Última revisión
14/07/2025
Sentencia Civil 314/2025 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 5, Rec. 669/2024 de 09 de abril del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Nº de sentencia: 314/2025
Núm. Cendoj: 50297370052025100291
Núm. Ecli: ES:APZ:2025:1046
Núm. Roj: SAP Z 1046:2025
Encabezamiento
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Zaragoza, a 09 de abril del 2025.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (250.2) 0001067/2024 - 0, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
"ESTIMO íntegramente por Allanamiento la demanda presentada por la Procuradora S.ª Escudero en nombre y representación de D.ª Camino contra la entidad Idfinance Spain, SAU y DECLARO la nulidad del contrato de préstamo de fecha de 20 de marzo de 2022 suscrito entre las partes por haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, debiendo Idfinance Spain, SAU devolver a D.ª Camino la cantidad de 157,56 €, que devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de la reclamación judicial.Todo ello sin expresa condena a las partes al pago de las costas causadas por este procedimiento. Fijo la cuantía del procedimiento a efectos de costas en la cantidad de 750 €.".
Y, dándose traslado a la parte contraria, se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2025.
Fundamentos
Solicitó, por lo que a este recurso interesa, la parte actora la nulidad de diversas condiciones generales de un contrato de microcrédito, también la nulidad del contrato por usurario, así como la devolución de las cantidades abonadas en su aplicación.
La demandada se allanó a la demanda y solicitó no se le impusieran las costas procesales.
La sentencia de la instancia estimó la demanda, declaró la nulidad del contrato por usuario y la condena a la devolución de las cantidades previstas en el art. 3 LRU, sin imposición de las costas procesales a la demandada.
La actora formula recurso de apelación con el siguiente fundamento:
Existencia de una previa reclamación extrajudicial y mala fe de la demandada ex artículo 395 LEC, pues ni siquiera contestó a la misma.
Se infringe la doctrina establecida por la STS 4 de julio de 2017 que impone el principio de no vinculación del consumidor y efectividad del derecho comunitario. De igual manera se infringe lo establecido en la STJUE de 16 de julio de 2020.
En fecha 20 de marzo de 2022, la parte actora, que tenía la condición legal de consumidora y por lo que a este recurso interesa, celebró un contrato de préstamo con la entidad IDFINANCE SPAIN SAU. que incluía, entre otras, una cláusula de intereses con una TAE del 1.300,29.
Con fecha 2 de junio de 2023 se envió al Servicio de Atención al Cliente de la demandada una reclamación por el actor mediante correo electrónico que dejaba constancia de su recepción con el siguiente contenido:
La demandada contestó al mismo en fecha 16 de junio de 2023 en los siguientes términos:
La demanda judicial fue interpuesta el 2 de mayo de 2024 instando como pretensión principal, seguida de varias de carácter subsidiario, la siguiente:
Camino NUM000
Camino NUM001
Camino NUM002
Camino NUM003
Camino NUM004
Camino NUM005
Camino NUM006
Camino NUM007
Camino NUM008
Camino NUM009
Camino NUM010
Camino NUM011
Camino NUM012
Camino NUM013
Camino NUM014
La demandada fue emplazada en el presente procedimiento el 17 de junio de 2024 a las 12:18 horas.
La resolución recurrida rechaza las costas conforme al siguiente razonamiento:
Son dos los motivos para estimar que las costas procesales deben imponerse a la demandada.
"Por existencia de mala fe a la entidad demandada, pese al allanamiento efectuado, y quedando acreditada la existencia de una reclamación previa sin éxito, puesto que la oferta realizada no comprendía el 100% de los intereses pagados ni ofrecía la nulidad del contrato obrante en autos".
En segundo lugar, la reiterada jurisprudencia que recoge que, para evitar el efecto disuasorio inverso, proscrito por la jurisprudencia del TJUE, han de imponerse en estos supuestos las costas al demandado vencido.
En el presente supuesto consta que la demandada recibió la reclamación de la actora, que de la misma quedaba constancia tanto de su recepción como de que de la misma resultaba la petición de nulidad de los contratos celebrados y determinadas condiciones generales de los mismos, entre ellas, la de intereses remuneratorios.
Mantiene que hubo una oferta prejudicial, pero obvia la resolución recurrida que en fecha 16 de junio de 2023, cuando todos los contratos de microcrédito existentes entre las partes han sido celebrados, reclama el principal pendiente de pago del que dio lugar a la demanda para zanjar la cuestión.
No es hasta después de la interposición de la demanda cuando la demandada ofrece una solución global a los diversos prestamos entre las partes en la que ahora no resulta un saldo a favor de la demandada -500 euros- sino a favor de la actora -957,85 euros-.
Su postura no parece conforme a los estándares de la buena fe, pues, ante una reclamación judicial clara en su pretensión -ineficacia respecto a
Esta conducta no es acorde a lo exigido por el art. 1.258 del CC para el cumplimiento de los contratos.
En este sentido puede citarse, entre otras, la sentencia de esta Sala 630/2018, de 18 de septiembre, la cual establece que:
Por tanto, el recurso ha de ser estimado.
También la segunda de las alegaciones de la actora ha de ser aceptada.
La sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de fecha 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, ha venido a sentar en esta materia el criterio de que la preceptiva imposición de las costas en supuestos de estimación de la acción de nulidad, aunque no se concedan la totalidad de las cantidades reclamadas es una exigencia del principio de efectividad del Derecho comunitario para evitar lo que ha dado en llamar en efecto disuasorio inverso.
Así declara la misma a este respecto que:
Estas consideraciones hechas valer para los supuestos de declaración de nulidad de las cláusulas de interés mínimo en la STS 419/2017, de 4 de julio, se reiteran con carácter más general en la STS de Pleno 472/2020, de 17 de septiembre, aunque el asunto era la validez o nulidad de las cláusulas relacionadas con la divisa en un contrato de préstamo hipotecario de los denominados de multidivisa.
En este mismo sentido, pueden citarse, entre otras, las sentencias de esta Sala, Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza nº 699/20, de 1 de octubre, y 703/2020, de 2 de octubre.
De otra parte, incluso para cuestiones atinentes a la novación de las cláusulas de interés mínimo las más recientes sentencias de la Sala Primera viene a reconocer que la estimación de la nulidad de la cláusula, aun dando validez a la novación realizada supone una estimación de la pretensión anulatoria y para evitar la conculca del principio de efectividad propio del Derecho comunitario viene a imponer las costas al profesional predisponente de la cláusulas - STS 33/2021, de 26 de enero, 48/2021, de 4 de febrero, y 86/2021, de 17 de febrero, al declarar que:
Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, aunque los efectos restitutorios hayan quedado limitados por la validez de la novación de la cláusula suelo, procede la condena en costas en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Más modernamente, la jurisprudencia del TS, a la vista de la recaída en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, realiza un desplazamiento del eje para el análisis de la cuestión desde el examen en exclusiva de la conducta preprocesal del actor y la reacción que ante la misma realizaba la entidad financiera al examen de la conducta seguida por ambas partes. La sentencia del TJUE 13 de julio de 2023 (C-35/22) ha venido a establecer que la actuación de la entidad no ha de ser examinada desde la mera perspectiva de la reacción a la reclamación del consumidor, sino lo que parece denominarse un deber propio de la misma, que le impone proactividad en su actuar ante el conocimiento de la jurisprudencia nacional reiterada que declara la nulidad de una cláusula contractual y el deber de salvaguardar la efectividad de los derechos de los consumidores que impone la Directiva 93/13/CEE del Consejo.
La sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 argumenta con referencia a la exigencia de requerimiento previo exigida en el art. 395 LEC que:
La sentencia del TS 565/2024, de 25 de abril de 2024, viene a establecer, en consecuencia, la siguiente doctrina:
En el presente supuesto, al menos respecto a la cláusula que imponía una comisión por las posiciones deudoras, existía desde la sentencia 566/2019, de 25 de octubre, del TS una clara jurisprudencia que determinaba la nulidad de la cláusula ahora cuestionada. La actuación de la entidad demandada no fue proactiva en el sentido exigido por la jurisprudencia indicada y por ello, ha de asumir las costas procesales ocasionadas al consumidor.
Por ello, ha de estimarse el recurso interpuesto en este extremo, con imposición de las costas a la demandada en la instancia. Y costas de la segunda.
Con arreglo al art. 398 de la LEC, en la versión dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las costas procesales del recurso se impondrán a la recurrente.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
La Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por
Dese al depósito el destino legal.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887)) en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
