Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 202/2024 Audiencia Provincial Civil de Castellón/Castelló nº 3, Rec. 88/2022 de 12 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: GONZALO SANCHO CERDA
Nº de sentencia: 202/2024
Núm. Cendoj: 12040370032024100237
Núm. Ecli: ES:APCS:2024:484
Núm. Roj: SAP CS 484:2024
Encabezamiento
Rollo de apelación civil número 88 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló Juicio Ordinario número 674 de 2020
Ilma. Sra. e Ilmos. Sres.: Presidenta:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don GONZALO SANCHO CERDÁ
Magistrado:
Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castelló, a doce de abril de dos mil veinticuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma Sra e Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno por la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 674 de 2020.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander SA, representado por la Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendido por el Letrado D. Manel Pastor Vicent, y como apelado, D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª.Lorena Renau Manselgas y defendido por el Letrado D. Ramiro Navarro León.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lorena Renau Manselgas, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A.,
(sucesorauniversal del extinto BANCO POPULAR), y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar al demandante la cantidad de 15.275,21 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad incurrida por la entidad emisora con respecto a la adquisición de acciones de Banco Popular por el demandante en fecha 26/05/2016 y 1/06/16 por un importe total de 205.879,91 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la sentencia, y apartir de entonces los intereses del artículo 576 de la Ley; Igualmente, DEBO DECLARARY DECLARO la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada con relación a laacción de anulabilidad ejercitada con carácter principal en el escrito de demanda; y todoello, con expresa imposición de costas a la entidad demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, desestime la demanda y revoque la Sentencia núm. 132/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Castellón .
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto de
contrario confirmando la Sentencia dictada en primera instancia, conforme a lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de enero de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de marzo de 2024 se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de abril de 2024, llevándose a efecto lo acordado.
En fecha 3 de abril de 2024 la parte actora presentó escrito desistiendo de la oposición formulada al recurso de apelación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
Por la parte actora, D. Felicisimo, se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento al existir error y/o dolo en la suscripción, en el mercado secundario, en fecha 26 de mayo y 1 de junio de 2016 de un total de 119.000 acciones del Banco Popular, solicitando la condena a la demandada a abonar a la actora la diferencia entre el importe invertido en la compra de las acciones y el recuperado por su venta, que asciende a 15.275'21 euros, más intereses desde la adquisición de los derechos de suscripción preferente y desde la suscripción de las acciones, incrementados en dos puntos desde la sentencia. Subsidiariamente, se solicita se declare la responsabilidad civil, ex artículo 38 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, de la demandada fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del folleto informativo de ampliación de capital realizadas por el Banco Popular Españos SA en mayo de 2016 y, en consecuencia, a indemnizar los daños y perjuicios por importe de
15.275'21 euros, más intereses desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la sentencia y costas.
La entidad demandada presentó escrito de contestación en el que, reconoce la suscripción y venta de las acciones en el mercado secundario, pero se opone a todas y cada una de las pretensiones ejercitadas por la actora, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa condena en costas.
La sentencia de instancia estimó la demanda, apreciando la falta de legitimación pasiva respecto la acción de anulabilidad, y estimado la acción de responsabilidad del artículo 38 y concordante del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de 15.275'21 euros, más intereses desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la sentencia y costas.
La entidad BANCO SANTADER SA formula recurso de apelación alegando los siguientes motivos: a) Imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide: la Ley 11/2015, de resolución de entidades de crédito. b) Imposibilidad de exigir responsabilidad en compras en el mercado secundario, ni aun cuando las cuentas de la entidad no reflejaran la imagen fiel. c) Error en la valoración de la prueba: ha quedado acreditado que la información publicada por Banco Popular reflejaba la imagen fiel de la entidad. d) Imposición de costas, existen serias dudas de hecho y de derecho que justifican su no imposición,
Por todo ello, solicita se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia.
La parte actora presentó escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. Con posterioridad al señalamiento, presentó escrito desistiendo de la oposición formulada y solicitando que no se impusieran las costas.
interposición del recurso y en especial la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) Así como las sentencias del Tribunal Supremo en el que se aplica la doctrina emanada del TJUE, en cumplimiento del artículo 4 bis LOPJ, a saber, las SSTS 1137/2023, 1138/2023 y 1139/2023, de 12 de julio y posteriores.
El resumen de estas resoluciones la encontramos en la propia nota del Gabinete Técnico del Supremo.
La aplicación de la doctrina fijada en estas sentencias conlleva a la inexistencia de acción por parte de la actora, lo que implica necesariamente la estimación del recurso de apelación, con la consiguiente desestimación de la demanda, ya que la actora carece de acción, no solo de nulidad o anulabilidad por falta de legitimación pasiva al tratarse de adquisiciones en el mercado secudario, sino también de la acción de responsabilidad ex artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores.
Este tribunal ya ha tenido ocasión de aplicar la referida doctrina. Así, por todas, cabe citar la sentencia 482/2023, de 24 de noviembre (RAC 962/2021) en las que se hace referencia a las distintas resoluciones dictadas por este tribunal desde la STJUE de 5 de mayo de 2022.
Este mismo criterio se ha reiterado en la reciente sentencia 175/2024, de fecha 28 de marzo, recurso de apelación 1132 de 2021.
Aplicando la referida doctrina, como hemos indicado, la actora carece de acción por lo que procede la estimación del recurso de apelación de la entidad financiera, con la consiguiente desestimación de la demanda.
A todo ello debe añadirse que la propia parte actora presentó escrito manifestando su desistimiento a la oposición al recurso de apelación, solicitando la no imposición de costas e incluso indicando en el apartado sexto de la alegación única que procedía la estimación del recurso, lo que obliga en todo caso a la revocación de la sentencia de instancia en cuanto las acciones planteadas en la demanda.
Entiende este tribunal que en el supuesto enjuiciado concurren serias dudas de derecho que impiden la condena en costas de la instancia, a pesar de la desestimación de la demanda ( artículo 394 LEC) , como por otro lado alegaba la propia entidad financiera en su recurso de apelación.
Como se indica en la citada sentencia 482/2023
El propio Tribunal Supremo, en las sentencias citadas, no efectúa pronunciamiento de condena en costas en ninguna de la instancia, entendiendo que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
Respecto a las costas de la segunda instancia, sin necesidad de entrar a valorar los efectos del desistimiento a la oposición del recurso formulado por la actora, la estimación del recurso implica la no condena en costa, a tenor de lo establecido en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aplicable al presente procedimiento (arg. ex disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).
Por otro lado, deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal del BANCO SANTANDER, S.A., contra la Sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón, en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 674 de 2020 y, en su consecuencia, revocamos la resolución apelada y desestimamos la demanda de interpuesta por
D. Felicisimo, absolviendo al demandado de todos los pedimientos efectuados en su contra.
No se efectúa especial condena en costas de las causadas en ambas instancias.
Devuélvase al BANCO SANTANDER SA la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.
Contra esta Sentencia puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación que habrá de fundarse en la infracción de norma procesal o sustantiva siempre que concurra interés casacional, con arreglo a las normas del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso del que deberá conocer la Sala Civil del Tribunal Supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
