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16/03/2026
Sentencia Civil 781/2025 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 431/2024 de 13 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: MARTA CHIMENO CANO
Nº de sentencia: 781/2025
Núm. Cendoj: 43148370032025100766
Núm. Ecli: ES:APT:2025:1896
Núm. Roj: SAP T 1896:2025
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10, No informado - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012043124
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012043124
N.I.G.: 4305542120228063924
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Parte recurrente/Solicitante: Remigio
Procurador/a: Maria Vandellos Sabate
Abogado/a: Jaime Martin Puchol
Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Josep Farre Lerin.
Abogado/a: Francesc Xavier Forcada Vendrell
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Luis Rivera Artieda (Presidente)
Doña Silvia Falero Sánchez
Doña Marta Chimeno Cano (Ponente)
En Tarragona a 13 de noviembre de 2025
La Sección 3º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados al margen reseñados, ha visto el recurso de apelación 431/2024 frente a la sentencia de fecha 24 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Primera instancia 1 de Falset en el procedimiento ordinario 161/2022 en el cual figuran como parte demandante/apelante DON Remigio representada por el procurador Doña María Vandellós Sabaté bajo la dirección letrada de Don Jaime Martín Puchol y como parte demandada/apelada e impugnante AXA SEGUROS GENERALES representada por el Procurador Don Josep Ferré Lerín bajo la dirección letrada de Don Francisco Javier Forcada Vendrell.
Antecedentes
Fundamentos
1.- La demanda solicitó la condena de la demandada por importe de 19.151,17 euros, intereses del art. 20 LCS y costas. La acción se basa en los siguientes hechos: el día 17 de junio de 2019 cuando circulaba por la Ctra. Flix Maial C12, con su moto NUM000, se produjo un siniestro con daños materiales y personales. La aseguradora ya le ha abonado indemnización por siniestro total del vehículo, 2310 euros, y le han reconocido y abonado 8799,94 euros por días de estabilización y secuelas. Sin embargo respecto esta cantidad última considera que debe ser valorada por 27.950,94€ que se desglosan en:
2.- La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis: que los daños materiales ahora reclamados nunca han sido objeto de reclamación por lo que han quedado prescritos y tampoco se acredita su deterioro por el accidente. Asimismo el recibo firmado y que presenta por la demanda acredita que no tiene más que reclamar por daños materiales, por lo que ha de estar a sus propios actos. Respecto de la factura por taxis no se acredita que sean derivados del accidente vistos los trayectos. No tiene nada que oponer a las lesiones que sufrió estando conforme con la valoración del tiempo de sanidad y secuelas del informe forense, por lo que teniendo en cuenta la edad del perjudicado ( 66 años) procede una indemnización por lesiones temporales por 5296,38 euros (4 días de perjuicio personal por perdida de calidad de vida grave, 69 días de perjuicio personal por perdida de calidad de vida moderado, 41 días de perjuicio personal por perdida de calidad de vida básico); por secuelas funcionales valoradas en 5 puntos 3752,24 euros y por el perjuicio estético, 1 punto, 687,37 euros. Por tanto, resulta un total de 9735,99 euros y de este importe se han abonado 8799,80 euros quedando pendiente 936,19 euros. No hay pérdida de calidad de vida por secuelas como indica el forense, y tampoco queda acreditada la actividad deportiva del perjudicado. Axa hizo una oferta motivada y abonó 8799,80 euros y posteriormente hizo otra oferta por otros 592,59 euros que la actora no aceptó.
3.- La sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de 936,19 euros, más intereses legales y sin expresa condena en costas. Considera que son hechos reconocidos el siniestro y la responsabilidad de Axa, aún no especificándose la mecánica del accidente. En cuanto a los días de sanidad considera más objetiva la valoración realizada por el médico forense, frente al perito de parte. Respecto de las secuelas la discrepancia primera es la agravación de la artrosis previa de cadera, pero esta no se consigna en los informes ambulatorios por lo que no es reconocida. En cuanto a la agravación de la artrosis previa de rodilla y tobillo considera más convincente la valoración forense y acoge igualmente el resto de la valoración de las secuelas hechas por el forense, así como la secuela estética. En total resultan 5 puntos por secuelas funcionales y 1 por estéticos. En cuanto a la pérdida de calidad de vida las secuelas funcionales no superan los 6 puntos y no se acredita con prueba suficiente. En cuanto a los daños materiales están prescritos dada la fecha del accidente y la fecha de presentación de la demanda. Tampoco consta acreditada ni su realidad, ni su valor. No proceden intereses del art. 20 LCS por oferta motivada y pago tras la oferta.
La parte recurrente mantiene las pretensiones de su demanda, esto es que al margen de lo abonado por el siniestro del vehículo (2310 euros) debían de haber sido valorados los perjuicios personales y otros daños materiales (deterioro de vestimenta y otros, así como taxis a consecuencia del accidente) por importe de 27.950,94 euros, respecto de esta cantidad y puesto que se han abonado por Axa, 8799,94 euros por días de estabilización y secuelas, resta por abonar la cantidad de 19.151,17 euros. No se impugna el pronunciamiento de intereses ni costas.
En este caso se aportan al procedimiento dos informes médicos, el realizado por el médico forense el 8 de Octubre de 2020 y el realizado por el Dr. Oscar a petición de la parte actora el 19 de Octubre de 2020. La sentencia acoge íntegramente la valoración del médico forense.
Como dijimos en nuestra Sentencia
Por tanto, vamos a examinar bajo los parámetros de la sana crítica, la valoración de las lesiones que realiza el médico forense, y que es fundamento de la sentencia. Dicho informe forense de fecha 8 de octubre de 2020 se realizó sobre la base de los informes de seguimiento de las lesiones, en periodo afectado por las restricciones del Covid, por tanto, no exploró al lesionado.
El informe forense reconoció las siguientes secuelas:
2.- Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas: resto de dedos (03130). Hay conformidad puesto que forense y perito la valoran en 1 punto.
3.- Agravación de una artrosis previa en rodilla (03195) (1-5) que el informe forense valora en 1 punto, y que el perito de la apelante valora en 2 puntos. En la nota de la historia clínica de seguimiento de 9 de Octubre de 2019 se indica "Refereix remissió clínica completa de gonálgia E, encara que amb diestesies selectives intermitents". Siendo una agravación de una patología previa no consta acreditado el grado de agravamiento producido en relación con el siniestro, art. 217.1 LEC, no constando tampoco en la historia clínica que este agravamiento hubiera sido grave por lo que ha de mantenerse la valoración.
4.- A continuación hay dos secuelas valoradas por el forense en un punto cada una de ellas (dos puntos en total) y que fueron reconocidas en sentencia, que ni el perito de la actora Dr. Oscar valoró, ni que la demanda incluye en las secuelas a indemnizar, no obstante no es objeto de la impugnación de la sentencia. Son la secuela de Artrosis postraumatica y/o hombro doloroso (03075) que el forense valora en 1 punto y la secuela de Funcion oculo-motriz diplopia binocular postraumática en posiciones extremas de la mirada ( 02013), que valora en 1 punto.
La Sentencia del TSJ de Cataluña de 4 de diciembre de 2017 , en relación con los accidentes de circulación, declara preferente en Cataluña el plazo de un año previsto en el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, aprobado por el Real Decreto Legislativo, de 29 de octubre, como norma especial de contenido obligatorio también en Cataluña, frente al plazo de tres años del artículo 121-21 d) del CCCat , tanto en la acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora, como en la dirigida contra el causante del daño o contra el propietario. Esa preferencia se justifica en el carácter especial de la Ley y en la competencia exclusiva del Estado sobre la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1- 6º de la Constitución .
En cuanto a si los daños de vestimenta y otros que se reclaman fueron renunciados, como sostenia la contestación. El documento de 16 de diciembre de 2019
En cuanto a los objetos tecnológicos, no hay prueba suficiente para la valoración del perjuicio. Respecto del teléfono móvil Xiaomi por valor de 196,99€ las fotografías no acreditan su correspondencia con el modelo indicado y en todo caso no se acredita si podía haber sido objeto de reparación. En cuanto al reloj Seiko Kinetik por valor de 479,00
La invocación de la infracción de normas o garantías procesales exige, conforme el art. 459 LEC "citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida" y "acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".
Vista la estimación parcial del recurso no procede costas a ninguna de las partes, art. 398.2 LEC.
En cuanto a la impugnación del recurso al ser desestimado se imponen las costas a Axa, art. 398.1 LEC.
Fallo
Este Tribunal decide:
ESTIMAR el recurso de apelación presentado por DON Remigio contra la sentencia de 24 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Primera instancia 1 de Falset en el procedimiento ordinario 161/2022, así como desestimar la impugnación de sentencia de AXA y en consecuencia:
1º Se revoca la sentencia que tendrá el siguiente contenido:
2º No se hace expresa condena en costas del recurso de apelación en esta alzada. Respecto de la impugnación se imponen las costas a AXA.
3º Devuélvase el depósito constituido al apelante. En cuanto al impugnante, se acuerda la pérdida del depósito y dese al mismo su destino legal.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos, ante este Tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución, devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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