Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 30/2026 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 442/2024 de 22 de enero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 40 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: JUAN ADOLFO MARTIN MARTIN
Nº de sentencia: 30/2026
Núm. Cendoj: 43148370032026100015
Núm. Ecli: ES:APT:2026:15
Núm. Roj: SAP T 15:2026
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10, No informado - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012044224
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Servicio Común de Tramitación de Tarragona. Sección Civil, Contencioso y Social
Concepto: 4249000012044224
N.I.G.: 4312342120238017550
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS, S.A.
Procurador/a: Cecilio Castillo Gonzalez
Abogado/a: Marta Alemany Castell
Parte recurrida: Ezequiel
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: RAFAEL BERNABE ERRARTE
Dª. Silvia Falero Sánchez
Dª. Clara Carulla Terricabras
D. Juan Adolfo Martín Martín (PONENTE)
Tarragona, a 22 de enero de 2026.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 442/2024, contra la sentencia de 22 de enero de 2024, dictada en el procedimiento de juicio ordinario nº 116/2023 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus, en el que interviene como parte apelante COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Cecilio Castillo González y defendida por la Letrada Dª. Marta Alemany Castell, y como parte apelada DON Ezequiel, representada por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Rafael Bernabé Errarte y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- En Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente:
SEGUNDO.- Por la representación de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra la citada sentencia por los motivos y fundamentos contenidos en su escrito, al que se opone la parte apelada en escrito también motivado y fundamentado.
TERCERO.- Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2026.
Se ha designado ponente a D. Juan Adolfo Martín Martín.
Fundamentos
PRIMERO.-
1. La representación procesal del Sr. Heraclio presentó demanda de juicio ordinario en la que interesaba la declaración de nulidad que las condiciones generales del contrato de línea de crédito que había suscrito el 11 de noviembre de 2016 con COFIDIS el interés remuneratorio pactado era usurario. Subsidiariamente, porque no superaba el control de transparencia. En ambos casos pide, además, la reintegración al actor de las cantidades abonadas por él que excedan de la cantidad dispuesta.
2. La sentencia de instancia declara la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas que establecen el interés remuneratorio, y también la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de comisiones de reclamación e impago. Condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichas cláusulas.
SEGUNDO.-
1. Plantea la apelante el error en la valoración de la prueba al considerar que el contrato objeto de autos supera el doble control de incorporación y transparencia porque la cláusula de coste del crédito aparece en el margen superior derecho del anverso como en la condición general 6; porque la operativa revolving y las disposiciones quedan identificadas en las condiciones 1ª y 2ª; porque la parte actora tuvo acceso a conocer la carga jurídica y económica del contrato, teniendo extractos mensuales y resúmenes anuales y la utilización reiterada del crédito revolving, además de la recepción de la información normalizada europea.
2. Para analizar la cuestión de la falta de transparencia de las cláusulas de intereses remuneratorios podemos decir que
3. Las condiciones relevantes a los efectos que nos ocupan dicen:
disponible, los titulares quedan obligados a pagar a Cofidis
siguiendo los procedimientos de pago por éste establecidos,
la cuota mensual de la línea de crédito. A tal efecto, Cofidis
emitirá cada mes el recibo correspondiente, el cual deberá
ser satisfecho por el cliente no más tarde del día 2 de cada
mes, salvo pacto entre las partes en el que se establezca
una fecha diferente, con la posibilidad de realizar reembolsos
suplementarios, así como el reembolso total de la línea de
crédito. El reembolso mensual o cualquier otra cantidad que los
titulares abonen comprende, el pago de intereses, comisiones,
gastos, indemnizaciones o penalizaciones, caso de devengarse,
primas del seguro, caso de suscribirse, y reembolso del principal
adeudado, imputándose en ese orden. En este sentido, la
primera cuota se presentará al cobro en el plazo y por el importe
que se indican en el presente contrato cumpliendo con ello el
requisito de notificación previa al titular.
Cofidis podrá ofrecer a los titulares una o varias de siguientes
modalidades de reembolso, que podrán convivir durante la
vigencia de la cuenta permanente:
- Cuota fija: los titulares elegirán, dentro de las posibilidades existentes,
el importe de la cuota a pagar cada mes, hasta la total
amortización del importe del crédito del que hayan dispuesto.
- Fraccionamiento de operaciones específicas: sin perjuicio
de las restantes modalidades de pago existentes, los titulares
podrán fraccionar el pago de operaciones específicas (sean
simples disposiciones o adquisiciones de bienes o servicios), de
acuerdo a las opciones de fraccionamiento que Cofidis le ofrezca
en cada momento.
- Cualesquiera otras modalidades de pago que Cofidis pueda, en
cada momento, ofrecer a los titulares.
Sea cual sea la modalidad de reembolso, el importe disponible
disminuirá con las disposiciones, y se reconstituirá con cada
pago mensual, hasta el máximo autorizado.
En caso de producirse el impago de cualquier cantidad
correspondiente al sistema de disposiciones independientes
o pago a fin de mes, el importe impagado más los gastos
ocasionados será adeudado en la parte de la cuenta
permanente a reembolsar por el método de cuota fija.
será el indicado en el anverso del contrato dependiendo
del importe dispuesto de la línea de crédito y del plazo de
amortización. La TAE corresponde a un cálculo teórico
sin reutilización del disponible, sin promociones de pago
especiales (periodo de carencia, cuotas reducidas, tipo
reducido) y sin seguro opcional. En todos los casos, la última
cuota será inferior en función de la fecha de financiación.
La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), ha sido calculada de
acuerdo con la Circular 5/2012 del Banco de España (BOE
nº161 de 6/07/2012), y con la Ley 16/2011, de 24 de
Junio, de contratos de crédito al consumo, y no incluye la
comisión por amortización anticipada, el seguro opcional ni
penalizaciones ni indemnizaciones.
diariamente sobre la utilización correspondiente del crédito en
base al tipo deudor vigente, y se liquidará mensualmente con
la mensualidad, y se obtiene a partir de la siguiente fórmula:
Donde I= Importe total de los intereses mensuales. A= saldo
del extracto de cuenta anterior - intereses del mes anterior
- importe de la prima de seguro del mes anterior. i=tipo
deudor/nº de días del año. tipo deudor =Tipo de interés
nominal. do= nº de días del mes correspondiente al período
de liquidación. n= número de disposiciones. D= Importe
de las diferentes disposiciones efectuadas durante el mes
correspondiente al período de liquidación. d1=número de
días transcurridos desde las diferentes disposiciones hasta el
último día del periodo de liquidación. R= importe del principal
adeudado de los diferentes reembolsos efectuados durante
el mes correspondiente al período de liquidación. r= número
de reembolsos. d2= número de días desde los diferentes
reembolsos hasta el último día del periodo de liquidación. P=
importe del pago de la cuota mensual - intereses del mes
anterior - importe de la prima de seguro del mes anterior.
d3=número de días transcurridos desde el pago de la cuota
mensual hasta el último día del periodo de liquidación.
La explicación del cálculo de los intereses resulta
obligatoria según la normativa vigente (Circular 5/2012 del
Banco de España (BOE nº 161 de 6/07/2012), y con la
Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al
consumo).
Estas condiciones transcritas, relativas a los intereses y al funcionamiento del contrato, no permiten al consumidor conocer de manera razonable el coste real asumido al suscribir el crédito asociado a la tarjeta. No se ha destacado convenientemente que, aunque se efectúe el pago de la cuota pactada de mínimo, el importe del capital dispuesto, que efectivamente se amortice con su pago, puede resultar inapreciable -o, incluso, inexistente con la posibilidad de originar un incremento del crédito-, lo que necesariamente implicará la prolongación en el tiempo del periodo de amortización previsible.
Ninguna eficacia cabe reconocer, en este sentido, a las declaraciones predispuestas que contiene el contrato suscrito, mostrando su conformidad con las condiciones particulares y
Conforme a ello podemos decir que no se ha probado por la demandada que se facilitara ninguna clase de información precontractual a la actora, y, como dice la sentencia que transcribimos,
4. Declarada la falta de transparencia, procede determinar si la cláusula es abusiva, como sigue diciendo el Tribunal Supremo en las sentencias citadas:
Conforme a ello y en el supuesto de autos, esta falta de transparencia en estipulaciones esenciales del contrato, como son la determinación del interés y a su liquidación, además de no resultar transparentes conculcan la buena fe pues con dicho conocimiento el consumidor no se hubiera obligado en los términos establecidos en el contrato.
A lo expuesto le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
5. En cuanto al pronunciamiento relativo a las comisiones por posiciones deudoras,
Ante estas circunstancias debemos seguir el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo, sección 1ª, de 25 de octubre de 2019, nº 566/2019, recurso 725/2017, que analiza expresamente los requisitos que debe cumplir una comisión de reclamación de posiciones deudoras para que pueda ser declarada abusiva y nula.
Y dice:
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva la condena a la apelante del pago de las costas de esta alzada.
Por otro lado, respecto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia de 22 de enero de 2024, dictada en el procedimiento de juicio ordinario nº 116/2023 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus y, en consecuencia, realizamos los siguientes pronunciamientos:
1º) Confirmamos la resolución recurrida.
2º) Condenamos a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.
3º) Se acuerda dar a los depósitos que, en su caso se hubieran constituido, el destino legalmente previsto.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - Disposición Final 16ª LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así lo acordamos y firmamos los Magistrados arriba citados integrantes de este Tribunal.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
