Última revisión
14/01/2025
Sentencia Civil 148/2024 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 7, Rec. 1262/2022 de 21 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 7
Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
Nº de sentencia: 148/2024
Núm. Cendoj: 46250370072024100277
Núm. Ecli: ES:APV:2024:1886
Núm. Roj: SAP V 1886:2024
Encabezamiento
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos, por
Antecedentes
Por último debiendo condenar y condenando a Dña. Celestina al pago de las costas causadas en esta instancia.".
Fundamentos
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrolló con el resultado que obra en Autos y agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia se dictó en fecha 14 de julio de 2.022 Sentencia por la que:
Estimando la demanda interpuesta por la representación de Grupo Invalcor S.L., condenaba a la demandada Dña. Celestina al pago de la cantidad de 5.970,13 euros y los intereses sobre la anterior cantidad a contar desde el vencimiento de las distintas facturas a la que se aplicará el tipo legal de interés de demora consistente en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Condenaba a Dña. Celestina al pago de las costas causadas en esta instancia.
1. Frente a las facturas reclamadas en la demanda como Documentos nº 10 y 11: fotografías, informe de aseguradora y facturas de las obras de reparación.
En oposición al pago íntegro (sin previa liquidación de gastos) reclamado por la parte actora por razón de las citadas facturas (Documentos nº 10 y nº 11), la sra. Celestina ha acreditado con suficiente ímpetu probatorio la existencia de graves defectos de ejecución en las obras de instalación de fontanería y de las cuales traen causa dichas facturas en concreto. Para ello, la contestación a la demanda se ha valido de tres fuentes de prueba así admitidas como medios:
? Fotografías a los efectos de localizar de tales defectos en materia de obras de fontanería: Documento nº 1 de la contestación a la demanda.
? Informe pericial de aseguradora: Documento nº 2 de la contestación a la demanda. En este informe se certifica textualmente lo siguiente: "Se verifica la escasa pendiente de la conducción de desagüe. Es necesario que procedan a su modificación con el fin de evitar la existencia de nuevos atascos en el futuro."
? Facturas de las obras de reparación para subsanar tales defectos: Documento nº 3 de la contestación a la demanda. Estas facturas ascienden a la cifra conjunta de 2.329,60 € y su coste fue sufragado o soportado por parte de la Sra. Celestina, a fin de corregir o subsanar las averías así sufridas por su cliente afectado, todo ello a causa de los defectos derivados de aquellas obras de reforma (instalación de fontanería) defectuosamente realizadas por parte de Grupo Invalcor S.L.
Al anterior elenco de medios probatorios se suma el propio testimonio practicado en juicio y así otorgado por parte del propietario de la vivienda afectada donde tuvieron lugar tales obras defectuosas y ulteriores reparaciones llevadas a cabo, el sr. Bartolomé, respecto de lo cual nos referiremos más adelante. No obstante, cabe adelantar que dicho testimonio viene a confirmar la efectiva existencia de tales específicos defectos padecidos, así como el hecho de que la sra. Celestina fuera quien procedió a hacerse cargo de su reparación manteniéndole indemne.
2. Frente a las facturas reclamadas en la demanda como Documentos nº 13 y 14: fotografías y facturas sufragadas y necesarias para las obras de reparación.
En oposición al pago (íntegro) de estas otras facturas aportadas en la demanda (Documentos nº 13 y nº 14), de nuevo la sra. Celestina ha acreditado la concurrencia de defectos en las obras acometidas por GRUPO INVALCOR S.L., a través de los siguientes medios de prueba:
? Fotografías a los efectos de localizar de tales defectos en materia de obras de fontanería: Documento nº 4 de la contestación a la demanda.
? Facturas de las obras de reparación para subsanar tales defectos: Documento nº 5 de la contestación a la demanda. Estas facturas ascienden a la cifra conjunta de 2.086,45 € y nuevamente su coste fue sufragado o soportado por parte de la Sra. Celestina, con la misma finalidad de corregir o subsanar las averías así sufridas por su cliente afectado.
? Aviso de la propia Grupo Invalcor S.L. a su aseguradora: mediante los documentos nº 6 y nº 7 de la contestación a la demanda se han aportado capturas de pantalla de la conversación mantenida a través de «Whatsapp» entre las partes, donde la parte actora anuncia que procedería a dar parte de tales averías o defectos a su propia aseguradora, tras facilitarle la sra. Celestina las fotografías.
Una vez más, para mayor refuerzo de la existencia de todas estas incidencias se suma el propio testimonio practicado en juicio y así otorgado por parte de la propietaria de la vivienda afectada donde tuvieron lugar tales obras defectuosas y ulteriores reparaciones llevadas a cabo, la sra. Joaquina y que más adelante se abordará.
3. Frente a la factura reclamada en la demanda como Documento nº 15: fotografías y factura soportada y relativa a las obras necesarias para su reparación. Y de igual forma, en oposición al pago (íntegro) de esta factura aportadas en la demanda como Documento nº 15, también la sra. Celestina ha acreditado la concurrencia de defectos:
? Fotografías a los efectos de localizar de tales defectos en obras por trabajos de grifería e instalación de W.C.: Documento nº 9 de la contestación a la demanda.
? Factura de la reparación efectuada y sufragada por la Sra. Celestina para solventar o subsanar tales averías: Documento nº 10 de la contestación (95,00 €).
4. Comunicaciones cruzadas entre las partes antes del pleito y donde Grupo Invalcor S.L. es conocedora de la existencia de tales defectos denunciados. Junto con el Documento nº 6 anteriormente mencionado (conversación por escrito vía WhtasApp), donde incluso la parte actora llega a mencionar que daría parte a su seguro de responsabilidad civil, lo cierto es que en todo momento la Sra. Celestina ha mantenido de forma coherente un mismo discurso en cuanto a los motivos de no pagar (en su totalidad) las facturas reclamadas por la parte actora. No se trata así de unos motivos de oposición sorpresivos ni oportunistas, sino que resultaban ya sobradamente conocidos por parte de Grupo Invalcor S.L. en todo momento. Nos remitimos a los Documentos nº 12, nº 13 y nº 14 aportados en la contestación a la demanda, como prueba de la buena fe y constancia en los actos propios de la Sra. Celestina. Ante todo ello, la parte actora optó por no ofrecer la más mínima explicación, esto es, a pesar de las fotografías y posteriores facturas de reparación facilitadas, limitándose sin más a reclamar las facturas emitidas por su parte sin mayor consideración al respecto.
Ahora bien, ello no es óbice para afirmar que la sra. Celestina haya tenido que soportar unos gastos adicionales de manera improcedente, pues correspondía a la debida diligencia profesional de la parte actora realizar tales obras de instalación o reforma bajo unas garantías mínimas. En consecuencia, procede su liquidación económica con cargo a las facturas pendientes de pago reclamadas y cuyo origen causal no es otro que tales obras defectuosas.
Finalmente, es de advertir que en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia a quo se argumenta que los medios de prueba (documentos, fotografías y el informe de la aseguradora) no son «idóneos» para oponer la excepción de contrato cumplido defectuosamente.
Sin embargo, tal y como ya se ha apuntado e igualmente cabe extraer del relato de hechos probados, en la contestación a la demanda no se ha pretendido una suerte de suspensión provisional o temporal de las obligaciones en tanto que la otra parte no cumpliera con las suyas; y ello por la sencilla razón de que tales obligaciones cumplidas defectuosamente fueron ya subsanadas o reparadas a cargo de la propia Sra. Celestina. Podría entenderse que los medios de prueba utilizados requirieran de un mayor énfasis pericial cuando la obligación alegada como defectuosa se encuentra todavía pendiente de cumplimiento y, por tanto, se estuviera exigiendo tal reparación a la parte incumplidora. Ahora bien, en el supuesto que aquí nos ocupa la excepción de contrato cumplido defectuosamente se ha invocado en el estadio último de dicha relación contractual, esto es, en la fase de liquidación económica de aquellos derechos y obligaciones pendientes entre las partes (las facturas del encargo de obra objeto de la demanda). Por esta razón, directamente se han aportado las propias facturas de reparación sufragadas y los testimonios de los propietarios afectados acreditando tales defectos de obra visibles de forma patente a causa de su mal funcionamiento y sin necesidad de mayor pericia.
Dichos motivos, serán objeto de análisis, seguidamente.
La representación de la parte actora formulo demanda de juicio verbal con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis:
Grupo Invalcor, S.L., es una empresa especializada en instalaciones y reformas de todo tipo.
La demandada, Dña. Celestina, se dedica profesionalmente a la actividad de decoración de viviendas, y encargó a la mercantil Grupo Invalcor, S.L., la realización de varios trabajos de reforma en las siguientes viviendas:
En Ribarroja (Valencia): instalación eléctrica y de fontanería en vivienda situada en DIRECCION000.
En Valencia: en vivienda situada en DIRECCION001.
En Valencia, en vivienda situada en DIRECCION002, instalación eléctrica y aire acondicionado.
En el Cabañal (Valencia), en vivienda situada en DIRECCION003.
Las tareas encomendadas fueron pagadas mediante anticipos realizados antes de la ejecución de la obra, siendo facturada la cantidad restante a la terminación de las mismas.
Terminados por mi mandante los trabajos requeridos y previo pago de los correspondientes anticipos que se reseñan con anterioridad, se procedió a remitir a la demandada las facturas por el resto de cantidad correspondiente a dichos trabajos y resto de instalaciones realizadas:
Factura Nº NUM000 por importe de 1.015,80 € de 27/07/2020 (documento 10)
Factura Nº NUM001 por importe de 738,10 € de 07/07/2020 (documento 11)
Factura Nº NUM002 por importe de 125,56 € de 04/08/2020 (documento 12)
Factura Nº NUM003 por importe de 553,58 € de 06/08/2020 (documento 13)
Factura Nº NUM004 por importe de 2.722,50 € de 07/08/2020 (documento 14)
Factura Nº NUM005 por importe de 821,59 € de 07/08/2020 (documento 15)
Todo ello asciende a la cantidad de 5.977,13 € por los trabajos realizados entre junio y agosto de 2020 pendientes de pago y debidamente realizados.
Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
La parte demandada compareció y formuló oposición alegando en síntesis:
La entidad de los graves defectos en la realización o ejecución de tales obras, incluso en términos de su buen o exigible funcionamiento e imputables a la errada praxis profesional de Grupo Invalcor S.L., presentan tal sustancialidad que han provocado dos efectos consecuentes:
La sra. Celestina ha sufrido un inevitable daño en su imagen profesional de cara a sus clientes afectados
La sra. Celestina ha tenido que sufragar, personalmente, todos los costes correspondientes a las obras de reparación necesarias para poder corregir y así completar el infructuoso trabajo de la actora:
A) Defectos de las facturas nº NUM000 y nº NUM001: documentos nº 10 y nº 11 de la demanda. Se han advertido defectos de pericia tan básicos como el hecho de instalar del revés unas llaves de paso de agua frío/caliente, o bien dejarse tuberías sin unir, así como configurar unos pulsadores de W.C. sin que funcionen correctamente. Al amparo del art.382 LEC se adjuntan, numeradas como Documento nº 1, una serie de fotografías acreditativas de dichas incidencias. De otra parte, se adjunta como Documento nº 2 el dictamen emitido por la aseguradora Cajamar Seguros Generales y en relación con las incidencias (por atasco) padecidas en la conducción del desagüe debido a su escasa pendiente, junto con el parte correspondiente a la intervención de la aseguradora para su desatasco. A lo anterior se suman las facturas correspondientes a las obras de reparación necesarias para corregir las incidencias o averías arriba detalladas, copia de las cuales se acompaña como Documento nº 3. Como es de ver, el coste derivado de dichas reparaciones asciende a un importe en su conjunto de 2.329,60 €.
B) Defectos relativos a las facturas nº NUM003 y NUM004 - Documento nº 13 y 14 de la demanda Ambas facturas de referencia se sustentan en una serie de trabajos de instalación de fontanería y de aire acondicionado, los cuales padecen defectos de instalación y consiguiente mal funcionamiento, que por tanto han tenido que ser objeto de reparación.
En las siguientes fotografías se pueden observar desagües torcidos, tomas sin nivelar, azulejos perforados, la grifería de la ducha torcida, filtraciones de agua del techo a raíz del desagüe del aire acondicionado defectuosamente instalado, así como pérdidas de agua por parte del inodoro. Al amparo del art.382 LEC se adjuntan, numeradas como Documento nº 4, una serie de fotografías acreditativas de dichas incidencias.
De otra parte, se adjunta como Documento nº 5 las facturas correspondientes a las obras de reparación necesarias para corregir las descritas incidencias.
Como es de ver, el coste de dichas reparaciones asciende a un importe en su conjunto de 2.086,45 €.
La propia Grupo Invalcor S.L. solicitó a la Sra. Celestina las fotografías de estas incidencias y para así reenviárselas a su compañía de seguros de responsabilidad civil ("RC"). Se aporta como Documento nº 6 captura de pantalla de la conversación mantenida con el sr. Cesareo. Se adjunta como Documento nº 7 la relación de las referidas fotografías solicitadas, que ya le habían sido remitidas al sr. Cesareo con anterioridad entre agosto y septiembre de 2020 por el mismo medio de mensajería instantánea (Whatsapp).
C) Defectos relativos a la factura nº NUM005 - Documento nº 15 de la demanda.
Estos defectos han afectado a la cliente de mi representada, la sra. Dª Inocencia, y se corresponden a la vivienda de la DIRECCION003 Valencia.
Dicha factura trae causa de una serie de trabajos de grifería y de instalación de W.C., los cuales tampoco han sido ejecutados correctamente. En concreto, la tapa fue montada de forma torcida y en la grifería se han producido incidencias con respecto a las tomas de gas con un codo y también debido a una soldadura deficiente. Al amparo del art.382 LEC se adjuntan, numeradas como Documento nº 9, una serie de fotografías acreditativas de dichas incidencias. De otra parte, se adjunta como Documento nº 10 la factura correspondiente a la reparación necesaria para asumir tales incidencias. En este caso, el coste de las reparaciones ha ascendido a la cifra de 95,00 €.
En suma, el montante total de las diversas reparaciones que ha tenido que soportar y sufragar la Sra. Celestina, amén del descrédito profesional sufrido hacia sus clientes, asciende a la cuantía total de 4.511,05 € (2.329,60 € + 2.086,45 € + 95 €).
Correlativo a la factura nº NUM002 reclamada - Documento nº 12 de la demanda.
Esta factura se corresponde con la vivienda indicada en la demanda y situada en la DIRECCION001 de Valencia.
La factura aportada como documento nº 12 de contrario y que forma parte de la pretensión de su demanda, la cual asciende a la cantidad de 125,56 €, no ha sido abonada por parte de la Sra. Celestina a la vista de todas las anteriores incidencias padecidas y así acreditadas en el anterior HECHO SEGUNDO.
Ciertamente, y por el momento, a la sra. Celestina no le consta ninguna reclamación, aviso o queja por parte de su cliente y en relación con los servicios prestados por Grupo Invalcor S.L. en dicha vivienda; ahora bien, a la vista de los antecedentes sufridos en las anteriores facturaciones, tampoco se puede descartar plenamente esta posibilidad.
Por todo ello concluía interesando que se dicte Sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación de la demanda con expresa condena en las costas causadas.
Convocadas las partes a vista se ratificaron en sus respectivos escritos y recibido el pleito a prueba se practicaron las admitidas a las partes con el siguiente resultado expuesto en síntesis:
La Sentencia a la vista del resultado de la prueba practicada, concluye en el siguiente sentido:
La parte que ostenta la carga de la prueba del contrato cumplido defectuosamente, ha utilizado medios de prueba que no resultan idóneos para el triunfo de la excepción, aparte reconocer expresamente que el importe de lo que supuestamente ha satisfecho la demandada tampoco alcanza el importe de las facturas que se reconocen pendientes.
Debe ser a través de una pericial por un profesional cualificado el que ilustre al tribunal de forma que esté en condiciones de resolver sobre la entidad de los incumplimientos y su conformidad con lo que se pretende dejar de pagar.
Recurrir a la propiedad no solventa una excepción de cumplimiento defectuoso como la que se plantea, porque sí, ambos reconocen en sus respectivas viviendas incidencias, que no pasan de ser las normales de cualquier obra.
Tampoco puede desconocerse que una testifical de los que supuestamente intervinieron en la reparación de lo mal ejecutado, es muy útil para que un técnico de cuenta que reparó y se ratifique en que las facturas que se aportan obedecen a tales faenas, medios de prueba que tampoco se han utilizado.
Concluye de todo ello en la procedencia de estimar la demanda interpuesta.
Debe analizarse por razones de sistemática en primer lugar, el
Pues bien, partiendo de todo ello y en cuanto al
Asi, señala la recurrente en cuanto al importe reclamado en las facturas documentos 10 y 11 de la demanda, se ve contrarrestado por las fotografías aportadas, documento nº 1 de la contestación a la demanda. Informe pericial de aseguradora: documento nº 2 de la contestación a la demanda. Y las facturas de las obras de reparación para subsanar tales defectos: documento nº 3 de la contestación a la demanda. Estas facturas ascienden a la cifra conjunta de 2.329,60 € y su coste fue sufragado o soportado por parte de la Sra. Celestina. Pues bien, analizados los documentos de referencia, debe destacarse que los documentos 1 y 2 en sí mismos no constituyen prueba suficiente para la estimación de la causa de oposición alegada por la recurrente. Pero en cuanto al documento 3, este se compone de 2 facturas y un presupuesto. La primera por importe de 242,48 euros ha sido emitida y abonada por la demandada apelante. La segunda por importe de 489,15 euros ha sido emitida sin embargo, a nombre del Sr. Bartolomé sin que exista constancia de si dicha suma ha sido a su vez abonada al mismo por la demandada; y en cuanto al tercero de los documentos que componen dicho bloque, se trata de un presupuesto. Por tanto, de la cantidad reclamada por las facturas documentos 10 y 11 de la demanda únicamente es posible descontar la suma de
Frente a las facturas reclamadas en la demanda como documentos nº 13 y 14 de la demanda, se argumenta que se aportan fotografías a los efectos de localizar de tales defectos en materia de obras de fontanería: documento nº 4 de la contestación a la demanda. Y facturas de las obras de reparación para subsanar tales defectos: documento nº 5 de la contestación a la demanda. Asimismo, documentos nº 6 y nº 7 de la contestación a la demanda consistentes en capturas de pantalla de la conversación mantenida a través de «Whatsapp» entre las partes, donde la parte actora anuncia que procedería a dar parte de tales averías o defectos a su propia aseguradora, tras facilitarle la sra. Celestina las fotografías. Estas facturas ascienden a la cifra conjunta de 2.086,45 € y nuevamente su coste fue sufragado o soportado por parte de la Sra. Celestina. Pues bien, analizado dicho bloque documento 5, se constata que se compone de tres facturas: la primera emitida a nombre de D. Celestina por importe de 217,80 euros. La segunda también emitida a nombre de la recurrente por importe de 631,64 euros. La tercera emitida por la recurrente a la demandante, en reclamación de 1.237.01 euros, por lo que esta última no puede surtir los efectos esperados. Así pues la suma a descontar de la total cantidad reclamada al resultar debidamente acreditada, asciende a
Por último, frente a la factura reclamada en la demanda como documento nº 15 se argumenta por la recurrente que han aportado fotografías a los efectos de localizar de tales defectos en obras por trabajos de grifería e instalación de W.C., documento nº 9 de la contestación a la demanda. Asi como factura de la reparación efectuada y sufragada por la Sra. Celestina para solventar o subsanar tales averías: documento nº 10 de la contestación (95,00 €). Por lo que respecta a este documento se trata de un albarán de entrega, no de una factura y no esta emitida a nombre de la recurrente. Dicha pretensión por tanto se desestima.
Asi pues la condena de la demandada será la resultante de restar a los 5.970,13 euros reclamados, 242,48 euros y 849,44 euros, es decir, 1.091,92 euros, lo que arroja un saldo a favor de la demandante de 4.878,21 euros.
Por lo que respecta al
Procede por tanto en virtud de cuanto ha quedado expuesto, la estimación parcial del recurso de Apelación formulado, resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Celestina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia en fecha 14 de julio de 2.022 en Autos de Juicio Verbal número 221/2.021 la que se revoca y en su lugar se estima parcialmente la demanda y se condena a la demandada al pago de la cantidad de 4.878,21 euros más los intereses sobre la anterior cantidad a contar desde el vencimiento de las distintas facturas a la que se aplicará el tipo legal de interés de demora consistente en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de
que se trate más ocho puntos porcentuales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en la Primera Instancia ni de las devengadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
En cuanto al depósito constituido al preparar el recurso de Apelación, dese al mismo el destino legalmente previsto.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
