Última revisión
18/06/2025
Sentencia Civil 175/2025 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 5, Rec. 540/2024 de 14 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
Nº de sentencia: 175/2025
Núm. Cendoj: 50297370052025100172
Núm. Ecli: ES:APZ:2025:509
Núm. Roj: SAP Z 509:2025
Encabezamiento
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)
En Zaragoza, a 14 de febrero del 2025
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000123/2023 - 0, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
"Que desestimando la demanda interpuesta por TRACOEN IMPORT-EXPORT, SL, representada por la procuradora Sra. Sanz Chandro contra KUEHNE & NAGEL, SA, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés y, estimando la reconvención solicitada por KUEHNE & NAGEL, SA, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés frente a TRACOEN IMPORT-EXPORT, SL, representada por la procuradora Sra. Sanz Chandro, condeno a TRACOEN IMPORT-EXPORT, SL a abonar a la parte actora el importe de 1.732,50 € y 1.210,00 € importe de las facturas, más intereses legales y costas procesales.".
Y dándose traslado a la parte contraria
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2025.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia recurrida y:
- La actora no contactó con mi defendida para la importación de un "arado usado" proveniente de Inglaterra a España, sino solo una máquina con determinadas dimensiones
- Que por cobrar 90 euros por despacho aduanero no estaba obligada a responder de la documentación aduanera solidariamente con el importador, a asesorar y actuar como consultor aduanero y fiscal a TRACOEN, solicitarla y/o a responder solidariamente de sus incumplimientos. El despacho que tenía encomendado mi defendida consiste en la presentación de los documentos que facilita el importador en este caso.
- Que solicitó la documentación necesaria para importar y que la demandante nunca facilitó el certificado fitosanitario
- Que la vendedora WALLING es experta en exportación y consta en sus condiciones generales que pueden proporcionar la documentación fitosanitaria completa cuando sea necesaria.
- El comprador era el obligado y responsable de obtener el certificado. La demandante es una empresa de prestigio, sólida y con experiencia de más de 32 años que importa más de 70 máquinas al año no puede bajo ningún concepto negar la evidencia de que se equivocó y olvidó solicitar la limpieza de la máquina y de certificar la necesaria desinfección del apero
- Que la demandante reconoció su responsabilidad.
- Que tras interceptación intentó ayudar a demandante para dar salida, pero la aduana no permitió que las mercancías viajaran a otro destino que no fuese de vuelta al origen del tránsito en Carnforth (RU) siendo Tracoen la que opta por destrucción.
- Analiza el Convenio CMR y afirma que el transportista no está obligado a examinar la exactitud de la documentación.
- Incumbir al demandante adjuntar a la carta de porte, o poner a disposición del transportista, los documentos necesarios y suministrarle todas las informaciones necesarias sin que el transportista esté obligado a examinar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes ( art. 11 Convenio CRM).
- Incumbir al introductor de productos las autorizaciones fitosanitarias ( artículo 10 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal).
- Que en las condiciones generales de exportación del vendedor constaba que podían ayudar al comprador a cumplir con los requisitos y regulaciones de importación de sus países, proporcionando la documentación fitosanitaria completa cuando sea necesaria para cualquier equipo que nos compre.
- Que no identificó la mercancía como usada al contratar y hasta el día 8 de marzo de 2022 KN no supo la demandada que el arado era usado cuando ya este se encontraba en la aduana de Irún donde fue retenida por carecer de certificado fitosanitario.
- Que por el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal se ofrecieron tres opciones: reexpedición a país de origen, destrucción de la mercancía o reexpedición a país tercero no comunitario, sin que nada hiciera la demandante.
- Que Tracoen reconoció que no articuló correctamente su petición de transporte, siendo la única a la que ha de imputarse responsabilidad.
- Que procedía estimar la reconvención amparada en dos facturas no negadas, no amparando el motivo de oposición de que no está obligada al pago dada la pérdida de la mercancía que imputa a Kuehne & Nagel.
- Error en la valoración prueba documental y testifical en cuanto a la relación contractual existente y la responsabilidad de daños y perjuicio como consecuencia de ella, respecto a la pérdida de la mercancía transportada. Kuehne, no actuó como un mero transportista, sino como transitaria; le aportó la documentación que le requirió y en donde se identificaba lo que había que transportar; no es cierto que se enterara al llegar a la aduana de Irún; no aclaró porque la mercancía llega a la Aduana de Irún, sin la correspondiente revisión aduanera en Calais (Francia) donde al no tener el certificado fitosanitario el apero hubiera sido devuelto a Inglaterra y el defecto hubiese sido fácilmente subsanable y no desde dentro del territorio de la Unión Europea; la demandante no reconoció responsabilidad; el mero hecho de que Tracoen se dedique a la compraventa de maquinaria agrícola usada, no le obliga a conocer toda la legislación existente...por eso contrata a la demandada; en desacuerdo con la credibilidad del testigo empleado de la demandada; tras el problema desatendió y por los problemas planteado por XPO ((la subcontratada por la demandada que tenía el arado en su depósito aduanero) para permitir la reexpedición a Andorra (país) se acabó destruyendo
- Error valoración prueba documental y testifical en cuanto a la estimación de la reconvención. La reconviniente no cumplió el contrato.
La compra se pactó con la cláusula EXW (ex work), que es una de las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, 'términos internacionales de comercio'), de tres letras cada una que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes compradora y vendedora, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías o productos. Tal incoterm ex work obliga al vendedor a dejar las mercancías debidamente preparada/embalada en sus instalaciones, de donde las recoge el comprador, que asume la obligación de pago y los riesgos y costes de transporte, despachos aduaneros de exportación e importación.
La complejidad del comercio internacional y de los trámites aduaneros motiva que frecuentemente el importador acuda a empresas especializadas.
Entre los servicios que constan en la página de entrada figuran los de despacho de aduanas adecuados para el comercio internacional con la introducción: "Los trámites aduaneros llevan mucho tiempo, siendo uno de los aspectos más complicados del comercio internacional. La legislación y los trámites burocráticos son aspectos enrevesados que aumentan los costes, repercuten en el cumplimiento y ralentizan los envíos. En última instancia, esto resulta frustrante para ti y, sobre todo, para tus clientes." Y a continuación: "En los últimos años, se ha producido un aumento a escala mundial de la complejidad de los trámites aduaneros. Muchas empresas internacionales tienen dificultades para adaptarse a nuevas prácticas aduaneras con continuas modificaciones y reglamentos que parecen cambiar de la noche a la mañana. Por suerte, existe la manera de acelerar el paso por la frontera." o "Entender la normativa aduanera y cumplir los procedimientos adecuados es fundamental para optimizar las cadenas de suministro. En cambio, la falta de conocimientos normativos atrae mayores aranceles aduaneros y puede provocar incumplimientos, sobre todo si dependes de varios agentes de aduanas. Pero hay una solución. Al trabajar con un único representante aduanero de confianza, puedes garantizar que la gestión de tus importaciones cumpla plenamente la normativa aduanera local e internacional. Esto también es adecuado para clasificaciones arancelarias y acuerdos comerciales, así como para evaluar los derechos e impuestos aplicables."
Efectivamente, así se refleja en los correos electrónicos cruzados relativos a la contratación que analizamos a continuación.
- El día 17/2/2022 Tracoen solicita a K+N información un porte en camión lona para una máquina (sin especificar) indicando dimensiones y peso, el origen en determinada dirección de Reino Unido y el destino en La Muela, Zaragoza, España
- Tras varios correos sin trascendencia, el día 23/2/2022 K+N contesta dando posibles fechas y precios: flete 1250 euros; coste T1 70 euros; despacho importe 90 euros; despacho export no incluido; cruzando por Portsmouth-Caen y haciendo el despacho en Irún.
- Y a la pregunta efectuada por K+N el 24/2/2022 "entiendo que el despacho de export lo gestiona vuestro proveedor? la respuesta de Tracoen es "no, lo realizamos todo nosotros, el envío viene EXW"
- El día 28/2/2022, constando posibles fechas disponibles para cargar, se suceden los correos electrónicos cruzados, de los que resaltaremos en negrita lo a nuestro juicio más relevante:
* K+N le pide toda la información relativa a los despachos lo antes posible, indicando que para realizar cualquier envío con UK necesitamos tener estos datos antes de realizar la carga del camión:
EORI EU (puntualiza esta Sala, para este y resto de términos, que es el número de registro e identificación de los operadores económicos; un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de registrarlo a efectos aduaneros.)
EORI GB (es el número de registro e identificación de operadores económicos para el traslado de mercancías entre Gran Bretaña y cualquier otro país -incluida la UE-)
Dirección + contacto + teléfono del proveedor en UK
* Tracoen le facilita a K+N:
Los EORI
Para la autorización para despacho EU le solicita a K+N le envíe los datos para realizar la autorización
Dirección + contacto + teléfono del proveedor
Factura y en cuanto al packing le indica que le dicen que al ser grande y estar paletizado no lo hacen y que entregaran carta de porte o algo.
* K+N contesta y:
Detalla los pasos a seguir para el registro de la autorización de despacho vía internet
Sigue solicitando el packing list (El packing list es un documento muy importante para cumplir con los trámites aduaneros que consiste en un listado con todos los productos que se importan o exportan, aportando datos sobre los mismos como su cantidad, su peso o las dimensiones de los paquetes o bultos. Es muy importante contar con un packing list detallado y preciso para lograr dos objetivos: Evitar bloqueos de mercancías en aduanas. Detectar productos que no tienen permitida su entrada en el país de destino. Al verificar la lista de todos los productos presentada en forma de listado en un documento, es más sencillo encontrar un artículo que pueda tener prohibida su importación o exportación. En el packing list se debe indicar el número de la factura a la que está asociado, para de esta forma poder vincular ambos documentos y facilitar y acelerar los trámites aduaneros, consiguiendo que la mercancía permanezca el menor tiempo posible en aduanas)
* Tracoen contesta que su proveedor no hace packing list.
* K+N insiste que sin packing list no pueden realizar el despacho, que es fundamental para poder organizar.
* Tracoen le
* K+N le solicita un par de cosas
Como la factura indica sus incoterms como exw, necesitamos una confirmación por escrito del exportador registrado (Walling...), para poder continuar con esto. Me la puedes enviar.
También necesitamos la autorización de vuestro proveedor y adjunta una carta en blanco por si la necesita
* Tracoen adjunta documentación.
En definitiva, en fecha 28/2/2022 K+N tiene en su poder cuanta documentación ha requerido a Tracoen para desempeñar su cometido contractual, no siendo hasta el 2/3/2022 cuanto tiene lugar la carga del material (Avantius 61, documento CMR-carta de porte internacional).
No podemos admitir tales afirmaciones/excusas de K+N. Por mucho que Tracoen no aludiera en la literalidad de sus correos a que el objeto del contrato era un "arado usado", ello constaba en los diversos documentos solicitados por K+N y facilitados por Tracoen, a saber:
- En la factura NUM000, de fecha 21/2/2022, emitida por Walling UK LTD, se alude a USED...PLOUGH y al commodity code 843210 00 (Avantius 4). Lo que se tradujo, en extenso como "Arado usado Kuhn Vari master; año fabricación 2013; país del Origen Francia; código del producto 843210 00.
- En el packing list se reiteran tales expresiones USED...PLOUGH y commodity code 843210 00 .
- Expresamente se identificó la partida arancelaria de la mercancía a recoger con el número 84321000.
Con todos esos datos un experto en trámites aduaneros, como lo es KUEHNE & NAGEL S.A, que había asumido no solo el transporte desde el punto de entrega al de destino, sino, asimismo, la ejecución de los trámites de despacho aduanero (exportación desde Reino Unido; importación a un país miembro de la UE como es España) como representante de Tracoen y por el precio que consideró oportuno, no podía desconocer que el objeto del contrato era un "arado usado".
- Efectivamente, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN del 28 de noviembre de 2019 establece las condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, y deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión. En el mismo se expresa que se establecerá una lista de plantas, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en el territorio de la Unión y en los respectivos terceros países de origen o de envío se requiere un certificado fitosanitario, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Así:
* La lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de terceros países y los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, a que se refiere el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, figura en el anexo VII del presente Reglamento con el siguiente contenido:
Plantas, productos vegetales y otros objetos: Maquinaria y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales.
Códigos CN: ex 8432 10 00
Origen: Terceros países distintos de Suiza
Requisitos especiales: Declaración oficial de que la maquinaria o vehículos están limpios y libres de tierra y restos vegetales
* La lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como los respectivos terceros países de origen o de envío, cuya introducción en el territorio de la Unión requiere un certificado fitosanitario, tal como se contempla en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, figura en la parte A del anexo XI del Reglamento.
Plantas, productos vegetales y otros objetos: Maquinaria y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales. Maquinaria agrícola, hortícola o forestal para la preparación o el cultivo del suelo ya en funcionamiento; rodillos para césped o superficies deportivas - ya en funcionamiento:
Código NC y su respectiva descripción según el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo: Varios. Arados: ex 8432 10 00
Origen: Terceros países distintos de Suiza
Requisitos especiales: Se requieren certificados fitosanitarios para su introducción en el territorio de la Unión
- Y la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal:
* En su ámbito de aplicación se incluyen los suelos y las tierras, turbas, mantillos, estiércoles y demás materiales, instalaciones y medios que sirvan o se destinen al cultivo, producción, manipulación, transformación, conservación, comercialización o vertido de vegetales y sus productos (art. 3)
* Entre las obligaciones de los importadores vigilar los materiales conexos objeto de comercio (art. 5)
* Entre las limitaciones a la introducción y circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como, en caso necesario, sus embalajes u otros materiales relacionados con aquéllos el requerimiento del cumplimiento de condiciones fitosanitarias específicas. (art. 7)
* Específicamente en relación a los intercambios con terceros países: inspecciones en frontera y disponer de la correspondiente autorización fitosanitaria para ser despachados por las aduanas; con las consecuencias que se establecen para el caso de incumplimiento de las condiciones fitosanitarias y entre ellas reexpedición inmediata de los objetos o su destrucción (arts. 10, 11).
Y como hemos apuntado, aunque sea el comerciante el que tiene la responsabilidad de realizar las declaraciones aduaneras y de obtener la documentación correspondiente, tal operación se puede realizar directamente o a través de un tercero en su representación, siendo de destacar que buen número de comerciantes, por la especialidad y complejidad de los trámites, con normativa cambiante, contratan los servicios de un agente de aduanas y/o de una empresa de logística, siendo precisamente lo que efectuó la demandante Tracoen con KUEHNE & NAGEL S.A.
Por circunstancias no aclaradas, la mercancía (aradousado) no fue inspeccionada en el primer punto de entrada a la UE /Calais, por lo que, tras la incidencia a la que aludiremos, no se pudo aportar ningún informe CHED-PP (se trata del documento sanitario común para la entrada de vegetales, productos vegetales y otros objetos) y una vez en la Aduana de Irún acabó siendo interceptado/bloqueado por el Servicio de Sanidad Vegetal exterior por la causa de no pasar el control documental, por incumplimiento de la legislación fitosanitaria europea e incumplimiento de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal en la aduana española, en concreto por carecer de un certificado fitosanitario a expedir en origen, por lo que tras 10 días hábiles de información del trámite sin éxito se acordó el 21/3/2022 rechazar la mercancía y dar a la opción de: reexpedir al país de origen; reexpedir a país tercero no comunitario; destruir previa autorización del servicio de Sanidad Vegetal y bajo control aduanero , que es lo que se acabó haciendo (Avantius 9).
No fue ese su respuesta, tal y como consta en los correos electrónicos cruzados (Avantius 12) de los que se desprende:
- El 4/3/2022 solicita a Tracoen una carta que justifique si el aparato es nuevo o usado, siendo que, como hemos indicado (y le contesta Tracoen) tanto en la factura como en el packing list constaba que se trataba de un "arado usado" (USED...PLOUGH, partida arancelaria número 84321000). Extremo este, de desconocimiento hasta que la máquina llega a Irún, que reitera en correo de 9/3/2022.
- Que KUEHNE & NAGEL S.A era perfectamente consciente de lo que implicaba tal hecho (le informa de la declaración oficial a aportar y le reenvía los dos reglamentos de control de plagas), mientras que Tracoen simplemente se mostraba voluntarioso para tratar de solucionar el problema (pide que le envíe un ejemplo de la declaración oficial interesada -de estar el arado limpio y no contener tierra-; le facilita a K+N un documento -del vendedor- y le pide que mire si es válido; se sorprende de porque no dejan hacer el proceso de limpieza o la que sea necesario en España y dejan pasar el material, y le comenta un problema con un material paletizado procedente de Turquía -que según se manifestó en Sala se solucionó mediante la sustitución de los mismos-; le comenta la existencia de una empresa en España que expide certificados de inspección de maquinaria; contacta con el inspector; intenta la solución de llevar la maquina a Elias para que hagan la fito allí; se interesa reiteradamente por la situación de la incidencia.)
- Por correo de 16/3/2022 Sanidad Vegetal requirió a KUEHNE & NAGEL S.A (que ya hemos indicado era el representante aduanero de Tracoen) para que confirmara alguna respuesta ante la decisión de rechazo de la mercancía al por pasar la inspección por el PPE (primer punto entrada) y a su vez no cumplir con el tratamiento exigido, dando las opciones de reexpedición a tercer país (RU), reexpedición a origen (Calais) o destrucción de la mercancía. Finalmente, en fecha 21/3/2022 Sanidad Vegetal notifica a KUEHNE & NAGEL S.A el rechazo de la solicitud Cexveg 01122000101, adjuntando el documento de notificación del rechazo y solicitando la acreditación de la firma de envío de la mercancía al primer punto de entrada (el CEXVEG es la solicitud que se requiere cumplimentar para poder llevar a cabo exportaciones e importaciones de vegetales con terceros países fuera de la UE).
- Y en tal situación enrevesada KUEHNE & NAGEL S.A apremia alegando las peticiones de ADT, donde estaba depositado el arado de su retirada con "amenazas" de involucrar a su departamento legal (de ADT)
Incluso tras el dictado de la resolución (Avantius 15 a 22), Tracoen se sigue mostrando voluntarioso para tratar de solucionar el problema: se interesa por la reexpedición al Reino Unido; intenta el traslado de la mercancía a Zaragoza, bajo una petición de destrucción, para luego dejarla sin efecto e intentar obtener en esta localidad el despacho aduanero; intenta la reexpedición de la mercancía a un país extracomunitario. Y se encuentra con la falta de colaboración de K+N (en correo de 30/5/2022 le manifiesta que su departamento financiero ha cancelado la cuenta de Tracoen al estar impagada la factura de transporte de UK-ES de ese material, con lo que no os podemos gestionar la devolución de UK por el momento) y el desentendimiento de la subcontrada XPO (según parece titular de la ADT donde quedó almacenado el arado).
Siendo el desenlace final, al no encontrar Tracoen manera de solucionar el problema, la destrucción del arado (Avantius 24).
"Buenas tardes
Acabamos de hablar personalmente telefónicamente de este gran problema que por nuestra parte intentamos solucionar y que no hay mas que trabas, sea por parte Kunel o Dios mediante, personalmente como responsable general y dueño de la empresa TRACOEN quiero solucionar este expediente ya sin más rodeos ni trabas o saber cual es el problema.
Según KUNEL su empresa XPO tiene todo el expediente de portes, facturas, etc si por una mala gestión de la persona que no dio la orden del fitosanitario estamos a si esto en un 0, después de este error por nuestra parte estamos viendo de solucionar de mil y una manera el problema con lo cual sin mas rodeos por favor dígame que les hace falta para poder llevar el apero a destino Andorra que documentos, que costo o aval pero zanjar esto que es una pesadilla mal llevada.
ESPERO SU CONTACTO Y FINALIZACION DEL TEMA..."
De haber existido un reconocimiento de responsabilidad, una asunción de culpa, nos encontraríamos ante la aplicabilidad de la doctrina de los actos propios. Con palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo, Civil sección 1 del 14 de septiembre de 2023 ( ROJ: STS 3606/2023):
"La doctrina de los actos propios constituye un principio general del derecho que veda ir contra los propios actos (nemo potest contra propium actum venire) como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad ( sentencias de 9 mayo 2000 y 21 mayo 2001). La sentencia de 19 febrero 2010, reiterada por la núm. 335/2013, de 7 de mayo, sintetiza esta doctrina en estos términos:
"El principio de los actos propios implica una actuación "con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca del mismo, de tal modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción..." así se expresan las sentencias de 9 de mayo de 2000 y 21 de mayo de 2001. Y añade la de 22 de octubre de 2002 que "la doctrina que veda ir contra los propios actos se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica". A su vez, precisan las de 16 de febrero de 2005 y 16 de enero de 2006 que "no ejerce su influencia en el área del negocio jurídico, sino que tiene sustantividad propia, asentada en el principio de la buena fe". "Significa, en definitiva - concluye la sentencia de 2 de octubre de 2007 - que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente e induce por ello a otra persona a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real".
La sentencia 529/2011, de 1 de julio, insiste en la necesidad de una aplicación prudente de esta doctrina y limitada a casos de actos concluyentes e indubitados:
"Entra este motivo en la doctrina de los actos propios, que tanta jurisprudencia ha provocado y cuya aplicación, en orden a la creación de un derecho o a la producción de una vinculación jurídica, debe ser muy segura y ciertamente cautelosa. "Actuaciones que por su trascendencia integran convención y causan estado, dice la sentencia de 19 de mayo 1998, "aquéllos cuya realización vaya encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho... y ha de ser concluyente e indubitado y de carácter inequívoco" añade la de 3 de febrero de 1999, "precisa para su aplicación la observancia de un comportamiento (hechos, actos) con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica", expresan las de 9 de mayo de 2000 y 21 de mayo de 2001, "actos idóneos para relevar una vinculación jurídica" precisa la de 22 de octubre de 2002; "no ejerce influencia en el área del negocio jurídico... exige que los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo jurídico marcan los realizados en un devenir, lo que significa que en ningún caso pueden contradecir a los anteriores provocando una situación de incertidumbre que desconcierta a terceros afectados por los mismos y que rompe el principio de buena fe determinado en el artículo 7.1 del Código civil" dicen las sentencias de 16 de febrero de 2005 y 16 de enero de 2006. Cuya doctrina, con parecidas palabras, se reitera en las sentencias de 17 de 2006 que recoge una extensa cita de sentencias anteriores, de 2 de octubre de 2007 que "el acto sea concluyente e indubitado", de 31 de octubre de 2007: "actos inequívocos y definitivos" y 19 de febrero de 2010".
Discrepa esta Sala de las conclusiones de la juzgadora de instancia.
El correo electrónico de 27/6/2022 no es un ejemplo de sintaxis ni de observancia de las reglas de ortografía y ello afecta al entendimiento de su correcto significado.
Las ideas principales del mismo son: existencia de un problema por la mala gestión de la persona que no dio la orden del fitosanitario; reiterados intentos por parte de Tracoen de solucionar el problema; trabas ajenas con las que se están encontrando; petición a XPO de lo que hace falta para llevar el apero a Andorra.
Para considerar que existe reconocimiento de responsabilidad, la demandada efectúa la siguiente lectura separada de frases: i) si por una mala gestión de la persona que no dio la orden del fitosanitario estamos a si esto en un 0; ii) después de este error por nuestra parte; iii) estamos viendo de solucionar de mil y una manera el problema.
Pero también es posible y estimamos mñas ajustada a la intención del remitente, la siguiente lectura colocando una coma entre la palabra error y por: i) si por una mala gestión de la persona que no dio la orden del fitosanitario estamos a si esto en un 0; ii) después de este error; iii) por nuestra parte estamos viendo de solucionar de mil y una manera el problema.
No podemos estimar concurrente acto propio de reconocimiento de responsabilidad por la lectura de una frase gramaticalmente incorrecta en sintaxis, comas, puntos y acentuación, que no permite extraer de la misma un significado inequívoco, concluyente y al que se pretende dotar por la demandada de un significado de asunción de responsabilidad contradictorio con la postura que, sin fisuras, había venido manteniendo Tracoen en los diversos correos cruzados con KUEHNE & NAGEL S.A.
Estimada la demanda y desestimada la reconvención procede imponer a la vencida KUEHNE & NAGEL S.A las costas procesales causadas en primera instancia ( art. 394.1 LEC) .
Al estimarse el recurso interpuesto procede no imponer a ninguno de los litigantes las costas causadas en esta alzada en cumplimiento del art. 398.2 de la Ley 1/2000, con la correspondiente devolución del depósito constituido para recurrir ( Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por TRACOEN IMPORT-EXPORT S.L, revocamos la sentencia apelada y en su lugar:
- Estimamos la demanda interpuesta por TRACOEN IMPORT-EXPORT S.L contra KUEHNE & NAGEL S.A. y condenamos a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 14.921,36 euros, más los intereses legales desde fecha de la reclamación extrajudicial (17/10/2022) y las costas procesales causadas en primera instancia.
- Desestimamos la reconvención interpuesta por KUEHNE & NAGEL S.A contra TRACOEN IMPORT-EXPORT S.L, con imposición a la reconviniente de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales causadas en esta segunda instancia
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la cuanta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4887) en la Sucursal 8005 de BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
