Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
PRIMERO.- Objeto de esta alzada:
1.-Formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social demanda incidental de oposición a la concesión de la exoneración del pasivo Insatisfecho solicitada por D. Teodosio al considerar de aplicación el art. 487.1 apartados 3º y 6º del TRLC, que contemplan los supuestos en que el concursado no sea considerado deudor de buena fe, recayó sentencia en la instancia estimatoria de la demanda presentada por la TGSS acogiendo la oposición a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho solicitada por D. Teodosio.
El Magistrado de la mercantil rechaza la aplicación del art. 487.1.3ª del TRLC porque, tramitado el concurso de conformidad a la regulación contenida en el art. 37 Bis del TRLC, sin que la TGSS solicitase el nombramiento de Administrador Concursal, pretender calificar como culpable el concurso, es extemporáneo.
Pero rechaza la concesión exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por el Concursado por aplicación del art. 487.1.6 del TRLC, y tras recoger las manifestaciones de la TGSS, expone que "El incumplimiento de la obligación de abonar las cotizaciones sociales de forma continuada durante el referido periodo ponía de manifiesto un comportamiento negligente en el desempeño de su actividad profesional. Si realmente la actividad desarrollada por la demandada no generaba ingresos suficientes para hacer frente al cumplimiento de la obligación de abonar las cotizaciones sociales, lo diligente hubiera sido poner fin a dicha situación desde el momento en el que se constata dicha imposibilidad y no generar una deuda durante un periodo de tiempo tan prolongado.
Estos hechos suponen una actuación temeraria o negligente del ahora demandado a la hora de cumplir con sus obligaciones (debe entenderse en sentido amplio, dado que, el Texto Refundido no delimita o individualiza concretas obligaciones), entre las que deben incluirse las obligaciones derivadas de la Ley (en este caso la obligación por parte de la demandada de abonar sus cotizaciones sociales, cuya cuantía ha quedado suficiente acreditada de la documental aportada en este Concurso de Acreedores).
Si efectivamente (como ha ocurrido en el presente Concurso de Acreedores) la actividad profesional del concursado le impedía hacer frente a todo tipo de obligaciones, lo adecuado o diligente hubiera sido poner fin a dicha situación desde el momento en el que se constata dicha imposibilidad y no generar una deuda durante un periodo de tiempo tan prolongado.
Esta actuación del demandado se subsume dentro de la regulación contenida en el art.487.1.6º del TRLC al haberse comportado de forma temeraria o negligente a la hora de contraer sus obligaciones."
2.-Esta resolución es objeto de apelación por D. Teodosio, que interesa se revoque el fallo de la sentencia recurrida que deniega el EPI, declarando haber lugar a la concesión de exoneración de pasivo insatisfecho del concursado.
2.1.- Alega errónea valoración de la prueba practicada al no haberse tenido en cuenta el nivel social o profesional del deudor, ni las circunstancias personales del sobreendeudamiento ni si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a disposición por las Administraciones Públicas. En cuanto al nivel social o profesional del deudor y las circunstancias personales del sobreendeudamiento, tal y como se detalló en la memoria aportada en la solicitud de concurso de acreedores, el concursado es un simple comerciante de pescado sin experiencia en administración y gestión de negocios y empresas y mucho menos en derecho y en leyes concursales. En cuanto a las herramientas de alerta temprana, La Directiva (UE) 2019/1023, en su artículo 3, establece que los estados miembros velarán para que el deudor tenga acceso a una o más herramientas de alerta temprana claras y transparentes, indicando que podrán incluir: Mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos. Servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados. Incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa, lo cuales son inexistentes, Además se ha intentado negociar con la TGSS, sin éxito alguno.
Se ha incurrido en error en la valoración de la prueba ya que el impago de cuotas de la seguridad social no ha sido de forma continuada, negando lo recogido en la sentencia apelada de que "se han dejado de abonar de forma continuada las cuotas de la seguridad social tanto del régimen de autónomos desde enero de 2023 hasta abril de 2024 como del régimen general desde septiembre de 2021", ya que las cuotas del régimen de autónomos de febrero a mayo y de julio de 2023 fueron abonadas, y las cuotas del régimen general de octubre a diciembre de 2021 y de junio de 2023 fueron abonadas. Por lo tanto, queda constancia de que el incumplimiento no fue de forma continuada y había voluntad de abonar todas las deudas incluidas las de la TGSS.
2.2.- Toda vez que se presume la buena fe, la temeridad o negligencia por impago continuado de las cuotas de la seguridad social es algo que se debe demostrar por parte de la TGSS, lo que no acontece. El concursado ha actuado de buena fe, solicitando préstamos para ampliar el negocio, crear riqueza, dar empleo a desempleados y en un futuro próximo pagar todas las deudas tanto públicas como privadas. Ha intentado negociar con la TGSS un aplazamiento o fraccionamiento. El concursado no ha actuado de forma temeraria o negligente al intentar mantener la viabilidad del negocio, siendo que la situación de insolvencia fue sobrevenida y no pudo ser prevista ni evitada. Además, se tomaron medidas para intentar solventar la situación ya que se intentó solicitar aplazamientos o fraccionamientos con la TGSS y se solicitaron préstamos para ampliar el negocio para tener beneficios y posteriormente pagar las deudas. A mayor abundamiento, recordemos que estaba aún presente una crisis mundial como fue la de la pandemia del SARS-CoV-2.
En la redacción de la Ley 16/2022, la buena fe del deudor se presume y será el acreedor quien tenga la carga de alegar y probar que concurren las excepciones del art. 487. 1 que excluyen la buena fe del deudor. En este caso la TGSS no prueba que se haya actuado de forma temeraria o negligente mediante el impago continuado de las cuotas de la seguridad social. El artículo 501.3, en relación con la solicitud de la exoneración tras la liquidación de la masa activa, exige al deudor la mera manifestación de no estar incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las mismas declaraciones tributarias, de manera que se traslada a la administración concursal y a los acreedores la carga de alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
3.-La TGSS se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación de lo resuelto en la instancia.
Alega, pese a no recurrir la sentencia de instancia que desestima su oposición al amparo del art. 487.1.3 del TRLC, que se cumplen los requisitos previstos en el nº 3 y en el nº 5 (concurso no culpable y cumplimiento del deber de colaboración con la AC) a pesar de no haber sido nombrado administrador concursal con el fin de que emita un informe razonado sobre la concurrencia de las cuestiones planteadas en el art. 37 ter TRLC, sin que implique que no haya de analizarse y realizar un control adecuado sobre si se acredita o no el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho. Si alguno de los acreedores plantea la existencia de indicios suficientes de que el concurso hubiera sido calificado de culpable, debe ser objeto de un estudio y valorar que no concurre ninguno de los presupuestos que hubieran llevado a declarar el concurso culpable, y a tales efectos cita el art. 444 del TRLC en relación con el art. 5 del mismo Texto Legal, debiendo el concursado haber solicitado la declaración de concurso desde el mes de abril de 2022, fecha en la que ya había incumplido el pago de tres mensualidades de las cotizaciones sociales.
Reitera que concurren los requisitos del art. 487.1.6 TRLC para denegar la exoneración del pasivo insatisfecho, porque la decisión del concursado fue dejar de pagar las cuotas de seguridad social de la trabajadora de forma consecutiva e ininterrumpida desde enero de 2022. Se aporta certificado de deuda de 7.06.2024 que reflejan una deuda concursal por importe de 22.338,57 y un a deuda contra masa que asciende a 2.624,63€. Esta deuda se genera de forma continuada y consecutiva desde enero de 2022 (dejando al margen un incumplimiento de escasa cuantía de septiembre de 2021), así como informe de deuda RAPID que se desglosa la deuda del concursado, generada en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General. La deuda generada en el Régimen de Autónomos es la correspondiente a la clave 0521 y se deja de abonar desde enero de 2023 hasta abril de 2024 (último mes que se puede ver en la fecha en la que se emite el informe) y la deuda que se genera en el Régimen General que corresponden a cuotas de la trabajadora que sigue manteniendo en alta (a pesar de que declara que la actividad económica no es rentable) es la que se detalla con la clave 0111, que vemos se empieza a generar en septiembre de 2021. No parece un comportamiento responsable, acorde con las exigencias de la buena fe y con el parámetro de la diligencia básica, dejar de pagar las cuotas de seguridad social de una empleada desde el año 2021, solicitar la declaración de concurso sin masa, seguir sin pagar sus cuotas durante la tramitación de este procedimiento concursal y pedir que se le libere de pagarlas; parece que ya hay suficientes indicios de que el negocio del Sr Teodosio no es rentable ya que no solo no genera ingresos para atender las deudas, sino que las sigue generando después de solicitado el concurso de acreedores; lo mismo respecto de la cuota de autónomos.
SEGUNDO.- De la falta de calificación culpable del concurso:
1.-Confirmamos lo resuelto en la sentencia recurrida que desestima la aplicación del art. 487.1.3 del TRLC, como hemos dejado constancia en el Fundamento de Derecho Primero de eta resolución, y ello a pasar de las alegaciones vertidas por la TGSS en su escrito de oposición al recurso de apelación formulada por el concursado, teniendo en consideración que TGSS no ha recurrido ni impugnado dicho pronunciamiento.
2.-La razón estriba en la argumentación ya expuesta por este Tribunal en Sentencia nº 615/2024 de 5 de diciembre de 2024, en el rollo de apelación nº 542/2024:
"15.-La parte apelante entiende que no concurre el presupuesto que dispone el art. 486 TRLC , que mantiene que «El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe».Basa su alegación en que la norma entiende que no es deudor de buena fe quien se encuentra incurso en alguno de los supuestos que contempla el art. 487 TRLC , apreciando que el concurso podría haber sido declarado culpable ( art. 487.1.3º TRLC ) y que se obró de forma temeraria o negligente en la insolvencia ( art. 487.1.6º TRLC ).
16.-Efectivamente, el art. 487.1.3º TRLC dispone que no se podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el concurso haya sido declarado culpable. Admite la apelante que no hubo tal calificación, pero entiende que, aunque ningún acreedor solicitara la designación de la Administración Concursal con la finalidad, entre otras, de proceder a la calificación del concurso, cabe analizar la composición del pasivo, los indicios concurrentes y concluir, en su caso, la eventual consideración de que el concurso podría haber sido declarado culpable.
17.-No puede aceptarse el argumento porque la norma supedita la falta de buena fe a un requisito procesal que en ningún caso concurre: que recaiga una sentencia de calificación culpable en el concurso en el que se pretende la exoneración. Ese presupuesto no se da, y las especulaciones que hace la recurrente sobre lo que pudiera haber sucedido no se acomodan a la previsión legal. Para que se entienda que el deudor no es de buena fe debe haber habido calificación culpable, y en este caso, sencillamente no la ha habido, porque nadie solicitó la designación de administración concursal, de modo que no pudo abrirse la sección de calificación.
18.-El magistrado que dicta la resolución no tiene que hacer ninguna ponderación como la pretendida por la TGSS, esto es, sobre el retraso en la solicitud de concurso o la concurrencia del presupuesto que contempla el art. 2.4.5º TRLC por impago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque sólo corresponde verificarlo si se abre la sección de calificación, lo que no ha sucedido. Hay que descartar, por tanto, que el concursado no sea deudor de buena fe porque según el recurrente, podría haber incurrido en alguna causa de calificación culpable. No ha sucedido así, no ha habido incidente de calificación y no se ha dictado sentencia que califique el concurso como culpable, por lo que esta primera alegación se desestima."
TERCERO.- De la buena fe del deudor y la alegada negligencia o temeridad al tiempo de contraer el endeudamiento o incumplir sus obligaciones. Aplicación al caso examinado:
1.-El recurso va a ser acogido en virtud de los razonamientos que este Tribunal ya ha expuesto en las resoluciones dictadas en los Rollos de apelación nº 487/24 (Ponente Dña. Ana Gracia Orruño), nº 512/24 (Ponente D. Edmundo Rodriguez Achútegui), y nº 613/2024 ( Ponente Dña. María Lourdes Arranz Freijo), que se corresponden con las Sentencias nº 559/2024 de 15 de noviembre de 2024, nº 594/2024 de 27 de noviembre de 2024, y nº 610/2024 de 3 de diciembre de 2024, respectivamente.
Dijimos en el Rollo 487/24:
"La normativa concursal actual (arts. 486 y ss. T.R.L.C de 2022), plantea un requisito previo para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho cual es la condición de deudor de buena fe del solicitante. El art. 487 parte de la presunción de buena fe, que puede ser desvirtuada. Esta buena fe, como indicaba el TS en STS 381/19 de 2 de julio "... no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC , sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC " (hoy art. 487 TRLC )... Sin embargo , la presunción de buena fe se desvirtúa atendiendo a las circunstancias de hecho acontecidas y en relación con el aparato 6º de dicho artículo que establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:
6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas".
Añade el apartado 2 del artículo 487 que "corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal".
En el supuesto de autos cifra el juzgador de instancia la ausencia de buena fe en que "Si realmente la actividad desarrollada por el Sr. Cesareo no generaba ingresos suficientes para hacer frente al cumplimiento de la obligación de abonar las cotizaciones sociales, lo diligente hubiera sido poner fin a dicha situación desde el momento en el que se constata dicha imposibilidad y no generar una deuda durante un periodo de tiempo tan prolongado. Estos hechos (reconocidos por el demandado en su contestación al Incidente Concursal, si bien, se alegaba la existencia de una enfermedad que le había impedido el cumplimiento de sus obligaciones), suponen una actuación temeraria o negligente del concursado a la hora de cumplir con sus obligaciones (debe entenderse en sentido amplio, dado que, el Texto Refundido no delimita o individualiza concretas obligaciones), entre las que deben incluirse las obligaciones derivadas de la Ley (en este caso la obligación por parte del demandado de abonar sus cotizaciones sociales). Si efectivamente (como ha ocurrido en el presente Concurso de Acreedores) la actividad profesional del demandado le impedía hacer frente a todo tipo de obligaciones, lo adecuado o diligente hubiera sido poner fin a dicha situación desde el momento en el que se constata dicha imposibilidad y no generar una deuda durante un periodo de tiempo tan prolongado"
Conforme a la indicación contenida en el apartado 1. 6 puesta en relación con el apartado 2 se infiere que la negligencia que implica la ausencia de buena fe debe ser una negligencia grave máxime cuando se contiene la mención "temerario o negligente". Y en el supuesto analizado se imputa a que se continuó con la actividad pese a que generaba deudas y no se podía hacer frente a las obligaciones. Tal circunstancia objetiva concurre en el caso de autos pero existen otros elementos relacionados con el concursado que merecen ser puestos de relevancia en la medida en que son indicativos de la ausencia de negligencia relevante a efectos de desvirtuar la buena fe, y tales extremos son los relativos a que en la vida laboral del recurrente, se constata que durante más de treinta años su actividad laboral vino ligada a el trabajo por cuenta ajena en una empresa industrial. Tras el cese de dicha actividad que coincide con la crisis económica, el Sr. Cesareo, opta por volver al mercado laboral y despegar una actividad profesional en el sector de la hostelería que se ve abocado al fracaso. Además está aquejado de una enfermedad, ataxia cerebelosa de origen metabólico, que le limita en su actividad no solo profesional sino personal. Por ello, en el supuesto analizado no podemos afirmar que exista mala fe en la actuación del apelante ni que haya un comportamiento negligente relevante para impedir la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, máxime cuando la exposición de motivo sde ley 16/2022 en su párrafo segundo subraya la finalidad de aquélla:
"La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso que el concurso supone, permite al deudor volver a emprender reincorporándose con éxito a la actividad productiva, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendrían satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente como el de la exoneración si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se mantenía en situaciones de economía sumergida"
Por tanto, atendiendo a los criterios y consideraciones expuestas no procede considerar desvirtuada la presunción de buena fe y por ello procede exonerar el pasivo insatisfechos dentro de los límites contenidos en la ley."
En el Rollo 512/24:
"19.- El segundo argumento de la parte recurrente es que tampoco puede ser el deudor de buena fe por haber incurrido en negligencia o temeridad al tiempo de contraer el endeudamiento o incumplir sus obligaciones, como recoge el art. 487.1.6º TRLC . Recuerda el apelante los criterios que dispone tal precepto para ponderarlo, es decir, la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo, su nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y el eventual uso de herramientas de alerta temprana. Se reprocha, al respecto, que se hayan dejado de abonar de forma continuada cotizaciones al RETA durante 10 meses, y que durante años no se haya mostrado voluntad de abonarlas. Resalta, igualmente, que el pasivo es desproporcionado para su nivel de ingresos, y que el criterio del juzgado en casos semejantes ha sido otro.
20.-Comenzando por el final, el criterio del juzgado es forzoso que varíe según las circunstancias del caso concreto. En cuanto a la falta de cotización, es habitual en situaciones de insolvencia y no supone una actitud negligente en el sentido que recoge la norma, puesto que puede presumirse que se intentó mantener la actividad aunque no se abonaran las cotizaciones señaladas, como medio para tratar de superar su situación y de obtener recursos para la subsistencia personal. En cuanto al pasivo, ciertamente es relevante, puesto que supera el millón de euros, por lo que resulta dudoso constatar si el endeudamiento se produjo de forma negligente. Con los datos aportados, únicos disponibles, no consta si se facilitó crédito por entidades financieras pese a las deudas anteriores, en cuyo caso alguna corresponsabilidad tendrán en lo acontecido.
21.- Para disipar esas dudas, recordaremos que la Exposición de Motivos del TRLC explica que «La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso que el concurso supone, permite al deudor volver a emprender reincorporándose con éxito a la actividad productiva, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendrían satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente como el de la exoneración si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se mantenía en situaciones de economía sumergida». Como ya hemos dicho en la reciente SAP Bizkaia, Secc. 4ª, rec. 487/2024 , de 15 noviembre, rec. 487/2024, la norma debe interpretarse de forma favorable a la exoneración, por lo que atendidas las circunstancias concurrentes, y no constatándose datos que permitan apreciar un sobreendeudamiento negligente o temerario, se desestimará el recurso de apelación. "
En el Rollo 613/2024:
Se estima el recurso de apelación en base a los razonamientos expuestos anteriormente en un presupuesto fáctico semejante al actual basándose la oposición a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho de la TGSS en que " el impago de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta y por el cual el Sra. Marisa debió haber solicitado la declaración de concurso desde el mes de agosto de 2020, y por ello concurrirían los presupuestos necesarios para declarar el concurso culpable. Además de esto, indica que en ningún momento se solicitó a la TGSS un aplazamiento y del procedimiento administrativo de apremio seguido frente al deudor no se obtuvo ninguna cuantía relevante en orden a satisfacer el abono de la deuda. Seguidamente indica que es de aplicación el art.487.1.6º del TRLC que hace que el concursado no sea de buena fe."
2.-En el supuesto examinado no creemos que esté justificada la apreciación del art. 487.1.6ª del TRLC en los términos en los que lo ha hecho la resolución recurrida, sin tomar en consideración parámetros de carácter personal como expresamente se refiere el apartado c) "las circunstancias personales del sobreendeudamiento" tales como el nivel social y profesional del concursado que se emprendió en el comercio de venta de pescado así como la crisis económica y social a consecuencia del Covid, que se deben tomar en consideración para juzgar si ha existido un sobreendeudamiento culpable o negligente, limitándose la resolución recurrida a sostener un sobreendeudamiento culpable por el hecho de existir un endeudamiento de deuda concursal de 22.338,57 y de deuda contra masa que asciende a 2.624,63€, generada de enero de 2022 a abril de 2024 ( declaración de concurso el 6 de marzo de 2024) < nº 61, 62 y 63 del IE>
Precisemos que para valorar el comportamiento del concursado debemos atender a las circunstancias que se dieron en el momento en que contrajeron las deudas, no a las circunstancias que concurren en el momento en el que se produce la insolvencia o se presenta el concurso, y para que pueda ser valorado como temerario o negligente aquellas circunstancias deberían de revelar claramente a un ordenado deudor o a un ordenado comerciante que sus ingresos no le permitirían pagar las deudas que estaba contrayendo. Por lo tanto, el concursado sería temerario o negligente si hubiera sido consciente o debería haberlo sido que no podría pagar las deudas contraídas. A esos efectos no basta, un grado medio o leve de negligencia, sino que es preciso que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente. La exigencia de un nivel de diligencia muy elevado (negligencia leve) nos llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes de exoneración, puesto que la inmensa mayoría de ellas obedecen a situaciones de sobreendeudamiento. Por lo tanto, la exoneración quedaría reducida a los supuestos en los que la insolvencia obedezca a situaciones extraordinarias, cuando la finalidad de la norma precisamente es la de conceder al deudor sobreendeudado una segunda oportunidad.
CUARTO. - De las costas procesales:
En el caso de autos y por lo que hace a las costas de primera y segunda instancia se considera ajustado el criterio expuesto por el Magistrado de lo mercantil en su fundamento jurídico quinto ("dadas las serias dudas de hecho y de derecho surgidas en la resolución de la cuestión planteada"), que no ha sido cuestionado y que tiene acomodo en esta apelación, por lo que no se imponen las costas de la instancia ni las de la apelación a ninguna de las partes litigantes.
QUINTO.-La disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 8, aplicable a este caso que si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,