Sentencia Civil 220/2025 ...o del 2025

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02/10/2025

Sentencia Civil 220/2025 Audiencia Provincial Civil de Illes Balears nº 4, Rec. 625/2024 de 13 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 4

Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO

Nº de sentencia: 220/2025

Núm. Cendoj: 07040370042025100230

Núm. Ecli: ES:APIB:2025:1376

Núm. Roj: SAP IB 1376:2025

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00220/2025

SENTENCIA Nº 220/25

ILMOS SRS.

PRESIDENTE .

Dña. María Pilar Fernández Alonso.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Oliver Koppen.

Dña. Cristina Escribano Gonzalez.

En Palma de Mallorca a 13 de mayo 2025.

VISTOSpor la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Palma, con el numero 1038-21, Rollo de Sala 625-24,entre partes, de una como demandada-apelante doña Victoria representada por el Procurador don RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, y de otra, como demandante-apelada-impugnante don Apolonio representada por la Procuradora doña SARA COLL SABRAFÍN defendidas ambas por sus respectivas Letradas doña GLORIA OLMOS SUÑEN y don JORGE COSTA PANTOJA.

ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada doña Maria Pilar Fernandez Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Palma, en fecha 25-4-24 aclarada por auto de 6-5-24 dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Coll Sabrafín actuando en nombre y representación de Don Apolonio frente a Doña Victoria, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en Calviá el día 6 de octubre de 2007, con adopción de las siguientes medidas:

1.-La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, tanto en su titularidad como en su ejercicio; la cual ejercerán de mutuo acuerdo y siempre contemplando el bienestar de las hijas, tanto en lo moral, educacional, como en lo económico, por lo que, expresamente acuerdan que, cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a las menores, serán consultadas y decididas por ambos con arreglo a las normas que se establecen en los apartados siguientes.

Como consecuencia del carácter conjunto de la patria potestad, será necesario el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más trascendentes sobre la residencia, salud y educación de las menores; Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro o seguridad social; el cambio del centro escolar respecto al que acuden en el momento de eficacia del presente convenio, o la elección del que corresponda en cada cambio de ciclo educativo; práctica o confesión religiosa, etc.

Asimismo, ambos deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos, de forma conjunta o separada, toda la información académica y los boletines de información a través de las reuniones habituales con los tutores o profesores. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite hasta que ambas menores alcancen la mayoría de edad; tratamientos y terapias psiquiátricas o psicológicas, etc.

Con independencia de lo expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de sus hijas podrá adoptar las decisiones respecto de éstas sin previa consulta al otro en casos de que exista una verdadera situación de urgencia, de las que de inmediato deberá dar cuenta al otro, e igualmente, en aquellas decisiones diarias que no revistan una especial trascendencia que en el normal transcurrir de la vida de un menor se puedan producir.

Quedarán obligados, en definitiva, a tratar todas aquellas cuestiones de importancia que afecten a la vida de sus hijas, a no actuar bajo la política de los hechos consumados y para el caso de que, en el ejercicio de la responsabilidad parental surgieren controversias irresolubles entre ellos, no podrán modificar la situación existente y deberán recabar la autorización judicial correspondiente.

Las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias de las menores distintas de las enunciadas, como alimentación, vestido, higiene, trasportes, horarios, participaciones en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, etc., serán decididas por el progenitor que tenga consigo a las menores de conformidad con el régimen de convivencia que se establezca.

2.- Se establece un régimen de guarda y custodia compartida con estancia de las menores con los progenitores como se propone:

a) PERÍODO ESCOLAR:

Las menores estarán semanas alternas con cada progenitor iniciándose y finalizándose el periodo los LUNES a la salida del colegio estando en consecuencia las menores bajo la responsabilidad de cada progenitor por iguales períodos de siete días.

En los días lectivos, las menores serán reintegradas al centro escolar a la hora de inicio de las clases.

En el caso de ser el lunes sea día no lectivo o festivo, el progenitor al que le corresponda iniciar la semana recogerá a las menores en el domicilio del otro progenitor, a las 10:00 horas para iniciar el periodo que le corresponda.

b) PERÍODO VACACIONAL:

El periodo Vacacional de Navidad, Semana Santa, verano y cualquier otro que se establezca en el calendario escolar, será repartido por mitades, de acuerdo con los siguientes criterios:

NAVIDAD:

En cuanto al periodo de Navidad, correspondiendo el primer periodo desde el día de inicio de las vacaciones escolares, coincida o no con fin de semana, y hasta el día 31 de diciembre hasta las 10:00 de la mañana. El segundo período se iniciará el día 31 de diciembre a las 10:00 de la mañana, y hasta el día del inicio del curso escolar que serán reintegradas en el centro escolar.

-Primer período: El progenitor con quien vayan a pasar la primera parte de las vacaciones recogerá a las menores el día y en el horario en que finalizan las clases y permanecerán con éste hasta las 10:00h del día 31 de diciembre, momento en el que serán recogidas por el progenitor con el que vayan a pasar el segundo periodo.

-Segundo período: El progenitor con quien vayan a pasar el segundo período recogerá a las menores en casa del otro progenitor a las 10:00 horas del día 31 de diciembre, y las menores permanecerán con éste hasta el día del inicio de las clases que serán reintegrados en el centro escolar a la hora del inicio de las clases.

SEMANA SANTA U OTRAS VACACIONES QUE PUDIERAN ESTABLECERSE EN EL CALENDARIO ESCOLAR:

Respecto de las vacaciones escolares de Semana Santa (o cualquiera que pudiera establecerse en el calendario escolar): Se dividirán igualmente por mitades siendo el primer período desde el día de inicio de las vacaciones escolares, coincida o no con fin de semana y hasta las 20:30 horas del día en que se cumpla la mitad, momento en el que progenitor con quien vayan a pasar el segundo periodo, las recogerá en casa del otro progenitor.

En el caso de las vacaciones de Semana Santa, el primer período se establece desde el inicio de las vacaciones escolares y hasta el martes siguiente al domingo de pascua y el segundo período desde las 9:00 horas del martes y hasta el día que se inicien las clases momento en el que las menores serán reintegradas en el centro escolar a la hora del inicio de las clases.

El progenitor al que le corresponda el segundo periodo podrá elegir tener a las menores un día festivo del primer período, esto es, o bien el Jueves Santo, Viernes Santo o Lunes de Pascua. El día elegido será notificado al otro progenitor con, al menos, quince días de antelación.

Ese día elegido, el progenitor recogerá a las menores en el domicilio del otro progenitor a las 12:00 horas y las reintegrará en el mismo domicilio a las 12:00 horas del día siguiente.

VERANO:

Durante este periodo vacacional, vigente para los meses de julio y agosto, las menores estarán con sus progenitores por períodos de semanas alternas con cada progenitor iniciándose y finalizándose el periodo los LUNES a las 21:00 horas estando en consecuencia las menores bajo la responsabilidad de cada progenitor por iguales períodos de siete días.

Los años impares tendrá la madre los días no lectivos de junio y el padre los días no lectivos de septiembre. Los años pares, tendrá el padre los días no lectivos de junio y la madre los días no lectivos de septiembre.

c) RÉGIMEN GENERAL PARA TODOS LOS PERÍODOS VACACIONALES INCLUIDOS:

Le corresponderá a la madre elegir el periodo que tendrá a sus hijas los años pares y al padre los impares.

La elección de los períodos se comunicará al otro progenitor con al menos quince días de antelación.

Si no se comunica dentro del anterior plazo, será el otro progenitor el que elija el período siendo que también lo hará al año siguiente.

Una vez finalizado el régimen de vacaciones se continuará con la alternancia semanal correspondiéndole la primera semana al progenitor que no hubiera tenido a las menores consigo el último período vacacional.

d) FIESTAS PARTICULARES:

Cumpleaños de las menores. Cumpleaños de los progenitores y día del padre y de la madre.

Respecto de los mencionados días: El progenitor al que no le corresponda tenerlas en su compañía podrá visitarlas y tenerlas consigo un plazo de dos horas de dicho día si fuera lectivo, eso es desde las 17:00 a las 19:00 horas o de cuatro horas si fuera no lectivo o festivo, esto es desde las 10:00 hasta las 14:00 horas.

El progenitor que quiera hacer uso del derecho de visita especial deberá notificarlo al otro progenitor con al menos siete días de antelación. Si no se hace en este plazo, podrá el otro progenitor negarse a que las menores acudan a tales eventos.

El progenitor al que le correspondan las visitas recogerá a las menores del centro escolar o del domicilio del otro progenitor según el caso y las reintegrará en el mismo domicilio.

En el caso que se haya organizado para las menores, el día de su cumpleaños, una fiesta infantil, los horarios de entrega y recogida para el otro progenitor se ajustarán a la hora de inicio y finalización de la misma.

Bodas, Comuniones, Bautizos

Los progenitores podrán estar en compañía de sus hijas los días de celebración de eventos familiares de los mismos, tales como bautizos, comuniones o bodas aún cuando no coincidan con los días que les correspondan. En tal caso deberán avisar al otro progenitor con una antelación mínima de siete días. Si no se hace en este plazo, podrá el otro progenitor negarse a que las menores acudan a tales eventos.

e) RECOGIDAS Y ENTREGAS DE LAS MENORES:

En todos los casos, las recogidas y entregas del menor se podrán efectuar tanto por el progenitor como también por alguien de su confianza.

f) VIAJES FUERA DE MALLORCA, TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO:

Los progenitores podrán viajar con las hijas menores en sus periodos de estancia con éstas, tanto en España como en el extranjero.

En caso de viajar (tanto dentro como fuera del estado español) en compañía de las menores será necesario informar al otro progenitor del destino, vuelos o billetes de ida y vuelta, lugar de estancia y teléfono de contacto con las menores para poder comunicarse con ellos durante su ausencia.

Cada uno de los progenitores deberá facilitar al otro los trámites y/o la documentación que sea necesaria para emprender viaje.

g) OTRAS VISITAS Y COMUNICACIONES:

Las hijas podrán estar en contacto con ambos progenitores mediante conferencias telefónicas, correspondencia postal, telegráfica o informáticamente, siempre salvaguardando las obligaciones y horarios de las menores, así como la convivencia del progenitor con el que en cada momento estén las menores y cuya intimidad se compromete a respetar el progenitor en cuya compañía estén las niñas en cada momento.

Dentro de las semanas de custodia de un progenitor, el progenitor no custodio esa semana podrá comunicarse diariamente con sus hijas menores dentro de la franja horaria de 19.30 a 20.00 horas, limitando las llamadas a un tiempo máximo de quince minutos dentro de dicha franja horaria.

En cuanto al uso del contacto vía mensajería instantánea de la madre con la menor Eva durante la estancia de las menores con su padre, deberá limitarse a situaciones que pudieran considerarse como de urgente necesidad.

h) DOCUMENTACIÓN DE LAS MENORES:

El DNI y la tarjeta sanitaria serán custodiados por la madre; mientras que el pasaporte y el libro de familia serán custodiados por el padre. Para el caso de la existencia de otro documento relevante las partes acordarán quien ostenta su custodia.

El progenitor que no ostente la documentación original dispondrá de una copia compulsada (DNI, libro de familia, pasaporte, tarjeta sanitaria, y cualquier otro documento que pudiera existir y fuera relevante).

Ambos progenitores a requerimiento del otro se comprometen a llevar a cabo cuantas gestiones fueran necesarias para la renovación de cualquiera de los anteriores documentos.

i)DEDUCCIÓN POR IRPF:

La reducción como unidad familiar monoparental, será realizada por cada uno de los progenitores a su elección, los años impares la madre, y los pares el padre. Siendo aplicable la deducción anual por descendientes de los dos hijos al 50% cada uno.

3.- El uso y disfrute de la vivienda que constituye domicilio familiar sito en DIRECCION000 de Palma se atribuye a la madre en cuya compañía quedarán las menores dentro de su semana de custodia, si bien limitado dicho uso por un plazo de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la presente resolución.

Pasado dicho plazo, se extinguirá el derecho de uso como vivienda familiar y deberá procederse o bien, a la venta de la vivienda o bien, a la división del inmueble común.

Será la Sra. Victoria la que deberá hacerse cargo del abono de los gastos que se generen por el uso de la vivienda, esto es (comunidad, luz, agua, teléfono, gas, alarma, reparaciones ordinarias, Tasa de residuos, etc.).

El Sr. Apolonio pasará a residir con las hijas en la vivienda propiedad de sus progenitores sita en DIRECCION001 de DIRECCION002.

4.-Dada la situación económica actual de los cónyuges, sus ingresos y cargas respectivas, el Sr. Apolonio abonará en concepto de alimentos para las menores la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) mensuales para cada una de ellas, esto es, un total de 360 Euros mensuales, que ingresará en la cuenta que designe o tenga designada la Sra. Victoria dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

5- Los gastos extraordinarios se satisfarán por partes iguales, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

- Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y que no sean cubiertos por la Seguridad Social y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.

- y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.

- Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

- En todo caso, y en aras al necesario respeto a la patria potestad compartida, el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente al devengo del gasto la existencia de dicho gasto para que, en el plazo de 10 días,el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que entienda oportunas. En el supuesto que el otro progenitor opte por no contestar al requerimiento, ello supondrá una conformidad con dicho gasto.

6.-Doña Ruth seguirá llevando a cabo el tratamiento y el seguimiento de las hijas menores Eva y Nieves, sin perjuicio que ambos progenitores deberán someterse a una terapia psicológica.

-Doña Ruth seguirá llevando a cabo el tratamiento y el seguimiento de las hijas menores Eva y Nieves, sin perjuicio que ambos progenitores deberán someterse a una terapia psicológica.

-El pago de la Sra. Ruth en cuanto al seguimiento y tratamiento de las menores será por mitades iguales en todo lo que afecte a las menores en exclusiva, sin cubrir la terapia de ninguno de los progenitores

7.- Ambas partes convienen de común acuerdo, como medida de apoyo a la familia, establecer la figura de un coordinador parental, cuyo coste será abonado por mitades entre ambos progenitores, concediendo el plazo de cinco días para su designación de común acuerdo, profesional que deberá remitir informes trimestrales, siendo sus funciones:

*Ayudar a implementar, modificar o mediar las disputas entre progenitores con respecto a los planes de parentalidad.

*Función de acompañamiento: debe revisar la evaluación sobre la guarda o tenencia, o cualquier otro informe relevante, las resoluciones judiciales, la información obtenida de entrevistas con los progenitores y los/as niños/as y cualquier fuente colateral.

*Función educativa: debe educar a las partes con respecto al desarrollo del y de la menor, estudios sobre el divorcio, el impacto de su comportamiento sobre los/as niños/as, las destrezas parentales y las destrezas de comunicación y resolución de conflictos.

*Función de coordinación: debe trabajar la familia extensa y las nuevas parejas si ello se considerase necesario.

La función primordial del/la CP es ayudar a las partes a resolver los desacuerdos relativos a los/as hijos/as para minimizar el conflicto.

El/la coordinador/a de parentalidad puede emplear destrezas de resolución de conflictos tomadas de las prácticas y principios de la negociación, la mediación y el arbitraje.

*Función de resolución de conflictos.

El/la coordinador/a podrá resolver los conflictos cotidianos que se planteen entre los progenitores, así como introducir pequeños cambios en las estancias con los hijos, siempre que no afecten de manera sustancial a las resoluciones judiciales. Estas decisiones deberán de ser comunicadas al Tribunal.

-Doña Ruth seguirá llevando a cabo el tratamiento y el seguimiento de las hijas menores Eva y Nieves, sin perjuicio que ambos progenitores deberán someterse a una terapia psicológica.

-El pago de la Sra. Ruth en cuanto al seguimiento y tratamiento de las menores será por mitades iguales en todo lo que afecte a las menores en exclusiva, sin cubrir la terapia de ninguno de los progenitores

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demanda, señora Victoria y vía impugnación por el padre, señor Apolonio. Este último interesando que la pensión de alimentos de las hijas sea fijada en la suma de 125 euros al mes para cada una de las hijas. La madre apela la sentencia mostrando su disconformidad con el sistema de guarda y custodia compartida instaurado interesando que sea otorgada a ella la guarda y custodia exclusiva con el establecimiento de un régimen de visitas y la obligación de pago de la pensión alimenticia solicitada, sin imposición de costas.

SEGUNDO.-Señala la madre recurrente que en la sentencia se valora erróneamente las pruebas practicadas, imponiendo una guarda y custodia compartida "pese a la relación tensa del padre con las hijas, la anterior situación de la familia, en la que de manera clara la Sra. Victoria asumió de forma principal y prioritaria el cuidado y atención de sus hijas en beneficio del desarrollo laboral del padre de hecho la situación económica del padre constata este hecho".

Considera que el constante reproche a la madre olvida el hecho de que el Sr. Apolonio abandonó el domicilio familiar en agosto de 2020, sin interponer demanda hasta octubre de 2021, esta situación previa no es imputable a la madre, como tampoco lo es el hecho de que el IML haya emitiera un informe en julio de 2022 que no llegó al Juzgado hasta el mes de febrero de 2024, tiempo durante el cual si el Sr. Apolonio consideraba que la mala relación con sus hijas era imputable única y exclusivamente a la madre, podría haber solicitado cualquier tipo de actuación para minorar esta espera, recabar el Informe con urgencia al Juzgado por ejemplo.

Rechaza el informe de la doctora Raquel y de la señora Crescencia A QUIEN acusa de parcialidad y enemistad, y en fin entiende que el juez se equivoca en la valoración de las pruebas practicadas siendo lo mejor para las niñas la guarda y custodia exclusiva materna.

Pues bien, en el recurso se realiza prácticamente una reiteración de los argumentos vertidos en primera instancia al oponerse a la demanda de divorcio presentada por el padre Señor Apolonio quien solicito una guarda y custodia compartida de las dos hijas menores del matrimonio Eva y Nieves, no realizando además petición alguna respecto a las visitas que propone, ni a la pensión de alimentos ni a los gastos y comunicación con las hijas para el caso de accederse a su petición de guarda y custodia exclusiva lo cual resulta ciertamente sorprendente.

TERCERO.-Esta Sala una vez analizada la prueba practicada, visionado el acto del juicio y los informes aportados a las actuaciones, considera que debe ser mantenida la decisión judicial.

Ello por cuanto, aun siendo cierto que el padre se fue del domicilio familiar sin entrar a examinar los motivos, en julio 20 también lo es que fue el quien presentó la demanda de divorcio al fin de regularizar la relación con sus hijas, pues el régimen de visitas que venía desarrollándose le resultaba insuficiente y dificultoso habiendo intentado reconstruir la relación con las hijas a través de la Sra. Francisca, quien recomendó más tiempo con el padre y que pudieran acabar pernoctando con él y finalizó su intervención, tras anular la madre todas las citas previstas, por lo que no fue aceptado por la madre, y después a través de Doña Raquel, quien realizó el informe pericial psicológico relativo a la capacidad parental del Sr. Apolonio, quien se entrevistó con las menores y contactó con la Sra. Victoria.

De su testimonio destaca "el apoyo que ha ofrecido al Sr. Apolonio en situaciones relacionadas con las menores, lo ha ido observando, para concluir después de realizar el curso de habilidades parentales en once sesiones, que el actor sí cuenta con habilidades parentales, siendo capaz de modificar su agenda de trabajo para el cuidado de las menores, se ha ido ajustando a la disponibilidad que la profesional le daba, se encuentra triste y entiende que es mejor situarse en un segundo plano con las menores (Es mejor la paz por encima de la razón), si bien está capacitado para ejercer una guarda y custodia compartida", esta perito destacó especialmente la interferencia materna en relación con las menores con videos, pancartas de descrédito contra el padre, llegando las menores a no volver a las entrevistas por la voluntad de la madre.

En fase de proposición y admisión de la prueba se aportó por la defensa del Sr. Apolonio el certificado emitido por Doña Daniela que certifica que el Sr. Apolonio completó con aprovechamiento el Programa de Habilidades Parentales de 10 horas de duración.

Entiende, por último, que, a pesar de las distintas intervenciones, no se ha obtenido la mejoría esperada, mejoría que únicamente pasa por un respaldo judicial fuerte.

Del testimonio de doña Crescencia, quien ha llevado a cabo la terapia del conjunto de la unidad familiar, se desprende la predisposición del Sr. Apolonio en cuanto a la colaboración tanto en las citas como durante las sesiones de intervención y las pautas a asumir, extremo que contrasta con la Sra. Victoria, quien a raíz del primer informe ha mostrado sus discrepancias con su labor profesional, llegándola a grabar las sesiones y obstaculizando su intervención de una manera velada (anulando las citas el mismo día, dilatando las siguientes sesiones, haciendo caso más a su letrada y terapeuta dentro del proceso de mejoría, etc).

Asimismo, puso de relieve los efectos nocivos que para las menores supone la actuación de la madre, que ha supuesto mayor rechazo hacia la figura paterna y dicha interferencia parental ha supuesto que las menores hayan asumido un rol, tras verbalizar que su padre las abandonó, sin que sea necesario casi que la madre haga nada, desvalorizando, cuestionando y rechazando las decisiones de su padre, con mensajes negativos hacia su figura, llegando a asumir que tiene que rechazarle e informando puntualmente a su madre.

Por último, entendió que las comunicaciones madre e hijas deben eliminarse para que las habilidades parentales del padre funcionen, toda vez que él se encuentra en una situación de supervivencia, por lo que concluyó que el pronóstico es negativo, si bien indicó que el mejor sistema para las hijas menores es el de guarda y custodia compartida, aunque para ello la Sra. Victoria debe cambiar su comportamiento y autogestionarse, debe reducirse el contacto telefónico y debe incidirse en la intervención familiar para que haya una estabilidad psicológica, toda vez que de no seguirse dichas premisas estamos ante un escenario de pérdida de la figura paterna de la testifical-pericial de doña Ruth, quien lleva a cabo el tratamiento y seguimiento de las hijas menores.

Se desprende que lleva tratando a las menores desde marzo de 2023 y que cada cierto tiempo también ve a los padres. Destacó la mala relación de las menores con su padre, la necesidad de dar espacio al padre para que se relacione con las menores de una manera más relajada.

Asimismo, apuntó que desconoce si las menores están influenciadas por la madre, pero indicó que tienen cambios muy distorsionados, que la manera de relacionarse con cada uno de sus progenitores es totalmente distinta, que mantienen continuas comunicaciones con su madre, lo que está provocando que se esté abordando reducir dichas llamadas para que el padre se muestre más visible.

También afirmó que si bien en un principio la madre se muestra conforme luego en la práctica no se llevan a cabo las recomendaciones, por lo que incluso es necesario establecer una franja horaria para dichas comunicaciones, dejando al padre el ejercicio paterno, que actúe y se ocupe como tal, extremo que no concurre en la actualidad.

Destacó que si bien las menores son educadas no hacen caso a lo que su padre les dice, y, a pesar que les ha dado pautas para mejorar, la relación actual que mantienen padre e hijas sigue siendo tensa, aunque se haya detectado menor tensión en las menores y la actitud autolítica de la menor Eva se haya parado.

Finalmente, entendió que, si bien el objetivo final debe ser el establecimiento de una guarda y custodia compartida, a veces es mejor ir lento para no generar tensiones, con apoyo terapéutico para lograr esa mejoría tan ansiada y que las menores no se muestren enfadadas todo el tiempo.

En cualquier caso lo cierto es que en autos obra abundante prueba no solo pericial testifical sino también documental, de la que resulta que lo mejor para las dos niñas, es el sistema de guarda y custodia compartida, aun cuando para la madre no lo sea. No debemos olvidar que en esta materia debemos atender fundamental a lo que sea mejor para las menores principio del favor filii aun cuando no coincida con el parecer de sus progenitores y aun cuando el sistema escogido no sea perfecto.

Los distintos profesionales han puesto de relieve la mala relación existente entre el Sr. Apolonio y sus hijas, rechazo que a su entender deriva del intervencionismo excesivo de la madre, trasladando el conflicto con el padre a las propias menores, con continuas comunicaciones que impiden que el padre pueda ejercer su labor como tal, a pesar de estar capacitado y haber dejado un tiempo más que prudencial para intentar normalizar la relación afectiva con sus hijas y evitar los continuos reproches, desplantes, desprecios y malas caras de las menores, a fin de que la relación de las menores con ambos progenitores se sitúe en un plano de igualdad.

El informe médico forense realizado por Don Ezequias y Doña Soledad en fecha 7 de septiembre de 2022, donde se han valorado el sistema de custodia más beneficioso para las menores, utilizando como metodología para ello, la entrevista semiestructurada con cada uno de los progenitores, la exploración practicada a las menores, la realización del test Tamai a las menores. Han reflejado las siguientes consideraciones, y: recomiendan una guarda y custodia compartida por ambos progenitores pero de una manera progresiva por el estado psicológico de la menor Eva, así como el mantenimiento de la terapia familiar.

-Respecto de la menor Eva, se detecta que tiene dificultades para gestionar las emociones y la frustración, ha desarrollado un patrón conductual y emocional desadaptativo en su vínculo afectivo con el progenitor que precipita los conflictos con éste y como consecuencias las crisis de ansiedad e inestabilidad emocional, llegándose a infravalorar con pensamientos catastrofistas e ideación de muerte no estructura, con baja autoestima y con miedo a enfrentarse a la realidad y con conductas agresivas hacia el padre y la hermana, sobre la que ha adquirido el rol de cuidadora. Es de reseñar la falta de figura paterna de referencia y presión ejercida en el entorno materno.

-Respecto de la menor Nieves, se refleja que tiene pocas habilidades sociales ante las relaciones con sus iguales y ante situaciones conflictivas en el ámbito escolar, con pensamientos excesivamente pesimistas, con miedo a equivocarse, con angustia.

La progenitora descalifica de manera sistemática al progenitor, expone la culpabilidad de la separación al progenitor alas u lo que refuerza la negativa de las menores al contacto con el progenitor, esto refuerza la negativa de las menores al contacto con el padre, aunque ellas disfrutan de su compañía y de las actividades de ocio cuando permanecen con él.

La progenitora tiene un estilo educativo sobre proyecto que no favorece la madurez de las menores, además delega en las menores la responsabilidad de decidir el contacto y visitas con el progenitor.

El progenitor presenta ciertas dificultades para conocer las necesidades de las menores y de cómo gestionar el comportamiento conflictivo y el desacto a lel como figura de autoridad.

-El informe realizado por Doña Ruth en fecha 25 de mayo de 2023, donde tras diversas sesiones con las menores observa un gran apego de éstas hacia la madre y una importante confrontación y negación de la autoridad de éstas hacia el padre, con un importante desequilibrio vincular, si bien resalta la importancia de ofrecer herramientas a los padres de diálogo y acuerdo para rebajar la tensión que se está produciendo en las relaciones familiares.

Hay continuas interferencias en la relación del padre con las niñas y la mayor Eva paso por un gran sufrimiento".

CUARTO.-Ciertamente como señala el juez a quo, "es innegable que para las menores la Sra. Victoria representa la figura emocional de referencia y de estabilidad dentro de su ambiente familiar, extremo que no concurre en la persona del actor, sin embargo, más allá de las situaciones tensas que han venido viviendo las menores dentro del entorno paterno (discusiones, reacciones desmedidas por parte del progenitor, intentos autolíticos de Eva, etc), se ha podido adverar a lo largo de las actuaciones cómo el Sr. Apolonio, a pesar de los loables esfuerzos por tratar de normalizar la relación afectiva con sus hijas menores y por demostrar que reúne las habilidades y capacidades parentales para la crianza y cuidado de sus hijas, extremo corroborado en autos con el certificado emitido de realización del curso específico, no ha conseguido tan ansiado propósito y ha visto rechazada cualquier propuesta de acercamiento hacia sus hijas, rechazo que se ha incrementado con el pasar del tiempo desde la interposición de la demanda, a pesar de la mejoría experimentada por el propio actor con las herramientas y técnicas que le han ofrecido las distintas profesionales, lo que ha incidido de manera negativa en su estado emocional, al no poder ejercer sus labores como padre ni poder intervenir en la crianza de sus hijas dado el excesivo intervencionismo proveniente del entorno materno, tal como destaca la Sra. Crescencia en su informe de evolución."

Resulta obvio que la actitud de rechazo de las menores a la figura paterna evidencia una conflictividad de difícil solución, a pesar del esfuerzo y la diligencia de todas las profesionales que han intervenido en el expediente, y se parte del mimetismo emocional materno que refleja la menor Eva en su discurso con expresiones y actitudes más propias de un adulto que de una menor con respecto a la separación de sus padres, responsabilizando de la misma a su padre ("abandono"), asumiendo incluso un rol de líder de su hermana pequeña Nieves.

Y es que por mucho que el Sr. Apolonio carezca de psicopatología alguna y que en la actualidad se encuentre perfectamente capacitado para el ejercicio responsable de su paternidad, las interferencias maternas y la información que las propias menores reciben de la misma, así como el rol que asumen, no ayudan en todo el proceso reparador de la situación actual, sino que fomentan y alientan a las menores a seguir adoptando la misma posición de rechazo hacia la figura paterna."

Es por ello que consideramos con el juez a quo, y con el ministerio fiscal, quien como es sabido actúa en estos procesos en defensa del superior interés de los menores, opción de la guarda y custodia compartida como opción más eficaz para resolver la problemática existente en la actualidad, puesto que la adopción de un régimen de custodia materna conllevaría e impediría de una manera casi definitiva que las menores vieran a ambos progenitores en un plano de igualdad, y supondría en el momento presente un distanciamiento más acuciante si cabe en la relación paternofilial, lo cual redundaría sin duda en su perjuicio y quizás en una ruptura del vínculo paterno filial, lo cual debe evitarse al no mediar por parte del padre conducta que lo haga merecedor de tal situación y además por cuanto la guarda y custodia exclusiva materna no redundaría más que en perjuicio de las niñas, no siendo suficiente la opinión de Eva para modificar el sistema instaurado.

Ha quedado demostrada la voluntad del Sr. Apolonio de ocuparse de las menores de una manera eficaz y efectiva, no solo por disponer de capacidad y habilidades suficientes para la crianza de sus hijas, sino porque dispone de un horario laboral perfectamente compatible con dicha crianza, dispone de la ayuda familiar necesaria, dispone de un domicilio perfectamente condicionado para las menores, y si bien es cierto que ha tenido que modificar su comportamiento, adoptando una posición de evitación, no le ha quedado más remedio ante las interferencias maternas, quedando meridianamente claro que el actor no ha podido ni le han dejado ejercer su rol de padre, y ello está generando una cronificación de la situación actual, a pesar de las distintas intervenciones profesionales. El sistema instaurado lleva funcionando un año sin que consten motivos para cambiarlo.

QUINTO.-Respecto a la cuantía de la pensión de alimentos, como vimos la sentencia la fija en 180 euro por hijo considerando el padre que dicha pensión es excesiva interesando se fije en 125 euros por hija.

Consta en las actuaciones que la madre trabaja con jornada reducida en el colegio DIRECCION003 y salario de 900 euros mes.

El padre es gerente de la entidad DIRECCION004 y su salario es variable si bien no inferior a 25000 euros mes.

La vivienda es propiedad de ambos progenitores y está gravada con dos hipotecas.

En las circunstancias dichas consideramos ajustada a las distintas posibilidades económicas de los litigantes la cuantía de la pensión de alimentos establecida, pues los hijos tienen derecho a compartir con sus padres el nivel y medios de vida de que disfrutaban, sobre todo en casos de desigualdad económica.

SEXTO.-Que con respecto a las costas y no obstante lo previsto en el artículo 398 no la L.E.C. procede imponer las de esta alzada a ninguna de las partes dado el predominante interés público de las cuestiones debatidas.

Fallo

1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACIONinterpuesto por el Procurador don RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, en nombre y representación de doña Victoria, así como la impugnación efectuada por la Procuradora doña SARA COLL SABRAFIN, en nombre y representación de don Apolonio contra la sentencia de fecha 25-4-24 aclarada por auto de 6-5-24, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Palma, en los autos de Juicio Ordinario, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos.

2) No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Recursos.-Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en su nueva redacción contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso de casación, por los motivos establecidos en el art. 477 LEC.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso; Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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