Última revisión
14/07/2025
Sentencia Civil 170/2025 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 403/2023 de 06 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 3
Ponente: MARTA CHIMENO CANO
Nº de sentencia: 170/2025
Núm. Cendoj: 43148370032025100182
Núm. Ecli: ES:APT:2025:393
Núm. Roj: SAP T 393:2025
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4306442120158202132
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012040323
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012040323
Parte recurrente/Solicitante: D. Eleuterio
Procurador/a: Andreu Fontanet Vilaubi
Abogado/a: Jorge Martinez Aguilera
Parte recurrida: Dña. Regina
Procurador/a: Josep Gil Vernet
Abogado/a: JOAQUIN GASULLA HERNANDEZ
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Luis Rivera Artieda (Presidente)
Doña Silvia Falero Sánchez
Doña Marta Chimeno Cano (Ponente)
En Tarragona a 6 de marzo de 2025
La Sección 3º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados al margen reseñados, ha visto el recurso de apelación 403/2023 frente a la sentencia de fecha 20 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera instancia 1 de Gandesa en el procedimiento ordinario 495/2019 en el cual figuran como parte demandante/apelante DON Eleuterio representada por el procurador Don Andreu Fontanet Rubi bajo la dirección letrada de Don Jordi Martínez Aguilera y como parte demandada/apelada DOÑA Regina presentada por el Procurador Don Josep Gil Vernet bajo la dirección letrada de Don Joaquim Gasulla Ferre e que ha impugnado la sentencia.
Antecedentes
"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Eleuterio frente a Regina y SE CONDENA A LA DEMANDADA a abonar al actor el importe de 19.042,62 euros en concepto de participación del actor en la comunidad ordinaria correspondiente al inmueble adjudicado a la demandada sito en DIRECCION000 de la localidad de Mora d'Ebre, mas los intereses legales de dicha cantidad Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y. las comunes por mitad.
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Regina frente a Eleuterio y SE CONDENA al demandado a cancelar del derecho de superficie inscrito en el Registro de la Propiedad de Gandesa al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, Finca NUM003 bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se realizara la cancelación por el juzgado. Cada parte deberá abonar las costas de la demanda reconvencional causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Fundamentos
1.- La parte actora solicitó en su demanda que se determinara el valor de su participación en la vivienda y que se condenara a la demandada al pago de 64.583,37 euros con costas.
La acción se basa, en síntesis, en señalar que tras demanda de división de cosa común contra la demandada respecto de la vivienda sita en DIRECCION000 de Mora de Ebre, de la que son cotitulares, se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2017 en la que se declaró la extinción de la comunidad de cosa común adjudicándose la vivienda a la Sra Regina y determinándose como cantidad a abonar por esta la cantidad de 9200 euros, más intereses. Dicha sentencia fue revocada parcialmente por sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que dejó sin efecto el pronunciamiento de la compensación económica a favor del actor, y estableció que debía determinarse, en procedimiento ulterior, la valoración pericial de la participación así como las liquidaciones y compensaciones entre los litigantes. Se expone en la demanda que la Sra. Regina en fecha 16 de agosto de 2013 le donó un derecho de superficie de unos solares de su propiedad, sobre los que se construyó una vivienda, constituyéndose para su financiación por ambas partes un préstamo hipotecario el 24.09.12 con La Caixa. La Sra. Regina asumió el 100% de pago de la cuota hipotecaria. Valora la vivienda en 243.220,07 euros, correspondiéndole como cuota de participación 121.610 euros. Asimismo la Sra Regina tiene derecho a compensar el importe abonado por hipoteca desde el 2014, por un importe de 9900,81 euros (diferencia de capital pendiente de octubre de 2014 -114.053,32 euros- a 1 de septiembre de 2019 - 94.251,71 euros-). También ha de deducirse el capital pendiente de amortizar de la hipoteca respecto del que le corresponde 47.125,86 euros (sobre los 94.251,71 euros). Sobre dichas bases resulta un total debido por la Sra Regina de 64.583,37 euros.
2.- La parte demandada contestó a la demanda y formuló demanda reconvencional solicitando que se declare que nada tiene que abonar la Sra. Regina al Sr. Eleuterio puesto que el activo es de 52.985,77 euros y el pasivo es de 71.157,64 euros. En la demanda reconvencional solicitó que se condenara al Sr. Eleuterio a cancelar el derecho de superficie inscrito en el Registro de la Propiedad de Gandesa Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 bajo apercibimiento de ejecución, con costas.
En su contestación alega que se pretende un enriquecimiento injusto puesto que la casa prefabricada costó 122.350,80 euros y se pagó con un crédito de 120.000 que pagó íntegramente la Sra. Regina, y se construyó sobre un terreno propiedad de la Sra. Regina, debiendo de liquidarse y cancelarse el derecho de superficie. El actor solo tiene derecho a la mitad del valor de la casa prefabricada, a valor de mercado y el valor resultante de la liquidación es negativo para el Sr. Eleuterio.
En el escrito de reconvención se alega que ambas partes fueron pareja hasta el verano de 2014. La actora reconvencional es propietaria del solar donde se construyó la vivienda. Por escritura pública de 16 de agosto de 2013 se constituyó a favor del Sr. Eleuterio un derecho de superficie sobre la finca, a título gratuito, haciendo suya el Sr. Eleuterio, la mitad indivisa de la futura construcción. Por tanto, solo tiene derecho a la mitad indivisa de lo construido. La vivienda prefabricada tuvo un coste de 122.350,80 euros IVA incluido y para su pago se constituyó un préstamo hipotecario con La Caixa por 120.800 euros. A partir del mes de octubre de 2014 se acordó que la Sra. Regina abonaría las cuotas del préstamo hipotecario. La valoración pericial que la actora reconviniente hace la valoración conjunta del suelo y edificación (168.791,09 euros) que restada la valoración del suelo 62.819,55 euros, resulta un valor de la construcción de 105.971,54 euros, que dividido resulta 52.985,77 euros que es la participación que corresponde al Sr. Eleuterio. Desde octubre de 2014 a febrero de 2021 la Sra. Regina ha abonado
3.- La parte demandada dejó precluir el plazo de contestación a la reconvención.
4.- La sentencia estima parcialmente ambas demandadas -principal y reconvencional- y condena a la Sra. Regina al pago de 19.042,62 euros. Asimismo estima parcialmente la demanda reconvencional en cuanto a la obligación por parte del Sr. Eleuterio de cancelar el derecho de superficie inscrito. Todo ello sin expresa condena en costas.
Considera que por el derecho de superficie el Sr. Eleuterio no ostenta ningún derecho sobre el terreno sobre el que se construyó la vivienda y que tras la división de la cosa procede la cancelación del derecho de superficie. En cuanto al importe de la valoración de la participación sobre la vivienda considera más solvente la pericial de la parte actora, realizada por el perito Sr. Belarmino que hace una valoración conjunta de suelo y vivienda.El valor separado del suelo solo lo realiza el perito de la demandada, y lo toma en consideración -62.819,55 euros a los efectos de la minoración de la anterior valoración. Considera más solvente la valoración conjunta de suelo y vivienda realizada en el peritaje del Sr. Belarmino por cuanto aunque ambos peritos utilizan el método comparativo, es más específico en determinar las características de las viviendas que compara incluyendo la antigüedad, ubicación, estado y conservación, que el otro perito no determina en su informe. Por ello sobre la base de la valoración del inmueble de la pericial del actor -243.220,07 euros- deducido el suelo 62.819,55 euros, resulta un total de 180.400,52 euros siendo el valor de la participación de 90.200 euros. De esta cantidad ha de descontarse los importes abonados por la Sra. Regina por préstamo hipotecario y liquidar el importe del préstamo pendiente de amortizar incluido principal e intereses remuneratorios. De ahí considera que la Sra. Regina ha abonado cuotas de la hipoteca 39.998,27 euros hasta Febrero de 2021 y se han de sumar las cuotas futuras del préstamo hipotecario desde marzo de 2021 -compresivas de capital pendiente de amortizar e intereses (102.438 euros) por lo que del total (142.315,27 euros) corresponde al Sr. Eleuterio 71.157,64 euros. Dicha cantidad de 71.157,64 euros ha de deducirse del valor de la participación por lo que resulta una cantidad a abonar por la Sra. Regina de 19.042,62 euros.
La vivienda se ha adjudicado a la Sra. Regina, y esto es un dato importante, dicha adjudicación se realiza por la sentencia firme de la Audiencia de Tarragona de fecha12 de junio de 2018.
Conforme el art. 552.5 CCC." El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación".
No es un hecho controvertido que la vivienda fue construida en un solar propiedad de la Sra. Regina sobre el que se había constituido por la Sra. Regina un derecho de superficie a favor del Sr. Eleuterio con el fin de que éste pudiera hacer suya la mitad indivisa de la propiedad de la vivienda a construir. Por escritura de fecha 7 de agosto de 2013 ante el notario de Mora la Nova, Doña Silvia María García Vázquez, se constituyó un derecho de superficie, a título gratuito, sobre una mitad indivisa de la finca solar urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandesa volumen NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003. Sobre dicha mitad indivisa, indica la escritura, se va a construir un edificio destinado a vivienda unifamiliar, y que el superficiario hará suya la mitad de la propiedad indivisa de la nueva construcción.
Conforme el art. 564.1 CCC " La superficie es el derecho real limitado sobre una finca ajena que atribuye temporalmente la propiedad separada de las construcciones o de las plantaciones que estén incluidas en la misma. En virtud del derecho de superficie, se mantiene una separación entre la propiedad de lo que se construye o se planta y el terreno o suelo en que se hace".
"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Eleuterio frente a Regina y SE CONDENA A LA DEMANDADA a abonar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que devengará los intereses legales desde demanda, teniendo en cuenta las siguientes bases para su determinación:
1.Que la cuota de participación del Sr. Eleuterio en la vivienda que fue común tiene un valor 90.200,26 euros.
2.Respecto de dicha cantidad se deducirá el 50% del capital pendiente de amortizar a fecha 11 de Junio de 2018 del préstamo hipotecario de 24 de septiembre de 2012 que vincula a ambas partes con Caixabank S.A, que se determinará en ejecución de sentencia.
3. También se habrá de deducir el 50% de las cuotas de dicho crédito hipotecario abonadas por la Sra. Regina desde Noviembre de 2014 hasta el 12 de junio de 2018. Estas cantidades habrán de determinarse en ejecución de sentencia.
Cada parte deberá abonar las costas de la demanda causadas a su instancia y las comunes por mitad".
En cuanto a la estimación parcial del recurso no procede costas a ninguna de las partes, art. 398.2 LEC.
Desestimado la impugnación de la sentencia se imponen las costas de dicha impugnación a la parte que la ha promovido, art. 398.1 LEC.
Fallo
Este Tribunal decide:
ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación presentado DON Eleuterio contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera instancia 1 de Gandesa en el procedimiento ordinario 495/2019 y en consecuencia:
1º Se revoca el fallo de la sentencia que tendrá el siguiente contenido:
"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Eleuterio frente a Regina y SE CONDENA A LA DEMANDADA a abonar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que devengará los intereses legales desde demanda, teniendo en cuenta las siguientes bases para su determinación:
1.Que la cuota de participación del Sr. Eleuterio en la vivienda que fue común tiene un valor 90.200,26 euros.
2.Respecto de dicha cantidad se deducirá el 50% del capital pendiente de amortizar a fecha 11 de Junio de 2018 del préstamo hipotecario de 24 de septiembre de 2012 que vincula a ambas partes con Caixabank S.A, que se determinará en ejecución de sentencia.
3. También se habrá de deducir el 50% de las cuotas de dicho crédito hipotecario abonadas por la Sra. Regina desde Noviembre de 2014 hasta el 12 de junio de 2018. Estas cantidades habrán de determinarse en ejecución de sentencia.
Cada parte deberá abonar las costas de la demanda causadas a su instancia y las comunes por mitad".
2º No se hace expresa condena en costas de esta alzada
3º Devuélvase el depósito constituido por estimación parcial del recurso.
DESESTIMAR la impugnación de la sentencia presentada por DOÑA Regina contra la citada sentencia.
1º Se imponen las costas de dicha impugnación a la parte impugnante.
2º Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte impugnante y dese al mismo su destino legal.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos, ante este Tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución, devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
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