Última revisión
24/03/2026
Sentencia Civil 543/2025 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 5, Rec. 710/2024 de 25 de noviembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 46 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 543/2025
Núm. Cendoj: 18087370052025100501
Núm. Ecli: ES:APGR:2025:2402
Núm. Roj: SAP GR 2402:2025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº710/2024 - AUTOS Nº193/2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE MOTRIL (GRANADA)
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SRA. DÑA. MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
ILTMOS. SRES. PRESIDENTE Dª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOS D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ D.PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº710/2024- los autos de Modificación de Medidas- nº 193/2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Motril (Granada), seguidos en virtud de demanda de Alexis contra Agueda.
Antecedentes
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Motivos del recurso.
La representación procesal de Alexis interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba.
La sentencia dejó sin efecto el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda familiar, contenido en la sentencia de 16 de mayo de 2022, atribuyéndola a esta parte. Sin embargo, no estima la referida a la pensión de alimentos, consistente en la extinción de la misma.
Han disminuido considerablemente los ingresos del actor, que en el ejercicio fiscal de 2021 fueron de 14.961,24€, y en el de 2022 se redujeron las retribuciones dinerarias a 9.164,84€. Además, se ha aportado documental que acredita que se está haciendo cargo de la totalidad de la hipoteca, pese a que la demandada tenía la obligación de pagar el 50%.
Desde la sentencia de 2022 se ha producido un aumento considerable en las cuotas de la hipoteca, que de 320€ mensuales, ha pasado a ser de 488,00€ al mes, superando al día de la vista los 500€.
Se le están reclamando los importes de los suministros de la vivienda, pese a que la demandada sigue viviendo en ella. También le han reclamado el IBI y los gastos de Comunidad, habiendo tenido que pagar la totalidad para que el Ayuntamiento no le embargue la vivienda.
También ha tenido que formular demanda de ejecución, porque la demandada no ha cumplido con sus obligaciones, aun así, se ha opuesto.
La demandada y su hijo no tienen gastos, pues residen en la vivienda de la abuela materna. No abonan los gastos de la vivienda familiar y no permiten a esta parte que entre.
El hijo es mayor de edad y dijo que estaba echando jornales en el campo, aunque no consta en la documental, porque cuando trabaja lo hace en "B", de ahí que no haya constancia oficial del trabajo que realiza.
La salud mental del hijo ya fue valorada, aportándose un informe privado en el anterior procedimiento, en el que se indicaba que los problemas del hijo derivaban del divorcio de los padres. Esto sucedió hace dos años, y en este tiempo el hijo no se ha puesto a estudiar ni a trabajar.
Además, el referido informe se basa en una sola cita en más de un año y medio, lo que supone que es una prueba que se ha buscado para mantener la pensión de alimentos.
Se ha podido apreciar la influencia que la madre ejerce sobre el hijo, incluso llegó a darle indicaciones durante la Vista Oral.
La demandada no solicitó abogada del turno de oficio, sino después de la comparecencia para la formación de inventario, en la que se llegó a un acuerdo, aprobando el inventario de bienes propuesto por esta parte, con la salvedad de incluir 36€ mensuales de alquiler, aunque después se subió la pensión alimenticia.
Ha intentado restaurar la relación con el hijo, aunque éste dijo que no quería hablar con su padre porque lo único que quiere es hacerle daño a él y a su madre.
Él se está haciendo cargo de los gastos de la vivienda, porque la madre no ha cambiado la titularidad del suministro, mientras que ella le interpuso denuncia porque no pagó la pensión del mes de julio de 2022, cuando acababa de notificarse la sentencia.
Además, la madre y el hijo están procurando que él no habite la vivienda familiar, pese a que no la ocupan desde hace un año y medio, y además han tirado los enseres del recurrente. Y han vendido el mobiliario familiar.
Ha llegado a ofrecerle la condonación de la deuda por más de 7.000€ a cambio de la vivienda y hacerse con el pago de la totalidad de la hipoteca.
En el anterior juicio el hijo se comprometió a matricularse en septiembre, y no lo hizo, excusándose en que no tenía dinero, cuando existen becas y Centros con tasas reducidas para las matrículas.
La documental que aportan de contrario, respecto a los cursos de formación en la Cruz Roja, se llevaron a cabo después de la presentación de la demanda de Modificación de medidas. Lo mismo sucede con el curso de manipulador y carretilla, respecto al que no se aporta certificado de haberlo concluido.
Se ha acreditado el cambio sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio, circunstancias, económicas y personales, que llevan a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia en el sentido expuesto.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a la demandada, que también aportó escrito de apelación contra la sentencia de instancia. La demandada fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor.
La vivienda familiar se regula en el artº 96 del CC, que distingue según haya hijos menores o no, con independencia de la propiedad privativa o común.
Una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, los cónyuges están en condiciones de igualdad, pero lo que se ha acreditado es que el actor está en mejor situación que la demandada. Él está en activo, frente a la situación laboral de la demandada, unida a la falta de independencia económica del hijo. Los necesitados de protección son la recurrente y su hijo, así como la abuela que convive con ellos.
El único objetivo que tiene el demandante es desprender de la vivienda a la recurrente y al hijo mayor, sin mayor justificación, cuando la finalidad debe ser la liquidación de la sociedad de gananciales, sin dejar en situación de auténtica necesidad al núcleo familiar.
En el procedimiento de divorcio con la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la madre y del hijo, ya se tuvo en cuenta la capacidad económica de ambos. En la actualidad la única circunstancia que se ha alterado es la mayoría de edad del hijo, por ello en la atribución de la vivienda no se tiene en cuenta el interés del mismo.
Concluía solicitando la revocación de la sentencia únicamente en lo relativo al uso de la vivienda familiar.
El Juzgado admitió a trámite este recurso y dio traslado al actor, que formuló escrito de oposición, en el sentido de que se ha acreditado que hace más de un año que la madre y el hijo no conviven en el domicilio familiar, pues residen con la abuela materna y han venido tirando y vendiendo los muebles. Los suministros los ha abonado el actor, así como el IBI y las cuotas de la hipoteca. En cambio, el demandante vive alternativamente con su madre y amigos. La Sra Agueda y su hijo tienen la opción de vivir en casa de la abuela materna, que en la actualidad ha fallecido, por lo que tienen la vivienda para ellos solos. Se pretende por la apelante que la vivienda quede vacía hasta que se liquide la sociedad de gananciales. En su momento se ofreció a la apelante llegar a un acuerdo por el que se le condonaba la deuda, y se le adjudicaba la vivienda a él y el pago de la hipoteca, pero no lo aceptó la demandada.
Han cambiado las circunstancias porque cuando se interpuso la demanda, la madre y el hijo no vivían en la casa familiar desde hacía un año y medio. Los suministros no los estaban abonando, llegando a cortarse. La hipoteca y el IBI también los está abonando el actor de forma íntegra pese a su situación económica. Además, la vivienda familiar está siendo desvalijada, pues la demandada ha vendido los muebles, parte del ajuar doméstico y otros objetos comunes del matrimonio. Lo único que pretende la apelante es mantener una casa vacía que no la usen ninguno de los dos, obligando a que sea objeto de reclamaciones constantes de los suministros.
La necesidad del hijo no puede invocarse porque vive con su madre en la casa de la abuela materna, aparte de que es mayor de edad. Solicitaba la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Antecedentes relevantes.
La representación procesal de Alexis formuló demanda de Modificación de Medidas, contra Agueda. Los litigantes contrajeron matrimonio el 12 de febrero de 2005, y de esta unión nació un hijo, Obdulio el NUM000 de 2005, contando con veinte años de edad.
El 16 de mayo de 2022 se dictó sentencia en el Procedimiento de Divorcio nº 796/2021, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motril.
Las Medidas acordadas en aquella resolución fueron las siguientes:
El hijo mayor de edad convivirá con la madre en el domicilio familiar situado en la DIRECCION000 de DIRECCION001, sin establecer régimen de visitas. La pensión de alimentos será de 175€ mensuales a cargo del padre, actualizada conforme al IPC anual, quien debería abonar el 50% de los gastos extraordinarios.
Los gastos de la vivienda, en régimen de gananciales, serán al 50% el pago de la hipoteca y la Comunidad de propietarios, y para la demandada los gastos de suministros, en tanto se liquide la sociedad de gananciales, o lleguen a un acuerdo para la venta o arrendamiento a un tercero.
En la vista de divorcio se puso de manifiesto la mala situación económica del actor y la falta de interés del hijo en estudiar o encontrar trabajo, manifestándose de contrario, que fue debido a la situación psicológica derivada de la separación matrimonial, indicando que en el curso 2022-2023 iba a iniciar sus estudios. Él también manifestó en aquel procedimiento que su única vivienda disponible era la de su madre, que sufría de una enfermedad mental.
El hijo tiene en la actualidad 19 años, no está estudiando y está o ha estado trabajando, en invernaderos o barriendo calles, según algunos testigos.
La relación entre el padre y el hijo es nula, aunque él ha intentado retomarla. En cuanto a la vivienda familiar, ya se dijo que la madre podía vivir en la casa de la abuela materna, ya fallecida, correspondiendo el actor residir en la vivienda familiar con su hijo, si éste lo deseaba.
Desde hace meses la demandada se ha mudado a la vivienda de la abuela y no abona los gastos de suministro de la vivienda familiar. Además, él paga la totalidad de la hipoteca.
Su situación económica ha empeorado, tuvo que dejar de vivir con su madre: no tiene prestación de desempleo, solo ha realizado algunos jornales en el campo.
La demandada está trabajando y estudiando. A pesar de ello no ha dejado de abonar la pensión de alimentos del hijo.
Todo ello suponía la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio. Por lo que solicitaba: la supresión de la pensión de alimentos del hijo común, y la atribución del uso de la vivienda familiar, debiendo hacerse cargo de los gastos de suministro, cuando obtenga la posesión de la vivienda.
La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada, que no contestó siendo declarada en rebeldía.
Se señaló fecha para la celebración de la vista oral, en la que se personó la demandada, y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente se dictó sentencia, y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
TERCERO.- Decisión de la Sala.
Ambos litigantes interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia de instancia: el actor alegó el error en la apreciación de la prueba, respecto a la extinción de la pensión de alimentos del hijo común.
La demandada se opuso a la adjudicación del uso de la vivienda familiar al actor, debiendo atribuirse a ella y al hijo que convive, aunque sea mayor de edad.
Se trata de la Modificación de Medidas adoptadas en la sentencia que se dictó en el Procedimiento de Divorcio nº 796/2021, el 16 de mayo de 2022 que se tramitó en el Juzgado de instancia.
En dicha resolución, se recogió el acuerdo al que llegaron los litigantes después de la celebración de la Vista Oral, según el que, el hijo común, mayor de edad convivirá con la madre en el domicilio familiar situado en la DIRECCION000 de Castel de Ferro, sin establecer régimen de visitas respecto al padre.
La pensión de alimentos sería de 175€ mensuales, que deberá ser actualizada anualmente, conforme al IPC, y que abonaría el padre, aparte de los gastos extraordinarios, en un porcentaje del 50% en tanto fuera económicamente independiente.
Los gastos de la vivienda familiar, en régimen de gananciales, serán al 50%, para cada uno de los comuneros, los del pago de la Comunidad y los de la hipoteca. La demandada abonará los gastos de los suministros, hasta que se liquide la sociedad de gananciales entre ellos, o se arriende la vivienda o se venda a un tercero.
(..)"
Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril
Tendremos en cuenta la anterior doctrina para resolver el recurso.
Así mismo respecto al error en la apreciación de la prueba:
(..)"
El Juez de instancia ha valorado conjuntamente las pruebas que se practicaron y ha concluido, conforme a la sana crítica. Mostramos nuestra conformidad parcial con sus conclusiones, por los motivos que se pasan a exponer.
Nos referiremos en primer término al recurso formulado por el actor, que se refiere a la pensión de alimentos del hijo mayor, Obdulio, que nació el NUM000 de 2004.
En este caso, el hijo convive con la madre, como se acordó en la sentencia de divorcio, pese a tener actualmente 21 años. También era mayor de edad cuando se dictó aquella resolución, y en ella se acordó que la pensión de alimentos establecida a su favor de 175€, a cargo del progenitor, se abonaría mensualmente hasta que aquel adquiriese la independencia económica.
En la vida laboral del hijo, consta que tuvo un trabajo desde el 5 de diciembre de 2022, hasta el 4 de enero de 2023, en el Ayuntamiento de DIRECCION002, para mayores de 18 años no cualificados. Lo que puede corresponderse con los jornales que admitió, sin que se acredite que tiene una vida laboral estable, o que de algún modo se haya incorporado al mercado laboral. Los cursos en los que se ha matriculado el 18 de septiembre de 2023 y en noviembre de 2023, aunque lo hayan sido durante la tramitación del procedimiento, ponen de manifiesto que el hijo desea continuar su formación, con el fin de incorporarse al mercado de trabajo con mayor cualificación profesional. En definitiva, no se ha probado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio, en la que se acordó la pensión de alimentos del hijo, por importe de 175€ mensuales a cargo del progenitor, hayan variado, hasta el punto de que aquel haya conseguido obtener la independencia económica que se estableció como límite para el pago de la pensión.
Además, en cuanto a la disminución de los ingresos del padre, aportó las Declaraciones de la renta de 2021, según la cual percibió unas retribuciones económicas de 14.961,24€. En el ejercicio de 2022 tuvo unos ingresos de 9.164,84€, sin que se hayan aportado más datos de los que pueda inferirse que su situación económica ha variado, hasta el punto de reducir la pensión de alimentos, aunque haya abonado determinados gastos de la vivienda familiar, que según el acuerdo de la sentencia de divorcio no le correspondían, y que se tendrán en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Por todo ello, consideramos que no se ha probado el cambio sustancial de circunstancias, que justifiquen la extinción de la pensión de alimentos del hijo.
Se desestima el recurso del actor.
CUARTO.- La demandada fundamentó su recurso en la atribución de la vivienda familiar, que según la sentencia de instancia se concedió al actor.
Para abordar esta cuestión tendremos en cuenta las siguientes consideraciones:
(..)"
En aplicación de la anterior doctrina, estimamos que la decisión adoptada por el Juez de instancia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar no es correcta.
La demandada no habita en la casa familiar, sino en la vivienda de la abuela materna ya fallecida, en compañía de su hijo. Se ha producido la desafectación de la vivienda familiar, que ha dejado de cumplir su cometido, como núcleo donde se desenvuelve la vida familiar, por lo que su atribución no es correcta para ninguno de los litigantes, debiendo quedar supeditada a lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales.
No consta que el actor precise la vivienda por requerir mayor protección que la esposa, pues no se han aportado los últimos ingresos que percibe después del año 2022.
En el caso de la recurrente, a través del PNJ se ha acreditado que, desde el 10 de junio de 2023 figura de alta, con un trabajo que desempeña en la DIRECCION003 de Granada, sin que figuren los ingresos que percibe, sino que únicamente su contrato es de mayores de 18 años no cualificados. En cualquier caso, al haberse producido la desafectación de la vivienda que ha dejado de ser la familiar, ha de revocarse la sentencia, debiendo desocuparla la recurrente en el plazo de seis meses, desde la fecha de esta resolución, si no lo hubiera hecho con anterioridad.
Se estima parcialmente el recurso de la demandada, revocando en el mismo sentido la sentencia de instancia.
El apelante perderá el depósito constituido, según la Disposición Adicional, Décimo Quinta.1.9 de la LOPJ.
No se hará mención al depósito de la recurrente, al tener reconocido el Beneficio de Justicia Gratuita.
Vistos los preceptos transcritos
Fallo
Las costas del recurso del actor serán a su cargo. No se hará mención a las del recurso de la demandada. El apelante perderá el depósito constituido, al que se dará el destino legal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Santander nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial 0---2-, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "04"/"06" y "Recurso Extraordinario por infracción procesal"/"Recurso de Casación", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

