Última revisión
08/09/2025
Sentencia Civil 185/2025 Audiencia Provincial Civil de A Coruña nº 5, Rec. 811/2024 de 27 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
Nº de sentencia: 185/2025
Núm. Cendoj: 15030370052025100192
Núm. Ecli: ES:APC:2025:1568
Núm. Roj: SAP C 1568:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
Mª JOSEFA RUÍZ TOVAR
CARLOS FUENTES CANDELAS
JORGE CID CARBALLO
En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
En el recurso de apelación civil número 811/24, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio FAML.GUARD, CUSTDO ALI HIJ. MENOR nº 1030/21, seguido entre partes: Como
Antecedentes
En fecha 23 de noviembre de 2023 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Fundamentos
Se alega la necesidad de esos cambios porque se darían continuos incidentes, desencuentros y diferencias a diario o a la semana sobre el régimen de visitas y entregas, principalmente las visitas intersemanales, lo que se imputa a la actitud obsesiva y controladora del padre, tendente a dificultar la estancia del hijo con su madre y hacerle la vida imposible, imponiendo su voluntad, y que no facilitaría sino dificultaría cualquier cambio puntual en las entregas, poniendo de ejemplo los 32 e-correos cruzados para llegar a un acuerdo de un día de entrega en vacaciones.
Asimismo, se pide en el recurso que la cuantía de la pensión alimenticia a pagar por el padre sea de 800 euros al mes, o subsidiariamente la pedida por el Ministerio Fiscal de 650, porque la capacidad económica de- aquél no sería la indicada en la sentencia por manifestación suya sino superior, con ingresos de 90 mil euros anuales, frente a la precaria situación de la madre de poco más de 900 euros mensuales y alquiler de 650, más suministros, lo que a su vez dificultaría los traslados a su ciudad natal alicantina para tener contacto ella y el menor con la familia materna.
Alega que las disfunciones serían imputables a la madre que provocaría conflictos innecesarios para obtener una custodia exclusiva y trasladar su residencia a DIRECCION000, como resultaría de los e-mail aportados y de su oposición siempre y también en el proceso a la custodia compartida, mientras que la postura del padre habría sido flexible aceptando los numerosos cambios y cancelaciones que habría impuesto la madre, incluso afectando a la vida personal y/o profesional de él, en aras a la pacificación de la relación entre ambos, aunque otras veces él carecería de disponibilidad laboral, conforme a las pruebas. Don Heraclio habría acordado con su empresa jornada reducida para compatibilizarla con la custodia y por ello no podría siempre acceder a cambios de la madre. Ésta habría interpretado en otras ocasiones la sentencia como ha querido imponiendo sus opciones. Él llevaría meses acudiendo al GOF según recomendación en la sentencia, no así ella Se argumenta acerca de varios episodios. Otra fuente de conflictos habría sido el de los cuidados del menor cuando se pone enfermo en relación a si ir al médico o tomar medicación. Los informes psicosociales demostrarían que el padre reúne suficiente capacidad para ocuparse de su hijo y en las medidas provisionales que es un buen padre ocupándose de su hijo desde su nacimiento. Por todo ello considera que es un deber moral suyo pedir la custodia exclusiva, ya contemplada subsidiariamente desde el inicio por esta parte, por cuanto las disfunciones van a terminar por afectar al hijo y porque los cambios en el sistema de visitas no pondrían fin a los conflictos que buscaría de propósito la madre. Subsidiariamente, de mantenerse la custodia compartida, habrían de introducirse las modificaciones ya indicadas más arriba.
También impugna la cuantía sentenciada de los alimentos, en caso de atribuírsele la custodia exclusiva, en la cantidad de las tablas del CGPJ que ascendería a 117 euros al mes, revisable anualmente por IPC o índice que lo sustituya. De no ser así, se pide no establecer pensión alimenticia; y que respecto de los gastos extraordinarios Don Heraclio se haga cargo de los médicos de carácter extraordinario, desde el seguro médico, hasta las medicinas o tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social.
Alega que los ingresos de él serían de 3 mil euros al mes en 14 pagas y no los 4 o 5 mil de la sentencia, pues los bonus podrían percibirse o no, pero en el primer caso serían no de mil euros netos al mes (12 mil netos año) sino de 7 a 9 mil euros brutos al año. Los de ella ascenderían a un mínimo de 1400 euros mensuales, pues habría dicho en el juicio percibir unos 1100, pero sin indicar pagas extraordinarias ni pluses o dietas y la nómina aportada sería de 1212 euros, que en 14 pagas daría 1414 euros de media mensual, además de los varios pluses según convenio colectivo de su empresa. La cuantía sentenciada no se ajustaría a las tablas del CGPJ y criterios legales. La custodia compartida reduciría la cantidad. La de la sentencia supondría 250 euros cada semana que el menor está con la madre. El gasto de alquiler y viajes a DIRECCION000 no tendrían que ver con los alimentos. De los 90 mil euros en 2021, tan solo unos 67 mil corresponderían con su trabajo, mientras que el resto seria de ganancias de acciones por una situación entonces insólita y no repetida, además de que no entrarían en su bolsillo hasta su venta. Y no se habrían tenido en cuenta los gastos de Don Heraclio según la documental aportada. Además, las circunstancias no serían las mismas respecto de la de las medidas provisionales, dada la reducción de jornada que tenía entonces la madre y no el padre, que ahora sí tiene también, y algunos gastos tenidos en cuenta antes, pero que ya dejaron de pagarse, siguiendo costeando Don Heraclio el seguro médico y que la guardería ahora es de 100 euros.
Por parte de Doña Silvia se alegó en contra de la impugnación pidiendo su desestimación.
Conviene añadir a lo dicho que la jurisprudencia es favorable a la custodia compartida como la más deseable en principio y que puede sentenciarse pese a la existencia de una cierta conflictividad o discrepancias entre los progenitores o de oposición del Ministerio Fiscal, debiendo de estar fundada en el interés del menor ("favor filii") que va a quedar afectado por la medida, no siendo un régimen excepcional ni subsidiario respecto de la custodia exclusiva.
Jurisprudencia sobre diversos aspectos de la custodia compartida viene indicada en la STS de 21 de marzo de 2021 de la que apuntamos ahora lo siguiente:
<<
[...]
[...]
La obligación alimenticia a favor de los hijos comunes menores, que corresponde tanto al padre como a la madre dentro de sus posibilidades, es una obligación primaria de asistencia ( arts. 39.3 Constitución, 90-C, 93, 110, 142, 154.1º Código Civil) , y tiene características peculiares que la distinguen de los alimentos estrictos entre parientes de los artículos 142 y siguientes del Código Civil e incluso para con los hijos mayores de edad o emancipados, sino los reconocidos específicamente a favor de los hijos menores (aunque sea referido a la nulidad, separación o divorcio matrimonial) en el artículo 93 y otros concordantes. Así la STS 16 de julio de 2002:
La Ley y la jurisprudencia no dan cifras o porcentajes concretos al respecto, debiendo de estarse a las circunstancias del caso enjuiciado a criterio del tribunal en justa proporcionalidad en relación con las necesidades del menor, el estatus socio económico de los progenitores y demás circunstancias que puedan afectar, como los otros gastos necesarios que tengan, sin olvidar que no se trata de algo matemático y que las tablas del CGPJ no son vinculantes. Este cierto relativismo y casuismo puede dar lugar a lógicas discrepancias, pues lo que a unos puede parecerle poco a otros excesivo, teniendo en todo caso que decidir el tribunal lo que considere dentro de los parámetros en la materia más ajustado y razonable.
Debemos añadir que la custodia compartida de estancias paritarias lógicamente es valorable. Pero no impide fijar el pago de pensión alimenticia si se da desproporción o diferencias económicas relevantes entre los progenitores (así por ejemplo la STS de 9 de diciembre de 2022).
En el asunto que nos ocupa la custodia es compartida, pero también existe diferencia relevante de medios económicos entre los progenitores y tratándose de un hijo menor la obligación alimenticia no se reduce a lo básico de necesidad, lo que entre otras cosas incluye el alojamiento (aunque sea en vivienda alquilada con su correspondiente gasto), sino que va más allá, o sea en cuantía más elevada, conforme al nivel económico de aquéllos. Aún con la reducción de jornada el padre puede ingresar 3500 euros netos al mes o más y tiene patrimonio, aunque sea en acciones, que si quiere puede ir vendiendo, obteniendo los correspondientes dividendos, como la elevada cuantía percibida durante la tramitación del procedimiento judicial, además de haber adquirido un costoso vehículo de un tipo que excluye poderlo considerar como de necesidad, mientras que no está claro que la madre pueda ingresar más de 1200 euros mensuales, residiendo ambos en vivienda alquilada, y no pudiendo darse preferencia a otros gastos no necesarios a costa de reducir los alimentos del hijo.
Por todo lo cual no puede exigirse mayor contribución como pretende la madre; ni suprimir o rebajar la cuantía sentenciada como pide éste (que se conformaba inicialmente con la cuantía sentenciada e impugnando la sentencia a consecuencia del recurso de apelación de la madre).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:
Fallo
Que, con estimación parcial tanto del recurso de apelación como de la impugnación, se revoca en parte la sentencia de primera instancia en el sentido de que se acuerda ahora: en relación con el apartado 2 de su fallo, que los intercambios se realizarán los domingos a las 20h; se suprime la letra a) del apartado 3 de visitas entre semana; en la letra c) se fija el fin del primer período de vacaciones de Navidad el 30 de diciembre a las 17h, momento en que comenzará el segundo periodo. Se confirman los restantes pronunciamientos judiciales. No se hace mención de las costas de la segunda instancia y procede devolver el depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe, conforme a la reforma del RDL 5/2023 de 28 de junio, recurso de casación por interés casacional, por infracción de normas procesales y/o sustantivas y su jurisprudencia, para ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, a interponer por escrito de abogado y procurador ante esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de 20 días hábiles, y demás previsto en el artículo 481 LEC y el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (BOE 226 de 21/9/2023), además de la constitución del depósito exigido legalmente.
Así, por esta sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal arriba indicado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
