Última revisión
17/06/2025
Sentencia Civil 121/2025 Audiencia Provincial Civil de Asturias nº 6, Rec. 650/2024 de 11 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 6
Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
Nº de sentencia: 121/2025
Núm. Cendoj: 33044370062025100122
Núm. Ecli: ES:APO:2025:858
Núm. Roj: SAP O 858:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA-
Recurrente: Jeronimo
Procurador: VÍCTOR ÁLVAREZ GARCÍA
Abogado: JUAN RIVERA LOPEZ
Recurrido: REALE SEGUROS
Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA
Abogado: JOAQUIN CORONA COLLADO
En OVIEDO, a once de marzo de dos mil veinticinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
En el
Antecedentes
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez García en nombre y representación de D. Jeronimo contra Reale Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca, sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 5.625 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta su completo pago, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Fundamentos
Siendo objeto de discusión el valor de mercado del vehículo siniestrado, acepta la magistrada el contenido del informe pericial aportado por la demandada, partiendo el perito autor del informe en el valor de mercado suministrado por Ganvam. Y reconociendo que la cifra de la que parte el demandante fue manejada por la aseguradora en conversaciones extrajudiciales, no aparece acreditado en soporte probatorio alguno, por lo que esta cuestión no puede ampararse en una determinación extrajudicial no vinculante para la demandada que está en su derecho a discutir procesalmente el importe íntegro de los daños materiales, por lo que acepta a efectos indemnizatorios como valor de mercado del vehículo la cantidad de 5.820 euros.
Respecto del valor de afección se asume la fijación de un 25% sobre el valor de mercado anteriormente establecido.
Sobre el anterior valor hay que deducir el valor de los restos, estando en este supuesto también a la información pericial por importe de 1.650 euros, sin que admita los 500 euros que el demandante propone, que no se corresponden con una valoración razonable.
Por todo ello, condena a la entidad Reale a abonar al actor en la cantidad de 5.625 euros.
Sin que resulte de aplicación el art. 20 LCS, al constar que la aseguradora abonó la indemnización de los daños personales íntegros y respecto de los materiales realizó oferta motivada.
Sin imposición de costas.
Frente a la misma se interpone por la parte demandante recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, en cuanto al valor de mercado del vehículo tal como fue valorado por la demandada en su oferta de 1 de diciembre de 2022, oferta que tiene la condición de acto propio de la demandada, sin que se explique la causa por la que en la nueva peritación realizada modifica dicha valoración en cuanto al valor venal a 5.820 euros realizada en base a la valoración Ganvam.
Manteniendo la valoración de los restos sin explicar el motivo por la que no acoge el valor de 500 euros, que no considera correcto.
Con vulneración del art. 20 LCS.
El principio de reparación integral designa la finalidad de la deuda indemnizatoria, que no es otra que la de reponer al perjudicado en el mismo estado que tenía al sufrir el daño, eliminando las consecuencias de este, de modo que, tras la indemnización, su patrimonio quede nivelado. Y como ya se ha dicho por esta Sala en sentencia de 7 de abril de 2008:"
Para fijar la indemnización cuando el valor de reparación excede al denominado valor venal, esta Sala mantiene el criterio, acordado en unificación de criterios de indemnizar el valor de mercado incrementado con el premio de afección cuando hay una manifiesta desproporción (en más del 100%), entre el valor de reparación y el de mercado.
Centrado así el objeto de debate en esta alzada, y por lo que se refiere al quebranto de la teoría de los actos propios y al carácter vinculante de la oferta motivada por la compañía de seguros, ya se pronunció esta sala (Rollo 297/2022), en el sentido siguiente.
"
Trasladando lo expuesto al caso analizado, consta aportado a los autos como doc. nº 5 demanda, frente a la reclamación extrajudicial planteada por el perjudicado en el accidente de tráfico en lo que respecta a los daños materiales, una oferta motivada de indemnización realizada el día 1 de diciembre de 2022 en concepto de liquidación de 5.520 euros por el valor de mercado menos restos. Adjuntando como soporte de la misma la peritación realizada por Allianz y remitida a Reale, con la peritación realizada por el Gabinete Pericial Nortespa, en donde considerando el vehículo del actor de pérdida total hace la anterior oferta, que se basa en el valor de mercado del vehículo de 7.170 euros y un valor de los restos de 1.650 euros.
Por lo que a la valoración contenida en la oferta motivada realizada por la aseguradora al perjudicado hemos de atenernos, por lo que se ha de partir de un valor de mercado de 7.170 euros.
Al valor de mercado del vehículo se ha de añadir un 25% de valor de afección, de conformidad con el criterio unificado de esta Audiencia aplicado en la resolución de instancia, y que ha devenido firme al no ser objeto de recurso. Lo que supone una suma de 1.792,50 euros, siendo el resultado final del valor del mercado del vehículo siniestrado el de 8.962,50 euros.
En cuanto al valor de los restos, acoge la resolución de instancia el señalado en el informe pericial, resultado de la oferta realizada por la empresa A2B Visual en cuantía de 1.650 euros.
Que como explico el perito Sr. Anton en la vista, existen plataformas de empresas que compran los restos, siendo la señalada en la pericial una de las distintas compañías que manejan las aseguradoras, y de las varias ofertas se acepta la mejor. Por lo que señalando la citada compañía en el informe pericial inicial, entiende que ésta fue la mejor oferta que se hizo y la acoge en su peritación.
Es cierto que el perjudicado no tiene que estar vinculado por esta oferta, pero el precio de los restos que ofertados por un familiar, carece del necesario rigor y que se trate de una oferta en firme, pues como explicó en la vista Sr. Juan Pedro, es el jefe del taller donde está el vehículo depositado desde el siniestro que acordó con el actor que si no le mejoraban la oferta le ofrecía 500 euros por las piezas, que es valor que les daba por los recambios con la finalidad de despiece. Pero sin llevar a cabo ni formalizar el contrato privado que presenta.
Siendo, por tanto, el único dato objetivo del valor de los restos el que obra en el informe de Allianz en base a la oferta de empresa dedicada a la compra de restos. Por lo que a la misma nos atenemos.
En consecuencia, la indemnización a abonar al perjudicado por la declaración de siniestro total de su vehículo asciende a 7.312,50 euros.
El régimen general es que el asegurador incurre en mora cuando dejare transcurrir tres meses desde la producción del siniestro sin haber cumplido su prestación, o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
La mera consignación, no acompañada de oferta motivada, aunque se efectúe dentro de los tres meses posteriores a la reclamación del perjudicado, no evita la mora del asegurador.
El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización, y ello en interpretación conjunta del art. 7 y 9 LRCSCVM y del propio art. 20 LCS.
En el presente caso la aseguradora asumió la responsabilidad y abonó los daños personales, pero respecto de los daños materiales si bien realizó oferta motivada, no consigno cantidad alguna, ni en la parte que consideraba procedente.
El TS en su sentencia de 18 de enero de 2024 recoge y sintetiza los pronunciamientos de esa Sala sobre la imposición de los intereses del art. 20 y su posible exoneración, con cita del STS de 29 de abril de 2021 en el sentido siguiente:
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez García en nombre y representación de D. Jeronimo contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera instancia Nº 1 de Cangas de Onís en los autos de juicio ordinario nº 230/2023, y en consecuencia, revocar la citada resolución y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el citado apelante, condenar a la demandada REALE SEGUROS a abonar al demandante en la cantidad de 1.230 EUROS, intereses del art. 20 LCS.
Sin realizar imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
