Sentencia Civil 721/2024 ...e del 2024

Última revisión
11/02/2025

Sentencia Civil 721/2024 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 6, Rec. 705/2024 de 05 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 6

Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

Nº de sentencia: 721/2024

Núm. Cendoj: 36057370062024100684

Núm. Ecli: ES:APPO:2024:2627

Núm. Roj: SAP PO 2627:2024

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00721/2024

Modelo: N10250 SENTENCIA

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono:986817388-986817389 Fax:986817387

Equipo/usuario: VP

N.I.G.36057 42 1 2022 0001864

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2024

Juzgado de procedencia:XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen:MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000135 /2022

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña María Begoña Rodríguez González

Doña Magdalena Fernández Soto

Doña María Mayo Rodríguez

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A

En Vigo, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 135/2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 705/2024, en los que aparece como parte apelante, Tatiana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada doña MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, y como parte apelada, Balbino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, asistido por la Abogada doña ISABEL MARIA BLANCO FRANCO. Siendo parte en esta apelación el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 11/1/2024, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 705/2024 del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de Dña. Tatiana, contra D. Balbino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE, manteniéndose las medidas establecidas en la sentencia de divorcio.

Las costas se imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Tatiana que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria, así como por el Ministerio Fiscal.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 4/11/2024para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIME RO.-1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso, por la apelante Dª Tatiana se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de modificación de medidas nº 135/22 por el Juzgado de primera instancia nº 5 de VIGO, que no dio lugar al cambio de custodia compartida a exclusiva respecto del hijo menor, Roman, de 6 años de edad en ese momento.

2. La sentencia recurrida

Consideró que no se habían acreditado modificación sustancial de circunstancias que hicieran aconsejable sustitución de la custodia compartida por la exclusiva, entendiendo que el padecimiento psiquiátrico del progenitor ya fue tenido en cuenta para el establecimiento de la custodia compartida, tanto por la sentencia de divorcio como por la posterior sentencia dictada en grado de apelación. El trastorno del progenitor no afecta al cuidado del menor, ya que se encuentra estable de dicho trastorno siguiendo el tratamiento pautado por su psiquiatra, y que el demandado fue absuelto del delito de violencia de género del que fue denunciado. El anterior procedimiento de divorcio, en el que se descartó que el Sr. Balbino no pudiera atender debidamente al menor ni pudiera ejercer la custodia compartida como consecuencia de su patología en el que juegan un papel importante los abuelos paternos del menor, papel que ya jugaban en el anterior procedimiento.

3. El único hecho nuevo en el que se basa la demanda está centrado en un incidente ocurrido en el mes de enero de 2022, en el que el demandado se presentó en el domicilio de los padres de la demandante y por el que fue condenado por un delito leve de maltrato de obra respecto del progenitor de la demandante, que consideró como un hecho aislado.

4. El Recurso de apelación

Denuncia la apelante error en la valoración de la prueba toda vez que por el agravamiento de la enfermedad del demandado que ha pasado de padecer trastorno ciclotímico a sufrir trastorno bipolar, y personalidad hipertímica, con rasgos antisociales y narcisistas, precisó internamiento psiquiátrico en el Hospital DIRECCION000., según informe del Imelga de 7 de febrero de 2.022, adjunto al escrito de 9 de junio de 2.022. En este punto cuando el cambio que se alega afecta a un hijo menor de corta edad -6 años- no se precisa que concurra alteración, y esto es lo que ha sucedido tras la sentencia de divorcio de 19 de diciembre de 2019.

5. Oposición al Recurso de apelación

D. Balbino se opone al Recurso, alegando que la Dra. Dulce que le trata desde hace dos años, evidencia la estabilidad de su padecimiento, y total capacidad para hacer una vida normal. El informe del detective nada acredita ni es concreto sobre los medios que utiliza para obtener la información sobre el horario. En modo alguno se ha demostrado que perjudique la enfermedad que padece con la custodia compartida.

6. También el Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que no se halla justificado un cambio de custodia compartida a exclusiva.

SEGUNDO.-7. Circunstancias determinantes del cambio de la situación de hecho preexistente.

Pretendía la demandante la atribución de la custodia exclusiva del hijo menor, que se establezca un régimen de visitas con entregas y recogidas del menor en el punto de Encuentro y que se establezca una pensión de alimentos a su favor, alegando para ello en síntesis, que en los últimos meses del año 2021 la demandante pudo apreciar que estaban ocurriendo importantes cambios en la vida del demandado ya que éste dejó de residir con su progenitor, dejó de trabajar en la empresa del mismo, fue denunciado por su pareja por violencia de género; en enero de 2022, el demandado se presentó en el domicilio de sus padres produciéndose un incidente que motivó una orden de alejamiento del demandante respecto del padre de la demandante. Estima que los padecimientos psiquiátricos del demandado pueden poner en peligro la seguridad del menor.

8. Particularmente fundamenta dicha pretensión en un error de valoración de la prueba porque concurre un cambio de diagnóstico:

A)En la fecha del proceso de divorcio (2019-2020), el diagnóstico del Sr. Balbino era de "trastorno ciclotímico (predisposición temperamental a presentar alteración de estado de ánimo)", sin apreciarse "criterios diagnósticos de trastorno bipolar".

B) En fecha 7 de febrero de 2022, el IMELGA, diagnosticó los padecimientos del Sr. Balbino como: "trastorno bipolar, con personalidad hipertímica, con rasgos antisociales y narcisistas, merma moderada de capacidades cognitivas y volitivas".

C) El día 14 de enero de 2022, D. Balbino, se presentó en la casa donde reside Dª Tatiana, y sus padres acompañado de otro señor, sin motivo alguno, ya que las entregas y recogidas de Roman se realizan a través del colegio, y cuando D. Alejo (padre de Dª Tatiana), entreabrió la puerta del portal que da acceso a la vivienda, el Sr. Balbino dio una patada a la misma, accediendo de manera violenta al inmueble al tiempo que agredía al Sr. Alejo, profiriendo mientras lo hacía, los siguientes insultos y amenazas "TU ERES UN SUDACA, QUE HACES AQUÍ EN ESPAÑA, ESTA CASA ES MIA, TU ESTAS AQUÍ QUE NO TE PERTENECE, TE VOY A AJUSTAR LAS CUENTAS, VOY A MANDAR QUE TE MATEN", hasta que finalmente el Sr. Alejo fue auxiliado por su sobrino que estaba en el interior de la vivienda logrando expulsarlos del inmueble. Así se colige de la Sentencia de 19 de septiembre de 2022, del Juzgado de Instrucción Nº6 de Vigo, Proceso (D.L. 87/2.022), se le condena por dos delitos, como autor de un delito leve de MALTRATO DE OBRA y otro de AMENAZAS.

D) Por dichos hechos el Sr. Balbino fue detenido por la Policía Nacional, el mismo día 14 de enero de 2022,incoándose Diligencias Urgentes juicio Rápido nº 81/2022 seguidas por el Juzgado de instrucción nº 6 de Vigo, que tras la exploración de D. Balbino por el Sr. Médico Forense, concluyó que no presentaba capacidades suficientes para prestar declaración, por lo que se acordó mediante Auto de 15 de enero de 2022, su internamiento en el Hospital DIRECCION000, y donde permaneció 6 días.

E) Según informe de Médico Forense de esa fecha (15 de enero de 2022), el Sr. Balbino padecía: "Trastorno Bipolar vs Trastorno Esquizoafectivo", con "discurso fluente pero desorganizado con continuas divagaciones, incapaz de contestar de forma escueta a las preguntas formuladas."

F) El informe de Detective "Aletheia" de 27 de junio de 2022, constata que el demandado visita páginas de servicio sexual on line actividad se ha llevado a cabo en horarios, de 10:00h a 14:00 horas y de 18:00h a 00:00h, coincidiendo los horarios de tarde, con los que el Sr. Balbino tiene a su HIJO MENOR bajo su cuidado en semanas alternas. Se localizaron emisiones online públicas de noviembre de 2021.Asegurando el Sr. Balbino al Detective, que cuenta con amplia experiencia para "enseñar a otras personas" sobre la "materia.

G) El Sr. Balbino, ha venido recibiendo la medicación antipsicótica Abilifi Maietena vía inyectable300 mg (método no voluntario) hasta el 26 de junio de 2023, al no disponer de adherencia al tratamiento, por carecer de conciencia de la enfermedad. Además, tiene pautados otros medicamentos en el tratamiento pautado, tales como, Quetiapina 100 mg, propanolol 10 mg, Akineton 4 mg Rtad, Diacepan 5 mg. El informe de psiquiatría revela nula conciencia de enfermedad. El tratamiento le adormece y seda, la enfermedad es crónica y cursa con brotes.

H) El niño duerme en casa de su abuelo por incompatibilidad de horarios, lo lleva el abuelo a clase, cena duerme y al día siguiente lo lleva al Cole. Pero D. Balbino puede tener flexibilidad de horarios.

I) La madre ha declarado que Roman no ha estado descuidado porque está con el abuelo, pero con el padre tiene miedo porque la medicación le reste capacidades.

J) La doctora Dulce es la psiquiatra privada de Balbino desde principios de 2022, acude a ella porque salió de unidad de agudos y estaba muy agobiado por la medicación le daban cita para muy tarde. El demandado acudía al SERGAS y ahora solo lo hace con ella, le aconsejó que fuera también al Sergas, diagnosticándole trastorno bipolar con conciencia de enfermedad, toma el tratamiento porque se mantiene estable y va a las consultas, la enfermedad es crónica, pero hoy el tratamiento no es con dosis tan altas como entonces ya no es necesario.Manifiesta la doctora que mejoró mucho consiguió la estabilidad, está asintomático y con vida normal, puede cuidar perfectamente a día de hoy de un menor (28 nov 2023). Explicó que en la historia clínica hablan de la evolución del trastorno bipolar que tardó en filiarse como tal, por eso pasó temporadas sin tratamiento y había descompensaciones, se diagnostica a lo largo del tiempo. Desde junio 2023 hasta noviembre le ha visto 3 veces aproximadamente. Balbino sí tiene conciencia de enfermedad a día de hoy, a su criterio toma medicación citas llama por teléfono ante cualquier dificultad. No toma antipsicóticos, sino estabilizador del ánimo,y se analiza por análisis que se está tomando la medicación, no siendo preciso ya el tratamiento psicótico.

k) Como hecho nuevo aportado en esta alzada por la recurrente consta un atestado policial con motivo de accidente de tráfico sufrido por el Sr. Balbino el 8 de septiembre pasado con resultado de 4 heridos leves y daños materiales, en una colisión por alcance. Las circunstancias están por determinar, pero el coche que precedía al del Sr. Balbino frenó en seco por circunstancias del tráfico.

M) En esta alzada se solicitó informe actualizado de la Dra. Dulce y del Sergas relativo al estado de salud del apelado, en cuanto al primero se informa directamente por la misma doctora en dos fechas 2023 y 2024:

-" María.: Paciente de 33 años que contacta con esta consulta en Enero de 2022 tras ingreso en DIRECCION001 por episodio maníaco.

Paloma.: Se trata de un paciente con antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde el 2011 y que en Enero de 2022 tuvo ingreso en psiquiatría por cuadro de características maníacas. En el informe de alta se diagnostica de Fase Maníaca en paciente con Trastorno Bipolar. Cuando inició tratamiento en esta consulta el paciente seguía tratamiento con Abilify Maitena 300 i.m. cada 28 días, Rivotril 0,5 mg (1-1-2) y Quetiapina 200 mg (0-0-1). En el momento de la evaluación en esta consulta el paciente presentaba predominantemente efectos secundarios del tratamiento prescrito, con sedación, enlentecimiento psicomotriz, disartria e importante acatisia que le impedía incluso estar sentado durante las entrevistas. Así mismo el paciente refería abulia, astenia y apatía con descenso de su rendimiento cognitivo. En ningún momento se objetivó sintomatología de corte depresivo, siendo esta sintomatología secundaria al tratamiento prescrito. Se mantuvo seguimiento estrecho durante varios meses en los que se fue ajustando el tratamiento farmacológico con objeto de minimizar los secundarismos, sostener la estabilidad clínica del paciente y facilitar la normalización de su vida. Para ello en la actualidad el tratamiento que sigue es Depakine crono 300 (1-0- 0), Depakine crono 500 (0-0-1) y Quetiapina 25 mg (0-0-1) habiéndose realizado analíticas y presentando los niveles de ácido valproico en rango.

En estos casi dos años de tratamiento el paciente se ha mantenido completamente asintomático, con muy buena adherencia y cumplimiento terapéutico, acude regularmente a todas las citas y presenta buena conciencia de enfermedad. En el ámbito personal y social la relación con su familia es buena y se mantiene activo laboralmente en la empresa familiar. (18-10-23)."

-A fecha 10 de octubre de 2024: "Evolución en el último año:

A lo largo de este año Balbino ha mantenido seguimiento en esta consulta de forma regular. En todo momento se ha mantenido psicopatológicamente estable, con Depakine Crono 50o (0- 0- 1) y Depakine Crono 300 (1- 0-0). Durante muchos meses se mantuvo apático e inactivo con una vida sedentaria y sin saber por dónde redirigir su vida, sin embargo estos síntomas no tenían características depresivas ni estaban relacionados con descompensación de su Trastorno Bipolar sino con el proceso de rehabilitación y normalización. Todo ello fue trabajado con psicología con mejoría y normalización de su vida.

En el mes de septiembre Balbino solicita cita urgente refiriendo que desde hacía unas semanas se nota más activo y expansivo. El paciente presentaba un discurso verborreico y arborescente, con menos ganas de dormir e iniciando muchas actividades. Se solicitaron niveles de ácido Valproico y se ajustó el tratamiento remitiendo la sintomatología. En el día de hoy el paciente presenta los resultados de la última analítica donde los niveles de ácido valproico son 73 (dentro del rango terapéutico). Mantiene tratamiento con Depakine Crono 300 (1-0-0), Depakine Crono 500 (0-0- 1) y Quetiapina 100 (0- 0- 1). Se objetiva eutimia, adecuado conductualmente, con tendencia a la logorrea pero sin alteraciones en el curso ni en el contenido del pensamiento ni ningún otro síntoma sugieran descompensación de su cuadro de base.

Se identifican rasgos de personalidad con tendencia a la expansión y a sobreactuar, no hay pérdida de juicio de realidad, no hay síntomas de tipo depresivo ni maníacos, buen autocuidado.

La evolución del paciente está siendo favorable. Tiene una buena adherencia al tratamiento y buena conciencia de enfermedad, por lo que en el momento a cual se plantean objetivos de psicoeducación, aprender a convivir con la enfermedad, identificar factores de riesgo para la descompensación y hábitos de vida saludables que permitan mejorar su calidad de vida y evitar o minimizar las descompensaciones."

-A fecha 10 de octubre de 2024 por la Psicóloga Dª Daniela del Sergas se informa que "El paciente solicita informe a fecha 10 de octubre de 2024 para presentar en la Audiencia Provincial lo antes posible.

Varón de 34 años que acude a consultas de psicología clínica en esta USM desde al menos 2018 según está recogido en historia clínica. Desde el inicio figura diagnóstico de trastorno bipolar, con aceptación progresiva del mismo. Último ingreso en 2022 en el Hospital Universitario DIRECCION000. Asistencia puntual motu proprio a urgencias en septiembre de 2024 por insomnio, teniendo cita al día siguiente en psiquiatra privado. No requirió ingreso.

Reconoce haber tenido estados posiblemente hipomaníacos en el pasado sin haber sido del todo consciente. Solapa tratamiento en circuito privado, últimamente según refiere y así se ha valorado en las consultas que ha tenido en este servicio. Explicita querer mantener contacto con el Sergas de cara a los pleitos judiciales en torno a las reclamaciones de custodia del hijo. Defiende que en fase de estabilidad su diagnóstico no le impide un funcionamiento adecuado sobre la paternidad. La clínica hipomaníaca presentada ha girado en torno a episodios de insomnio, actuación conductual, sentimientos intensos de satisfacción y capacidad.

El contenido de las sesiones de psicología clínica suele versar sobre la conflictividad familiar y desacuerdos respecto a la custodia del hijo, rol de padre y situación laboral.

-En la exploración psicopatológica se muestra consciente y orientado. Abordable y colaborador. Discurso coherente y estructurado a tono y ritmo normal sin signos de hipomanía o ánimo bajo. Hace crítica de los episodios limitados en el tiempo.

Situación Sociofamiliar: Problemas con la expareja que reclama sobre el hijo de ambos (6a) custodia exclusiva para ella y régimen de visitas para él. En este momento tiene custodia compartida y recibe ayuda de su padre durante su turno. Trabaja en la empresa de su padre, relación adecuada con familia de origen.

Diagnóstico: Trastorno bipolar, sin descompensación en el momento de la última cita de psicología clínica (marzo de 2024).

Tratamiento Farmacológico: (consultar informes psiquiátricos recientes, alta de psiquiatría en abril de 2024 por estabilidad y continuidaden circuito privado, según se recoge en historia clínica). Continúa citas de seguimiento de psicología clínica en este servicio."

TERCERO.-8. Decisión de la Sala: modificación de circunstancias para la atribución de la guarda y custodia exclusivas

A fin de evitar interpretaciones erróneas a la hora de resolver la cuestión sometida a nuestra consideración, cumple afirmar ab initioque para modificar el régimen a guarda y custodia compartida no es necesario que se haya producido un cambio sustancialen las circunstancias. Lo único importante para modificar las medidas en materia de guarda y custodia es que el interés del menor lo aconseje y que se haya dado un cambio cierto ( sentencias 211/2019, de 5 de abril, 567/2017, de 19 de octubre; 242/2016, de 12 de abril) en tal sentido.

9. Es más, el Alto Tribunal advierte a los Tribunales, cuando no se ha acreditado que la custodia compartida sea perjudicial para el menor, DEBE ESTABLECERSE.Ya en las sentencia del TS número 52/2015, de 16 de febrero, y en la número 194/2016, de 29 de marzo, se ponen en cuestión decisiones tomadas en jurisprudencia menor que contravienen la doctrina del Tribunal: "La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares".

10. Y en la SS 15/2020 de 16 de enero, el Tribunal reitera lo ya mencionado y afirma que en ausencia de causas fundamentadas procederá la aplicación de la custodia compartida: "No constan en el procedimiento causa que desaconseje el sistema de custodia compartida por lo que procede establecerlo. Se vulnera el artículo 92 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, pues el interés de las menores afectadas no ha quedado adecuadamente salvaguardado en una resolución que no ha tenido en cuenta los parámetros reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo para la correcta aplicación del principio de protección del interés del menor a la hora de justificar el régimen de custodia monoparental adoptado, que en este caso no permitirá que sea efectivo el derecho que las hijas tienen a relacionarse con ambos progenitores".

11. Además, como en todos los supuestos en los que se hallan en juego menores, solo debe atenderse para resolver las discrepancias, al interés superior de aquellos, que de salida es la custodia compartida.Dice la STS de 19/07/21 que "El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores "que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos", según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990 ( SSTC 178/2020, de 14 de diciembre de 2020, FJ 3 , y 64/2019, de 9 de mayo , FJ 4, entre las más recientes). Como dice la STC 178/2020 , para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, de modo que el tribunal debe realizar la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso, ofreciendo una motivación reforzada sustentada en su mayor beneficio y con pleno respeto a sus derechos.

Dado el carácter de principio general, de "cláusula general" y "principio jurídico indeterminado" que puede atribuirse a la protección del interés del menor es preciso llenar su contenido. En cada caso concreto hay que identificar lo que resulta más adecuado al interés de ese menor en sus concretas circunstancias. El art. 2 LOPJM recoge algunos de los criterios generales que pueden servir para interpretar y aplicar en cada caso el interés del menor. Se trata de criterios que habían venido siendo tenidos en cuenta en las decisiones de los tribunales.

12. La apelante pretende literalmente que se dicte Resolución por la que se acuerde: A) El cambio de guarda y custodia compartida respecto del hijo menor, Roman, para que el mismo quede bajo la guarda y custodia (cuidado y protección) de su madre, Dª. Tatiana. B) Se establezca régimen de visitas, del menor Roman a favor del padre, consistente en una tarde inter-semanal con recogida y entrega a través del punto de encuentro, al existir una medida cautelar que impide que D. Balbino se acerque al domicilio donde reside Dª Tatiana con sus padres. Así como sábados alternos, de 11:00 AM a 20:00 PM, con recogida y entrega a través del punto de encuentro.

13. Ya en el Recurso de apelación que se siguió con motivo del divorcio, el 13 de julio de 2020 por la AP se acordó como medio de prueba previo al dictado de la sentencia "... informe, teniendo a la vista el historial psiquiátrico/psicológico a remitir por el Sergas, se ha de realizar conjuntamente por el médico forense y el equipo psicosocial adscritos a los juzgados, en tanto que en el mismo han de dictaminar no sólo en qué medida puede afectar el Trastorno Bipolar que padece Don Balbino en sus obligaciones referentes al cuidado de su hijo menor de dos años, sino también idoneidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia, entorno de uno y otro, situación en la que se desenvuelve actualmente el menor en lo que atañe a sus atenciones, cuidados y, en su caso carencias, así como cualesquiera otra circunstancia que estimen de interés en orden a la atribución de la custodia." También se había emitido informe del equipo psicosocial con la misma finalidad, en diciembre del mismo año 2020,en el que se concluyó que el interés de Roman pasaba por mantener el actual sistema de custodia compartida al ser el sistema que favorece la integración del menor en los entornos parentales, facilita el equilibrio en sus atenciones y cuidados, y preserva el vínculo con ambos progenitores, matizándose ya en él que la progenitora debe favorecer tales contactos.

14. En la sentencia de divorcio de enero de 2021 se concluía con que "Es cierto que el Sr. Balbino tuvo su primer contacto con psiquiatría en el año 2011, pero en lo demás los alegatos de la apelante no se ajustan a la realidad, dado que en ese año fue diagnosticado de sintomatología maniforme sin síntomas psicóticos, manteniendo seguimiento ambulatorio durante un año aproximadamente, con buen cumplimiento y adherencia terapéutica, hasta que se le suspendió el tratamiento farmacológico, manteniéndose únicamente revisiones en USM y psicólogo privado, lo que se mantiene en la actualidad, pues así consta en el informe psicológico de la USM de fecha7 de septiembre 2020, refiriendo la psicóloga en la última consulta de 25 de junio 2020 que persistían los sentimientos de frustración ante las dificultades para llegar a acuerdos con la exmujer en relación a la crianza del hijo y ansiedad ante nuevas posibles situaciones entre ellos, dicha sintomatología se encuadra en la situación personal de estrés que está viviendo en la actualidad. En este sentido el médico forense informa que la exploración actual es compatible con estabilidad psicopatológica, con signos sugestivos de sintomatología hipomaniforme muy leve y nula repercusión conductual/emocional, sin que se aprecien criterios diagnósticos de trastorno bipolar. Y lo más importante, en el informe pericial rendido tanto por la médico forense como por las profesionales del equipo psicosocial, en el aparatado valoración y conclusiones, consta que "... desde casi un año ha existido un afianzamiento al apego paterno, sin detectarse situaciones de riesgo o desatención, adaptándose el menor a la situación actual de convivencia con ambos progenitores [...] se detecta en la progenitora una actitud inadecuada respecto al sistema actual, con conductas de fiscalización hacia el progenitor y su entorno, que no se justifica por los datos que ofrece. Se ha observado también indicios de interferencias desde el ámbito materno, que no solo no han facilitado la adaptación del menor, sino que le pueden generar angustia y ansiedad con expresiones inadecuadas, y que pueden llegar a interferir en su estabilidad. Interferencias que no resultan ajenas a la necesidad de justificar su oposición a la equiparación de cuidados." Como sabemos, dicha resolución consideró de interés del menor continuar con el sistema de custodia compartida establecido en la instancia.

15. Pues bien, en el presente procedimiento de Modificación de Medidas, por cierto muy próximo en el tiempo al dictado de la sentencia de segunda instancia, pues se formuló mediante demanda de febrero de 2022, esto es casi un año después de aquella, no podemos sino más que llegar a las mismas conclusiones que en aquel momento, máxime una vez actualizada la información médico - psiquiátrica del Sr. Balbino que hemos reseñado supra. No es que no hayan variado las circunstancias (lo cual ya hemos indicado que no se precisa que ello tenga lugar concretamente), sino que las apuntadas como tal cambio por la apelante son, ciertamente irrelevantes o insuficientes al fin pretendido.

16. En efecto, la concurrencia de un episodio violento en casa de los padres de la apelante no tuvo al menor como implicado directo, se saldó con una condena penal que puede considerarse episódica en relación a la atribución de la custodia exclusiva a la madre. Tiene relevancia, efectivamente como toda conducta que merece un reproche penal, pero no es suficiente o condición sine qua non para que la custodia compartida no pueda mantenerse, máxime cuando fue producto de una descompensación y como razona la juzgadora a quo "Ese incidente puede considerarse como un hecho aislado, dado que no se han vuelto a producir otros semejantes o parecidos en casi dos años y que estuvo motivado por una descompensación del progenitor en su enfermedad o padecimiento psiquiátrico."Desde luego, que la existencia de una colisión por alcance sufrida por el demandado en el mes de septiembre pasado, no evidencia ni de lejos, que pueda constituir un peligro para el menor, ni que guarde relación con la medicación, no tiene otras connotaciones diferentes a las que pueda sufrir cualquier otro conductor sin padecimiento mental ni sometido a tratamiento.

17. Es pues solo la enfermedad mental del Sr. Balbino lo que conlleva a la actora a formular su demanda, sin embargo, los informes médicos actuales (octubre de 2024) de la Dra. Dulce que sigue al paciente, unido al de la psicóloga del SERGAS, revelan que en el Servicio publico se salud se ha archivado por estabilización("alta") a este paciente y visto que el seguimiento se realiza "en circuito privado" por aquella otra doctora. Precisamente la doctora Dulce, explica que el tratamiento que sigue el Sr. Balbino ya no es antipsicótico, siendo de destacar por su parte que:

A) La evolución del paciente está siendo favorable. Tiene una buena adherencia al tratamiento y buena conciencia de enfermedad, por lo que en el momento a cual se plantean objetivos de psicoeducación, aprender a convivir con la enfermedad, identificar factores de riesgo para la descompensación y hábitos de vida saludables que permitan mejorar su calidad de vida y evitar o minimizar las descompensaciones. Además, no toma antipsicóticos, sino estabilizador del ánimo,y se analiza por análisis que se está tomando la medicación, no siendo preciso ya el tratamiento psicótico.

B) La psicóloga del SERGAS lo encuentra compensado y acudiendo a las citas pautadas, con conciencia de enfermedad.

18. En esta tesitura, la Sala, reiteramos, no comparte la tesis de la apelante, y sí lo hace con el Ministerio Fiscal y el demandado, porque siendo el régimen general de atribución de custodia el de la compartida, estimamos que no se ha probado que su mantenimiento no sea lo más aconsejable en el caso para el pequeño Roman toda vez que:

-Desde un punto de vista clínico los informes revelan que el progenitor tiene conciencia de enfermedad (él mismo es el que acude a que le vean cuando se siente ansioso o descompensado como en septiembre pasado), y se halla estable en su patología, además de medicado con productos para "estabilizar el ánimo".

-Sigue manteniendo auxilio y colaboración de la familia paterna en el cuidado del menor.

-Desde que se estipuló el sistema de custodia compartida el 19 de diciembre de 2019 hasta noviembre de 2024, han transcurrido casi CINCO años, durante los cuáles la apelante no ha podido señalar ningún incidente concreto CON EL MENOR por parte de su padre, que aconseje la modificación de la custodia compartida.

-Dado el contenido del suplico de la demanda, esto es, la solicitud de establecimiento de visita intersemanal y del sábado cada 15 días, los riesgos a que -siguiendo el criterio de la Sra. Tatiana está expuesto el menor, partiendo de sus propios argumentos-, serían los mismos que con el de la custodia compartida, puesto que el desequilibrio mental del padre y potencial peligro para el hijo común, podría igualmente tener lugar en la horquilla de horas que su hijo pasa con su padre.

19. Es por ello que no advertimos con los elementos de juicio que nos han proporcionado, que la seguridad de Roman esté en riesgo en estos momentos, o que de accederse al régimen solicitado por la apelante aquellos fuesen a desaparecer, por más que lo que el futuro le pueda deparar al menor es algo que no está en manos del tribunal "adivinar", y sí solo valorar en este momento y con estas pruebas lo que más le conviene, que no es sino afianzar su relación con ambos progenitores a través de la custodia compartida.

CUARTO.20. Costas

En los términos del art. 398 de la LEC, dada la índole del procedimiento que escapa a la voluntad de las partes, no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Dª Tatiana, representada por la procuradora Dª Purificación Rodríguez González contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de modificación de medidas nº 135/22 por el Juzgado de primera instancia nº 5 de VIGO, la debemos confirmar y confirmamos sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella pueda interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso extraordinario de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala.La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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