Última revisión
16/12/2025
Sentencia Civil 659/2025 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 202/2024 de 01 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
Nº de sentencia: 659/2025
Núm. Cendoj: 43148370032025100652
Núm. Ecli: ES:APT:2025:1660
Núm. Roj: SAP T 1660:2025
Encabezamiento
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Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012020224
N.I.G.: 4312342120228060602
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Parte recurrente/Solicitante: Celso
Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida
Abogado/a: Ricard Foraster Adsera
Parte recurrida: Reale Seguros Generales
Procurador/a: Josep Farre Lerin
Abogado/a: MARIA INMACULADA ROMERO GARCÍA
D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)
Dª. Silvia Falero Sánchez.
Dª. Marta Chimeno Cano
En Tarragona, a 9 de octubre de 2015
Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados arriba citados, el recurso de apelación número 202/2024, interpuesto en representación de DON Celso, como demandante-apelante, representado por la Procuradora Doña María Josepa Martínez Bastida y defendido por el Letrado Don Ricard Forasté Adsera, contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona, en juicio ordinario nº 612/2022, en que consta como parte demandada y apelada, REALE SEGUROS GENERALES, S.A, representada por el Procurador Don Josep Farré Lerín y defendida por la Letrada Doña María Inmaculada Romero García, que se ha opuesto al recurso de apelación, se dicta la siguiente sentencia.
Antecedentes
Dado traslado a la parte apelada, REALE SEGUROS GENERALES, S.A, se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.
Redacta esta sentencia el Magistrado Ponente Don Luis Rivera Artieda.
Fundamentos
La parte demandada, sin negar el acaecimiento del siniestro, la responsabilidad del vehículo asegurado y su legitimación pasiva, opuso solo pluspetición. Sin cuantificar concretamente la indemnización que se consideraba pertinente, ni allanarse parcialmente, se planteó tal pluspetición indicando que las consecuencias del accidente debían limitarse a 64 días de perjuicio moderado y una secuela de algias postraumáticas cronificadas que se valoraba en 3 puntos.
La sentencia dictada reconoce 65 días de perjuicio personal particular moderado y tres puntos de algia postraumática, con agravación de artrosis previa, al no considerar que el hombro doloroso guardase relación causal con el accidente, con una indemnización total de 6.166,03 euros. No se condena a los intereses del artículo 20 LCS, con una referencia inconcreta al artículo 20.8 de la LCS y considera, con manifiesto error, que se había consignado la suma de 5.866,99 euros dentro de los tres meses al conocimiento del siniestro y tras la elaboración de un informe a instancia de la demandada que valoraba las lesiones y las cuantificaba. Al considerar estimada parcialmente la demanda, no se imponían a ninguna de las partes las costas de la primera instancia.
Recurre en apelación la parte actora exclusivamente el pronunciamiento relativo a la no imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, solicitando se condene a REALE a tales intereses. Se opone la parte apelada al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
En el caso de autos consta en la documental acompañada a la demanda que, acaecido el siniestro en fecha 25 de junio de 2020, se remitió por la letrada de la parte actora email a REALE en fecha 11 de agosto de 2020 en que se daba noticia del accidente en el que había sufrido lesiones el actor y se indicaba la disposición del lesionado a ser visitado por los servicios médicos de la aseguradora, comunicando sus datos de contacto, indicando también que se remitiría documentación médica para que se cursase oferta.
En fecha 5 de octubre de 2020 consta fechada oferta motivada de REALE por importe de 5.866,59 euros, indicando que la oferta no requería aceptación o rechazo expreso, ni afectaba al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al lesionado. Se adjuntaban dos documentos a rellenar por el perjudicado para el caso de aceptación o rechazo de la oferta, en que efectivamente se advertía que el pago del importe ofrecido no se condicionaba a la renuncia al ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuere inferior a lo que le correspondiese al lesionado. También se acompañaba el informe pericial de la facultativa designada por REALE, Dra. Salome, en que se basaba la cuantificación. No consta cuándo tal oferta fue entregada a la parte actora.
En fecha 3 de junio de 2021 se envía por la defensa de la parte actora un burofax a REALE, que es recibido en fecha 4 de junio de 2021, en que se reitera la reclamación por las lesiones con interrupción de la prescripción, solicitando se comunicase si se aceptaba la responsabilidad del siniestro para continuar la reclamación amistosa del mismo.
En fecha 14 de julio de 2021 se remite por la letrada de la parte actora nuevo email en que insta la urgente mejora de la oferta motivada, comunicando la situación de alta y acompañando diversa documental médica. Se adjuntaba en esta documental un informe pericial de valoración de las lesiones elaborado por la Dra. Edurne en fecha 12 de julio de 2021. No consta contestación a tal comunicación.
En fecha 28 de julio de 2021 se remite por la defensa de la parte actora nuevo email a REALE en que le insta a la mejora de su oferta en base al informe pericial presentado, antes de presentar demanda. No consta respuesta de REALE.
Finalmente, el 1 de octubre de 2021 se remite un último email en que el letrado de la parte actora insta a REALE a que se revisen las valoraciones y se realice una nueva oferta de indemnización acorde con el informe elaborado a instancia del demandante. No consta contestación de REALE.
En fecha 25 de febrero de 2022 se presentó demanda contra REALE en reclamación de 19.710,29 euros e intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La parte demandada se opuso a la demanda por pluspetición en base al informe pericial aportado en escrito presentado el 11 de julio de 2022.
Tal y como consta en actuaciones en fecha 13 de julio de 2022 se procedió por REALE a la consignación en la cuenta del Juzgado asignada al proceso la suma de 5.866,99 euros, cantidad que ya se había ofertado el 5 de octubre de 2020. REALE confirmó en escrito presentado el 28 de julio de 2022 la autoría de la consignación y que debía entregarse a la parte actora la cantidad consignada.
Celebrada audiencia previa y juicio, finalmente la sentencia de 7 de septiembre de 2023 condenó a REALE, como indemnización derivada del siniestro, a la suma de 6.166,03 euros, indicando que, habiéndose consignado para pago del perjudicado la suma de 5.866,99 euros, restaba por abonar la diferencia hasta alcanzar el importe fijado como indemnización, sin imposición de intereses, ni costas.
Tras la notificación de la sentencia en fecha 19 de septiembre de 2023, tal y como consta en actuaciones, REALE SEGUROS GENERALES, S.A consigna la suma de 299,04 euros que restaba para alcanzar el total importe de la condena.
Correlativamente artículo 16 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, dispone que:
En orden al devengo de los intereses del artículo 20 LCS, la STS del Tribunal Supremo del 6 de septiembre de 2021 ( ROJ: STS 3278/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3278 ) Sentencia: 588/2021 Recurso: 3857/2018, realiza un resumen de la jurisprudencia:
Y la STS, Civil sección 1 del 22 de julio de 2021 ( ROJ: STS 3149/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3149 ) Sentencia: 559/2021 Recurso: 5213/2018 con cita de la sentencia 73/2017, de 8 de febrero, reitera:
Por tanto, para evitar el devengo de los intereses moratorios conforme al tenor del artículo 9 a) RDL 8/2004, no solo ha de verificarse la oferta motivada en el plazo y con los requisitos legales, sino que se ha de pagar la cantidad ofertada que haya sido aceptada o bien o consignar la cantidad ofrecida si hay rechazo de la oferta. Como se desprende la STS, Civil sección 1 del 02 de marzo de 2021
Y en estos términos se pronuncia la Jurisprudencia menor. Así
Pues bien, tal y como hemos expuesto en los antecedentes que constan en la documental acompañada a la demanda, efectivamente se verificó una oferta motivada por la aseguradora fechada el 5 de octubre de 2020, dentro del plazo de tres meses reseñado en el artículo 7.2 RDL 8/2004 y con los requisitos del artículo 7.3 del mismo cuerpo legal. Se desconoce en qué fecha exacta esa oferta fue recepcionada por la parte actora, pero hay evidencias de su rechazo en posteriores comunicaciones anteriores a la demanda. Ya hemos visto que en burofax recibido por la demandada el 4 de junio de 2021 se insiste en la reclamación de las lesiones, sin aceptar la propuesta precedente. En correo electrónico de 14 de julio de 2021 se insta a
Es palmario, que aún realizada oferta motivada con los requisitos legales fechada el 5 de octubre de 2020, la parte perjudicada mostró su disconformidad insistiendo en la reclamación de las lesiones por burofax primero e instando hasta tres veces y en tres correos sucesivos la emisión de nueva oferta que mejorase la anterior, en base a la documentación médica acompañada y especialmente el informe de la Dra. Edurne. Es evidente que no se aceptaba la oferta de 5 de octubre de 2020 y ello se manifestó reiteradamente a REALE antes de interponerse la demanda. Pues bien, no solo hubo en la contestación manifestación expresa de allanamiento parcial y se opuso la pluspetición, sino que no se verificó la consignación de la suma de 5.866,99 euros a la que se había contraído la oferta hasta el 13 de julio de 2022, casi dos años después la reclamación recibida por REALE y casi 22 meses después de la fecha de la oferta motivada. Rechazada la oferta motivada antes de interponerse la demanda debería haberse procedido a la consignación de la suma ofertada para evitar el devengo de los intereses moratorios. Sin embargo, la parte demandada no consignó hasta después de su contestación. Es incorrecta la manifestación de la sentencia de que se procedió a la consignación de la suma ofertada el 20 de julio de 2020, sino que fue el 22 de julio de 2022 cuando se dio cuenta a la parte actora de la consignación realizada en la cuenta judicial después de contestar. Tal consignación se verificó, como consta documentalmente en autos el 13 de julio de 2022.
Desde luego es evidente, conforme a lo expuesto, que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se devengarían respecto a la suma de 299,04 euros, como diferencia entre la cantidad objeto de condena y la cantidad ofrecida, diferencia que no consta consignada hasta después de la sentencia y en fecha 19 de septiembre de 2023. Pero también se devengan respecto a la suma de 5.866,99 euros a que alcanzó la oferta que, evidentemente rechazada por reputarla la parte actora insuficiente, no se consignó hasta después de la contestación de juicio ordinario, el 13 de julio de 2022. Por tanto, debe estimarse el recurso y con revocación parcial de la sentencia añadir la condena de REALE SEGUROS GENERALES, S.A a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, respecto de la suma de 5.866,99 euros desde la fecha del siniestro hasta el 13 de julio de 2022, fecha de la consignación de la cantidad ofertada antes de la demanda y respecto de la suma de 299,04 euros desde la fecha del accidente hasta el 19 de septiembre de 2023, en que se consignó dicha suma, que era la diferencia entre la cantidad ofertada y el importe de la condena líquida en sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DECIDE: ESTIMAR el recurso de apelación deducido DON Celso, contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona, en juicio ordinario nº 612/2022, añadiendo al fallo de la sentencia, con mantenimiento del resto de su contenido, el siguiente pronunciamiento:
SE CONDENA a REALE SEGUROS GENERALES, S.A a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de la suma de 5.866,99 euros desde la fecha del siniestro hasta el 13 de julio de 2022 y respecto de la suma de 299,04 euros desde la fecha del accidente hasta el 19 de septiembre de 2023.
No ha lugar a condenar a ninguna de las partes a las costas de la apelación.
Restitúyase al apelante el depósito constituido para apelar.
Modo de impugnación: recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos. El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días.
Devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia en el momento procesal oportuno acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Así lo pronuncian, mandan y firmar los Magistrados señalados en el encabezamiento.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

