Sentencia Civil 594/2024 ...e del 2024

Última revisión
07/02/2025

Sentencia Civil 594/2024 Audiencia Provincial Civil de A Coruña nº 3, Rec. 577/2023 de 12 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3

Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ

Nº de sentencia: 594/2024

Núm. Cendoj: 15030370032024100561

Núm. Ecli: ES:APC:2024:2758

Núm. Roj: SAP C 2758:2024

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00594/2024

Modelo: N10250 SENTENCIA

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-

Teléfono:981 182082/ 182083 Fax:981 182081

Correo electrónico:seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G.15019 41 1 2022 0000927

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2023

Juzgado de procedencia:XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen:OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000285 /2022

Recurrente: Gonzalo, Cipriano

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Abogado: MARIA DEL PILAR TRASAR LOPEZ, AMARA TRIGO VARELA

Recurrido: Gregoria, Efrain , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: , , MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ

Abogado: , , ANA MARIA ALVAREZ POMBO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistradas:

Dª. María-Josefa Ruiz Tovar, Presidenta

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Dª. María del Carmen Vilariño López

En A Coruña, a 12 de noviembre de 2024.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 577/23,interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo en autos de procedimiento ordinario 285/22; siendo apelantes-demandados, D. Gonzalo, con DNI NUM000, y domicilio en DIRECCION001, Carballo, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Borrazas Vázquez, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María del Pilar Trasar López, en virtud de designación de oficio, y D. Cipriano, con DNI NUM001, y domicilio en DIRECCION001, Carballo, representado en autos por el Procurador D. Gabriel Arambillet Palacio, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Amara Trigo Varela, en virtud de designación de oficio; como apelada-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CARBALLO, con CIF NUM002, representada en autos por la Procuradora Dña. María del Carmen Freire Martínez, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Ana María Álvarez Pombo; y como apelados-demandados, no personados en esta segunda instancia, Dña. Gregoria, con DNI NUM003, y D. Efrain, con DNI NUM004, y domicilio en DIRECCION002, Lema, Carballo, representados en primera instancia por el Procurador D. Ricardo Sanzo Pereiro; versando los autos sobre acción de cesación de actividades molestas y/o prohibidas. Y, siendo Magistrada Ponente Dª María del Carmen Vilariño López.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 19 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

FALLO: "ESTIMARla demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la c/ DIRECCION000 de CARBALLO, representada por la Procuradora Sra. Freire Martínez contra los codemandados Efrain y Gregoria, representados por el Procurador Sr. Sanzo Pereiro, Cipriano, representado por el Procurador Sr. Chouciño Mourón y Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás, y

1.- Se declara que las actividades (fuertes ruidos, golpes, música alta, gritos, insultos y otras de semejante naturaleza realizadas por los codemandados Cipriano y Gonzalo, como arrendatarios de la vivienda DIRECCION001 de Carballo son actividades molestas para los vecinos del edificio y están prohibidas, condenándoles a su cese inmediato.

2.- Se declara extinguido el contrato de arrendamiento por el que los codemandados Cipriano y Gonzalo vienen ocupando la vivienda DIRECCION001 de Carballo, como arrendatarios, y en consecuencia, se les condena a dejarla libre y vacía, acordando su inmediato lanzamiento.

3.- Se condena a Efrain y Gregoria, como propietarios, a la privación del derecho al uso de la vivienda DIRECCION001 de Carballo, por el tiempo de UN AÑO.

4.- Con expresa imposición de las costas procesales a los codemandados.

PRIMERO. -La expresada sentencia fue recurrida en apelación por los demandados D. Gonzalo, y D. Cipriano, y admitidos a trámite ambos recursos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener, respectivamente, dichos recursos la Procuradora Dña. María del Carmen Borrazas Vázquez y el Procurador D. Gabriel Arambillet Palacio.

SEGUNDO. -Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2024, se incoa el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente e indicando los componentes del Tribunal.

Se tiene por parte a la Procuradora Dña. María del Carmen Borrazás Vázquez en nombre y representación de D. Gonzalo y al Procurador D. Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de D. Cipriano, ambos en calidad de apelantes; se tiene por parte a la Procuradora Dña. María del Carmen Freire Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Carballo en concepto de apelada; y como apelados no personados en esta alzada a Dña. Gregoria y a D. Efrain.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO. -Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre del año en curso, asumiendo la Ponencia a la Magistrada Dña. María del Carmen Vilariño López.

CUARTO. -En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a la dedicación prestada a asuntos de tramitación preferente.

Fundamentos

PRIMERO. - Sobre el pronunciamiento de primera instancia; y el objeto del recurso de apelación.

1.1.-La sentencia de primera instancia, en los términos reproducidos, con sustento en el artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, estima la demandada formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 de Carballo en el ejercicio de una acción de cesación de actividades molestas y/o prohibidas, frente a los ahora recurrentes, como arrendatarios de la vivienda DIRECCION001, D. Gonzalo y D. Cipriano, y frente a los propietarios Dña. Gregoria y D. Efrain.

En lo que se refiere a los pronunciamientos que afectan a los recurrentes, declarando que las actividades fuertes ruidos, golpes, música alta, gritos, insultos y otras de semejante naturaleza realizadas por ellos son actividades molestas para los vecinos del edificio y están prohibidas, condenándoles a su cese inmediato, y declarando extinguido el contrato de arrendamiento en virtud del cual vienen ocupando dicha vivienda, y en consecuencia, a dejarla libre y vacía, acordando su inmediato lanzamiento.

La Juzgadora de instancia considera acreditado, y lo recoge como relato de hechos probados, que habiendo arrendado D. Efrain y su esposa la vivienda DIRECCION001 de Carballo a D. Gonzalo y Cipriano "los ruidos, portazos, el gran volumen de la música, entre otros, que realizan los inquilinos en su piso han hecho que la convivencia en el edificio haya devenido en un "martirio", con numerosas intervenciones de la Policía Local y Guardia Civil, tanto a requerimiento de los vecinos como de los inquilinos del DIRECCION001 de edificio referido". Así como que "los arrendatarios-propietarios, tras un momento inicial de tratar de solucionar el problema, se han desatendido, preocupados sólo de cobrar la renta y de que cuidasen el piso", y que "no tuvieron inconveniente en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento en el año 2019 para favorecer a sus inquilinos, no aportando a este procedimiento ninguno de los dos contratos suscritos".

1.2.-El recurso formulado por D. Cipriano se motiva en la denuncia de error en la apreciación o valoración de la prueba practicada en autos. Como consecuencia de esta alegación se plantea que no habrían resultado acreditado que la actividad realizada en el inmueble excediese y perturbe el régimen usual y corriente en las relaciones sociales de manera notoria.

En el recurso formulado por D. Gonzalo denuncia también error en la valoración de la prueba. Entiende que no habría quedado probada por la actora la inmisión de molestias o actividades prohibidas cuya eliminación se solicita.

SEGUNDO.- Sobre la acción ejercitada.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada en lo que aquí concierne por la Ley 1/2000, de 7 de enero, y antes por la Ley 8/1999, de 6 de abril, dispone en su artículo 7.2:

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

(...) Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

Para que prospere dicha acción es necesario que se dé una actividad que pueda ser calificada de incómoda, es decir molesta para terceras personas que habiten o hayan de permanecer en algún lugar del inmueble en el que se desarrolla la actividad, que sea atribuible a un sujeto pasivo determinado en este caso el propietario u ocupante del piso o local, y que la molestia sea notoria y ostensible, esto es, no basta una pequeña dificultad o trastorno, sino que exige un daño de gravedad, una afectación de entidad a la pacífica convivencia jurídica lo que obliga a la ponderación en cada caso concreto, teniendo sentado el Tribunal Supremo que la base de la notoriedad está constituida por la evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad entendiendo asimismo, "que en el concepto de actividad notoriamente incómoda debe incluirse aquella actividad cuyo funcionamiento en un orden de convivencia, excede y perturba aquel régimen de estado de hecho que es usual y corriente en las relaciones sociales"( STS 20 de abril de 1965),

TERCERO. - Prueba de las molestias.

3.1.-En el sentido de sustentar la alegación de existencia de errónea apreciación de la prueba en el recurso de D. Cipriano se señala que los vecinos del DIRECCION003 y DIRECCION003 del edificio habrían manifestado no haber escuchado ruidos distintos de los habituales en una vivienda fuera de algún portazo puntual. Así como que constaría en autos que, de las 27 incidencias acaecidas a lo largo de los cuatro años que constan en a documental remitida por la Policía Local, únicamente habrían constatado la existencia de ruidos en 6 ocasiones, y 3 de ellos el mismo día 23 de diciembre de 2021, en que los demandados habrían reconocido estar de celebración, y motivados porque D. Gonzalo se habría quedado encerrado en la habitación.

Por parte de D. Gonzalo se aduce que no constaría que él fuese la causa u origen de las presuntas molestias alegadas por la parte actora, y que en suma se concretarían en sólo cuatro vecinos, entre los cuales parte serían familiares, de una Comunidad integrada por diecisiete comuneros, además constando denuncias, incluso penales, recíprocas entre ellos y el recurrente desde el inicio del arrendamiento.

No obstante tales alegaciones, el examen de la documental obrante en autos, y las manifestaciones de los testigos, evidencian para este Tribunal la situación y el estado de perturbación instaurado en el edificio a consecuencia de las molestias ocasionadas por los demandados, al margen de que ello tuviera como antecedente alguna problemática o desavenencia surgida con algún o algunos vecinos, y que la situación desembocara en un clima de tensión y conflictividad.

3.2.-Así, consta en acta de Junta Extraordinaria de 2 de diciembre de 2017, que "la reunión es convocada con carácter extraordinario para buscar una solución a los problemas de convivencia generado por los inquilinos del piso DIRECCION001 propiedad de Fabio", y que a la misma asistieron los propietarios del DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006, DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION009, DIRECCION001, DIRECCION003, DIRECCION010- DIRECCION011. Se recoge en la misma: "El propietario Fabio les comunicó personalmente el mal estar que reinaba en la comunidad por los ruidos, chillidos e incluso improperios hacia otros vecinos del mismo edificio y por lo tanto están rompiendo las normas de la convivencia y el reglamento de régimen Interno en su artículo 5 al mismo tiempo que les pidió que se fuera del piso. En la reunión se acordó dar un poco de tiempo para que abandonaran el piso a ver si su actitud mejora y si esto no mejora denunciarlos".

En el acta de 13 de abril de 2018 consta que los propietarios se vuelven a reunir con carácter extraordinario para tratar temas de convivencia por problemas ocasionados por los vecinos inquilinos del piso DIRECCION001. Y se recoge: "Después de debatir las formas de cómo proceder para que dejen la vivienda que tienen alquilada se cedió la palabra a la letrada Ana M. Pombo para que nos informara de las formas legales a seguir. En principio nos dejó claro que el problema no es fácil. Por unanimidad se acordó la forma más fácil y oportuna: mandar un burofax, quedando Fabio (propietario del piso y a día de hoy Presidente de la comunidad) encargado de ponerle que dejaran el piso libre que se termina el contrato".

En siguiente reunión de fecha 12 de septiembre de 2018, con asistencia de los propietarios del DIRECCION004, DIRECCION006, DIRECCION012, DIRECCION013, DIRECCION008, DIRECCION009, DIRECCION001, DIRECCION003, DIRECCION014, DIRECCION010- DIRECCION011 se dejó constancia de que se preguntó sobre lo acordado en la reunión anterior, y que D. Fabio contestó que se había enviado el burofax pero que los inquilinos no se fueron u no tenían pensado dejarlo de momento, y que después de hablar de los pasos para lograr que los inquilinos se fueran del piso, no pareciéndoles a los propietarios suficiente. En la reunión se acordó pedir presupuestos a gestorías para que la comunidad pasase a una gestoría y así tener abogado para que informase de cómo proceder.

En Acta de Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2021, con asistencia de los propietarios de las viviendas DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006, DIRECCION012, DIRECCION007, DIRECCION009, DIRECCION001, DIRECCION015, y DIRECCION016, DIRECCION017, DIRECCION010- DIRECCION011 y DIRECCION018, se recoge, al tratar el tercer punto del orden del día, se recoge DIRECCION014, DIRECCION010- DIRECCION011, que "se pone de manifiesto que desde que los Sres. han alquilado esa vivienda, los vecinos vienen sufriendo continuos problemas de convivencia: gritos hasta altas horas de la mañana, taconeos, insultos por patios de luces a vecinos, tipo "puta la de arriba y la de abajo", sillas y muebles arrastrándose, etc.," y que "dado que la convivencia es insostenible, se plantea iniciar un procedimiento de reclamación contra quien corresponda", acordándose por unanimidad de los presentes consultar a la letrada de Gestiber para iniciar un proceso de reclamación.

Por medio de burofax que consta entregado en fecha 19 de enero de 2022 a los codemandados D. Gonzalo y D. Cipriano, se les requiere para que se abstengan de seguir realizando las siguientes actividades molestas y/o prohibidas: "gritos hasta altas horas de la noche, ruidos excesivos incluso de noche y horas de descanso (sillas y muebles arrastrándose, taconeos, etc.), insultos hacia otros vecinos del edificio a través del patio de luces". Consta también requerimiento al propietario firmado como recogido en fecha 20 de enero de 2021.

En Junta General Extraordinaria de 16 de marzo de 2022 se informa los propietarios del envío de los burofax a los inquilinos y propietarios, y que a la actividades no habrían cesado, y de que el último día que habrían surgido problemas habría sido el 5 de marzo de ese mismo mes, en que se habría personado la Policía por fuerte ruido de música las 4 de la mañana, acordándose por mayoría de los presentes presentar demanda en ejercicio de cesación de actividades molestas, y con abstención del propietario de la vivienda DIRECCION001.

3.3.-Además de ser un dato de trascendencia que, de las veces en que fue requerido la intervención de la Policía Local y de la Guardia Civil por molestias procedentes de la vivienda DIRECCION001, al menos, en seis ocasiones dieran un resultado positivo, lo que resulta revelador es la actitud de los demandados ante los requerimientos efectuados por los agentes reflejada en las distintas actas, por la insistencia misma en continuar con la misma actuación, y siendo plenamente conscientes del efecto que estaba produciendo en los vecinos, en horas nocturnas.

Consta que en fecha 31 de diciembre de 2017 solicita la presencia de los agentes de la Guardia Civil la vecina del DIRECCION006, debido a que el vecino del DIRECCION001, el Sr. Gonzalo, se encontraba haciendo ruido imposibilitando que pudiera dormir, y que tras realizar entrevista al mismo, éste reacciona de manera contraria a lo esperado, comenzando a gritar de vive voz "esto es porque son unos homófonos, nos hacen la vida imposible porque somos una pareja de homosexuales, aquí es todo una putería, al tiempo que de forma intencionada y para que escucharan los vecinos abrió la puerta y las ventana del piso". Y que, a las 4 horas, reciben un nuevo aviso, en este caso, del vecino del DIRECCION007, solicitando otra vez la presencia de los agentes debido a que continuaba haciendo ruido, refiriendo que había puesto música con mucho volumen y movía muebles de un lado a otro sin parar, y que nuevamente es requerido para que respete el descanso de los vecinos.

En acta de intervención de 20 de noviembre de 2021, consta que, recibida llamada informando de que los inquilinos del DIRECCION001 estaban molestando con ruidos de fiesta y conversaciones en voz alta, personados los agentes en la vivienda DIRECCION001, se ordena a los ocupantes que cesen inmediatamente toda actividad que produzca y genere molestias, y que, tras cesar la molestia, los agentes dan por finalizado el servicio.

Es cierto que tres de estas intervenciones se realizaron el mismo día 23 de diciembre de 2021 - el día de nochebuena aún era al día siguiente - pero, que los vecinos requirieran la presencia policial una segunda y tercera vez, pone de manifiesto hasta qué punto los demandados no estaban interesados en poner freno a su modo de actuar, y que no les intimaba siquiera la reiterada presencia policial. Como resultado de la primera intervención de ese día, se hizo constar que, personada la patrulla, comprobó cómo efectivamente se podía escuchar música alta y algún portazo proveniente del piso DIRECCION001. Como resultado de la segunda intervención que los agentes escuchan fuertes portazos que proviene del interior del inmueble, y que procediendo a llamar en reiteradas ocasiones les abre la puerta una persona les manifiesta que D. Gonzalo se había quedado encerrado en la habitación. Como resultado de la tercera intervención, sobre la 1:25 horas, se personan en el descansillo de la DIRECCION001 planta y comprueban como efectivamente la música proviene del DIRECCION001; que se procede a llamar a la puerta y se intenta mediar en reiteradas ocasiones con el propietario (se entiende inquilino) del inmueble haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes, vociferando "no tengo que abriros la puerta" "¿estás sordo?"; (...) siendo informado nuevamente del deber de cesar en su conducta y bajar el volumen de la música para facilitar y respetar el descanso de los vecinos a lo que responde de manera hostil, déspota y amenazante que "él vive su vida", "que si les jode el ruido va a hacer más".

En acta de intervención de 6 de marzo de 2022 consta que fue requerida la presencia de los agentes de la Policía Local por la vecina del DIRECCION007, Dña. Laura, porque el vecino que vive en el piso superior, en el DIRECCION001, llevaba más de un hora con la música muy alta impidiéndole dormir, y que a las 00:48 horas llama otro vecino, del DIRECCION014, quejándose del mismo motivo, de que hacía dos minutos la música procedente del DIRECCION001 era insoportable y que además estaban dando golpes los residentes en dicho inmueble. Como resultado de la intervención los agentes recogen: "Personada la patrulla en el lugar en el pasillo DIRECCION001 se escuchan voces altas de personas y música también alta. Al entrevistarnos con el morador de la vivienda, este quedó de hablar bajo y bajar la música. Se persona nuevamente la patrulla en el pasillo de la vivienda, sin escucharse ningún tipo de ruido. Se persona por tercera vez la patrulla, escuchándose la música en la calle, y también en el pasillo del edificio, se le pide nueva y reiteradamente a Gonzalo que baje la música y deje de hacer ruido haciendo caso omiso Posteriormente, apaga la música, finalizando así el servicio".

En acta de intervención de 20 de noviembre de 2022 consta que se volvió a dar aviso a la patrulla para que se desplazara al lugar después de recibir una llamada de un vecino del edificio informando de que se escuchan ruidos molestos, y que una vez en el lugar la vecina del DIRECCION006 Flor informa que, en ese día, empezaron las molestias con golpes contra el suelo, posiblemente con una bola de metal, así como música y gritos; que, posteriormente, se personaron las vecinas más, Gloria, y Ana, reiterando la denuncia verbal de Flor, manifestando a los agentes que vienen sufriendo dichas molestias desde aproximadamente cinco años; y que una vez hablado con los vecinos, se decide no hablar con los vecinos del DIRECCION001 ya que se encuentran tranquilos y es muy posible que cuando los agentes abandonen el inmueble y como represalia comenzaran nuevamente a hacer ruidos, ya que en otras ocasiones ocurrió.

En acta de intervención de 28 de mayo de 2023 consta que fueron requeridos sobre las 00,10 horas por llamada telefónica del vecino del DIRECCION015, D. Agustín, informando que un vecino del DIRECCION001, se encuentra muy alterado y haciendo ruido, dando portazos y el volumen de la música muy elevado, no dejando descansar al resto de los vecinos. Que una vez que se personan en dicho inmueble, laman repetidas ocasiones en la puerta del DIRECCION001, no abriendo nadie, y que "en un momento dado el vecino molesto del DIRECCION001 abre la puerta, comenzando a increpar y amenazar a todos los vecinos presentes, con frases tales como "Que os de por culo, sois unos hijos de puta, os merecéis unas hostias", así como otras similares, teniendo que llamar en reiteradas ocasiones al orden al ahora detenido".

3.4.-La revisión de la grabación de la vista nos permite efectuar ciertas precisiones a las alegaciones efectuadas en relación a la testifical de los vecinos del DIRECCION003 y DIRECCION008 del inmueble. D. Baltasar, vecino del DIRECCION003, manifestó que los ruidos del patio a él no le llegaban por la situación de su vivienda, porque el edificio tenía forma de L, y que su piso no tiene patio comunicado con estos pisos, y que su habitación daba a la parte opuesta a donde están ello; y, en todo caso, sí admitió tener conocimiento de la problemática existente, y haber podido escuchar portazos y gritos en el portal, cuando había una queja, más bien por la noche, cuando acudía la Policía, y que sabe que provenían del DIRECCION001. D. Pedro Miguel, el propietario del DIRECCION008, dijo que ya no vivía en el edificio, y que no conocía el día a día, pero, manifestó haber sido Secretario de la Comunidad en los años 2017 y 2018, que ya en 2017 había quejas formales, y que no sabía cómo se estaba aún aquí con la gente pasándolo mal, que se había buscado entonces un Abogado, y enviado un burofax; y añadió que había quedado muy harto de que esta situación no se solucionase, y que incluso habían recurrido a una Administración de Fincas que tuviera un Abogado para solucionar este problema.

La vecina del DIRECCION007, Dña. Gloria, que ya no vive en el edificio, y que se entiende es una de las que más afectadas por los ruidos, narró de modo muy ilustrativo que desde estos inquilinos residen allí empieza a haber problemas de ruidos, que "empiezan por las tardes, tarde y noche, y durante toda la noche, hasta la madrugada, portazos fuertes, pisadas bulliciosas, golpes, ruidos tan estruendosos que hasta las lámparas de su habitación se mueven", hasta el punto de que busca una habitación para dormir porque al día siguiente tenía que ir a trabajar, y "todas las noches así", y que otro problema que tenían muy destacado era la cadena de música con volumen alto, llegándole a pedir al propietario que les quitase la cadena de música, con lo que tenían problema porque sus hijos no podían estudiar, y tenían que ir a casa de sus abuelos a estudiar; que empezaron a llamar a la Policía, y buscar alguien que les pudiera ayudar, y entonces todo empeoró, a veces no le habían la puerta, otras les increpaba, y que era peor, que cuando se iba la policía los ruidos eran más agravantes; que con este problema llevaban seis años, y que vivió todos esos años con intranquilidad y nerviosismo. Relató que una noche de las que estaban en vela llamaron al propietario para que fuera testigo de lo que sucedía, y que llegó, le llamó a la puerta, no le abrieron, estuvo un tiempo, y que ahí se dio cuenta del ruido y de todo lo que hacían, y que luego le abrieron, y estuvo hablando con ellos, y luego les comentó que no estaban en un estado óptimo para hablar con ellos. A preguntas del Letrado de uno de los demandados, insistió en que se oía la cadena de música en tono muy elevado, y que podía empezar a las 10 de la noche y llegar hasta las 2 o 3 de la mañana, y que luego venían los golpes; y que todo esto pasaba por la noche.

El vecino del DIRECCION012, D. Carlos Alberto - quien aclaró que fue sólo desde enero a diciembre de 2018 que no estuvo más que los fines de semana por motivos de destino de trabajo - relató que lo que solía haber eran ruidos de portazos, música alta, que abren la ventana del patio, y dan gritos, insultan a los vecinos, y la cierran con tanto fuerza que no sabe cómo no se viene abajo; que hay días en que son las 3 de la madrugada y no pueden dormir, y en estas condiciones se van trabajar, y prácticamente todos los fines de semana. Que cuando va la Policía no lo soluciona, más bien lo empeora, porque en el momento en que va la Policía y la Guardia Civil se tranquilizan, pero en cuanto se va empiezan los portazos fuertes, la música alta, arrastrar muebles; que casi es peor que vayan que no vayan, que el bullicio suele aumentar.

La vecina del DIRECCION006, Flor, como cosas que ocurrirían desde que estaban los demandados en el edificio, se refirió a llegan las 4 o 5 de la mañana y no pueden dormir porque ellos siguen con ruidos, a que se escucha música alta, taconeos, también por sábados y domingos, que estaban desesperados y llaman a la policía y que cuando se van es peor, y que se escuchan gritos de insultos por el patio.

La vecina del DIRECCION005, Dña. Vanesa, relató que, desde que vinieron esos vecinos el edificio dejó de ser tranquilo, muchos ruidos, "petadas", música muy alta, insultos a una o dos vecinas, que ella oye desde abajo, ruidos a las 6, 4 o 5 de la mañana; siempre a la madrugada, de noche, mucho tiempo, y que lo hacían como "envenenando".

Ninguno de los anteriores testigos es el vecino del DIRECCION014, D. Gregorio, que consta fue quien denunció a D. Cipriano por amenazas, y que fue denunciado por lesiones por D. Gonzalo, y que dijo que llegó a irse cinco meses del edificio porque no aguantaba. La prueba testifical en litigios dentro de una comunidad en propiedad horizontal normalmente es la de los copropietarios, y en cierta medida éstos tienen un interés en el resultado del litigio pero, en este caso, sus declaraciones están en plena coherencia con lo recogido de modo reiterado en las actas de las juntas generales obrantes en autos, y de las intervenciones de la Policía Local y la Guardia Civil. Aun cuando pueda pensarse que estas últimas se producen ya cuando se estaban dando pasos para el inicio de acciones judiciales, no puede decirse lo mismo en relación a las actas de 2017 y 2018, cuando el presidente de la Comunidad era el propio propietario del DIRECCION001, y se le pedía que fuera él quien se solucionase el problema.

Dichas testificales resultan ilustrativas, de un modo abrumador, del nivel e intensidad de molestias causadas por los inquilinos del DIRECCION001 del edificio; no pudiendo decirse que las molestias a las que se refieren puedan deberse a una parcial y subjetiva apreciación motivada por un problema de los inquilinos con cuatro vecinos, cuando no sólo se está hablando de constantes ruidos en horas nocturnas, y de madrugada, que impedían dormir a los vecinos, y que motivan intervenciones policiales a altas horas de la noche horas, sin olvidar que, a raíz de las quejas por esta situación, se adoptan decisiones por unanimidad de vecinos que concurren a las juntas, además de los que declaran como testigos, propietarios del DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION009, DIRECCION003, DIRECCION012, y DIRECCION017, DIRECCION010- DIRECCION011 y DIRECCION018, aun cuando es obvio que la situación derivara en una mayor conflictividad e implicación con los vecinos más directamente afectados, por la localización de su vivienda.

El propio codemandado propietario de la vivienda DIRECCION001, D. Efrain - que fue Presidente de la Comunidad en las fechas de las primeras juntas de vecinos en las que se trató sobre las molestias que causaban sus inquilinos, hasta que se buscó a una gestoría para que llevara la Comunidad - si bien manifestó que recibía también quejas de sus inquilinos, reconoció que la Comunidad le solicitó ya entonces que los demandara para que abandonasen el inmueble, y alguna actuación de este tipo cuando se le pregunta si en alguna ocasión, por haberle llamado la vecina del DIRECCION007 por los ruidos que causaban sus inquilinos, acudió alguna noche y estuvo esperando hasta las 8 de la mañana a que le abrieran.

3.5.-Entendemos que, con todo ello, no puede sostenerse que las molestias que se le imputan a los recurrentes deriven de un enfoque subjetivo por desavenencias personales con los vecinos de las viviendas situadas encima y debajo del inmueble alquilado, al quedar acreditado la situación existente de una actuación reiterada y perpetuada en el tiempo de molestias que exceden de las propias de una normal convivencia, y que resultan intolerables, ya sólo por la constante causación de ruidos en horarios nocturnos, y poner la música en altas horas de la madrugada, sin haber rectificado, y cesado en dicha actitud, ante las continuas quejas formales de los vecinos del inmueble desde el año 2017, y siendo hasta tal punto significativo de ello que, a fin de solucionar el problema que estaban generando se convocaran reiteradas reuniones de modo extraordinario, y se encargase la llevanza de la Comunidad a una gestoría con la finalidad de contar con apoyo jurídico para tratar de solucionar el problema.

No puede justificarse esta actuación, o minimizarse su afectación en la normal convivencia, en inevitables molestias que puedan habérsele causado a los recurrentes por el normal uso de las instalaciones de las viviendas en un edificio en régimen de comunidad horizontal, con patios comunitarios, y distinta distribución de las estancias de las habitaciones, u otras puntuales que se le hubieran podido causar a ellos, como las que motivaron sus requerimientos - obras en una vivienda, por un niño pequeño, por la alguna ocasión en que algún vecino tuvo una reunión familiar, o dejase por urgencias al perro solo en unas horas -, que no exceden de las molestias propias que genera no residir en una vivienda aislada, y haberlo en un edificio en régimen de comunidad horizontal.

Debe pues coincidirse en que ha quedado justificada la estimación de la acción ejercitada.

CUARTO. - Costas de segunda instancia; y depósito.

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a los recurrentes las costas devengadas en esa alzada ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 394.1 de la misma Ley Procesal).

La D.A. 15ª de la LOPJ, establece, en su apartado 9º, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Gonzalo, y D. Cipriano frente a la sentencia de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo en autos de procedimiento ordinario 285/22, y confirmarla; imponiendo a los apelantes las costas devengadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito para recurrir; al que se le dará su destino legal.

Esta sentencia no es firme. Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución. Si el recurso se fundase en la infracción de normas de Derecho Civil de Galicia, el recurso de casación habrá de interponerse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil.

Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por las Ilmas. Señoras magistradas que la firman, y leída por la magistrada ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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