Última revisión
10/07/2025
Sentencia Civil 106/2025 Audiencia Provincial Civil de Navarra nº 3, Rec. 458/2023 de 22 de enero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
Nº de sentencia: 106/2025
Núm. Cendoj: 31201370032025100590
Núm. Ecli: ES:APNA:2025:769
Núm. Roj: SAP NA 769:2025
Encabezamiento
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
Dª. AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
D. ADRIÁN CÁMARA DEL RÍO (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 22 de enero del 2025.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Como hechos no controvertidos entre las partes litigantes, que resultan de la valoración de la prueba documental aportada durante la tramitación del procedimiento en primera instancia y cuya exposición o reiteración deviene imprescindible para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se refieren los siguientes:
Con fecha 1 de noviembre de 2019, la demandante ( Ángela) solicitó telemáticamente a la entidad financiera prestamista 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. (Vivus.es) la concesión de un préstamo personal a corto plazo o microcrédito, formalizándose electrónicamente una operación financiera (contrato nº NUM000) por importe de 500 euros, con un coste del crédito inicial asociado de 160 euros (2830 % T.A.E.) y con un periodo de vigencia, devolución o amortización de 30 días.
Con fecha 27 de diciembre de 2019, la demandante ( Ángela) solicitó telemáticamente a la entidad financiera prestamista 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. (Vivus.es) la concesión de otro préstamo personal a corto plazo o microcrédito, formalizándose electrónicamente una nueva operación financiera (contrato nº NUM001) por importe de 600 euros, con un coste del crédito inicial asociado de 192 euros (2830 % T.A.E.) y con un periodo de vigencia, devolución o amortización de 30 días.
Con fecha 19 de enero de 2020, la demandante ( Ángela) solicitó telemáticamente a la entidad financiera prestamista 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. (Vivus.es) la concesión de otro préstamo personal a corto plazo o microcrédito, formalizándose electrónicamente una nueva operación financiera (contrato nº NUM002) por importe de 500 euros, con un coste del crédito inicial asociado de 160 euros (2830 % T.A.E.) y con un periodo de vigencia, devolución o amortización de 30 días.
Con fecha 15 de octubre de 2020, la demandante ( Ángela) solicitó telemáticamente a la entidad financiera prestamista 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. (Vivus.es) la concesión de otro préstamo personal a corto plazo o microcrédito, formalizándose electrónicamente una nueva operación financiera (contrato nº NUM003) por importe de 300 euros, con un coste del crédito inicial asociado de 96 euros (2830 % T.A.E.) y con un periodo de vigencia, devolución o amortización de 30 días.
Finalmente, con fecha 31 de octubre de 2020, la demandante ( Ángela) solicitó telemáticamente a la entidad financiera prestamista 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. (Vivus.es) la concesión de otro préstamo personal a corto plazo o microcrédito, formalizándose electrónicamente una nueva operación financiera (contrato nº NUM004) por importe de 750 euros, con un coste del crédito inicial asociado de 240 euros (2830 % T.A.E.) y con un periodo de vigencia, devolución o amortización de 30 días.
Sobre este tipo de contratos de préstamo personal a corto plazo (micropréstamos o microcréditos), con tipos de interés elevado y un plazo de devolución o amortización muy restringido, concedidos por entidades privadas que normalmente operan en el ámbito electrónico (prestando sus servicios a través de internet, con campañas publicitarias de amplia difusión y alcance), de rápida resolución acerca de la concesión o no de la financiación solicitada y sin apenas comprobación de la solvencia del deudor o potencial prestatario, se ha emitido durante los últimos años por la jurisprudencia menor un cuerpo o doctrina jurisprudencial uniforme o casi unívoca que determina, en la práctica totalidad de asuntos sometidos a litigio, la naturaleza usuraria de tales prácticas comerciales o de financiación al consumo.
En este sentido, la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 578/2022, de 9 de diciembre de 2022, señala que
Por su parte, la reiteradamente citada Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de marzo de 2021, establece que
De la reciente Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 13/2023, de 16 de enero de 2023, cabe destacar el siguiente epígrafe:
Finalmente, cabe aludir al Pleno Jurisdiccional de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 14 de diciembre de 2021, recogido entre otras en la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid nº 28/2022, de 14 de febrero de 2022, el cual dispone, al objeto de unificar criterios respecto de los intereses de los microcréditos, que
En este mismo sentido, entre otras muchas, las Sentencias de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ávila nº 372/2022, de 21 de diciembre de 2022 o de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid nº 946/2022, de 19 de diciembre de 2022.
En el presente caso nos hallamos, tal y como se ha detallado anteriormente, ante cinco operaciones financieras de préstamo personal a corto plazo, al consumo o microcréditos por importes comprendidos entre los 300 y los 750 euros (en concepto de capital o principal), con unos honorarios o intereses ordinarios o remuneratorios (de entre 96 y 240 euros) que determinan una TAE del 2830 % (sorprendentemente, coincidente en todos los casos) y con periodos de vigencia, devolución o amortización de 30 días.
La sentencia de instancia (que desestimó íntegramente la demanda) incurrió en un aparente error material o de transcripción, aludiendo a que los contratos de préstamo personal o microcréditos objeto del presente procedimiento preveían un tipo de interés nominal del 32 %, con una TAE del 20,3530 % (?), no siendo controvertido entre las partes litigantes -ni en primera ni en segunda instancia- que, en la totalidad de contratos de préstamo personal o microcréditos que han sido expresamente objeto de impugnación en este procedimiento (tal y como se ha descrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución), se dispuso una TAE del 2830 %.
Respecto a los datos o publicaciones estadísticas que han de emplearse como parámetro para evaluar la naturaleza usuraria o desproporcionada de los tipos de interés y coste real (TAE) previstos en los contratos de préstamo personal o microcréditos que han sido objeto de impugnación en el presente procedimiento (con una TAE del 2830 %), la reciente Sentencia de esta Sala -Sentencia nº 438/2023, de 24 de mayo de 2023, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra-, dispone que
A este respecto, la STS de noviembre de 2015 mencionada señala que
La citada STS señala que
Y continúa señalando que
La Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 149/2020, 4 de marzo de 2020, añade que
Tales estadísticas se empezaron a hacer a partir de 2001, con la adopción del Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001 y la Circular 4/2002, de 25 de junio de 2002, si bien no se incluyó la categoría más específica relativa al tipo de interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo vinculadas a tarjetas de crédito o tarjetas revolving hasta el año 2011, entendiéndose incorporados hasta ese momento en la categoría más amplia o genérica relativa al crédito al consumo a un año.
La reciente STS 258/2023, de 15 de febrero de 2023 establece que
Esta misma STS 258/2023, de 15 de febrero de 2023 fija un criterio uniforme en esta materia, estableciendo que
Doctrina jurisprudencial igualmente aplicable o extrapolable a la eventual usura de préstamos personales al consumo ( STS 1378/2023, de 6 de octubre de 2023).
En el presente caso, se previó en cada uno de los contratos crediticios un interés notablemente superior al normal del dinero (con una TAE del 2830 %), muy superior al reflejado en las estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España durante los años 2019 y 2020, tanto en la modalidad de crédito al consumo (entre el 7 y el 8 %), como en la relativa a las tarjetas de crédito
Se ha de recordar que la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 señala que
En este caso, no solo se ha estipulado o fijado un interés notablemente superior al normal del dinero (del 2830 % TAE), sino que el mismo se reputa manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ( artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios o LRU), no pudiéndose justificar el mismo sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago de la parte prestataria, mediante la concesión indiscriminada y online de micropréstamos a consumidores.
En este sentido, la anteriormente referida Sentencia de esta Sala -Sentencia 438/2023, de 24 de mayo de 2023, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra-, dispone que
Doctrina que resulta plenamente aplicable al presente supuesto, en que ninguna circunstancia especial o extraordinaria se acredita por la entidad financiera demandada, limitándose, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y oposición al recurso de apelación, a realizar alegaciones genéricas respecto al plazo de vigencia o duración de los contratos y su rápida concesión.
Procede, con base en todo lo expuesto, la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Ángela- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 16/2023, de 13 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, declarándose la nulidad por usura de los contratos de préstamo personal o microcréditos objeto de impugnación en el ámbito del presente procedimiento.
La nulidad derivada del carácter usurario del crédito resulta, en palabras de la STS 539/2009 de 14 de julio,
El artículo 3 LRU establece que
La nulidad derivada del carácter usurario del crédito resulta, en palabras de la STS 539/2009 de 14 de julio,
El artículo 3 LRU establece que
En el presente caso, nos hallamos ante operaciones crediticias en curso, que aparentemente siguen produciendo sus efectos en la actualidad, sin que se haya efectuado una liquidación final de la cantidad dispuesta a modo de crédito o del importe total efectivamente abonado por la parte demandante por cualquier concepto -no solo como amortización de capital, sino también como intereses remuneratorios, de demora, comisiones u otros conceptos-.
Por todo ello, se relega al trámite de ejecución de sentencia, a falta de acuerdo entre las partes, la concreta determinación de la cantidad efectivamente debida por la entidad financiera demandada (cantidad que, habiendo sido abonada por la demandante, excede del importe efectivamente dispuesto o adquirido en concepto de crédito o principal).
A dicha cantidad se habrán de añadir los intereses legales ( artículo 1108 del CC) devengados desde el momento de interpelación judicial y los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia y hasta su completo pago o abono.
La íntegra estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandante motiva, en aplicación de la regla general de los artículos 398.1 y 394 de la LEC, la no emisión de pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas procesales en esta alzada (segunda instancia), debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, no apreciándose temeridad o mala fe en la conducta procesal de ninguna de las partes o serias dudas de hecho o de derecho.
Finalmente, considerando que la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante comporta o determina la íntegra estimación de la demanda inicial, con correlativa revocación de la sentencia de instancia, procede acordar la condena de la entidad financiera demandada al abono de las costas procesales de primera instancia.
Con base en los preceptos legales citados y demás que resulten de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Se
A dicha cantidad se habrán de añadir los intereses legales ( artículo 1108 del CC) devengados desde el momento de interpelación judicial y los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia y hasta su completo pago o abono.
Todo ello, con imposición a la entidad financiera demandada de las
Dese al depósito constituido el destino legal que corresponda.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
