Última revisión
18/06/2025
Sentencia Civil 232/2025 Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 4, Rec. 728/2024 de 01 de abril del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 4
Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
Nº de sentencia: 232/2025
Núm. Cendoj: 48020370042025100170
Núm. Ecli: ES:APBI:2025:668
Núm. Roj: SAP BI 668:2025
Encabezamiento
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
Presidente
D./Dª. Maria Lourdes Arranz Freijo (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Edmundo Rodriguez Achutegui
D./Dª. Ana Garcia Orruño
En Bilbao, a 01 de abril del 2025.
La Sección Nº 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 0000198/2024 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Barakaldo, a instancia de D./Dª. Edmundo apelante-demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ªUNAI ESQUIBEL MUÑIZ, contra D./D.ª Mariola, apelado/a-demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª ANA FERNANDEZ DE SAMANIEGO y defendido/a por el/la letrado/a D. IGNACIO ANDRES BETEGON todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2024.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
Ha sido Ponente para este trámite el/ la Ilmo/a. Sr./ Sra. Dª Maria Lourdes Arranz Freijo.
Fundamentos
A) Se solicitaba en la demanda, la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de 7 de junio de 2019, solicitando el dictado de una sentencia en la que se acuerde:
1.- dejar sin efecto la atribución del uso y disfrute de la que fue vivienda
conyugal;
2.- dejar sin efecto y extinguir las obligaciones del Sr. Edmundo de abono tanto de los gastos de telefonía e internet de la que fue vivienda conyugal como de la pensión de alimentos establecidas en favor del hijo común, desde septiembre de 2019.
3.- Se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 35.444,54 euros más los intereses que legalmente correspondan; y todo ellos con expresa imposición de costas a la parte demandada.
B) La demandada se opuso a la demanda, alegando la indebida acumulación de acciones, en los siguientes términos:
1.ESTIME la pretensión de la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal.
2. Acuerde la extinción de la pensión alimenticia, si bien sin los efectos retroactivos interesados de contrario a septiembre de 2019 y subsidiariamente con efectos a noviembre de 2022.
3. Se DESESTIME la pretensión de reclamación de cantidad.
4. Se condene en costas a la parte demandante.
C) Se señaló vista, para el dia 5 de junio de 2024, suspendiéndose su celebración, a los efectos de resolver sobre la excepción invocada, y acordar lo procedente sobre a continuación del procedimiento.
D) La sentencia de instancia, aprecia la indebida acumulación de acciones, y en cuanto al fondo estima parcialmente la demanda, acordando la extinción del uso de la vivienda familiar, así como la extinción de la pensión de alimentos del hijo Erasmo, con efectos desde ella fecha del dictado de la sentencia.
El demandante interpone recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia en los siguientes términos:
Sostiene el recurrente que ha existido una infracción de normas procesales por cuanto que:
No se aprecia que se hay cometido infracción de normas procesales generadoras de indefensión.
La misma se produce, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, cuando el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, bien de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, produciendo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa (así, entre otras, SSTC 2/2002, de 14 de enero, FJ 2
Pues bien, en el caso de autos ninguna infracción
En lo que se refiere, a :
Denuncia la sentencia de incongruencia en la resolución recurrida, ya que sobre la
Diremos en primer lugar que el recurrente pudo haber denunciado la incongruencia omisiva a través de la vía de la aclaración del art. 215, y no lo hizo, luego no pude ahora hacer valer una indefensión que solo se debe a su propia conducta omisiva.
En cualquier caso, no se aprecia la incongruencia que se denuncia, pues lo cierto es que la demandada al contestar a la demanda no se opuso a la extinción de los gastos de telefonía e internet, limitándose la contienda, al igual que en los alimentos, a la fecha de los efectos de su extinción, cuestión a la que se da respuesta en la sentencia recurrida.
Al igual que el caso anterior, el cauce de denuncia de las infracciones procesales, es el del recurso de apelación, ( art. 459 LEC) , cauce que la recurrente ha utilizado, sin que por ello exista indefensión, siendo esta sentencia la que dará respuesta al cuestión planteada. ( art. 465.3 de la LEC) resolviéndose lo procedente
En el siguiente motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 61, 71, 73, 748, 769, 770, 775 LEC y 90-1º c) y d), 91, 103 y 104 del Código Civil, 5, 7-5º, 10 y 13-4º de Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (L. 7/2015) y 61, 71, 73, 769, 770, 770, 775 y 806 y ss. LEC, como consecuencia de la decisión adoptada por la sentencia apelada en relación a la apreciación de la excepción procesal de indebida acumulación de pretensiones.
Se alega:
El motivo no se acoge.
Dice el artículo 73 de la L.E.C.:
"
3º
En el caso de autos el Juzgado de familia carece de competencia objetiva para resolver sobre una reclamación económica, y además el cauce de un procedimiento de modificación de medidas no es el adecuado para tramitar una reclamación de cantidad, siendo el cauce adecuado el del procedimiento ordinario, con independencia del origen de la deuda reclamada.
En el caso de autos, la demandada alegó en tiempo y forma, la indebida acumulación de acciones, y por tanto, y una vez apreciada tal indebida acumulación de acciones, la sentencia recurrida tenía vedada la resolución de la reclamación económica planteada en la demanda.
En el siguiente motivo de recurso, y
Se solicita en ambos casos, que los efectos de la extinción se establezcan a fecha de setiembre de 2019, no pudiendo en ningún caso llevar dichos efectos más allá de noviembre de 2022, fecha en la que la demanda fijó de forma subsidiaria la extinción de efectos.
a)
Ambas partes, al regular la atribución del uso de la vivienda en favor de la esposa e hijo, acordaron en el convenio regulador aprobado en sentencia de 15 de octubre de 2009, que serían abonados por el Sr. Edmundo.
Y tal pronunciamiento fue confirmado en sentencia de 7 de junio de 2029 cuya modificación ahora se pretende.
Así las cosas, consideramos, que la obligación de abono de tales gastos a cargo del hoy recurrente, estaba unida al pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, y por tanto el abono de tales gastos se debía mantener mientras la esposa e hijo, continuaran en dicho uso.
Como quiera que dicha atribución de uso se extinguió, cuando la demandada adquirió la vivienda el 8 de febrero de 2022, a partir de dicha fecha el recurrente no tenía obligación de abonar dichos gastos.
b)
En este caso, los efectos de la extinción si está ligados, a la no concurrencia de los requisitos establecido en el art. 93.2 del CC.
Pues bien, examinando las circunstancias concurrentes, consideramos que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos del hijo Erasmo deben fijarse con efectos de noviembre de 2022, fecha en la que las partes acordaron el cese de la obligación de prestar alimentos.
Ello es así, porque si bien es cierto, que Erasmo se incorporó al mercado laboral en el año 2019, lo hizo con contratos de prácticas, continuando su formación hasta el mes de febrero de 2023 en el que concluyó el Master que estuvo realizando en la Universidad de Barcelona.
Es decir, en el año 2019, no había completado su formación académica, destinándose los ingresos que obtenía como trabajador en prácticas al abono de sus gastos de formación, gastos a cuyo pago había dejado de contribuir el padre desde el año 2018.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Edmundo contra la sentencia de 05/06/2024 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución estableciendo que la extinción de la obligación de abonar los gastos de internet y telefonía, tendrá efectos desde el mes de febrero de 2022; y la extinción de la obligación de prestar alimentos al hijo Erasmo, tendrá efectos desde noviembre de 2022.
Mantenido el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Devuélvase a Edmundo el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
