Última revisión
12/01/2026
Sentencia Civil 354/2025 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 5, Rec. 291/2024 de 23 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 354/2025
Núm. Cendoj: 18087370052025100359
Núm. Ecli: ES:APGR:2025:1855
Núm. Roj: SAP GR 1855:2025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 291/2024 - AUTOS Nº 78/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
ILTMOS. SRES. PRESIDENTE Dª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOS D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 291/2024- los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 78/2022 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Inocencio contra Modesta.
Antecedentes
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
Fundamentos
La representación procesal de Inocencio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando que había incurrido en incongruencia "extra petita", al no haberse pronunciado sobre la carencia ininterrumpida de las relaciones afectivas entre las hijas y el padre, teniendo en cuenta la negativa de aquellas a comunicarse con el progenitor. Las hijas mayores de edad exigen que el padre asuma el pago de unos alimentos sin tener con él relación alguna. Esta situación debe considerarse impropia e impide que deba mantenerse la pensión de alimentos, por cuanto que propiciaría un enriquecimiento injusto a costa del padre, al que han alejado de sus vidas.
Una de las hijas, Casilda, tiene 30 años y Valentina 28 años y han mostrado su manifiesto rechazo al padre, dada la nula relación con el progenitor. Todo ello supone la alteración sustancial de las circunstancias y la verdadera repercusión en el ámbito personal de los implicados, lo que justifica que se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artº 91 in fine, en relación con los artºs 93, y152 del CC, extensible al apartado 4 de dicho artículo.
La sentencia de instancia no ha entrado a conocer de esta causa de extinción de la pensión de alimentos, por lo que resulta incongruente, debiendo ser estimado el motivo del recurso.
Así mismo alegaba el error en la apreciación de la prueba, por la decisión de la hija Valentina de no comunicarse con el padre. Subsidiariamente interesaba la reducción de la pensión de alimentos, con limitación temporal, atendiendo a las circunstancias económicas del padre.
Las hijas manifestaron en el acto de la vista oral, que desde que se produjo el divorcio de los padres, no tenían relación con el progenitor. Casilda desde hace más de 10 años, y Valentina desde 2014, en que decidió libremente no tener relación alguna con su padre.
Ha quedado acreditada la situación económica del padre. Sus únicos ingresos derivan de su trabajo en la empresa DIRECCION000, desde 2019. Hasta esa fecha percibió ingresos de la entidad DIRECCION001. En el año 2020 tuvo unos rendimientos netos de 13.421,62€ y en año 2021 fueron de 15.271,88€, como se desprende de la información facilitada por la Agencia Tributaria.
Las fotografías aportadas de contrario se refieren a su actividad laboral en Bodamusic, pero datan de 2017, y todas esas contrataciones tienen reflejo en su vida laboral desde 2012 a 2019. Actualmente sus ingresos provienen únicamente de DIRECCION000, como se desprende de la testifical practicada en la vista oral. Quedó claro que el recurrente no ha sido socio de esa empresa, y trabajaba de forma esporádica.
No concurre ningún indicio de prueba sobre que el actor se dedique a otras actividades profesionales, de asesor de empresas, consultor freelance, gestión y couching. Detrás de todas esas actividades figuran empresas que exigirían una facturación legal, y tendrían reflejo en la Agencia Tributaria. En Likendi se aprecia un perfil que forma parte del curriculum, como consultor freelance, desde septiembre de 2009, en la actualidad 12 años y 9 meses. Las fotografías aportadas de contrario datan de 2017 y 2019. Es más, sus hijas en el Juicio Oral pusieron de manifiesto que no tenían conocimiento de su actividad en Bodamusic después de estas fechas.
Las dos hijas mostraron su animadversión con su padre. Por lo que debe estimarse el recurso, y respecto a su hija Valentina, que en todo caso se reduzca a 150€ y se limite a un año, conforme a la capacidad económica del padre.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a la demandada, que formuló escrito de oposición e impugnación, mostrando su disconformidad con lo alegado de contrario.
La hija Casilda tiene una relación casi nula con el padre, debido a los episodios tan desagradables que tuvo mientras vivían juntos. Esta hija dijo que sufrió amenazas y malos tratos psicológicos del padre, que dieron lugar a la incoación de un procedimiento penal. Pero no negó el contacto telefónico con él, sino que es éste quien no quiere hacer ningún acto de acercamiento.
Sin embargo, la otra hija Valentina si tiene contacto telefónico con el padre, tanto por llamadas como por whasapp, aunque es el padre quien minimiza el contacto telefónico, para suprimir la pensión de alimentos de la hija.
Po otra parte el actor tiene suficiente solvencia económica, no sólo por su trabajo en " DIRECCION002", sino que además desarrolla actividades como falso autónomo, y no factura por ello, en el ámbito de la asesoría de empresas, consultor freelance y como Dj en eventos de bodas y bautizos. Por lo que tiene ingresos suficientes para seguir pagando la pensión de alimentos en la cuantía que estableció la sentencia de divorcio nº 411/2012.
En " DIRECCION002" trabaja con carácter fijo desde 2014, y según las nóminas de 2021, percibe 1.115€ mensuales, aparte de dos pagas extra. En 2023 este salario debe haber aumentado.
Como asesor de empresas recibirá unos emolumentos elevados, por su experiencia y su trayectoria profesional, como se acredita en su perfil de Linkedin. Como empleado en Bodas music percibe 600€ por evento del empresario Octavio. Este trabajo lo realiza de forma fraudulenta.
También el actor es propietario de una gran cantidad de inmuebles, que seguramente le generan rentas, al tenerlos arrendados. Por ello percibe unos ingresos muy superiores a los que indica en su demanda. Lo que ocurre es que para obtener más beneficios los cobra "en negro", y no constan los ingresos por esos servicios.
Se ha constatado que sin la pensión de alimentos no puede concluir la formación de las hijas. Casilda no ha accedido al mercado laboral por el hecho de que haya trabajado durante tres meses. Actualmente está empleada en "El Corte Inglés" con carácter temporal, la contratan para la campaña de Navidad y los meses de verano, en sustitución de la plantilla. Por la publicidad que hace de la marca DIRECCION003 no se acredita que tenga ingresos económicos, porque, aunque vende productos alimenticios, los podrá utilizar para sus clientes cuando concluya su formación académica como Dietista. Lo mismo sucede con los videos que aparecen en Instagran y Youtube, pues es una forma de darse a conocer para cuando obtenga su titulación. En el acto del plenario se acreditó que actualmente está estudiando FP a distancia en Dietética. Por ello no se puede afirmar que se haya incorporado al mercado laboral.
Según la doctrina y jurisprudencia, la pensión de alimentos de los hijos no se extingue por la mayoría de edad, sino cuando alcancen la independencia económica, siempre que la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo, y ello para evitar el parasitismo social.
Por todo lo expuesto, concluía que no se había probado el cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a establecer la pensión de alimentos en la sentencia de divorcio de 2013.
Solicitaba finalmente la revocación de la sentencia en cuanto a la impugnación y la desestimación del recurso interpuesto de contrario.
La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal del recurrente, instando la Modificación de Medidas Definitivas, adoptadas en la sentencia de divorcio de 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de instancia en el Procedimiento nº 411/2012, contra Modesta.
Del matrimonio entre los litigantes nacieron dos hijas, Casilda el NUM000 de 1993, y Valentina el NUM001 de 1995, con 29 y 27 años respectivamente.
La hija Casilda se encuentra trabajando en la actualidad, y de la investigación realizada por el progenitor resulta que en 2020 estuvo trabajando para la empresa DIRECCION004, hasta marzo de ese año. En el perfil de Instagram se anuncia Casilda como dedicada a entrenamientos y pautas de alimentación, y percibe comisión en la venta de productos de DIRECCION003. Además, en Youtube sube videos, informando sobre su evolución deportiva y su colaboración con la marca DIRECCION003, y actualmente trabaja en El Corte Inglés.
Con la hija Valentina carece de contacto alguno, y sabe que en 2017 terminó Derecho, y prepara oposiciones al cuerpo de Registro de la propiedad Mercantil. Desde hace años ambas hijas se niegan a tener contacto con su progenitor, a pesar de que él ha intentado mantener con las hijas buenas relaciones, concurriendo una total desafección de aquellas respecto al padre.
Por otra parte, ha disminuido la capacidad económica del progenitor, pues tiene unos ingresos mensuales de 1.065€, procedentes de su trabajo en la empresa DIRECCION000.
Desde 2019 no trabaja con Bodamusic, en la que actuaba como DJ. Además, en 2020 estuvo en ERTE. Abona una renta mensual por alquiler de 470€, por lo que no puede afrontar la pensión de alimentos de 600€ mensuales. Interesaba el dictado de una sentencia en la que suprimieran las pensiones de alimentos de las dos hijas, y subsidiariamente que se limitase a un año la pensión de la hija Valentina a 150€ mensuales.
El Juzgado admitió a trámite la demanda y dio traslado a la demanda, que presentó escrito de contestación, negando los hechos alegados de contrario, en cuanto a que la hija mayor ha tenido únicamente trabajos temporales y no percibe subsidio por desempleo. La hija Valentina prepara oposiciones a Registros Mercantiles, y se presentó en 2020, aprobando el primer ejercicio.
No eran ciertos los ingresos económicos del actor, y en cuanto a la mala relación con las hijas, consideraba que eran debidas al comportamiento del padre con ellas durante la convivencia, recibiendo malos tratos psicológicos.
Interesaba finalmente la desestimación de la demanda.
Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y finalmente se dictó sentencia. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
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Resolveremos el supuesto enjuiciado, conforme a la doctrina que antecede.
Las dos hijas del matrimonio son mayores de edad, aunque no lo fueran cuando se dictó la sentencia de divorcio. Casilda acaba de cumplir 32 años, pues nació el NUM000 de 1993 y Camila cumplirá próximamente los 30 años, pues nació el NUM001 de 1995.
En la sentencia de divorcio de 12 de marzo de 2013, dictada en el Procedimiento de divorcio nº 411/2012, que se siguió ante el Juzgado de instancia, se le concedió a cada una de ellas una pensión de alimentos de 300€ mensuales con las actualizaciones anuales conforme al IPC.
En este procedimiento declararon como testigos en la vista oral las dos hijas, y ambas reconocieron que desde el divorcio no tenían relación alguna con su padre. Aunque ahora en la oposición al recurso se indica que si ha mediado contacto telefónico entre ellos, justificando su actitud por los malos tratos psicológicos que recibieron durante la convivencia familiar de su progenitor. No se han probado tales extremos, pero la distancia con el padre es evidente, pues ha tenido que procurarse un investigador privado para acreditar los hechos que fundamentan sus pretensiones.
Así, con la demanda se aportó un informe emitido por la entidad DIRECCION005, Agencia de Investigación privada sobre la actividad profesional de la hija mayor, Casilda, que no hubiera sido preciso si los datos que contiene los supiera el progenitor por su relación con su hija.
El referido informe no hace referencia a la hija menor, Valentina, pero, como queda dicho, reconoció en el acto de la vista que no tenía relación con su padre, y de hecho las dos han mantenido una conducta reiterada de desapego y falta de afecto contra su padre, hasta el punto de que han omitido todo contacto con él, limitándose a continuar exigiendo el pago de los alimentos.
Entendemos que concurre el motivo establecido en el artº 152.5 del CC, relativo a la cesación de la obligación de alimentos:
Lo que implica la estimación del motivo del recurso y la desestimación de la impugnación.
Se ha practicado una extensa prueba en la instancia, y la juzgadora ha valorado conjuntamente, la documental, y la testifical del Juicio Oral, y ha concluido conforme a la sana crítica, a excepción de lo argumentado en el anterior fundamento de derecho.
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Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril
La sentencia de divorcio se dictó el 12 de marzo de 2013, y desde entonces han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta, para la determinación de la pensión de alimentos de las hijas del matrimonio.
En este caso, la hija mayor, Casilda ha tenido diversos trabajos, que se recogen en el informe del detective privado:
Así, consta que en el mes de marzo de 2020 estuvo trabajando en la empresa DIRECCION004, dedicada a la academia de idiomas. Durante la pandemia del Covid no se le reconoció trabajo, aunque en su perfil de Instagram se dedica a mostrar entrenamientos, pautas de alimentación y suplementación. También colabora con la marca DIRECCION003, y tiene un código de descuento del 10% por los pedidos que hace, y ella se lleva una pequeña comisión, entre el 1 y el 5% de los pedidos que realiza.
Así mismo prestaba sus servicios en El Corte Inglés de la DIRECCION006 en Granada desde el 22 de noviembre de 2021, en turnos de mañana o tarde, y continúa su actividad con la empresa DIRECCION003.
Además, en la vista oral reconoció Casilda que tenía un trabajo estable en el que percibía un salario mensual de 700€. El empleo actual lo desempeña en la entidad DIRECCION007, donde figura de alta laboral desde el 20 de enero de 2023. Conforme a lo que antecede, compartimos la decisión de la juzgadora de instancia, en el sentido de que ostenta independencia económica esta hija, y no resulta acreedora de la pensión de alimentos del padre. Aunque se matriculó en el curso de Dietética del Instituto Oficial de Formación Profesional, en los cursos académicos 2021-2023, lo que sin duda contribuirá a consolidar su curriculum profesional. Pero no justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos, pues puede afrontar sus propios gastos de formación. De este modo, se desestima la impugnación de la sentencia.
En cuanto a la hija Valentina, que como se dijo está próxima a cumplir los 30 años, no consta que desempeñe ninguna actividad laboral. Según el certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, Jesús Luis, está preparando Oposiciones al Título de Registrador de la Propiedad desde noviembre de 2017, con el máximo aprovechamiento e interés, como alumna destacada y comprometida con su formación jurídica, sin que haya percibido ninguna cantidad por desempleo durante el periodo 2021/2022. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la preparación de oposiciones, el límite temporal concedido en la sentencia podría resultar suficiente. De no ser por la concurrencia de la causa de extinción, ya acreditada de la pensión de alimentos en el fundamento de derecho anterior.
El progenitor, según la información obtenida del PNJ, en el ejercicio fiscal de 2022, trabajó por cuenta ajena, obteniendo unos ingresos de 21.346,82€. Aparte de ello tiene varias cuentas bancarias: En la del Banco Santander tiene un saldo de 4.077,59€ y en la de Caixabank 394,71€. En la actualidad trabaja en la empresa DIRECCION000, donde figura de alta desde el 29 de enero de 2014. A parte de ello en Linkendin tiene un perfil, en el que se presenta desarrollando funciones de gestión y couching en el Instituto Internacional San Telmo. De igual modo desempeña actividades en Bodamusic, como Dj, interviniendo en eventos privados. Estas actividades, debidamente documentadas en la instancia, ponen de manifiesto que percibe ingresos al margen de su trabajo en DIRECCION000, que no están sometidas al control tributario, por lo que se ignoran sus ingresos económicos reales, pero puede inferirse que no le hubieran impedido el pago de las pensiones de alimentos, ni supondrían la modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio.
De todos modos, como se indicó anteriormente, la pensión de alimentos de las dos hijas ha de considerarse extinguida por el desafecto continuado que mantienen con su progenitor, que impide que sigan siendo acreedoras de las prestaciones que abonaba el recurrente.
Se revoca la sentencia, estimando el recurso interpuesto, y desestimando la impugnación de la sentencia.
Se devolverá al apelante la totalidad del depósito constituido, según la Disposición adicional Décimo Quinta de la LOPJ. 1.8.
Vistos los preceptos transcritos
Fallo
Se devolverá al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
