AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2023-0024538
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000994/2024
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001072/2023
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE
Apelantes: Milagros y Justo
Procurador/es: MARIA SIRERA DEVESA y LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE Letrada: SARA SANCHEZ MOLLA
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
Dª. Agustín Valero Maciá
D. Francisco Javier Martínez Medina ===========================
En ALICANTE, a doce de mayo de dos mil veinticinco
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 274/2025
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Milagros representada por la Procuradora Sra. SIRERA DEVESA, MARIA y por la parte demandante, D. Justo, representado por la Procuradora Sra. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y asistido por la Lda. Sra. SANCHEZ MOLLA, SARA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 1072/2023 se dictó en fecha 12-04-24 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO INTEGRADO POR LOS CÓNYUGES D. Justo (con DNI: NUM000) Y DÑA. Milagros (con DNI: NUM001), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes que incluirán medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos respecto de los menores Marino y Isabel (nacidos respectivamente en los días NUM002 de 2021 y NUM003 de 2024):
PRIMERO:EFECTOS ECONÓMICOS: Queda disuelto el régimen económico matrimonial que se encontraba vigente en el matrimonio.
SEGUNDO:PATRIA POTESTAD SOBRE LOS MENORES DE EDAD: Se mantienen la titularidad y ejercicio conjuntos por ambos progenitores de la patria potestad sobre los menores Marino y Isabel.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se requerirá el consentimiento de ambos progenitores (y, en su defecto de autorización judicial) para la realización de "actos de ejercicio extraordinario de patria potestad" sobre los menores (tales como toma de decisión sobre su lugar de residencia, escolarización, realización de actividades de riesgo, excursiones escolares, viajes al extranjero, consentimiento para sometimiento a tratamientos médicos, quirúrgicos, de fisioterapia, logopeda opsicológicos, autorización y/o renovación de DNI, pasaporte o tarjeta sanitaria, etc.). No se requerirá sin embargo el consentimiento de ambos progenitores (bastando tan sólo con el que pudiera prestar el progenitor con quien los menores se encuentren en cada momento) para la realización de los "actos de ejercicio ordinario de la patria potestad" (realizados conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad).
TERCERO:RÉGIMEN DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS A REGIR SOBRE LOS MENORES Marino y Isabel HASTA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2027 (FECHA EN LA QUE LA MENOR Isabel CUMPLIRÁ 3 AÑOS).
A.- RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA: Hasta dicho momento se establece sobre los menores un régimen de guarda y custodia individual o monoparental que será ejercido por su madre, DÑA. Milagros.
B.- RÉGIMEN DE VISITAS Y DE COMUNICACIONES ENTRE LOS MENORES Y EL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se establece en defecto de acuerdo el siguiente régimen de visitas y de comunicaciones por el que los menores podrán estar y comunicarse con su padre de la siguiente manera:
B.1.- RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTO DEL MENOR Marino.
El menor podrá estar y comunicarse con su padre: a) los fines de semana alternos que comprenderán desde el viernes a las 18,00 horas (en que el menor será recogido en el domicilio materno) hasta el domingo a las 19,30 horas (en que el menor será recogido en el domicilio paterno); y b) una tarde semanal que en defecto de acuerdo será la de los miércoles que irá desde las 18,00 hasta las 19,30 horas (realizándose las entregas y recogidas en el domicilio materno en este caso).
Además, y a partir de las Navidades del año 2024-2025, el menor estará con su padre la mitad de los períodos vacacionales (según calendario escolar aplicable en laomunidad Valenciana o en el Colegio donde se encuentre el menor) que se distribuirán de la siguiente manera:
1º.- La mitad de las vacaciones de Navidad que se dividirán en dos períodos: a) el primero que irá desde las 18,00 horas del último día de clase a las 18,00 horas del día 30 de diciembre; y b) el segundo que irá desde las 18,00 horas del día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del inicio de las vacaciones escolares.
El menor estará con su padre en el primer período en los años pares y en el segundo período en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa).
2º.- La mitad de las vacaciones de Semana Santa, que se dividirán en dos períodos asimétricos: a) el primero que irá desde las 18,00 horas del último día de clase hasta las 18,00 horas del primer Lunes de Pascua; y b) el segundo que irá desde las 18,00 horas del primer Lunes de Pascua a las 18,00 horas del día anterior al del inicio de las clases escolares. El menor estará con su padre en el primer período en los años pares y en el segundo período en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa).
3º.- La mitad de las vacaciones de verano que comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán en los siguientes períodos: a) el primero que va desde las 18,00 horas del día 1 de Julio hasta las 18,00 horas del día 15 de Julio; b) el segundo que va desde las 18,00 horas del día 15 de Julio hasta las 18,00 horas del día 1 de Agosto; c) el tercero que va desde las 18,00 horas del día 1 de Agosto hasta las 18,00 horas del día 15 de Agosto; y d) el cuarto que va desde las 18,00 horas del 15 de Agosto hasta las 18,00 horas del día 31 de Agosto. El menor estará con su padre en el primer y tercer períodos en los años pares y en el segundo y cuarto períodos en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa).
4º.- En todos estos casos de vacaciones escolares: a) quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario (de fines de semana alternos y de día intersemanal), el cuál se reanudará a favor del padre el primer miércoles y fin de semana inmediatamente posterior a la terminación de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o Verano); b) las recogidas del menor se realizarán en el domicilio donde hubiera pernoctado la noche anterior, y deberán venir acompañadas de su documentación personal (DNI o pasaporte en caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria) así como de información suficiente sobre tratamientos médicos que estuviere siguiendo medicación que le hubiere sido prescrita e instrucciones necesarias para su correcta administración.
Con independencia de lo anterior, el menor podrá comunicarse por teléfono o por videollamada (a realizar a través de aplicaciones como SKYPE, WHATSAPP, FACETIME, DUO, MICROSOFT TEAMS) con el progenitor con quien no se encuentre en una franja horaria diaria que comprenderá entre las 19,15 y las 19,30 horas. B.2.- RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTO DE LA MENOR Isabel:
1º.- Hasta que la menor cumpla 2 años (esto es, hasta el día NUM003 de 2026) la menor estará con su padre todos los miércoles, viernes y domingos en un horario que irá desde las 18,00 a las 19,30 horas. Tratándose de miércoles y viernes las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno. Los domingos las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio paterno.
2º.- Una vez que la menor cumpla 2 años, su régimen de visitas y de comunicaciones con su padre será el mismo que el regulado para su hermano Marino.
C.- USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: No se realiza pronunciamiento alguno sobre la materia, al no haber existido petición al respecto y encontrarse los progenitores residiendo en un domicilio diferente del que en su día constituyó el domicilio familiar.
D.- CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Se establece a cargo del padre, D. Justo, la obligación de contribuir, al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido que puedan generar los menores Marino y Isabel en la cantidad de 235 € mensuales por menor (esto es, un total de 470 € mensuales), cantidad que deberá ingresar con carácter anticipado, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale la madre, y que deberá ser actualizada "de manera automática, y sin necesidad de requerimiento previo", el primer día del mes de enero de cada año, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.
La obligación alimenticia fijada a favor del menor Marino nacerá con efectos retroactivos a fecha de interposición de la demanda (17 de octubre de 2023). Sin embargo, la obligación alimenticia fijada a favor de la menor Isabel nacerá a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución al obligado a través de su representación procesal.
E.- CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Ambos progenitores deberán contribuir en un porcentaje de un 60% el padre y un 40% la madre al sostenimiento de los gastos extraordinarios que generen los menores Marino y Isabel rigiéndose los mismos por el régimen fijado en la letra F del FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución.
CUARTO:RÉGIMEN DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS A REGIR SOBRE LOS MENORES Marino y Isabel A PARTIR DEL DÍA 16 DE MARZO DE 2027.
A.- RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA: Alcanzada dicha fecha se establecerá sobre los menores un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas que comenzará y/o terminará los lunes a la salida de la guardería, colegio o instituto donde estén matriculados (lugar donde serán directamente recogidos por el progenitor con quien vaya a dar comienzo el siguiente período semanal) o a las 18,00 horas si se tratare de un día festivo (en cuyo caso los menores serán recogidos en el domicilio donde hubieren pernoctado en la noche anterior). Las entregas de los menores deberán venir acompañadas de su documentación personal (DNI o pasaporte en caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta SIP o similar), así como de información suficiente sobre tratamientos médicos que los menores estuvieren siguiendo, medicación prescrita e instrucciones para su correcta administración. El régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas se mantendrá inalterable durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa. B.- EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: En defecto de acuerdo, el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas tan sólo presentará las siguientes excepciones:
1.- Tarde intersemanal: Durante los períodos escolares los menores podrán estar, con el progenitor con quien esa semana no pernocten, una tarde intersemanal (que en defecto de acuerdo será la de los jueves desde la salida de la guardería, colegio o instituto (donde serán directamente recogidos) hasta las 20,00 horas (en que deberán ser llevados al domicilio donde esa semana estuvieren pernoctando).
.- Vacaciones de verano: Comprenderán sólo los meses de julio y agosto en los que quedará suspendido el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas así como el día intersemanal. Tales meses estarán divididos en las siguientes quincenas:
a) la primera que irá desde las 18,00 del día 1 de julio a las 18,00 horas del día 15 de julio; b) la segunda que irá desde las 18,00 horas del día 15 de julio a las 18,00 horas del día 31 de julio; c) la tercera que irá desde las 18,00 horas del día 31 de julio a las 18,00 horas del día 15 de agosto; y d) la cuarta que irá desde las 18,00 horas del día 15 de agosto a las 18,00 horas del día 31 de agosto. Los menores estarán con su padre en la primera y tercera quincena en los años pares, y en la segunda y cuarta quincenas en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa).
Las recogidas de los menores se realizarán en el domicilio donde hubieran pernoctado la noche anterior, y deberán venir acompañadas de su documentación personal (DNI o pasaporte en caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta SIP o similar), así como de información suficiente sobre tratamientos médicos que los menores estuvieren siguiendo, medicación prescrita e instrucciones para su correcta administración. Cuando el último día de la segunda quincena del mes de agosto no coincidiera con lunes, los menores continuarán en el domicilio donde hubieren estado pernoctando hasta el lunes inmediatamente posterior a hora de la salida del colegio o a las 18,00 horas si se tratare de un lunes festivo, momento en el que se reanudará el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas (con el día intersemanal), correspondiendo a los menores estar en esa primera semana con el progenitor conquien no hubieren coincidido en el último período vacacional.
3.- Comunicaciones telefónicas o telemáticas diarias de los menores con sus progenitores: Ambos progenitores facilitarán e incentivarán las comunicaciones diarias de los menores para con el progenitor con quien esa semana o quincena no estuvieren pernoctando (a realizar por teléfono o videollamada a realizar a través de aplicaciones tales como las de SKYPE, WHATSAPP, FACETIME, MICROSOFT TEAMS u otra similar), para lo que se establece una franja horaria diaria que irá desde las 19,15 a las 19,30 horas en la que deberán realizarse tales comunicaciones.
C.- USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: No se realiza pronunciamiento alguno sobre la materia, al no haber existido petición al respecto y encontrarse los progenitores residiendo en un domicilio diferente del que en su día constituyó el domicilio familiar.
D.- SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo de los gastos de alimentación, vestido y habitación que generen los menores Marino y Isabel en los períodos semanales que con los mismos convivan. Además de lo anterior ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos escolares que generaren los menores de edad (entendiendo como tales los derivados de matrícula escolar, uniforme, libros, material escolar, AMPA y seguro escolar) así como aquéllas actividades extraescolares cuya realización hubiere sido convenida por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
E.- SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR
LOS MENORES DE EDAD: Se establece la obligación a cargo de ambos progenitores de contribuir en un porcentaje de un 60% el padre y un 40% la madre al abono de los gastos extraordinarios que generen los menores Marino y Isabel, rigiéndose los mismos por el régimen fijado en la letra F del FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución.
NO PROCEDE HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandante D. Justo y la demandada, Dª. Milagros y , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 994/2024 señalándose para votación y fallo el día 6-05-25.
Fundamentos
PRIMERO.-DON Justo interpuso "DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO CON ADOPCIÓN DE MEDIDAS PATERNOFILIALES, ASÍ COMO MEDIDAS PROVISIONALES"contra DOÑA Milagros. En referencia al procedimiento de divorcio terminaba suplicando "se declare la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO del matrimonio"con los "pronunciamientos"que fijaba en el cuerpo de su escrito.
El Juez a Quo dicta sentencia con el siguiente fallo: "estimando parcialmente la demanda, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO INTEGRADO POR LOS CÓNYUGES D. Justo...Y DÑA. Milagros ..., con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes que incluirán medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos respecto de los menores Marino y Isabel (nacidos respectivamente en los días NUM002 de 2021 y NUM003 de 2024): PRIMERO:EFECTOS ECONÓMICOS: Queda disuelto el régimen económico matrimonial que se encontraba vigente en el matrimonio. SEGUNDO:PATRIA POTESTAD SOBRE LOS MENORES DE EDAD: Se mantienen la titularidad y ejercicio conjuntos por ambos progenitores de la patria potestad sobre los menores Marino y Isabel. Como consecuencia del anterior pronunciamiento se requerirá el consentimiento de ambos progenitores (y, en su defecto de autorización judicial) para la realización de "actos de ejercicio extraordinario de patria potestad" sobre los menores (tales como toma de decisión sobre su lugar de residencia, escolarización, realización de actividades de riesgo, excursiones escolares, viajes al extranjero, consentimiento para sometimiento a tratamientos médicos, quirúrgicos, de fisioterapia, logopeda o psicológicos, autorización y/o renovación de DNI, pasaporte o tarjeta sanitaria, etc.). No se requerirá sin embargo el consentimiento de ambos progenitores (bastando tan sólo con el que pudiera prestar el progenitor con quien los menores se encuentren en cada momento) para la realización de los "actos de ejercicio ordinario de la patria potestad" (realizados conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad). TERCERO:RÉGIMEN DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS A REGIR SOBRE LOS MENORES Marino y Isabel HASTA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2027 (FECHA EN LA QUE LA MENOR Isabel CUMPLIRÁ 3 AÑOS). A.- RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA: Hasta dicho momento se establece sobre los menores un régimen de guarda y custodia individual o monoparental que será ejercido por su madre, DÑA. Milagros. B.- RÉGIMEN DE VISITAS Y DE COMUNICACIONES ENTRE LOS MENORES Y EL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se establece en defecto de acuerdo el siguiente régimen de visitas y de comunicaciones por el que los menores podrán estar y comunicarse con su padre de la siguiente manera: B.1.- RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTO DEL MENOR Marino. El menor podrá estar y comunicarse con su padre: a) los fines de semana alternos que comprenderán desde el viernes a las 18,00 horas (en que el menor será recogido en el domicilio materno) hasta el domingo a las 19,30 horas (en que el menor será recogido en el domicilio paterno); y b) una tarde semanal que en defecto de acuerdo será la de los miércoles que irá desde las 18,00 hasta las 19,30 horas (realizándose las entregas y recogidas en el domicilio materno en este caso). Además, y a partir de las Navidades del año 2024-2025, el menor estará con su padre la mitad de los períodos vacacionales (según calendario escolar aplicable en la Comunidad Valenciana o en el Colegio donde se encuentre el menor) que se distribuirán de la siguiente manera: 1º.- La mitad de las vacaciones de Navidad que se dividirán en dos períodos: a) el primero que irá desde las 18,00 horas del último día de clase a las 18,00 horas del día 30 de diciembre; y b) el segundo que irá desde las 18,00 horas del día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del inicio de las vacaciones escolares. El menor estará con su padre en el primer período en los años pares y en el segundo período en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa). 2º.- La mitad de las vacaciones de Semana Santa, que se dividirán en dos períodos asimétricos: a) el primero que irá desde las 18,00 horas del último día de clase hasta las 18,00 horas del primer Lunes de Pascua; y b) el segundo que irá desde las 18,00 horas del primer Lunes de Pascua a las 18,00 horas del día anterior al del inicio de las clases escolares. El menor estará con su padre en el primer período en los años pares y en el segundo período en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa). 3º.- La mitad de las vacaciones de verano que comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán en los siguientes períodos: a) el primero que va desde las 18,00 horas del día 1 de Julio hasta las 18,00 horas del día 15 de Julio; b) el segundo que va desde las 18,00 horas del día 15 de Julio hasta las 18,00 horas del día 1 de Agosto; c) el tercero que va desde las 18,00 horas del día 1 de Agosto hasta las 18,00 horas del día 15 de Agosto; y d) el cuarto que va desde las 18,00 horas del 15 de Agosto hasta las 18,00 horas del día 31 de Agosto. El menor estará con su padre en el primer y tercer períodos en los años pares y en el segundo y cuarto períodos en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa).4º.- En todos estos casos de vacaciones escolares: a) quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario (de fines de semana alternos y de día intersemanal), el cuál se reanudará a favor del padre el primer miércoles y fin de semana inmediatamente posterior a la terminación de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o Verano); b) las recogidas del menor se realizarán en el domicilio donde hubiera pernoctado la noche anterior, y deberán venir acompañadas de su documentación personal (DNI o pasaporte en caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria) así como de información suficiente sobre tratamientos médicos que estuviere siguiendo, medicación que le hubiere sido prescrita e instrucciones necesarias para su correcta administración. Con independencia de lo anterior, el menor podrá comunicarse por teléfono o por videollamada (a realizar a través de aplicaciones como SKYPE, WHATSAPP, FACETIME, DUO, MICROSOFT TEAMS) con el progenitor con quien no se encuentre en una franja horaria diaria que comprenderá entre las 19,15 y las 19,30 horas. B.2.- RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTO DE LA MENOR Isabel: 1º.- Hasta que la menor cumpla 2 años (esto es, hasta el día NUM003 de 2026) la menor estará con su padre todos los miércoles, viernes y domingos en un horario que irá desde las 18,00 a las 19,30 horas. Tratándose de miércoles y viernes las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno. Los domingos las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio paterno. 2º.- Una vez que la menor cumpla 2 años, su régimen de visitas y de comunicaciones con su padre será el mismo que el regulado para su hermano Marino. C.- USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: No se realiza pronunciamiento alguno sobre la materia, al no haber existido petición al respecto y encontrarse los progenitores residiendo en un domicilio diferente del que en su día constituyó el domicilio familiar. D.- CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Se establece a cargo del padre, D. Justo, la obligación de contribuir, al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido que puedan generar los menores Marino y Isabel en la cantidad de 235 € mensuales por menor (esto es, un total de 470 € mensuales), cantidad que deberá ingresar con carácter anticipado, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale la madre, y que deberá ser actualizada "de manera automática, y sin necesidad de requerimiento previo", el primer día del mes de enero de cada año, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya. La obligación alimenticia fijada a favor del menor Marino nacerá con efectos retroactivos a fecha de interposición de la demanda (17 de octubre de 2023). Sin embargo, la obligación alimenticia fijada a favor de la menor Isabel nacerá a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución al obligado a través de su representación procesal. E.- CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Ambos progenitores deberán contribuir en un porcentaje de un 60% el padre y un 40% la madre al sostenimiento de los gastos extraordinarios que generen los menores Marino y Isabel rigiéndose los mismos por el régimen fijado en la letra F del FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución. CUARTO:RÉGIMEN DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS A REGIR SOBRE LOS MENORES Marino y Isabel A PARTIR DEL DÍA 16 DE MARZO DE 2027. A.- RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA: Alcanzada dicha fecha se establecerá sobre los menores un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas que comenzará y/o terminará los lunes a la salida de la guardería, colegio o instituto donde estén matriculados (lugar donde serán directamente recogidos por el progenitor con quien vaya a dar comienzo el siguiente período semanal) o a las 18,00 horas si se tratare de un día festivo (en cuyo caso los menores serán recogidos en el domicilio donde hubieren pernoctado en la noche anterior). Las entregas de los menores deberán venir acompañadas de su documentación personal (DNI o pasaporte en caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta SIP o similar), así como de información suficiente sobre tratamientos médicos que los menores estuvieren siguiendo, medicación prescrita e instrucciones para su correcta administración. El régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas se mantendrá inalterable durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa. B.- EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: En defecto de acuerdo, el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas tan sólo presentará las siguientes excepciones: 1.- Tarde intersemanal: Durante los períodos escolares los menores podrán estar, con el progenitor con quien esa semana no pernocten, una tarde intersemanal (que en defecto de acuerdo será la de los jueves desde la salida de la guardería, colegio o instituto (donde serán directamente recogidos) hasta las 20,00 horas (en que deberán ser llevados al domicilio donde esa semana estuvieren pernoctando). 2.- Vacaciones de verano: Comprenderán sólo los meses de julio y agosto en los que quedará suspendido el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas así como el día intersemanal. Tales meses estarán divididos en las siguientes quincenas: a) la primera que irá desde las 18,00 del día 1 de julio a las 18,00 horas del día 15 de julio; b) la segunda que irá desde las 18,00 horas del día 15 de julio a las 18,00 horas del día 31 de julio; c) la tercera que irá desde las 18,00 horas del día 31 de julio a las 18,00 horas del día 15 de agosto; y d) la cuarta que irá desde las 18,00 horas del día 15 de agosto a las 18,00 horas del día 31 de agosto. Los menores estarán con su padre en la primera y tercera quincena en los años pares, y en la segunda y cuarta quincenas en los años impares (haciéndolo con la madre a la inversa). Las recogidas de los menores se realizarán en el domicilio donde hubieran pernoctado la noche anterior, y deberán venir acompañadas de su documentación personal (DNI o pasaporte en caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta SIP o similar), así como de información suficiente sobre tratamientos médicos que los menores estuvieren siguiendo, medicación prescrita e instrucciones para su correcta administración. Cuando el último día de la segunda quincena del mes de agosto no coincidiera con lunes, los menores continuarán en el domicilio donde hubieren estado pernoctando hasta el lunes inmediatamente posterior a hora de la salida del colegio o a las 18,00 horas si se tratare de un lunes festivo, momento en el que se reanudará el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas (con el día intersemanal), correspondiendo a los menores estar en esa primera semana con el progenitor con quien no hubieren coincidido en el último período vacacional. 3.- Comunicaciones telefónicas o telemáticas diarias de los menores con sus progenitores: Ambos progenitores facilitarán e incentivarán las comunicaciones diarias de los menores para con el progenitor con quien esa semana o quincena no estuvieren pernoctando (a realizar por teléfono o videollamada a realizar a través de aplicaciones tales como las de SKYPE, WHATSAPP, FACETIME, MICROSOFT TEAMS u otra similar), para lo que se establece una franja horaria diaria que irá desde las 19,15 a las 19,30 horas en la que deberán realizarse tales comunicaciones. C.- USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: No se realiza pronunciamiento alguno sobre la materia, al no haber existido petición al respecto y encontrarse los progenitores residiendo en un domicilio diferente del que en su día constituyó el domicilio familiar. D.- SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo de los gastos de alimentación, vestido y habitación que generen los menores Marino y Isabel en los períodos semanales que con los mismos convivan. Además de lo anterior ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos escolares que generaren los menores de edad (entendiendo como tales los derivados de matrícula escolar, uniforme, libros, material escolar, AMPA y seguro escolar) así como aquéllas actividades extraescolares cuya realización hubiere sido convenida por ambos progenitores de mutuo acuerdo. E.- SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Se establece la obligación a cargo de ambos progenitores de contribuir en un porcentaje de un 60% el padre y un 40% la madre al abono de los gastos extraordinarios que generen los menores Marino y Isabel, rigiéndose los mismos por el régimen fijado en la letra F del FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución. NO PROCEDE HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Tanto DON Justo como DOÑA Milagros interponen recurso de apelación frente a dicha sentencia.
SEGUNDO. -Ambos recurrentes manifiestan su disconformidad con el régimen de guarda, custodia y régimen de visitas fijados en la sentencia.
El juez a quo pone de manifiesto que la madre solicita "la instauración de un régimen de custodia individual o monoparental sobre los menores de edad y que el mismo fuera ejercitado por ella"y el padre solicita "un régimen de custodia compartida por semanas alternas (si bien luego de una progresividad en el caso de la menor Isabel).".
El Juez a quo valora en primer término que en el informe pericial psicosocial elaborado por D. Cayetano se concluye en relación con los progenitores "tenían capacidades parentales que los hacían aptos para el cuidado de los menores.".En dicho informe puede leerse dentro de las conclusiones que "no se dan las circunstancias, criterios adecuados para establecer una custodia compartida y por tanto no se recomienda dicha opción...se recomienda una custodia materna con un régimen de visitas extenso en favor del progenitor...Para el menor Marino se recomienda un régimen de visitas de dos tardes a la semana y fines de semana alternos con pernocta...para la menor recién nacida, se recomiendan visitas frecuentes con un breve espacio de tiempo...puedan estar padre e hija en días alternos durante 1 hora hasta que cumpla dos años...pueden ir ajustándose dicha visitas para coincidir con las de su hermano a excepción de las pernoctas que no se recomiendan hasta los tres años.".
Pone de manifiesto el Juez a quo la no acreditación de episodios reiterados de falta de respeto mutuo entre los progenitores que generare un clima de tensión tal entre ellos que impidiera la instauración de una custodia compartida, de forma que ambos tienen familiares que puedan prestarles ayuda en los cuidados de los menores de edad, los padres de DON Justo y los abuelos maternos de DOÑA Milagros.
Todo ello junto a la "disponibilidad horaria de ambos progenitores",la madre sin trabajo y el padre con un trabajo como docente cuyo "horario que va desde las 09,00 a las 15,30 horas".
La madre, en su recurso, como luego analizaremos, considera un inconveniente para instaurar un sistema de guarda y custodia compartida, la distancia entre DIRECCION000, actual domicilio de la misma, y Alicante domicilio del padre. El juez a Quo sin embargo valora la "distancia kilométrica existente (27,9 kilómetros)"y la aceptación realizada por la demandada en el interrogatorio a la misma "una vez que los mismos tuvieran mayor edad que les permitiera soportar con naturalidad los traslados diarios"y que "con el menor Marino, las visitas se estaban realizando a razón de 4 días con la madre y dos días con el padre que incluían pernoctas.".
Todo ello hace que considere el Juez a Quo "más beneficioso para los menores la instauración de un régimen de custodia compartida por semanas alternas".
Ahora bien, valora el Juez A Quo que "la corta edad de una de las menores"y sobre todo la no "separación de los mismos.".Por este motivo el Juez a Quo entiende y valora "acertado que el inicio del sistema de guarda y custodia compartida para los dos hermanos sea retrasado hasta el momento en el que la menor Isabel cumpla la edad de tres años (esto es, hasta el día NUM003 de 2027)". Entre tanto opta por fijar "un régimen de guarda y custodia individual sobre los menores que será ejercido por la madre".
El padre pone de manifiesto que el tiempo de su estancia con el hijo de tres años Marino era de unos 11 días a la semana y que ahora será de 4 días con derecho de pernocta. El juez a Quo fija además y así "incluir también la posibilidad de que los menores se encuentren conjuntamente con su padre alguna tarde intersemanal.".Ahora bien, "Una vez iniciado el régimen de custodia compartida se considera adecuado establecer como excepción la posibilidad de que los menores estén una tarde intersemanal con el progenitor con quien esa semana no pernocten".
Esta Sala comparte la motivación realizada por el Juez a Quo y entiende beneficioso para los menores el establecimiento del régimen de guarda y custodia fijado por el mismo que no ha quedado desvirtuado por las alegaciones realizadas por los progenitores en sus respectivos escritos de apelación.
TERCERO.-Una vez hemos acordado el mantenimiento del régimen de guarda y custodia fijado por el Juez a Quo hemos de abordar las peticiones realizadas por ambos progenitores con relación a la fijación o no de una pensión de alimentos en favor de los menores de edad y su cuantía. Del mismo modo ambos progenitores recurren el porcentaje en la contribución de cada uno de ellos a la satisfacción de los gastos extraordinarios de los menores.
Señala el Juez a Quo en su sentencia "Mientras se encuentre vigente el régimen de guarda y custodia individual resultará adecuado fijar a cargo del progenitor no custodio la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, vestido y educación que generen los menores de edad en la cantidad de 235 € mensuales por cada menor (hasta un TOTAL de 470 € mensuales).".
Valora el Juez a Quo el interrogatorio de partes, así como las nominas aportadas al procedimiento. Señala el Juez a Quo que la madre percibe "unos 970 € mensuales de prestación por desempleo"y el padre "como profesor"unos ingresos netos de unos 1.738 € mensuales.
Entiende esta Sala que la cantidad fijada por el Juez a Quo resulta conforme no solo a las necesidades de los dos menores sino a los ingresos de ambos progenitores, a las posibilidades económicas de atender a las mismas por ambos.
Los argumentos aportados por la madre consistentes en la existencia de una serie de ingresos muy superiores por parte del padre no han quedado acreditados sobre todo en referencia unos ingresos mensuales de 800 euros como "monitor de baloncesto",siendo que las necesidades de los menores no son especialmente distintos de los de dos menores de dicha edad. Tampoco comparte esta Sala la argumentación aportada por el padre "ambos progenitores disponen de formación académica y profesional, y que la diferencia de salarios es mínima para que pueda acordarse de manera indefinida una mayor carga económica de uno frente a la otra".En la actualidad la madre carece de trabajo, siendo este un hecho que ha quedado probado.
La madre solicita "Subsidiariamente, fije para el improbable supuesto de que se mantenga la guardia y custodia compartida a partir del 16 de marzo de 2027, una pensión de alimentos para cada uno de los hijos a cargo del padre y abonadera a la madre de CIENTO SESENTA EUROS, (160'00.-€ para cada hijo), que deberá abonarme por meses anticipadamente dentro de los cinco primeros días del mes y actualizable anualmente y automáticamente conforme al IPC.".
Entiende esta Sala, una vez rija en la familia, el sistema de custodia compartida la fijación de una pensión mensual en favor de cada uno de los menores en la cantidad de 100 euros por los mismos argumentos fijados en relación con el mantenimiento de la pensión de la pensión en favor de ambos menores de edad durante el establecimiento de la guarda y custodia fijada en favor de la madre.
Los argumentos anteriormente expresados son perfectamente validos para la fijación de una contribución del 60% por parte de padre y del 40% por parte de la madre a los gastos extraordinarios de los dos hijos menores. Mantenemos en consecuencia lo manifestado acertadamente por el Juez a Quo en su sentencia sobre este punto.
CUARTO. -DON Justo solicita en su recurso que "6.- En cuanto a la EDUCACIÓN de ambos hijos hasta cumplir el primer ciclo de Educación Infantil (3 años de edad), y a tenor del artículo 27 CE , se establece la DIRECCION001, sita en DIRECCION002 de Alicante, como ya fue en su momento la elegida de común acuerdo por ambos progenitores para los primeros años lectivos del menor Marino. Una vez los menores hayan cumplido la mencionada etapa de Educación Infantil, y para su etapa 2ª etapa de Educación Infantil, Primaria y siguientes, los menores acudirán al DIRECCION003, sito en DIRECCION004 de Alicante, donde el progenitor paterno es profesor de primaria, y, por tanto, dispondrán de una educación notablemente bonificada, gracias a ser docente en ese mismo centro el padre. Así como poder tener contacto directo y cercanía con los profesores de los menores.".
Entiende esta Sala no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno al entender debe ser objeto de decisión dentro del ejercicio de la patria potestad por parte de ambos progenitores al amparo del contenido del articulo 156 del CODIGO CIVIL siendo que en caso de discrepancia en su determinación procederá la aplicación del procedimiento de jurisdicción voluntaria contenido en los artículos 85 y 86 dentro de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En referencia a la solicitud que realiza el padre sobre un pronunciamiento en relación con la regulación de "7.- OTRAS FESTIVIDADES"la Sala tiene declarado en supuestos semejantes, si bien es cierto que pudiera ser conveniente la aclaración pretendida para extremar la seguridad jurídica en evitación de malos entendidos posteriores en aplicación de dicho régimen, lo cierto es que la intervención judicial en la regulación de estas cuestiones de detalle de la organización familiar no parece muy conforme con el espíritu y finalidad del régimen de custodia de los padre en relación con los hijos que exige de los cónyuges un grado de diligencia, de compromiso y de cooperación, por lo que dentro de este marco regulatorio es socialmente deseable y naturalmente exigible que sean los progenitores los que alcancen acuerdos sobre tales cuestiones en el desenvolvimiento ordinario y extrajudicial del régimen, por lo que no procede realizar dichos pronunciamientos pues se trata de meros detalles del régimen acordado, debiendo ser resueltos entre los progenitores de mutuo acuerdo.
QUINTO.-La estimación parcial del recurso planteado por DOÑA Milagros comporta la no imposición de las costas de la alzada ( artículo 398 de la LEC en su anterior redacción). Por el contrario, la desestimación total del recurso planteado por DON Justo comporta la imposición de costas a dicha parte en aplicación del mismo precepto citado de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. Sirera Devesa y desestimando íntegramenteel recurso de apelación interpuesto por DON Justo representado por la Procuradora Sra. Pérez de Sarrió Fraile, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, con fecha 12 de abril de 2024, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar como revocamosdicha resolución solo declarando que en referencia a laCONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS GENERADOS POR LOS MENORES DE EDAD: Se establece a cargo del padre, D. Justo, la obligación de contribuir, al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido que puedan generar los menores Marino y Isabel en la cantidad de 100 € mensuales por menor (esto es, un total de 200 € mensuales), cantidad que deberá ingresar con carácter anticipado, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale la madre, y que deberá ser actualizada "de manera automática, y sin necesidad de requerimiento previo", el primer día del mes de enero de cada año, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya durante el RÉGIMEN DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS A REGIR SOBRE LOS MENORES Marino y Isabel A PARTIR DEL DÍA 16 DE MARZO DE 2027. Todo ello manteniendo el resto de los pronunciamientosrealizados en la misma y declarando que no procede imponer a ninguna de las partes el pago de las costas de esta segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por DOÑA Milagros y por el contrario imponiendo a DON Justo el pago de las costas de la alzada correspondientes a su recurso.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en los arts. 477, 479 y 481 de la Ley de enjuiciamiento civil, que deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sección en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.