Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 420/2024 Audiencia Provincial Civil de Castellón/Castelló nº 3, Rec. 233/2024 de 12 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 43 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: SOFIA DIAZ GARCIA
Nº de sentencia: 420/2024
Núm. Cendoj: 12040370032024100226
Núm. Ecli: ES:APCS:2024:466
Núm. Roj: SAP CS 466:2024
Encabezamiento
Rollo de apelación civil número 233 de 2024 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio Verbal Desahucio Precario número 740 de 2023
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.: Presidenta:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrada:
Doña SOFÍA DÍAZ GARCÍA
Magistrado:
Don GONZALO SANCHO CERDÁ
En la Ciudad de Castelló, a doce de julio de dos mil veinticuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con las Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal Desahucio Precario seguidos en dicho Juzgado con el número 740 de 2023.
Han sido partes en el recurso, como apelante Dña. Serafina, representada por la Procuradora Dª Elena Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alejandro de Francisco Agustí, y como apelada Dña. Eloisa, representada por la Procuradora Dª María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Daniel Martínez Angulo.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Sofía Díaz García.
Antecedentes
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación planteado por la representación procesal de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB) todo ello con expresa imposición de costas de la presente alzada a la parte recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 28 de marzo de 2024, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de mayo de 2024 se formó el presente
Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes, y por Providencia de fecha 3 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 11 de julio de 2024, llevándose a efecto lo acordado.
Fundamentos
La representación procesal de Serafina presentó demanda de juicio de desahucio por precario. Exponía en ella, que junto con el que fue su esposo, don Alejo, adquirió la vivienda sita en Castellón DIRECCION000.
En fecha 25 de octubre de 2019 se disolvió el matrimonio por divorcio, y el Sr. Alejo estableció su domicilio en el citado inmueble en el que residió junto con su pareja sentimental la hoy demandada Doña Eloisa, y fruto de esa relación nacieron dos hijos. Fallecido el Sr. Alejo en 2021, la Sra. Eloisa ha continuado ocupando la vivienda.
El Sr. Alejo no otorgó testamento por lo que la herencia de éste se encuentra yacente, sin que sus herederos se hayan pronunciado sobre la misma, lo que supone que la demandada se encuentra ocupando el inmueble como precarista, situación que la actora ha venido permitiendo, pero que ya no desea continúe.
La Sra. Eloisa ha sido requerida extrajudicialmente para que abandone la vivienda, y así recuperar la actora la posesión. Sin embargo ninguna respuesta ha obtenido. Por el contrario, se ha tenido conocimiento que ésta, ha subarrendado la vivienda, por lo que se ha visto en la obligación, de dirigir la acción contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
Por lo expuesto se solicita la estimación de la demanda, declarando haber lugar al desahucio.
La parte demandada doña Eloisa se opone a la demanda alegando que los hijos a los que se refiere la actora son los herederos de la finca objeto de autos. Los herederos tienen derecho al uso y disfrute de la vivienda, no disponiendo estos ni la madre de otra alternativa habitacional. Asegura que nunca se ha negado a pagar una renta y hacer frente de los gastos, indicando que la vivienda es lo suficientemente grande para albergar a ambas familias. Alega igualmente situación de vulnerabilidad.
En fecha 5 de diciembre de 2023 fue dictada sentencia núm. 369/23 que desestimaba la demanda. Considera la resolución, que junto con la actora, los hijos menores de edad son propietarios del 50% de la vivienda como herederos abintestato de su padre y por lo tanto no puede considerarse que esté en precario la madre de los menores quien convivía con su esposo y sus hijos en dicha vivienda. Se indica en la resolución, que la actora no tiene legitimación para ejercitar la acción de desahucio por precario porque los hijos menores tiene condición de herederos abintestato del padre, junto con la demandada, por lo que no puede entenderse que la actora actúe en representación o beneficio de la comunidad, ya que pretende el lanzamiento de los que una vez llevadas a cabo las gestiones y operaciones de declaración de herederos abintestato, ostentarán el otro 50% de la propiedad del inmueble. Por lo expuesto, la demandada sí tiene título para disponer de la vivienda y desestima la demanda.
La representación procesal de doña Serafina presenta recurso de apelación del que se dio traslado a la parte actora que solicitó su desestimación.
La representación procesal de doña Serafina recurre en apelación la sentencia alegando error en la valoración de la prueba ,ya que la demandada Sra. Eloisa no ha aceptado la herencia de su cónyuge ni en nombre propio ni en el de sus hijos, por lo que carecen de título que les vincule con el inmueble.
La Sra. Eloisa sigue ocupando una vivienda sin hacerse cargo de los gastos que ésta genera o pago de la cuota hipotecaria cuyo impago motivó la ejecución núm. 880/21 del Juzgado núm. 8 de Castellón.
Considera la apelante que yerra la sentencia cuando identifica la situación con un supuesto de desahucio por precario entre coherederos, ya que la actora no es heredera de su excónyuge Sr. Alejo, ya fallecido.
Discrepa de la afirmación que realiza la sentencia de que todos los coherederos tienen titulo para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, afirmación errónea, porque no existe comunidad hereditaria y porque no se ha hecho ninguna declaración de herederos abintestato por parte de la demandada, por lo que siguen ocupando una vivienda de la que no son propietarios.
Tampoco es correcta la sentencia cuando se dice que hasta que no resuelvan las cuestiones hereditarias no se puede estimar la acción de precario, olvidando la juzgadora de instancia que la apelante carece de cualquier tipo de legitimación para instar las operaciones hereditarias del Sr. Alejo.
La parte apelada se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia que considera ha llevado a cabo una correcta valoración de la prueba. Estima que se presenta el recurso de apelación sin mencionar el precepto infringido ni el pronunciamiento impugnado. En cualquier caso y como dice la sentencia, la actora no actúa en beneficio de la comunidad ya que pretende el lanzamiento de quienes ostentan derechos sobre el 50% de la vivienda., Por último considera que el recurso de apelación solo puede revisar la prueba en los casos excepciones de interpretaciones absurdas erróneas o ilógicas.
1 ._ La parte apelada indica en primer lugar que el recurso de apelación no señala ni el pronunciamiento que impugna ni el precepto que se considera infringido.
No indicándose propiamente el pronunciamiento que se impugna, parece evidente que dicho pronunciamiento es el referido a la desestimación de la demanda. Tal como se ha redactado el recurso de apelación, se pretende desmontar los razonamientos que lleva a cabo la sentencia de instancia al valorar la prueba, para conseguir la estimación del recurso de apelación, y por lo tanto la estimación de la demanda.
2 ._ Considera también la parte apelada que no procede a través del recurso de apelación valorar la totalidad de la prueba practicada en la instancia, solo en casos excepcionales.
Sobre esta cuestión, debemos recordar que en sentencia número 31/2023 dictada en el rollo de apelación número 432/2021 esta misma Sección indicaba: "
3 ._ El litigio se suscita entre quien ostenta el 50% de titularidad sobre el inmueble objeto de autos, frente a la ocupante de la vivienda, la Sra. Eloisa, quien convive en el inmueble con sus hijos menores de edad, hijos del que había sido propietario del otro 50% de la vivienda, y en su día, esposo de la apelante.
Es decir, se trata de una acción de desahucio por precario instada por la primera esposa del Sr. Alejo, frente a la segunda esposa, que tiene el uso exclusivo de la vivienda.
En relación a esta cuestión, la STS de 21 de diciembre de 2020, ( ROJ: STS 4385/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4385 ) recuerda que:
Dado que la sentencia se refiere al juicio de desahucio por precario como juicio sumario, debemos recordar que la LEC suprimió el carácter de procedimiento sumario del desahucio por precario. Así lo indica la sentencia citada del Tribunal Supremo:
Y ya en la materia que nos ocupa, también esta sentencia, se pronuncia.
En el apartado 5, dedicado a "las situaciones de precario en caso de bienes en comunidad" decía:
Se remite esta sentencia a las sentencias también del Tribunal Supremo de fechas, 8 de mayo de 2008 y 26 de febrero de 2008, sentencia de 29 de julio de 2013, y sentencia 74/2014 de 14 de febrero
Sigue diciendo la sentencia:
En nuestro caso existe una comunidad de bienes entre la apelante y la demandada quien representaría a la herencia yacente de su marido.
Siendo cierto que no se expresa en la demanda que actúa en beneficio de la comunidad, hemos visto que ello es innecesario cuando se deduce del propio ejercicio de la acción como sería este supuesto, en el que solicita que la vivienda quede desocupada para el caso de pretender cesar la comunidad formada con la venta del inmueble, lograr que la venta fuera mas ventajosa. Y por otro, no consta que la actora pretenda el desahucio de la apelada para ser ella quien ocupe la vivienda.
De esta manera teniendo legitimación la actora para ejercitar la acción de desahucio por precario, y no esgrimiendo la parte demandada de título para oponerse al desahucio, procede estimar la demanda y por lo tanto acceder al desahucio por precario.
De conformidad con el artículo 394 de la LEC, la estimación de la demanda conlleva la imposición de costas a la parte demandada.
De conformidad con el artículo 398.2 de la LEC, en redacción anterior a la reforma del Real Decreto-Ley 6/23 de 19 de diciembre, aplicable no obstante a este supuesto, al estimarse el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas.
Procédase a la devolución a la parte apelante de la cantidad consignada como depósito para recurrir ( apartado 8 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ).
Fallo
No procede hacer expresa imposición de las costas de alzada
Procédase a la devolución a la parte apelante de la cantidad consignada como depósito para recurrir.
Contra esta Sentencia puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación que habrá de fundarse en la infracción de norma procesal o sustantiva siempre que concurra interés casacional, con arreglo a las normas del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso del que deberá conocer la Sala civil del Tribunal Supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
