Sentencia Civil 428/2025 ...o del 2025

Última revisión
15/12/2025

Sentencia Civil 428/2025 Audiencia Provincial Civil de Asturias nº 7, Rec. 205/2022 de 27 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 7

Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 428/2025

Núm. Cendoj: 33024370072025100429

Núm. Ecli: ES:APO:2025:3007

Núm. Roj: SAP O 3007:2025

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-SERVICIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00428/2025

Modelo: N10250 SENTENCIA

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono:985176944-45 Fax:985176940

Correo electrónico:audiencia.s7.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: MGD

N.I.G.33024 42 1 2020 0010496

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2022

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen:ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000925 /2020

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000

Procurador: ALBERTO LLANO PAHINO

Abogado: LAURA LLANO PAHINO

Recurrido: MURART S.L.

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: JOSE MANUEL BERAMENDI MARTURET

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/a.:

Doña MARÍA PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ

Don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

En GIJÓN, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJÓN,los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 925/2020,procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 de GIJÓN ,a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 205/2022,en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales don Alberto Llano Pahíno, bajo la dirección de la Letrada doña Laura Llano Pahíno, y como parte apelada MURART SL, representado por el Procurador de los tribunales don Manuel Fole López, bajo la dirección del Letrado don José Manuel Beramendi Marturet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14-1-22, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por MURART SL., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 debo de condenar a la demandada al pago al actor 46.167,79 € junto a los intereses convencionales pactados en el contrato de fecha 26/7/2017 desde el 6/2/2019 hasta el momento de su pago".

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia objeto del presente recurso de apelación estima la demanda formulada por MURART, SL frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Gijón, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 46.167,79 euros, más los intereses convencionales pactados en el contrato de fecha 26 de julio de 2017, desde el 6 de febrero de 2019 hasta su pago/7/2017 desde el 6/2/2019 hasta el momento de su pago.

Resolución fundada en el resultado de la prueba pericial practicada a instancia de la actora, al considerar la pericial aportada por la demandada más teórica que práctica y basada en suposiciones, al no haber efectuado el perito informante la prueba destructiva indicada como necesaria para poder concluir, sin género de error, los defectos de ejecución en que habría incurrido la parte actora, de modo que las únicas deficiencias imputables a Murart, S.L. en la ejecución del contrato de obra de cubierta del garaje y solado de la Comunidad demandada son las que afectan a la impermeabilización en las zonas de sumideros, falta de nivelación correcta en la zona de jardines con los pavimentos bajo los soportales y las que atañen al asfaltado, el cual presenta roturas en las zonas próximas a la junta de dilatación, prueba deficiencias puntuales que, sin perjuicio de su reparación por la actora, no impiden el uso de la obra, ni la hacen inhábil para el fin pretendido, es decir, no estamos ante un incumplimiento esencial de la obligación, por lo que no cabe apreciar la "excepcio non adimpleti contractus"invocada en la contestación a la demanda.

Pronunciamiento contra el que se alza la Comunidad demandada, reiterando que siendo la finalidad del encargo de ejecución de obra evitar la entrada de agua en el garaje de la demandada, lo que no se ha conseguido en absoluto, frustrándose así el fin o interés del contrato, no cabe otra cosa, que entender que el incumplimiento contractual por parte de la actora es de carácter sustancial, basta ver que tanto en el informe pericial elaborado a su instancia por el Sr. Rogelio, como en las aclaraciones que vertió en el plenario, afirmó que existe un proceso generalizado de fallo en el sistema de impermeabilización ejecutado. Pericial que, en definitiva, debía prevalecer frente a la realizada por el perito de la actora, Sr. Horacio, y sobre la testifical del arquitecto Sr. Teodulfo, proyectista y director de la obra, teniendo un claro interés directo en el pleito, coincidiendo las conclusiones y manifestaciones de ambos punto por punto.

SEGUNDO.-Partiendo de los hechos acreditados, cuales son, que la Comunidad demandada encargó el proyecto de rehabilitación de la cubierta del garaje y del solado al arquitecto D. Teodulfo, quien también asumió las funciones de director de la obra y contrató con la demandante, la mercantil Murart, S.L. la ejecución de dichas obras en fecha 1 de julio de 2012(doc.2 de la demanda), por importe de 1.046.046, 55 euros, más el IVA correspondiente del 8% (83.683,72 euros).

Habiéndose apreciado deficiencias en la ejecución de las obras, una vez acabada, la Comunidad de Propietarios, acogiéndose a las Condiciones de Pago estipuladas en el ordinal 5º del contrato, retiene las cantidades adeudadas hasta ese momento y convoca Junta General Extraordinaria, celebrada el 26 de marzo de 2015 (doc.4 contestación), a la que por parte de la Contratista acude el encargado de la obra, quien expuso, en síntesis, que durante la obra habían surgido varios problemas de filtraciones, habiéndose acotado a finales de 2014, 14 puntos de entrada de agua, problemas que han tratado de atajar pero que la razón de los mismos deriva del material aplicado para la impermeabilización o bien su ejecución. Que tras algunas intervenciones puntuales para resolver las entradas de agua, la empresa Murart está decepcionada con el producto, en cuanto al resultado, ya que constatan que el material está bien conservado pero cuando dilata o tira tiene tendencia a levantar y cuando solapa crea tensión que lo despega, circunstancia que Murart ha manifestado al fabricante. Tras varias intervenciones, quedan 25 puntos de entrada de agua y por lo manifestado, no puede asegurar que no surjan nuevas goteras, en especial, en el edificio central y en las zonas de solape. Manifestación que dio lugar a que, por uno de los propietarios, en el uso de la palabra, expresara, que la situación reconocida implicaba un incumplimiento contractual ya que el encargo de ejecución se hizo para evitar la entrada de agua en el garaje y, por lo escuchado, el resultado no sólo no era satisfactorio sino que ni siquiera se garantizaba que fuera una cuestión puntual, al reconocer que pueden surgir nuevos puntos de entrada de agua; situación que causa un perjuicio notable a los vecinos.Continúa exponiendo el encargado de la obra ante las cuestiones planteadas por los vecinos, respecto de la existencia de más agua debajo de los soportales del Bloque Central, que se instalaron más rejillas de las inicialmente previstas pero que harían falta más. En la zona de entrada y salida está pendiente de dejar rematado. Que el material tiene que pegar que la solución no es parchear con otro producto porque el Bituthene no es compatible con otros materiales.... Murart se compromete a zanjar los problemas durante esta primavera y establecer el próximo invierno como periodo de verificación del éxito o no de las reparaciones efectuadas. Una vez comprobado que se han solventado los problemas y que durante el invierno no surgen nuevos problemas se aceptaría la obra y se reanudarían los pagos. En caso de que volvieran a reproducirse los problemas habría que levantarlo todo.

El 26 de julio de 2017 se formaliza un acuerdo entre las partes litigantes y el arquitecto, Sr. Teodulfo (doc.3 de la demanda) donde se recogen las deficiencias apreciadas por dicho perito, en julio de 2016, fecha de emisión de su informe, a saber: asfaltado en acceso y zona de aparcamiento en el interior de la urbanización. Daños consistentes en agrietamientos en determinadas zonas, especialmente en la proximidad de los accesos; humedades y filtraciones procedentes de algunos puntos de la urbanización hacia el garaje, reseñando 9 puntos de entrada de agua, no todos imputables a Murart, sino a la inexistente impermeabilización en algunas de las rampas de acceso ejecutadas con anterioridad por otra empresa y comprobación de caídas de sumideros en solado de urbanización y soportales. Comprometiéndose a su reparación la mercantil demandante y el citado arquitecto entre los meses de agosto y octubre de 2017. Iniciadas las obras se reanudaron los pagos por la Comunidad demandada en la forma convenida en dicho acuerdo, pagos que se interrumpieron en diciembre de 2019, adeudando a la entidad actora la cantidad reclamada de 46.167,79 euros. Interrupción que, al decir de la Comunidad demandada, obedeció al hecho de persistir las filtraciones y surgir otras nuevas, subsistiendo los mismos procesos patológicos recogidos en el citado acuerdo, como recoge el informe pericial emitido por el Sr. Rogelio, profesor titular del Área de Ingeniera de la Construcción de la Universidad de Oviedo (doc.8 de la contestación), frente a la postura de Murart, S.L., quien afirma haber realizado la reparación de las deficiencias a ella imputables, conforme al proyecto elaborado por el arquitecto director de la obra.

TERCERO.-Llegados a este punto, ambas partes reconocen que, en la actualidad -lo que fue apreciado por el Magistrado de instancia en la prueba de reconocimiento judicial-, el garaje de la Comunidad presenta filtraciones y humedades que exceden de las obrantes en el informe emitido en julio de 2016 al que hemos hecho referencia, no discrepando, en suma, de las recogidas en el informe elaborado por el perito de la Comunidad demandada:

- Entradas de agua en el entorno de la rampa de acceso al garaje

- Goteras en la zona de oficinas.

- Filtraciones desde los encuentros muro-forjado de techo

- Filtraciones desde los apoyos de los forjados en las vigas.

- Entradas de agua a través de las juntas de dilatación

- Defectos de estanqueidad en el entorno de los sumideros

- Entradas de agua a través de los forjados.

- Falta de nivelación correcta de los pavimentos bajo los soportales y encharcamientos en los jardines.

- Defectos en el asfaltado.

La discrepancia se centra en las causas de las filtraciones y, por consiguiente, sí son imputables a la contratista Murart, tesis de la Comunidad de Propietarios, quien sostiene, con base en dicha pericia, que existe un proceso generalizado de fallo en el sistema de impermeabilización ejecutado por la contrata al haberse detectado, tras la inspección visual llevada a cabo, veinte entradas de agua al sótano del edificio o, por el contrario, solo cabe imputar defectos de ejecución puntuales a la Contratista (deficiencias en la zona de sumideros y los defectos existentes en el asfaltado, consistentes en roturas), obedeciendo el resto de las filtraciones a terceros, en concreto, a la falta de impermeabilización de las rampas de acceso a los portales, obra encargada por la Comunidad y ejecutada por otra empresa con carácter previo al comienzo de la ejecución de las obras por la demandante; defectos de conservación o de mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios del murete sobre la rampa de acceso al garaje y de las juntas que unen la cubierta del garaje con elementos de terceros y de comuneros; y penetración de humedad por elementos pertenecientes a terceros, como el muro de la Comunidad colindante, al no estar impermeabilizado, tesis de la mercantil demandante, con fundamento en el informe pericial emitido a su instancia del arquitecto Sr. Horacio, coincidente con el informe emitido por el arquitecto director de la obra en julio de 2016, quien compareció en el plenario, al igual que dichos peritos, en calidad de testigo-perito, y que fue la acogida en la primera instancia, por entender que la prueba pericial de la demandada es más teórica que práctica.

Existiendo conformidad sobre los procesos patológicos habidos en la planta DIRECCION001 de la Comunidad demandada, destinada a garaje, descritos anteriormente, pasaremos a analizar cada uno de ellos, a la luz de las pruebas periciales aportadas por sendas partes, aclaradas en el acto del juicio por los peritos informantes, a fin de poder determinar su causa y, por ende, si ha existido o no el incumplimiento sustancial que le imputa la Comunidad demandada a la mercantil demandante.

- Entradas francas de agua en el entorno de la rampa(6.1 del informe aportado por la Comunidad como doc.8 de la contestación), en el informe se recoge que las primeras filtraciones significativas se manifiestan nada más acceder al garaje, con la consiguiente mancha de humedad en el cargadero sito encima del portón y especialmente en el entorno del apoyo de la viga contigua sobre el pilar de hormigón en ese mismo pórtico, como se aprecia en la foto 5.

De igual modo, se constata a través del reportaje fotográfico obrante en el informe elaborado por el perito de la actora, Sr. Horacio, que todo el entorno del portón de acceso al garaje está cerrado por un murete de elementos prefabricados; no existiendo discrepancia sobre la preexistencia de dicho murete a la ejecución de las obras de autos y sobre el que la mercantil demandante no tenía contratada actuación alguna.

En base a tal preexistencia y frente a la imputación realizada por la demandada en orden a que, tales filtraciones se deben a la incorrecta ejecución de la impermeabilización por la demandante, el citado perito Sr. Horacio informó y reiteró en el juicio, que dicha humedad ya existía antes de ser contratada la obra, como es de ver en las fotos realizadas sobre el estado previo del garaje realizadas por el arquitecto de la obra Sr. Teodulfo. Filtraciones y mancha de humedad debidas a la falta de mantenimiento (sellados) entre las piedras que conforman el murete de protección en el entorno de la rampa y las juntas de éste con los pilares metálicos, filtrándose el agua por el alfeizar del muro detrás de la impermeabilización. Reconociendo en el acto del juicio que, en las fotos 55 a 59 de su informe, todos los elementos están secos, ya que cuando realizó las visitas fue en abril y mayo, momento en el que no hubo lluvias, de modo que no apreció la presencia de agua, añadiendo, no obstante, que había realizado una prueba de estanqueidad, de riego con manguera sobre la entrada de la rampa al garaje para comprobar que, efectivamente, el agua se filtraba por ese peto, razón por la cual su resultado no se recogió en su informe.

Criterio no compartido por el perito Sr. Rogelio, quien manifestó que, de ser así, tendría que haber síntomas en alguno de los dos lados del parámetro, sobre todo en el que está dentro de la rampa, más a cubierto, ya que, como pasa siempre, aparecerían arroyones de suciedad o pintura saltada justo debajo de la rampa y no había ninguna.

Del visionado de las fotografías previas a la contratación de la empresa demandante, se aprecia la existencia de manchas de humedad en el cargadero sito encima del portón, no existiendo reflejo gráfico del estado en el entorno del apoyo de la viga contigua sobre el pilar de hormigón, pero también consta fotografía (pág. 55 del informe pericial de actora) sobre el estado exterior de la parte superior del portón del garaje y la zona derecha del murete, por el interior, contigua al acceso de aquel, donde se aprecia el desconchado de la pintura quedando a la vista el empedrado y en el lateral del murete la pintura decolorada, decoloración desigual que aparenta arroyo de agua. Compatible, por tanto, con la existencia previa de filtraciones de agua a través del murete de acceso al garaje, respecto del cual no se contrató actuación alguna por parte de la actora, murete que presenta grietas y un defectuoso estado de conservación con ausencia de mortero y sin sellado entre las juntas. A ello, debe añadirse, que el perito de la demandada no aportó con su informe fotografía alguna sobre el estado del murete por el interior que corroborase su manifestación de que no existían arroyones o pintura saltada en aquel, ni realizó prueba de estanqueidad alguna para apoyar su imputación de responsabilidad a la contratista, no pudiendo imputar, por tanto, estas filtraciones a una defectuosa ejecución de las obras contratadas a la empresa Murat.

- Goteras en las oficinas(6.2) con referencia a la oficina y otros recintos utilizados por el personal de mantenimiento. Señalando el perito Sr. Rogelio que en el momento de su inspección comprobó el goteo de agua en el pasillo, procedente del apoyo de una de las vigas en los muros perimetrales (foto 6) y la mancha de humedad en el despacho colindante (foto 7).

Existe conformidad en que esta parte se corresponde con la zona del remate perimetral de la impermeabilización llevada cabo por Murart, contra los distintos locales sitos al mismo nivel que el pavimento de las zonas comunes y algunos a cota inferiores y también en los puntos de entrada de agua en el garaje que provienen de los locales sitos encima del mismo (informe Sr. Horacio apartado 8.2).

La parte apelante afirma que las filtraciones y humedades de tales humedades se deben a que la demandante no ejecutó correctamente la impermeabilización en dicha zona al no haberse realizado conforme se estableció en el contrato de ejecución de obra, en concreto, en el subcapítulo 01.03. zona 3. baldosa tipo 1 (zona exterior), se recoge expresamente (1.3.14 M) el remate perimetral en zócalos "Remate de impermeabilización mediante la realización de picado perimetral de revestimientos, para la correcta entrega y empotramiento de la lámina impermeabilizante. Incluso posterior reparación del soporte o ejecución de media caña si fuera necesario",ni conforme a la normativa del CTE respecto a cómo deben llevarse a cabo los cierres perimetrales, tanto cuando el paramento vertical es un muro como cuando es una puerta,pese a que además dichos cierres perimetralesestaban expresamente previstos en el Contrato y que como manifestó el perito Sr. Rogelio la norma obliga a hacer la roza (para el empotramiento de la tela impermeabilizante), aunque sea privada la propiedad a la que llega el remate, insistiendo en que la roza hay que hacerla siempre o un sistema similar, construyendo un peldaño, pero el encuentro hay que hacerlo según la normativa.

Al respecto, el propio perito de la mercantil demandante recoge en su informe que "para una solución ideal (más adelante dice que sería lo recomendable) deberían haber sido desmontadas (refiriéndose a las puertas de dichos locales) y elevadas para permitir una perfecta colocación y remate de la tela impermeable", pero que al tratarse de locales pertenecientes a terceros y no habiendo acordado la Comunidad con sus propietarios la realización de una actuación conjunta en el proyecto técnico no preveía actuación alguna en ellos, por lo que la demandante siguiendo las indicaciones de la dirección técnica realizó los remates según las reglas de buena construcción. Concluyendo que tal patología no es imputable a los trabajos de la demandante, sino la falta de nivel de las puertas de los locales al excluirse su modificación puntual para adaptarse a las obras a realizar y la falta de mantenimiento (sellados) entre los distintos materiales, la tela impermeable y el remate inferior de la puerta, conforme a las fotografías incorporadas a su informe.

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El arquitecto Sr. Teodulfo, al declarar como testigo en el juicio, señaló que hay zonas difíciles de impermeabilizar porque al llevar la impermeabilización contra la pared, si en la pared resulta que hay una puerta de un local comercial o una pared de un vecino, no pueden subir la impermeabilización, de modo que cuando llueve de lado contra ahí, el agua se mete entre la puerta y la impermeabilización, eso es un punto débil y por ahí sabemos que entra agua. Manifestando a preguntas de la letrada de la parte demandada, que no existía problema para llevar a cabo el cierre perimetral previsto cuando se trata de realizar la impermeabilización contra una pared, el problema es cuando en la pared existe una puerta, ya que no puede llegar a ella y subir, supuesto en el que se tiene que crear un peldaño, que en algún local levantaron un poco e hicieron el peldaño, pero no en otros al no localizar a los propietarios o no dejarles hacerlo, en esos casos, no se puede hacer una impermeabilización correcta porque puede entrar el agua justo por la puerta.

En conclusión, los tres técnicos (Arquitecto y ambos peritos) coinciden en que el cierre perimetral de la impermeabilización en esta zona no está correctamente ejecutado.No pudiendo escudarse la demandante para eludir la imputación de esta patología se debe a una incorrecta ejecución de la impermeabilización del cierre perimentral, en el hecho de que por tratarse de locales pertenecientes a terceros y no habiendo acordado la Comunidad con sus propietarios la realización de una actuación conjunta, en el proyecto técnico no se preveía actuación alguna en ellos, pues siendo consciente la demandante, por su condición de contratista, de que su correcta ejecución exigía tal actuación conjunta, debió informar a la Comunidad de Propietarios a fin de que pudieran, previa convocatoria de junta extraordinaria de propietarios, decidir o no a favor de tal actuación conjunta respecto de los locales y así poder incluirse en el proyecto técnico la actuación necesaria en los locales afectados.

- Filtraciones desde los apoyos de los forjados en las vigas(6.4), Se han observado superficies muy afectadas por la humedad en determinados apoyos del forjado sobre los pórticos. En concreto, existen problemas de esta tipología y cierta entidad en algunos de los casetones situados a la derecha de la puerta de entrada a las oficinas (entorno de las plazas NUM000 y NUM001, fotografías 10 y 11) y sobre todo en las vigas existentes sobre los portones de las cocheras habilitadas frente a las plazas NUM002 y NUM003 (fotografías 12 y 13), justo debajo del acceso a la urbanización.

Como se recoge en el informe del perito Sr. Horacio (ap.8.4), se trata de la zona de encuentro de la impermeabilización de las zonas comunes objeto de contrato con los locales comerciales existentes en los bajos del edificio, en concreto "una Cafetería" afirmando que, la empresa Murart, realizó los trabajos de impermeabilización según se establecía, todo ello con la limitación de que dicho local tenía colocada una carpintería metálica, de modo que el remate de la impermeabilización se realizó sellando dicho encuentro, en cuanto dicha carpintería no se podía levantar, ni sustituir al no estar comprendida en el contrato la actuación sobre ellos. Concluyendo que, tras la inspección realizada, había verificado que las filtraciones se debían a la falta de mantenimiento y conservación de los sellados correctamente ejecutados (Pág. 74 a 79).

En el acto del juicio, el citado perito defendió que, aunque la entrada de agua se produce por la ranura existente en el local -Ccafetería- el que la humedad se extendiese por toda la viga de 20 metros y a los trasteros, se debía a que la humedad producida por tal gotera daba lugar a la extensión de humedades a otras zonas del garaje por condensación, por humedad ambiental, debido a la falta de ventilación del garaje. Falta de ventilación que el arquitecto Sr. Teodulfo, manifestó que había comprobado en fechas recientes que de las 4 o 5 rejillas de ventilación existentes solo funcionaba una, estando todas oxidadas, oxidación que se evidencia en las fotografías sobre el estado previo del garaje, ausencia de ventilación de la que no discrepó el perito Sr. Rogelio.

Ciertamente, como reiteró el perito de la parte demandada, en este caso tampoco se llevó a cabo la ejecución de la impermeabilización como se estableció contractualmente mediante la realización de picado perimetral de revestimientos,ni conforme a la normativa del CTE respecto a cómo deben llevarse a cabo los cierres perimetrales, que obliga a hacer la roza (para el empotramiento de la tela impermeabilizante) o un sistema similar, construyendo un peldaño.

Y respecto, de lo alegado en el acto del juicio, el perito de la parte demandada, sostuvo que la extensión de la humedad por toda la viga de 20 metros, no era fruto de la condensación por falta de ventilación, sino consecuencia del fallo en el sistema de la impermeabilización llevada a cabo, ya que si el "bituthene" (material impermeabilizante adhesivo utilizado en la obra) está totalmente pegado no puede aparecer una línea entera de agua, porque en "los sistemas adheridos" la ventaja principal que tienen es que donde está el fallo arriba, tenemos la gotera prácticamente abajo, en un entorno inmediato y que si aparece muy lejos es que o bien, no deriva de ahí o bien, está mal colocada la lámina impermeabilizante, argumento compatible con la forma en la que se llevó a cabo aquella contra elementos preexistentes. De ahí que, por más, que se haya alegado por el perito de la actora y se recoja en el acta de la prueba de reconocimiento judicial, a la que se alude en la sentencia, que se aprecia deficiente conservación en las zonas privativas sobre el garaje, por defectos de sellado en la carpintería de la Cafetería, coincidente con las más importantes filtraciones que se localizan en las vigas sobre los trasteros, zonas donde se apreciaron importantes manchas y restos de humedad, no puede desligarse de la incorrecta ejecución del sellado del material impermeabilizante con la carpintería metálica, sellado necesitado de una mayor diligencia y cuidado habida cuenta la imposibilidad del empotramiento de la tela asfáltica con la carpintería metálica preexistente, en cuanto se aprecia en las fotografías, igualmente, el levantado del material impermeabilizante en una amplia extensión que, entendemos no se podría paliar con una actuación de conservación mediante un simple sellado con silicona.

- Entradas de agua a través de las juntas de dilatación(6.5), defectos de estanqueidad que concurre en la práctica totalidad de las juntas de dilatación ejecutadas por la demandante, (fotografías 14, 15 y 16).

Respecto de esta patología, el perito Sr. Horacio (ap.8.5) recogió en su informe que la entrada de agua trae causa de la falta de impermeabilización de las rampas de acceso a los portales, apreciándose la existencia de agua en aquellas, así como la discontinuidad y falta de impermeabilización de la junta de dilatación sobre la rampa y la falta de impermeabilización bajo aquellas en las fotos 81 a 89 de su informe. Rampas que cruzan las juntas de dilatación y estas presentan claros defectos de sellado por donde se producen filtraciones; rampas cuya ejecución se llevó a cabo por otra empresa antes de iniciarse las obras por la mercantil demandante, de las que consta que tuvo conocimiento el arquitecto que redactó el proyecto, pero en las que no intervino. Reiterando en el juicio, que los remates de impermeabilización realizados contra dichas rampas por Murart son correctos, lo que ocurre es que, una vez que el agua entra en el interior de las rampas pasa por debajo de la tela impermeable y afecta a la planta del sótano, exponiendo que, aunque aquellas se encuentren bajo los soportales, cae sobre ellas el agua racheada de lluvia y el agua que cae de la fachada que es empujada por el viento hacía dentro, acumulándose en las rampas, agua de lluvia que entra por las mismas accediendo al garaje por los puntos más débiles del forjado, como pueden ser las juntas de dilatación.

Apreciándose la existencia de agua en la rampa, discontinuidad y falta de impermeabilización de la junta de dilatación sobre ella y falta de impermeabilización bajo ellas y su incorrecto remate en las fotos 81 a 89 de su informe. Manifestó, asimismo, que con posterioridad al informe había realizado una prueba de estanqueidad arrojando agua con una manguera a las mismas y resultando que el agua caía a borbotones por dicha junta de dilatación a los 10 o 12 minutos de efectuar el regadoŽ.

Ya en el informe emitido en el año 2016 por el arquitecto de la obra, Sr. Teodulfo se recogió que los 9 puntos de agua localizados no todos eran imputables a la demandante, sino que se debían a la falta de impermeabilización de las rampas, habiendo realizado pruebas de estanqueidad comprobando la entrada de agua por ellas, lo que ratificó al declarar como testigo en el plenario, habiendo comprobado personalmente su falta de impermeabilización y la existencia de humedad bajo ellas. Precisando que, de las 4 rampas, una o dos no tienen impermeabilización, porque hay una rejilla por la que miras y se ve la baldosa original y, en una que la habían puesto, habían tirado una tela asfáltica de cualquier manera, que estaba a la vista, no la protegieron y estaba toda cuarteada. En idénticos términos se explicó el encargado de la obra Sr. Dimas.

El Sr. Rogelio manifestó que la normativa no permite hacer una prueba de estanqueidad con manguera, dice claramente que hay que hacer una pequeña balsa que supere en 2 centímetros la cota del rodapié...se podrían hacer pruebas selectivas en zonas, pero lo que no se puede hacer es con manguera. Y que no era posible que el agua de las filtraciones y humedades proviniese de las rampas que acceden a los portales, porque para que entre allí el agua, suponiendo que hubiese algún fallo en la impermeabilización y siendo el encuentro, un encuentro con paramento vertical, ese agua tiene que venir con tantísima presión, para que discurra un montón metros y aparezca por otro sitio y teniendo en cuenta que éste es un sistema que está totalmente adherido, la presión del agua, tiene que ser capaz de despegar la lámina y aparecer un montón de metros más allá, venciendo la contrapendiente de las zonas de tránsito, lo que veo imposible, totalmente imposible.Añadiendo es imposible que el agua que entrase por una rampa o por un muro colindante, discurriera por el betutine...que ello no es lógico ni posible, ya que la ventaja principal de esta lámina es que va totalmente pegada, por lo que para que el agua aparezca un montón de metros más allá, tiene que tener tanta presión el agua que sea capaz de despegar la lámina, si es que está bien colocada y el agua de lluvia jamás, absolutamente jamás, tiene esa presión a la que nos referimos, es imposible.

Cuestionado el citado perito Sr. Rogelio acerca de "la teoría sostenida por el perito de Murart" relativa a que el agua filtrada por las rampas corre hasta las juntas de dilatación,manifiesta (minutos 15.28.47 y ss.)que si está totalmente pegado(refiriéndose al material impermeabilizante "bituthene") y la lámina está entera, no puede pasar eso nunca, porque en "los sistemas adheridos" la ventaja principal que tienen es que donde está el fallo arriba, tenemos la gotera prácticamente abajo, en un entorno inmediato y que si aparece muy lejos es que o bien, no es de ahí o bien, está mal colocadala lámina impermeabilizante, afirmando, además, en si las rampas realmente filtraran,como defiende el perito de Murart, debajo tendría que estar el agua, tendría que estar ahí mismo, porque es un sistema adherido y sin embargo, no hay ni una rampa debajo del soportal que tenga agua, ni una sola.

En este supuesto, pese a lo manifestado por el perito de la demandada, no puede conferirse plena virtualidad frente a lo manifestado por el perito de la parte actora y en su día por el arquitecto de la obra, Sr. Teodulfo, ya que adolece de prueba concluyente al respecto, pues tacando de inidónea la prueba de estanqueidad llevada a cabo de contrario, por su parte no se llevó a cabo prueba alguna acreditativa de sus asertos, pese a reconocer en su propio informe de la necesidad de tal probanza para poder concluir el origen de la filtraciones, prueba que, pesa sobre la parte demandada, de modo que la ausencia cumplida de la misma, a ella ha de perjudicar.

- Entradas de agua a través de los forjados(6.7) existiendo diferentes puntos repartidos por el techo del DIRECCION001, desde los cuales el agua se filtra hacia el interior, atravesando tanto los casetones de la losa reticular como las bovedillas del unidireccional cerámico, ... aparecen grandes bolsas de agua, como muestra las fotografías 21 y 22 correspondientes a las plazas NUM004 y NUM005 (losas de casetones) o las fotografías 23 y 24 captadas en las plazas NUM006 y NUM007 localizadas bajo los forjados unidireccionales. También en el acta de reconocimiento judicial se recoge la existencia de filtraciones y humedades en la cubierta del garaje y en la superficie de las plazas de garaje NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011.

Reitera el perito de la parte actora Sr. Horacio que la causa de tal entrada de agua se produce, bien por la falta de impermeabilización de las rampas construidas antes de iniciar la contrata, por una empresa ajena a Murat, a la que ya nos hemos referido, bien por el estado de las paredes/muros medianeros de terceros colindantes, que no eran objeto de actuación por dicha contratista, donde el remate de la tela impermeabilizante se realizó correctamente contra la pared o muro, según proyecto, con la ejecución de un zócalo de remate para la protección de dicha tela, todo ello conforme las fotografías incorporadas a su informe (pág. 99 a 108). Fotografías en las que puede verse la ejecución del zócalo de remate, la ausencia de mortero de rejunteo y huecos en el muro de piedra medianero, así como desprendimientos y fisuras en otra pared colindante. Afirmando dicho perito, que todos esos huecos, fisuras, etc., son puntos que permiten la entrada de agua, la humedad desciende por capilaridad y llega a filtrarse por debajo de la tela impermeable, una vez introducida el agua en el forjado discurre hasta salir por el lugar en el que encuentra una salida más fácil, lo que justifica que aparezcan en un lugar no coincidente con el punto de entrada.

De igual modo, el perito de la demandada, Sr. Rogelio, insiste en que, si Murart hubiese ejecutado correctamente el cierre perimetral, la realización de una roza para el empotramiento de la tela impermeabilizante (al que alude expresamente el contrato de ejecución) tal como establece la norma del CTE, en ningún caso el agua de la pared colindante podría entrar por detrás del remate de la tela impermeable ya que dicha tela estaría empotrada 5 cm en la pared colindante. Precisando que, si el remate estuviera bien hecho con el bituthene adherido correctamente, habría que vencer además la adhesión de las capas que lo conforman y también la contrapendiente, lo que se solo se consigue ejerciendo presión directa sobre ella.

En este supuesto, hemos de remitirnos a la conclusión alcanzada en el anterior apartado, máxime cuando, como es de ver por las fotografías adjuntadas con el informe del perito de la parte actora, si bien no se realizó una roza para el empotramiento de la tela asfáltica, se adoptó el sistema similar al que aludió el perito de la demandada, a saber, la construcción de un peldaño o zócalo para garantizar la eficacia de la impermeabilización ejecutada, no apreciándose de tal reportaje fotográfico que se encuentre en deficientes condiciones.

A tenor de lo argumentado, entendemos, como concluyó la sentencia de instancia, que no cabe apreciar que la contratista demandante sea responsable de todas las filtraciones que sufre el garaje de la Comunidad demandada, de tal forma que pueda hablarse de un proceso generalizado de fallo en el sistema de impermeabilización ejecutado por la contrata, con la consecuencia de que cabe predicar que ésta haya incurrido en un incumplimiento sustancial que dé lugar a la apreciación de la excepción de contrato no cumplido adecuadamente opuesta por la demandada-apelante, sin perjuicio de las reparaciones a efectuar por los defectos de ejecución apreciados, con la consiguiente desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.-Desestimado el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC, se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Llano Pahino, en representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Gijón, contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2022 en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 925/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. UNO de Gijón y, en consecuencia, SE CONFIRMAdicha resolución. Con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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