Sentencia Civil 21/2025 A...o del 2025

Última revisión
14/07/2025

Sentencia Civil 21/2025 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 9, Rec. 8/2025 de 27 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 9

Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Nº de sentencia: 21/2025

Núm. Cendoj: 46250370092025100021

Núm. Ecli: ES:APV:2025:477

Núm. Roj: SAP V 477:2025

Resumen:
Propiedad intelectual. Patentes. Nulidad por falta de novedad. Cosa juzgada. Actos propios. Comparación reivindicaciones de la patente.

Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000008/2025

C

SENTENCIA NÚM. 21/2025

Ilustrísimos/as Sres./Sras.:

MAGISTRADOS/AS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON EDUARDO PASTOR MARTINEZ

En Valencia a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA,el presente rollo de apelación número 000008/2025, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000444/2022, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DON Geronimo, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA CRESPO MORENO, y de otra, como apelados a ASESORES Y TECNICAS AGRICOLAS SA ATASA representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Geronimo.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia apelada pronunciada por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA en fecha 26/9/2024, contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Nieves Martínez Méndez,Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil ASESORES Y TÉCNICAS AGRÍCOLAS, S.A., frente a D. Geronimo :

Declaro la nulidad de la patente nº201300744/PUBLICACIÓN ES2523035 B1, registrada a nombre del demandado D. Geronimo, por carecer de novedad .

Ofíciese a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que se proceda a la cancelación de la inscripción registral dela patente nº 201300744 /PUBLICACIÓN ES2523035 B1 y acuerde la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Con imposición de costas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA ( artículo 455 LECn).

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla ( artículo 458 LECn)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Geronimo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento: Demanda y contestación.-

1.- Con fecha 28 de julio de 2022 la mercantil ASESORES Y TÉCNICAS AGRÍCOLAS SA ("ATASA") presentó demanda planteando acción de nulidad de la patente ES2523035 B1 (en adelante, ES'35) inscrita en la OEPM, con fecha de solicitud 1 de agosto de 2013 y de concesión de mayo de 2015 a nombre del demandado D. Geronimo, por carecer manifiestamente de novedad y de actividad inventiva. Aportó informe pericial realizado por D. Marcial (Centro tecnológico del metal- Asociación Empresarial de la Región de Murcia), indicando que la patente se tramitó sin realización de examen previo del estado de la técnica, si bien sí se publicó informe sobre el mismo, tras el cual se permitió un trámite de oposición a la patente para terceros efectuándose alegaciones de las que, en definitiva, deduce la existencia de antecedentes en que basar la nulidad de la patente del demandado, al evidenciar su falta de novedad, que apoya en el informe expresado, solicitando se dicte sentencia en el sentido expuesto.

2.- Por la representación de Geronimo (D. Geronimo, en lo sucesivo) al contestar la demanda se alegó, en primer lugar, la concurrencia de cosa juzgada, por existir previo procedimiento, seguido ante el mismo juzgado Mercantil 4 de Valencia (juicio ordinario 582/21), que planteó la licenciataria por infracción de la patente que en el presente se cuestiona - entre otros contra la aquí demandante- y en que ATASA (hoy demandante), se allanó parcialmente, manteniendo el procedimiento solo a los efectos indemnizatorios (auto de 25 de enero de 2022, documento 2 de la contestación); de modo que se declaró el derecho de la compañía DIRECCION000. (licenciataria) para uso y explotación exclusivo de la turbina de pulverización oscilante protegida como patente de invención titulada por D. Geronimo. Considera que tal actuación constituiría un acto propio y que la presentación de la demanda incurriría en mala fe y abuso de derecho, existiendo una dependencia entre los dos procedimientos. Tampoco se planteó, en aquel, reconvención frente a la demanda presentada, por lo que invoca, en sentido opuesto, el contenido del artículo 407,1 LEC. Afirma que se realizó informe sobre el estado de la técnica con resultado positivo, tomando cinco patentes como antecedente, con opinión escrita del examinador en el sentido de que "concurren los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial". Expone que, por su parte, ha encargado dos informes periciales, uno de ellos al Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, que aporta como documento 8, emitido por D. Ezequias; y otro, al Ingeniero Superior Industrial D. Ezequiel. En ambos se llega a la conclusión de que la patente de invención del demandado fue concedida sin cuestionar su novedad y actividad inventiva, con referencia a cinco patentes precedentes que reflejan el estado de la técnica, examinando los mismos modelos que en el informe de la actora y llegando a la conclusión de que no anticipan la cuestionada, y, en el mismo sentido el informe confeccionado por el Sr. Ezequiel, cuyas conclusiones reproduce la parte demandada. Y tras una referencia amplia a la actuación que, considera de mala fe y fraude procesal de la adversa, ya que el demandante pretende proseguir la comercialización de su propio producto -que es fijo y no oscilante- al solicitar la nulidad del titulado por el demandado, con invocación de los fundamentos de derecho procedentes, concluyó solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en primera instancia.-

3.- La sentencia dictada el 26 de septiembre de 2024 por el Juzgado Mercantil 4 de Valencia estimó la demanda declarando "la nulidad de la patente nº201300744/PUBLICACIÓN ES2523035B1, registrada a nombre del demandado D. Geronimo, por carecer de novedad". Acordó, asimismo, oficiar a la OEPM para la cancelación de la inscripción registral de la patente nº 201300744/ PUBLICACIÓN ES2523035 B1 y la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Con imposición de costas al demandado.

4.- Excluye el juzgador "a quo" del debate, en primer lugar, la invocación de falta de actividad inventiva, por hallarse huérfana de elemento probatorio, centrándose en la novedadexclusivamente a los efectos de la declaración de nulidad pretendida por la actora y finalmente acordada. Examina el informe de D. Marcial (documento 3 de la demanda) y parte de que, en este, se identifica como aspecto fundamental el movimiento oscilatorio lateral, y que este ya se encontraba cubierto por la patente ES2358713, con fecha de presentación 25-2-09 (Balbastro Sanjaime) así como por el MU ES 1037754U, presentado el 2-7-1997 por D. Millán, que consta de una patente internacional publicada el 14 de enero de 1999 número WO 99/01029 publicitado en vídeo subido a YOUTUBE el 3 de julio de 2010 por la empresa DIRECCION001., que actualmente está en su catálogo; finalmente que la patente impugnada está también anticipada por el MU ES276770U ("Ettore Casotti") con fecha concesión 16-6-84.

5.- Analiza la sentencia, asimismo, el informe emitido por la OEPM, puntualizando que desarrolla sus conclusiones tras examinar unos documentos que, en ningún caso, coinciden con los tomados como referencia por el demandante, lo que, en la práctica resta valor a sus conclusiones.

6.- Plasma en la sentencia, igualmente, las conclusiones del informe emitido por D. Ezequias y de D. Ezequiel (de la demandada), que reduce el examen a una comparativa de novedad(como el de la actora) entre la patente controvertida y las de Ettore Cassoti, Millán, y la de Balbastre y Sanjaime (al igual que el informe de la demandante) reproduciendo la sentencia, seguidamente, las diferencias detectadas entre la patente de la que se postula la nulidad y las examinadas como documentos anteriores en los dos informes emitidos a instancia de la parte demandada:

a) Informe emitido por D. Ezequias:

? Entre la ES'70 (ETTORE) y la ES'35 (D. Geronimo) : En esta: "el sistema oscilante de turbina y boquillas está caracterizado porque su accionamiento proviene directamente del eje de la bomba hidroneumática que alimenta las boquillas de pulverización, y que este eje de la bomba es, a su vez, accionado por el eje del sistema hidráulico del tractor", la ES'70 "describe un sistema basado en un eyector oscilante, sin considerar el sistema de alimentación de caudal de aire para producir la pulverización del producto."

? Entre el MU'54 ( Millán) y la ES'35: "Define, exactamente, que el sistema oscilante de turbina y boquillas está caracterizado porque su accionamiento proviene directamente del eje de la bomba hidroneumática que alimenta las boquillas de pulverización, y que este eje de la bomba es, a su vez, accionado por el eje del sistema hidráulico del tractor. Y que el conjunto turbina y boquillas están dispuestas sobre una estructura oscilante, y separada del tanque y del remolque del tractor"; y, en el caso de la ES'54 ( Millán): "el basculamiento solo lo hacen la tobera y las boquillas, dado que no indica, expresamente, que la hélice también bascule. La hélice, según indica, sí forma parte del conjunto oscilante, pero no bascula junto con la tobera y las boquillas; por lo que es un sistema distinto y con distinta eficiencia del caudal de aire que propulsa la hélice fija, al chocar este flujo continuamente con la tobera que oscila."

Concluye, en síntesis, que: debido al peso elevado del conjunto oscilante su movimiento de inercia puede ser tan grande que lo haga incontrolado, al haber cambio de dirección continua del conjunto y la velocidad de la pulverización, ser muy costoso el mantenimiento mecánico y de afectación de la conducción, con gran consumo energético, de difícil materialización y comercialización. Señala que la reivindicación primera no concreta cómo resuelve el funcionamiento del equipo en su conjunto, no describe cuál es la transmisión principal de potencia, de dónde viene y cómo se hace llegar a cada componente del sistema. No contempla bomba de alimentación de las boquillas, ni su accionamiento, hablando de un moto-reductor sin especificación de cómo se genera el movimiento a la hélice y la bomba de impulsión a las boquillas.

-Por último, en cuanto a la ES'13 (ALBASTRO Y SANJAIME) mientras que la ES'35

"el sistema oscilante de turbina y boquillas está caracterizado porque su accionamiento proviene directamente del eje de la bomba hidroneumática que alimenta las boquillas de pulverización, y que este eje de la bomba es, a su vez, accionado por el eje del sistema hidráulico del tractor"; la ES'13 "define un sistema deflector que gira sobre un eje vertical, y que está ubicado a la salida de la turbina. Con el movimiento oscilante de este deflector, provocará el cambio de dirección del producto pulverizado que sale de las boquillas", es decir, "el sistema planteado en la patente ES2358713B1 es completamente distinto al de la patente ES2523035B1 solicitud 201300744, pues aquel hace girar un deflector de caudal, mientras que la patente ES2523035B1 solicitud 201300744 hace girar el conjunto turbina y boquillas".

7.- En la sentencia se indica, respecto del informe de Ezequiel, emitido a instancia de la parte demandada, que analiza la novedad con relación a los mismos documentos del informe de Marcial y de Ezequias que:

? En cuanto a la ES'70 (ETTORE CASOTTI): No define el acoplamiento entre los elementos, no dispone de cerco vertical ni de rodamientos, ni de brazo regulador con rótulas, que sí protege la patente de Geronimo, que define el sistema oscilante de turbina y boquillas y está caracterizado porque su accionamiento se realiza por el eje del sistema hidráulico del tractor: es un sistema único protegido en la reivindicación primera y principal que describe el conjunto oscilante y también la forma de accionamiento del eje de la bomba.

? En cuanto al MU'54 ( Millán), tras exponer el contenido de la reivindicación primera del MU en cuestión, indica, en resaltado, que esencialmente se caracteriza porque el conjunto del dispositivo va montado con carácter oscilante respecto de un soporte general que permite el montaje/desmontaje respecto del chasis de un remolque o vehículo de arrastre portador del respectivo depósito contenedor del líquido; que en este modelo el basculamiento solo lo hacen la tobera y las boquillas y no se indica que la hélice también bascule junto con la tobera y las boquillas y, en definitiva, que (...) "la Patente de Geronimo no está anticipada por el modelo de Millán, porque este último no define el sistema de transmisión de movimiento ni la alimentación de producto a las boquillas. El modelo de Millán no dispone de cerco vertical ni define rodamientos para el giro del conjunto ni dispone de brazo regulador con rótulas"... " El elevado peso de todo este conjunto oscilante es posible que haya hecho inviable la realización de esta variante que no he podido visualizar en los vídeos que también se acompañan de los productos KSO y KABETUR" y, tras transcribir el análisis del informe, reproduce su conclusión final: En definitiva, los atomizadores fabricados por DIRECCION001 no anticipan el objeto de protección de la Patente de Geronimo, ya que la turbina de pulverización es fija y no va dispuesta en la estructura oscilante del conjunto turbina - difusores protegido por la Patente de Geronimo.

? Por último, por lo que se refiere a ES'13 (ALBASTRO Y SANJAIME): La Patente Geronimo para conseguir la optimización de la difusión del producto que pulveriza la turbina, tanto en dirección como en orientación, lleva incorporada una estructura oscilante que es independiente del chasis del remolque, estructura oscilante donde se disponen conjuntamente la turbina y los difusores, a diferencia de lo previsto en la Patente de BALBASTRE Y SAN JAIME, donde solo el deflector es móvil y las turbinas son fijas, por lo que variará la dirección de la corriente y la intensidad de la misma, ampliando o estrangulando la salida del aire al exterior.

8.- La sentencia, tras referirse a las reivindicaciones concretas del modelo de utilidad cuya nulidad se pretende, es decir, el que designa como ES'35y a la configuración jurisprudencial del requisito de novedad, único al que ciñe su análisis, efectúa un juicio de identidad con las anterioridades destacadas por la parte actora, rechaza la relativa al ES'70, al no oscilar el conjunto del equipo, sino exclusivamente las boquillas, y también en cuanto al ES'13 - porque aquí lo que oscila es un deflector con las boquillas situado entre las turbinas, no el conjunto representado por ambas-. Considera que hay mayores similitudes con el MU'54,y, tras reproducir las reivindicaciones de este, y con una comparativa entre las fotografías del modelo FUMITRAC, comercializado a través de la mercantil DIRECCION000, con capturas de fotografías del sistema oscilante KSO1 y KABETUR DE Millán, que no es controvertido que se comercializaron en el mercado antes del registro de la patente ES'35, y, pese a que sostienen Ezequiel Y Ezequias que en el caso del MU'54 el movimiento oscilante lo hacen solo la tobera y las boquillas sin que se explicite que la hélice acompaña aquella oscilación (lo que es, a su juicio, un factor relevante en orden a una adecuada distribución del producto porque cada giro de las boquillas estrangula el flujo de aire por el lado contrario), concluye el juzgador que, a su juicio, procede estimar la demanda por falta de novedad de la ES'35, ya que:

"no es eso lo que resulta ni de las reivindicaciones ni de las fotografías de las que se deduce con relativa claridad que lo que oscila el conjunto integrado por la tobera (que lleva la hélice en su interior) y las boquillas, careciendo de toda lógica a la vista, insisto, de la conformación el conjunto, que, como sí se da en los otros documentos analizados, solo oscilen las boquillas o que la hélice y las boquillas oscilen de manera descoordinada, como si estas últimas fueras un elemento independiente del anterior. En este sentido, se observa con nitidez en la fotografía KSO 2, como es el conjunto (tobera, con la hélice en el interior, y las boquillas) lo que es susceptible de oscilar, siendo la fuente motora, de forma semejante a la ES'35, la conexión con el motor del tractor (en el caso de la R2).

TERCERO.- Recurso de apelación que interpone la representación de la demandada:

9.- Se funda en la errónea valoración de la prueba pericial practicada y del informe del estado de la técnica aportado como documental al procedimiento.

10.- La patente de invención consiste en una "turbina de pulverización oscilante para cabeza tractora" que aporta dos reglas técnicas al estado precedente:

? La primera, es que la turbina -formada por el eje y la hélice- es oscilante, junto con la tobera que la contiene -tubo por donde entra el aire- y con el deflector y los difusores (o boquillas) por donde se pulverizan los productos fitosanitarios.

a) El mecanismo de unión ha sido resuelto de manera que el sistema de giro esté fuera del motor del tractor: el sistema motriz no se encuentra dentro de la propia turbina que gira.

11.- Tanto el giro de la turbina -eje y hélice- como la parte mecánica de unión de turbina a chasis suponen una ventaja que no se ha analizado en la sentencia.

La reivindicación primera de la patente de invención de D. Geronimo recoge el movimiento oscilante de la tobera con la turbina interior y el deflector, accionado todo ello mediante una bomba hidroneumática.

Todos los peritos intervinientes coinciden en que la tobera oscilante era conocida en los atomizadores examinados en los títulos facilitados, si bien la sentencia considera que la patente de D. Geronimo carece de novedad al estar anticipada por el MU de Millán, que fue depositado el 2 de julio de 1997 y retirado el 28 de junio de 1999, del que se solicitó también un PCT, que fue retirado igualmente. En definitiva, de todas las invenciones analizadas en los distintos informes la única invención que se entiende antecedente, respecto de la de Geronimo, es la de Millán, que presenta tres desarrollos (figuras 2,3,4).

12.- Sobre la ratio decidendi.-Reproduce el recurso la argumentación de la sentencia, e incide en que la resolución recurrida indica que se observa con nitidez en la fotografía KSO-2 cómo es el conjunto (tobera con la hélice en el interior y las boquillas) el que es susceptible de oscilar, siendo la fuente motora - de forma semejante a la ES'35- la conexión con el motor del tractor (en el caso de la R2). Afirma el recurrente que el MU de Millán desarrolla tres versiones de un atomizador (figuras 2,3,4), que se analizan conjuntamente respecto de la Patente de invención de Geronimo, porque en los de Millán -2 y 3- la turbina es fija, siendo irrelevantes las demás diferencias; y en la de Geronimo, sin embargo, la turbina gira juntamente con la tobera y el deflector que contiene los difusores. Yerra el juzgador al tener en cuenta el fotograma del atomizador identificado como KSO 2, que se obtiene de la página 15 del informe de Ezequiel (documento 9 de la contestación) y corresponde al atomizador que se representa en las figuras 2 y 3del MU de Millán: se aprecia el movimiento oscilante de la tobera y del deflector, pero NO de la turbina. Por tanto, la sentencia valora erróneamente tal extremo, porque la turbina con la hélice se encuentra efectivamente en el interior de la tobera, pero en el modelo de Millán es FIJA. Esta es precisamente la desventaja frente a la patente de invención de Geronimo.

En cuanto a la figura 4,el sistema motriz no se encuentra dentro de la propia turbina que gira (que aquí sí gira) sino fuera (error en la página 5 del recurso, en la negrilla, que repite dos veces "No se encuentra dentro" "sino dentro"). Además de ser una desventaja técnica y diferenciada de la Patente de Invención de Geronimo, los peritos apuntaron a que era imposible que se hubiera llegado a una aplicación industrial de la misma.

13.- Sobre la turbina oscilante de la patente de invención de Geronimo, alega el recurrente que no se cuestiona en los informes ni en el careo llevado a cabo en el juicio que existe una diferencia técnica y constructiva entre la patente de invención de Geronimo y los desarrollos de las figuras 2 y 3 del MU de Millán, ya que, en esta, la turbina con hélice es fija, solo oscila la tobera y el deflector con difusores; y en la aquí cuestionada oscila la turbina conjuntamente con la tobera y con el deflector que contiene los difusores. La sentencia inserta una imagen del atomizador KSO de Millán (Kabetur, folio 17 del informe pericial) pero omite la leyenda descrita al pie del mismo por el Sr. Ezequiel "Multiplicador y hélices turbina fijos"y tampoco alude a las dos fotografías anteriores de las que resulta que el atomizador de Millán, durante el giro de la tobera, genera una sección mayor en un lado y estrangulamiento del otro, produciendo una descompensación de caudales, y en Geronimo la difusión se optimiza porque la turbina está separada del tanque y oscila, independiente del chasis del remolque, oscilando ambos de manera conjunta.

14.- Sobre la difusión de fluidos, el perito de la actora manifestó que la uniformidad no era una ventaja, lo que contradijo el Sr. Ezequias, puesto que, cuanto más aire saliera y de modo más uniforme, más nebulizado quedaría el producto.

15.- Sobre el distinto sistema mecánico, alega que la sentencia no ha tomado en consideración la ventaja que comporta el sistema mecánico de Geronimo frente al modelo de utilidad de Millán, representado en la figura cuatro. No es lo mismo tener el sistema motriz en el interior que en el exterior, y que el modelo de Millán, si funciona con pocas revoluciones tiene poco movimiento, es decir, poco aire; en cambio la patente de Geronimo funciona hidráulicamente y regula la velocidad del movimiento oscilante trabajando de igual forma con muchas o pocas revoluciones. Con respecto a la figura 4 de Millán, la diferencia es que ese funcionamiento hidráulico permite utilizar un giro más o menos rápido y en la práctica no consta que el sistema de esa figura 4 se haya desarrollado.

16.- No cabe reducir la invención de la patente de Geronimo al movimiento oscilatorio, que ya era conocido en el estado de la técnica. Muy al contrario, considera el recurrente que ha de valorarse la parte mecánica porque se ha optimizado y no llega al mismo resultado, ya que la oscilación es distinta al hacer oscilar la hélice y también el motor. Sobre la redacción del título de la patente, se remite al propio título de Millán, y, a su vez al tenor del artículo 68 LP, en cuanto lo relevante son las reivindicaciones. Alude, en su punto séptimo, a que el examinador declaró la novedad y la actividad inventiva con rechazo de las observaciones formuladas por D. Gaspar, destacando que el modelo de utilidad y PCT de Millán fueron retirados.

17.- Se refiere, seguidamente, a las conclusiones de los ingenieros Sres. Ezequias y Ezequiel, que abonan que el modelo de Geronimo no estaba anticipado, refiriéndose, finalmente a la existencia de cosa juzgada por los procedimientos precedentes, así como a la doctrina de los actos propios, por cuanto existió un allanamiento de la hoy actora en procedimiento anterior en que era demandada y en que se declaró la infracción de la patente de Geronimo.

18.- Solicitó la estimación del recurso y la íntegra desestimación de la demanda.

TERCERO.- Oposición al recurso por la parte actora.-

19.- Señaló, en primer lugar, que la patente aquí cuestionada fue concedida sin examen, tal y como consta en el documento 5 de la contestación a la demanda, por lo que no pudo el examinador valorar las observaciones hechas, ni para rechazarlas ni para estimarlas, y, en concreto, en cuanto al IET, se citan documentos no tenidos en cuenta en los informes emitidos en este procedimiento.

20.- Los elementos que cabe valorar, para considerar superado el estado de la técnica son dos: 1) Que la turbina (eje, hélice, tobera, deflector y difusores) sea oscilante; y 2) que el sistema motriz no se encuentre dentro de la propia turbina que gira.

21.- En cuanto al intento de limitar el ámbito del MU54 al contenido de las figuras, se opone dicha parte porque los dibujos no definen el ámbito de protección de la patente, ni pueden limitarla, sino que son meramente ejemplificativos. Por tanto, no puede ser válido el argumento de que las figuras 2 y 3 (de Millán) se refieren a una turbina fija y que el 4, en que es móvil la turbina con la tobera, no se ha desarrollado. En la memoria del MU 54 se lee que el conjunto podrá contar con una toma de fuerza universal o incluir medios propios de accionamiento; y que, en una variante, el accionamiento tanto del ventilador como de la oscilación de la tobera, se realiza conjuntamente a través de una toma de fuerza universal procedente del remolque o vehículo en el que se monte el propio dispositivo. Por tanto, las figuras 2 y 3 son meros ejemplos de posibles realizaciones, que no contemplan todas las alternativas. Y la mención a los fotogramas que solo recogen una realización de la invención es irrelevante, porque es solo una de las opciones de divulgación. Lo mismo indica respecto de la fuerza motriz porque cabe que sea externa o interna unida a la turbina.

22.- Insiste en que no hay ventaja alguna en que la tobera y la hélice tengan movimiento conjunto, porque resulta mejor a la finalidad del nebulizador y la fumigación que se produzca un fuerte movimiento de hojas para que penetre el producto, y eso ya se puso de manifiesto en la patente de Balbastre al ser conveniente variar la dirección e intensidad del aire, para evitar el efecto pantalla de las hojas.

23.- Sobre la fuerza motriz, alega que el motor hidráulico ya estaba anticipado en la patente de Balbastre, no está reivindicado en la reivindicación primera, como gran novedad y está aludido en el MU 54.

24.- Niega la parte apelada que haya destacado como único elemento de debate la oscilación del cabezal, sino que es la recurrente, al describir su patente, la que focaliza dicha característica, siendo igualmente irrelevante el título de la patente. Y sobre el informe del estado de la técnica (IET) se remite a lo ya dicho, y que se concedió la patente sin examen de elementos sustantivos, no siendo documento vinculante.

25.- Finalmente, rechazó la concurrencia de cosa juzgada, alegando que no resultaba exigible a dicha parte plantear demanda reconvencional en el procedimiento anterior, ante la dificultad procesal derivada de que el allí demandante era licenciatario y no titular de la patente. Igualmente, aludió a la imposibilidad de declarar parcialmente nula una reivindicación, ya que ello debía comportar la nulidad total, estando únicamente en manos del titular limitarla, con invocación de doctrina jurisprudencial al respecto. Solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Sobre la cosa juzgada y actos propios.

26.- Analizamos la concurrencia de cosa juzgada y la existencia de actos propios, en primer lugar, por razones sistemáticas, si bien la parte demandada y recurrente, que centró muchos de los esfuerzos argumentativos del escrito de contestación sobre tales aspectos, ha limitado en gran medida sus alegaciones al respecto.

27.- Sobre la existencia de cosa juzgada, hemos de rechazarla, por idénticos argumentos a los que despliega el auto dictado por el Juzgado "a quo" con fecha 27 de noviembre de 2023, que damos por íntegramente reproducidos. Si bien es cierto que había mecanismos procesales para plantear la reconvención en el anterior procedimiento (y es oportuna la invocación que efectúa la parte recurrente al artículo 407,1 LEC, en línea con la mención que efectúa el auto al que nos hemos referido)- instando la nulidad, al haberse planteado contra la hoy demandante acción por infracción por parte de quien era licenciataria de la patente, es evidente que nada obligaba a formular reconvención en aquel litigio y, en consecuencia, no planteada dicha acción, no concurre la necesaria identidad entre el objeto de aquel procedimiento y lo que se ventila en el presente, que es, en definitiva, la nulidad del título que sirvió de base a la acción de infracción allí acogida.

28.- Ahora bien, dicho ello, resulta cuanto menos llamativa la actuación procesal de la parte hoy demandante y allí demandada, como destaca el auto de 27 de noviembre de 2023, que no resultó vencida tras su oposición a la infracción planteada, sino que se allanó, pura y simplemente, a los pedimentos allí deducidos, ciñendo su oposición a los límites de reparación o a la cuestión relativa (que es la única de que conoció esta Sala, a instancia precisamente del allí demandante -licenciatario de quien hoy comparece como parte demandada-) del pronunciamiento sobre costas. Y aunque ello no sea susceptible de conformar cosa juzgada entendemos que es un elemento clarificador de la posición procesal precedente de la parte hoy demandante, que no solo no cuestionó el título fundamento de la infracción, sino que la admitió, en forma palmaria, para plantear, separadamente, la acción de nulidad que ahora nos ocupa; sin que ello, no obstante, tenga incidencia directa sobre la cuestión aquí suscitada, como hemos anticipado.

29.- Tampoco podemos incardinar la situación aquí acaecida, ciertamente peculiar, en el instituto de los "actos propios",ni valorar la existencia de mala fe procesal o concurrencia de fraude. Hemos de descartar este si nos encontramos ante el ejercicio de una acción que la Ley reconoce; y no cabe extraer, de la actuación precedente de la hoy demandante, la renuncia o modificación de la situación jurídica anterior, que es precisamente lo que procede exigir para valorar la concurrencia de un acto jurídico propio, en sentido estricto. Como indica, por todas, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025 ( ROJ: STS 455/2025 - CLI: ES:TS:2025:455) Sentencia: 179/2025 recurso: 2487/2020, Ponente: Pedro José Vela Torres, con invocación de distintas resoluciones anteriores:

<<1.-Conforme a la jurisprudencia de esta sala, solo podrán merecer la consideración de actos propios «aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado, definen de forma inalterable la situación jurídica de su autor o aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho, lo que no puede predicarse en los supuestos de error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia» ( sentencias 848/2005, de 27 de octubre , y 1619/2024, de 3 de diciembre ).

En cuanto a la relevancia jurídica de los actos propios, existe una jurisprudencia muy consolidada, reiterada en las sentencias 540/2020, de 19 de octubre , y 462/2021, de 29 de junio . Las cuales parten de la consideración de que «actúa contra la buena fe quien contradice sin razón objetiva su conducta anterior sobre la que la otra parte ha fundado su confianza legítima». Y recuerdan que «[l]a regla jurídica según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta en la buena fe o, dicho de otra manera, en la protección a la confianza que el acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra o en otras. El módulo regulador es la objetividad, o sea, el entendimiento o significado que de acuerdo con los criterios generales del obrar en el tráfico jurídico ha de dársele a tal acto o conducta».

De tal forma que, «el centro de gravedad de la regla no reside en la voluntad de su autor, sino en la confianza generada en terceros, ni se trata en tal regla de ver una manifestación del valor de una declaración de voluntad negocial manifestada por hechos o actos concluyentes. No es la regla una derivación de la doctrina del negocio jurídico, sino que tiene una sustantividad propia, asentada en el principio de buena fe» ( sentencia 643/2023, de 19 de junio ).

Y en la sentencia 552/2008, de 17 de junio , advertimos que no cabe atribuir a esa regla (prohibición de actuar contra los actos propios) una extensión desmesurada>>.

30.- En consecuencia, atendido que, efectivamente, no cabe inferir de la actuación precedente de la hoy demandante y apelada una renuncia al ejercicio de toda acción ulterior, procede rechazar tales alegaciones y pasar a examinar las cuestiones de fondo que plantea la parte recurrente.

QUINTO.- Delimitación del objeto de análisis en esta segunda instancia.-

31.- El debate se centra, en el presente procedimiento, en la novedadde la patente de invención titulada por el demandado (que hemos denominado E'35). Así lo fijó el juzgador en el curso del procedimiento y lo estableció la sentencia objeto de recurso, sin que ninguna de las partes cuestione que la discusión planteada se ciñe a la novedad. La parte demandante tampoco desarrolló, en la demanda, argumentación específica sobre la actividad inventiva, que solo mencionó de forma tangencial en el acto del juicio, siendo la novedad el aspecto al que se refieren exclusivamente todos los informes periciales, en particular el emitido a instancia de la parte actora.

32.- En segundo lugar, la sentencia declara expresamente que ni el modelo que la sentencia denomina ES'70 (ETTORE CASOTTI) ni el que denomina ES'13 (BALBASTRO Y SANJAIME) permiten impugnar la novedad del título de D. Geronimo, quedando tales extremos al margen del debate en esta alzada. Nada argumenta la parte demandante en sentido opuesto.

33.- Finalmente, hemos de clarificar, poniendo fin al debate surgido entre las partes, que sí se realizó informe sobre el estado de la técnica, según resulta del documento 7 (si bien los antecedentes tomados en consideración no son ninguno de los analizados por los peritos aquí intervinientes) que, literalmente indica lo que sigue:

Fecha de Realización de la Opinión Escrita: 11.11.2014

Declaración Novedad (Art. 6.1 LP 11/1986) Reivindicaciones 1-6 SI

Reivindicaciones NO

Actividad inventiva (Art. 8.1 LP11/1986) Reivindicaciones 1-6 SI

Reivindicaciones NO

Se considera que la solicitud cumple con el requisito de aplicación industrial. Este requisito fue evaluado durante la fase de examen formal y técnico de la solicitud ( Artículo 31.2 Ley 11/1986 ).

Base de la Opinión.-

La presente opinión se ha realizado sobre la base de la solicitud de patente tal y como se publica.

34.- Y, por otra parte, del expediente administrativo remitido por la OEPM resulta que, en efecto, con posterioridad a la emisión de tal informe sobre el estado de la técnica (IET), presentó alegaciones D. Gaspar, actuando en representación de DIRECCION001., que invocó una serie de anterioridades no tomadas en consideración en aquel informe, que son, en su mayor parte, las tenidas en cuenta en los informes periciales aquí emitidos. La patente controvertida en este litigio se concedió (puesto que así autorizaba la legislación a la sazón vigente) sin valoración de los requisitos sustantivos de patentabilidad. Así resulta del documento 5 aportado por la demandada (certificado-título de patente de invención):

<con realización del Informe sobre el Estado de la Técnica y sin examen previode los requisitos sustantivos de patentabilidad>>.

35.- Ello implica, en definitiva, que las alegaciones efectuadas por la representación de DIRECCION001 ( Millán) no fueron aceptadas ni rechazadas, ya que la patente se concedió, con posterioridad, sin examen previo de los requisitos sustantivos, aunque con realización del informe previo sobre el estado de la técnica. Por tanto, resulta errónea e inexacta la apreciación del recurrente que apunta a que tales argumentos fueron rechazados, al concederse la patente con posterioridad, puesto que la concesión se hizo "sin examen previo" de los requisitos "sustantivos" e, igualmente, son inexactas las apreciaciones de la parte adversa, que elude la existencia de aquel informe favorable centrándose en la omisión de la valoración de aspectos sustantivos, de modo que ambas partes han omitido los aspectos que no benefician a sus respectivas posiciones. Basta para ello la lectura del documento transcrito con anterioridad, del que resulta con claridad lo que hasta aquí hemos indicado.

SEXTO.- Sobre el requisito de novedad de la patente ES'35 en relación con el MU'54 de Millán:

36.- Damos por reproducidas las citas jurisprudenciales relativas a la novedad, en particular la de la sentencia de esta Sala de 4 de junio de 2024 ( sentencia 157/24, dictada en recurso de apelación 259/23) expresamente citada en la sentencia recurrida.

37.- Todos los peritos que emitieron su informe en estas actuaciones están de acuerdo en que el modelo previo que ofrece mayor similitud con el de D. Geronimo es el denominado MU'54 en la sentencia (ES 1 037 754 U 2) titulado por D. Millán, que presenta, a su vez, varias realizaciones prácticas. Hemos de precisar, desde este momento, que la comparación a efectuar ha de ceñirse a las reivindicaciones de ambos modelos en confrontación, y no partir de sus configuraciones prácticas aunque estas podrán aclarar y deslindar adecuadamente aquellas, pero que no pueden determinar el examen de novedad a efectuar, único, por otra parte, al que abocan las pruebas periciales practicadas y la propia parquedad en la exposición efectuada en la demanda, que ni siquiera alude -aunque así lo entendemos- a que la comparación deberá atenerse a la literalidad de las reivindicaciones analizadas.

38.- En este punto, hemos de tomar en consideración la muy detallada exposición de antecedentes, dibujos y características de ambos modelos comparados desplegada en la sentencia, con encomiable esfuerzo de análisis y estudio del que vamos a partir, dada su claridad, y que, en efecto, responde a los documentos analizados con gran precisión.

39.- La conclusión extraída por el juzgador se obtiene, según se desprende de lo indicado en el apartado 3.5.6 de la sentencia (folio 27), tras examinar distintas fotografías de realizaciones prácticas de uno y otro modelo -que es un antecedente traído a colación por la actora, y no el comercializado por la misma- ya que "oscila el conjunto integrado por la tobera (que lleva la hélice en su interior) y las boquillas, careciendo de toda lógica .... que... solo oscilen las boquillas o que la hélice y las boquillas oscilen de manera descoordinada, como si estas últimas fueran un elemento independiente del anterior", siendo la fuente motora, la conexión con el motor del tractor (en el caso de la R2)".

Ahí reside, en su opinión, la falta de novedad de la ES'35.

40.- La parte demandada y hoy recurrente incidió en su momento, y reitera en esta alzada, que son dos los elementos a tomar en consideración, pues, de un lado, alude a ese conjunto formado por la turbina -eje y hélice- que configura ese movimiento oscilante, y, por otra parte, a la solución "mecánica" indicando que en la sentencia no se analiza tal aspecto, que determinaría la existencia de novedad.

41.- Hemos de convenir con el recurrente, tras el visionado del acto de juicio en su totalidad, que en efecto los peritos comparecientes dedicaron, a preguntas de los intervinientes, una parte relevante de su intervención a la novedad que comportaba la solución mecánica de la patente de Geronimo y que la sentencia recurrida tan solo refleja, sobre la cuestión, lacónicamente, el rechazo de tal aspecto como elemento determinante de novedad, con la expresión "siendo la fuente motora, la conexión con el motor del tractor".

42.- En la reivindicación primerade la patente de invención de D. Geronimo se recoge en forma explícita que el remolque con el depósito se asocia a una "bomba (3) hidroneumática, la cual, aprovechando el propio sistema hidráulico del tractor y a través de su eje (4) acciona la turbina (5) situada en la parte posterior del depósito (2) ..."

43.- Todos los peritos vinieron a indicar que en las figuras 2 y 3 del antecedente de Millán, que se refieren a sus realizaciones prácticas, el ventilador es FIJO, siendo la tobera oscilante; y que en la figura 4 gira también la hélice, de modo que sería la que más se aproximaría a la patente de invención cuestionada (no la 2 y 3, que no giran totalmente). Asiste razón al recurrente cuando indica que el juzgador omite en su análisis que, en la fotografía que reproduce, extraída del informe pericial del Sr. Ezequiel, aparece una leyenda que expresa que "el multiplicador y las hélices turbina son fijos",y, en las fotografías anteriores del informe pericial indicado, se destaca que "el deflector y los difusores oscilan",(páginas 14 y siguientes, informe Sr. Ezequiel, documento 9 de la contestación de la demanda).

44.- Por su parte, el perito Sr. Ezequias, designado por el Colegio Profesional correspondiente, destaca que el sistema -en esa figura 4 más próxima a la patente del actor- no está unido al motor del tractor, sino que el motor está ubicado en el propio sistema que gira, de forma que la resolución no es buena, práctica, ni cómoda, porque genera mucha inercia; frente a ello, el sistema de Geronimo tiene una bomba hidroneumática, que proporciona velocidad uniforme y regulable, en función de lo pretendido, lo que constituye una novedad relevante y una segunda regla técnica de la patente de invención de Geronimo, de modo que el mecanismo de unión se ha resuelto de manera que no está "dentro" de la propia turbina que gira.

45.- De forma concreta, partiendo de la descripción de la patente, lo que la invención preconiza es una turbina de pulverización para cabeza tractora en la que, de forma innovadora, la turbina está separada del tanque y es oscilante, de manera que se mueve a derecha e izquierda, orientando conjuntamente turbina y difusores, estando accionado dicho movimiento mediante activación hidráulica desde el tractor.

La principal ventaja que resultaría de esta configuración de la nueva turbina pulverizadora es que, en la misión de empapado por pulverización de los naranjos u otro tipo de árbol, el movimiento del conjunto oscilante permite adaptar la pulverización a la forma del árbol, al ajustar la velocidad del tractor a la velocidad de oscilación del conjunto pulverizador, consiguiendo que el producto pulverizado llegue mejor a todas las zonas del árbol, en menos tiempo, con mayor aprovechamiento de aquel producto, permitiendo alcanzar un ángulo de acción superior a lo que hasta ese momento se había conseguido con los mecanismos fijos convencionales, y optimizando la eficacia y rendimiento general del trabajo.

Además, esta nueva forma de pulverizar reduciría sensiblemente el consumo de producto porque permite convertir su lluvia en una vaporosa nube que impregna sutilmente todas las partes del árbol (fruto, hojas, ramas y tronco), sin goteo residual. Se suprime el deslizamiento o chorro posterior de alguna de las partes del árbol tras ser fumigado y no hay desperdicio alguno de producto y puede controlarse la presión, hasta extremos muy precisos, perfeccionando también la potencia tractora requerida y evitando la posible lesividad sobre las ramas que puede producir una excesiva potencia.

Destaca asimismo que la velocidad de oscilación se regula hidráulicamente, con un tirante previsto en la estructura de acople, que va de la bomba al chasis de la turbina, o mecánicamente con dos velocidades. Dicha estructura, además, incluye unos muelles a ambos lados para reducir el impacto del cambio de dirección de la oscilación. Y puede, asimismo, trabajar bloqueando la oscilación, es decir, con el conjunto oscilante fijo, si así se desea.

El examen comparativo de las reivindicaciones primera y de las dependientes de esta, tanto en la patente de invención del demandado, cuya nulidad se postula, como en el antecedente invocado por la parte actora - Millán M'54- único al que nos remitimos, (puesto que el juzgador desecha los otros dos, lo que compartimos tanto si valoramos que tal extremo no ha sido combatido en segunda instancia como si tomamos en consideración las propias conclusiones obtenidas en el acto del juicio, tras la prueba pericial practicada), nos lleva a concluir que cabe apreciar novedad en la patente del demandado.

46.- Efectivamente, como destaca la parte recurrente, concluimos, tras el examen de la totalidad de prueba practicada, que la novedad no se ciñe, como la actora postula y acepta la sentencia, únicamente a la oscilación del sistema sino que, de la reivindicación primera y de las dependientes de esta, resulta que se reivindica, en primer lugar, la oscilación de todo el conjunto -turbina y difusores- y no el hecho mismo de la oscilación (que sí venía anticipado por otros títulos anteriores) y, en segundo lugar, la mejor solución proporcionada al tema mismo del movimiento, ya que no existen dos motores, sino un sistema intermedio, que regula esa velocidad de oscilación de forma hidráulica, sin necesidad de que el motor se sitúe en la zona exterior. Se solventa así el problema práctico que ponía de manifiesto el perito Sr. Ezequiel, en cuanto ponía en duda la realización práctica de la figura 4 del modelo de Millán.

47.- Resulta obvio recordar que la realización efectiva no sería exigible en el caso de que existiera alguna divulgación anterior, ya que la comparación ha de efectuarse entre las reivindicaciones de los modelos confrontados. Pero no es menos cierto que, con ello, se revela una dificultad no solucionada, que sí solventa, claramente, la patente de invención cuya nulidad se pretende, ya que lo que suprime es ese motor exterior, haciendo depender el movimiento de todo el conjunto del interior, pero con una zona intermedia "remolque, con un depósito asociado a una bomba hidroneumática,la cual, aprovechando el propio sistema hidráulico del tractor, y a través de su eje, acciona la turbina situada en la parte posterior del depósito... (nos remitimos al punto 2.2. de la sentencia, que reproduce íntegramente el tenor literal de la reivindicación).

48.- Se planteó por la parte actora (aunque después elude la cuestión al oponerse al recurso) que la reivindicación primera del modelo de Geronimo se refiere únicamente al sistema oscilante y que el propio títulode la invención así lo indica, de modo que la reivindicación primera solo alcanzaría a tal aspecto y no al modo en que se relaciona la parte oscilante y el motor del tractor.

49.- Discrepamos igualmente de tal argumento. De un lado, porque es irrelevante que el título de la patente sea más o menos explícito como indicó, asimismo, la propia parte actora, aunque, nuevamente, al oponerse al recurso, manifieste que fue la parte contraria la que puso el acento en el movimiento oscilante del mecanismo examinado. De otro, porque si bien la contestación a la demanda hizo hincapié la parte demandada en ese sistema oscilante, no fue este el único aspecto reivindicado, en cuanto expone con claridad que se reivindica un diseño completo y funcional, con movimiento oscilante de la turbina (tobera y hélice) y conjunto de boquillas, con un sistema transmisión mecánica de la fuerza articulada por componentes "cardan", y directamente propulsado a través de la bomba de impulsión, que a su vez se alimenta del sistema hidráulico de la cabeza tractora. La patente ES'35 de la demandada aportaría, por tanto, según expuso, novedad y actividad inventiva, tanto en el diseño del conjunto oscilante que opera con eficiencia en el pulverizado, al mover la turbina (tobera y hélice) y las boquillas solidariamente, como en la concepción de la transmisión del movimiento desde una única fuente mecánica que es el sistema hidráulico de la cabeza tractora, reduciendo componentes mecánicos y, por tanto, aportando fiabilidad y economía al sistema en su conjunto.

50.- En consecuencia, es incierto que las reivindicaciones de la patente de invención del demandado se centraran en la oscilación o en el mecanismo oscilante, que, como todos admiten, venía anticipado anteriormente, sino que lo novedoso sería el modo en que la oscilación se consigue con la solución mecánica de vinculación del depósito a una bomba hidroneumática que aprovecha el propio sistema hidráulico del tractor, a través de su eje, acciona la turbina, que se dispone, con los difusores, en una estructura oscilante, independiente del chasis. Se prevé en la segunda, dependiente, un tirante que se conecta al sistema hidráulico en coordinación con la bomba; una palanca de bloque, en la tercera, unos tirantes y unas tapetas, en la forma que recoge la sentencia y reproducimos:

cualquiera de las reivindicaciones1-4, caracterizada porque existen unas tapetas superiores (18) en la zona que ocupan los difusores (6), se reparten en dos columnas a ambos lados de la turbina (5), las cuales actúan de pantalla para dirigir la pulverización hacia ambos lados de la turbina (5)

51.- Es de ver, por tanto, que en la reivindicación primera no solo se prevé un sistema oscilante, sino que está completa y totalmente desarrollado, y solucionada su conexión con el propio motor del tractor, del que, sin embargo, es separable.

52.- Por su parte, las REIVINDICACIONES del ES 1 037 754 U (ES'54 en la sentencia), son las que seguidamente reproducimos:

1. Dispositivo de pulverización y atomización con movimiento oscilante para tratamientos fitosanitarios y agrícolas, que constituyéndose a partir de una tobera con una hélice o ventilador interno, y externamente a la misma una pluralidad de boquillas de pulverización-atomización de líquido fitosanitario, contenido en un depósito ajeno al propio dispositivo, estando la aludida tobera con la hélice y boquillas pulverizadoras montadas de manera oscilanterespecto de unos pivotes en oposición diametral, para permitir el basculamiento a un lado y otro de la propia tobera y boquillas y por tanto la consecución de una amplia banda de distribución del líquido fitosanitario, consiguiéndose los movimientos de oscilación a partir de una biela accionada por un moto-reductor o similar, esencialmente se caracteriza porque el conjunto del dispositivo va montado con carácter oscilante respecto de un soporte general que permite el montaje/desmontajerespecto del chasis de un remolque o vehículo de arrastre portador del respectivo depósito contenedor del líquido fitosanitario.

2. Dispositivo de pulverización y atomización con movimiento oscilante para tratamientos fitosanitarios y agrícolas, según reivindicación 1a , caracterizado porque el accionamiento del moto-reductor para la oscilación de la tobera y demás elementos respecto del soporte que permite la fijación e independización del conjunto respecto del chasis del remolque o vehículo de arrastre, así como el accionamiento del propio ventilador, se realiza a partir de una toma de fuerza universal,a partir de la cual, en combinación con medios de transmisión, se transmite el accionamiento al moto-reductor que produce el movimiento oscilante del conjunto y al eje del ventilador; habiéndose previsto que el reductor de accionamiento del eje del ventilador esté montado sobre el propio soporte general del conjunto.

3. Dispositivo de pulverización y atomización con movimiento oscilante para tratamientos fitosanitarios y agrícolas, según reivindicación 1a, caracterizado porque el accionamiento del moto-reductor para producir el movimiento oscilante de la tobera con las boquillas pulverizadoras, así como el accionamiento del eje del ventilador y de la propia bomba de aspiración e impulsión del líquido fitosanitario a través de las correspondientes boquillas, se realiza a partir de un motor dejado sobre un chasis o soporte solidarizado al propio soporte general, cuyo motor general, susceptible de ser hidráulico, neumático, eléctrico o de otro tipo de combustible, incluye medios de transmisión adecuadospara transmitir su movimiento de giro al comentado eje del ventilador, al de la bomba de aspiración/impulsión y al del moto-reductor productor de los movimientos oscilantes.

4. Dispositivo de pulverización y atomización con movimiento oscilante para tratamientos fitosanitarios y agrícolas, según reivindicación 1a, caracterizado porque el conjunto que forman la tobera con el ventilador interno, las boquillas de pulverización/atomización, el motor de accionamiento general, la bomba de aspiración/impulsión y el moto-reductor de accionamiento en el movimiento oscilante, están montados sobre un chasis que monta de manera oscilante respecto de un soporte general fijo al chasis del vehículo o remolque de arrastre o arrastrado, estando el aludido chasis apoyado inferiormente en una placa axial y circular de sustentación a bolas, para permitir el movimiento oscilante del conjunto.

53.- Su examen nos lleva a considerar que, por una parte, la solución mecánica apuntada no prevé, necesariamente, la oscilación de todo el sistema; no se observa, en las reivindicaciones del M'54 una solución mecánica similar, aunque se refiera de forma genérica a un motor hidráulico o neumático "con medios de transmisión adecuados" (no definidos) para transmitir su movimiento de giro al eje del ventilador, al de la bomba y al del moto-reductor productor de los movimientos oscilantes. La lectura de tal reivindicación -tercera- dependiente, hace referencia, a un motor, dejado sobre un chasis, "solidarizado" al motor general, lo que implicaría dos distintos motores y una falta de resolución específica que sí se observa en la patente de invención del demandado, lo que abonaría, directamente, sobre su novedad.

54.- Y hemos de puntualizar, finalmente, que la revisión que efectuamos es, como procede, sobre las reivindicaciones mismas, teniendo en cuenta el contenido de los informes periciales, sin que ello comporte, como expone la parte actora, un intento de limitar el M'54 a sus figuras, puesto que es obvio que no definen el ámbito de protección de una patente. Ahora bien, sí cabe destacar que las figuras 2 y 3, que son, en definitiva, las tenidas en cuenta por el juzgador -como realizaciones prácticas de Millán-, en cuanto sirven para interpretar aquellas, se refieren a una turbina fija -como admite la propia parte apelada. Y aunque es rechazable, como lo es, que la figura 4 no conste desarrollada industrialmente, también podemos valorar que, en la misma, lo que se prevé, según indicaron los peritos Ezequias y Ezequiel -de forma muy pormenorizada el primero-, era la existencia de dos motores, uno de ellos en el sistema oscilante, lo que comportaría un peso, inercia, e ineficiencia que fueron solucionados en la patente de D. Geronimo.

55.- Por otra parte, entendemos que de la patente del demandado resulta un sistema que proporciona un movimiento oscilante uniforme y cuya velocidad e intensidad puede graduarse con el propio motor al que está vinculado. Esto no significa, en absoluto, que genere el inconveniente que se detectó en el antecedente de Balbastre (fijación de las hojas como pantalla, que impedía que el producto accediera a todas las partes del árbol), bastando examinar los enlaces a los vídeos de funcionamiento de los prototipos de Millán y, en particular, al del demandado -en el informe pericial del Sr. Ezequias se encuentra el correspondiente enlace- para constatar que el movimiento de hojas que se produce es de intensidad notable, y lo novedoso, también en este aspecto, es que puede acomodarse tal movimiento a la concreta necesidad que pretenda solventarse.

56.- Es inexacto, finalmente, que la patente reivindique el motor hidráulico, como parece entender el demandante apelado, sino que lo que sí reivindica, es la solución mecánica concreta, descrita y detallada, a la que el antecedente únicamente se refirió de forma genérica y en relación con el motor general (reivindicación 3ª del M'54), que no a la bomba hidroneumática (reivindicación primera del M'35).

57.- Procede, por todo lo expuesto, considerar que la parte actora no ha acreditado la falta de novedad de la patente de invención del demandado, y debe, en consecuencia, desestimarse la demanda, con estimación del recurso de apelación planteado.

CUARTO.- Costas y depósito.-

58.- Si bien la estimación del recurso conlleva la desestimación de la demanda, entendemos que concurren dudas de hecho que hacen aconsejable la no imposición de costas, al amparo del artículo 394 LEC, dada la complejidad de la materia y la contraposición de distintos informes periciales que han debido ser tomados en consideración con conclusiones discrepantes. Ello ha de hacerse extensivo a las costas de esta segunda instancia, ya que, por una parte, así lo determinaba la anterior redacción del artículo 398 LEC, vigente al tiempo de iniciarse este procedimiento, y, por otra parte, porque se aprecian idénticas dudas de hecho al resolver.

59.- Procede restituir al apelante el depósito constituido para apelar, conforme la Disposición adicional 15ª LOPJ, al estimarse el recurso de apelación planteado.

Vistos los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,

Fallo

SE ESTIMAel recurso de apelación que plantea la representación de D. Geronimo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil 4 de Valencia, que se REVOCA, y, en su lugar, SE DESESTIMA la demanda instada por la representación de ASESORES Y TÉCNICAS AGRÍCOLAS SA. (ATASA) contra la parte recurrente, desestimando la petición de nulidad de la patente controvertida, a la que no se da lugar.

Sin expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Con restitución a la parte recurrente del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez transcurrido el plazo previsto, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias de los artículos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el cual habrá de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y respetando las formalidades previstas en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación (BOE de 21 de septiembre de 2023).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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