Última revisión
12/05/2025
Sentencia Civil 1482/2024 Audiencia Provincial Civil de Navarra nº 3, Rec. 166/2023 de 26 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
Nº de sentencia: 1482/2024
Núm. Cendoj: 31201370032024101414
Núm. Ecli: ES:APNA:2024:2007
Núm. Roj: SAP NA 2007:2024
Encabezamiento
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
Dª. AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
D. ADRIÁN CÁMARA DEL RÍO (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 26 de noviembre del 2024.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
En el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandada - Clemencia- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz- se plantea, en esencia, la concurrencia de error o indebida valoración de la prueba por parte del juzgador
A este respecto, no resulta controvertido entre las partes litigantes en el ámbito del presente procedimiento, que, en fecha no determinada, la demandada ahora recurrente - Clemencia- encomendó o concertó con la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.- la realización de unas obras de reforma en el local comercial ubicado en la calle Jarauta nº 57 de Pamplona/Iruña (Navarra) -con denominación comercial "Bar Gallego"-.
Tampoco resulta controvertido que la demandada ahora recurrente - Clemencia- abonó por adelantado (el día 16 de febrero de 2021), mediante transferencia bancaria, la cantidad de 1.500 euros a la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.-, así como la cantidad de 1.500 euros en efectivo (3.000 euros en total) -así se declaró probado en la sentencia de instancia, no habiendo sido dicho pronunciamiento objeto de impugnación expresa por la representación procesal de la entidad mercantil demandante Jade Reformas y Servicios, S.L.-.
A la finalización de las obras de reforma, la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.- emitió la factura nº NUM001, de 7 de julio de 2021 (documento nº 1 de la demanda), por importe total de 9.126,76 euros (IVA incluido), de la que habría que descontarse los 3.000 abonados por adelantado (6.126,76 euros).
La entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.- interpuso, con fecha 1 de marzo de 2022 (tras la previa tramitación del procedimiento de Juicio Monitorio nº 666/2021, seguido ante ese mismo Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz), demanda de juicio declarativo ordinario frente a la demandada - Clemencia-, en virtud de la cual solicitaba su condena al abono del importe no abonado de la factura nº NUM001, de 7 de julio de 2021, esto es, en ese momento, 7.626,76 euros.
La representación procesal de la demandada - Clemencia- presentó, con fecha 16 de mayo de 2022, escrito de contestación a la demanda, en virtud de la cual, tras reconocer la contratación de la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.- para la realización de unas obras de reforma en un local comercial de su propiedad -"Bar Gallego"-, se opuso parcialmente a la pretensión resarcitoria planteada de contrario, alegando la incompleta ejecución o realización de algunas de las partidas encomendadas y finalmente facturadas, así como la concurrencia de defectos o irregularidades en otras
La sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz-, tras valorar la prueba aportada a las actuaciones y practicada en el acto del juicio, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.-, condenando a la demandada - Clemencia- al abono de un importe total de 5.712,94 euros.
En dicha resolución, el juzgador de instancia apreció la concurrencia de partidas que no habían sido completa o íntegramente ejecutadas (instalación de 10 de las 12 lámparas facturadas), así como la presencia de irregularidades o defectos en la ejecución de otras labores que fueron finalmente objeto de facturación y reclamación por la entidad demandante (imprecisiones en la pintura y daños en la puerta de acceso al comedor derivados de la indebida colocación y retirada del papel protector), reduciendo, junto con el reconocimiento del pago en efectivo de 1.500 euros por adelantado por la demandada, el importe que finalmente fue objeto de condena (5.712,94 euros).
Por el contrario, no estimó la excepción de contrato no adecuadamente cumplido o ejecutado
La representación procesal de la demandada - Clemencia- se alza frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz-, alegando, en esencia, en su recurso de apelación, la errónea o indebida valoración de la prueba por parte del juzgador
Para facilitar la resolución de las cuestiones que son objeto de debate o controversia en el ámbito de la presente alzada (segunda instancia), se van a analizar, individual y separadamente, cada una de las partidas que expresamente son objeto de impugnación por la representación procesal de la demandada - Clemencia- en su recurso de apelación.
Sobre esta partida, la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz- señala que
La representación procesal de la demandada - Clemencia-, en su recurso de apelación, alega que
A este respecto, no resulta controvertido que, en efecto, la demandada - Clemencia- encomendó a la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.- el pintado de las puertas del baño, facturándose por dicho concepto en la factura que es objeto de reclamación en la demanda, bajo el genérico concepto de "pintar jambas y puertas de baño y entrada a comedor", la cantidad de 375 euros.
Tampoco resulta controvertido que, si bien las puertas del baño fueron debidamente pintadas por la entidad mercantil demandante -Jade Reformas y Servicios, S.L.-, las mismas no fueron debidamente montadas o colocadas tras la finalización de las labores de pintura, tal y como se reconoce en el propio informe pericial de fecha 2 de marzo de 2022 emitido por el perito de la entidad demandante (el ingeniero técnico industrial D. Arcadio), cuando señala (al folio 17) asépticamente que
En el acto del juicio, el propio perito de la entidad demandante (el ingeniero técnico industrial D. Arcadio) reconoció que lo lógico o normal en el desarrollo de una obra de reforma, era que se colocaran las puertas tras la finalización de las labores de pintura.
Esta Sala comparte dicha consideración, debiendo la empresa a la que se ha encomendado las labores de pintura de una puerta, como es lógico, proceder a su montaje o colocación posterior, independientemente de si dicho concepto (desmontaje y colocación) ha sido previsto expresamente en el presupuesto o en la factura o no.
En el presupuesto de reparación y desarrollo de las labores no adecuadamente o íntegramente ejecutadas (nº 731) por la entidad demandada, emitido el 12 de mayo de 2022 por la entidad mercantil DIRECCION000. y aportado a las actuaciones por la parte demandada (documento nº 5 de la contestación), se incluye la partida
Ciertamente, se aprecia una evidente desproporción o exceso respecto a la valoración de una partida como la que es objeto de análisis (montaje de una puerta tras su pintado), incluyéndose elementos o materiales nuevos (bisagras) que no habían sido debidamente previstos y facturados por la entidad demandante.
Procede, basándonos en criterios de prudencia y equidad, estimar parcialmente el motivo del recurso de apelación formulado sobre este extremo por la representación procesal de la demandada - Clemencia-, aminorando la cuantía objeto de condena en la sentencia de instancia en un importe de 63 euros (un tercio o 1/3 parte de lo reclamado en la contestación) o 76,23 euros (IVA incluido), en dicho concepto (montaje o colocación de las puertas del baño pintadas).
La representación procesal de la demandada - Clemencia-, en su recurso de apelación, alega, sobre este particular, que
Es cierto que la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz-, a pesar de haber sido dicha cuestión objeto de debate o controversia entre las partes durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, no ofreció respuesta o solución alguna (estimatoria o desestimatoria), no emitiéndose pronunciamiento alguno respecto de la misma (incongruencia omisiva).
No obstante, tal y como acertadamente señala la entidad demandante en su escrito de oposición a la apelación, la representación procesal de la demandada - Clemencia- no solicitó expresamente ante el órgano judicial sentenciador -Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz- el debido complemento de la sentencia -que omitió manifiestamente pronunciarse respecto a una pretensión oportunamente deducida y sustanciada en el proceso, en los término del artículo 215 de la LEC-, con anterioridad a la interposición del recurso de apelación.
No se agotó, con ello, la vía procesal que la normativa rituaria expresamente prevé para dar cauce a una pretensión de dicha naturaleza (omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva) con anterioridad a su impugnación, si es caso, vía recurso de apelación ante el órgano judicial superior (segunda instancia).
En este sentido, entre otras muchas, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS) de 6 de junio de 2014, cuando señala que
En idéntico sentido, la Sentencia de Pleno de esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra nº 157/2015, de 9 de mayo, cuando establece que
Procede, con arreglo a lo expuesto, la inadmisión y consiguiente desestimación de este motivo del recurso de apelación (incongruencia omisiva) formulado por la representación procesal de la demandada - Clemencia- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz-.
Sobre esta partida, la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz- señala que
Conviene precisar, a este respecto, que por dicho concepto
La representación procesal de la demandada - Clemencia-, en su recurso de apelación, alega sobre este extremo, en primer lugar, que
Le asiste la razón a la recurrente.
Efectivamente, en el acto del juicio, el propio perito de la entidad demandante (el ingeniero técnico industrial D. Arcadio) reconoció que, para la comprobación de la adecuada e íntegra ejecución de la partida consistente en decapar, lijar y barnizar la barra del bar, se limitó a levantar una
Así se desprende, de las fotografías adjuntadas al informe pericial del perito de la entidad demandante (el ingeniero técnico industrial D. Arcadio), como las obrantes a los folios 11 y 16, observándose la barra completamente cubierta (aún) por el papel protector.
No se comparte, por tanto, la afirmación de la sentencia de instancia relativa a que
Tal y como señala la recurrente, en las fotografías aportadas junto con el escrito de contestación a la demanda (documento nº 2), se aprecia la existencia de defectos o irregularidades en la ejecución de la partida relativa al lijado, barnizado y decapado de la barra de bar, con varios (y destacables) restos o marcas de vasos y de ceniza.
La sentencia de instancia reprocha a la recurrente que
En el presupuesto de reparación y desarrollo de las labores no adecuadamente o íntegramente ejecutadas (nº 731) por la entidad demandada, emitido el 12 de mayo de 2022 por la entidad mercantil DIRECCION000. y aportado a las actuaciones por la parte demandada (documento nº 5 de la contestación), se incluye la partida consistente en
A este respecto, en el acto del juicio, el profesional autor de dicho presupuesto - Alonso-, manifestó que tales manchas o marcas iban a seguir viéndose a pesar de que se limpiara superficialmente la barra, por cuanto indebidamente se había barnizado sobre las mismas, debiéndose ejecutar nuevamente un completo lijado, barnizado y decapado de la barra.
Procede, con base en lo expuesto, la estimación del motivo del recurso de apelación formulado sobre este extremo por la representación procesal de la demandada - Clemencia-, aminorando la cuantía objeto de condena en la sentencia de instancia en un importe de 828 euros (1.001,88 euros, IVA incluido) en dicho concepto (lijado, barnizado y decapado de la barra de bar).
Sobre esta partida, la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz- señala que
La representación procesal de la demandada - Clemencia-, en su recurso de apelación, alega esencialmente sobre este extremo, que la instalación de electricidad de la cocina se realizó por encima de los fogones, de manera superpuesta a la tubería de gas, lo cual suponía una situación de evidente riesgo y, consiguientemente, mala praxis o inadecuada ejecución imputable a la contratista (entidad demandante), habiendo solicitado la demandada la instalación de las canaletas de electricidad por detrás de los fogones (a ras de suelo).
La sentencia de instancia reprocha a la demandada ahora recurrente no haber alegado en tiempo y forma (en la contestación a la demanda) que la instalación eléctrica no respetaba la normativa de seguridad.
La demandada, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 16 de mayo de 2022, ya alegaba que
En el informe pericial del perito de la entidad demandante (el ingeniero técnico industrial D. Arcadio) no se menciona nada en concreto respecto de esta cuestión, apreciándose en la fotografía obrante al folio 16 de dicho informe lo expuesto (respecto de la ubicación de la instalación eléctrica) por la demandada.
En el acto del juicio, el propio perito de la entidad demandante (D. Arcadio) admitió que la canaleta de la instalación eléctrica de la cocina no debería haberse colocado, ni por encima de los fogones, ni junto a la tubería de gas, generándose una evidente situación de riesgo o peligro.
La sentencia de instancia señala que
No obstante, tomando en consideración que la demandada encomendó contractualmente a la entidad demandante -empresa especializada en la ejecución de obras de reforma, así como en instalaciones eléctricas, tal y como se dispone expresamente en la demanda-, a cambio de la correspondiente contraprestación económica, la ejecución de una obra de reforma e instalación eléctrica en la cocina de un local comercial (destinado a bar), la entidad demandante debió haber previsto, empleando la mínima diligencia exigible a un profesional de dicha naturaleza y con arreglo a los criterios más elementales de la
Todo ello sin perjuicio del desconocimiento o infracción, únicamente reprochable a la empresa instaladora, de la normativa sectorial correspondiente -Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión-.
En el presupuesto de reparación y desarrollo de las labores no adecuadamente o íntegramente ejecutadas (nº 731) por la entidad demandada, emitido el 12 de mayo de 2022 por la entidad mercantil DIRECCION000. y aportado a las actuaciones por la parte demandada (documento nº 5 de la contestación), se incluye la partida consistente en
A este respecto, en el acto del juicio, el profesional autor de dicho presupuesto - Alonso-, manifestó la situación de riesgo generada era evidente, procediendo la modificación de dicha instalación eléctrica, con arreglo a lo valorado en el presupuesto.
Procede, con base en lo expuesto, la estimación del motivo del recurso de apelación formulado sobre este extremo por la representación procesal de la demandada - Clemencia-, aminorando la cuantía objeto de condena en la sentencia de instancia en un importe de 349 euros (422,29 euros, IVA incluido), en dicho concepto (modificación de la instalación eléctrica de la cocina).
En definitiva, se ha de
La parcial estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandada - Clemencia- frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 156/2022, de 23 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz- motiva, en aplicación de la regla general de los artículos 394.2 y 398.1 de la LEC, la no emisión de pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas en segunda instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, no apreciándose temeridad o mala fe en la conducta procesal de ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se
Se mantienen incólumes el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
No se emite especial pronunciamiento en materia de
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Dese al depósito constituido el destino legal que corresponda.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
