Última revisión
11/02/2025
Sentencia Civil 721/2024 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 6, Rec. 705/2024 de 05 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 6
Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
Nº de sentencia: 721/2024
Núm. Cendoj: 36057370062024100684
Núm. Ecli: ES:APPO:2024:2627
Núm. Roj: SAP PO 2627:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº1 PLANTA 6 (36204) VIGO
Equipo/usuario: VP
En Vigo, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 135/2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 705/2024, en los que aparece como parte apelante, Tatiana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada doña MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, y como parte apelada, Balbino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, asistido por la Abogada doña ISABEL MARIA BLANCO FRANCO. Siendo parte en esta apelación el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de Dña. Tatiana, contra D. Balbino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE, manteniéndose las medidas establecidas en la sentencia de divorcio.
Las costas se imponen a la parte demandante.".
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día
Fundamentos
En virtud del precedente Recurso, por la apelante Dª Tatiana se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de modificación de medidas nº 135/22 por el Juzgado de primera instancia nº 5 de VIGO, que no dio lugar al cambio de custodia compartida a exclusiva respecto del hijo menor, Roman, de 6 años de edad en ese momento.
Consideró que no se habían acreditado modificación sustancial de circunstancias que hicieran aconsejable sustitución de la custodia compartida por la exclusiva, entendiendo que el padecimiento psiquiátrico del progenitor ya fue tenido en cuenta para el establecimiento de la custodia compartida, tanto por la sentencia de divorcio como por la posterior sentencia dictada en grado de apelación. El trastorno del progenitor no afecta al cuidado del menor, ya que se encuentra estable de dicho trastorno siguiendo el tratamiento pautado por su psiquiatra, y que el demandado fue absuelto del delito de violencia de género del que fue denunciado. El anterior procedimiento de divorcio, en el que se descartó que el Sr. Balbino no pudiera atender debidamente al menor ni pudiera ejercer la custodia compartida como consecuencia de su patología en el que juegan un papel importante los abuelos paternos del menor, papel que ya jugaban en el anterior procedimiento.
3. El único hecho nuevo en el que se basa la demanda está centrado en un incidente ocurrido en el mes de enero de 2022, en el que el demandado se presentó en el domicilio de los padres de la demandante y por el que fue condenado por un delito leve de maltrato de obra respecto del progenitor de la demandante, que consideró como un hecho aislado.
4.
Denuncia la apelante error en la valoración de la prueba toda vez que por el agravamiento de la enfermedad del demandado que ha pasado de padecer trastorno ciclotímico a sufrir trastorno bipolar, y personalidad hipertímica, con rasgos antisociales y narcisistas, precisó internamiento psiquiátrico en el Hospital DIRECCION000., según informe del Imelga de 7 de febrero de 2.022, adjunto al escrito de 9 de junio de 2.022. En este punto cuando el cambio que se alega afecta a un hijo menor de corta edad -6 años- no se precisa que concurra alteración, y esto es lo que ha sucedido tras la sentencia de divorcio de 19 de diciembre de 2019.
5.
D. Balbino se opone al Recurso, alegando que la Dra. Dulce que le trata desde hace dos años, evidencia la estabilidad de su padecimiento, y total capacidad para hacer una vida normal. El informe del detective nada acredita ni es concreto sobre los medios que utiliza para obtener la información sobre el horario. En modo alguno se ha demostrado que perjudique la enfermedad que padece con la custodia compartida.
6. También el Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que no se halla justificado un cambio de custodia compartida a exclusiva.
Pretendía la demandante la atribución de la custodia exclusiva del hijo menor, que se establezca un régimen de visitas con entregas y recogidas del menor en el punto de Encuentro y que se establezca una pensión de alimentos a su favor, alegando para ello en síntesis, que en los últimos meses del año 2021 la demandante pudo apreciar que estaban ocurriendo importantes cambios en la vida del demandado ya que éste dejó de residir con su progenitor, dejó de trabajar en la empresa del mismo, fue denunciado por su pareja por violencia de género; en enero de 2022, el demandado se presentó en el domicilio de sus padres produciéndose un incidente que motivó una orden de alejamiento del demandante respecto del padre de la demandante. Estima que los padecimientos psiquiátricos del demandado pueden poner en peligro la seguridad del menor.
8. Particularmente fundamenta dicha pretensión en un error de valoración de la prueba porque concurre un cambio de diagnóstico:
A)En la fecha del proceso de divorcio (2019-2020), el diagnóstico del Sr. Balbino era de "trastorno ciclotímico (predisposición temperamental a presentar alteración de estado de ánimo)", sin apreciarse "criterios diagnósticos de trastorno bipolar".
B) En fecha 7 de febrero de 2022, el IMELGA, diagnosticó los padecimientos del Sr. Balbino como:
C) El día 14 de enero de 2022, D. Balbino, se presentó en la casa donde reside Dª Tatiana, y sus padres acompañado de otro señor, sin motivo alguno, ya que las entregas y recogidas de Roman se realizan a través del colegio, y cuando D. Alejo (padre de Dª Tatiana), entreabrió la puerta del portal que da acceso a la vivienda, el Sr. Balbino dio una patada a la misma, accediendo de manera violenta al inmueble al tiempo que agredía al Sr. Alejo, profiriendo mientras lo hacía, los siguientes insultos y amenazas "TU ERES UN SUDACA, QUE HACES AQUÍ EN ESPAÑA, ESTA CASA ES MIA, TU ESTAS AQUÍ QUE NO TE PERTENECE, TE VOY A AJUSTAR LAS CUENTAS, VOY A MANDAR QUE TE MATEN", hasta que finalmente el Sr. Alejo fue auxiliado por su sobrino que estaba en el interior de la vivienda logrando expulsarlos del inmueble. Así se colige de la Sentencia de 19 de septiembre de 2022, del Juzgado de Instrucción Nº6 de Vigo, Proceso (D.L. 87/2.022), se le condena por dos delitos, como autor de un delito leve de MALTRATO DE OBRA y otro de AMENAZAS.
D) Por dichos hechos el Sr. Balbino fue detenido por la Policía Nacional, el mismo día
E) Según informe de Médico Forense de esa fecha (15 de enero de 2022), el Sr. Balbino padecía:
F) El informe de Detective "Aletheia" de 27 de junio de 2022, constata que el demandado visita páginas de servicio sexual on line actividad se ha llevado a cabo en horarios, de 10:00h a 14:00 horas y de 18:00h a 00:00h, coincidiendo los horarios de tarde, con los que el Sr. Balbino tiene a su HIJO MENOR bajo su cuidado en semanas alternas. Se localizaron emisiones online públicas de noviembre de 2021.Asegurando el Sr. Balbino al Detective, que cuenta con amplia experiencia para "enseñar a otras personas" sobre la "materia.
G) El Sr. Balbino, ha venido recibiendo la medicación antipsicótica Abilifi Maietena vía inyectable300 mg (método no voluntario) hasta el 26 de junio de 2023, al no disponer de adherencia al tratamiento, por carecer de conciencia de la enfermedad. Además, tiene pautados otros medicamentos en el tratamiento pautado, tales como, Quetiapina 100 mg, propanolol 10 mg, Akineton 4 mg Rtad, Diacepan 5 mg. El informe de psiquiatría revela nula conciencia de enfermedad. El tratamiento le adormece y seda, la enfermedad es crónica y cursa con brotes.
H) El niño duerme en casa de su abuelo por incompatibilidad de horarios, lo lleva el abuelo a clase, cena duerme y al día siguiente lo lleva al Cole. Pero D. Balbino puede tener flexibilidad de horarios.
I) La madre ha declarado que Roman no ha estado descuidado porque está con el abuelo, pero con el padre tiene miedo porque la medicación le reste capacidades.
J) La doctora Dulce es la psiquiatra privada de Balbino desde principios de 2022, acude a ella porque salió de unidad de agudos y estaba muy agobiado por la medicación le daban cita para muy tarde. El demandado acudía al SERGAS y ahora solo lo hace con ella, le aconsejó que fuera también al Sergas, diagnosticándole
k) Como hecho nuevo aportado en esta alzada por la recurrente consta un atestado policial con motivo de accidente de tráfico sufrido por el Sr. Balbino el 8 de septiembre pasado con resultado de 4 heridos leves y daños materiales, en una colisión por alcance. Las circunstancias están por determinar, pero el coche que precedía al del Sr. Balbino frenó en seco por circunstancias del tráfico.
M) En esta alzada se solicitó informe actualizado de la Dra. Dulce y del Sergas relativo al estado de salud del apelado, en cuanto al primero se informa directamente por la misma doctora en dos fechas 2023 y 2024:
-" María.:
Paloma.:
-A fecha 10 de octubre de 2024: "Evolución en el último año:
-A fecha 10 de octubre de 2024 por la Psicóloga Dª Daniela del Sergas se informa que "El paciente solicita informe a fecha 10 de octubre de 2024 para presentar en la Audiencia
A fin de evitar interpretaciones erróneas a la hora de resolver la cuestión sometida a nuestra consideración, cumple afirmar
9. Es más, el Alto Tribunal
10. Y en la SS 15/2020 de 16 de enero, el Tribunal reitera lo ya mencionado y afirma que en ausencia de causas fundamentadas procederá la aplicación de la custodia compartida:
11. Además, como en todos los supuestos en los que se hallan en juego menores, solo debe atenderse para resolver las discrepancias, al interés superior de aquellos,
12. La apelante pretende literalmente que se dicte Resolución por la que se acuerde: A) El cambio de guarda y custodia compartida respecto del hijo menor, Roman, para que el mismo quede bajo la guarda y custodia (cuidado y protección) de su madre, Dª. Tatiana. B) Se establezca régimen de visitas, del menor Roman a favor del padre, consistente en una tarde inter-semanal con recogida y entrega a través del punto de encuentro, al existir una medida cautelar que impide que D. Balbino se acerque al domicilio donde reside Dª Tatiana con sus padres. Así como sábados alternos, de 11:00 AM a 20:00 PM, con recogida y entrega a través del punto de encuentro.
13. Ya en el Recurso de apelación que se siguió con motivo del divorcio, el 13 de julio de 2020 por la AP se acordó como medio de prueba previo al dictado de la sentencia
14. En la sentencia de divorcio de enero de 2021 se concluía con que
15. Pues bien, en el presente procedimiento de Modificación de Medidas, por cierto muy próximo en el tiempo al dictado de la sentencia de segunda instancia, pues se formuló mediante demanda de febrero de 2022, esto es casi un año después de aquella, no podemos sino más que llegar a las mismas conclusiones que en aquel momento, máxime una vez actualizada la información médico - psiquiátrica del Sr. Balbino que hemos reseñado supra. No es que no hayan variado las circunstancias (lo cual ya hemos indicado que no se precisa que ello tenga lugar concretamente), sino que las apuntadas como tal cambio por la apelante son, ciertamente irrelevantes o insuficientes al fin pretendido.
16. En efecto, la concurrencia de un episodio violento en casa de los padres de la apelante no tuvo al menor como implicado directo, se saldó con una condena penal que puede considerarse episódica en relación a la atribución de la custodia exclusiva a la madre. Tiene relevancia, efectivamente como toda conducta que merece un reproche penal, pero no es suficiente o condición sine qua non para que la custodia compartida no pueda mantenerse, máxime cuando fue producto de una descompensación y como razona la juzgadora a quo
17. Es pues solo la enfermedad mental del Sr. Balbino lo que conlleva a la actora a formular su demanda, sin embargo, los informes médicos actuales (octubre de 2024) de la Dra. Dulce que sigue al paciente, unido al de la psicóloga del SERGAS, revelan que en el Servicio publico se salud se ha archivado
A) La evolución del paciente está siendo favorable. Tiene una buena adherencia al tratamiento y buena conciencia de enfermedad, por lo que en el momento a cual se plantean objetivos de psicoeducación, aprender a convivir con la enfermedad, identificar factores de riesgo para la descompensación y hábitos de vida saludables que permitan mejorar su calidad de vida y evitar o minimizar las descompensaciones. Además,
B) La psicóloga del SERGAS lo encuentra compensado y acudiendo a las citas pautadas, con conciencia de enfermedad.
18. En esta tesitura, la Sala, reiteramos, no comparte la tesis de la apelante, y sí lo hace con el Ministerio Fiscal y el demandado, porque siendo el régimen general de atribución de custodia el de la compartida, estimamos que no se ha probado que su mantenimiento no sea lo más aconsejable en el caso para el pequeño Roman toda vez que:
-Desde un punto de vista clínico los informes revelan que el progenitor tiene conciencia de enfermedad (él mismo es el que acude a que le vean cuando se siente ansioso o descompensado como en septiembre pasado), y se halla estable en su patología, además de medicado con productos para "estabilizar el ánimo".
-Sigue manteniendo auxilio y colaboración de la familia paterna en el cuidado del menor.
-Desde que se estipuló el sistema de custodia compartida el 19 de diciembre de 2019 hasta noviembre de 2024, han transcurrido casi CINCO años, durante los cuáles la apelante no ha podido señalar ningún incidente concreto CON EL MENOR por parte de su padre, que aconseje la modificación de la custodia compartida.
-Dado el contenido del suplico de la demanda, esto es, la solicitud de establecimiento de visita intersemanal y del sábado cada 15 días, los riesgos a que -siguiendo el criterio de la Sra. Tatiana está expuesto el menor, partiendo de sus propios argumentos-, serían los mismos que con el de la custodia compartida, puesto que el desequilibrio mental del padre y potencial peligro para el hijo común, podría igualmente tener lugar en la horquilla de horas que su hijo pasa con su padre.
19. Es por ello que no advertimos con los elementos de juicio que nos han proporcionado, que la seguridad de Roman esté en riesgo en estos momentos, o que de accederse al régimen solicitado por la apelante aquellos fuesen a desaparecer, por más que lo que el futuro le pueda deparar al menor es algo que no está en manos del tribunal "adivinar", y sí solo valorar en este momento y con estas pruebas lo que más le conviene, que no es sino afianzar su relación con ambos progenitores a través de la custodia compartida.
En los términos del art. 398 de la LEC, dada la índole del procedimiento que escapa a la voluntad de las partes, no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Dª Tatiana, representada por la procuradora Dª Purificación Rodríguez González contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de modificación de medidas nº 135/22 por el Juzgado de primera instancia nº 5 de VIGO, la debemos confirmar y confirmamos sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella pueda interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso extraordinario de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala.La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

