Última revisión
08/10/2025
Sentencia Civil 160/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 294/2024 de 29 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 32
Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Nº de sentencia: 160/2025
Núm. Cendoj: 28079370322025100184
Núm. Ecli: ES:APM:2025:9206
Núm. Roj: SAP M 9206:2025
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100 , 5ª planta - 28035
Tfno.: 914383466,914383590
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 993/2021
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Trigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en Derecho de la propiedad intelectual e industrial, de la competencia y de publicidad, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Ignacio Zarzuelo Descalzo y Dª. María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 294/2024, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Mercantil 15 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario 993/2021.
Antecedentes
Es magistrada ponente Dª. María Teresa Vázquez Pizarro
Fundamentos
La sentencia desestima la demanda y contra ella se interpone recurso de apelación por la parte actora que se fundamenta, resumidamente, en los siguientes motivos.
Alega la recurrente que se han ignorado los términos del debate planteado por las partes y que la decisión se fundamenta en circunstancias ajenas al procedimiento, ya que, las disputas arbitrales entre CABIFY y AURO, no forman parte del mismo y tampoco son relevantes y, además, las conclusiones que alcanza sobre dichos procedimientos arbitrales son erróneas. En relación al ilícito concurrencial regulado en el artículo 14.1 LCD, la apelante sostiene que la entidad AURO no estaba determinada a incumplir el contrato suscrito con CABIFY y que, el estrangulamiento financiero que según la sentencia habría motivado el incumplimiento del contrato, es un hecho ajeno al procedimiento. Sostiene que no puede considerarse que AURO incumpliese el contrato al operar con la plataforma
La parte contraria se opone al recurso de apelación.
Los ilícitos concurrenciales en los que se fundamenta la demanda presentada por CABIFY se regulan en el artículo 14 de la Ley de Competencia desleal, que, bajo el epígrafe de inducción a la infracción contractual, dispone:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance del artículo 14 de la LCD se recoge en la Sentencia de 14 de noviembre de 2012 (ECLI:ES:TS: 2012:8028), que hace referencia a la sentencia 559/2007, de 23 de mayo. Señala el Tribunal que el artículo 14 de la LCD
Para resolver las cuestiones planteadas en el recurso debemos tener en cuenta las circunstancias que concurren en el caso de autos.
CABIFY y UBER son dos plataformas tecnológicas que intervienen en el mercado de intermediación en la contratación de los servicios de transporte de viajeros mediante vehículos con conductor (VTC) en España, siendo los principales competidores en dicho mercado.
El número de licencias VTC es limitado por las restricciones regulatorias y AURO dispone de 2.400 licencias. CABIFY comenzó una relación contractual con AURO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L. (AURO) en 2017, firmando ambas entidades un contrato el 5 de diciembre de 2018, con la finalidad, según señala la parte actora, de asegurarse una flota de vehículos con licencia VTC suficiente para su oferta de mercado.
En este contrato se pactaba una cláusula de exclusiva, cláusula 2.2, que establece:
La cláusula ha sido objeto de controversia entre CABIFY y AURO pues, en diciembre de 2018, esta entidad lanzó la plataforma AURO TRAVEL y CABIFY consideró que se incumplía el pacto de no competencia iniciando un arbitraje contra AURO. Este primer procedimiento arbitral finalizó con el laudo de 29 de diciembre de 2020 que declaraba nula la cláusula por ser contraria al derecho de la competencia, pero esta resolución fue anulada por el TSJM por falta de motivación. En 2021 CABIFY inició un nuevo arbitraje contra AURO quien reconvino alegando la nulidad de la cláusula. En este procedimiento se ha dictado laudo de 29 de septiembre de 2023 que declara la nulidad de la cláusula de exclusiva.
La recurrente señala que, por un lado, la sentencia incurre en incongruencia extra petita al fundamentar su conclusión en el supuesto estrangulamiento financiero al que CABIFY había sometido a AURO, ya que esta cuestión no había sido planteada por las partes en el procedimiento y se ha extraído de las alegaciones realizadas por AURO en el procedimiento arbitral. Y, por otro lado, habría incurrido en error en la valoración de la prueba.
Sobre la primera cuestión planteada, la referencia que se hace en la sentencia a la situación financiera de AURO, no lo es como fundamento de la decisión sino como justificación de la conducta de AURO al contratar con UBER. No existe por ello incongruencia extra petita, tal y como se denuncia en el recurso.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2025 (ECLI:ES:TS:2021:120 ):
En relación a la segunda cuestión planteada, CABIFY considera que AURO incumplió la obligación de exclusiva pactada en el contrato, al ofrecer sus servicios de forma simultánea en las plataformas CABIFY y UBER pues considera que AURO está contractualmente obligada a operar sus vehículos con licencias VTC exclusivamente a través de la plataforma CABIFY. En su oposición, UBER alega que AURO ya había infringido la cláusula de exclusividad al lanzar su propia plataforma y que, dicha cláusula de exclusividad era nula, por lo que AURO no infringió ninguna obligación esencial en el momento de suscribir el contrato con UBER.
Analizando los presupuestos del ilícito concurrencial invocando en la demanda, concluimos que no puede considerarse que concurran en el caso de autos.
En primer lugar, la explotación por AURO a través de su propia plataforma desde diciembre de 2018, es un hecho introducido en el procedimiento por la parte demandada y ha resultado acreditado por la prueba aportada en autos, además de ser reconocido por la parte actora. Este ofrecimiento en una plataforma distinta a la de CABIFY evidenciaba ya la intención de AURO de no respetar la limitación establecida en el contrato, fuera cual fuera la motivación de esta decisión que, como sostiene la parte recurrente, no consta acreditada en el procedimiento. Luego, si AURO ofrecía los servicios a través de una plataforma distinta de la de CABIFY con anterioridad al pacto suscrito con UBER, no puede considerarse que UBER le hubiera inducido al incumplimiento que era ya anterior.
En segundo lugar, la obligación contractual que se alega infringida ha sido declarada nula por laudo arbitral de fecha 29 de septiembre de 2023, que resuelve:
Es la propia parte apelante quien en su demanda hacía referencia a los procedimientos arbitrales y quien ha aportado al procedimiento las resoluciones arbitrales dictadas en relación al conflicto con AURO, por lo que las mismas deben valorarse a la hora de resolver la controversia.
Los efectos de esta resolución arbitral dictada en el procedimiento arbitral suscitado entre CABIFY y AURO, se producen aunque pueda ejercitarse la acción de anulación de este segundo laudo, tal y como la parte recurrente anuncia que hará, tal y como se desprende de lo dispuesto en los arts. 22.3, 23.2 y 40 de la Ley de Arbitraje. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje:
Además, resulta relevante tener en cuenta que, cuando se suscribió el contrato entre UBER y AURO, en abril de 2021, la referida cláusula contractual había sido declarada nula en el primer procedimiento arbitral (resolución de fecha 29 de diciembre de 2020) y el laudo no fue anulado hasta la sentencia del TSJM de 22 de octubre de 2021, por lo que en este periodo intermedio el laudo desplegó todos sus efectos.
La acción típica del ilícito regulado en el artículo 14.1 LCD requiere que se haya influido en un tercero, de un modo consciente y pre ordenado a ello, para moverle a infringir los deberes contractuales básicos que derivan de una relación contractual eficaz. Como señala la STS de 3 de septiembre de 2014 (ECLI:ES:TS: 2014:4235) inducir significa ejercer una influencia espiritual o psíquica sobre el inducido, a modo de incitación o instigación a hacer algo.
A la vista de las circunstancias expuestas, no puede concluirse que concurra este presupuesto en el caso de autos, pues de las pruebas practicadas se desprende que UBER no indujo a AURO a infringir la obligación de exclusiva que había pactado con CABIFY, ya que, esta obligación no existía en el momento de suscribirse el contrato, y, además, no cabe inducción si el supuesto sujeto pasivo de la influencia está ya determinado a actuar por su propia decisión.
En el caso de autos, no concurre el primer presupuesto de este ilícito concurrencial que sería la infracción contractual ajena al infractor. Como ya hemos visto en el fundamento anterior, no se ha producido incumplimiento contractual por parte de AURO con el que UBER hubiera podido obtener una ventaja anticompetitiva. La infracción en la que se fundamenta la acción ejercitada lo sería de una cláusula de exclusividad declarada nula en virtud de laudo arbitral que produce plenos efectos al no haber sido anulado ni suspendido.
Pero, además, la acción típica del ilícito concurrencial regulado en el art. 14.2 LCD es
La jurisprudencia ha venido señalando que la interpretación de este requisito debe ser restringida, esto es, exige una rigurosa valoración de la prueba de la intención de eliminar a un competidor o bien de crear actos de obstaculización o agresión, no concurriendo el requisito cuando la intención es hacer el mercado más abierto y competitivo ( STS de 3 de septiembre de 2014 -ECLI:ES:TS:2014:4235).
En el caso de autos, aunque UBER fuera conocedor de las disputas arbitrales entre CABIFY y AURO, el contrato se suscribió tras dictarse el laudo de 29 de diciembre de 2020 que declaró la nulidad de la cláusula de exclusiva, y en el mismo no se establece cláusula de exclusividad o de no competencia que pudiera impedir a AURO operar con CABIFY y, además, sus efectos se limitan a Málaga y Madrid y no a todas las zonas geográficas en las que opera CABIFY. Estas circunstancias, unido a que en el procedimiento no constan datos que permitan concluir claramente que UBER tuviera intención de eliminar del mercado a CABIFY, aunque aprovechara la situación como empresa competidora, nos lleva a considerar que no concurren los presupuestos necesarios para declarar la deslealtad de la acutación de UBER.
En consecuencia, por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado también en este punto.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso, este tribunal pronuncia el siguiente
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por CABIFY ESPAÑA, S.L. contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Mercantil 15 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario 993/2021.
Confirmamos dicha resolución.
Las costas generadas por el recurso de apelación se imponen a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
La presente sentencia no es firme. Las partes podrán interponer ante este tribunal recurso de casación del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. El recurso se presentará en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remítanse los autos originales al Juzgado Mercantil a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
