Última revisión
15/07/2026
Sentencia Civil 132/2026 Audiencia Provincial Civil nº 5 de Granada, Rec. 394/2025 de 19 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5 de Granada
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 132/2026
Núm. Cendoj: 18087370052026100149
Núm. Ecli: ES:APGR:2026:666
Núm. Roj: SAP GR 666:2026
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº394/2025 - AUTOS Nº225/24
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE GRANADA
ASUNTO:MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SRA. DÑA. MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
ILTMOS. SRES. PRESIDENTE Dª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOS D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ D.PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº394/2025- los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS- nº 225/2024 del Juzgado de Primera Instancia Nº19 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Rebeca contra Jon, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Siendo Ponente la Iltmoa Sra. Magistrada Dña. María Lourdes Molina Romero.
Fundamentos
La representación procesal de Rebeca interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando que la sentencia acuerda la suspensión de la patria potestad del progenitor por el plazo de dos años, lo que resulta insuficiente.
El demandado no compareció en las actuaciones, pese a haber sido debidamente emplazado, y fue declarado en rebeldía.
En la demanda se solicitó la Modificación de Medidas respecto al divorcio contencioso 10/2021, tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada.
Antes de la interposición de la demanda solicitó la adopción de Medidas Urgentes con amparo en el artº 158 del CC, instando la intervención psicológica de los tres menores, y la suspensión cautelar de la patria potestad y régimen de visitas establecido en la citada sentencia de divorcio a favor del padre, para apartar a los hijos comunes de 17,11 y 9 años respectivamente del peligro en que se encontraban expuestos al relacionarse con el padre. Se dictó Auto de Medidas de Protección el 22 de diciembre de 2023.
Consta acreditado que los hijos han sufrido situaciones brutales en las pocas ocasiones que el padre se los ha llevado, además de que no ha cumplido el régimen de visitas, siendo la última vez que estuvo con los hijos en septiembre de 2022. En esa ocasión estuvieron los tres menores con el padre 15 días, y vivían con otras personas que parecían drogadas, dormían por el día y durante la noche tenían la televisión con un volumen altísimo que les impedía dormir a los menores. El menor de 15 años entonces, David, le comentó a la madre que durante ese tiempo tenía problemas digestivos y que se lo dijo al padre, pero éste no lo llevó al médico. El padre los tenía descuidados porque se iba durante el día, pendiente de sus negocios. El progenitor comunicó a la madre que debían abandonar el domicilio porque les persiguen unos mafiosos.
En la exploración de David manifestó que no se sentía seguro con su padre, ni tampoco sus hermanos, y que llevan tres años sin tener ningún tipo de contacto con él y no quieren volver a verlo.
También dijo el menor que delante de ellos, el padre vendía droga, describiéndolo como una persona inestable con muchos cambios de humor, pasando de estar normal a mostrarse con ellos amenazante y agresivo.
La hija menor recibía tratamiento de una persona desconocida que vivía con ellos dándole apiretal, sin control alguno cuando le dolía la cabeza. También a su hijo David le contó el progenitor que a un excolega lo pillaron con 70 kg de droga y que ahora eran enemigos y lo perseguía a él.
El Ministerio Fiscal en el Juicio Oral se ha adherido a las Medidas solicitadas en la demanda. Sin embargo, la sentencia la estima parcialmente, acordando la suspensión de la patria potestad, siendo la privación la más acertada en interés de los menores.
De las pruebas practicadas lo que se desprende es que resulta justificada la privación de la patria potestad, para salvaguardar el bienestar físico, emocional y psicológico de los hijos.
Además, el padre ha pagado la pensión de alimentos cuando le ha parecido. Por este incumplimiento se interpuso demanda ejecutiva que se está tramitando ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, con el nº 84/2024, en el que se ha solicitado el despacho de ejecución por importe de 6.654,05€ de principal, más 1.996,21€ presupuestados para intereses y costas.
También ha formulado demanda de incidente de gastos extraordinarios en la que se interesa el despacho de ejecución por importe de 887,20€ de principal.
La sentencia de instancia vulnera el artº 39 de la CE, que obliga a los Poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, estableciendo la obligación de los padres de prestarles asistencia de todo orden.
Solicitaba finalmente la revocación de la sentencia, en el sentido de privar al progenitor de la patria potestad.
Se admitió a trámite el recurso y se dio traslado al demandado y al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Público consideró que debía estimarse el recurso, privando al progenitor de la patria potestad de los menores.
La demanda que dio inicio al procedimiento la interpuso la representación procesal de la recurrente, instando la Modificación de Medidas adoptadas en el Procedimiento de Divorcio nº 10/2021, que se tramitó ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, contra Jon.
El referido Juzgado dictó sentencia de divorcio el 28 de abril de 2021, en la que se acordaron las siguientes Medidas definitivas:
La guarda y custodia de los tres hijos menores, David, Narciso y Berta de 13,8 y 5 años se atribuyó a la madre, siendo la patria potestad compartida; se concedió a la madre y a los tres hijos el uso de la vivienda familiar.
El régimen de visitas para el padre sería los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Las tardes de los miércoles desde las 17 a las 20 horas, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.
La actora solicitó la adopción de medidas al amparo del artº 158 del CC, instando la intervención psicológica de los tres menores, y la suspensión cautelar de la patria potestad y el régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio a favor del padre, a fin de que se apartaran a los tres menores del progenitor, por el peligro al que estaban expuestos.
Además, se indicó en la demanda que el padre no abonaba la pensión de alimentos de los menores, ni ha cumplido el régimen de visitas, siendo la última vez que estuvo con ellos en septiembre de 2022.
Las pocas veces que los menores estuvieron con el padre soportaron situaciones brutales, degradantes y nada aconsejables para un niño. El padre tiene actividades supuestamente ilegales y muy peligrosas.
En el Procedimiento de Medidas de Protección se dictó Auto el 22 de diciembre de 2023 en el que se acordó un régimen de visitas tuteladas en el PEF una vez al mes en favor de los hijos menores, sin que se haya establecido régimen de visitas respecto al hijo David. Esta medida estaría vigente hasta que se dicte sentencia en el Procedimiento de Modificación de Medidas. También se acordó que se practicase informe psicosocial de los menores y que en caso de que el progenitor falte tres veces al PEF se procederá a la suspensión del régimen de visitas.
En el acto de la vista de ese procedimiento hubo un acuerdo que se formalizó en el Auto, pero fue forzado y la actora no estaba conforme pues considera que lo más adecuado para los menores es que se suprima cualquier régimen de visitas para el padre.
Después de estos episodios los menores sufren temor a estar con el padre, por las malas compañías de este que pudieran perjudicar a la madre.
En este tiempo el padre no ha asistido al PEF.
Solicitaba la adopción de las siguientes medidas:
1º- La suspensión del régimen de visitas a favor del padre y respecto a los tres hijos.
2º- La privación de la patria potestad al padre y el ejercicio exclusivo de la misma por la progenitora.
Los hechos relatados suponen un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecerse en 2021 un régimen de visitas normalizado a favor del padre, que tiene que suprimirse para proteger a los menores, en interés de la integridad física de estos.
Interesaba la prórroga de las Medidas Civiles adoptada en el Auto de 22 de diciembre de 2023, dictado en el Procedimiento de Protección nº 398/2023.
Solicitaba el dictado de una sentencia en la que se acuerde la Modificación de Medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 28 de abril de 2021, relativas al régimen de visitas que deberá suspenderse y privar al padre de la patria potestad, atribuyendo se ejercicio a la madre.
La demanda se admitió a trámite y se emplazó al Ministerio Fiscal y al demandado.
Se declaró en rebeldía al demandado y se citó a las partes al acto de la vista en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se ha interpuesto el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
El motivo del recurso se fundamenta en la privación de la patria potestad al progenitor, y en la infracción del artº 39 de la CE. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en el sentido expuesto.
Se trata de la Modificación de Medidas definitivas adoptadas en la sentencia de 28 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Granada, en el procedimiento nº 10/2021, en la que se acordó el divorcio entre las partes, y como medidas, que la guarda y custodia de los tres hijos menores, David, Narciso y Berta de 13,8 y 5 años a esa fecha se atribuyese a la progenitora, y que la patria potestad fuera compartida.
Se adjudicó a la Sra Rebeca el uso de la vivienda familiar junto a sus tres hijos y se estableció en favor del Sr Jon un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, uniendo a los fines de semana los puentes. Las tardes de los miércoles desde las 17 a las 20 horas y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad.
Para que pueda operar la Modificación de Medidas definitivas de una sentencia anterior, según la doctrina jurisprudencial, es preciso:
(..)"
Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril
En este caso, de las pruebas practicadas en la instancia se infiere que desde el tiempo en que se dictó la sentencia de divorcio ha operado un cambio de circunstancias que cumple los presupuestos establecidos en la doctrina del TS, para que pueda operar la Modificación que se pretende. En este caso, al estimarse parcialmente la demanda, la Modificación se refiere a la privación de la patria potestad del progenitor, que se ha mantenido en rebeldía durante todo el procedimiento.
(..)"
Como el motivo del recurso versa sobre la privación de la patria potestad, para resolver las cuestiones que se suscitan partiremos de las siguientes consideraciones:
Tendremos en cuenta la anterior doctrina.
Como queda dicho, se ha practicado una extensa prueba documental de la que se infiere que la progenitora promovió el procedimiento de Medidas de Protección de Menores relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o administración de bienes, que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Granada, con el nº 398/2023, que concluyó por Auto de 22 de diciembre de 2023.
En la vista oral las partes llegaron a un acuerdo, y el Ministerio Fiscal mostró su conformidad. El Juzgado homologó el acuerdo alcanzado, en el sentido de que el régimen de visitas del padre se desarrollaría en el PEF, siendo una visita tutelada una vez al mes, en relación con los dos hijos menores, Narciso y Berta, sin establecer comunicación alguna con el mayor de ellos, David. Esta medida tendrá vigencia hasta que se inste el Procedimiento de Modificación de Medidas en el plazo de tres meses. En dicho procedimiento se practicará un informe Psicosocial, para que, con la valoración de los menores y los progenitores, se determine el régimen de visitas más adecuado. Además, se acordó que para el caso de que el padre faltase tres veces al PEF se suspendería de forma automática el régimen de visitas.
Con el escrito de demanda se acompañaron varios mensajes de wasap, en los que el padre alertaba a la madre de que se fueran de la casa y que llamara a la policía y que lo retirase del padrón pues estaba fugado y lo estaban extorsionando.
En otro mensaje, el hijo David le decía a su madre que estaba en una habitación con siete personas y que no podía ir al baño porque estaba muy sucio.
Ante esta situación, la madre envió una carta al Centro escolar donde están los menores, Narciso y Berta indicando que el padre era traficante de drogas, por lo que ni él ni la familia de éste podían recoger a los menores bajo ningún concepto. Solo debían entregarse a los menores a las tías, abuelo materno y a la madre, como tutora legal. Esta carta la remitió la progenitora el 19 de septiembre de 2022 al CEIP DIRECCION000.
De otro lado, el PEF de Granada emitió un informe el 26 de enero de 2024, con la propuesta de finalización de las visitas por la ausencia continuada de una de las partes a los encuentros, conforme al artº 21 del Decreto nº 79/2014 de 25 de marzo por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía. El progenitor se encontraba en prisión, teniendo en cuenta el Certificado de permanencia que adjuntó su letrada.
También se llevó a cabo la exploración judicial del menor, David, que se refirió a las situaciones de peligro que había vivido cuando estaba con su padre y manifestó su voluntad de no retomar las vistas con aquel debido al miedo que le ocasiona poder sufrir algún daño cuando esté en su compañía. Como se declara en la sentencia de instancia, estas respuestas responden a una voluntad madura y libremente formada, dada la edad del menor, que se expresó con rotundidad y la falta de animadversión que mostró al progenitor al referirse al mismo en la exploración.
A parte de lo que antecede, la madre indicó que el padre no pagaba las pensiones de alimentos, sin que existan otras pruebas que contradigan su versión. Más bien resultan avaladas a través de los procedimientos que ha debido iniciar para el cobro de estas pensiones. Es el caso del Procedimiento de Ejecución que instó la recurrente ante el Juzgado de Violencia sobre La Mujer para el pago de los gastos extraordinarios, que dio lugar al Procedimiento nº 155/2024, que fue estimado en el Auto de 13 de febrero de 2025. Con anterioridad la actora promovió la ejecución forzosa ante el mismo Juzgado, en ejecución de la sentencia de divorcio, por impago de las pensiones de alimentos de los tres hijos menores, que ascendía en esos momentos a 6.654,05€, de los que 1.139,16 eran atrasos de actualización más 713,45€ por gastos extraordinarios. Esta demanda dio lugar al procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 84/2024.
A la vista de las pruebas practicada discrepamos de la juzgadora de instancia, pues se aprecia un incumplimiento grave de las obligaciones de la patria potestad por parte del progenitor, respecto a los tres hijos menores. Por lo que estimamos procedente la privación de la patria potestad del demandado, que deberá ejercerse de forma exclusiva por la progenitora, teniendo en cuenta además la doctrina expuesta con anterioridad.
Con esta decisión protegemos el interés del menor:
(..)"
Se estima el recurso, revocando la sentencia en el sentido expuesto con anterioridad.
Tampoco se hará mención al depósito preceptivo, al tener reconocido la apelante el Beneficio de Justicia Gratuita.
Vistos los preceptos transcritos
Fallo
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Santander nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial 0---2-, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "04"/"06" y "Recurso Extraordinario por infracción procesal"/"Recurso de Casación", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen y componentes de este Tribunal, salvo el Magistrado D. Pablo Francisco Sánchez Martín, que voto y no puede firmar haciéndolo en su lugar la presidencia de este Tribunal.. Doy fe.
En el día de su firma, la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para hacer constar que, firmada la anterior Sentencia por el/los Iltmo/s Magistrados que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120.3 CE, 204.3 y 212.1 LEC, se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha, remitiendo las correspondientes notificaciones.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

