Última revisión
12/05/2025
Sentencia Civil 454/2025 Audiencia Provincial Civil de Navarra nº 3, Rec. 779/2023 de 27 de marzo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
Nº de sentencia: 454/2025
Núm. Cendoj: 31201370032025100307
Núm. Ecli: ES:APNA:2025:407
Núm. Roj: SAP NA 407:2025
Encabezamiento
Ilma. Sra. Presidenta
Dña. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
Dña. AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
D.. ADRIÁN CÁMARA DEL RÍO (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 27 de marzo del 2025.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Para la adecuada resolución del motivo planteado en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante - Aida-, resulta necesario exponer los hitos o circunstancias más relevantes que concurren en el presente caso.
Con fecha 23 de abril de 2016, la demandante - Aida- formalizó con la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.- un contrato de tarjeta de crédito -tarjeta Ikea Visa (CaixaBank) nº NUM000-, en virtud del cual podía solicitar el ingreso de determinadas cantidades de dinero en su cuenta bancaria o el pago directo de determinados productos, mediante el uso o utilización de la tarjeta entregada por la entidad, hasta un límite, quedando obligado a su devolución, así como al abono, como contraprestación, de los intereses y comisiones fijadas en las condiciones generales del contrato, con un coste o tipo de interés nominal (TIN) anual -tanto para compras, como para disposiciones de efectivo y transferencias- del 23,04 % -25,59 % TAE-.
Con fecha 15 de julio de 2022, la demandante - Aida- remitió a la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.- una reclamación extrajudicial, en la que solicitaba expresamente la nulidad del contrato de tarjeta de crédito -tarjeta Ikea Visa (CaixaBank) nº NUM000-, por usura y abusividad (documento nº 1 de la demanda).
Con fecha 28 de julio de 2022, la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.- respondió a la reclamación extrajudicial en sentido denegatorio, afirmando que
Con fecha 15 de septiembre de 2022, la representación procesal de la parte actora - Aida- interpuso demanda de juicio declarativo ordinario frente a la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.-, por la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, solicitó el dictado de una sentencia, en virtud de la cual se declarase la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 23 de abril de 2016, con la consiguiente restitución de las cantidades abonadas en exceso respecto del capital dispuesto, interesando subsidiariamente su declaración de nulidad por abusividad (falta de trasparencia) o error vicio del consentimiento.
Mediante comunicación de fecha 1 de diciembre de 2022, la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.-puso en conocimiento de la demandante que había reconsiderado su postura respecto a la previa reclamación extrajudicial, disponiendo que
Con fecha 9 de enero de 2023, la representación procesal de la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F. C., E.P., S.A.- presentó escrito de contestación a la demanda, planteando la concurrencia de carencia sobrevenida de objeto y oponiéndose a la emisión de un pronunciamiento condenatorio en materia de intereses legales desde la fecha de cada pago (conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la LRU).
Finalmente, el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña dictó la Sentencia nº 84/2023, de 22 de febrero de 2023, en la que se estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante frente a la entidad financiera demandada, declarándose expresamente la nulidad de pleno derecho, por usura y abusividad (falta de transparencia), del contrato de tarjeta de crédito revolving formalizado entre las partes, condenando a la entidad financiera demandada a
La sentencia de instancia - Sentencia nº 84/2023, de 22 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, a pesar del allanamiento de la entidad financiera demandada respecto de dicho extremo, analizó pormenorizadamente la concurrencia de los presupuestos necesarios para la declaración de nulidad del contrato de crédito revolving por usura y, adicionalmente, por abusividad (falta de transparencia), extendiendo el pronunciamiento resarcitorio -aspecto que no es objeto de recurso o impugnación en esta alzada- a la totalidad de liquidaciones desde la fecha de suscripción del contrato, no limitando el mismo a las últimas seis anualidades (como fue reconocido en vía extrajudicial).
Lo único que, al parecer, fue desestimado en la sentencia de instancia y que motivó que la estimación de la demanda fuera parcial, fue la cuestión relativa a los intereses legales, disponiendo en su Fundamento de Derecho Cuarto, que
Este es el pronunciamiento (costas procesales) que es objeto de impugnación por la representación procesal de la demandante en su recurso de apelación.
Le asiste la razón a la recurrente.
En primer lugar, nos hallamos ante un allanamiento meramente parcial de las pretensiones ejercitadas en la demanda, habiéndose estimado íntegramente tanto la acción puramente declarativa (nulidad por usura o abusividad), como la resarcitoria, no limitándose el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia a una liquidación acotada a los últimos seis años de vigencia del contrato (como planteaba la entidad financiera demandada), sino íntegra, por la totalidad de cuotas abonadas desde el momento de suscripción del contrato.
En todo caso, el allanamiento (parcial) de la entidad financiera demandada tuvo lugar tras la interposición de la demanda inicial, previa denegación (en un primer momento) de la reclamación extrajudicial dirigida en su contra por la demandante.
A este respecto, el artículo 395.1 de la LEC establece que
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS) 131/2021, de 9 de marzo de 2021, señala a este respecto que
No fue hasta tres meses después de interpuesta la demanda (cinco meses después de la respuesta denegatoria inicial), que la entidad financiera se replanteó
Dicha conducta preprocesal de la entidad financiera demandada obligó a la demandante a impetrar el auxilio judicial en garantía de su interés legítimo, de manera contraria al espíritu o finalidad que motivó la redacción del artículo 395 de la LEC, tendente a evitar pleitos innecesarios o a facilitar su resolución extrajudicial.
Por otra parte, la sentencia de instancia alude a una estimación parcial de la demanda -se entiende que ante la desestimación de la solicitud relativa a la condena de la entidad financiera demandada al abono de los intereses legales desde el momento de cada pago- para la aplicación del principio procesal del artículo 394.2 de la LEC, en virtud del cual, en caso de estimación parcial de la demanda, no procede la emisión de pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas procesales.
Aun cuando dicha circunstancia motivase una estimación parcial de la demanda, a pesar de tratarse de un pronunciamiento puramente accesorio o colateral de la pretensión resarcitoria inicial -aspecto no impugnado en esta alzada-, en todo caso, nos hallaríamos ante una estimación sustancial de la demanda, no resultando de aplicación el apartado 2º del artículo 394 de la LEC, sino el apartado 1º (regla general de vencimiento objetivo o
En este sentido, entre otras muchas, las SSTS 51/2018, 31 de enero de 2018 y 715/2015, de 14 de diciembre de 2015, cuando establecen que
Finalmente, la sentencia de instancia alude a la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho en su resolución
Sobre este particular, la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) nº 15/2018, de 12 de enero de 2018, entre otras muchas, señala que
En este mismo sentido, la STS nº 40/2015, de 4 de febrero de 2015, cuando establece que
También el Tribunal Constitucional (en sus autos nº 171/1986 y 146/1991) ha llegado a afirmar que
En el presente caso, no se aprecia la concurrencia -recordemos, de apreciación excepcional y especialmente motivada o justificada- de serias dudas de hecho o de derecho en la resolución de la cuestión de fondo sometida a litigio en primera instancia -asunto genérico de usura o abusividad por falta de transparencia de un contrato de tarjeta de crédito
En un asunto muy similar al presente, ya declaramos - Sentencia de esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra nº 1380/2024, de 13 de noviembre de 2024- que
Es cierto que la doctrina jurisprudencial reforzada del Tribunal Supremo sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, emitida y ratificada en multitud de sentencias de los últimos años, es únicamente aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios ( STS nº 40/2021, de 2 de febrero de 2021).
No obstante, en el presente caso, la sentencia de instancia fundamenta la nulidad de pleno derecho del contrato de crédito
Resulta, con ello, igualmente de aplicación la doctrina jurisprudencial reforzada anteriormente referida, en virtud de la cual
La sentencia de instancia, no imponiendo a la entidad financiera demandada (vencida) las costas procesales, infringió conforme a lo anteriormente referido, el principio general de vencimiento objetivo
Con base en todo lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandante frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 84/2023, de 22 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, la cual se revoca parcialmente, en el sentido de imponer a la entidad financiera demandada -CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.- el abono de las costas procesales de primera instancia.
La estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandante frente a la sentencia de instancia - Sentencia nº 84/2023, de 22 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña-, motiva, en aplicación del principio general previsto en el artículo 398 de la LEC, la no emisión de pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas en esta alzada (segunda instancia), debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Con base en los preceptos legales citados y demás que resulten de general y pertinente aplicación
Fallo
Se
Se mantienen incólumes el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
No se emite especial pronunciamiento en materia de
Dese al depósito constituido el destino legal que corresponda.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
