Última revisión
08/10/2025
Sentencia Civil 367/2025 Audiencia Provincial Civil de Asturias nº 6, Rec. 87/2025 de 15 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 6
Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
Nº de sentencia: 367/2025
Núm. Cendoj: 33044370062025100328
Núm. Ecli: ES:APO:2025:2163
Núm. Roj: SAP O 2163:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA-
Recurrente: VELAZQUEZ Y VILLA SLP
Procurador: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
Abogado: COVADONGA SANTIANES ÁLVAREZ
Recurrido: Emilia
Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Abogado: ALBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ
En OVIEDO, a quince de julio de dos mil veinticinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
En el
Antecedentes
"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por VELAZQUEZ&VILLA S.L.P., representados por el procurador D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, y defendida por el letrado D. ª Covadonga Santianes Alvarez, frente a Dª Emilia, representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, y, en consecuencia, ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones que se dirigían frente al mismo, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales".
Fundamentos
Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante por error en la valoración de la prueba en relación con el objetivo y pretensión real de la apelada. En cuanto a la hoja de encargo y a su contenido, que fue negociada y expresamente acordada entre las partes.
En este sentido, la doctrina jurisprudencial consolidada relativa a los honorarios a percibir los abogados por sus servicios, viene recogida, entre otras muchas en las SSTS de 30 de noviembre del 2.003 , 15 de noviembre de 2006, 15 y 16 de febrero de 2007 , 23 de mayo del 2.007 o 28 de abril de 2009. La STS de 18 de diciembre de 2013 señala: "
La SAP de Madrid de 8 de febrero de 2018 señala: "
El Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018 resume la doctrina de la Sala sobre la manera de fijar los honorarios de la relación entre abogado y cliente que puede compendiarse del modo que se expone: "
Por lo tanto es indudable que el abogado tiene derecho a ser resarcido económicamente por los servicios profesionales prestados a cualquier cliente, pudiendo las partes convenir libre y válidamente el importe de esa remuneración o de los honorarios, ya sea mediante cantidad fija, periódica, o por horas de asistencia profesional.
No obstante, la relación entre ambas partes se enmarca en el ámbito de los contratos de consumo, pues el actor se obligaba a desempeñar actos propios de su profesión en interés del demandado, que actuaba en interés propio, ajeno a su esfera profesional o empresarial ( artículos 3 y 4 LGDCU) . Ello implica la necesidad de que, previamente, el profesional ponga a disposición del consumidor, de forma clara,
La STJUE de 15 de enero de 2015 (asunto C-537/2013) estableció concluyentemente que la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es aplicable a los contratos de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional disponiendo que "en los contratos de servicios jurídicos, como los que son objeto del litigio principal, y en relación con las prestaciones ofrecidas por los abogados, existe en principio una desigualdad entre los "clientes- consumidores" y los abogados a causa, en especial, de la asimetría de la información de la que disponen esas partes.
En efecto, los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos pueden tener dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan (véase, en ese sentido, la sentencia Cipolla y otros, C-94/04 y C-202/04, EU:C:2006:758 , apartado 68).
Criterio ya recogido por esta sala en nuestra sentencia de 29 de enero de 2024 donde con referencia a otra nuestra de 30 de octubre de 2023, habíamos advertido que el Tribunal Supremo entiende de aplicación a los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal, y así en su sentencia número 203/2011, de 8 de abril, considera que una relación de servicios profesionales entre un abogado y un cliente que tiene la cualidad legal de consumidor está sujeta a la legislación protectora de los consumidores, por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor.
En efecto, los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos pueden tener dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan (véase, en ese sentido, la sentencia Cipolla y otros, C-94/04 y C-202/04, EU:C:2006:758 , apartado 68).
24. Así pues, un abogado que, como en el litigio principal, presta en ejercicio de su actividad profesional un servicio a título oneroso a favor de una persona física que actúa para fines privados es un "profesional", en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 93/13 . Por tanto, el contrato para la prestación de ese servicio está sujeto al régimen de esa Directiva".
En el caso que nos ocupa, consta suscrita hoja de encargo entre Dña. Emilia con Velázquez y Villa Abogados, en los siguientes términos:
Firmada la correspondiente hoja de encargo con sus honorarios correspondientes, del que la cliente fue debidamente informada tal como declaró la Letrada Dña. Melania en el acto de la vista.
Por lo que a este pacto debemos remitirnos para resolver la controversia que se suscita ante este Tribunal.
Se opone a su abono la Sra. Emilia argumentando que ese porcentaje estaban vinculado al reconocimiento del despido como nulo o improcedente. Siendo la intención manifestada por la apelada en los correos electrónicos remitidos a la letrada:
No ha sido discutida la diferencia de importe sobre el que la parte apelante efectúa su reclamación, entre lo inicialmente ofrecido que se corresponde con una indemnización por despido objetivo ( 20 días por año de servicio) y la cantidad finalmente cobrada de 58.696,74 equivalente a 33 días por año de servicio, indemnización prevista para el despido improcedente, tal como aparece en el Acto de Conciliación en donde se detalla " se le ofrece una indemnización de 70.098,1 8€ brutos, de los que 58.696,74 € es indemnización legal exenta y la cantidad de 5.666,67€ brutos es la parte proporcional del bonus del 2022 y el resto es liquidación, saldo y finiquito. Descontando 35.573,78 € netos que ya han sido abonados en concepto de indemnización legal exenta por despido objetivo".
Es cierto tal como así resulta que esa cantidad se obtuvo en Acta de conciliación con avenencia celebrado ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo, sin que hubiera necesidad de acudir a la vía judicial.
La interpretación del contrato es la averiguación y comprensión de su contenido y alcance ( sentencia de 8 de mayo de 2009) aplicando el conjunto de normas que se hallan en el Código civil a partir del artículo 1281, que es el llamado canon de la totalidad» ( STS 18/10/2012). La interpretación del contrato o de una cláusula del mismo, es la averiguación y comprensión de la voluntad que las partes han querido conjuntamente expresar. La interpretación debe averiguar la voluntad común de los contratantes, que al ser dos como mínimo, con sus respectivas declaraciones deben relacionarse los principios de la confianza y de la autorresponsabilidad, derivados del de la buena fe, básico en el Derecho civil y en todo el Derecho. Consecuencia de ello, se distinguen dos tipos de interpretación, la objetiva o gramatical que se aferra al sentido literal de las palabras y la subjetiva busca la voluntad real o verdadera intención de ambos contratantes, incluso apartándose de la dicción literal. La interpretación, como medio de comprensión y averiguación del sentido y alcance de un negocio jurídico, debe aunar la subjetiva, intención de todas las partes del negocio, todas ellas, y la objetiva, significado conforme a la generalidad de las personas. Asimismo, debe destacarse el llamado canon de la totalidad ( STS de 25 de octubre 2012), interpretando el conjunto del negocio jurídico y utilizando todos los elementos que contempla la ley, dando preferencia al criterio gramatical.
Interpretando el contenido del contrato, y tal como resulta de sus términos, en el momento de acudir a la vía judicial se abona otra cantidad fija y tras el reconocimiento de la nulidad o improcedencia del despido, un porcentaje. Lo que parece ligarse el abono de ese porcentaje al resultado obtenido a la finalización del proceso de despido y la calificación del despido como nulo o improcedente.
No se contempla que la mayor cantidad pretendida se obtuviera en el Acto de conciliación ante el UMAC, paso previo y necesario que los profesionales no desconocen y aunque exige negociaciones, no imponen la misma carga de trabajo que la que se desarrolla en un juicio. De hecho al contratar se abona una cantidad fija que incluye la presentación de conciliación ante el UMAC, con todo lo que ello conlleva de preparación y negociación.
Y partiendo que la clienta es consumidora y se halla protegida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 62.2 prohíbe "en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato". Y en el artículo 80 además, se indica, lo que también es relevante a los efectos de esta litis, que "cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor".
Por lo que las dudas que puedan surgir en relación a si el abono del porcentaje se aplica tras el reconocimiento judicial de un despido nulo o improcedente en el proceso correspondiente, como así lo manifiesta la apelada, o se genera su devengo una vez obtenida una mayor indemnización, debe resolverse a favor del consumidor tal como ha realizado la magistrada de instancia.
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez en nombre y representación de VELAZQUEZ Y VILLA S.L.P. contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2024 por el juzgado de Primera instancia nº 5 de Oviedo en los autos de juicio ordinario nº 349/2024, CONFIRMANDO esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante. Y declarando perdido el depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.
Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

