Sentencia Civil 281/2025 ...o del 2025

Última revisión
08/10/2025

Sentencia Civil 281/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 9, Rec. 918/2024 de 20 de junio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 9

Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR

Nº de sentencia: 281/2025

Núm. Cendoj: 28079370092025100275

Núm. Ecli: ES:APM:2025:8522

Núm. Roj: SAP M 8522:2025


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2021/0226720

Recurso de Apelación 918/2024 -4

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 286/2022

APELANTE:UNNO PROYECTOS & OBRAS SL

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO:UMBRATARIA SL

PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

_

SENTENCIA Nº 281/2025

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

Dña. MERCEDES CURTO POLO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil veinticinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 286/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 918/2024, en el que aparecen como partes: de una, como parte demandante y hoy apelante, UNNO PROYECTOS & OBRAS SL,representada por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot; y de otra, como parte demandada y hoy apelada, UMBRATARIA SL,representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea; sobre contratos en general - reclamación de cantidades.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 86 de los de Madrid, en fecha 25 de enero de 2024, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR a pretensión formulada UNNO PORYECTOS Y OBRAS SL contra UMBRATARIA SL Y QUE POR TANTO PROCEDO A DECLARAR A LA DEMANDA LIBRE DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA.

Se condena en costas a la demandante."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma, bajo las expresadas representaciones.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de junio del presente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -Unno Proyectos y Obras presentó petición inicial de juicio monitorio en reclamación de 3112120 euros contra Umbrataria SL

Afirmó que:

-las partes han estado ligadas por un contrato de arrendamiento de servicios

-la actora realizó trabajos por prestaciones que no se han abonado

Admitido a trámite el juicio monitorio de adverso medió oposición admitiendo la existencia del contrato, no reconociendo la veracidad de la deuda. Dado que las facturas emitidas no fueron adecuadas a la prestación de servicio recibida ya que la demandante incumplió las obligaciones dimanantes del contrato por falta de profesionalidad que ha dado lugar a un requerimiento notarial hecho pro la promotora que tiene retenido honorarios profesionales

Por Decreto de 11 de Marzo de 2022 se declaró finalizado el juicio monitorio acordando el archivo de la demanda

Unno Protectos y Obras SL presentó escrito de demanda de JOR contra Umbrataria SL

Afirmó que:

-el 1 de agosto de 2018 las partes firmaron contrato de arrendamiento de servicios que tenía por objeto la realización de todas las tareas necesarias para el control de la ejecución por parte de terceros de una obra de nueva planta a desarrollar en Duquesa de Castrejón nº 9 de Madrid, desde el acta de replanteo hasta el final, su entrega a la propiedad y obtención de licencia de 1ª Ocupación y puesta en marcha

Precio 257000 euros más IVA

Destaca la estipulación 1.6

La factura reclamada indica honorarios Fase 3 Obtención de licencia de 1ª Ocupación (Cláusula 2.3 del contrato)

Negó la veracidad de las afirmaciones vertidas por la demandada en su escrito de contestación sosteniendo que no había mediado ninguna comunicación en la que se imputa falta de profesionalidad o incumplimiento ni reclamación alguna

Afirma que las tareas de gestor de la obra asumidas, se han realizado correctamente y de forma puntual.

Mostró disconformidad con el contenido del requerimiento notarial aportado

En el hecho 6º concluye: que la actora no ejecuta las obras, las gestiona

La ejecución de supuestos defectos son obra ejecutada por terceros ajenos a la actora.

En síntesis: Ha cumplido rigurosa y fielmente.

No procede reclamación alguna al ser trabajos ejecutados por terceros y no tener responsabilidad en los trabajos.

Procede el abono de la deuda.

Tras citar los F de Dº suplicó se dictara sentencia por la que se CONDENE a UMBRATARIA SL a abonar la cantidad de 31.121,20€ a mis mandantes, toda vez que ha habido un fiel e idóneo cumplimiento del contrato por parte de Unno Proyectos y Obras.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada vista su mala fé y absoluta falta de respuesta a los múltiples requerimientos realizados.

Umbrataria presentó escrito de contestación a la demanda y en primer término se remitió al tenor literal del contrato, destacando el precio pactado en relación con la exoneración de responsabilidad.

La entidad demandada imputa a la actora culpa in vigilando y también confundir la responsabilidad derivada de mala ejecución (responsable el ejecutor) con el incumplimiento por su parte del contrato y destaca que el contrato le impone "el control durante la ejecución de la obra a nivel de funciones de jefe de obra y encargado de obra" que es la obligación que la demandada considera incumplida

La obra finalizada ha sido objeto de numerosos fallos de ejecución (Se remite al Informe de Arquitectos que detallan desperfectos existentes y reparaciones que ha sido necesario realizar tras la finalización de la obra)

Reitera que no persigue que la actora abone importe alguno por mala ejecución y lo que considera es su responsabilidad directa por falta de diligencia a la hora de supervisar el control de la obra con encaje en la culpa in vigilando del art 1903 del Código Civil

Considera que dicho incumplimiento le ha acarreado perjuicios.

El 25 de enero de 2024 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, por la que se absolvió a la demandada de la pretensión ejercitada con costas a la entidad actora.

Presentó escrito interponiendo recurso de apelación Unno Proyectos y Obras.

Imputa a la sentencia error en la valoración de la prueba que señala como incongruencia por confundir las posiciones de las partes tal y como se desprende de la testifical a Leopoldo, y de la pericial e insta rectificar el contenido de la sentencia en su F de Dº 3º en atención a que Unno requiere el pago de facturas a Umbrataria y es ésta la que manifiesta que existen unas responsabilidades de Unno como motivo de oposición cuya descarga ha manifestado y ratificado el perito por lo que defiende la estimación de la demanda.

Concluye:

1) UNNO requiere el pago del precio acordado en contrato a UMBRATARIA.

2) UMBRATARIA se niega al abono de dichas cantidades alegando unas supuestas responsabilidades

3) El informe pericial indica "de UNNO, esta empresa no se estima que deba responder por la cuantía de los daños, pues en su contrato se estipula que; "6.- La Empresa no asume ninguna responsabilidad pecuniaria"

4) El Perito en sede Judicial, manifestó que la responsabilidad de esos daños, debe distribuirse entre el proyectista (al ser daños de proyecto), los ejecutores (subcontratas), el director de obra en su caso, y por ultimo al director de Ejecución (en su caso) siendo este último UNNO.

5) El Director de obra "confirma que no hubo ningún tipo de problema ni incidencia, ni de queja, por parte de la actora, ni de reclamación y que, por tanto, considera que el contenido de las obligaciones se realizó debidamente."

6) Ha existido un error y confusión de las partes por la Juzgadora de Instancia, siendo que habiéndose determinado que UNNO no debe responder de los daños que supuestamente le atribuye.

7) NO RESPONDIENDO DE LOS SUPUESTOS DAÑOS, SOLO PROCEDE ENTENDER QUE DEBE ABONARSE EL PRECIO PACTADO A UNNO.

Suplica: Condenar a los ahora apelados a abonar la cantidad de 47.625,60€ a mis mandantes, toda vez que se ha observado la confusión en las partes en la sentencia dictada en Instancia, y el error en la valoración de la prueba siendo que UNNO proyectos y obras no debe responder de daño alguno en virtud de su clausula de su exclusión y del contenido del informe pericial y la declaración del perito D. Segismundo

De adverso medió oposición al recurso defendiendo la corrección de la sentencia de instancia.

SEGUNDO. La formulación del recurso de apelación ha llevado a la Sala a no tener muy claro si lo que se persigue es que lleve a cabo la aclaración de la sentencia dictada en la instancia, (para lo que está vetada) o que se lleve a cabo un nuevo examen de la prueba practicada para alcanzar conclusiones que nos lleven a un pronunciamiento estimatorio de la demanda a abonar, según el recurso 47625,60 euros que en la demanda eran 31121,20 euros.

Obviamente, optamos por llevar a cabo el examen del recurso desde el punto de vista del error en la valoración de la prueba.

Queda acreditado que:

-el 1 de agosto de 2018 Umbrataria SL (el Gestor) y Unno Proyecto y Obras (la Empresa) firmaron contrato

Umbrataria (Gestor) es una mercantil que se dedica a la gestión integral de la promoción y construcción de inmuebles y tiene encomendada por la propiedad la gestión de la promoción de un inmueble en C/Duquesa de Castrejón 9 de Madrid

Unno (Empresa) se dedica a la gestión de obras

El Gestor Umbrataria quiere contar con una empresa especializada en control y gestión de ejecución de obras para poder gestionar la ejecución de la promoción

Objeto: que Unno realizara todas las tareas necesarias para el control de la ejecución por parte de terceros de obra de nueva planta en C/Duquesa de Castrejón nº 9 de Madrid desde la firma del acta de replanteo hasta la finalización de la obra, su entrega a la propiedad, obtención de licencia de 1ª ocupación y puesta en marcha del edificio.

Entre las principales actividades: 2.6 y 2.7

-Control durante la ejecución de la obra a nivel de funciones de Jefe de Obra, para lo cual designará y empleará a una persona de su elección, siendo necesaria la aprobación expresa del Gestor de dicha persona

-Control durante la ejecución de la obra a nivel de funciones de Encargado de Obra, para lo cual designará y empleará a una persona de su elección, siendo necesaria la aprobación expresa del Gestor de dicha persona

-Las actividades previstas y adicionales en su caso deberán ser prestadas por la Empresa a través de su propio personal

Punto 6: -La Empresa no asume ninguna responsabilidad pecuniaria en materia de garantías por la ejecución de la obra de edificación y auxiliares, respondiendo cada empresa o trabajador autónomo de la buena ejecución de las obras que se le encomienden y haya ejecutado cada uno. La Empresa sí que responde, a nivel de garantizar la buena ejecución de los servicios prestados directamente por la Empresa

Estipulación 3ª precio y forma de pago: 257200 euros mas IVA

El precio se abona por fases

FASE 3: A la obtención de la Licencia de Primera Ocupación se facturará un 10%adicional del total del contrato (25.720 euros) más IVA

Resulta del Anexo XVII aportado con la demanda que el 13 de abril de 2021 Distrito Ciudad Lineal de Madrid concede licencia de primera ocupación

El Anexo VI de la demanda aporta el Certificado Final de obra de 8 de junio de 2020

Con el monitorio en Anexo I se aportó Factura de 13 de mayo de 2021 reclamada por la apelante: honorarios Fase 3: 31121,20 euros (25720+IVA)

Vamos a referiros también a la prueba pericial judicial emitida por Segismundo que compareció al acto del juicio ratificando su informe que tenía por objeto "EN BASE A LA DOCUMENTAL APORTADA POR AMBAS PARTES EN LOS AUTOS, DICTAMINAR SOBRE LA EXISTENCIA DE FALLOS EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LA OBRA DEL EDIFICIO DE OCHO VIVIENDAS, TRASTERO, PISCINA Y GARAJE, SITO EN LACALLE DUQUESA DE CASTREJÓN 9 DE MADRID"

Vamos a atender al punto 3 Existencia de Fallos en el control y Gestión de la obra del edificio por parte de Unno: señala que la responsabilidad de Unno se analiza dentro del marco del contrato en el desempeño de su rol como jefe de obra y tiene en cuenta que Unno no asume responsabilidad pecuniara en materia de garantías por la ejecución de la obra entendiendo que Unno no responde de daños materiales de la edificación frente a la promotora, pero sí asumirá responsabilidad por el no desempeño de su compromiso contractual con Umbrataria SL

Responsabilidad de Unno sobre el informe de Romualdo y Adolfina

Doc 2 y 3 de la contestación

Responsabilidad de Unno sobre el Informe 2 de Aviser

Entiende que Unno será responsable frente a Umbrataria por la pérdida de material durante el transcurso de la obra y en los trabajos realizados por Juan y Nicolas

De tal manera que la cuantía de los daños en los que se ha considerado la responsabilidad por negligencia de UNNO frente a UMBRATARIA, S.L., asciende a 30.490 €.

La cuantía de los daños en los que se ha considerado la responsabilidad directa por los daños de UNNO frente a DIRECCION000 C.B. asciende a 2.457,94 euros.

En sus Notas añade el perito:

En cuanto a la cuantía de los daños causados en parte por una actuación que se ha considerado negligente por parte de UNNO, esta empresa no se estima que deba responder por la cuantía de los daño (alude a la estipulación 6 del contrato)

No se ha pretendido en el presente informe cuantificar económicamente la responsabilidad por negligencia de UNNO, sino señalar el valor de las reparaciones de los daños estimada en ambos informes en las que se ha encontrado una intervención negligente por parte de UNNO.

Se considera que UNNO únicamente sería responsable directo de los daños frente DIRECCION000 C.B., por la pérdida de material durante el transcurso de la obra, y por las posibles deficiencias que se encontrasen en los trabajos realizados por Juan y/o Nicolas que ha facturado a DIRECCION000 C.B

Al ser interrogado en el acto del juicio distinguió Director de la ejecución material (figura externa Aparejador que lleva a cabo el control de que la obra se ejecute conforme al proyecto) y el jefe de obra que se designa por la constructora

Que el Director de la obra da órdenes al Jefe de obra

Que el Director de ejecución valida la obra

También en el acto del juicio tuvimos ocasión de oír a Jesús Luis que nos manifestó que en la obra de Duquesa de Castejón era el Director de la Ejecución de la obra controlando que la ejecución se hiciera conforme a los planos.

Manifestó que con Unno no había tenido problemas y que era quien ejercía las labores de jefatura de obra y coordinación general de los trabajos, entendiendo que la coordinación había sido buena

D Leopoldo, que lleva a cabo trabajos de impermeabilización también compareció al acto del juicio manifestando que había sido contratado por Umbrataria y que trabajó en la obra de Duquesa de Castrejón tras finalizar las obras para hacer trabajos de arreglos de filtraciones

Que no coincidió con Unno, 1 o 2 días más o menos una semana

Que Unno en la obra llevaba a cabo la organización y control de la obra

Que las filtraciones que él reparó fueron provocadas por trabajo mal ejecutado

Las partes han aportado otros documentos que hemos tomado en consideración en la medida que han sido necesarios para valorar los extremos que resultan controvertidos, teniendo en cuenta que:

Unno, según el contrato asume el control de ejecución de la obra (ejecución por parte de terceros) y concretamente de Jefe de obra y de Encargado de obra

Vamos a tratar de distinguir las funciones del Arquitecto Técnico y del Jefe de obra.

El Arquitecto Técnico forma parte de la Dirección Facultativa, siendo sus funciones principales:

* Dirección de ejecución material de la obra (como parte de la dirección facultativa).

* Control de calidad de los materiales y sistemas constructivos.

* Control de seguridad y salud en coordinación con el coordinador de seguridad.

* Certificación de obra: mediciones y valoraciones.

* Supervisión del cumplimiento del proyecto y normativa técnica.

* Interlocución con el jefe de obra y el promotor.

El Encargado de obra es una persona con experiencia práctica en la obra que supervisa directamente los trabajos sobre el terreno, lleva a cabo la organización diaria de las tareas y de los distintos tajos, controla la calidad de la ejecución, va resolviendo problemas prácticos de la obra (los controvertidos, problemáticos o complejos los resuelve la DF), controla el rendimiento y la asistencia del personal y vela por la seguridad.

Teniendo en cuenta esta diferencia de encomiendas o trabajos que cada uno desempeña y teniendo en cuenta también la dicción contractual, es obvio que Unno deba responder por culpa in vigilando de los trabajos incorrectamente ejecutados en la obra, no de su reparación por lo mal ejecutado, sino de la falta de control a la hora de ejecución de esos trabajos por ser quien está "a pie de obra" diariamente, asumiendo ese control .

Acreditado con los Informes aportados por la parte demandada/apelada la existencia de una serie de deficiencias en la obra, extremo éste confirmado por el perito judicial en su Informe, y sin perjuicio de la valoración del daño que suponga su reparación, se aprecia al amparo del art 1124 del Código civil con relación al art 1903 del mismo cuerpo legal que Unno incurrió en cumplimiento negligente del contrato en cuanto a su labor de jefe encargado de obra causando con dicha negligencia daños a la contraparte que se ha traducido en una incorrecta ejecución de trabajos acometidos.

Reiteramos, no es responsable y no puede asumir en modo alguno el coste de reparación de lo mal ejecutado (exclusión prevista en el contrato) pero sí responder del negligente cumplimiento de sus obligaciones contractuales por no haber desplegado la actividad de control que el contrato le imponía.

Teniendo en cuenta que el art 1903 del Código Civil obliga a responder por negligencia propia en el hecho de otro, se responde por hecho ajeno pero con defecto propio por culpa invigilando o in eligendo, respecto del trabajo desplegado en la obra por esos agentes/intervinientes que acometieron de forma no conforme a las normas de buena construcción los trabajos encomendados respecto de los cuales asumía la función de encargado de esa obra (y por ende de su correcta ejecución y vigilancia) el problema que se nos plantea es la determinación del daño causado por dicha culpa ( art 1902 y 1903 Código civil impone la obligación de reparar el daño causado)

En este punto, la entidad demandada/apelada opone la exceptio non adimpleti contractus y non rite adimpleti contractus para negarse al pago de la cantidad reclamada y es una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de las relaciones obligatorias, basándose en la regla de la ejecución simultánea de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo mientras la otra parte no cumpla con la suya o que ninguna parte puede demandar el cumplimiento de obligaciones a la contraria sin cumplir u ofrecer cumplimiento de la obligación propia

Se trata de una verdadera excepción, tanto en su sentido sustantivo -porque es un derecho o facultad para rechazar la ejecución de la prestación puesta a cargo de quien la opone-, como en su sentido procesal- porque constituye un justo fundamento de oposición a la demanda de cumplimiento, en los términos en que ésta se encuentra planteada, de modo que es siempre un modo de defensa a favor del demandado.

Correspondiendo a la parte que alega el incumplimiento la prueba de su existencia, de acuerdo con las reglas generales que sobre esta cuestión establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que para alegar esa excepción se deba hacer por vía de reconvención, basta que el demandado alegue en su contestación la existencia de dicho incumplimiento, y lo pruebe a fin de quedar exonerado del pago de las cantidades reclamadas, bien porque ha existido un incumplimiento total, o bien porque ha existido un incumplimiento parcial, y entendiendo acreditado dicho incumplimiento en los términos expuesto, el recurso no puede ser estimado debiendo desestimarse la demanda en tanto en cuanto la entidad actora no tendrá derecho a percibir el pago de la tercera Fase del contrato cuando por su parte no ha acreditado haber cumplido bien y fielmente la obligación de jefe de obra y encargado de obra asumida en el contrato, dejando al margen, obviamente que no debe responder de la reparación material de los defectos, y moviéndonos exclusivamente en los márgenes del contrato que liga a las partes.

TERCERO. -Desestimado el recurso, se impone a la entidad recurrente el pago de las costas procesales causadas de conformidad con el art 398 LEC

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unno Proyectos y Obras frente a la sentencia de 25 de Enero de 2024 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid en los autos de JOR seguidos con el número de orden 286/2022 de que trae causa el Rollo 918/2024

-mantener el pronunciamiento absolutorio de la entidad demandada Umbrataria SL

-imponer el pago de las costas procesales causadas en la alzada a la entidad apelante con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.