Última revisión
04/08/2025
Sentencia Civil 72/2025 Audiencia Provincial Civil-penal de Cádiz nº 7, Rec. 237/2023 de 24 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 7
Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ
Nº de sentencia: 72/2025
Núm. Cendoj: 11004370072025100112
Núm. Ecli: ES:APCA:2025:808
Núm. Roj: SAP CA 808:2025
Encabezamiento
Audiencia Provincial - Sección 7ª - Civil-Penal de Algeciras
Avda. Virgen del Carmen, 55 , 11202, Algeciras, Tlfno.: 956904271 956904241, Fax: 956027218, Correo electrónico: Audiencia.Secc7.Algeciras.jus@juntadeandalucia.es
Doña María Aránzazu Guerra Güémez
Don Ignacio de la Mata Barranco
Doña Ana Cuenca Fernandez
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Linea de la Concepción.
Juicio Ordinario nº 199/2016
Rollo de Apelación n º 237/2023
En Algeciras a 24 de marzo de 2025.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en el procedimiento arriba señalado de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, figurando como partes apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Escribano de Garaizabal y asistida del Letrado Sr. Viñas de Roa, siendo parte apelada la entidad 2012 GESTIONA E INNOVACIÓN. representado por el Procurador Sr. Prieto Pendas y asistida por el Letrado Sra. Gómez Dominguez; habiendo sido designado como Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Aránzazu Guerra Güémez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Conferido traslado a la parte apelada, 2012 Gestiona e Innovación andaluza SL, la misma presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario y al mismo tiempo formulaba impugnacion de la sentencia, solicitando se dicte sentencia que estime integramente los pedimentos contenidos en su demanda, con expresa condena en costas,
Resulta conveniente, procede a la exposición de las pretensiones iniciales de las partes:
1).- que la Comunidad de Propietarios requería de una obra para la construcción de una caseta e instalación de los depósitos de agua junto con grupo de presión para el servicio adecuado del suministro de agua a los vecinos, de modo que la entidad 2012 Gestiona e innovación, presentó en fecha 21 de abril de 2015, un primer presupuesto de obras por importe de 27.832,41€ y que contanba con las siguientes partidas (documento nº1 de demanda):
-Construcción de caseta para albergar depósitos.
-Instalaciones de fontanería y electricidad.
-Mano de obra.
2)Que tras negociaciones se reduce el precio para asegurarse la adjudicación de la obra, y se envía al administrador un nuevo presupuesto el mismo día, (documento nº2)) con un precio menor, por la cantidad de 22.495,78 € en el que se prescinde de:
- la unidad de impermeabilidad de la cubierta.
- tela asfáltica.
- capa de mortero de cemento.
- colocación de baldosas en la cubierta de la caseta.
Este presupuesto es aceptado.
3).-que en los siguientes dias, se acuerda que la adjudicación de la obra debia incluir la tramitación de la licencia de obra ante el Ayuntamiento, por lo que la entidad 2012 Gestioa e innovación, remite nuevo presupuesto de fecha 28 de abril, ampliando el anterior, para la tramitación de la obra (documento nº3).
4)Que a finales de Agosto de 2015 la comunidad de propietarios comunica (por via telefónica) a la entidad 2012 la adjudicación de la obra comienza los trámites ante el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, junto con las gestiones en Endesa por la posible conexión eléctrica, y la tramitación de los presupuestos de los diferentes materiales y equipos.
5) con fecha 8 de octubre de 2015, la entidad 2012 visita las instalaciones de la urbanización para coordinar el lugar de la obra, realizando fotos (Documento nº4: Copias de las fotos del lugar donde se instalaría la caseta e instalación de los equipos de agua y grupo de presión, antes de comenzar las obras) y remite email informando de todas las gestiones comenzadas, así como solicitando los datos de la Comunidad de Propietarios para realizar las facturas correspondientes y requiriendo un documento autorizando a D. Victorio para pedir licencia en nombre y representación de la Comunidad (documento nº5: Copia del email de fecha 8 de octubre de 2015 junto con sus documentos adjuntos. )
Que en fecha 13 de Octubre, la Comunidad de Propietarios, a través de Cosme contesta al email remitiendo factura de electricidad, para así poder utilizar los datos de la dirección y CIF de la Comunidad (Documento nº6: Copia del email de fecha 13 de octubre junto con factura de electricidad)
6) el día 20 de octubre de 2015, la entidad 2012 presenta ante el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, (documento nº7) escrito solicitando licencia de obra para la instalación de la caseta junto con su memoria constructiva, tras hacer el pago de la tasa de tramitación por importe de 92,36 €. (Documento nº8 copia de impreso de autoliquidación de la tasa)
7) .-en fecha 23 de octubre, la entidad 2012 remite correo electrónico (documento nº9), adjuntando factura con el importe del 50% de tramitación de la licencia de obras, conforme lo pactado verbalmente
.- Que el día 6 de Noviembre de 2015, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción informa a la entidad 2012 sobre la solicitud de la licencia de obra tramitada, y le indican que debe subsanar documentos, y le dan copia del mismo aun sin estar firmado (Documento nº10: Copia del escrito del Ayuntamiento), y se le notifica formlamente en fecha 18 de noviembre tal escrito requiriendo subsanación con fecha 13 de noviembre y número de registro NUM000 (documento nº11)
.-Que en fecha 24 de Noviembre, D. Victorio, subsana los documentos y las deficiencias requeridas, presentando escrito ante el Ayuntamiento (documento 12).
.-el mismo día 24 de noviembre la entidad 2012 envía correo electrónico a la Comunidad de propietarios informando (doc 13)
8) .- a principios de Diciembre de 2015, la comunidad comunica telefónicamente a la entidad 2012 la urgencia en el inicio de las obras, siendo informado por la entidad 2012 de no haber obtenido aun la licencia de obras por parte del Ayuntamiento, pese a lo cual (tras cerciorarse de que los informes de la licencia eran favorables) inicia las obras al día siguiente.
.- A partir de entonces, la entidad 2012 va adquiriendo y pagando todo el material que requiere la obra, junto con sus equipos de depósitos y grupos de presión. (documento nº14: Copias de los albaranes)
.- Que el día 21 de Enero de 2016, la entidad 2012 liquida tasa de gestión tributaria por la licencia de obras al Ayuntamiento de La Línea, por importe de 369,44€. (doc 15)
9) el dia 22 de enero de 2016, la Comunidad de Propietarios emite correo electrónico (documento 16) ordenando la paralización de la obra, encontrándose en un avanzado estado de ejecución o de un 80% de realización del presupuesto acordado (doc 17 fotografia del estado de la obra), habiéndose realizado:
-La tramitación de la licencia de obras.
-Construcción de la caseta para albergar depósitos y equipos de presión.
-Acometida eléctrica.
-Apertura del hueco para la realización de la arqueta de conexión a la red de agua.
Quedando para de finalizar:
-Colocación de la puerta de acceso.
-Ultimar el acabado de la colocación de las tobas de aislamiento de la cubierta.
-Acabado de pintura.
-Ubicación y conexión de los equipos de grupo de presión y depósitos, ya que la cometida para la alimentación eléctrica y la verificación del lugar de ubicación de la cometida general estaba ultimada,(que ya habían sido adquiridas).
.- En fecha 25 de enero de 2016, se remite a la entidad 2012 licencia de obra admitida por el Ayuntamiento de La Línea, junto con el cartel de licencia para la obra (doc 18)
10) Que tras conversación mantenida telefónicamente para exigir el pago y liquidación de los gastos de la obra envía correo electrónico en fecha 27 de enero de 2016 adjuntando factura de la primera valoración, documentos justificativos de la licencia de obras, fichas técnicas con los precios de los equipos y dos facturas de 50% del importe de tramitación (Documento 19). Que el mismo día tras percatarse de un error por no haberle incluido I.V.A., vuelve a enviar correo electrónico por importe de 18.594, 86€, una vez incluido el I.V.A. (documento 20)
11) Que tras las múltiples negativas telefónicas se le reclamó extrajudicialmente a través de correo electrónico en fecha 10 de febrero (documento 21) y de burofax de fecha 19 de febrero de 2016 (documento 22), la reanudación de la obra o se proceda al pago del importe de la liquidación.
Se reclamaban los daños y perjuicios ocasionados por la Comunidad de Propietarios por el incumplimiento del contrato, que se concretan en:
-La parte ejecutada de la obra, de la que no ha sido liquidada el pago que asciende a la cantidad de 10.676,69€.
-Los materiales y equipos adquiridos y no instalados, que asciende a la cantidad de 5.740,17€.
.- La tramitación, gestión y tasas de la licencia de obras ante el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, que asciende a la cantidad de 2.178€, adjuntado como documento nº3
12) Que en respuesta al burofax enviado por la entidad 2012 el día 19 de febrero de 2016, la comunidad de propietarios remitió burofax con fecha 25 de febrero de 2016, notificado el 1 de marzo de 2016 (doc 23) ofreciendo el pago de una cantidad que asciende a 3.132,19€, según valoración realizada por la mercantil Construcciones Jucarma.
13)Que esta parte tras recibir la negativa del pago de la cantidad reclamada de 18.594,86€, contrató los servicios de Don Lucio, arquitecto colegiado por el Colegio Oficial de Arquitectos
En el Informe Pericial, D. Lucio expone el porcentaje de ejecución de cada una de las partidas presupuestadas, donde finalmente valora las obras ejecutadas ascendentes a la cantidad de diez mil setecientos veintitrés euros con cincuenta céntimos (10.723,55€), y la valoración de los materiales adquiridos, más el beneficio industrial, ascendiendo a la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta y siete euros con diez céntimos (6.847,10€), que hacen un total de 17.570,65€, sin entrar a valorar los trámites y gestiones de la licencia de obra ante el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción.
Por lo que, la valoración total del Informe pericial con la suma de 2.178€ por la tramitación de la licencia de obras ante el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ascendería a 19.748,65€. (Documento nº24: Informe de Valoración de Obras de DIRECCION001)
Se solicitaba por ello que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad ascendente a 18.594,86€, más los intereses legales y moratorios que procedan y a las costas del proceso
Unimos los siguientes: -Documento nº14: Copias de los albaranes d de la situación del expediente de la solicitud de licencia de obra y remitiendo factura de la redacción del proyecto de la obra emitida por el Arquitecto Técnico
La demandada en su contestación:
.- admite que es cierto que con fecha 28 de abril de 2015, se acuerda de forma verbal con Gestiona e Innovación Andaluza SL, que se realice la obra descrita en el ordinal primero, que incluye en su Primer Apartado de la demandas... que asciende a 2.178 euros, como se desprende del Documento 2
.-se le aprueba anterior presupuesto en agosto de 2015, pero no es hasta octubre de 2015 cuando la actora empieza a realizar las gestiones para obtener la licencia de obra lo cual supone un retraso considerable de los tramites para iniciar la obra,
.- Que acreditativo del material comprado por la actora, se acompaña:
a) como documento 14 de la demanda, una serie de albaranes, los cuales se impugnan, ya que como tales albaranes no acreditan el pago de los mismos, que son los albaranes de fecha 16/12/15, 21/12/15,22/12/15, y 22/12/15
b)el mismo doc. 14, se nos aporta una serie de facturas (que estas si acreditan el pago de las mismas
c)por ultimo en el mismo documento se aporta, y se reclama una factura de fecha 27 de enero de 2016, es decir, de fecha posterior a que se le indicara vía email a la actora que abandonara la ejecución de la obra, que fue en fecha 22 de enero de 2016,
.- que efectivamente Gestiona e Innovación SL abandona la obra el 22 de enero de 2016 por indicación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, por mala praxis profesional, en base al base al art. 1.594 del Código Civil, (retraso, obras que se inician sin licencia, ya que esta se obtiene el 25 de enero de 2016, reconocido en este sentido por la actora, además habían contratado a una subcontrata para realizar la obra)
.-que el tiempo que estuvo realizando la obra la actora fue escasamente un mes, y sin embargo se nos dice de contrario que estaba ejecutada la obra en un 80%:
Por ello, y en relación a:
s) la reclamación de la demandante de la cantidad de 10.676,69 euros como importe correspondiente a
.-la actora aporta como documento 24 aporta Informe pericial realizado por don Lucio, el 1 de abril de 2016, (estando paralizada la obra desde el 22 de enero de 2016)
.- Alega la demandada que no sabe quien realizo lo que fue valorado por el perito, ya que la actora empezó, pero otras empresas terminaron la obra
.- este perito valora la obra ejecutada en 8.862,44 euros más IVA, y hay que señalar que el IVA que fue aplicado por el perito es del 21% ,y a las Comunidades se les debe de aplicar un IVA reducido del 10% para obra
.-además incluye en su anexo 3, de facturas de fecha posterior a la paralización de la obra, exactamente la de 30/01/2016, factura está, que además no está incluida en la demanda.
.-Incluye en su peritación materiales y equipos adquiridos y no instalados por un importe de 5.740,17 euros
.-incluye, una partida consistente en el beneficios Industrial por maquinaria y piezas, la cantidad de 1.131 euros, del beneficio de algo que no se ha instalado,
.-. Jucarma valora lo ejecutado por Gestiona Andaluza SL en la cantidad de 3.132,15 euros, que aportamos como doc.2
y como doc.1 Factura de Sotopool campo de Gibratal, la empresa que se hace cargo de la obra, y que termino la obra por un importe total de 6.288,97 euros
Respecto al material comprado, señala la demandada que no puede saber si era para realizar esta obra u otra, ya la actora es un empresa de construcció sin olvidar como ya se ha dicho, que hay facturas de fecha posterior
c)
sin embargo en el doc. 15 de la papeleta de demanda, se recoge la factura del importe de las tasas de la Licencia de obra que asciende a 369, 44 euros, no pudiendo reclamar el resto de los conceptos de gestiones de permisos de acometida de luz y agua, ya que la actora no llego a realizar tales gestiones, como se desprende de su propio relato factico
En consecuencia se solicita se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la actora o acuerde que la cantidad a abonar a la actora seria la correspondiente a lo realmente ejecutado, es decir, 3.131,19 euros, más las tasas de la licencia (369,44euros), es decir a la cantidad de 3.500.63 euros, sin imposición de las costas a mi mandante.
1) En relación de la licencia de obra, entiende la juzgadora a quo que dicha licencia aportada como documento nº 3, es un presupuesto para la tramitación de la licencia de obra, de fecha 28/04/2015 y por importe de 2.178 €. sin que exista factura que permita confirmar el mismo de modo que hay que estar al importe de 369,44 €, acreditado mediante el Documento nº 15 aportado con la demanda, teniendo en cuenta la tasa de 92,36 €, obrante en el Documento nº 8 de la demanda.
2) En cuanto al impuesto aplicable al caso concreto. Se alega por la demandada que el IVA aplicado por el Perito Sr. Lucio fue del 21%, debiendo aplicarse el del 10%, al tratarse de una Comunidades de Propietarios. Pues bien, debe advertirse que, para la aplicación del IVA del 10% han de concurrir una serie de condiciones, entre otras que el material utilizado para dicha obra no exceda del 40% del total del coste de la obra, requisito este que no concurre en el caso de autos. Así, de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
3) en cuanto al incumplimiento por la actora alegado por la demandada en su oposición, la sentencia de instancia Sobre el retraso en el inicio y ejecución de la obra, por ambas partes se ha reconocido que no se pactó un plazo de finalización o ejecución, únicamente se ha alegado que la obra tenía carácter urgente ya que era necesario el suministro de agua para las viviendas, por lo que tampoco puede afirmarse que la actora incumpliese tal extremo. En virtud de todo lo expuesto, entiende quien suscribe que la rescisión unilateral que efectuó la Comunidad de Propietarios no estaba justificada o, al menos, no ha quedado así acreditado tras la práctica de la prueba en el acto de la vista
4) en cuanto a la cantidad a abonar por la demandada, la sentencia de instancia entiende que ha quedado acreditado el incumplimiento contractual por parte de la demandada, debiendo abonar a la actora la cantidad de 14.302,57 €, cuyo desglose es el siguiente:
Presupuesto aceptado, 22.495,78 €
- Instalación de bombas (SOTOPOOL), 6.288,97 €
- Valoración por JUCARMA de la obra, 3.100,18 €.
De dicha valoración hay que descontar el importe de 667,40 € (impermeabilización y tela asfáltica), toda vez que dicha partida fue suprimida en el segundo presupuesto. Su importe asciende, aplicando el IVA 10%, a 734,14 €.
La diferencia entre el presupuesto y los gastos soportados por la Comunidad de Propietarios es de 13.840,77€.
Por último, ha de añadirse la tasa y licencia de obra (92,36 + 369,44), que tienen un valor de 461,80 € y que fueron abonados por la actora. 13.840,77 + 461,80 = 14.302,57 €
El primer motivo de apelación aducido por la comunidad de propietarios DIRECCION000, hace referencia a la no apreciación por la juez a quo de la concurrencia de los requisitos exigibles para la aplicación del artículo 1594 del Código Civil, alegado en la contestación a la demanda, y que hacia referencia al desistimiento unilateral de la Comunidad de Propietarios, ante el incumplimiento contractual de la empresa 2012 Gestiona e innovacion Andaluza S.L.
La facultad de desistimiento del dueño de la obra prevista en el artículo 1594 CC es una excepción a la regla general contenida en el artículo 1256 del CC, y esta facultad, no depende de que concurran o no los requisitos del articulo 1124 del CC, siendo ambos dos preceptos autónomos que contemplan figuras juridicas distintas y con diferente tratamiento, de modo que la facultad que otorga al dueño de la obra el artículo 1594 CC no dependen en absoluto de los móviles o razones que le induzcan a desistir, ni requiere de justificación de ninguna clase ( STS de 4 de febrero de 2002)
De este modo, decidido por el comitente de la obra su desistimiento, en uso de esa facultad, la consecuencia es la que se determina en el mismo precepto, es decir, la indemnización al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pueda obtener de la realización de la obra ( STS 28 de julio de 2000)
Sentado lo anterior, en la sentencia de instancia se alude, entendemos que erróneamente, al correcto o incorrecto cumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, a si hubo o no retraso en el inicio de la ejecución, si hubo o no mala praxis en cuanto a la contratación de los trabajadores, etc dando asi respuesta a unas alegaciones de la demandada que tambien resulta equivocadas, en cuanto que conectadas con la acción que ejercita, pues esta acción, derivada del artículo 1594 del CC, nada tiene que ver, como hemos anticipado, con el incumplimiento contractual de los contratantes.
Sentado ésto, y toda vez que se reproduce como primer motivo de apelación, pidiendo la revocación de la sentencia y el dictado de otra que desestime íntegramente la demanda, debemos sin más desestimar el motivo.
Y ello porque la invocación del artículo 1594 del CC, como hemos visto, no supone la exoneración del abono de los " gastos, trabajo y utilidad" de la parte de obra ejecutada, lo que se pasamos a examinar a continuación.
En segundo lugar, se alega por la apelante, comunidad de propietarios DIRECCION000 error en la valoración que se realiza por la juez a quo de la obra que ha sido ejecutada por la empresa demandante. Asi, y partiendo del presupuesto de obra, ya que solo se tramitó la licencia de obra, por lo que por este concepto solo cabe reclamar la cantidad de 369,44 euros, que no se instalaron los equipos, ,
Que el docmento nº19 de la demanda señala lo que Faltaba por hacer incluyendo entre las partidas que no se hicieron la acometida de luz y agua , lo cual fue realizado por la empresa Jucamar y Sotopool que fueron las que terminaron las obras.
Que la valoración de la obra ejecutada es errónea, y que ademas se incluye un albaran de fecha 27 de enero de 2016, posterior por tanto al desistimiento.Que la valoración contenida en el informe de Lucio no es correcta toda vez que el mismo visitó la obra en abril de 2016, por lo tanto tiempo despues de haber sido reanudada por las empresas contratadas por la comunidad de propietarios.
Por ello pide se revoque la sentencia de instancia con desestimacion integra de la demanda o con condena de abono de tan solo la cantidad de 3132 euros mas la cantidad de 369,44 euros de tasa correspondiente a la licencia de obra.
Aqui procede entrar a examinar tambien el recurso de apelación que formula la entidad 2012 Gestiona e Innovación andaluza SL, que no solo se opone al anterior recuros de apelación, sino que tambien impugna la sentencia, alegando igualmente error en la valoracion de la prueba, y entendiendo que conforme a la prueba practicada queda probado la ejecución del 80% de la obra según fue prespuestado, reclamando su importe.
Pues bien, sentado lo anterior, procede a la vista de los motivos de apelacion de ambas partes, realizar un examen conjunto de ambos recursos, partiendo de las pretensiones de cada una de ellas, y la prueba practicada al respecto.
1) De la documental aportada, y siguiendo el orden, no cronológico, pero si de las cuestiones planteadas, consta que la comunidad dio el visto bueno al presupuesto de 28 de abril de 2015, en el que constan una serie de conceptos (que se suman a los previstos en un presupuesto anterior de 21 de abril), sobre legalización de la instalación para la comunidad de propietarios y contiene:
.- proyecto de instalacion de bombeo y depósitos
.- tramitaciones ante organismo competente
.- boletin de enganche ante empresa suministradora de agua
.- boletin electrico ante empresa suministradora
.- gestiones para la tramitacion de nuevo punto suminstro
.- tasas obligatorias
Todo ello por importe de 1800 mas iva del 21% 378, total 2178 euros.
La demandante entidad 2012 Gestiona reclama el total de este presupuesto, entendiendo que se cumplimentó por ella de forma total, pero la setencia de instancia solo estima el importe correspondiente a la tasa y licencia de obra (92,36 euros + 369,44 euros).
Pues bien, en este punto debemos confirmar la sentencia, toda vez que de los distintos conceptos que integran el presupuesto consta que, efectivamente el 20 de octubre se solicita en el Ayuntamiento la licencia de obra aportando memoria explicativa y se abona la tasa de 92'36 euros por tal licencia ( doc 7 y 8 de la demanda).
Tambien el documento 15 de la demanda sirve para justificar el pago el dia 2 de enero de 2016 de la tasa de licencia de obra por importe de 369,44 euros.
El 25 de enero de 2016 se recibe del Ayuntamiento la licencia de o bra (doc 18)
Ninguna otra factura se ha aportado que acredite gasto, pago o trabajo alguno que puedan encuadrarse en alguno de los demás partidas que integran ese presupuesto, de modo que a esta cantidad hemos de remitirnos.
2) En segundo lugar y en cuanto a la obra ejecutada por la empresa hasta el momento del desistimiento de la comunidad de propietarios, y que deberá ser abonada por esta:
debemos partir aquí, del doc 2 de la demanda, presupuesto presentado por la empresa en fecha 21 de abril de 2015, por importe totoal de 18591,55 más IVA del 21% 3904,23), total 22495,78 euros.
Este presupuesto se referia a tres aspectos principalemente:
.- la construccion de la caseta para albergar los depósitos
.- instlaciones de fontaneria y electricidad
.- inclusion de mano de obra.
Todo con un precio global y sin desglose de precio por cada partida.
Aunque si se señala que se excluye del presupuesto:
.- proyecto
.- nuevo suministro
.- contador
.- derechos de enganche
Aqui partimos de que según la empresa contratista, a principios de diciembre, dada la urgencia comunicada por la coumunidad, y pese a que aun no tenian la licencia del Ayuntamiento, se inician las obras, y se van encargando y pagando los equipos y materiales precisos.
El 22 de enero de 2016 la comunidad remite mail ordenando paralización (doc 16)
Pues bien, de este presupuesto del que partimos (documento 2 de la demanda), que contenía las tres partidas por un total de 22495, 78 euros, que se subdividen en los siquientes apartados.
.- la construccion de la caseta para albergar los depósitos
.- instlaciones de fontaneria y electricidad
.- inclusion de mano de obra.
Se debe hacer la siguiente distinción:
a1) Respecto a la construccion de la caseta para albergar los depósitos por importe de (8823,71 euros mas iva : 10676,69 euro): Se dice que faltaba:
.- colocación purta acceso (-80 euros)
.-ultimar acabado colocacion de tobas aislamiento (no se valora)
.- ultimar pintura (-200 euros)
se valora en 400 euros mas la mejora realizada en plataforma de hormigon que pasa de 10 cm de ancha y mallazo simple a 40 cm de ancha y doble mallazo)
La diferencia entre esa mejora 400- 280 euros, es 140 que no se reclama.
De modo que en esta partida se reclama el abono del 100%, es decir los 10676,69 euros.
Pues bien no podemos estar conformes con esta valoración, pues si el total de la obra incluida en este apartado no fue acabado, como la propia actora reconoce, el resultado no puede ser que se le tenga que abonar el total.
Ahora bien, tampoco podemos aceptar la valoración realizada por la apelante comunidad de propietarios, que se basa en el informe emitido por la entidad Jucamar y aportado como doc 1 de la contestación a la demanda.
Y a este respecto, tampoco consideramos que el cálculo que se realiza en la sentencia de instancia, y que se limita a restar conceptos, en una comparativa entre el prespuesto de 2012 Gestiona e innovacion y el informe de Jucamar, sea correcto.
Asi, y, según documento 2 aportado por la comunidad de propietarios en su contestación a la demanda, esta empresa hubo de realizar, para terminar la obra suspendida una serie de trabajos que describe en el documento, entre los que figura el "pintado de la caseta" , "electricidad", incluyendo a continuación una demolición del forjado y nueva construccion del mismo, asi como formacion de una cubierta impermeabilizada, y de un pretil y su enfoscamiento.
De los anteriores conceptos, solo resulta coincidente el de la pintura, como elemento inacabado, pues no se incluye como tarea a realizar por ejemplo, la colocación de la puerta, que sin embargo la empresa 2012 Gestiona si reconoce como inacabado.
Por otro lado y, prescindiendo del la partida relativa a "electricidad", concepto éste que no esta incluido en este apartado examinado del presupuesto acordado entre las partes, las demás partidas del informe de Jucamar parecen referirse a una demolicion y reconstruccion de partidas, que como tal, no pueden servir de comparativa con la definición de los elementos que quedaron por ejecutar según lo acordado por las partes, no constando además si su necesidad deriva de causa imputable a la empresa contratista, o por el contrario, de una nueva valoracion del trabajo a realizar según acordado entre la comunidad de propietarios y la nueva empresa contratada.
Entendemos por ello que el informe de Jucamar, si bien puede servir como referencia en cuanto a la descripción y valoración de la obra realizada por la entidad 2012 Gestiona e innovación (y valorada como tal junto con las restantes pruebas) no puede servir, dado su contenido, de referencia para determinar la obra que quedó pendiente de realizar, pues parece contener conceptos distintos a los acordados en su dia por las partes.
Tampoco el importe expresado en tal informe por Jucamar, puede servir para valorar la obra ejecutada o pendiente de ejecutar por 2012 Gestiona e innovación, teniendo en cuenta que la totalidad de la obra (realizada por 2012 + realizada por Jucamar) se valora por ella en poco más de 6000 euros en total, siendo por tanto muy inferior al presupuesto respecto del que la Comunidad de Propietarios prestó en su dia su consentimiento
Sentado lo anterior, si entendemos acreditado que las partidas que son afirmadas por la empresa 2012 Gestiona como ejecutadas se corresponden con la realidad, a la vista de su descripción, de las fotografias aportadas relativas al momento de finalización de la obra, y tambien a la vista de la propia descripión de las tareas que ejecutó con posterioridad la empresa Jucamar.
Por ello, y reconocido que no se ha ultimado la colocacion de la puerta y el acabado de la pintura, entendemos que debe en todo caso descontarse su importe.
Por otro lado, la mejora que se dice realizada por importe de 400 euros en la plataforma de hormigón, al no ser admitida por la comunidad de propietarios ni contemplada en el presupuesto consensuado entre las partes, no resulta probada ni por tanto exigible su pago.
Por ello entendemos que si que se debe descontar del importe de 8823,71 euros, 280 euros, lo que hace un total de 8543, 71 más IVA, lo que hace un total de 10252,45 euros.
a2) respecto de la partida instalaciones de fontaneria y electricidad (9767,84 euro más iva total 11819, 08 euros:
Se enumeran por la empresa contratista los siguientes elementos que se encuentran recibidos y con sólo falta de colocación:
.- el calderin (820,74)
.- el grupo de presion doble (1402,67 mas iva)
total según factura 2765,69 euros con iva incluido
Se dice que tales materiales y equipos están encargados y recibidos, siendo por tanto exigible su pago, y entendemos que lo anterior es creible, dada la fecha de la emisión del presupuestode su precio que fue pedido por la empresa 2012 Gestiona y recibido el 16 de diciembre de 2024, y por lo tanto, a la vista del mismo el encargo del producto, siendo el albaran de entrega el 21 y de 27 de enero de 2016 (esta ultima fecha precismente el grupo de presion) de dichos equipos y materiales.
El encargo por lo tanto del material se realizó antes de que se ordenara la paralización de la obra, siendo recibidos los equipos ya encargados, y debiendo asumir su coste (incluido el recepcionado el 27 de enero de 2016) la Comunidad de propietarios, pues son materiales idóneos, aceptados en su origen, y posteirormente utilizables para la obra a realizar.
Si debe hacerse constar que en la nota de la entidad 2012 Gestiona e Innovación reclamando su importe, parece haber un error en el correspondiente a el grupo de presion doble, que se valora en 2550,30 mas iva, total 3085,86 euros, pero en la factura aportada como doc 19 el grupo de presion doble tiene un precio de 1402, 67 euros más iva.
A lo anterior se suma,
- la acometida electrica realizada 450 mas iva : 544,5 euros
- el hueco para arqueta (se ve en las fotos) 325 mas iva igual 393,25 euros
La realizción de la acometida eléctrica no resulta sin embargo acreditada, a la vista de la prueba practicada, teniendo en cuenta que, por un lado, obra como documento 5 de la demanda e mail remitido por 2012 Gestion e innovacion a la Comunidad de propietarios de fecha 8 de octubre se le dice a la comunidad que ya se han iniciado las gestiones con el ayuntamiento y que con Endesa no es necesario tramitar nada.
Por otro lado, la entidad Jucamar describe unos trabajos realizados dentro de la partida "electricidad", relativa a tubear alimentación para las bombas, que impide conocer si la empresa que le precedió en la obra realizó o no algo y en caso positivo qué, en esta materia.
Si consta, a través de las fotografias aportadas tras la finalización de la obra, doc 17, la apertura de hueco para la arqueta.
Sumadas las anteriores cantidades con la correccon del importe del grupo de presión, y descontado el concepto de acometida electrica (544,5 euros) la suma seria de 3158,94 euros, iva incluido.
La cantidad a abonar a la entidad 2012 Gestion e Innovacion Andaluza SL, sumados los anteriores coonceptos (3158,94 + 10252,45 euros + 461,8 euros) supone un total de 13873,19 euros.
De esta manera debe desstimarse el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y estimarse parcialmente el recuros de apelación interpuesto por la entidad 2012 Gestiona e innovación Andaluza S.L. revocando parcialmente la sentencia en el sentido indicado, estimando parcilamente la demanda, debiendo la Comunidad de Propietarios abonar a la entidad 2012 Gestiona la cantidad de 13873,19 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos:
.- desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº3 de La Linea de la Concepción
.-estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad 2012 Gestiona e innovación Andaluza S.L. contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº3 de La Linea de la Concepción, y en consecuencia debemos revocar parcialmente dicha sentencia, debiendo la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 abonar a la entidad 2012 Gestiona e Innovacion Andaluza SL, la cantidad de 13873,19 euros, con los intereses legales correspondientes.
En cuanto a las costas cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en instancia y en esta alzada.
Esta sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra la misma mediante la presentación de un escrito a tal fin en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación un recurso de casación por interés casacional, sólo o conjuntamente con uno extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

