quesos" o para "Apple".
EFTI distorsiona por completo el análisis efectuado en el informe pericial de AFI, al que ya nos hemos referido, y lo sustituye por un planteamiento carente de rigor. El informe AFI se refiere a la empresa EFTI y trata de determinar su valor como empresa en funcionamiento, que es lo correcto, no un valor estático o un valor liquidativo.
Y añade EFTI lo siguiente (p. 33 del escrito de oposición a las impugnaciones):
En primer lugar, el hecho de que se expliquen en la doctrina los distintos métodos de valoración de empresas no desvirtúa el informe pericial de AFI - y ello sobre las particulares observaciones de EFTI -.
Por otra parte, lo que se desprende de la doctrina no es lo que sustenta EFTI.
Así, el autor citado, Pablo Fernández, "Métodos de Valoración de Empresas", IESE Business School, Universidad de Navarra, 2008, DI-771, 2008, p. 22, lo que sostiene es lo siguiente:
"El método más apropiado para valorar una empresa es descontar los flujos de fondos futuros esperados, ya que el valor de las acciones de una empresa, suponiendo su continuidad, proviene de la capacidad de la misma para generar dinero (flujos) para los propietarios de las acciones."
Y añade (p. 32):
"El valor de las acciones tiene poco que ver con el valor contable.
Con frecuencia se oye decir que el valor contable de las acciones (los fondos propios de la empresa) equivale a la inversión de los accionistas. Otras veces se oye decir que el valor contable de las acciones es la mejor aproximación al valor de las acciones. Ambas afirmaciones son falsas."
Señala dicho autor - p. 36 - que la contabilidad no tiene nada que ver con el valor de las acciones, y que una cosa son las reglas de valoración de la contabilidad y otra la valoración de empresas.
Indica también que los que mejor valoran acciones son los expertos en valoración de acciones y empresas.
La valoración de empresas tiene que ver fundamentalmente con el futuro (p. 42).
Se ha destacado en la doctrina la limitación de los métodos basados en el balance en cuanto reflejan datos estáticos, que no informan de la capacidad de la empresa para generar riqueza para los accionistas.
A continuación, el escrito de oposición de EFTI se sustenta en sus propias y particulares valoraciones, sin otro respaldo probatorio.
Para desvirtuar un informe pericial es necesario partir de planteamientos correctos y no de planteamientos inasumibles, que son de los que parte el escrito de oposición a las impugnaciones, como hemos visto, citando doctrina que sostiene todo lo contrario de lo que pretende EFTI.
Por otra parte, la prueba debe valorarse en virtud de aquello que se pretende acreditar y un análisis pericial - dado el alcance del motivo de impugnación - no puede sustituirse por meras declaraciones o manifestaciones.
Finalmente, introduce el escrito afirmaciones carentes de rigor alguno (énfasis añadido):
Resulta de nuevo inconsistente el planteamiento de EFTI. La valoración de la empresa, en el ámbito de los planes de reestructuración, nunca puede efectuarse sobre un valor de liquidación concursal.
El cdo. 49 de la Directiva 2019/1023 sobre los presupuestos de la valoración de la empresa como empresa en funcionamiento establece que el valor como empresa en funcionamiento debe tener en cuenta la actividad del deudor a largo plazo, al contrario que el valor de liquidación. Añade que el valor como empresa en funcionamiento es, por regla general, superior al valor de liquidación, ya que se basa en la presunción de que la empresa sigue activa con una mínima perturbación, cuenta con la confianza de los acreedores financieros, accionistas y clientes, y sigue generando ingresos, y limita las repercusiones sobre los trabajadores.
La fortaleza del método empleado es que incluye las perspectivas de negocio de la empresa. Se considera un método conceptualmente correcto en cuanto el valor de la empresa como empresa en funcionamiento depende de su capacidad para generar flujos para los propietarios de las acciones, de manera que lo apropiado es descontar los flujos de fondos futuros esperados.
El método seguido por AFI es además coherente con las características de la empresa objeto de reestructuración.
No estamos ante una
Tampoco estamos ante una sociedad inmobiliaria meramente patrimonialista, que pudiera justificar métodos relacionados con el valor contable corregido (NAV).
Según explica la Compañía tanto en sus cuentas anuales como en el PR (p. 12 del informe AFI), y es coherente con el entorno de mercado, el motivo de los malos resultados en los ejercicios señalados obedece a dos aspectos de carácter puntual que afectaron, especialmente, a la llegada de estudiantes extranjeros:
- Las restricciones de movilidad ocasionadas por el COVID en el periodo 2020-2021.
- La anulación por parte del Gobierno de las visas a largo plazo para los estudiantes internacionales.
Concluye el informe AFI que se trata de un negocio consolidado.
Añade (p. 13) que, en el corto y medio plazo, alguno de los factores favorables del negocio que apunta la Compañía en el PR sería la corrección del problema originado por la retirada de visas de estudiantes.
La cuestión es si ese factor subyacente que conduce a la insolvencia actual se revierte o no. Pero esta cuestión afecta, como hemos señalado, a otro motivo de impugnación distinto del que aquí analizamos y que no es objeto del informe AFI.
En consecuencia, resulta adecuado utilizar el método de valoración que emplea AFI. De hecho, el informe AFI (p. 17) señala que la Compañía ha proporcionado un plan de negocio que recoge la evolución prevista para los próximos cinco años en base a su capacidad operativa en un escenario de continuidad de la actividad. Estas previsiones del plan y la pérdida de valor de los créditos que establece son las que aquí interesan.
Por ello el informe AFI, destaca (p. 21), entre otras inconsistencias, que el PR no emplea la metodología de valoración más rigurosa y empleada en mercado, que es el descuento de flujos de caja, que permitiría reflejar adecuadamente la recuperación del negocio y su capacidad de generación de caja.
La valoración apropiada sería una aproximación dinámica que reflejara el plan de negocio elaborado por la Compañía a efectos del PR.
El errático planteamiento de la oposición a las impugnaciones parte de sostener la valoración de la empresa atendiendo a los fondos propios ajustados y acaba por contemplar el valor de la empresa como deudor en concurso. No podemos aceptar estas premisas.
No obstante, el informe AFI, aun resultando correcto y acertado en su planteamiento y desarrollo, no permite tener por acreditados los presupuestos del concreto motivo de impugnación que estamos analizando.
Según el informe (p. 3, énfasis añadido):
Y, más adelante (p. 10, énfasis añadido), se hace referencia de nuevo al objeto del informe:
Sin embargo, para apreciar el motivo de impugnación que establece la Ley Concursal no basta que se pueda "minimizar el impacto negativo de los acreedores". Se requiere que la reducción del valor de los créditos sea "manifiestamente mayor" al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.
Siempre naturalmente sobre la base del PR y PN elaborados, puesto que se trata de determinar si es posible un grado de afectación menor sin poner en riesgo la viabilidad, no de elaborar planes alternativos.
La perspectiva del informe no permite tener por acreditados los presupuestos del motivo de impugnación.
(i) El informe amplía el plazo de devolución - la espera - considerablemente (repago en el año 9), sin quita, de manera que será necesario comparar la reducción del valor de los créditos conforme al PR y la alternativa de afectación que se propone para determinar si existen diferencias significativas (reducción del valor manifiestamente mayor), puesto que la supresión de la quita va ligada a un incremento considerable de la espera. Si no establecemos cual es la consecuencia de cada afectación en términos de reducción de valor no podemos determinar si el PR contempla una reducción del valor de los créditos "manifiestamente mayor" de la necesaria, es decir, no podemos establecer concretos y homogéneos términos comparativos.
(ii) El informe AFI concluye respecto de la deuda financiera (p. 38) que "el alargamiento de los plazos para su devolución, soportaría su viabilidad futura y supondría una solución más equilibrada para los acreedores financieros y los accionistas."
El informe AFI, que parte de las proyecciones elaboradas por EFTI, se dirige a establecer si es posible "minimizar" el impacto negativo de los acreedores, y concluye que la propuesta supone una "solución más equilibrada para los acreedores financieros" cuando éste no es el presupuesto en el que se asienta el motivo de impugnación contemplado en el artículo 654.6º TRLC.
En consecuencia, el motivo de impugnación no puede prosperar.
-
Se sustenta la impugnación en que, a pesar de la jubilación de los socios como medida de ahorro de costes fijos, estos van a seguir manteniendo sus participaciones sociales.
El Plan de reestructuración de EFTI ha previsto quitas muy relevantes para los créditos de rango ordinario (del 49-50%), cuando los socios (en todo caso postergados respecto de cualquier otro acreedor de la sociedad) no solo van a mantener el valor de sus participaciones sociales, sino que, como afirma AFI en su informe, van a ver multiplicado ese valor gracias al sacrificio impuesto a los acreedores.
Añade que no se acredita la excepción a la regla de prioridad absoluta que establece el artículo 655.3 TRLC,
Respecto al perjuicio a los acreedores financieros se remite este motivo de impugnación a lo dispuesto en el informe AFI, en cuanto la quita no es necesaria para garantizar la viabilidad de la Compañía:
Frente a la quita del 49% y la espera de cinco años que se le exige a los acreedores financieros, los socios, en cinco años, recibirían una sociedad con un mayor valor y libre de deuda.
Señala BBVA que, mientras que los Socios de EFTI van a conservar sus derechos, BBVA va a mantener derechos con un valor inferior al importe de sus créditos en virtud del Plan (se le impone una quita del 49 %).
Añade BBVA que el propio PR admite que el mismo podría ser impugnado por esta razón, pero indica que aplicaría aquí la excepción del art. 655.3 del TRLC pues, según se manifiesta, "los socios mantienen estas participaciones sociales por ser imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente" (pág. 53 del Plan) "Sin estos socios de larga duración y empleados de la sociedad no hay viabilidad posible porque EFTI está invariablemente ligado a su nombre y sus relaciones construidas desde hace más de 30 años. (...) No creemos que los acreedores disidentes puedan encontrar socios o propietarios mejores para llevar a cabo esta tarea en el caso de que haya una impugnación por esta causa" (pág. 54 del Plan). "Los acreedores no son perjudicados injustificadamente, sino que se ajusta el nivel de deuda de la sociedad al nivel de ingresos previstos, flujos de caja esperados dando como resultado un nivel de deuda sostenible como el previsto en este PdR" (pág. 54 del Plan). El apartado "E) REPARTO del VALOR POST RESTRUCTURACIÓN entre ACREEDORES ORDINARIOS y SOCIOS" (pág. 60 del Plan) recoge tres escenarios de valoración de la empresa (de los 474.000 € a los 650.000 €), todo ello sobre la base de haber dejado a la empresa limpia de deuda ("al no tener ya deuda financiara"). Dicha valoración se pondera atendiendo al escenario de "un potencial comprador" que "deberá mantener a los actuales directivos para mantener este fondo de comercio". El Plan concluye que "el valor de restructuración se reparte en números redondos 55/45 entre los acreedores ordinarios y los socios respectivamente teniendo en cuenta que estos últimos son absolutamente necesarios para llevar a cabo este Plan y que solo obtendrán este valor si el Plan se cumple a los 5 años y aun así solo cobrarían por su trabajo como empleados de la mercantil y nada por su trabajo como administradores durante estos 5 años", manteniendo que aquí se da "la necesidad de aplicar la Regla de la Prioridad Relativa en este PdR".
El escrito de oposición de EFTI no va más allá de efectuar reproches a la actuación de las entidades financieras, y señala que la banca acreedora impugnante mantiene una postura pasiva, y una vez que los socios elaboran un PR donde se quedan con la propiedad, que vale cero, le permite impugnar y destruir. Añade que la banca acreedora pudo proponer una alternativa mejor.
Valoración del Tribunal.
Debemos señalar, en primer lugar, que la aplicación de la regla de prioridad absoluta o de prioridad relativa - en su caso - debe atender a las clases tal y como han sido conformadas en el PR. Los motivos de impugnación son autónomos, de manera que si existe una defectuosa formación de clases este es el motivo de impugnación que debe prosperar, con sus consecuencias, lo que no supone que el resto de motivos se analice en función de una reformulación de las clases.
El PR reconoce que los socios mantienen las participaciones sociales de la deudora exactamente igual que antes de la solicitud de homologación del PR. Y añade lo siguiente:
Según el Preámbulo de la Directiva 2019/1023 (apartado 55) los Estados miembros pueden proteger a una categoría disidente de acreedores afectados garantizando que dicha categoría disidente reciba su pago íntegramente si una categoría con menor prelación recibe cualquier pago o conserva cualquier interés en el plan de reestructuración (regla de prelación absoluta). Añade que "los Estados miembros también deben poder decidir sobre la elección de los medios equivalentes mediante los cuales puede satisfacerse íntegramente el crédito original".
No obstante, considera el Preámbulo de la Directiva (56) que "Los Estados miembros deben poder prever excepciones a la regla de prelación absoluta, por ejemplo cuando se considere justo que los tenedores de participaciones mantengan determinados intereses en el plan a pesar de que una categoría de mayor prelación se vea obligada a aceptar una reducción de sus créditos o de que proveedores de suministros básicos cubiertos por la disposición relativa a la suspensión de ejecuciones singulares reciban su pago antes que categorías de acreedores de mayor prelación. Los Estados miembros deben poder escoger cuál de los mecanismos de protección anteriormente indicados ponen en práctica."
Y el artículo 11.2 de la Directiva, párrafo primero, dispone que los Estados miembros podrán establecer que los créditos de los acreedores afectados en una categoría de voto disidente sean plenamente satisfechos por medios idénticos o medios equivalentes cuando una categoría de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración.
Añade dicho precepto que los Estados miembros podrán mantener o introducir excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero cuando sea necesario para lograr los objetivos del plan de reestructuración, y siempre que éste no perjudique injustamente los derechos o intereses de cualquier parte afectada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 655.2.4º TRLC, la infracción de la regla de prioridad absoluta supone que el plan conlleve, (i) para una clase de créditos que no aprobó el plan, a la que pertenece el acreedor disidente, su conversión en derechos, acciones o participaciones por un valor inferior al nominal de esos créditos y (ii) que una clase de créditos con rango inferior o los socios vayan a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación.
No cabe duda de que los acreedores financieros ven reducido el valor de sus créditos y que los socios mantienen sus derechos. Así se reconoce en el PR, como hemos visto.
No obstante, la regla de prioridad absoluta establece una excepción - artículo 655.3 TRLC -. El Preámbulo de la Ley 16/2022 justifica dicha excepción en el principio de flexibilidad que informa toda la ley. Se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla con la regla de prioridad absoluta, cuando se imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
Debemos aclarar que la excepción a la regla de prioridad absoluta no equivale a la regla de prioridad relativa, que tiene una formulación distinta. Dicho de otro modo, la excepción no es la regla de prioridad relativa.
Señala CAIXABANK que, aunque la regla de la prioridad absoluta permite ser excepcionada, en este caso la deudora no aporta ninguna justificación, en términos de viabilidad de EFTI, por la que sea necesario y pueda estar justificado que los socios se enriquezcan a costa del empobrecimiento forzado de los acreedores ordinarios.
Ciertamente, la excepción a la regla de prioridad absoluta permite evitar situaciones de bloqueo cuando se parte de un plan justo que facilita la viabilidad de la empresa.
El PR justifica - aplicando la excepción que contempla el artículo 655.3 TRLC - el requisito de la imprescindibilidad mezclando a los socios trabajadores con los administradores, que no van a continuar en tal condición, de los que dice que "se mantendrán como administradores pasivos de la Sociedad pasando el control ejecutivo de la sociedad a sus cónyuges." El resto de la sociedad se dice que pertenece principalmente a los hijos de uno de los socios fundadores que falleció por Covid, que no participan en la gestión o administración de la sociedad.
Añade el PR que, sin estos socios de larga duración y empleados de la sociedad no hay viabilidad posible porque EFTI está invariablemente ligado a su nombre y sus relaciones construidas desde hace más de 30 años.
Y respecto al perjuicio injustificado a los acreedores señala el PR que "los acreedores no son perjudicados injustificadamente, sino que se ajusta el nivel de deuda de la sociedad al nivel de ingresos previstos, flujos de caja esperados dando como resultado un nivel de deuda sostenible como el previsto en este PdR."
Sin embargo, en este caso no se justifica la excepción, es decir, que resulte "imprescindible" para asegurar la viabilidad de la empresa- artículo 655.3 TRLC - que los socios conserven sus participaciones. Sin dudar de sus relaciones personales, su intervención no es imprescindible para la contratación de profesores de prestigio.
Por otra parte, tampoco concurre el presupuesto de que los acreedores no se ven perjudicados injustificadamente. Los acreedores financieros ven notablemente reducido el valor de sus créditos (reducción que no se circunscribe únicamente a la quita del 49%, sino también a la espera de dos años sin intereses y al pago trimestral del crédito existente a la fecha de solicitud de homologación - 15 de enero de 2024 - en los siguientes 3 años, es decir, en 2029). Este presupuesto de la excepción (perjuicio injustificado) no debe confundirse con el motivo de oposición que contempla el artículo 654.6º TRLC - que la reducción del valor del crédito de los acreedores disidentes sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa -. Se trata aquí de apreciar la justificación de la pérdida de valor del crédito, no la relación de esta pérdida de valor con la viabilidad. El perjuicio viene representado para el acreedor disidente por la pérdida de valor, siempre sobre los presupuestos de cada motivo de impugnación, lo que se desprende de los cdos. 54 y 55 de la Directiva 2019/1023.
Y la concurrencia de perjuicio injustificado, a pesar de que el PR considera que no se perjudica de manera desproporcionada a estos acreedores financieros, se desprende del informe AFI que, en lo que aquí nos ocupa, señala que, de aplicarse las quitas propuestas en el PR, los accionistas de la Compañía podrían vender la empresa después del plan de reestructuración obteniendo un importe de 1,73 millones € a costa de los acreedores actuales.
No obstante, el PR de EFTI se acoge al régimen especial, presentando un PR según el Modelo del Régimen Especial, art 682 TRLC, y añade (p. 4):
La aplicación del régimen especial no resulta controvertida.
El artículo 684.4 TRLC, establece, en el ámbito del procedimiento especial, la posibilidad de que el plan de reestructuración pueda ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.
La aplicación de la regla de prioridad relativa, requiere que nos encontremos ante clases de rango inferior a la del acreedor o acreedores disidentes y permite la aprobación del plan cuando el acreedor o acreedores disidentes que forman parte de la clase que no aprobó el plan reciban un trato más favorable que la clase de rango inferior.
Resultando aplicable al caso la regla de prioridad relativa prevista en el régimen especial, el motivo de la impugnación no puede prosperar.
En todo caso, no existe una clase de rango inferior a la del acreedor o acreedores disidentes, por lo que difícilmente, con arreglo al PR, puede vulnerarse el principio de prioridad relativa, que solo contempla a la clase de rango inferior, no a los socios.
Y los socios no constituyen una clase de acreedores.
INMUEBLES BUENAVISTA, S.L. introduce como motivo de impugnación del PR su incumplimiento.
Alega que en el PR se establecía que EFTI cumpliría en tiempo y forma su obligación del pago periódico de las rentas mensuales que se fueran devengando a partir de febrero de 2.024 en relación al arrendamiento de la nave en la que se encuentra la sede social de EFTI, y señala que no ha efectuado el pago de las cuotas de renta mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2.024.
Evidentemente, el incumplimiento no constituye un motivo de impugnación. Ni siquiera es posible pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa - artículo 671.1 TRLC -.
Sin embargo, en la fundamentación jurídica se relacionan estas alegaciones con el motivo concreto previsto en el artículo 654.4º TRLC, es decir, que el PR no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa.
Ciertamente, el PR contempla el pasivo del deudor en el momento de su formalización (15/01/2024) - artículo 633.4º TRLC -.
Sin embargo, cabe presumir que nos encontramos ante una situación irreversible, y que en ningún momento el PR ofrecía una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo, fundamentalmente porque los problemas que generaron la insolvencia no se solventaron en ningún momento, pese a las previsiones del plan de negocio proyectado.
El informe de calificación del Administrador concursal contempla como causa de la insolvencia tanto la paralización de la actividad durante el ejercicio 2020 derivada de la situación de crisis sanitaria provocada por el Covid19 como el hecho de que las Oficinas de extranjería, comenzaron a denegar los visados de estudiantes superiores a 3 meses, considerando que los estudios debían realizarse en un centro inscrito en el Registro Público de Centros Docentes, lo que no era el caso de EFTI, lo que provocó una disminución de la facturación.
El PR incide en este último hecho como relevante en la situación que se genera en 2023:
Señala el PR que el Gobierno, de manera sorprendente, anuló las visas a largo plazo para los estudiantes internacionales en empresas como EFTI en el año 2023 cuando la empresa se estaba recuperando en el año 2022.
Esto provocó "impagos generalizados", situación que se considera producida "a finales de noviembre 2023 y principios del mes de diciembre 2023".
Esta situación en ningún momento se llegó a solventar, de manera que las previsiones de viabilidad carecían de sustento. El PR no permitía revertir la causa subyacente.
El motivo de la impugnación debe prosperar. Nos remitimos a lo ya expuesto al respecto al analizar este mismo motivo alegado por los acreedores financieros y a lo que vamos a añadir más adelante.
Un segundo motivo de impugnación se refiere a la clasificación de su crédito.
Sostiene que el crédito que se adeuda a la impugnante por cuotas de rentas del local en donde se ejerce la actividad de la sociedad debe ser calificado como un crédito contra la masa si nos encontramos en un procedimiento concursal.
Sin embargo, como es obvio, no nos encontramos ante un procedimiento concursal y, por lo tanto, no hay créditos posteriores a la declaración de concurso y el rango debe establecerse en relación a los créditos concursales - artículos 269 TRLC y 623 TRLC -.
Y dicho rango se relaciona con los créditos afectados y su cómputo a la fecha de formalización del plan en instrumento público (15/01/2024) - artículo 671 TRLC -.
El tercer motivo de impugnación se refiere al plan de viabilidad, que se impugna por tratarse de un plan que no está destinado a permitir la continuidad de la empresa en un futuro, así como tampoco va a permitir que la sociedad se encuentre saneada económicamente en un corto espacio de tiempo debido a lo dudoso, incierto e hipotético del plan presentado, el cual depende de toda una serie de condicionantes que a día de hoy no están seguros.
Nos remitimos a lo expuesto. Las proyecciones sobre la evolución de la empresa podían ser asumibles, pero siempre que la causa subyacente de la situación de insolvencia se solventase (en lo que incidía también el informe AFI), lo que no llegó a suceder. Es esta situación la viabilidad queda sin sustento.
Por ello señalábamos que no hay ningún acontecimiento nuevo que sorpresivamente conduzca al concurso. El PR dependía de que desapareciese una circunstancia que se mantuvo en todo momento.
Si persisten las causas de la situación de insolvencia actual, pese al PR, el concurso resulta inevitable.
Y así fue. A los diez días de la homologación se anuncia el cierre de EFTI y la solicitud de concurso.
Ante estos hechos, admitir la viabilidad del PR supondría permitir al deudor solicitar el concurso sobre la base de un pasivo ficticio, artificiosamente reducido.
El PR se sustentaba en un presupuesto, la corrección del problema originado por la retirada de visas de estudiantes: "no hay duda que el volumen de negocio de EFTI volverá a los niveles máximos en su época pre-COVID o incluso más elevado porque algunos competidores han desaparecido". Pero el informe AFI ya advertía que "La restauración del equilibrio patrimonial y la capacidad de repago de la deuda dependerá de la recuperación del negocio y la generación de caja operativa."
En ningún momento sucedió esto. Y es por ello que se desencadena la solicitud de concurso de forma tan abrupta.
Visto lo expuesto, procede estimar las impugnaciones del PR y, al apreciarse un defecto en la formación de clases, la sentencia debe declarar la ineficacia del plan - artículo 661.2 TRLC -, esto sin perjuicio de que, admitidos otros motivos de impugnación, no podrían extenderse los efectos de la homologación frente a los impugnantes (acreedores financieros y arrendadora).
En consecuencia, las costas deben ser impuestas a EFTI.
Al sustentarse uno de los motivos de impugnación estimados en la formación defectuosa de las clases, declaramos la ineficacia del Plan de Reestructuración, con imposición de costas a EFTI CENTRO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA Y CINE, S.L.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Al sustentarse uno de los motivos de impugnación estimados en la formación defectuosa de las clases, declaramos la ineficacia del Plan de Reestructuración, con imposición de costas a EFTI CENTRO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA Y CINE, S.L.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
