Última revisión
17/03/2026
Sentencia Civil 1686/2025 Audiencia Provincial Civil de Navarra nº 3, Rec. 189/2024 de 23 de diciembre del 2025
Relacionados:
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
Nº de sentencia: 1686/2025
Núm. Cendoj: 31201370032025101672
Núm. Ecli: ES:APNA:2025:2283
Núm. Roj: SAP NA 2283:2025
Encabezamiento
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
D.ª AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
D. ADRIÁN CÁMARA DEL RÍO (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre del 2025.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Como hechos no controvertidos entre las partes litigantes, que resultan de la valoración de la prueba realizada en la sentencia de primera instancia y cuya exposición o reiteración deviene imprescindible para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se refieren los siguientes:
En total (reclama): 499,28 euros
En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, se impugna el pronunciamiento en virtud del cual se denegó la declaración de nulidad de la cláusula financiera 5ª
Tal y como avanzábamos anteriormente, con fecha 5 de mayo de 1998, el demandante - Arsenio- formalizó con la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.-, una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona D. Francisco Salinas Frauca (nº de protocolo 1153), por un importe en concepto de capital o principal de 7.200.000 pesetas (43.373,49 euros) y un plazo de amortización de 15 años.
En la cláusula financiera 5ª ("gastos a cargo del prestatario") de dicha escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 5 de mayo de 1998, en lo que ahora interesa, se impuso a la parte consumidora-demandante el abono de la práctica totalidad de los gastos hipotecarios.
La parte prestataria, en aplicación de la mencionada cláusula, abonó una cantidad total (resarcible) de 499,28 euros (en concepto de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación).
Con fecha 25 de noviembre de 2022, la parte demandante - Arsenio- remitió a la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- una reclamación extrajudicial (documento nº 2 de la demanda), en virtud de la cual solicitaba la restitución o devolución de las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios y comisión de apertura (respecto de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 5 de mayo de 1998), por importe total (intereses incluidos) de 1383,25 euros.
La entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- remitió el día 4 de mayo de 2023 a la parte demandante - Arsenio- su respuesta al requerimiento extrajudicial previo, manifestando (respecto a los gastos hipotecarios) que
La entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- se opuso, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 27 de junio de 2023, a la declaración de nulidad (por abusividad) de la cláusula financiera 5ª
Finalmente, la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña- desestimó la pretensión relativa a la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula financiera 5ª
Señala el juzgador
En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, se impugna precisamente el pronunciamiento en virtud del cual se denegó la declaración de nulidad de la cláusula financiera 5ª
Le asiste la razón a la parte recurrente sobre este particular.
Tal y como reiteradamente ha dispuesto esta Sala -Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra-, entre otras muchas en la reciente Sentencia nº 1446/2024, de 21 de noviembre de 2024, que
Doctrina jurisprudencial que resulta plenamente de aplicación al presente asunto, en el que, a mayor abundamiento, la entidad financiera demandada se opuso en vía extrajudicial a la restitución de los gastos hipotecarios alegando la concurrencia de prescripción, obligando al consumidor a impetrar el auxilio de la autoridad judicial para la debida satisfacción de su interés legítimo.
Procede, con base en todo lo expuesto, la estimación del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, que se revoca parcialmente, en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula financiera 5ª
En el segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña- se impugna el pronunciamiento relativo a los intereses, solicitando la expresa inclusión de un apartado que condene a la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- al abono del interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la sentencia de instancia y hasta su completo pago o abono.
En la demanda inicial de fecha 10 de mayo de 2023, la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- solicitó, a este respecto, tras el cálculo de los intereses legales devengados desde el momento de cada pago hasta la interposición de la demanda (por importe total de 701,14 euros), el abono de
Es decir, contrariamente a lo que de forma difusa se afirma en el recurso de apelación, en la demanda inicial no se solicitó expresamente la condena de la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- al abono de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde el dictado de la sentencia de instancia y hasta su completo pago o abono, limitándose a interesar la condena de la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- al pago de los
La entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.-, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 27 de junio de 2023, se allanó al abono de la cantidad reclamada en concepto de gastos hipotecarios (499,28 euros), junto con
La sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, en su Fundamento de Derecho Tercero (3º), se limita a señalar que
Es cierto que, tal y como señala la entidad financiera demandada en su escrito de oposición a la apelación de fecha 6 de febrero de 2024, la representación procesal de la parte demandante no solicitó expresamente ante el órgano judicial sentenciador -Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña- la aclaración o el debido complemento de la sentencia -que supuestamente omitió pronunciarse respecto a una pretensión oportunamente deducida y sustanciada en el proceso, en los términos del artículo 215 de la LEC-, con anterioridad a la interposición del recurso de apelación.
No se agotó, con ello, la vía procesal que la normativa rituaria expresamente prevé para dar cauce a una pretensión de dicha naturaleza (omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva) con anterioridad a su impugnación, vía recurso de apelación ante el órgano judicial inmediatamnte superior (segunda instancia).
En este sentido, entre otras muchas, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS) de 6 de junio de 2014, cuando señala que
En idéntico sentido, la Sentencia de Pleno de esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra nº 157/2015, de 9 de mayo.
No obstante, independientemente de que la parte demandante no planteara dicha solicitud (intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC) en debida forma en su escrito inicial de demanda, ni interesara expresamente ante el órgano judicial sentenciador -Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña- la aclaración o el debido complemento de la sentencia en cuestión, nos hallamos ante una cuestión de orden público procesal, que puede ser apreciada incluso de oficio por el tribunal (independientemente de lo solicitado por las partes o lo acordado por el juzgador de primera instancia).
A este respecto, entre otras muchas, la reciente STS 1066/2024, de 23 de julio de 2024 y la STS 485/2011, de 24 de junio de 2011, cuando afirman que
Procede, con arreglo a lo expuesto, la estimación del segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, que se revoca parcialmente, en el sentido de imponer a la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- el abono del interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC, calculado respecto del principal objeto de condena, desde el dictado de la sentencia de instancia y hasta su completo pago o abono.
En el tercer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, se impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, solicitando su expresa imposición a la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.-.
La sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, no emitió especial pronunciamiento en materia de costas procesales, aludiendo en su Fundamento de Derecho Cuarto (4º), a que
Le asiste nuevamente la razón a la recurrente, si bien por motivos distintos a los planteados en el recurso.
Tal y como avanzaba anteriormente, la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña- estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio-, denegando varias de las pretensiones articuladas en la demanda inicial.
Tras el dictado de la presente resolución (que estima el recurso de apelación formulado por la parte demandante), la estimación de la demanda inicial sigue siendo parcial, ante la denegación de la pretensión relativa a la declaración de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura -pronunciamiento jurisdiccional que, no habiendo sido expresamente recurrido o impugnado por la parte demandante, ha devenido firme en esta alzada-.
La STJUE de 16 de julio de 2020 -asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19- establece que
Dicha doctrina la extiende, entre otras, la STS nº 301/2022, de 19 de abril de 2022, a supuestos de estimación parcial, en los que se declare la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas impugnadas por un consumidor o usuario en el ámbito de un procedimiento judicial declarativo y se desestime o deniegue dicha condición a otra/s (en ese supuesto, se confirma la nulidad de la cláusula suelo y se revoca la relativa al IRPH).
En este mismo sentido, la reciente STS nº 288/2023, de 22 de febrero de 2023, entre otras muchas, cuando establece que
Doctrina que se hace extensiva al presente asunto, debiendo la entidad financiera cargar con las costas procesales, a fin de garantizar el principio de efectividad del derecho europeo, evitando disuadir a los consumidores a ejercitar este tipo de acciones, ante la eventual desestimación de alguna de las pretensiones de declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas o de la extensión o alcance de sus efectos o consecuencias resarcitorias.
Se ha de tomar en consideración además en este caso, que la entidad financiera demandada se opuso en vía extrajudicial a la restitución de los gastos hipotecarios alegando la concurrencia de prescripción (obligando al consumidor a impetrar el auxilio de la autoridad judicial para la debida satisfacción de su interés legítimo) y que, incluso, se opuso en vía jurisdiccional a la declaración de nulidad por abusividad de la mencionada cláusula financiera 5ª
Procede, con base en todo lo expuesto, la estimación del tercer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Arsenio- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 397/2023, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, que se revoca parcialmente, en el sentido de imponer a la entidad financiera demandada -CaixaBank, S.A.- el abono de las costas procesales de primera instancia.
La estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandante comúnmente motiva, en aplicación de la regla general contenida en los artículos 398.1 y 394.2 de la LEC (en el tenor literal vigente en el momento de incoación del procedimiento), la no emisión de pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas en esta alzada (segunda instancia), debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
No obstante, la reciente STS 1785/2025, de 4 de diciembre de 2025, dispone de manera novedosa sobre esta cuestión, que
Procede, con arreglo a la reciente doctrina jurisprudencial expuesta, la condena de la entidad financiera demandada al abono de las costas procesales de esta alzada (segunda instancia).
Con base en los preceptos legales citados y demás que resulten de general y pertinente aplicación
Fallo
Se
- Se declara la
- Se
- Se
Se mantienen incólumes el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.
Se
Dese al depósito constituido el destino legal que corresponda.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

