Última revisión
05/08/2025
Sentencia Civil 136/2025 Audiencia Provincial Civil de Málaga nº 4, Rec. 43/2024 de 21 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 4
Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
Nº de sentencia: 136/2025
Núm. Cendoj: 29067370042025100133
Núm. Ecli: ES:APMA:2025:1199
Núm. Roj: SAP MA 1199:2025
Encabezamiento
En la ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.
Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 563/2021, procedente del juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, por D. Jesús María, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. López Soto y defendido por el letrado Sr. San Nicolás Torrejón. Es parte apelada la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistida por el letrado Sr. Franquelo Carnero.
Antecedentes
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
Alega la parte apelante como motivos de su recurso: 1º) infracción de la doctrina de los actos propios, ya que la compañía aseguradora realizó la oferta motivada en virtud del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) por lo que no puede ahora negar la aplicación de dicho seguro al caso de autos; 2º) error y falta de motivación de la sentencia de instancia en cuanto a la inaplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad entre las indemnizaciones con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA) y al Seguro de Viajeros (SOVI); 3º) omisión y falta de motivación sobre la inaplicación del principio jurisprudencial para la actualización conforme IPC de las categorías indemnizatorias del Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros; 4º) error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantificación lesional tanto por indemnización relativo al Baremo y por Anexo del Reglamento SOVI; y 5º) error en cuanto a la inaplicación de los intereses del art. 20 de la LCS. Solicita, por tanto, la parte recurrente la estimación del recurso de apelación y la imposición de costas a la parte contraria tanto en primera como en segunda instancia.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
D. Jesús María interpuso demanda frente a la compañía Allianz en reclamación de la indemnización oportuna por las lesiones que sufrió cuando viajaba en el autobús de transporte municipal de Marbella matrícula NUM000, lesiones que habían sido provocadas al colisionar otro autobús de la línea municipal en la parte trasera de aquel en el que viajaba el Sr. Jesús María, fundamentando su reclamación tanto en la LRCSCVM como en el Seguro Obligatorio de Viajeros, ejercitando ambas acciones de forma acumulada. Así, reclamaba con base en el SOA la cantidad total de 5103,2 euros (814,50 euros por 15 días de perjuicio personal particular moderado; 2442,96 euros por 78 días de perjuicio personal particular básico; y 1845,74 euros por 2 puntos de secuela por algias post-traumáticas). Y con base en el SOVI reclamaba la cantidad de 6.205,22 euros incluyendo las lesiones en la categoría 13ª del Anexo (2704,55 euros actualizados con el IPC desde 1989, lo que importa la cantidad de 6.205,22 euros). Exponía además en aquella demanda que ya había sido indemnizado en la cantidad de 2680,83 euros por la compañía aseguradora por lo que reclamaba la cantidad final de 8.672,59 euros.
La compañía Alianz se opuso a tal reclamación. Así, en cuanto a la reclamación formulada con base en el SOA, alegó que no se había identificado la matrícula del autobús causante del siniestro que golpeó en la parte trasera del autobús en el que viajaba el Sr. Jesús María, por lo que se desconocía si estaba o no asegurado en Allianz, alegando su falta de legitimación pasiva. Y en cuanto a la reclamación con base en el SOVI, alegó que resultaba incompatible reclamar por el SOA y por el SOVI y que al estar el hecho cubierto por el SOA ya no era procedente indemnizar por el SOVI. En cualquier caso añadió que las lesiones sufridas por el Sr. Jesús María no podían incluirse en la categoría 13ª del RD 627/2024 de 18 de julio, sino como mucho en la categoría 14ª que establece un importe de 2404,04 euros, cantidad ya actualizada a dicha fecha y que, dada la entidad de las lesiones, consideraba que de ese importe solo correspondería al Sr. Jesús María un 20%, por lo que en todo caso la indemnización ascendería al importe de 480,80 euros. Añadió que de utilizar el RD 1575/1989, la indemnización ascendería a 200.000 pesetas, 1.202,06 euros, que si fuera actualizado con el porcentaje pretendido de contrario importaría la cantidad de 2.777,96 euros, de la que solo correspondería indemnizar un 20% en virtud de lo ya expuesto. Finalmente exponía que el Sr. Jesús María ya había sido indemnizado en la cantidad de 2.680,83 euros, por lo que la demanda debía ser desestimada.
Sucintamente, la Magistrada de Instancia fundamentó que, no habiéndose identificado la matrícula del autobús de la línea municipal de transportes causante del siniestro al golpear por alcance trasero al autobús en el que viajaba el Sr. Jesús María, únicamente podía responder la compañía aseguradora en virtud del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI). A ello añadió que, en cualquier caso, de reclamarse con base en el SOA y con base en el SOVI, no podría darse una duplicidad de indemnizaciones (FD II de la sentencia). Y, a continuación, en el FD III, estableció el importe de la indemnización, incardinando las lesiones sufridas por el Sr. Jesús María en la 14ª categoría del Real Decreto 627/2014, valorando tales lesiones en el importe de 2.404,04 euros. Añadió que la compañía aseguradora no había incurrido en mora y por lo tanto no concedía los intereses del art. 20 de la LCS (FD IV).
Partiendo de todo ello, la Sala procede a examinar los motivos de apelación invocados y ya expuestos en el FD I de esta sentencia.
Ambos motivos van a ser analizados conjuntamente.
Con respecto a la compatibilidad entre las indemnizaciones con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA) y al Seguro de Viajeros (SOVI) ya se ha pronunciado esta Sección 4ª de la AP de Málaga en ocasiones anteriores pudiendo citar, entre otras, la sentencia nº 123/2019 de fecha 21/02/2019, recurso 94/2018 ( Roj: SAP MA 109/2019 - ECLI:ES:APMA:2019:109). Además dicha cuestión ya fue resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia nº 627/2011 de fecha 19/09/2011, recurso 1232/2008 ( Roj: STS 5838/2011 - ECLI:ES:TS:2011:5838), en la que hacía un análisis de los distintas posturas de las Audiencias Provinciales y se apoyaba en la STS anterior de fecha 8 de octubre de 2010. Así, en el FD III de aquella sentencia, decía el TS:
Esto es; el TS ya ha resuelto dicha cuestión quedando superada la interpretación que la compañía aseguradora Allianz expuso en su contestación a la demanda. Por lo tanto, no cabe duda de la posibilidad de compatibilizar las indemnizaciones con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA) y al Seguro de Viajeros (SOVI).
Ahora bien; la sentencia de instancia lo que dice también es que, al no haberse identificado la matrícula del autobús causante del accidente (por haber golpeado en la parte trasera al autobús en el que viajaba el Sr. Jesús María), se desconoce si la compañía aseguradora Allianz aseguraba al mismo, por lo que no procede indemnizar con base al SOA.
Sobre tal cuestión tampoco se puede mostrar conforme esta Sala.
Si atendemos a la acción ejercitada con base a lo dispuesto en la LRCSCVM, debemos partir del art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que preceptúa:
La sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 536/2012 de fecha 10/09/2012, recurso 1740/2009 ( ROJ: STS 7647/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7647) estableció lo siguiente:
Teniendo ello en cuenta, en el presente caso únicamente se reclama por los daños personales sufridos por el Sr. Jesús María y no podemos olvidar que el mismo era ocupante viajero del autobús municipal matrícula NUM000 por lo que en modo alguno pudo contribuir con su actuación a la producción del daño. Por lo tanto cumple con reclamar la indemnización por el SOA a la compañía aseguradora del autobús en el que viajaba, con independencia de la repetición que tal compañía puede hacer frente a quien considere responsable del accidente. Y no se ha discutido en autos que la compañía Allianz asegurase al autobús municipal NUM000. De hecho, realizada la reclamación previa por parte del Sr. Jesús María, la compañía aseguradora realizó una oferta y no cabe duda que dicha oferta lo fue con base en la LRCSCVM. Así se desprende de los documentos nº 8, 9, 10, 12, 14 y 16 de la demanda. Así, el doc. nº 10 es la oferta motivada que la compañía Allianz dio en virtud de la reclamación previa efectuada en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la LRCSCVM ofreciendo el importe total de 2680,83 euros que se desglosaban en: 971,23 euros por 31 días de perjuicio personal básico, 814,35 euros por 15 días de perjuicio personal moderado; y 895,25 euros por un punto de secuela. No cabe duda por tanto que dicha indemnización obedecía a la aplicación del SOA y no del SOVI. Y esa misma oferta se mantiene en el doc. nº 14 de la demanda. Por lo tanto, la propia compañía aseguradora, con la oferta efectuada, estaba admitiendo que el siniestro estaba cubierto por el SOA.
Esto lleva a la Sala a estimar ambos motivos de apelación y concluir en la compatibilidad entre las indemnizaciones con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SOA) y al Seguro de Viajeros (SOVI) y la obligación de la compañía Allianz de responder como aseguradora del autobús en el que viajaba el Sr. Jesús María tanto con base en el SOA como con base en el SOVI.
Establecido ello, se va a proceder de forma separada a establecer la indemnización correspondiente con base a cada uno de dichos seguros.
La parte apelante, actora en la instancia, aportó junto con la demanda la documentación médica oportuna junto con el informe pericial definitivo emitido por los doctores Dr. Baltasar, Dr. Carlos y Dr. Benigno, especialistas en Valoración Médica del Daño Corporal y Discapacidades Laborales en fecha 15/02/2021 (doc. nº 6 de la demanda) más el anexo aportado en marzo de 2022. Dichos doctores reconocieron al lesionado en fechas 14/09/2020 y 15/02/2021 y concluyen que el mismo sufrió lesiones cervicales de las que tardó en curar 83 días, siendo 15 de ellos de perjuicio personal moderado y 68 de perjuicio personal básico, a lo que añade una secuela de algias cervicales post-traumáticas que valora en dos puntos. Por su parte, la compañía aseguradora aportó como doc. nº 1 de la contestación el informe pericial emitido por el Dr. D. Gabino, con la titulación de Máster en Valoración del Daño Corporal e Incapacidades Laborales y Peritación Médica Judicial, de fecha 05/10/2021. Dicho perito exploró al lesionado en fecha 26/05/2020 y, tras dicha exploración y estudio de la documentación médica aportada, concluye que el Sr. Jesús María necesitó para su curación 15 días de perjuicio particular moderado, 31 días de perjuicio personal básico y que le resta una secuela de algias post-traumáticas columna que valora en un punto. La Magistrada de Instancia no valora tales periciales al considerar que el hecho no es indemnizable por el SOA, por lo que corresponde a esta Sala efectuar la valoración.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 649/2016 de fecha 03/11/2016, recurso 2552/2014 ( ROJ: STS 4716/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4716), citando la anterior STS nº 702/2015 de 15 de diciembre, realiza un análisis pormenorizado de lo que supone la valoración de la prueba pericial. Así dice:
En el caso de autos ambos peritos tienen la titulación adecuada para la emisión de sus informes y exploraron al lesionado, declarando en el acto de juicio respondiendo a las preguntas que le fueron realizadas. Y teniendo en cuenta el contenido de ambos informes, las aclaraciones vertidas en juicio y el resto de la documentación médica unida al procedimiento, esta Sala se decanta por las conclusiones alcanzadas por el perito Sr. Gabino. Así, el accidente ocurre el 30/01/2020 y al días siguiente el lesionado acude a urgencias del hospital Ochoa de Marbella donde es diagnosticado de esguince cervical y dorsolumbalgia muscular, resultando la Rx dorsolumbar sin hallazgos valorables y la Rx certical con rectificación de lordosis cervical. Ni siquiera requiere tratamiento y se le recomienda collarín cervical durante 3 días, ibuprofeno si hay dolor y omeprazol que no es más que un protector gástrico. A partir de ahí es seguido en la unidad de tráfico del hospital Ochoa donde se emiten informes en fechas 05/02/2020, 19/02/2020, 11/03/2020 e informe de alta de fecha 22/04/2020. Si en la exploración en urgencias lo único que se aprecia es dolor con buena movilidad, sin embargo en los informes de evolución la exploración resulta curiosamente más florida, prescribiendo rehabilitación, llegando el lesionado a realizar 22 sesiones. En la exploración que le practican los doctores D. Baltasar y otros, en fechas 14/09/2020 y 15/02/2021, se hace constar que presenta contractura de trapecio izquierdo y puntos de gatillo dolorosos a la palpación con rotaciones y flexiones laterales dolorosas, lo que contrasta con el resultado de la exploración que le practica el Dr. Gabino en fecha posterior, 26/05/2020, donde presenta movilidad cervical conservada, no se palpan contracturas a nivel cervical, escápula izquierda con contractura leve y no se palpan contracturas a nivel lumbar. Todo ello lleva a la Sala a considerar más acertado valorar las lesiones sufridas por el Sr. Jesús María de acuerdo con el informe pericial emitido por el Dr. Gabino.
Por lo tanto, el Sr. Jesús María deberá ser indemnizado en las siguientes cantidades conforme al SOA: 814,35 euros por 15 días de perjuicio particular moderado; 971,23 euros por 31 días de perjuicio personal básico; y 895,25 euros por un punto de secuelas consistente en algias post-traumáticas. En total la cantidad de 2680,83 euros. Dicha cantidad fue la ofrecida por la compañía aseguradora en virtud de la oferta motivada realizada y entregado el importe al perjudicado, por lo que se da por indemnizado con dicho importe por las lesiones ocasionadas en virtud del accidente de tráfico sufrido en fecha 30/01/2020 y con cargo al SOA, sin que proceda la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS al haberse realizado la reclamación previa en fecha 14/05/2020 y realizada la oferta motivada en fecha 04/06/2020, habiendo sido aceptada a cuenta por la parte.
Es sabido que el Seguro de Viajeros cubre los riesgos que sufran los viajeros por lesiones corporales tal y como prevé el artículo 7 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que dispone que
Respecto al Seguro Obligatorio de Viajeros, ya la sentencia del Tribunal Supremo núm. 618/2010, de 8 de octubre, estableció que la responsabilidad del transportista lo es con independencia de la culpa o negligencia del conductor, bastando con acreditar la condición de viajero y que los daños corporales derivan de alguna de las causas previstas en el artículo 7 para ser indemnizado. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011, en un supuesto similar al de autos, estableció:
En el caso de autos no se discute que el Sr. Jesús María viajaba en el autobús de la línea municipal de Marbella con matrícula NUM000 que recibió un impacto por alcance trasero, provocando el que Sr. Jesús María se golpeara la columna con una mampara. Ello sin más lleva a que el mismo sea indemnizado con cargo al SOVI. La cuestión se centra en determinar en qué categoría cabe incluir las lesiones que sufrió el Sr. Jesús María dentro del propio Seguro de Viajeros.
La parte actora ahora apelante solicita incluir las lesiones del Sr. Jesús María en la categoría 13ª del anexo incluido en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y actualizar el importe que allí se establece -2704,55 euros- con el IPC desde el año 1989, lo que supone la cantidad de 6250,22 euros. Por su parte, la compañía Allianz entiende de aplicación el RD 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares e incluye las lesiones del Sr. Jesús María en la 14ª categoría -2404,04 euros- añadiendo que siendo sus lesiones de menor entidad solo le corresponde un 20% de dicho importe.
Ahora bien; lo primero que cabe decir es que el RD 627/2014, de 18 de julio no actualiza el anexo incluido en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, sino que incluye un anexo propio para accidentes ferroviarios. Por lo tanto, en el caso de autos debemos seguir acudiendo al anexo incluido en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. En cuanto al extremo referente en qué categoría ha de incluirse las lesiones del Sr. Jesús María, ya hemos dicho que la única secuela que le resta es una algia post-traumática en columna que no tiene encaje en la categoría 13ª como pretende la parte apelante. Solo cabría catalogar dicha secuela como un ligero déficit funcional y englobarla en la categoría 14ª teniendo en cuenta las normas complementarias que se establecen en el propio anexo. Por lo tanto el Sr. Jesús María deberá ser indemnizado en virtud del SOVI en la cantidad de 1202,02 euros.
Ahora bien; también es objeto de apelación si dicho importe ha de ser actualizado con el IPC.
Sobre ello ya se ha pronunciado esta Sección 4ª de la AP de Málaga en la sentencia anteriormente referida nº 94/2018, de fecha 21/02/2019, recurso 94/2018 ( Roj: SAP MA 109/2019 - ECLI:ES:APMA:2019:109) remitiéndonos a otra anterior de fecha 28/09/2017, donde dijimos:
Y ese mismo criterio es expuesto, entre otras, en la sentencia de la AP de Granada, sección 4ª, nº 51/2022 de fecha 18/02/2022, recurso 465/2021 ( Roj: SAP GR 220/2022 - ECLI:ES:APGR:2022:220), sentencia AP de Barcelona, Sección 13ª, de fecha 25 de octubre de 2018 o la sentencia de la AP Valladolid, Sección 3ª de fecha 15 de febrero de 2016.
Por lo tanto, la cantidad de 1202,02 euros ha de ser actualizada conforme al IPC desde el día 28/12/1989, lo que supone incrementarla en un 131,1% como solicita la parte actora apelante, lo que importa la cantidad de 2.777,86 euros. Dicha cantidad devengará los intereses del art. 20 de la LCS tal y como ha sido expuesto en líneas anteriores.
Todo lo expuesto lleva a la estimación parcial del recurso de apelación y la revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María frente a la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenamos a la compañía aseguradora Allianz a indemnizar al Sr. Jesús María en las siguientes cantidades en virtud del accidente sufrido en fecha 30/01/2020 cuando viajaba como pasajero en el autobús de la línea municipal de Marbella con matrícula NUM000: la cantidad de 2.680,83 euros con cargo al SOA, cantidad que ya fue abonada por la compañía aseguradora en virtud de la oferta motivada realizada, sin que quepa abonar nada más por dicho concepto; y la cantidad de 2.777,86 euros (ya actualizada) con cargo al SOVI, cantidad que devengará los intereses del art. 20 de la LCS.
En cuanto a la costas de la instancia, la estimación parcial del recurso de apelación conlleva la estimación parcial de la demanda en su día interpuesta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, no procede una expresa imposición de las mismas.
De conformidad con el apartado 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede dar al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. López Soto en nombre y representación de D. Jesús María frente a la sentencia dictada el 1 de octubre de 2023 en el juicio ordinario nº 563/2021 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, debemos revocar parcialmente dicha resolución y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María frente a la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenamos a la compañía aseguradora Allianz a indemnizar al Sr. Jesús María en las siguientes cantidades en virtud del accidente sufrido en fecha 30/01/2020 cuando viajaba como pasajero en el autobús de la línea municipal de Marbella con matrícula NUM000: 1º) la cantidad de 2.680,83 euros con cargo al SOA, cantidad que ya fue abonada por la compañía aseguradora en virtud de la oferta motivada realizada sin que quepa abonar nada más por dicho concepto; y 2º) la cantidad de 2.777,86 euros (ya actualizada) con cargo al SOVI, cantidad que devengará los intereses del art. 20 de la LCS. Ello sin expresa imposición de las costas causadas en la instancia ni las causadas en esta alzada.
Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
