Última revisión
16/12/2025
Sentencia Civil 414/2025 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 4, Rec. 125/2024 de 06 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 4
Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
Nº de sentencia: 414/2025
Núm. Cendoj: 50297370042025100403
Núm. Ecli: ES:APZ:2025:2342
Núm. Roj: SAP Z 2342:2025
Encabezamiento
Presidente
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)
En Zaragoza, a 6 de octubre del 2025.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Sin imposición de costas a ninguna de las partes"
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo los que se opongan a la presente resolución y:
Por Don Carlos Manuel, Letrado en ejercicio, se interpuso contra DON Cesareo, demanda en reclamación de la cantidad de 6.154,11 euros, en concepto de honorarios profesionales que acredita, más intereses legales y costas.
El demandado se opuso íntegramente a la demanda, si bien en el acto de la Audiencia Previa mostró su conformidad con que se minutaran, conforme a normas colegiales las actuaciones consistentes en: petición de alzamiento de suspensión; sucesión procesal; oposición a incidente de nulidad de actuaciones y oposición a recurso de reposición.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda en parte, condenando al demandado al pago al demandante de la cantidad de 762,3 euros e intereses legales. A destacar de sus fundamentos:
- La calificación de la relación contractual como arrendamiento de servicio y la remisión a jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a que para la determinación del precio habrá que estar, partiendo del "prius" inexcusable de la prueba por el Letrado de la realidad de los servicios prestados, a lo acordado por los interesados y, en su defecto, a la fijación jurisdiccional, atendiendo como pautas: al dictamen del Colegio de Abogados; naturaleza y cuantía de los asuntos, amplitud y complejidad del trabajo realizado; tiempo de dedicación requerida y resultados obtenidos; la ponderación mediante un criterio de prudencia y equidad...
- Que en el juicio verbal de desahucio más reclamación de rentas ejercitado, se dictó con fecha 20/09/2017 sentencia estimatoria del desahucio y condenatoria al demandado: al desalojo del inmueble; así como al pago de rentas adeudadas por importe de 14.223,46 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, más las rentas y cantidades asimiladas devengadas desde el mes de julio inclusive en adelante hasta el desalojo del inmueble, descontando los dos pagos por importe de 1.200 euros y 1.080 euros con los intereses legales desde cada vencimiento incrementados en dos puntos; al pago de las costas.
- Que el Sr. Carlos Manuel percibió de los demandados la cantidad de 7.035,73 € por la totalidad de sus honorarios y el arrendatario percibió el importe de las rentas que se le adeudaban, siendo suspendido el lanzamiento.
- Que ya cobró todas las actuaciones llevadas a cabo hasta sentencia, calificando como facturables, exclusivamente, la solicitud de reanudación del procedimiento y la petición de sucesión procesal, un incidente de nulidad y la oposición a un recurso reposición), no constando que el Letrado presentara demanda de ejecución.
- Cuantificando el trabajo desarrollado afirmó:
* A falta de criterios para cuantificar el coste de la solicitud de alzamiento y de sucesión procesal, moderadamente se fija en 100 euros por escrito más IVA dada la escasa complejidad jurídica de dichos escritos de mero
Trámite.
* Para el incidente de nulidad de actuaciones aplica la regla 77 de las Normas Colegiales sobre Honorarios titulada "Incidente excepcional de nulidad de actuaciones, por importe de 250 €, más el 21% de IVA.
* Para la oposición al recurso de reposición aplica la regla 176 de las Normas Colegiales sobre Honorarios titulada recurso de reposición y de revisión o su impugnación, por importe de 180 €, más el 21% de IVA.
* En resumen: estima parcialmente la demanda y se condena a la parte demandada al pago de la suma: de 200 euros más 250 € más 80,00 €, aplicando al sumatorio el 21% de IVA, es decir un total de 630 euros más 21 % = 762,3 euros.
Por el demandante Don Carlos Manuel se interpuso recurso de apelación estructurando sus alegaciones en:
- PRECEPTOS QUE LA SENTENCIA Nº 379/2023 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRANSGREDE E INFRINGE.
- RELACIÓN DE HECHOS IMPORTANTES PARA EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA NÚMERO 379/2023 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- ERROR EN EL ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 379/2023 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- ERROR EN EL ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO Y CUARTO CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 379/2023 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023. NO SE HAN PRACTICADO TODAS LAS FORMALIDADES LEGALES.
- ERROR EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADOR A QUO, AL AFIRMAR ERRONEAMENTE QUE YA SE COBRÓ INTEGRAMENTE LA ACCION DE RECLAMACION DE CANTIDAD Y LA ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
- ERROR EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADOR A QUO.
- TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS APLICABLE A LA PARTE CONTRARIA.
- APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL SR. Cesareo.
- VULNERACION POR LA SENTENCIA DICTADA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE ESTA PARTE ACTORA ( ART.24.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) PRODUCIENDO DE FORMA DIRECTA A ESTE ACTOR UNA GRAN INDEFENSIÓN JURÍDICA, AL NO HABER DADO TRÁMITE AL INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE NUESTRA MINUTA DE HONORARIOS.
- LAS COSTAS PROCESALES DEBEN SER IMPUESTAS EN TODO CASO A LA PARTE CONTRARIA.
Llama poderosamente la atención que, discutiendo un Letrado y su cliente sobre lo adecuado o no de los honorarios profesionales, no se acudiera al REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, ni extrajudicialmente, ni judicialmente, para que la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión Delegada de Honorarios, emitiera informe.
La demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad fue interpuesta en el año 2017 ya vigente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo art. 5 modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y añadió un nuevo artículo 14 titulado "prohibición de recomendaciones sobre honorarios" con el tenor literal siguiente: "Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta titulada "valoración de los Colegios para tasación de costas que establece que: "Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita."
Por ello la importancia, ya desde dichas fechas, de la existencia de un presupuesto de los honorarios a percibir por el Letrado, en coherencia con la libertad de pacto de fijación de los mismos entre cliente y abogado (ya recogido en el art. 44 del Estatuto General de la Abogacía Española del año 2001 -en la redacción vigente tras modificación publicada en octubre de 2003- derogado con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo que aprobó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española) y la redacción y suscripción del encargo profesional por escrito.
Destacar que en dicha fecha el art. 437.3 de la LEC establecía que si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador..., ya podía interesarse en la demanda que se tuviera por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 que establecía que en la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas... la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
Tras el dictado de la sentencia, en concreto el 16/11/2017, se alcanzó un acuerdo en virtud del cual los arrendatarios demandados pagaron las rentas adeudadas y los honorarios profesionales del Procurador y del Letrado del arrendador demandante, lo que, procesalmente, se tradujo en la presentación ante el Juzgado, el 16/11/2017, de un escrito en el que, tras mencionar que por decreto de fecha 4/7/2017 se había acordado señalar para la práctica del lanzamiento el día 20/11/2017, se solicitaba la suspensión temporal o provisional del lanzamiento o desahucio por encontrare las partes en negociaciones para intentar llegar a una solución amistosa de todas las cuestiones referidas a la litis.
En el acuerdo suscrito, y en lo relativo a los honorarios profesionales, se expresaba (en lo que interesa para la resolución del presente litigio):
- Los honorarios profesionales devengados hasta la fecha por el Letrado Carlos Manuel (abogado de Martin) en relación a este procedimiento de juicio verbal de desahucio 583/2017- Sección B ascienden a la suma de 7.035,73 euros (IVA incluido).
- La sociedad mercantil Ortopedia Aragón SL y D. Moises y Dª Laura, reconocen adeudar de forma solidaria a Carlos Manuel la cantidad de 7.035,73 euros.
- Las deudas que se reconocían (incluida la del procurador por importe de 1.079,53 euros) se satisfarían o pagarían por medio de transferencias bancarias por importe de 1.500 euros mensuales comenzando en el mes de octubre de 2017 y siguiendo los meses sucesivos de noviembre y diciembre de 2017 y los sucesivos meses de 2018, reconociendo que el día 9/11/2017 ingresaron en la cuenta de Ibercaja que se reseñada del letrado Sr. Carlos Manuel la cantidad de 1.500 euros correspondiente al mes de octubre de 2017.
- La representación procesal de D. Martin se compromete a no presentar en el Juzgado escrito alguno de solicitud de tasación de costas puesto que las partes han pactado los importes a que ascienden las costas procesales causadas.
El acuerdo sobre los honorarios del Sr. Carlos Manuel se tradujo en la emisión, el día 18/11/2017, de factura NUM000, redactada por el Sr. Carlos Manuel a Ortopedia Aragón SL por importe total de 7.035,73 euros, que se desglosaba en 5.814,66 euros de base imponible + 1.221,07 euros en concepto de 21% de IVA. En la copia de la misma, aportado por el Sr. Carlos Manuel, consta:
"No se minuta ni se cobra por este letrado en la presente minuta de honorarios profesionales la acción de desahucio del local, porque esta acción queda congelada o suspendida tras el acuerdo alcanzado entre las partes: es decir, se van a pagar por los inquilinos a la propiedad, (Sr. Martin) todas las rentas debidas hasta este momento y a cambio los inquilinos van a seguir continuando el desarrollo normal de su actividad en el local de negocio. Acuerdo alcanzado con los inquilinos del local de negocio según la estipulación segunda del documento de fecha 16 de noviembre de 2017..."
Tal texto, obrante en un documento de redacción unilateral del emisor, parece contradictorio con el del acuerdo que se refería a los "honorarios profesionales devengados hasta la fecha" (es decir ya dictada sentencia) y en el que el compromiso de no presentación de tasación de costas solo se explica si los honorarios percibidos no alcanzan a los orientativos que se podían cobrar, pero no si los superan.
Estimamos que para una mejor comprensión y resolución de la cuestión conviene efectuar un cálculo de los honorarios de Letrado devengados desde demanda hasta sentencia estimatoria en un juicio de desahucio + reclamación de rentas, conforme los Criterios Orientativos en materia de Honorarios de uso exclusivo de la Junta de Gobierno del real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
"99.- Determinación de la base a efectos de honorarios en esta clase de actuaciones
A) Procesos en que se discuta el desahucio, la resolución o terminación del contrato:
- Contratos posteriores al 1 de enero de 1995: Se atenderá a la cuantía del alquiler anual actual y otras cantidades incluidas en el recibo a excepción del I.V.A.
- Contratos anteriores al 1 de enero de 1995: 1.- Si hubiere pactada revisión de renta o se hubiere procedido a su actualización por aplicación de las Disposiciones Transitorias de la L.A.U de 1994, se adoptará como base una anualidad de la renta así revisada que se estuviera pagando en el momento de interponer la demanda y otras cantidades incluidas en el recibo a excepción del I.V.A.
...
H) Cuando se reclamen rentas u otras cantidades cuyo pago haya sido asumido o corresponda abonar al arrendatario, la base se fijará en el importe reclamado, más las mensualidades que se hayan devengado hasta la fecha de la sentencia firme.
I) Acumulación de acciones: Cuando se ejerciten acumuladas las acciones de desahucio por falta de pago o por expiración de término contractual o legal del plazo y la de reclamación de rentas debidas, la base se fijará por la suma de ambas.
Entendemos que el contrato de arrendamiento estaba fechado el 15/2/1994 (EJE Avantius acontecimiento 33 pag. 1) y que la renta mensual lo era por importe de 2.000 euros (mismo acontecimiento pag. 16 y ss. facturas de renta).
Es decir, la base del juicio del desahucio estaba fijada en 24.000 euros. Y por lo que se refiere a la base de la reclamación de rentas en 17.943,46 euros, dado el fallo de la sentencia a los que en parte se alude en el acuerdo (14.223,46 más 6.000 euros por rentas de julio, agosto y septiembre, menos dos pagos por importe conjunto de 2.280 euros.)
La suma de ambos importes asciende a 41.943,46 euros
Y sobre tales importes se aplicará el 100% de la escala que reproducimos en lo que es de interés para este pleito según las disposiciones generales párrafo 52
E S C A L A
CANTIDADES BASE % PARCIALES ACUMULADOS
Hasta 900,00 € 40,00 360,00 €
De 900,01 € a 3.900,00 € = 3.000,00 € 25,00 750,00 € 1.110,00 €
De 3.900,01 € a 18.000,00 € = 14.100,00 € 15,00 2.115,00 € 3.225,00 €
De 18.000,01 € a 36.000,00 € = 18.000,00 € 13,00 2.340,00 € 5.565,00 €
De 36.000,01 € a 72.000,00 € = 36.000,00 € 8,00 2.880,00 € 8.445,00 €
...
Hasta 36.000 euros se devengarían 5.565 euros.
Por los restantes 5.943,46 euros un 8%, es decir 475,47 euros.
La suma de ambos importes ascendería a 6.040,47 euros a los que añadir 1.268,49 euros en concepto de 21% de IVA, resultando la cantidad de 7.308,94 euros como honorarios a percibir por el Letrado Sr. Carlos Manuel según las normas orientativas por su desempeño profesional en la llevanza del procedimiento de desahucio + reclamación de rentas desde demanda hasta sentencia, sustancialmente similar a los de 7.035,73 euros percibidos de los arrendatarios y muy alejada de los 4.043,19 a que ascenderían los honorarios devengados exclusivamente por la acción de reclamación de rentas, sin que sirva de justificación, la alegación de que no se elaboró según los criterios de honorarios, sino que el importe de la misma se hizo según acuerdo entre las partes, lo que se contradice con lo pactado y con la práctica identidad de lo cobrado hasta sentencia por las dos acciones acumuladas, con lo que resultaría de la aplicación de las normas orientativas de honorarios.
En definitiva, tanto de los términos del acuerdo ("honorarios profesionales devengados hasta la fecha") como por los importes percibidos, compartimos la conclusión de la sentencia de primera instancia de haber percibido el Sr. Carlos Manuel la integridad de los honorarios devengados hasta sentencia tanto por la acción de desahucio, como por la acción de reclamación de rentas.
Y, posteriormente, tras nuevos incumplimientos de los arrendatarios: se interesó el alzamiento de la suspensión y la sucesión procesal, que fue acordada por el Juzgado; no existió formal oposición a la ejecución del pronunciamiento de desahucio, sino que los arrendatarios presentaron un incidente de nulidad de actuaciones, al que se opuso el Letrado y un recurso de reposición,al que asimismo se opuso el Letrado; pero tampoco existió entrega voluntaria, sino que fue preciso lanzamiento con auxilio del SACE.
Conforme esta Sala:
- Con la cuantificación de los honorarios del incidente de nulidad de actuaciones en 250 euros, más el 21% de IVA., es decir
"VIII CUESTIONES INCIDENTALES
76.- En toda cuestión o controversia no prevista que se suscite en un pleito, que concluya en una resolución judicial distinta de la sentencia definitiva del procedimiento, con carácter accidental o accesorio, se aplicará el 20% de la escala sobre la cuantía del incidente si la tuviere, y en su defecto, del asunto en que se plantee... 180 €.
77.- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones... 250 €."
- Con la cuantificación de honorarios por la oposición al recurso de reposición en 180 euros, más 21% IVA, es decir
"XX RECURSOS
176.- Recursos de Reposición y de Revisión o su impugnación... 180 €"
Solo discrepamos de una cuestión y es lo que entendemos falta de fijación de honorarios adecuados en un supuesto en el que, como hemos visto (arts. 437.3 y 549) no era preciso presentar una demanda ejecutiva, sino que bastaba la solicitud de lanzamiento que, aunque no existiera formal oposición, no se vió seguida de voluntario desalojo, siendo precisas más diligencias (petición de sucesión procesal, petición de alzamiento de la suspensión, presentación de diversos escritos -además de los relativos a la oposición al incidente de nulidad de actuaciones y al recurso de reposición)- hasta obtener el lanzamiento mediante el auxilio del Servicio Común de Actos de Comunicación y ejecución de los juzgados de Zaragoza (EJE Avantius acontecimiento 45) estimando aplicable la regla XXI EJECUCIONES Y TASACIONES DE COSTAS, que en lo que es de interés, transcribimos a continuación:
"B) EJECUCIÓN NO DINERARIA
3.- Ejecuciones de entrega de Bienes Mueble o Inmueble:
200.- Si presentada la demanda ejecutiva, el condenado lleva a cabo lo que se ordena... 150 €
Si se planteara oposición por el ejecutado se aplicarán, por dicha fase de oposición, los porcentajes previstos en el criterio 187, calculados sobre el valor del bien objeto de la solicitud o entrega, de constar en los autos; y si éste no constare sobre 18.000,00 euros.
En la ejecución dimanante de los juicios de desahucio y demás procedimientos arrendaticios se tomará como base una anualidad de renta.
201.- Cuando hayan de realizarse diligencias conducentes a dar posesión y/o entrega al ejecutante de cosa mueble, cosas genéricas o indeterminadas o bienes inmuebles, que se encuentren en poder del ejecutado, se aplicará, además de los previsto en el criterio anterior, el 25% de la escala... 180 €
En la ejecución dimanante de los juicios de desahucio y demás procedimientos arrendaticios se tomará como base una anualidad de renta."
E S C A L A
CANTIDADES BASE % PARCIALES ACUMULADOS
Hasta 900,00 € 40,00 360,00 €
De 900,01 € a 3.900,00 € = 3.000,00 € 25,00 750,00 € 1.110,00 €
De 3.900,01 € a 18.000,00 € = 14.100,00 € 15,00 2.115,00 € 3.225,00 €
De 18.000,01 € a 36.000,00 € = 18.000,00 € 13,00 2.340,00 € 5.565,00 €
...
Una anualidad de renta 24.000 euros (tenemos en cuenta la que ya hemos fijado para el procedimiento y no la, algo superior, que indica el Sr. Carlos Manuel (EJE Avantius, acontecimiento 49).
Hasta 18.000 euros se devengarían 3.225 euros.
Por los restantes 6.000 euros un 13%, es decir 780 euros.
La suma de ambos importes ascendería a 4.005 euros y su 25% a 1.001,25, a los que adicionaremos los 150 euros básicos (regla 200), ascendiendo a 1.151,25 euros los que añadir 241,76 euros en concepto de 21% de IVA, resultando la cantidad de
Al estimarse en parte el recurso interpuesto procede no imponer a ninguno de los litigantes las costas causadas en esta alzada en cumplimiento del art. 398.2 de la Ley 1/2000, con la correspondiente devolución del depósito constituido para recurrir ( Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Manuel, revocamos en parte revocamos la sentencia apelada y fijamos
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberá interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
