A més, Jose Luis va IMPUGNAR la sentència.
PRIMER.-1. Es va presentar demanda en la que "los demandantes son propietarios de la vienda sita en la DIRECCION000 de la localidad de Vinyols i Els Arcs y para cuya construcción habrían contratado los servicios del Sr. Leopoldo, quien redactó el proyecto de obra de construcción y habría llevado la dirección de obra, del Sr. Jose Luis para la ejecución de la obra en calidad de Arquitecto técnico y de D. Simón en calidad de constructor de la obra. las obras habrían finalizado con el certificado final de obra de fecha 28 de marzo de 2018. Pone de manifiesto el demandante que la vivienda tiene defectos de construcción y defectos de acabados".
2. La sentència estima parcialment la demanda.
SEGON.-IMPUGNACIÓ DE Jose Luis
1. Impugna la sentència per incongruència extrapetitade la mateixa, ja que la sentència condemna a reparar patologies que la demanda ni havia imputat al impugnant ni les havia reclamat al impugnant. En concret serien les patologies següents:
"El defecto número 3 - Marquesina de hormigón de acceso a la vivienda-
El defecto número 20 - celosia valla metálica de separación con acera-
El defecto número 23 - Cuadro de mandos y protección-
Y el defecto número 28 f - dentro del grupo de varios en desarrollo de la ejecución".
2. La part actora accepta la impugnació i demana que sigui estimada.
3. Efectivament, hi ha incongruència extrapetitaen la sentència impugnada, ja que la sentència condemna a reparar patologies que la demanda ni havia imputat al impugnant ni les havia reclamat al impugnant. Procedeix, en conseqüència, estimar la impugnació i revocar la sentència en el sentit que no es condemna a Jose Luis a la reparació de les patologies següents:
"El defecto número 3 - Marquesina de hormigón de acceso a la vivienda-
El defecto número 20 - celosia valla metálica de separación con acera-
El defecto número 23 - Cuadro de mandos y protección-
Y el defecto número 28 f - dentro del grupo de varios en desarrollo de la ejecución".
TERCER.- RECURS DE Baltasar i Isidora
1. Interposen recurs els actors demanant l'estimació íntegra de la seva demanda, imputant a la sentència que apel·len error en la valoració de la prova per no seguir la pericial per ells presentada, feta per l'arquitecte tècnic Sr. Ovidio.
2.Segons reiterat criteri jurisprudencial, la valoració probatòria és facultat dels Tribunals sostreta als litigants, els quals encara que evidentment poden aportar les proves que la Llei autoritza, de cap manera poden tractar d'imposar-la als Jutjadors, ja que no pot substituir-se la valoració que el Jutjador fa de tota la prova legalment practicada per la valoració que de la mateixa fa la part recurrent, al correspondre la valoració de la prova única i exclusivament al Jutjador i no a les parts, valoració que ha de fer de manera lliure però mai arbitrària. Mitjançant el recurs d'apel·lació, es transfereix al Tribunal de segona instància o ad quem el coneixement ple de la qüestió, però quedant reduïda la seva funció a verificar si la valoració conjunta del material probatori feta pel Jutge de primera instància és il·lògica, arbitrària, contrària a les màximes d'experiència o a les normes de la sana crítica, o si, pel contrari, l'apreciació conjunta de la prova és la procedent ( SSTS 15-2-1999 i 26-1-1998, entre moltes).
3. I) L' art. 17 LOE disposa que "2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. 3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente".Per tant, no hi ha a priori una responsabilitat solidària dels agents de l'edificació, solament existint aquesta solidaritat quan no es pugui individualitzar les responsabilitats dels diferents agents intervinents.
II) Les funcions de l'Arquitecte Tècnic o aparellador com a director de l'execució de l'obra venen establertes a l' art. 13 LOE: "1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado".
Al respecte, hem dit reiteradament ( Sentències d'aquest Tribunal de data 13 de novembre de 2006, 16 de juliol de 2007 i 20 de juliol de 2007, entre moltes) que "es el director de la ejecución de la obra, y también forma parte de la dirección facultativa, y tiene a su cargo la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (artículo 13). Ambos directores (el de obra y el de la ejecución) responden de la exactitud y veracidad del certificado final de obra (artículo 17.7, p. 1). En relación a las funciones del Arquitecto Técnico o aparejador precisar que es la persona que ordena y dirige la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control practico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del arquitecto superior, director de las obras, inspecciona los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos, que controla las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo, que ordena la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos, que mide las unidades de obra ejecutada y confecciona las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidos en el proyecto y documentación que las define, así, como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra y que suscribe, de conformidad con el arquitecto superior y conjuntamente con el, actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras. En esta línea debe traerse a colación el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2001 en la que ya se señalaba que la función del mismo no es la de un mero realizador de lo proyectado dada su calidad profesional y nivel técnico (S. 29 noviembre 1999), porque le corresponde la ordenación y dirección de la ejecución material de las obras de acuerdo con el proyecto que las define, generándose su responsabilidad cuando se produce una mala ejecución material o defectuosa dirección, aparte de otros deberes en relación con la comprobación de materiales y mezclas, vigilancia inmediata de la marcha del proceso constructivo como ayudante técnico de la obra, que no del arquitecto. Así pues, no basta con que el aparejador compruebe que la obra se ajusta al proyecto sino que al mismo le corresponde también la ordenación y dirección de su ejecución, debe comprobar materiales y mezclas, siendo el responsable cuando la obra se ha ejecutado de forma deficiente o descuidada, y así se indicaba en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1999 cuando se sostenía que el Arquitecto Técnico asume función de colaborador especializado de la construcción y las actividades de inspeccionar, controlar y ordenar la correcta ejecución de la obra le vienen impuestas por ley, siendo el profesional que debe de mantener mas contactos directos, asiduos e inmediatos con el proceso constructivo, conservando la necesaria autonomía profesional operativa alcanzándole cuando se produce no sólo mala ejecución de la obra, sino además una defectuosa dirección de la misma ( Sentencia de 22-9-1994 ), extendiéndose a los mismos la responsabilidad del art. 1591 ( Sentencias de 14-10-1994 y 15-5-1995 ) por razón de obra deficientemente ejecutada o en forma descuidada ( Sentencias de 29-11-1993 y 2-2-1996 ). Por tanto, lo que se pide a este cualificado profesional es que, por un lado, vaya controlando la adecuación de la ejecución al proyecto y, más concretamente, vaya supervisando y comprobando de la manera que estime oportuna y, en cualquier caso, eficaz que las mezclas son correctas, que los materiales tienen la debida calidad y se colocan adecuadamente y que, en fin, los distintos elementos que se van instalando funcionan como es debido conforme a su finalidad o utilidad. Su cometido no es otro que la tan reiterada supervisión, control y comprobación directa del desarrollo de la construcción".
Per tant, l'arquitecte tècnic ha de dirigir l'obra, no solament ajustant-se al projecte i a les instruccions de l'organisme de control tècnic, sinó també, com a tècnic qualificat que és i que treballa sobre el terreny, conforme a les regles de la bona construcció, el que suposa evitar una deficient execució de l'obra.
III) En relació amb "la responsabilidad de los arquitectos, viene siendo constante la Jurisprudencia que señala que a dichos técnicos incumbe la superior dirección de la obra ( Ss.T.S. 19-11-1996 , 19-10-1998 ), lo que implica actividades importantes de control o vigilancia de la ejecución ( Ss.T.S. 23-3-1999 y 23-12-1999 ), e inspección adecuada ( Ss.T.S. 15-5-1995 y 24-2-1997 ); de lo que se infiere que, aún en el supuesto de que el proyecto fuera correcto y no se apreciaran omisiones relevantes, cabe proclamar su responsabilidad cuando se advierten importantes faltas y omisiones de la dirección de obra en relación con la ejecución, como así lo apunta la STS 3-4-2000 , en la que se recoge profusa doctrina jurisprudencial que destaca que su responsabilidad se centra en la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra ( STS 27-6-1994 ); de modo que dicho profesional responde de los vicios de la dirección, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción fáctica de lo proyectado, apreciándose responsabilidad respecto de aquellos defectos que obedecen a una falta de control sobre la obra y tienen su origen en una negligente labor profesional ( STS 18-10-1996 ); amplitud de las obligaciones del arquitecto también destacada por la STS 25-7-2000 , pronunciándose en sentido análogo la STS 5-4-2001 ; criterio que ha sido reiterado por las Ss.T.S. 1-2-2002 y 9-3-2000 . Por otra parte, tampoco cabe desconocer, como indica la S.T.S. 22-3-1997 , que la responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollen en el proceso edificativo. En cuanto a los desperfectos que obedecen a simples defectos de ejecución no pueden imputarse al arquitecto director de la obra, en sentido análogo STS de 18-9-2001 ".
IV) L' art. 11 de la LOE disposa que "Són obligacions del constructor: a) Executar l'obra amb subjecció al projecte, a la legislació aplicable i a les instruccions del director d'obra i del director de l'execució de l'obra, per tal d'aconseguir la qualitat exigida en el projecte".
4. Es demandava a Leopoldo, arquitecte superior, Jose Luis, arquitecte tècnic, i Simón, constructor, "sobre reclamación de hacer y subsidiariamente reclamación de cantidad por daños y perjuicios por incumplimiento contractual; y se condene a la demandada a:
a) Realizar las obras de reparación comprendidas en el informe y dictamen pericial del Arquitecto técnico Ovidio, y detallados en el hecho Tercero de la demanda, en cuanto a la responsabilidad individual e individualizada de cada codemandado, fijando un mes para su inicio y dos meses para su finalización y, en caso contrario, se autorice a esta parte a realizar esas obras a cargo de los demandados.
b) Subsidiariamente, indemnicen a mis mandantes, con carácter solidario en aquellos defectos que se reclaman.
c) Simón sea condenado además al pago de 1.300,00€ más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, por el retraso en la entrega de la obra".
5. La sentència impugnada desestima la demanda contra l'arquitecte superior Leopoldo. Les patologies que se li imputaven eren:
"a) 03 (Marquesina de hormigón acceso a la vivienda)
b) 05 (Rampa de acceso desde dominio público a aparcamiento)
c) 11 (Pilares en recorrido de escalera)
d) 17 (Cortineros)
e) 22 (Hueco debajo de la rampa de acceso peatonal a vivienda)
f) 26 (Escaleras de contención de tierras, con traviesas de madera)".
5.1. La sentència impugnada valora les pericials aportades per les parts, proves aquestes essencials en aquests tipus de plets, donant major credibilitat, i ho compartim plenament, per ser més precises i coincidents entre elles, a les aportades pels demandats. Així diu que "los informes emitidos por los peritos propuestos por los demandados, que han estado de acuerdo en las valoraciones realizadas en la casi totalidad de los casos, y el perito propuesto por la parte actora son absolutamente contradictorios. Se ha dado mayor credibilidad a la prueba pericial propuesta por los demandados, por cuanto los informes de los peritos, Sr. Inocencio, Sr. Faustino y Sr. Primitivo han sido en su mayoría coincidentes en las conclusiones de las distintas patologías. En cuanto a la pericial practicada por el Sr. Cosme se ha observado desproporción en algunas de las soluciones planteadas respecto de varias patologías, realizándose apreciaciones estéticas en muchos de los casos y no constructivas. También se ha observado falta de precisión en algunos de los defectos alegados, realizando las valoraciones de la reparación sin especificar el tipo de material a utilizar ni las dimensiones de cada partida realizándose valoraciones de tipo general".
5.2. En conseqüència, i seguint fonamentalment la pericial del Sr Primitivo, resulta que cap deficiència hi ha imputable al arquitecte superior, per la qual és correcte la desestimació de la demanda contra el mateix.
Les deficiències imputades eren:
"3.- Marquesina de hormigón acceso vivienda.
Defecte: Cuando llueve el agua queda retenida en la parte superior de la marquesina. Según el viento o intensidad del agua de lluvia, el agua llega hasta la puerta de entrada a la vivienda
No hi ha defecte, "ya que la impermeabilización prevista en el proyecto no se ha ejecutado tal como se describe en él.
El proyecto define correctamente la puerta de entrada como carpintería exterior. La puerta colocada es de gran calidad y está previsto para uso en el exterior. El hecho de que los días de viento el agua de lluvia llegue a la puerta de entrada no es un defecto de construcción, es algo que se produce con lluvia acompañada de viento, la puerta está diseñada para esta solicitación, por ello no se considera un defecto".
5.- RAMPA DE ACCESO DESDE DOMINIO PUBLICO AL APARCAMIENTO.
Defecte: La rampa que se ha construido tiene una pendiente superior al 20%
No hi ha defecte: "La rampa prevista en el proyecto cumple con la normativa urbanística, ya que el proyecto ha obtenido la correspondiente Licencia de obras. La pendiente prevista en el proyecto es inferior al 20%, de acuerdo con las medidas del plano 10: Fachada Este, según dice el informe del perito sr. Ovidio de un 18,60% (página 19, línia 6 ª de su informe). Por lo tanto, está correctamente diseñada.
A més, i segons consta al propi Llibre d'ordres, "durante la ejecución de la obra la propiedad modificó la pendiente y longitud de la rampa para acomodarlas a su gusto. En la zona próxima a la calle la rampa se modificó respecto la prevista en el proyecto reduciendo su pendiente, y se acorto su longitud respecto la prevista en el proyecto por ello se ha tenido que incrementar la pendiente en el resto de la rampa".
11.- PILARES EN RECORIDO DE LA ESCALERA.
Defecte: En los rellanos de la escalera los pilares sobresalen de forma parcial.
La altura libre de la escalera es en algunos puntos es de 2,13, 2,09 y 2,12.
No hi ha defecte: "En la escalera de la planta baja a la planta primera el pilar situado en la esquina de la escalera en la zona del descansillo tiene un saliente de 7cm de ancho y 10 de largo, como la profundidad del descansillo es de 104cm, la anchura del paso de la escalera siempre supera los 90cm del proyecto y en la zona del saliente del pilar la longitud de paso es de 117cm. Esta solución de pilar en esquina de escalera es bastante habitual cumple la anchura del proyecto y de la normativa vigente. No es un defecto ni una patología, es una solución habitualmente utilizada en la construcción.
Las medidas definidas por la escalera en el proyecto cumplen con la normativa de
habitabilidad y el CTE. Código Técnico de la Edificación. En los planos 2 y 3 la escalera es de una anchura mínima de 90cm. En relación a las alturas libres puntuales en algún punto de la escalera de 2,10cm, son alturas puntuales que no impiden el paso de las personas. La obra una vez finalizo obtuvo la Licencia de 1º ocupación por parte de los técnicos del Ayuntamiento y dispone de la correspondiente Cedula de Habitabilidad, por lo tanto, cumple con la normativa vigente y la normativa que indica el Decreto de Habitabilidad. En el Real Decreto 141/2012 de 30 de octubre "Pel qual es regulen les condicions minims d'habitabilitart dels habitatges i la cedula d'habitabilitat". En el artículo 3.5 . altura mínima habitable, dice: "La altura libre entre el pavimento acabado y el techo ha de ser como mínimo de 2,50 m. En el caso de cámaras higiénicas, cocinas y espacios de circulación, esta altura no será inferior a 2,20 metros." Este artículo se refiere a "cámaras higiénicas, cocinas y espacios de circulación", pero no se refiere a las escaleras. Por todo lo expuesto se considera que alturas del orden de 2,09; 2,12 y 2,13 en zones puntuales no suponen ningún incumplimiento de la normativa, así como ninguna limitación física para el paso de las persones".
17.- CORTINEROS.
Defecte: En el lavadero y baño, existen un cortinero en cada estancia, y provoca que actualmente el bombo de la persiana quede dentro del espacio del cortinero.
No hi ha defecte: "En el proyecto prevé la existencia de cielorraso, tal como consta en el presupuesto, capitulo 5, partida 5.13 (pag.198): falso techo de placas de pladur. Los cortineros existentes en el baño y el lavadero de la planta baja estaban previstos en el proyecto, se sitúan en el encuentro del cielorraso con la ventana para permitir el acceso al Registro de la caja de persiana. El Cortinero permite extraer el Registro de la caja de la persiana para acceder a la caja de la persiana en operaciones de reparación o mantenimiento, que se realizan muy pocas veces y que no suele ser habitual, porque una persiana de reducidas dimensiones no suele presentar problemas.
22.- HUECO DEBAJO DE LA RAMPA. ACCESO PEATONAL A LA VIVIENDA.
Defecte: Existe un hueco en la parte próxima a la fachada junto a la rampa y que ello provoca que el agua se estanque y el agua penetre por el registro de instalaciones.
No hi ha defecte: "En la visita no se observó ningún hueco u orificio en el terreno próximo al muro de la fachada provocado por hundimiento del terreno o la falta de relleno de tierras".
26.- ESCALERAS DE CONTENCIÓN DE TIERRAS, CON TRAVIESAS DE MADERA.
Defecte: En la parte derecha del jardín se ha colocado unas escaleres ejecutadas con traviesas de madera para salvar un desnivel existente en el jardín, y que esta actuación necesitara a corto plazo medidas de control y refuerzo.
No hi ha defecte: El proyecto en los planos 1 y 4 prevé en el lado derecho del jardín una escalera. La escalera se ha ejecutado con traviesas de madera, su estado actual es correcto y no presenta patologías.
Analizadas las seis partidas de construcción que el perito Sr. Ovidio indica como possibles patologías atribuibles a la intervención del arquitecto como redactor del proyecto de ejecución y Director de la obra. Considero que ninguna de ellas puede considerarse patología o defecto constructivo derivado de proyecto o de dirección de obra, como ya se ha indicado anteriormente al comentar cada una de ellas. Son modificaciones de las previsiones del proyecto interesadas por los promotores durante el transcurso de la construcción, o cambios de sistemas o soluciones constructivas o de los materiales empleados, en ningún caso inadecuados o causantes de deficiencias o patologias".
6. La sentència impugnada estima la demanda pel que fa a les següents patologies:
- Patologia número 1 (Entrada de agua por un total de cinco ventanas de fachada)
- Patologia número 3 (Marquesina de hormigón acceso a vivienda)
- Patologia número 7 (Fisuras en el suelo y partes de paredes en planta sótano)
- Patologia número 16 (Entrada de aire por los apliques y enchufes)
- Patologia número 20 (Celosía/ valla metálica separación de acera)
- Patologia número 23 (cuadro de mandos y protección)
- Patologia número 24 (Fisuras)
- Patologia número 28 f) (Junta de unión de piezas de pavimento en terraza de planta primera).
I la desestima pel que fa a les restants deficiències al·legades.
7. Compartim plenament els raonaments de la sentència impugnada de desestimar la demanda en base a les pericials dels demandats, per les raons abans explicades i per la motivació que va donant la sentència de cada patologia al·legada, que és que els perits de la part demandada no aprecien la patologia. Respecte al perit tatxat Sr. Edemiro, aportat pel codemandat Sr. Simón (constructor de l'obra), per haver treballat junts en obres anteriors, la tatxa no impedeix l'actuació del perit en el procediment, al ser solament un mer advertiment al tribunal sobre la possible parcialitat del perit a tenir en compte en el moment de valorar tal prova, no considerant tampoc aquest Tribunal que el fet d'haver treballat junts en obres anteriors suposi ja per seque el perit no pugui ser objectiu i imparcial ara.
Així, "se desestiman las siguientes patologías, a tenor de los informes técnicos emitidos:
-Patología número 2 (Pavimento delante de la puerta). Los peritos Srs. Inocencio y Faustino informaron que no se observa la patología alegada por el actor por cuanto la pendiente del pavimento es correcta y evacua el agua hacia la calle. Consta en el informe del Sr. Inocencio que siendo que el paso se realizó en dos pendientes llevó a cabo una prueba de vertido de agua frente a la puerta pudiendo así comprobar que discurría hacia el exterior de la vivienda.
-Patología número 4 (aplacado exterior de piedra natural tallada). Si bien la parte actora alega que el material estaría mal colocado, los peritos Sres. Inocencio y Faustino coinciden en que la colocación se habría llevado a cabo de forma correcta y teniendo en cuenta la propia naturaleza del material. Es más, el perito Sr. Inocencio, en su informe aporta fotografías de la publicidad de dicho material en el que se observa, de forma muy similar a las fotografías aportadas a la causa, que los encuentros de los paños son irregulares y toscos. Ninguno de los peritos de la parte demandada observó la patología alegada.
- Patología número 10 (Pasamuros en muro de planta sótano). Los peritos Sres. Inocencio y Faustino coincidieron manifestado no haber visto restos de que hubiere entrado agua y que si bien anteriormente habría un agujero para las instalaciones este quedó tapado, no observándose defecto patológico alguno siendo correcta la ejecución.
- Patología número 13 (pilar sin verticalidad). El perito Sr. Faustino manifestó que si bien no procedió a realizar mediciones para comprobar la sección si el pilar está dentro de 1,5 cm estaría dentro de la normativa siendo que la estructura cumple su cometido. El Perito Sr. Inocencio manifestó que procedió a medir el pilar y vió que había verticalidad (según informe la toma de medida en la esquina inferior y en la esquina superior resulta a la misma cota de 6,5 cm de separación lo que demuestra la verticalidad del pilar).
- Patología número 21 (piscina, skimmer y descenso tierras). El perito Sr. Cosme atribuye los defectos que se hubieran podido apreciar en la piscina y en las tierras que la rodean a los demandados, siendo que el perito Sr. Inocencio y el Sr. Faustino lo niegan con rotundidad por cuanto el proyecto de la piscina no les fue encargado a ellos sino que existe otro proyecto, otros técnicos y otro constructor. No consta la piscina ni en el proyecto ni en el presupuesto del constructor, ni en la licencia de obras por lo que no tienen ninguna responsabilidad. A mayor abundamiento alegan que los trabajos de piscina terminaron después de firmar el acta de recepción de la obra.
- Patología número 22 (hueco debajo de la rampa acceso peatonal a vivienda). Los peritos Sr. Inocencio, Sr. Faustino y Sr. Primitivo informan en el mismo sentido, manifestando no haber observado los defectos alegados por el actor y que si bien en un primer momento las tierras bajaron el constructor intervino solucionando el problema no habiéndose observado restos de agua en el interior de la casa. Alega el Sr. Primitivo que esa partida se ejecutó según consta en el proyecto y que es correcto por cuanto se pusieron dos capas de impermeabilización y compactamiento de las tierras.
- Patología número 27 (fisuras en la valla de bloques de hormigón comprimido que delimita con la parcela izquierda mirando desde la fachada principal). Consta en el informe pericial del Sr. Inocencio que no se trata de fisuras sino de microfisuras y que únicamente se han observado de todos los bloques en cuatro de ellos, que desconoce la causa, que podría ser que vinieran defectuosos y que en ningún caso afecta a la estabilidad de la valla.
- Patología 28 b) (baldosas sueltas en zona de suelo de escalera). Si bien el perito Sr. Cosme señala haber baldosas sueltas en el suelo de la escalera, sin especificar el número ni concretar el lugar en el que se encuentran, el perito Sr. Inocencio no las aprecia. Únicamente aprecia la rotura de una baldosa si bien desconoce el momento en el que se habría producido esta. No ha quedado suficientemente acreditado la existencia de baldosas sueltas, cuantas habría y el lugar en el que estarían por cuanto de forma genérica el perito de la actora manifiesta en "la zona de suelo de escalera". Tanto las baldosas sueltas como la baldosa rota podrían haberse apreciado por los demandantes con anterioridad al acta de recepción debiéndolo hacer constar en la misma.
-Patología 28 c) (Humedad y manchas en pared con encuentro en suelo de planta sótano). El perito Sr. Inocencio no apreció las manchas de humedad alegadas por el Sr. Cosme, no habiendo acreditado el origen de las mismas ni la relación que pudieran tener con la ejecución de la obra.
- Patología número 28 g) (Junta de unión pavimento de prácticamente toda la vivienda se desprende presentando varios colores y tonalidades en la aplicación de vorada). En relación con este extremo el perito Sr. Cosme informó que en "prácticamente toda la vivienda" se desprende la junta de unión. No determina los metros cuadrados ni las estancias a las que estaría haciendo referencia y que estarían afectadas. El perito Sr. Faustino manifestó no haber apreciado dicha patología por cuanto las piezas de cerámica no eran uniformes ni tampoco la junta. El Sr. Inocencio manifestó que la vorada que se aplicó era del mismo color de origen sin perjuicio de que hubiere cambiado de color posteriormente. No puede estimarse estas patologías. La primera por ser genérica y no haberse apreciado por los peritos de los demandados y la segunda, en relación por el color, porque carece de toda lógica que aplicaran voradas de diferente color. Y si así hubiera sido debería haberse hecho constar en el acta de recepción de la obra.
- Patología 28 p) (Acabados de obra en puerta peatonal y en planta baja, hueco de escalera, acceso a cocina, comedor, acceso a cocina desde recibidor). El perito Sr. Cosme no concreta a que acabados se refiere ni en qué consisten los defectos alegados. En cualquier caso, deberían haber sido observados de forma previa a recepcionar la obra y hacerse constar la disconformidad con los mismos en el citado acta.
- Patología 28 q) (Ruido causado por el viento en el sombrerete metálico de las ventilaciones de aseo y cocina). El perito Sr. Inocencio no ha podido comprobar dicha patología si bien manifiesta que los sombreretes colocados son usuales y no presentan defecto apreciable. Entiende esta Juzgadora que ninguna responsabilidad se puede exigir por este extremo al Sr. Simón por cuanto estos elementos son estándar y el espesor mayor o menor de la chapa que tuviere el sombrerete en modo alguno es achacable al demandado.
- Patología 28 r (Pica del lavabo defectuosa). El perito Sr. Cosme no especifica en que consiste el defecto observado haciendo constar en su informe que fue realizada la reclamación por este defecto el primer día de la entrega de la obra, por burofax. Dicho burofax no se aporta a las actuaciones. Los burofax aportados a la causa son de fecha 13 de marzo de 2019 (casi un año después de la recepción de la obra (16 de abril de 2018)".
8. No havent cap patologia a les assenyales com a núm. 5, 11, 17, 22 i 26, com abans s'ha dit, queda per analitzar les que la sentència "exime de responsabilidad a los demandados, desestimándose la demanda en cuanto a las mismas, ya que debieron ser apreciadas por los demandantes haciéndolo constar en el acta de aceptación de la obra y no lo hicieron".No s'accepten els arguments, ja que el fet de no fer constar en l'acta d'acceptació les deficiències no eximeix automàticament de la seva necessitat de ser corregides, quan, a més, es varen enviar burofax al efecte i no totes les patologies eren apreciables en tal moment.
Són les assenyalades com a:
- Patologia número 6 (Pared lateral de hormigón delimita con rampa aparcamiento):
Defecte: coqueras (oclusiones de aire) y retenciones de agua y formación de humedades.
Com informa el perit Sr. Faustino "las coqueras son normales en el hormigón dado su método de ejecución",per la qual cosa no són cap defecte, ja que, com informa el perit Sr. Edemiro, "el tipo de hormigón proyectado ni el presupuestado se corresponden a las características del "Hormigón visto", como se pretende hacer notar en el informe del perito del promotor".
Qüestió diferent són les humitats, provinents de filtracions de la part superior, que procedeix estimar i corregir segons la pericial del perit Sr. Faustino, sent imputables als dos condemnats, i que "pueden eliminarse realizando un drenaje tras el muro (moviendo el suelo actual) y realizando mechinales. Para ello será necesario retirar parcialmente el terreno y añadir grava. Deberán realizarse taladros para colocar tubo de PVC a modo de mechinal. Finalmente se restituirá el suelo con la grava decorativa superficial".
- Patologia número 8 (Pared interior de almacén/trastero)
Cap dels dos perits aprecia cap patologia, per la qual cosa es desestima.
- Patologia número 9 (Techo sótano)
Cap dels dos perits aprecia cap patologia, per la qual cosa es desestima. Així diuen que "No se realizó un acabado definitivo en el techo de la planta sótano. No puede considerarse bien o mal acabado. Simplemente no lo está. Es así por razones económicas del promotor de la obra. De todos modos no se pueden hacer consideraciones técnicas sobre aspectos estéticos".
- Patologia número 12 (Barandilla de escalera interior y exterior)
Defecte: las barandillas no están sólidamente fijadas.
Cap dels dos perits aprecia cap patologia, per la qual cosa es desestima. Així diuen que "Comprobados todos los tramos de las barandillas metálicas existentes en el edificio tanto interiores como exteriores se observa que el grado de solidez de las mismas es adecuado y cumplen la resistencia prescrita en el CTE DB AE (...) se ha podido comprobar cierto fimbreo admisible".
- Patologia número 14 (Falsa escuadra en ventanas de aparcamiento)
Cap dels dos perits aprecia cap patologia, per la qual cosa es desestima. Així diuen que "Las ventanas se encuentran debidamente montadas y a nivel (...) se trata de carpintería colocada adecuadamente".
- Patologia número 15 (Pintura en carpintería de Aluminio)
El perit Sr. Edemiro aprecia el defecte, que s'ha imputar únicament al constructor i que s'ha de corregir conforme a aquesta pericial: "Se puede observar la existencia de tres manchas de aproximadamente 1,5 cm de longitud y 0,5 cm de ancho situadas en el perfil inferior de la carpintería corredera del salón comedor, próximo al suelo por la parte exterior de esta, se desconocen las causas y el momento en que se han producido. Para la eliminación de estas manchas, no es necesario sustituir toda la carpintería del hueco, bastara con sustituir la pieza de solera de la hoja afectada. Valoración: Se adjunta presupuesto anexo por (229,90 €)"
- Patologia número 18 (Paso de instalaciones)
Defecte: existencia de pasos de instalaciones en el sótano sellados inadecuadamente
El perit Sr. Edemiro aprecia el defecte, que s'ha imputar únicament al constructor i que s'ha de corregir conforme a aquesta pericial: "Se comprueba en la visita la existencia en la planta sótano, de dos pasos de tubos sellados deficientemente con espuma de poliuretano (básicamente de la instalación del suelo radiante), falta una tapa de PVC en los mecanismos de la puerta de garaje y sellado de cuatro tubos de conducción de fontanería al atravesar el muro de hormigón. Para ello se procederá a sanear y reparar los pasos de tubos antes citados con mortero especial suficientemente flexible para no afectar a la instalación y su posterior sellado con espuma de poliuretano. Valoración: 64,70 euros".
- Patologia número 19 (Caja de registro de suelo radiante)
Defecte: el estado interior de las cajas de registro y el estado de las mismas precisa la limpieza de restos de obra
El perit Sr. Edemiro aprecia el defecte, que s'ha imputar únicament al constructor i que s'ha de corregir conforme a aquesta pericial: "Se procederá a reparar, limpiar y sellar las partes afectadas con espuma de poliuretano. Valoración: 103,58 euros"
- Patologia número 25 (Pavimento de las escaleras rallado en superficie)
El perit no aprecia patologia: "no se observa ninguna lesión, defecto o patología. Se ha observado el peldañeado completo de las escaleras y se ha podido constatar que no es de piedra natural como se manifiesta en el informe del Sr. Cosme, están realizadas con piezas de aglomerado de cuarzo y resinas (piedra sintética) que no se pulen y que el acabado final es el que se realiza por parte de la empresa suministradora del material. Hay que remarcar que no se ha podido localizar ningún tipo de patología en esta superficie".
- Patologia número 28 a) (suciedad e incorrección en mortero aplicado en el zócalo exterior).
El perit no aprecia la patologia.
- Patologia número 28 d) (Baldosas rotas en pavimento de cocina y zona de vestidor picada).
El perit Sr. Edemiro aprecia el defecte, que s'ha imputar únicament al constructor i que s'ha de corregir conforme a aquesta pericial: "Hay un total de tres baldosas rotas de 75x75 cm".
- Patologia número 28 e) (Zócalo de dormitorio planta primera, planta baja, piezas sueltas e incorrección en remate)
El perit Sr. Edemiro aprecia el defecte, que s'ha imputar únicament al constructor i que s'ha de corregir conforme a aquesta pericial: "Se contabiliza un total de 3,00 ml de zócalo suelto".
- Patologia número 28 i) (pintado interior de la vivienda que no corresponde a dos capas de pintura)
El perit no aprecia la patologia: "La pintura existente corresponde con la existente en proyecto y presupuesto".
- Patologia número 28 j) (Puerta de dormitorio planta primera roza por la parte inferior con el suelo y no es paralela al suelo -igual en el dormitorio de la planta baja-)
El perit no aprecia la patologia.
- Patologia número 28 k) (Puerta corredera de acceso a cámara higiénica de planta primera está abombada y descuadrada)
El perit no aprecia la patologia.
- Patologia número 28 l) (En zona de vestidor faltan piezas de zócalo por colocar)
El perit no aprecia la patologia.
- Patologia número 28 m) (Cableado visible en puerta corredera exterior y en el aparcamiento)
El perit no aprecia la patologia.
- Patologia número 28 n) (En el techo del vestidor agujero incorrectamente tapado y acabado)
El perit no aprecia la patologia.
- Patologia número 28 ñ) (Mortero de unión de piezas de barbacoa, se desprenden)
El perit no aprecia la patologia: "no se puede observar ningún deterioro de las juntas que no sea producto de su uso, por lo que la predicción de degradación no es asumible, se observa la separación de la barbacoa, respecto de la edificación, algo perfectamente normal debido a las diferentes características de ambas edificaciones y las cargas a las que se encuentran sometidas".
- Patologia número 28 h) (Alicatado en cámara higiénica debajo de mueble, se encuentra sin rellenar las juntas)
El perit no aprecia la patologia.
9. Es reclama al constructor, finalment, 1.300 euros per 65 dies de paralització de l'obra, a raó de 20 euros/dia, conforme la Clàusula 5 del contracte, paralització causada pels problemes de resistència del formigó.
9.1.- El contracte d'execució de l'obra preveia iniciar-la el 1-6-2016 i hauria de concloure un any després. El certificat final de l'obra és de 28-3-2018. L'obra va concloure, per tant, passat el termini, preveient la Clàusula 5 del contracte una penalització de 20 euros per dia d'endarreriment. Tal endarreriment es va produir fonamentalment pels problemes de resistència del formigó detectats, formigó contractat pel constructor i, per tant, retard a ell imputable, per la qual cosa és procedent el pagament de la penalització.
10. Procedeix, en conseqüència, estimar parcialment el recurs, sense imposar les costes del mateix conforme l' art. 394 i 398 LEC.