Última revisión
09/04/2025
Sentencia Civil 616/2024 Audiencia Provincial Civil de Asturias nº 7, Rec. 132/2024 de 11 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 7
Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
Nº de sentencia: 616/2024
Núm. Cendoj: 33024370072024100624
Núm. Ecli: ES:APO:2024:4664
Núm. Roj: SAP O 4664:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Equipo/usuario: EAO
Recurrente: WIZINK BANK S.A
Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS
Abogado: AITANA BERMUDEZ BERMUDEZ
Recurrido: Elisenda
Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR
Abogado: FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
En GIJÓN, a once de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTO en grado de apelación ante esta
Antecedentes
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don
Fundamentos
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de la entidad Wizink Bank, S.A., alegando infracción de los artículos 5 y 7 LCGC, 80 y 81 LGPCU y error en la valoración de la prueba.-
En relación a la forma del pago, aparece recogida en la estipulación 9ª
Por lo que respecta al orden en que se realizan los pagos se establece en la Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo se establece un TIN del 23,90% y una TAE del 26,70 % y por lo que se refiere al orden en el que se realizarán los pagos señala
Por último, se incluye un ejemplo en la Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo, figurando en este último
Este Tribunal comparte la fundamentación que realiza la Sentencia de instancia para apreciar la falta de transparencia en cuanto al sistema de amortización del crédito revolving, debiendo además precisarse los siguientes aspectos.
En el escrito de contestación a la demanda (al que se remite en el recurso) se señala que de manera presencial, informaba al cliente sobre las características de la Tarjeta; tras solicitar el cliente la Tarjeta, Barclays valoraba si éste reunía los requisitos exigidos para su concesión y; en caso de que así fuera, contactaba telefónicamente con él para que confirmase su voluntad de seguir adelante con el proceso de contratación; Barclays le remitía a su domicilio un "pack de contratación" que incluía la Tarjeta física, una carta en la que se volvían a describir sus características y una nueva copia del Reglamento; y si el cliente continuaba interesado en la contratación de la Tarjeta, debía realizar la conducta activa de proceder a su activación, que efectuó el día 2 de diciembre de 2015.
La Sala considera que en el supuesto de autos existe una clara falta de transparencia, en base a las siguientes consideraciones:
1.-
Así la jurisprudencia del TJUE ha señalado que
2.- Las
En la modalidad de cuota fija mensual en los sistemas revolving, lo decisivo para obtener una adecuada información no se centra en que exista un porcentaje o cuota de abono única sobre la compra con unos límites mínimos, sino en la adecuada información y conocimiento por el consumidor de los conceptos que se contienen en cada pago mensual, especialmente los que se refieren a la amortización del crédito y cargos añadidos, y los efectos que sobre aquella tienen los incrementos que sobre el límite inicial contratado que autorice la apelante, extremos sobre los que la información brilla por su ausencia.
Así, en primer lugar, las estipulaciones comprensivas de los intereses y el sistema "revolving" no se encuentran destacadas de ningún modo, sino que figuran dentro del conjunto global del reglamento de la Tarjeta de Crédito, mediante un tipo de letra similar al del resto de dicho clausulado, y en unión a otras muchas cláusulas; Es de destacar que la totalidad de las condiciones generales del Reglamento figuran en un único párrafo, que se separa mediante diversos apartados, estando referido todo lo concerniente al modalidad de pago a la nº 9, sin que pueda considerarse suficientemente destacada por el hecho de que la misma esté encabezada por la expresión "9 Modalidades de pago", en negrita. Además, sin la debida separación, en ella se incluyen diversos mecanismos de pago, redactados en un extenso párrafo, a la par que diversas cuestiones (cantidades a pagar mensualmente, fórmula matemática, ejemplo, etc.) sin solución de continuidad que exige de una lectura muy atenta al consumidor.
Por otro lado, tampoco la redacción de la cláusula de pago aplazado permite una clara percepción de la obligación de pago a asumir, ya que el tenor literal de la misma prevé el abono de una cantidad fija, que por defecto viene predeterminada por el mínimo mensual a pagar como la suma inicialmente del 3% y a los pocos meses (abril) del 1 % del crédito dispuesto, más intereses correspondientes al periodo de facturación y más la comisión por reclamación de deuda impagada, y/o la comisión por exceso sobre el límite, y/o la cuota anual de la Tarjeta, y/o la cuota anual de la tarjeta adicional, o pago de 7,5 €, en caso de ser esta cantidad superior a la anterior., y que la diferencia el saldo de la cuenta y la cantidad satisfecha tiene la consideración de cantidad aplazada y devenga intereses de acuerdo con el apartado 7 del contrato, en el que se prevé la capitalización de los intereses devengados y no satisfechos, esto es, en definitiva, al emitirse la tarjeta de forma inicial bajo la modalidad de mínimo a pagar, se prevé la forma de pago más onerosa para el propio consumidor, quien en caso de disposición del crédito se ve necesariamente compelido a su amortización en varios plazos, dando prevalencia al sistema de amortización tipo revolving.
Por lo que prima el sistema de pago aplazado mediante cuotas que se fijan según la forma antes expresada, esto es, en definitiva, al emitirse la tarjeta de forma inicial bajo la modalidad de mínimo a pagar, se prevé la forma de pago más onerosa para el propio consumidor tanto en cuanto al mínimo que incluye no solo el crédito sino el resto de conceptos y un máximo que impide amortizar el crédito en un solo pago, por lo que el consumidor en caso de disposición del crédito se ve necesariamente compelido a su amortización en varios plazos, dando prevalencia al sistema de amortización tipo revolving.
Por consiguiente, como ha establecido la Jurisprudencia del TJUE,
3.- Aun cuando
Precisamente por ello, tras la Orden ETD/699/2020 se ha dictado la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, que introduce determinadas obligaciones de transparencia informativa exigibles, tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato, para la adecuada comercialización por parte de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España de créditos al consumo de duración indefinida, o de duración definida prorrogable, con carácter revolvente:
.- En la fase precontractual la entidad debe proporcionar un ejemplo representativo del crédito que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar, ejemplo que debe presentar al menos dos alternativas de financiación, cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad "revolving", se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad en función de la cuota mínima prevista en contrato.
.- Durante la vigencia del contrato la entidad deberá remitir comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro en caso de créditos revolving, y si la cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro en los que se debe simular el importe de las cuotas que tendría que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%, la cuantía total que se acabará pagando, desglosando principal e intereses y la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito en cada escenario.
Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso planteado por la entidad Wizink Bank, S.A.-
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
