Última revisión
14/01/2025
Sentencia Civil 616/2024 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 1220/2022 de 17 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: MARTA CHIMENO CANO
Nº de sentencia: 616/2024
Núm. Cendoj: 43148370032024100582
Núm. Ecli: ES:APT:2024:1622
Núm. Roj: SAP T 1622:2024
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120208096155
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012122022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012122022
Parte recurrente/Solicitante: DOTO-ACTIVACIÓN FINANCIERA S.L.
Procurador/a: Pilar Tous Estany
Abogado/a: Leire López Pina
Parte recurrida: Ariadna, Juan Carlos
Procurador/a: Walter Galiano Baixauli
Abogado/a: Leandre Garcia Barrionuevo
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Luis Rivera Artieda (Presidente)
Doña Silvia Falero Sánchez
Doña Marta Chimeno Cano (Ponente)
En Tarragona a 17 de Octubre de 2024
La Sección 3º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados al margen reseñados, ha visto el recurso de apelación 1220/2022 frente a la sentencia de fecha 25 de Julio de 2022 dictada por el Juzgado de Primera instancia 3 de Reus en el procedimiento Ordinario 557/2020, en el cual figuran como parte demandante-demandada reconvenida/apelada DOÑA Ariadna Y DON Juan Carlos, representados por el procurador Don Walter Galiano Baixauli bajo la dirección letrada de Don Jordi Antón García y como parte demandada-demandante reconviniente/apelante DOTO ACTIVACION FINANCIERA S.L. representada por el Procurador Doña María Pilar Tous Estany, bajo la dirección letrada de Doña Leire Lopez Pina.
Antecedentes
- Declarar resuelto por incumplimiento de Doto Activación Financiera S.L. el contrato de permuta celebrado entre ésta y la parte actora el día 2 de marzo de 2018 así como su prórroga de 10 de diciembre de 2018.
- Condenar a la demandada al pago de 32.250 euros, más el interés legal
desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada
Asimismo, acuerdo desestimar la demanda reconvencional formulada por Doto Activación Financiera S.L. contra Dª. Ariadna y D. Juan Carlos. Con expresa imposición de costas a la actora reconvencional.".
Fundamentos
1.-
1.- La parte recurrente Doto Activación Financiera S.L. funda su recurso en error en la valoración de la prueba.
El contrato controvertido es un contrato de permuta de fecha 2 de marzo de 2018 sobre la parcela de terreno solar sita en la calle, hoy DIRECCION000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambrils, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca número NUM003, inscripción NUM004. El pago del precio por el comprador se realizaría mediante la entrega de determinadas entidades terminadas del edificio plurifamiliar (manifestación Primera). Según el pacto Primero, sobre la finca se construirían nueve viviendas y dos locales comerciales en régimen de propiedad horizontal según el Proyecto del arquitecto Don Urbano, cuya posibilidad de edificación resulta de la Normativa de Aprovechamiento Urbanístico y en base a la cual se elaboraría el proyecto para la construcción del edificio sobre el terreno citado y el Permutante se obligaba a obtener la licencia de obras antes del transcurso de seis meses a partir del día de la firma del contrato. El precio de la permuta se estableció en 322.500 euros y 27.500 euros de honorarios compartidos de intermediación (pacto Segundo). Este precio se abonaría mediante la entrega por la compradora a la vendedora de dos locales comerciales en DIRECCION001 valorados en 55.000 euros y una vivienda piso DIRECCION002 valorado en 212.500 euros. Según el pacto Cuarto el plazo máximo en que la parte permutante se obliga a entregar las fincas descritas en el pacto segundo a la parte actora es de tres años desde el momento en que se obtenga la licencia de obras.
En el pacto 1º se establece el plazo de seis meses desde la firma del contrato para la obtención de la licencia.
El pacto 5º establece que: "La parte Permutante conoce que se tiene que redactar un Proyecto Básico y de Ejecución antes de obtener la licencia de obras y poder iniciar la construcción, por lo que se establece que los plazos serán los que a continuación se indican obligándose la parte Permutante a hacer cuantas gestiones sean necesarias para no excederse en los plazos que se citan.
a) Se deberá presentar el Proyecto Básico y de Ejecución en el Ayuntamiento por todo antes de tres (3) meses después de la firma del presente contrato.
b) Deberá estar aprobado definitivamente antes de siete (7) meses después de la firma del presente contrato.
c) La licencia se obtendrá y abonará por todo antes de los siete (7) meses después de la firma del presente contrato.
d) En caso que hubiere algún problema urbanístico o burocrático que se atribuyere única y exclusivamente al Ayuntamiento de Cambrils, y que retrasare la obtención de la licencia de obras antes de los seis meses estipulados en el pacto primero, tanto la Vendedora como la Permutante prorrogarán automáticamente el presente contrato, previa justificación de dicho retraso por parte de la Compradora, mediante otro contrato anexo por un período de tiempo prudencial al efecto, pactado por ambas partes para poder subsanar dicho problema.
Y el pacto OCTAVO dispone "Si por causa no imputable a los contratantes o circunstancias sobrevenidas no se concediera la licencia en el plazo de 7 meses según el pacto primero, a contar desde el dos (2) de marzo de 2018, el presente contrato podría prorrogarse cuanto tiempo consideraran oportuno y razonable ambas partes para poder subsanar los trámites y así conseguir la mencionada Licencia de obras, de la forma que se estipula en el pacto 5.d".
Según el pacto 5º el plazo para la obtención de la licencia está condicionado a que no exista un problema burocrático en la gestión de la licencia en el Ayuntamiento, de modo que en caso de existir permitirá a las partes la prórroga de dicho plazo. Por tanto, el plazo para la obtención de la licencia es un plazo flexible sujeto a posibilidad de prórroga siempre que, como indica el pacto 8º sea "por causa no imputable a los contratantes o circunstancias sobrevenidas".
Consta documentado en el expediente administrativo la solicitud de la licencia urbanística el 4 de Mayo de 2018 a instancia de Doto Inmo Group, S.L. Como aclaró la demandada en su escrito de contestación, Doto Activación Financiera S.L. contrató a Doto Inmo Group S.L. para que se encargara de la gestión de la promoción, de ahí que todas las comunicaciones al Ayuntamiento de Cambrils se realizarían por la segunda, que actuaría en nombre de la primera. También consta en el expediente administrativo una autorización a favor de Urbano, para actuar en representación de Doto Inmo Group S.L.
La primera resolución que consta del Ayuntamiento de Cambrils en relación con la solicitud de licencia de obras es de fecha 6 de Julio de 2018 donde se requiere al solicitante la aportación de determinados documentos, entre otros, el proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones y la hoja de asume de la dirección de la obra.
En fecha 10 de Octubre de 2018 el Ayuntamiento de Cambrils resuelve requiriendo al solicitante aporte en el término de 10 días, documentación complementaria entre la que se encuentra documento que haga constar la cesión obligatoria de parte una parte, que se determina, del terreno a edificar a favor del Ayuntamiento de Cambrils. Como indica la resolución: " D'acord amb I'article 173.7.f del POUM en edificis amb faqana a la Riera d'Alforja el porxo en planta baixa de 3 metres d'amplada i pilars cada 3 ó 3'5 metres amb arcada será de domini i ús públic i será de cessió obligatória a I'Ajuntament. Per tal de fer efectiva la cessió, s'ha de tramitar la llicéncia de parcel-lació, aportant la documentació indicada en I'article 28 del Decret 64/L4 de 13 de maig, pel qual s'aprova el Reglament sobre protecció de la legalitat urbanística així com la cópia simple de l'escriptura de cessió gratuila a favor de I'Ajuntament."
Ante dicha resolución el solicitante -compradora en el contrato de permuta a través de representante- presenta el 22 de Octubre de 2018 escrito en el que - entre otros alegatos- manifiesta su discrepancia sobre la interpretación del art. 173.7 f) del POUM y propone que esta cesión se haga a través de la escritura de división de propiedad horizontal. Este escrito tiene respuesta un mes después de la firma del contrato anexo, como veremos.
Las partes son conscientes de que existen impedimentos burocráticos que están retrasando la tramitación de la licencia y esta circunstancia motiva la suscripción de un anexo al contrato de permuta de 2 de marzo de 2018. Este anexo de fecha 10 de Diciembre de 2018 prorroga por otros seis meses el plazo para la obtención de la licencia.
El pacto Quinto y Sexto de este anexo establecen que: "Por lo expuesto
Por esta misma razón, tanto la parte VENDEDORA como la COMPRADORA O PERMUTANTE pactan mediante el presente anejo una prórroga de seis meses para poder subsanar dicho problema que no permite obtener Ia licencia de obras, a contar desde la fecha de la firma del presente anejo, aplicando con ello lo expuesto en el punto QUINTO apartado D y OCTAVO del contrato de permuta firmado en fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho, quedando el resto del contrato de permuta en las mismas condiciones y términos pactados y firmados, sin nada más que modificar.
SEXTO.- En caso de no obtener la licencia de obras dentro del plazo y condiciones pactadas en este anejo, el cual deriva del contrato de permuta inicial y por lo tanto éste es inclusivo legalmente respecto aqué|, podrán reunirse ambas partes y decidir de mutuo acuerdo lo más oportuno a tales efectos mediante otro anejo actualizado al contrato de permuta".
El 15 de Enero de 2019 el Ayuntamiento de Cambrils dicta resolución de que resuelve la solicitud instada por la parte compradora en su escrito de fecha 22 de Octubre de 2018. En esta resolución se precisa el modo de llevar a cabo la cesión del terreno e indica que se habrá de aportar, en el plazo de diez días, el compromiso de la propiedad de la finca conforme se inscribirá en el Registro de la Propiedad la cesión a favor del Ayuntamiento, libre de cargas y gravámenes del espacio correspondiente al porche en DIRECCION001 y también reitera la resolución que ha de aportarse la documentación ya indicada en la resolución de 10 de Octubre de 2018.
En fecha 30 de Enero de 2019 la entidad demandada presentó ante el Ayuntamiento de Cambrils alegaciones en relación al modo en el que se articularía la cesión del terreno.
A su vez la vendedora realizó también gestiones con el Ayuntamiento para clarificar el modo en el que se realizaría esta cesión del terreno, y comunica con el comprador, mediante mail, informándole que ha tenido una reunión con el Ayuntamiento en fecha 14 de Febrero de 2019.
Finalmente, previo acuerdo con el Ayuntamiento, se dispuso que la propietaria del solar presentara ante el Ayuntamiento un escrito de compromiso de la propiedad en relación con la cesión del porche en DIRECCION001 a favor del Ayuntamiento. Este escrito se presentó en el Ayuntamiento por el propietario el 3 de Junio de 2019.
En fecha 8 de Julio de 2019 el arquitecto proyectista Sr. Urbano presentó un escrito al Ayuntamiento de Cambrils en relación con la documentación solicitada por el Ayuntamiento, relacionando que se hizo el documento de compromiso de cesión del porche por la propiedad y solicitando que se diera curso a la licencia de obras solicitada.
El 27 de Septiembre de 2019 el Ayuntamiento contesta este escrito requiriendo al promotor que en 10 días para que aporte tres documentos: 1.- el documento de aceptación de gestión de residuos por un gestor de residuos autorizados; 2.- el proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones comunes 3.- la hoja de asume de la dirección de obra. Se hace la advertencia de que en caso de no presentara la documentación en dicho término se entendería desistida su solicitud de licencia.
En fecha 17 de Octubre de 2019 se presentó por la solicitante de la licencia instancia al Ayuntamiento en el que solicita saber si la licencia en trámite se considera o no aprobada, pues se desconoce si ha sido aceptado por el Ayuntamiento el compromiso de la propiedad en cuanto a la cesión del terreno. También refiere al Ayuntamiento ciertas discrepancias en relación con los documentos requeridos refiriendo que el procedimiento habitual es comunicar a la interesada la resolución de la licencia y suponiendo que es favorable, requerir la aportación de los documentos antes de recibir formalmente la licencia, puesto que los documentos que ahora se requieren justifican la contratación de un servicio necesario para ejecutar las obras y si no se pueden ejecutar no procedería contratar aquellos servicios y más cuanto comportan gastos.
No es hasta el 14 de Noviembre de 2019 que, tras diversas vicisitudes y escritos por parte del solicitante de la licencia, el Ayuntamiento fija los documentos que faltan para que se obtenga la licencia. Contesta en dicha resolución que acepta el compromiso emitido por la propiedad de cesión de terreno a favor del Ayuntamiento y clarifica que no es necesario en este trámite la presentación del proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones; también indica al solicitante que la exigencia de la aceptación de la gestión de residuos por un gestor de residuos autorizado lo es por normativa posterior a la solicitud de licencia. Por tanto se considera que no es hasta la resolución del Ayuntamiento de Cambrils de fecha 14 de noviembre de 2019 que no quedan diáfanas las exigencias del Ayuntamiento a los solicitantes de la licencia a fin de que ésta sea viable (solicitud de licencia realizada por Doto Inmo Group S.L en representación de Doto Activación Financiera S.L.). Expresamente el Ayuntamiento manifiesta su compromiso de otorgar la licencia si se presentan dos documentos en estos términos:
Esta resolución se notificó a Doto Inmo-Group S.L, que actúa en representación de la compradora, en fecha 15 de Noviembre de 2019, según consta en el expediente administrativo aportado.
Tras esta notificación no consta ningún escrito más al Ayuntamiento por parte del solicitante de la licencia. No se presenta ninguno de estos documentos finalmente requeridos por el Ayuntamiento.
Dos meses después, tiempo suficiente para que se cumplimentase la documentación que faltaba para la concesión de la licencia, se remite por el vendedor en fecha 20 de Enero de 2020 un burofax requiriendo a la ahora demandada para que en el plazo de 5 días acreditara la obtención de la licencia, anunciando que en caso de incumplimiento "nos veremos en la obligación de instar la resolución del presente contrato y a solicitarle el pago de indemnizaciones comprendidas en el pacto 5º". Se mandó en similares términos por el vendedor un nuevo burofax al comprador en fecha 3 de Febrero de 2020 anunciando en caso de incumplimiento "nos veremos en la obligación de instar judicialmente la resolución del presente contrato y a solicitarle el pago de indemnizaciones comprendidas en el pacto 5º".
En el burofax remitido por el demandado a la ahora actora en fecha 28 de Enero de 2020 este manifiesta que la causa del retraso en el trámite de la licencia es imputable al propietario que le ocultó información acerca de la carga de la finca. También refiere que ha comenzado a reactivar la comercialización de la venta de las viviendas y que el Ayuntamiento le han confirmado que la licencia será otorgada pero que la licencia para la ejecución de las obras no lo será hasta que se inscriba la carga de la cesión a favor del Ayuntamiento por la propiedad. También refiere que este es el motivo por el que no han podido aportar lo que se les exige en el plazo indicado pero que están trabajando para conseguirlo.
Aun cuando la parte vendedora en sus burofax de fecha 20 de Enero de 2020 y 3 de Febrero de 2020 estableció un plazo para que le justificara la obtención de la licencia, no es hasta la demanda presentada el 29 de mayo de 2020, que la vendedora insta la declaración de resolución contractual. Por tanto, desde que le fue notificada la resolución de 14 de Noviembre de 2019 -esto es, desde el 15 de Noviembre de 2019- hasta la presentación de la demanda el 29 de mayo de 2020, no consta que el demandado presentara la documentación requerida por el Ayuntamiento. No hay un cumplimiento tardío. No consta ningún escrito del demandado ante el Ayuntamiento que justifique la no presentación de los documentos. Simplemente no se presentan los dos documentos que faltaban para la concesión de la licencia; el Ayuntamiento ya clarificó que estos dos documentos eran los únicos pendientes y que con la presentación de los mismos se concedería la licencia. Por tanto, la no obtención de la licencia de obras para la construcción del edificio proyectado sobre el solar objeto de permuta ha sido por causa de imputable al comprador, tratándose de un incumplimiento grave y esencial, imputable solo y exclusivamente a la parte compradora, ahora recurrente.
Como ya indicamos en nuestra sentencia de 15 de Junio de 2023
Por ello ha de confirmarse la declaración de resolución del contrato por incumplimiento del comprador, y desestimar la pretensión de declaración de incumplimiento por parte del vendedor.
A mayor abundamiento y respecto de la demanda reconvencional articulada sobre un alegado incumplimiento de la parte vendedora y la ocultación por la misma
Las partes, mediante el anexo al contrato originario firmado el 10 de Diciembre de 2018, reconocen que existe un obstáculo para la obtención de la licencia atribuible única y exclusivamente al Ayuntamiento de Cambrils, según manifiesta la compradora y acepta la vendedora, por razón de la exigencia por parte del Ayuntamiento de una cesión de terreno. Por tanto, y en aplicación de la doctrina de los actos propios, art. 7 CC, y a dicha afirmación contenida en el anexo en la que las partes contratantes atribuyen el retraso de la licencia a la exigencia del Ayuntamiento derivada del POUM. Asimismo la parte compradora ha de estar a las consecuencias de lo manifestado en el propio contrato de permuta, de 2 de marzo de 2018, que en su manifestación Cuarta establece que "Todos los aquí comparecientes conocen la calificación urbanística del terreno anteriormente descritos, asimismo el Comprador declara conocer en su totalidad el actual plan de Ordenación Urbanística Municipal de Cambrils correspondiente a este terreno". Y se añade que la parte compradora como mercantil que invierte en una operación de compra para edificar también se sirve de los profesionales oportunos, entre ellos el arquitecto proyectista que debía conocer las exigencias del POUM en el proyecto a realizar.
En cuanto a la consecuencia indemnizatoria derivada del incumplimiento de la compradora es la pactada en la cláusula 5º del contrato de 2 de marzo de 2018 que establece que dispone que "e) Si la parte Permutante abandonara con alevosía las responsabilidades profesionales de lo pactado en el presente contrato y por consiguiente no se pudiera elevar a público el presente contrato por causas imputables a la Permutante y no se cumplieran los plazos pactados (se entiende por ello abandono del proyecto, dejadez de las responsabilidades atribuidas, etc), indemnizará al Vendedor con un 10% más los gastos consignados del valor de la presente permuta".
En este caso, como se ha expuesto, ha habido un incumplimiento palmario del comprador al no presentar los dos únicos documentos que restaban para obtener la licencia de obras, sin haberse acreditado justificación alguna para su no presentación lo que justifica la aplicación de la cláusula penal pactada.
Por ello se confirma la sentencia recurrida que declara la resolución del contrato de 2 de marzo de 2018 y su prórroga el 10 de Diciembre de 2018, con las consecuencias indemnizatorias derivadas y la resolución que desestima la demanda reconvencional.
Desestimado el recurso de apelación se imponen las costas de dicho recurso a la parte apelante, art. 398.1 LEC.
Fallo
Este Tribunal decide:
DESESTIMAR el recurso de apelación presentado DOTO ACTIVACION FINANCIERA S.L. contra la sentencia de fecha 25 de Julio de 2022 dictada por el Juzgado de Primera instancia 3 de Reus en el procedimiento Ordinario 557/2020 y en consecuencia:
1º Se confirma íntegramente dicha resolución
2º Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos, ante este Tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución, devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
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