Última revisión
07/05/2026
Sentencia Civil 165/2026 Audiencia Provincial Civil de Illes Balears nº 4, Rec. 270/2025 de 13 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 4
Ponente: IRENE PARTIDA BARRETO
Nº de sentencia: 165/2026
Núm. Cendoj: 07040370042026100116
Núm. Ecli: ES:APIB:2026:513
Núm. Roj: SAP IB 513:2026
Encabezamiento
Ilmos/as. Sres/Sras.
Don Gabriel Oliver Koopen, Presidente
Doña Sonia Vidal Ferrer
Doña Irene Partida Barreto
En Palma de Mallorca, a 13 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de medidas definitivas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, bajo el número 545/2023,
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Doña Irene Partida Barreto.
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Inmaculada, contra Pedro y, en consecuencia, acuerdo adoptar como definitivas las medidas previstas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, sin condena en costas a las partes."
Actora y demandado mantuvieron una relación de afectividad análoga a la conyugal desde octubre de 2010 hasta marzo de 2013, fruto de la cual nació Prudencio el día NUM000 de 2011, que cuenta con 15 años en la actualidad.
La parte actora interpuso demanda solicitando que se acordaran las siguientes medidas definitivas:
1. Las hijas quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, con independencia de que la patria potestad será compartida.
2. El régimen de visitas para el padre será paulatino. Dada la grave situación en la que se encuentra el padre por sus adicciones venimos a solicitar un régimen de visitas que se realice a través del Punto de Encuentro Familiar, con visitas restringidas, supervisadas y tuteladas por este Organismo estableciendo un control al mes sobre el tratamiento del padre que acredite que está siguiendo dicho tratamiento. Así, solicitamos que estas visitas se inicien los sábados y domingos alternos y miércoles (en las semanas que no le corresponda el fin de semana) sin pernocta y cuya entrada y recogida se realice en el Punto de Encuentro Familiar. Cada mes se acreditará por parte del demandado que sigue con un tratamiento de deshabituación en el Centro de Adicción Drogodependiente (CAD).
En cuanto a las vacaciones solicitamos que por ahora se suspendan a la espera de determinar cómo transcurren las visitas tuteladas y, sobre todo, el tratamiento y la recuperación de don Pedro.
Subsidia riamente, y estando recuperado totalmente el demandado de sus adicciones solicitamos que se proceda a establecer el régimen de visitas que hasta marzo se ha estado realizando consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que lo reintegrará en éste y martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas todas las semanas.
Las vacaciones en este caso subsidiario serán por mitad de la siguiente manera:
o Vacaciones de Navidad: Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, que se iniciarán en cuanto al primero desde la salida del colegio del último día lectivo y se prolongará hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo se iniciará el día 31 de diciembre a las 12 horas hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 19.30 horas. El primer y segundo periodo será alterno entre los progenitores cada año, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años impares y al padre el segundo periodo, siendo a la inversa en los años pares.
En los años impares el primer periodo de alternancia de las vacaciones de navidad el menor lo pasará en compañía de su madre, y el día 25 de diciembre lo pasará con su padre, alternándose la secuencia de estos días al año siguiente, es decir que, en los años pares el menor estará al cuidado de su padre en el primer período y el día 25 diciembre lo pasará al cuidado de su madre.
El día 31 un año lo pasará con su padre y al año siguiente lo pasará con su madre. Y el día 1 de enero un año lo pasará con su madre y al año siguiente lo pasará con su padre.
Respecto a Reyes, el menor estará un año en compañía de su padre y el siguiente año en compañía de su madre. Por costumbres familiares en el segundo periodo de vacaciones de navidad el día 4 de enero a las 17.00 horas el menor será recogido por el progenitor que no esté a su cuidado y estará en su compañía hasta el día 5 de enero a las 12 horas, momento en que será retornado al domicilio del progenitor con quien esté disfrutando el segundo periodo de vacaciones de navidad.
Estos períodos respecto a los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, 4 y 5 de enero se iniciarán a las 12 de la mañana del día concreto y terminará al día siguiente a las 12 de la mañana, con pernocta.
Cada progenitor que inicie estos días festivos de nochebuena, navidad, fin de año, primero de año y reyes será el encargado de recoger al menor del domicilio del otro progenitor y de reintegrarlo en su caso al domicilio del progenitor con quien deba continuar el primer o segundo periodo.
Todos estos pactos se cumplirán siempre, salvo mejor acuerdo entre los progenitores.
o Vacaciones de Semana Santa: Se disfrutarán desde el día en que finalicen las clases hasta el día anterior a que comience la actividad escolar, de acuerdo con el calendario del centro. En el presente año al menor le correspondía disfrutar las vacaciones de semana Santa con su padre pero por lo comentado en el expositivo de la demanda mi mandante tuvo que cambiar todos sus planes. Es por ello que las vacaciones de Semana Santa de 2024 las disfrutará el menor íntegramente con su madre.
El menor será recogido del centro escolar por el padre que inicia el primer periodo y será recogido por el progenitor que inicia el segundo periodo a las 17 horas del domicilio del progenitor con quien se encuentre.
o Vacaciones de Verano: En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos en el mes de Julio y Agosto. De estos periodos, le corresponderá a la madre la primera mitad del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de Agosto en los años impares, y al padre la segunda mitad, desde el 15 al 31 de Julio y del 15 al 30 de Agosto, y en los años pares a la inversa.
Una vez finalizado el régimen de vacaciones de verano se iniciará al régimen ordinario de alternancia habitual, correspondiendo el primer fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones al progenitor distinto a aquel que disfruto este último periodo.
Cada progenitor podrá estar en compañía de su hijo menor los días, o fechas señaladas de cada uno de los progenitores, (cumpleaños y santo del menor, día del padre y de la madre, cumpleaños de los primos hermanos y cumpleaños y santos de las tías y tíos, y de las abuelas y abuelos) a pesar que no le correspondiera por el régimen habitual, seis horas durante el día, a acordar por los progenitores, ajustando a las horas de la celebración, debiendo el progenitor no custodio entregar al menor en el domicilio del progenitor custodio.
3. Se establece una pensión alimenticia mensual de 450 € para el menor que será abonada (desde la interposición de la presente demanda) a doña Inmaculada mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe ésta. La referida cantidad será satisfecha por doce mensualidades y de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente con arreglo al IPC que publique el INE y con efectos de 1 de enero de cada año, empezando a aplicarse este incremento en enero de 2024.
El padre contribuirá asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que pudiera afectar al hijo tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, vacunas, quirúrgicos, odontológicos, ortopédicos, ópticos, actividades extraescolares, campamentos de verano, clases de apoyo necesarias y otros cualesquiera de similar carácter necesario.
La demandada se opuso a la demanda solicitando la adopción de las siguientes medidas:
A) Decretar que la patria potestad del menor de edad Prudencio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, en beneficio de éste. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega.
En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que tenga consigo al menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite
B) GUARDA Y CUSTODIA: Que la guarda y custodia del mismo sea compartida, medida ésta que consideramos óptima para el buen desarrollo, educación y equilibrio del menor, máxime cuando ya tiene 11 años y 11 meses. Dicha guarda y custodia compartida deberá ejercerse por semana alternas, de lunes a lunes, siendo que el menor será entregado y recogido en el colegio por el padre custodio en ese momento.
C) PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS: No se establezca pensión de alimentos, dado el reparto equitativo del tiempo y la situación patrimonial de ambos progenitores. Así, que cada progenitor sufrague los alimentos del menor durante el periodo que conviva con ellos, sin perjuicio de que, respecto de gastos tales como colegio, clases extraescolares y otros gastos extraordinarios ambas partes abonen los mismos al 50%. Todo ello, dado que llevan 10 años utilizando el presente régimen económico, sin que esto haya puesto ningún problema o desequilibrio económico en el menor, y puesto que, además, ambos progenitores disponen de unos ingresos muy similares.
D) VACACIONES: El reparto vacacional será por mitades:
Navidad, siendo el primer periodo desde la recogida en el colegio del último día lectivo hasta las 12 del día 30 de diciembre y el segundo periodo comprendería desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta el día que comiencen las clases a las 9 horas en el colegio. Correspondiendo las primeras mitades de las vacaciones a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.
Semana Santa, siendo el primer periodo la recogida en el colegio del último día lectivo hasta las 12 del día que parte las vacaciones por mitad ( en Ibiza las vacaciones son desde el jueves santo y la siguiente semana entera) y el segundo periodo desde el día que parte las vacaciones por mitad hasta el día que comiencen las clases a las 9 horas en el colegio. Correspondiendo las primeras mitades de las vacaciones a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.
Verano: Las vacaciones de verano, a estos efectos, se corresponden con los meses de julio y agosto: desde el primero de julio a las 12:00 horas de su mañana, hasta el 31 de agosto a las 12:00 horas de su mañana. El reparto será por quincenas, procediendo al intercambio el día 16 de julio y el día 16 de agosto a las 12:00 horas.
El día de la madre corresponderá a esta pasarlo en compañía del menor y el día del padre será este quien podrá tenerle en su compañía, así como el cumpleaños de los progenitores.
Salvo pacto en contrario, a la MADRE le corresponderá el primer periodo vacacional DE LAS VACACIONES en los años pares y el segundo en los años impares. Así corresponderá al PADRE en los años impares.
La entrega y recogida del menor, tendrá lugar en el domicilio en que el menor se encuentre por aplicación del sistema.
E) DOMICILIO FAMILIAR: Por lo que respecta al domicilio familiar, no hay nada que declarar puesto que cada uno de los progenitores dispone de vivienda propia, siendo que el menor tiene una habitación propia en cada una de las viviendas.
La sentencia estimó parcialmente la demanda y acordó las siguientes medidas:
- Patria potestad conjunta, no existiendo controversia entre las partes.
- Atribución de la guardia y custodia a la madre.
- Régimen de visitas: el padre estará en compañía del menor todos los martes, jueves y sábados, los martes y jueves desde las 17.30 a las 19.30 horas, y los sábados desde las 10 a las 20 horas.
- Durante los periodos vacacionales de semana santa, navidad y verano: estos periodos se dividirán en dos mitades, teniendo en cuenta que el relativo al verano se entenderá que comprende los meses de julio y agosto. El padre elegirá el periodo los años impares y la madre los pares. Durante el periodo de tiempo que correspondan las visitas al padre, el régimen que tendrá lugar a su favor será el previsto para los periodos ordinarios, quedando este limitado a los tres días por semana y horas indicadas.
- Pensión de alimentos de 250 euros mensuales.
- Gastos extraordinarios por mitad.
La parte actora interpone recurso de apelación mostrando su disconformidad con el régimen de visitas establecido en la sentencia. En concreto, con el establecimiento de un régimen que comprenda todos los sábados, en cuanto que ello perjudica la relación maternofilial y con el hecho de no haberse acordado que las visitas se realicen en un lugar donde puedan verificar que el padre no ha consumido, solicitando, en consecuencia, que las visitas se realicen sábados y domingos alternos y miércoles ( en las semanas que no le corresponda el fin de semana) sin pernocta y cuya entrada y recogida se realice en el punto de encuentro familiar y que cada mes se acredite por parte del demandado que sigue con un tratamiento de deshabituación en el Centro de Adicción Drogodependiente. En cuanto a las vacaciones solicita su suspensión, sin que tampoco haya régimen de visitas, a la espera de determinar cómo transcurren las visitas tuteladas en régimen ordinario y sobre todo el tratamiento y la recuperación de don Pedro. También muestra su disconformidad con el importe de la pensión de alimentos.
La parte demandada apelada se opone a la estimación del recurso.
Como se ha expuesto en el fundamento de derecho anterior, la sentencia ha establecido un régimen de visitas consistente en martes y jueves de 17:30 a 19:30 horas y los sábados de 10:00 a 20:00 horas.
La parte actora ha mostrado su disconformidad con dicho régimen por dos motivos. En primer lugar, con el establecimiento de un régimen de visitas que incluye todos los sábados. Y en segundo lugar por no haberse acordado que las visitas se articulen a través del punto de encuentro familiar.
La parte demandada está conforme con el régimen de visitas establecido en la sentencia y solicita, en consecuencia, la desestimación del recurso.
Y el Ministerio Fiscal solicita la estimación parcial del recurso al estar conforme con no establecer un régimen de visitas que incluya todos los sábados.
El Tribunal Supremo en relación con las relaciones paterno-filiales en sentencia de 16 de septiembre de 2025 ( ROJ: STS 3851/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3851 ) ha señalado que
Añade que
Consider a esta Sala que tiene razón la recurrente, siendo del mismo parecer el Ministerio Fiscal, respecto de la fijación de un régimen de visitas que incluya todos los sábados y ello porque efectivamente dicho régimen perjudica la relación maternofilial, de ahí que se considere procedente sustituirlo por sábados y domingos alternos sin pernocta, tal y como solicita la apelante. Por el contrario, se considera, atendiendo al interés superior del menor y la necesidad de mantener los lazos de unión y afectividad, la fijación de todos los miércoles por la tarde, y no únicamente miércoles alternos, como solicita la recurrente, y ello porque en este último caso el demandado únicamente estaría con su hijo seis días al mes, tiempo que se considera insuficiente, habiendo manifestado el menor de forma expresa y reiterada su voluntad de pasar más tiempo con su padre.
En cuanto al segundo motivo de disconformidad de la apelante, considera la Sala que también tiene la razón la recurrente y que las visitas deben articularse a través del punto de encuentro familiar a fin de garantizar la integridad tanto física como psicológica del menor. Del examen de las actuaciones se desprende que han existido episodios frecuentes de abuso de alcohol por parte del demandado. Y, si bien, en los informes del Dr. Ovidio se indica que ello es consecuencia del trastorno depresivo que padece el demandado, del que está en tratamiento, lo cierto es que dichos episodios de abuso de alcohol existen y es necesario garantizar la integridad física y psicológica del menor. Así, consta en autos que el demandado conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas sufrió un accidente de tráfico, volcando su vehículo. Constan también dos ejecutorias penales de suspensión temporal de su derecho a conducir durante el tiempo de la condena. Y además, algunos de estos episodios de abuso de alcohol han sido presenciados por el menor, habiendo el mismo manifestado que en esos momentos no quiere estar con su padre.
Por tales motivos, la Sala ha considerado procedente sustituir los martes y jueves por únicamente los miércoles, y ello porque la realización de la visitas a través del punto de encuentro familiar dos días entresemana puede resultar perjudicial para el menor al impedirle realizar sus actividades extraescolares y deportivas, por lo que se considera que este régimen de visitas garantiza tanto el interés superior del menor como los lazos de unión y afectividad. Procede igualmente la suspensión de las vacaciones, manteniéndose el régimen de visitas durante el periodo de vacaciones del menor, a excepción de las visitas de los miércoles, a fin de que la madre pueda disponer de un espacio de tiempo para viajar con el menor.
En relación con la pensión de alimentos en favor de los hijos menores, el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de enero de 2026 (ROJ: STS 181/2026 - ECLI:ES:TS:2026:181)
La sentencia de instancia ha fijado el importe de la pensión de alimentos en 250 euros, importe con el que discrepa la parte recurrente, que solicita que se fije en 450 euros, pretensión que debe ser estimada parcialmente y ello teniendo en cuenta:
- los ingresos de ambos progenitores, siendo superiores los del padre.
- los gastos del menor, si bien no pueden tenerse en cuenta todos los recogidos en la demanda, y ello porque en dicha relación se incluyen gastos que la actora tendría que sufragar aunque viviera sola y otros que la propia apelante considera que son extraordinarios, tales como las clases de inglés, las actividades de verano y las gafas y vidrios de gafas.
- que el menor sólo como con su padre cuatro días al mes, de modo que el resto de comidas, y todos los desayunos y cenas los hace con su madre.
Valorando en conjunto las anteriores circunstancias, se considera adecuado fijar una pensión de alimentos de 400 euros.
Dada la especial naturaleza de este procedimiento y ser además parcial la estimación del recurso, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Esta Sala acuerda:
-
Se fija como régimen de visitas:
- Los miércoles por la tarde.
- Los sábados y domingos alternos sin pernocta.
En atención al superior interés del menor el intercambio para el inicio y finalización del régimen de visitas se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio del menor.
El punto de encuentro familiar deberá informar al Juzgado sobre el desarrollo del régimen de visitas trimestralmente.
Se suspenden las vacaciones manteniéndose durante las vacaciones del menor el régimen de visitas establecido a excepción de las visitas de los miércoles.
-
Se fija en la cantidad de 400 euros mensuales.
Se ratifican los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
No hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debe acreditarse, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria en nombre y representación de Inmaculada, contra Pedro y, en consecuencia, acuerdo adoptar como definitivas las medidas previstas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, sin condena en costas a las partes."
Actora y demandado mantuvieron una relación de afectividad análoga a la conyugal desde octubre de 2010 hasta marzo de 2013, fruto de la cual nació Prudencio el día NUM000 de 2011, que cuenta con 15 años en la actualidad.
La parte actora interpuso demanda solicitando que se acordaran las siguientes medidas definitivas:
1. Las hijas quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, con independencia de que la patria potestad será compartida.
2. El régimen de visitas para el padre será paulatino. Dada la grave situación en la que se encuentra el padre por sus adicciones venimos a solicitar un régimen de visitas que se realice a través del Punto de Encuentro Familiar, con visitas restringidas, supervisadas y tuteladas por este Organismo estableciendo un control al mes sobre el tratamiento del padre que acredite que está siguiendo dicho tratamiento. Así, solicitamos que estas visitas se inicien los sábados y domingos alternos y miércoles (en las semanas que no le corresponda el fin de semana) sin pernocta y cuya entrada y recogida se realice en el Punto de Encuentro Familiar. Cada mes se acreditará por parte del demandado que sigue con un tratamiento de deshabituación en el Centro de Adicción Drogodependiente (CAD).
En cuanto a las vacaciones solicitamos que por ahora se suspendan a la espera de determinar cómo transcurren las visitas tuteladas y, sobre todo, el tratamiento y la recuperación de don Pedro.
Subsidia riamente, y estando recuperado totalmente el demandado de sus adicciones solicitamos que se proceda a establecer el régimen de visitas que hasta marzo se ha estado realizando consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que lo reintegrará en éste y martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas todas las semanas.
Las vacaciones en este caso subsidiario serán por mitad de la siguiente manera:
o Vacaciones de Navidad: Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, que se iniciarán en cuanto al primero desde la salida del colegio del último día lectivo y se prolongará hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo se iniciará el día 31 de diciembre a las 12 horas hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 19.30 horas. El primer y segundo periodo será alterno entre los progenitores cada año, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años impares y al padre el segundo periodo, siendo a la inversa en los años pares.
En los años impares el primer periodo de alternancia de las vacaciones de navidad el menor lo pasará en compañía de su madre, y el día 25 de diciembre lo pasará con su padre, alternándose la secuencia de estos días al año siguiente, es decir que, en los años pares el menor estará al cuidado de su padre en el primer período y el día 25 diciembre lo pasará al cuidado de su madre.
El día 31 un año lo pasará con su padre y al año siguiente lo pasará con su madre. Y el día 1 de enero un año lo pasará con su madre y al año siguiente lo pasará con su padre.
Respecto a Reyes, el menor estará un año en compañía de su padre y el siguiente año en compañía de su madre. Por costumbres familiares en el segundo periodo de vacaciones de navidad el día 4 de enero a las 17.00 horas el menor será recogido por el progenitor que no esté a su cuidado y estará en su compañía hasta el día 5 de enero a las 12 horas, momento en que será retornado al domicilio del progenitor con quien esté disfrutando el segundo periodo de vacaciones de navidad.
Estos períodos respecto a los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, 4 y 5 de enero se iniciarán a las 12 de la mañana del día concreto y terminará al día siguiente a las 12 de la mañana, con pernocta.
Cada progenitor que inicie estos días festivos de nochebuena, navidad, fin de año, primero de año y reyes será el encargado de recoger al menor del domicilio del otro progenitor y de reintegrarlo en su caso al domicilio del progenitor con quien deba continuar el primer o segundo periodo.
Todos estos pactos se cumplirán siempre, salvo mejor acuerdo entre los progenitores.
o Vacaciones de Semana Santa: Se disfrutarán desde el día en que finalicen las clases hasta el día anterior a que comience la actividad escolar, de acuerdo con el calendario del centro. En el presente año al menor le correspondía disfrutar las vacaciones de semana Santa con su padre pero por lo comentado en el expositivo de la demanda mi mandante tuvo que cambiar todos sus planes. Es por ello que las vacaciones de Semana Santa de 2024 las disfrutará el menor íntegramente con su madre.
El menor será recogido del centro escolar por el padre que inicia el primer periodo y será recogido por el progenitor que inicia el segundo periodo a las 17 horas del domicilio del progenitor con quien se encuentre.
o Vacaciones de Verano: En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos en el mes de Julio y Agosto. De estos periodos, le corresponderá a la madre la primera mitad del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de Agosto en los años impares, y al padre la segunda mitad, desde el 15 al 31 de Julio y del 15 al 30 de Agosto, y en los años pares a la inversa.
Una vez finalizado el régimen de vacaciones de verano se iniciará al régimen ordinario de alternancia habitual, correspondiendo el primer fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones al progenitor distinto a aquel que disfruto este último periodo.
Cada progenitor podrá estar en compañía de su hijo menor los días, o fechas señaladas de cada uno de los progenitores, (cumpleaños y santo del menor, día del padre y de la madre, cumpleaños de los primos hermanos y cumpleaños y santos de las tías y tíos, y de las abuelas y abuelos) a pesar que no le correspondiera por el régimen habitual, seis horas durante el día, a acordar por los progenitores, ajustando a las horas de la celebración, debiendo el progenitor no custodio entregar al menor en el domicilio del progenitor custodio.
3. Se establece una pensión alimenticia mensual de 450 € para el menor que será abonada (desde la interposición de la presente demanda) a doña Inmaculada mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe ésta. La referida cantidad será satisfecha por doce mensualidades y de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente con arreglo al IPC que publique el INE y con efectos de 1 de enero de cada año, empezando a aplicarse este incremento en enero de 2024.
El padre contribuirá asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que pudiera afectar al hijo tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, vacunas, quirúrgicos, odontológicos, ortopédicos, ópticos, actividades extraescolares, campamentos de verano, clases de apoyo necesarias y otros cualesquiera de similar carácter necesario.
La demandada se opuso a la demanda solicitando la adopción de las siguientes medidas:
A) Decretar que la patria potestad del menor de edad Prudencio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, en beneficio de éste. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega.
En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que tenga consigo al menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite
B) GUARDA Y CUSTODIA: Que la guarda y custodia del mismo sea compartida, medida ésta que consideramos óptima para el buen desarrollo, educación y equilibrio del menor, máxime cuando ya tiene 11 años y 11 meses. Dicha guarda y custodia compartida deberá ejercerse por semana alternas, de lunes a lunes, siendo que el menor será entregado y recogido en el colegio por el padre custodio en ese momento.
C) PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS: No se establezca pensión de alimentos, dado el reparto equitativo del tiempo y la situación patrimonial de ambos progenitores. Así, que cada progenitor sufrague los alimentos del menor durante el periodo que conviva con ellos, sin perjuicio de que, respecto de gastos tales como colegio, clases extraescolares y otros gastos extraordinarios ambas partes abonen los mismos al 50%. Todo ello, dado que llevan 10 años utilizando el presente régimen económico, sin que esto haya puesto ningún problema o desequilibrio económico en el menor, y puesto que, además, ambos progenitores disponen de unos ingresos muy similares.
D) VACACIONES: El reparto vacacional será por mitades:
Navidad, siendo el primer periodo desde la recogida en el colegio del último día lectivo hasta las 12 del día 30 de diciembre y el segundo periodo comprendería desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta el día que comiencen las clases a las 9 horas en el colegio. Correspondiendo las primeras mitades de las vacaciones a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.
Semana Santa, siendo el primer periodo la recogida en el colegio del último día lectivo hasta las 12 del día que parte las vacaciones por mitad ( en Ibiza las vacaciones son desde el jueves santo y la siguiente semana entera) y el segundo periodo desde el día que parte las vacaciones por mitad hasta el día que comiencen las clases a las 9 horas en el colegio. Correspondiendo las primeras mitades de las vacaciones a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.
Verano: Las vacaciones de verano, a estos efectos, se corresponden con los meses de julio y agosto: desde el primero de julio a las 12:00 horas de su mañana, hasta el 31 de agosto a las 12:00 horas de su mañana. El reparto será por quincenas, procediendo al intercambio el día 16 de julio y el día 16 de agosto a las 12:00 horas.
El día de la madre corresponderá a esta pasarlo en compañía del menor y el día del padre será este quien podrá tenerle en su compañía, así como el cumpleaños de los progenitores.
Salvo pacto en contrario, a la MADRE le corresponderá el primer periodo vacacional DE LAS VACACIONES en los años pares y el segundo en los años impares. Así corresponderá al PADRE en los años impares.
La entrega y recogida del menor, tendrá lugar en el domicilio en que el menor se encuentre por aplicación del sistema.
E) DOMICILIO FAMILIAR: Por lo que respecta al domicilio familiar, no hay nada que declarar puesto que cada uno de los progenitores dispone de vivienda propia, siendo que el menor tiene una habitación propia en cada una de las viviendas.
La sentencia estimó parcialmente la demanda y acordó las siguientes medidas:
- Patria potestad conjunta, no existiendo controversia entre las partes.
- Atribución de la guardia y custodia a la madre.
- Régimen de visitas: el padre estará en compañía del menor todos los martes, jueves y sábados, los martes y jueves desde las 17.30 a las 19.30 horas, y los sábados desde las 10 a las 20 horas.
- Durante los periodos vacacionales de semana santa, navidad y verano: estos periodos se dividirán en dos mitades, teniendo en cuenta que el relativo al verano se entenderá que comprende los meses de julio y agosto. El padre elegirá el periodo los años impares y la madre los pares. Durante el periodo de tiempo que correspondan las visitas al padre, el régimen que tendrá lugar a su favor será el previsto para los periodos ordinarios, quedando este limitado a los tres días por semana y horas indicadas.
- Pensión de alimentos de 250 euros mensuales.
- Gastos extraordinarios por mitad.
La parte actora interpone recurso de apelación mostrando su disconformidad con el régimen de visitas establecido en la sentencia. En concreto, con el establecimiento de un régimen que comprenda todos los sábados, en cuanto que ello perjudica la relación maternofilial y con el hecho de no haberse acordado que las visitas se realicen en un lugar donde puedan verificar que el padre no ha consumido, solicitando, en consecuencia, que las visitas se realicen sábados y domingos alternos y miércoles ( en las semanas que no le corresponda el fin de semana) sin pernocta y cuya entrada y recogida se realice en el punto de encuentro familiar y que cada mes se acredite por parte del demandado que sigue con un tratamiento de deshabituación en el Centro de Adicción Drogodependiente. En cuanto a las vacaciones solicita su suspensión, sin que tampoco haya régimen de visitas, a la espera de determinar cómo transcurren las visitas tuteladas en régimen ordinario y sobre todo el tratamiento y la recuperación de don Pedro. También muestra su disconformidad con el importe de la pensión de alimentos.
La parte demandada apelada se opone a la estimación del recurso.
Como se ha expuesto en el fundamento de derecho anterior, la sentencia ha establecido un régimen de visitas consistente en martes y jueves de 17:30 a 19:30 horas y los sábados de 10:00 a 20:00 horas.
La parte actora ha mostrado su disconformidad con dicho régimen por dos motivos. En primer lugar, con el establecimiento de un régimen de visitas que incluye todos los sábados. Y en segundo lugar por no haberse acordado que las visitas se articulen a través del punto de encuentro familiar.
La parte demandada está conforme con el régimen de visitas establecido en la sentencia y solicita, en consecuencia, la desestimación del recurso.
Y el Ministerio Fiscal solicita la estimación parcial del recurso al estar conforme con no establecer un régimen de visitas que incluya todos los sábados.
El Tribunal Supremo en relación con las relaciones paterno-filiales en sentencia de 16 de septiembre de 2025 ( ROJ: STS 3851/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3851 ) ha señalado que
Añade que
Consider a esta Sala que tiene razón la recurrente, siendo del mismo parecer el Ministerio Fiscal, respecto de la fijación de un régimen de visitas que incluya todos los sábados y ello porque efectivamente dicho régimen perjudica la relación maternofilial, de ahí que se considere procedente sustituirlo por sábados y domingos alternos sin pernocta, tal y como solicita la apelante. Por el contrario, se considera, atendiendo al interés superior del menor y la necesidad de mantener los lazos de unión y afectividad, la fijación de todos los miércoles por la tarde, y no únicamente miércoles alternos, como solicita la recurrente, y ello porque en este último caso el demandado únicamente estaría con su hijo seis días al mes, tiempo que se considera insuficiente, habiendo manifestado el menor de forma expresa y reiterada su voluntad de pasar más tiempo con su padre.
En cuanto al segundo motivo de disconformidad de la apelante, considera la Sala que también tiene la razón la recurrente y que las visitas deben articularse a través del punto de encuentro familiar a fin de garantizar la integridad tanto física como psicológica del menor. Del examen de las actuaciones se desprende que han existido episodios frecuentes de abuso de alcohol por parte del demandado. Y, si bien, en los informes del Dr. Ovidio se indica que ello es consecuencia del trastorno depresivo que padece el demandado, del que está en tratamiento, lo cierto es que dichos episodios de abuso de alcohol existen y es necesario garantizar la integridad física y psicológica del menor. Así, consta en autos que el demandado conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas sufrió un accidente de tráfico, volcando su vehículo. Constan también dos ejecutorias penales de suspensión temporal de su derecho a conducir durante el tiempo de la condena. Y además, algunos de estos episodios de abuso de alcohol han sido presenciados por el menor, habiendo el mismo manifestado que en esos momentos no quiere estar con su padre.
Por tales motivos, la Sala ha considerado procedente sustituir los martes y jueves por únicamente los miércoles, y ello porque la realización de la visitas a través del punto de encuentro familiar dos días entresemana puede resultar perjudicial para el menor al impedirle realizar sus actividades extraescolares y deportivas, por lo que se considera que este régimen de visitas garantiza tanto el interés superior del menor como los lazos de unión y afectividad. Procede igualmente la suspensión de las vacaciones, manteniéndose el régimen de visitas durante el periodo de vacaciones del menor, a excepción de las visitas de los miércoles, a fin de que la madre pueda disponer de un espacio de tiempo para viajar con el menor.
En relación con la pensión de alimentos en favor de los hijos menores, el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de enero de 2026 (ROJ: STS 181/2026 - ECLI:ES:TS:2026:181)
La sentencia de instancia ha fijado el importe de la pensión de alimentos en 250 euros, importe con el que discrepa la parte recurrente, que solicita que se fije en 450 euros, pretensión que debe ser estimada parcialmente y ello teniendo en cuenta:
- los ingresos de ambos progenitores, siendo superiores los del padre.
- los gastos del menor, si bien no pueden tenerse en cuenta todos los recogidos en la demanda, y ello porque en dicha relación se incluyen gastos que la actora tendría que sufragar aunque viviera sola y otros que la propia apelante considera que son extraordinarios, tales como las clases de inglés, las actividades de verano y las gafas y vidrios de gafas.
- que el menor sólo como con su padre cuatro días al mes, de modo que el resto de comidas, y todos los desayunos y cenas los hace con su madre.
Valorando en conjunto las anteriores circunstancias, se considera adecuado fijar una pensión de alimentos de 400 euros.
Dada la especial naturaleza de este procedimiento y ser además parcial la estimación del recurso, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Esta Sala acuerda:
-
Se fija como régimen de visitas:
- Los miércoles por la tarde.
- Los sábados y domingos alternos sin pernocta.
En atención al superior interés del menor el intercambio para el inicio y finalización del régimen de visitas se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio del menor.
El punto de encuentro familiar deberá informar al Juzgado sobre el desarrollo del régimen de visitas trimestralmente.
Se suspenden las vacaciones manteniéndose durante las vacaciones del menor el régimen de visitas establecido a excepción de las visitas de los miércoles.
-
Se fija en la cantidad de 400 euros mensuales.
Se ratifican los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
No hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debe acreditarse, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Actora y demandado mantuvieron una relación de afectividad análoga a la conyugal desde octubre de 2010 hasta marzo de 2013, fruto de la cual nació Prudencio el día NUM000 de 2011, que cuenta con 15 años en la actualidad.
La parte actora interpuso demanda solicitando que se acordaran las siguientes medidas definitivas:
1. Las hijas quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, con independencia de que la patria potestad será compartida.
2. El régimen de visitas para el padre será paulatino. Dada la grave situación en la que se encuentra el padre por sus adicciones venimos a solicitar un régimen de visitas que se realice a través del Punto de Encuentro Familiar, con visitas restringidas, supervisadas y tuteladas por este Organismo estableciendo un control al mes sobre el tratamiento del padre que acredite que está siguiendo dicho tratamiento. Así, solicitamos que estas visitas se inicien los sábados y domingos alternos y miércoles (en las semanas que no le corresponda el fin de semana) sin pernocta y cuya entrada y recogida se realice en el Punto de Encuentro Familiar. Cada mes se acreditará por parte del demandado que sigue con un tratamiento de deshabituación en el Centro de Adicción Drogodependiente (CAD).
En cuanto a las vacaciones solicitamos que por ahora se suspendan a la espera de determinar cómo transcurren las visitas tuteladas y, sobre todo, el tratamiento y la recuperación de don Pedro.
Subsidia riamente, y estando recuperado totalmente el demandado de sus adicciones solicitamos que se proceda a establecer el régimen de visitas que hasta marzo se ha estado realizando consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que lo reintegrará en éste y martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas todas las semanas.
Las vacaciones en este caso subsidiario serán por mitad de la siguiente manera:
o Vacaciones de Navidad: Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, que se iniciarán en cuanto al primero desde la salida del colegio del último día lectivo y se prolongará hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo se iniciará el día 31 de diciembre a las 12 horas hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 19.30 horas. El primer y segundo periodo será alterno entre los progenitores cada año, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años impares y al padre el segundo periodo, siendo a la inversa en los años pares.
En los años impares el primer periodo de alternancia de las vacaciones de navidad el menor lo pasará en compañía de su madre, y el día 25 de diciembre lo pasará con su padre, alternándose la secuencia de estos días al año siguiente, es decir que, en los años pares el menor estará al cuidado de su padre en el primer período y el día 25 diciembre lo pasará al cuidado de su madre.
El día 31 un año lo pasará con su padre y al año siguiente lo pasará con su madre. Y el día 1 de enero un año lo pasará con su madre y al año siguiente lo pasará con su padre.
Respecto a Reyes, el menor estará un año en compañía de su padre y el siguiente año en compañía de su madre. Por costumbres familiares en el segundo periodo de vacaciones de navidad el día 4 de enero a las 17.00 horas el menor será recogido por el progenitor que no esté a su cuidado y estará en su compañía hasta el día 5 de enero a las 12 horas, momento en que será retornado al domicilio del progenitor con quien esté disfrutando el segundo periodo de vacaciones de navidad.
Estos períodos respecto a los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, 4 y 5 de enero se iniciarán a las 12 de la mañana del día concreto y terminará al día siguiente a las 12 de la mañana, con pernocta.
Cada progenitor que inicie estos días festivos de nochebuena, navidad, fin de año, primero de año y reyes será el encargado de recoger al menor del domicilio del otro progenitor y de reintegrarlo en su caso al domicilio del progenitor con quien deba continuar el primer o segundo periodo.
Todos estos pactos se cumplirán siempre, salvo mejor acuerdo entre los progenitores.
o Vacaciones de Semana Santa: Se disfrutarán desde el día en que finalicen las clases hasta el día anterior a que comience la actividad escolar, de acuerdo con el calendario del centro. En el presente año al menor le correspondía disfrutar las vacaciones de semana Santa con su padre pero por lo comentado en el expositivo de la demanda mi mandante tuvo que cambiar todos sus planes. Es por ello que las vacaciones de Semana Santa de 2024 las disfrutará el menor íntegramente con su madre.
El menor será recogido del centro escolar por el padre que inicia el primer periodo y será recogido por el progenitor que inicia el segundo periodo a las 17 horas del domicilio del progenitor con quien se encuentre.
o Vacaciones de Verano: En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos en el mes de Julio y Agosto. De estos periodos, le corresponderá a la madre la primera mitad del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de Agosto en los años impares, y al padre la segunda mitad, desde el 15 al 31 de Julio y del 15 al 30 de Agosto, y en los años pares a la inversa.
Una vez finalizado el régimen de vacaciones de verano se iniciará al régimen ordinario de alternancia habitual, correspondiendo el primer fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones al progenitor distinto a aquel que disfruto este último periodo.
Cada progenitor podrá estar en compañía de su hijo menor los días, o fechas señaladas de cada uno de los progenitores, (cumpleaños y santo del menor, día del padre y de la madre, cumpleaños de los primos hermanos y cumpleaños y santos de las tías y tíos, y de las abuelas y abuelos) a pesar que no le correspondiera por el régimen habitual, seis horas durante el día, a acordar por los progenitores, ajustando a las horas de la celebración, debiendo el progenitor no custodio entregar al menor en el domicilio del progenitor custodio.
3. Se establece una pensión alimenticia mensual de 450 € para el menor que será abonada (desde la interposición de la presente demanda) a doña Inmaculada mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe ésta. La referida cantidad será satisfecha por doce mensualidades y de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente con arreglo al IPC que publique el INE y con efectos de 1 de enero de cada año, empezando a aplicarse este incremento en enero de 2024.
El padre contribuirá asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que pudiera afectar al hijo tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, vacunas, quirúrgicos, odontológicos, ortopédicos, ópticos, actividades extraescolares, campamentos de verano, clases de apoyo necesarias y otros cualesquiera de similar carácter necesario.
La demandada se opuso a la demanda solicitando la adopción de las siguientes medidas:
A) Decretar que la patria potestad del menor de edad Prudencio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, en beneficio de éste. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega.
En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que tenga consigo al menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite
B) GUARDA Y CUSTODIA: Que la guarda y custodia del mismo sea compartida, medida ésta que consideramos óptima para el buen desarrollo, educación y equilibrio del menor, máxime cuando ya tiene 11 años y 11 meses. Dicha guarda y custodia compartida deberá ejercerse por semana alternas, de lunes a lunes, siendo que el menor será entregado y recogido en el colegio por el padre custodio en ese momento.
C) PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS: No se establezca pensión de alimentos, dado el reparto equitativo del tiempo y la situación patrimonial de ambos progenitores. Así, que cada progenitor sufrague los alimentos del menor durante el periodo que conviva con ellos, sin perjuicio de que, respecto de gastos tales como colegio, clases extraescolares y otros gastos extraordinarios ambas partes abonen los mismos al 50%. Todo ello, dado que llevan 10 años utilizando el presente régimen económico, sin que esto haya puesto ningún problema o desequilibrio económico en el menor, y puesto que, además, ambos progenitores disponen de unos ingresos muy similares.
D) VACACIONES: El reparto vacacional será por mitades:
Navidad, siendo el primer periodo desde la recogida en el colegio del último día lectivo hasta las 12 del día 30 de diciembre y el segundo periodo comprendería desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta el día que comiencen las clases a las 9 horas en el colegio. Correspondiendo las primeras mitades de las vacaciones a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.
Semana Santa, siendo el primer periodo la recogida en el colegio del último día lectivo hasta las 12 del día que parte las vacaciones por mitad ( en Ibiza las vacaciones son desde el jueves santo y la siguiente semana entera) y el segundo periodo desde el día que parte las vacaciones por mitad hasta el día que comiencen las clases a las 9 horas en el colegio. Correspondiendo las primeras mitades de las vacaciones a la madre en los años pares, y al padre en los años impares.
Verano: Las vacaciones de verano, a estos efectos, se corresponden con los meses de julio y agosto: desde el primero de julio a las 12:00 horas de su mañana, hasta el 31 de agosto a las 12:00 horas de su mañana. El reparto será por quincenas, procediendo al intercambio el día 16 de julio y el día 16 de agosto a las 12:00 horas.
El día de la madre corresponderá a esta pasarlo en compañía del menor y el día del padre será este quien podrá tenerle en su compañía, así como el cumpleaños de los progenitores.
Salvo pacto en contrario, a la MADRE le corresponderá el primer periodo vacacional DE LAS VACACIONES en los años pares y el segundo en los años impares. Así corresponderá al PADRE en los años impares.
La entrega y recogida del menor, tendrá lugar en el domicilio en que el menor se encuentre por aplicación del sistema.
E) DOMICILIO FAMILIAR: Por lo que respecta al domicilio familiar, no hay nada que declarar puesto que cada uno de los progenitores dispone de vivienda propia, siendo que el menor tiene una habitación propia en cada una de las viviendas.
La sentencia estimó parcialmente la demanda y acordó las siguientes medidas:
- Patria potestad conjunta, no existiendo controversia entre las partes.
- Atribución de la guardia y custodia a la madre.
- Régimen de visitas: el padre estará en compañía del menor todos los martes, jueves y sábados, los martes y jueves desde las 17.30 a las 19.30 horas, y los sábados desde las 10 a las 20 horas.
- Durante los periodos vacacionales de semana santa, navidad y verano: estos periodos se dividirán en dos mitades, teniendo en cuenta que el relativo al verano se entenderá que comprende los meses de julio y agosto. El padre elegirá el periodo los años impares y la madre los pares. Durante el periodo de tiempo que correspondan las visitas al padre, el régimen que tendrá lugar a su favor será el previsto para los periodos ordinarios, quedando este limitado a los tres días por semana y horas indicadas.
- Pensión de alimentos de 250 euros mensuales.
- Gastos extraordinarios por mitad.
La parte actora interpone recurso de apelación mostrando su disconformidad con el régimen de visitas establecido en la sentencia. En concreto, con el establecimiento de un régimen que comprenda todos los sábados, en cuanto que ello perjudica la relación maternofilial y con el hecho de no haberse acordado que las visitas se realicen en un lugar donde puedan verificar que el padre no ha consumido, solicitando, en consecuencia, que las visitas se realicen sábados y domingos alternos y miércoles ( en las semanas que no le corresponda el fin de semana) sin pernocta y cuya entrada y recogida se realice en el punto de encuentro familiar y que cada mes se acredite por parte del demandado que sigue con un tratamiento de deshabituación en el Centro de Adicción Drogodependiente. En cuanto a las vacaciones solicita su suspensión, sin que tampoco haya régimen de visitas, a la espera de determinar cómo transcurren las visitas tuteladas en régimen ordinario y sobre todo el tratamiento y la recuperación de don Pedro. También muestra su disconformidad con el importe de la pensión de alimentos.
La parte demandada apelada se opone a la estimación del recurso.
Como se ha expuesto en el fundamento de derecho anterior, la sentencia ha establecido un régimen de visitas consistente en martes y jueves de 17:30 a 19:30 horas y los sábados de 10:00 a 20:00 horas.
La parte actora ha mostrado su disconformidad con dicho régimen por dos motivos. En primer lugar, con el establecimiento de un régimen de visitas que incluye todos los sábados. Y en segundo lugar por no haberse acordado que las visitas se articulen a través del punto de encuentro familiar.
La parte demandada está conforme con el régimen de visitas establecido en la sentencia y solicita, en consecuencia, la desestimación del recurso.
Y el Ministerio Fiscal solicita la estimación parcial del recurso al estar conforme con no establecer un régimen de visitas que incluya todos los sábados.
El Tribunal Supremo en relación con las relaciones paterno-filiales en sentencia de 16 de septiembre de 2025 ( ROJ: STS 3851/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3851 ) ha señalado que
Añade que
Consider a esta Sala que tiene razón la recurrente, siendo del mismo parecer el Ministerio Fiscal, respecto de la fijación de un régimen de visitas que incluya todos los sábados y ello porque efectivamente dicho régimen perjudica la relación maternofilial, de ahí que se considere procedente sustituirlo por sábados y domingos alternos sin pernocta, tal y como solicita la apelante. Por el contrario, se considera, atendiendo al interés superior del menor y la necesidad de mantener los lazos de unión y afectividad, la fijación de todos los miércoles por la tarde, y no únicamente miércoles alternos, como solicita la recurrente, y ello porque en este último caso el demandado únicamente estaría con su hijo seis días al mes, tiempo que se considera insuficiente, habiendo manifestado el menor de forma expresa y reiterada su voluntad de pasar más tiempo con su padre.
En cuanto al segundo motivo de disconformidad de la apelante, considera la Sala que también tiene la razón la recurrente y que las visitas deben articularse a través del punto de encuentro familiar a fin de garantizar la integridad tanto física como psicológica del menor. Del examen de las actuaciones se desprende que han existido episodios frecuentes de abuso de alcohol por parte del demandado. Y, si bien, en los informes del Dr. Ovidio se indica que ello es consecuencia del trastorno depresivo que padece el demandado, del que está en tratamiento, lo cierto es que dichos episodios de abuso de alcohol existen y es necesario garantizar la integridad física y psicológica del menor. Así, consta en autos que el demandado conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas sufrió un accidente de tráfico, volcando su vehículo. Constan también dos ejecutorias penales de suspensión temporal de su derecho a conducir durante el tiempo de la condena. Y además, algunos de estos episodios de abuso de alcohol han sido presenciados por el menor, habiendo el mismo manifestado que en esos momentos no quiere estar con su padre.
Por tales motivos, la Sala ha considerado procedente sustituir los martes y jueves por únicamente los miércoles, y ello porque la realización de la visitas a través del punto de encuentro familiar dos días entresemana puede resultar perjudicial para el menor al impedirle realizar sus actividades extraescolares y deportivas, por lo que se considera que este régimen de visitas garantiza tanto el interés superior del menor como los lazos de unión y afectividad. Procede igualmente la suspensión de las vacaciones, manteniéndose el régimen de visitas durante el periodo de vacaciones del menor, a excepción de las visitas de los miércoles, a fin de que la madre pueda disponer de un espacio de tiempo para viajar con el menor.
En relación con la pensión de alimentos en favor de los hijos menores, el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de enero de 2026 (ROJ: STS 181/2026 - ECLI:ES:TS:2026:181)
La sentencia de instancia ha fijado el importe de la pensión de alimentos en 250 euros, importe con el que discrepa la parte recurrente, que solicita que se fije en 450 euros, pretensión que debe ser estimada parcialmente y ello teniendo en cuenta:
- los ingresos de ambos progenitores, siendo superiores los del padre.
- los gastos del menor, si bien no pueden tenerse en cuenta todos los recogidos en la demanda, y ello porque en dicha relación se incluyen gastos que la actora tendría que sufragar aunque viviera sola y otros que la propia apelante considera que son extraordinarios, tales como las clases de inglés, las actividades de verano y las gafas y vidrios de gafas.
- que el menor sólo como con su padre cuatro días al mes, de modo que el resto de comidas, y todos los desayunos y cenas los hace con su madre.
Valorando en conjunto las anteriores circunstancias, se considera adecuado fijar una pensión de alimentos de 400 euros.
Dada la especial naturaleza de este procedimiento y ser además parcial la estimación del recurso, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Esta Sala acuerda:
-
Se fija como régimen de visitas:
- Los miércoles por la tarde.
- Los sábados y domingos alternos sin pernocta.
En atención al superior interés del menor el intercambio para el inicio y finalización del régimen de visitas se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio del menor.
El punto de encuentro familiar deberá informar al Juzgado sobre el desarrollo del régimen de visitas trimestralmente.
Se suspenden las vacaciones manteniéndose durante las vacaciones del menor el régimen de visitas establecido a excepción de las visitas de los miércoles.
-
Se fija en la cantidad de 400 euros mensuales.
Se ratifican los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
No hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debe acreditarse, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Esta Sala acuerda:
-
Se fija como régimen de visitas:
- Los miércoles por la tarde.
- Los sábados y domingos alternos sin pernocta.
En atención al superior interés del menor el intercambio para el inicio y finalización del régimen de visitas se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio del menor.
El punto de encuentro familiar deberá informar al Juzgado sobre el desarrollo del régimen de visitas trimestralmente.
Se suspenden las vacaciones manteniéndose durante las vacaciones del menor el régimen de visitas establecido a excepción de las visitas de los miércoles.
-
Se fija en la cantidad de 400 euros mensuales.
Se ratifican los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
No hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debe acreditarse, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

