El Ministerio fiscal y la representación procesal de don Ángel Jesús se opusieron al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
PRIMERO:La sentencia de instancia acuerda la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 26 de julio de 2022, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en procedimiento de divorcio contencioso número 666/2019, en la que se declaró disuelto por divorcio el matrimonio de don Ángel Jesús y doña María Virtudes y se estableció la custodia compartida de los hijos comunes menores de edad Adela, nacida el NUM000 de 2013, y Domingo, nacido el NUM001 de 2014; y acuerda la atribución de la guarda y custodia de los menores al padre y la suspensión de todo contacto y sistema de visitas y estancias de la madre con sus hijos en tanto no se acredite la inclusión de la referida en el sistema de Salud mental Pública de La Rioja, con tratamiento y seguimiento adecuado a su trastorno y a su situación de salud y realización, en su caso, de terapia individual y/o familiar en los Servicios Sociales que intervienen con la familia. Las visitas se restaurarán con informe favorable de los profesionales que atiendan a la progenitora y constaten y acrediten plenamente dicha inclusión y su mejoría..
Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante doña María Virtudes alegando como motivos del recurso de apelación: Primero.- Infracción del art. 92, 94 y 160 del C.C., al considerar que se ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor; por contener la sentencia recurrida conclusiones erróneas a la vista de las pruebas practicadas; la sentencia suspende el derecho de visitas de la madre, sin aclarar cual es el peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral de los menores, que se invoca para justificar esta privación; no consta que se halle abierto entre partes proceso penal alguno por violencia sobre la mujer ni que se hayan adoptado y pervivan medidas de prohibición de aproximación y/o comunicación; el informe del PEF del mes de noviembre de 2024 relativo a las visitas madre hijos, indica que el régimen de visitas supervisadas entre madre e hijos se cumple con regularidad, los menores se muestran afectivos con su progenitora durante los encuentros; constan ciertos informes psiquiátricos de la demandada de la que no se infiere diagnóstico alguno y sí la necesidad de que no se prive a la progenitora de estar con sus hijos; la señora María Virtudes no tiene diagnostico alguno acreditativo de la existencia de enfermedad mental, por lo que no existe causa para privarle de la guardia y custodia de los menores y mucho menos de un régimen de visitas. Segundo.- Vulneración del art. 91 del CC, y de la jurisprudencia, en tanto en cuanto no se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que posibilite el cambio de la custodia materna por la paterna, el divorcio ya ha sido altamente conflictivo, las circunstancias son las mismas que al inicio del procedimiento, un padre que no quiere pasar pensión de alimentos por los hijos y una madre que reclama la guarda y custodia exclusiva de los hijos y la correspondiente pensión de alimentos; no se ha ponderado el informe psicosocial con el resto de informes psiquiátricos de la demandada de la que no se infiere diagnóstico alguno y sí la necesidad de que no se prive a la progenitora de estar con sus hijos, y esta falta de contraste invalida la decisión final adoptada por el Juzgador, que no ha atendido al interés superior de los menores, privándoles de la de la figura materna por completo, y sin haber oído previamente a los menores, que ya tienen una edad suficiente como para ser oídos.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña María Virtudes se han opuesto al recurso.
SEGUNDO:Com o se ha razonado reiteradamente, por todas la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 1 de Diciembre de 2011:" debemos recordar que las medidas relativas al cuidado de los hijos en situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio del "favor filii ", principio este que tiene rango constitucional ( art. 39 CE 9 ), y que viene asimismo recogido en numerosos tratados y resoluciones de organizaciones internacionales (Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1.959, la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1.989, la Resolución A 3-01722/1.992 del Parlamento Europeo sobre la Carta de los Derechos del Niño, y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de abril de 1.996, entre otros), y en varios preceptos de nuestro Código Civil (arts. 92 , 93 , 94 , 103-1 , 154 , 158 y 170 ). Ese principio se traduce en que en los Tribunales, a la hora de adoptar medidas en relación con los menores, como lo son las relativas a su guarda y custodia y al establecimiento del régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, han de atender primordialmente, por encima del interés de los progenitores, al beneficio y al interés de los menores".
Este principio de protección integral y preferente de los menores constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los arts. 92 , 96 y 103, entre otros, del Código Civil , que debe presidir la aplicación de la ley en esta materia, y aparece proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92), o el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, de 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014, así como en los arts. 2 y 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero 1996 de Protección Jurídica del Menor , modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. También la jurisprudencia ha reconocido el interés superior del menor como criterio fundamental en la resolución de esta clase de conflictos ( SS TS 28 junio 2004 , 27 julio 2009 , 17 octubre 2013 y 13 febrero 2015 , entre otras).
Y la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2021, Nº de Recurso: 5993/2020, Nº de Resolución: 705/2021 dice:: "El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores "que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos", según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990 ( SSTC 178/2020, de 14 de diciembre de 2020, FJ 3 , y 64/2019, de 9 de mayo , FJ 4, entre las más recientes). Como dice la STC 178/2020 , para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, de modo que el tribunal debe realizar la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso, ofreciendo una motivación reforzada sustentada en su mayor beneficio y con pleno respeto a sus derechos.
Dado el carácter de principio general, de "cláusula general" y "principio jurídico indeterminado" que puede atribuirse a la protección del interés del menor es preciso llenar su contenido. En cada caso concreto hay que identificar lo que resulta más adecuado al interés de ese menor en sus concretas circunstancias. El art. 2 LOPJM recoge algunos de los criterios generales que pueden servir para interpretar y aplicar en cada caso el interés del menor. Se trata de criterios que habían venido siendo tenidos en cuenta en las decisiones de los tribunales.
En particular, el art. 2.2.b) LOPJM menciona "la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior". El art. 9 LOPJM reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado en el ámbito familiar y en cualquier procedimiento en que esté afectado y conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Además, el art. 92 CC reitera este derecho del menor que tenga suficiente juicio a ser oído cuando el juez vaya a adoptar cualquier medida de guarda y custodia.
En la línea de los desarrollos del Tribunal Constitucional, el art. 2.3 LOPJM, además, añade que los criterios deben ponderarse teniendo en cuenta de manera conjunta, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, una serie de elementos generales, entre los que se encuentran: a) La edad y madurez del menor. b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante. c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro. e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales. f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores. Es decir, una lista abierta que permite considerar cualquier elemento que sea relevante en cada ocasión y respecto del menor que se vaya a ver afectado por la medida.
Lo dice el art. 2 LOPJM, y no podía ser de otra manera, estos criterios generales lo son sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto. Porque en definitiva, el "interés del menor" es en cada caso y en cada situación el interés del concreto menor al que va a afectar la medida o decisión que se va a adoptar.
El interés del menor, según doctrina de la sala (sentencias 566/2017, de 19 de octubre y 579/2017, de 25 de octubre , entre otras muchas), es la suma de varios factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales, que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor".
TERCERO:Por otro lado, el Tribunal Supremo ha establecido que la regulación actual del artículo93.3 del Código Civil determina que para que pueda tener lugar una modificación de medidas, las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse necesariamente en un cambio "sustancial", pero sí en un cambio cierto. Así, la Sentencia 665/17 del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 ( ROJ: STS 4372/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4372 ) razona que " Esta sala ha declarado en sentencias 242/2016, de 12 de abril y 576/2017, de 19 de octubre :"A la vista de la doctrina jurisprudencial mencionada debemos declarar que el art. 90.3 del C. Civil , en su última redacción establece que:"3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges..". Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto".
En el mismo sentido expresado, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2021, Nº de Recurso: 5993/2020, Nº de Resolución: 705/2021 dice: "El art. 90.3 CC , desde la reforma por la Ley 15/2015, de 2 de julio, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, "cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".
Esta sala ha insistido en que para promover la modificación de las medidas es suficiente con probar un cambio significativo, sin que se precise un cambio sustancial. Las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que basarse en "un cambio sustancial, pero sí cierto", tal y como reiteran, entre otras muchas, las sentencias 211/2019, de 5 de abril , 567/2017, de 19 de octubre ; 242/2016, de 12 de abril " .
Y como se dijo en sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, Nº de Recurso: 5684/2021, Nº de Resolución: 315/2022: " La doctrina de la sala ha insistido en que para promover una modificación de medidas es necesario probar la existencia de un cambio, si bien es verdad que, precisando, desde la reforma del art. 90.3 CC por la Ley 15/2015, de 2 de julio , que basta con que sea "significativo", " cierto ", sin que sea indispensable un cambio "sustancial" (entre otras, sentencias 705/2021, de 19 de octubre , 211/2019, de 5 de abril , 567/2017, de 19 de octubre ; 242/2016, de 12 de abril )".
CUARTO:Res pecto de la custodia compartida, dicen entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 , 22 de octubre de 2014 , o 3 de junio de 2016 , que lo que se pretende con la misma es garantizar a ambos progenitores "la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos",y el mismo Tribunal Supremo, entre otras muchas, en sentencias de 29 de marzo de 2016 , 12 de septiembre de 2016 , o 26 de octubre de 2016 dice: "No se cuestiona que con este sistema se fomenta la integración de los menores con ambos padres y se evitan desequilibrios en los tiempos de permanencia y el sentimiento de pérdida".
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 declara " como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Ahora bien, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017, Nº de Recurso: 1432/2016, Nº de Resolución: 280/2017: " Ciertamente que, a partir de la sentencia 257/2013, de 29 de abril , se ha reiterado que la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea. Pero la misma sala ha recordado que la interpretación del art. 92.5 , 6 , 7 y 8 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se adopte. Y ello, con las garantías que se establecen en el propio art. 92 CC para proteger dicho interés ( sentencia 54/2011, de 11 de febrero ). De tal modo que la manifestación general a favor de establecer el régimen de custodia compartida no implica que siempre deba adoptarse tal régimen, pues es preciso atender al caso concreto (entre otras, sentencia 748/2016 de 21 diciembre )".
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2022, Nº de Recurso: 7297/2021, Nº de Resolución: 545/2022, razona: 4.2 Las relaciones conflictivas entre los progenitores en el régimen de la custodia compartida
Hemos señalado que, para establecer un régimen de custodia compartida, no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo que se deben suponer concurrentes ( sentencias 545/2016, de 16 de septiembre ; 559/2016, de 21 de septiembre ; 23/2017, de 17 de enero y 404/2022, de 18 de mayo , entre otras), sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia justifique per se, que se desautorice este específico régimen de comunicación. Sería preciso que existiese prueba de que dichas diferencias o enfrentamientos afectaran de modo relevante a sus hijos menores, causándoles un perjuicio ( sentencias 433/2016, de 27 de junio y 175/2021, de 29 de marzo ).
En definitiva, como señala la sentencia 318/2020, de 17 de junio .
"En íntima relación con ese interés es cierto que la sentencia de 30 de octubre de 2014, rc. 1359/2013 , a que hace mención la de 17 de julio de 2015, rc. 1712/2014 , afirma que "Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad". Pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos.
Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial ( STS de 16 de octubre de 2014, rec. 683/2013 ).
Insisten en esa doctrina las sentencias 433/2016, de 27 de junio , y 409/2015, de 17 de julio ".
En el mismo sentido, las sentencias 242/2018, de 24 de abril y 175/2021, de 29 de marzo .
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 3933/2016, Nº de Resolución: 529/2017, dice: 4.- La sentencia recurrida advierte que el interés del menor no aconseja la modificación del régimen de custodia, y la sentencia de primera instancia, no desmentida por la recurrida, y en la que funda su obligación el Ministerio Fiscal, pone el acento en unas relaciones tensas entre los progenitores, incluidas denuncias penales, que, a su juicio, perjudicaría el desarrollo del menor.
Ello no contradice la doctrina de la sala, pues si bien ésta no considera que impida la guarda y custodia compartida los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores ( SSTS de 30 de octubre de 2014 ; 11 de febrero de 2016 ), sin embargo mantiene (sentencia de 19 de julio de 2013 ) que esta modalidad de custodia «conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.».
Esa relación de mutuo respeto es la que, en el fondo, se niega, y, una vez más se echa en falta, en un tema tan delicado, la ausencia de un informe psicosocial que ayude al tribunal a tener mayor conocimiento de causa para poder decidir, como se desprende de lo declarado en la sentencia de 21 de septiembre de 2016 .
Dicho informe no será requisito imprescindible, pero sí es conveniente en estos casos ( sentencia de 7 de marzo de 2017 ).
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2021, Nº de Recurso: 445/2021, Nº de Resolución: 729/2021 razona: . El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores "que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos", según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990 ( SSTC 178/2020, de 14 de diciembre de 2020, FJ 3 , y 64/2019, de 9 de mayo , FJ 4, entre las más recientes).
Dado el carácter de principio general, de "cláusula general" y "principio jurídico indeterminado" que puede atribuirse a la protección del interés del menor es preciso llenar su contenido. En cada caso concreto hay que identificar lo que resulta más adecuado al interés de ese menor en sus concretas circunstancias. El art. 2 LOPJM recoge algunos de los criterios generales que pueden servir para interpretar y aplicar en cada caso el interés del menor. En particular, el art. 2.2.c) LOPJM menciona "la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia".
Es reiterada la doctrina de la sala en el sentido de que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. Así lo recalca el art. 92 CC , modificado por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En palabras de la sentencia 215/2019, de 5 abril :
"La interpretación del artículo 92 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
La existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida. Pero la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad ( sentencias 545/2016, de 16 de septiembre ; 559/2016, de 21 de septiembre ; 23/2017, de 17 de enero ; y 318/2020, de 17 de junio ).
QUINTO:La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2016, Nº de Recurso: 3682/2015, Nº de Resolución: 569/2016 dice: " El artículo 94 CC , que ha de ponerse en relación con el 160 del mismo Texto legal, contempla y regula el régimen de visitas y comunicación de los hijos con los progenitores, e incluso con los abuelos, en situaciones de crisis matrimonial. Al decidir sobre dicho régimen, incluida su limitación o suspensión, los tribunales se encuentran subordinados al interés y beneficio del menor y, de ahí, que se decrete la separación de éste de sus padres cuando tal decisión sea necesaria en interés superior del niño ( STS de 12 de febrero de 1992 ) o en supuestos concretos por presentarse un peligro real para la salud física, psíquica o moral del menor ( SSTS 30 de abril de 1991 , 19 de octubre de 1992 , 22 de mayo y 21 de julio de 1993 ).
Esta es una doctrina constante de la Sala, ya recordada por la sentencia de 21 de noviembre de 2005, Rc. 5030/2008 . La sentencia 258/2011, de 25 de abril afirma que «la protección del interés del menor constituye una cuestión de orden público. En definitiva, se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses». Tal criterio se ha visto confirmado y reforzado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia".
SEXTO:Y como dijimos en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja núm. 418/20 del 14 de octubre de 2020 ( ROJ: SAP LO 537/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:537 ) "La valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables han de ser confirmadas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso. Por lo tanto, sólo en la medida en que la apreciación del Juez de instancia sea objetada por las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, es factible que se pueda rectificar la valoración realizada por el Juez a quo.[...]
En otras ocasiones hemos expresado esta idea que acabamos de significar, reiterando que la impugnación por una de las partes de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia ante el que se practicó mediante su valoración en su conjunto, no puede prosperar sin más mediante el simple procedimiento de interpretar las pruebas ya examinadas y tenidas en cuenta en la Sentencia, con el fin de obtener conclusiones más favorables a los intereses de la parte que recurre. Solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o una apreciación de la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, o bien se produce la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible. Por el contrario, no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte."
Y en concreto, respecto al informe psicosocial, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2020, Nº de Recurso: 2560/2019, Nº de Resolución: 311/2020 dice: " el Tribunal de apelación .... desvaloriza el informe psicosocial, en abstracto, como prueba en un procedimiento, prueba que esta Sala considera de esencial importancia, sin perjuicio de su análisis crítico. Esta Sala declaró en sentencia 465/2015, de 9 de septiembre : "Por tanto, las conclusiones del informe sicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. ( sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009 )".
En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo nº 482/2018, de 23 de Julio ,dice: "Tiene declarado la sala que las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien la sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos"
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2018, Nº de Recurso: 5231/2017, Nº de Resolución: 482/2018 dice: "Tiene declarado la sala que las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien la sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos ( SSTS de 18-1-2011, rec. 1728/2009 ; 9 de septiembre de 2015, rec. 545/2014 ; 135/2017 , de 28 de febrero ).
Y expresa, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2021, Nº de Recurso: 5993/2020, Nº de Resolución: 705/2021: ...lo que ha dicho esta sala que, como sintetiza la sentencia 318/2020, de 17 de junio , ha destacado que tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales ( SSTS de 18 de enero de 2011, rec. 1728/2009 ; 9 de septiembre de 2015, rec. 545/2014 ; y 135/2017, de 28 de febrero ). En definitiva, asumir por el tribunal el informe psicosocial sin someterlo a valoración con el resto de las pruebas practicadas o aportadas al pleito sería tanto como delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial, haciendo dejación de las que corresponden al tribunal por su atribución constitucional.
SEPTIMO:En este caso se ha producido un cambio cierto de circunstancias con posterioridad al dictado de la sentencia de divorcio, que no solo hacen aconsejable, sino necesario el cambio de guarda y la suspensión de las visitas en los términos en los que se ha acordado en la sentencia apelada.
Según resulta de las actuaciones, don Ángel Jesús y doña María Virtudes habían contraído matrimonio en fecha 25 de agosto de 2012, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Domingo, el NUM001 de 2014, y Adela, el NUM000 de 2013.
El 30 de abril de 2019 don Ángel Jesús presentó demanda de divorcio frente a doña María Virtudes con solicitud de medidas provisionales.
El 10 de mayo de 2019 doña María Virtudes presentó denuncia frente a don Ángel Jesús por maltrato habitual, denuncia que dio lugar a las diligencias previas procedimiento abreviado 439/2019 del juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, en el que se dictó auto en fecha 13 de mayo de 2019 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo por falta de indicios bastantes de los hechos denunciados.
El 25 de mayo de 2019 doña María Virtudes presentó nueva denuncia frente a don Ángel Jesús por no haber entregado a los menores a la hora convenida denuncia que dio lugar a las diligencias previas procedimiento abreviado 421/2019 del juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en el que se dictó auto en fecha 27 de mayo de 2019 que acordó el sobreseimiento libre y archivo por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.
En fecha 25 de junio de 2019se dictó auto en el procedimiento de medidascautelares previas667/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño que aprobó el acuerdo al que habían llegado los progenitores, acordando entre otras medidas la custodia compartida de los hijos menores Domingo y Adela, por semanas alternas, y visitas las tardes de los martes y jueves con el progenitor que esa semana no tenga la custodia.
En fecha 5 de marzo de 2021 la Policía Localde Logroño emitió informe sobre intervenciones relacionadas con los menores Adela y Domingo, con el siguiente contenido:
Que el día 3 de octubre de 2019, sobre las 20:30 horas se recibe llamada en el Grupo de Atención Social de Policía Local (agentes NUM002 y NUM003), conforme a la cual el progenitor de Adela y Domingo, Ángel Jesús, solicita presencia policial en su domicilio DIRECCION000°, para atestiguar que la progenitora, María Virtudes, no le ha traído a los niños a las 20:00 horas como corresponde conforme al régimen de visitas establecido en Medidas Judiciales. Que Ángel Jesús manifiesta que desde que María Virtudes está trabajando los trae siempre tarde (21 :00 horas), justificándolo ella diciendo que sale del trabajo a las 20:00 horas , pero pareciéndole a el excesivo que desde la salida hasta la hora que los trae pase una hora. Que sobre las 21 :00 horas, llega María Virtudes con los niños y el abuelo materno, el cual manifiesta ser Guardia Civil jubilado. Que se mantiene entrevista con María Virtudes y esta manifiesta que están en mediación familiar y que mañana tienen cita para cambiar, si hace falta, los horarios y acercar posturas. Que se le indica que en la medida de lo posible procure traerlos a la hora, o al menos no tan tarde, preguntando por la posibilidad de que los retorne el abuelo, si bien, según manifiesta ella, parece ser que el padre no quiere que los traigan los abuelos. Que se acuerda con ellos, que llamaran a la unidad para ver que solución adoptan.
Que el día 10 de octubre de 2019, sobre las 20:45 horas, se recibe llamada en el Grupo de Atención Social de Policía Local (oficial NUM004), por parte de Ángel Jesús, manifestando que ha llevado a Adela y Domingo al domicilio de su madre, sito en la DIRECCION001 de DIRECCION002, como le corresponde conforme a régimen de visitas, pero que María Virtudes no esta en el mismo, por lo que solicita presencia policial. Que se le indica que para ese tipo de requerimiento, al encontrarse en otro termino municipal, debe realizar llamada a la Policía Local del mismo.
Que el día 23 de junio de 2020, sobre las 17:10 horas, se recibe llamada en el Grupo de Atención Social de Policía Local (agente NUM005) por parte de la María Virtudes, manifestando que dado se había terminado ya el estado de alarma se retomaban las visitas intersemanales sin pernocta, correspondiéndole hoy a las 17:00 horas recoger a Adela y Domingo en el domicilio paterno, pero que a acudido y no han bajado. Que se procede a llamar a Ángel Jesús y este dice que la madre no le ha avisado ni por llamada ni por whatsaap de que iba a recogerlos, motivo por el que no se los deja que se los lleve hasta el jueves. Que se le indica que conforme al régimen de visitas le corresponde a la madre recogerlos hoy a las 17:00 horas, indistintamente de que avise o no, habiéndose personado para recogerlos. Que Ángel Jesús tras consultar con su abogada, dice que la madre puede ir a recogerlos pero quiere que sea puntual en la entrega. Que se informa a María Virtudes, Ia cual dice que en esos momentos acudia a por los niños.
Que el día 16 de febrero de 2021 sobre las 19:45 horas, desde la Comisaría De Policía Local sita en DIRECCION003, se informa a la Unidad de Convivencia e lntermediación de Policía Local (oficial NUM006), que se ha personado en la misma Ángel Jesús, manifestando que en los intercambios con respecto a sus hijos Adela y Domingo, está teniendo muchos problemas con la progenitora ( María Virtudes), por lo que en la medida de lo posible solicita presencia policial con el fin de que no se produzcan incidentes, que sobre todo perjudiquen a los niños. Que se acude a las 20:00 horas al domicilio de Ángel Jesús, pero ya se ha realizado el intercambio, informando al progenitor de como tiene que actuar ante la actitud y comportamiento que dice tiene María Virtudes, y acordando que si el servicio lo permitiese se acudiría al próximo intercambio el día 18 a las 16:50 horas
Que el día 17 de febrero de 2021, sobre las 17:00 horas, tras ser informados por el oficial NUM006, de lo ocurrido el día anterior, los agentes del Grupo de Atención Social de Policía Local número NUM002 y NUM003, mantienen entrevista con Ángel Jesús, en la cual este manifiesta que mañana día 18 tienen nuevamente intercambio con recogida de los niños por parte de María Virtudes a las 16:50 horas y entrega a las 20:00 horas. Que María Virtudes suele venir con una cámara grabando constantemente todo, insultando, tanto a el como a los familiares que le acompañan, sin preocuparse como puedan sentirse los niños ante su comportamiento . Que sabe, porque así se lo han dicho varios vecinos de María Virtudes, que les pega a los niños. Que mañana aportará copia de la sentencia judicial que regula el régimen de visitas, la cual está recurrida, al haber solicitado el la custodia, ya que considera que su madre no los cuida y atiende bien, teniendo previsto también solicitar el punto de encuentro para las visitas. Que al parecer tenían juicio para enero, pero ahora la madre ha pedido que le pase 6oo euros de pensión por hijo y 600 para ella, y lo han aplazado. Que Adela y Domingo van al colegio de DIRECCION002 " DIRECCION004". Que en su día fue denunciado falsamente por María Virtudes por Violencia de Genero, siendo archivada la causa. Que se le indica a Ángel Jesús, que si el servicio lo permite se acudirá mañana a los intercambios, para observar lo que ocurre en los mismos, siempre de forma lo mas discreta posible, solo interviniendo en caso de ser muy necesario, en atención a normalizar la situación, y sobre todo teniendo en cuenta el bienestar de Adela y Domingo.
Que el día 18 de febrero de 2021, sobre las 16:50 horas, Ios agentes del grupo de Atención Social NUM002 y NUM003, junto con la Oficial NUM007 de la Unídad de Convivencia e lntermediación y el agente en prácticas NUM008, acuden a la DIRECCION000, donde de modo discreto, distanciados y sin interferir físicamente en la realización del intercambio, pero pudiendo ver y escuchar, se colocan en las proximidades del número DIRECCION000. Que al lugar llega María Virtudes en un vehículo Fiat Doblo, NUM009 de color negro, conduciendo con el teléfono móvil en una mano grabando toda la calle y a las personas que están en ella, mientras con la otra conduce. Que se baja del vehículo continuando con la grabando y girándose para coger toda la perspectiva de la DIRECCION000 y todo lo que hay cerca, dando la sensación por su modo de actuar, que pudiera tener problemas psicológicos, ya que además de lo referido, habla sola y va riéndose, todo ello de forma desmesurada y como provocando y buscando notoriedad. Que a pesar de estar alejados del portal y separados entre ellos, los cuatro agentes también son grabados. Que Ángel Jesús procede a entregar a los niños a María Virtudes, continuando esta con la grabación, pero sin que se produzca ningún otro tipo de incidente. Que tras marcharse María Virtudes con los niños, Ángel Jesús informa a los agentes que hoy le ha puesto unos pendientes de oro a su hija, al parecer regalo de un familiar, y que teme que vuelva sin ellos. Que se indica a Ángel Jesús que se trataría de acudir también al intercambio de las 20:00 horas.
Que sobre las 19:45 horas, encontrándose en las proximidades del DIRECCION000, de igual modo que a las 16:50 horas, la Oficial NUM007 y el agente en prácticas NUM008, observan como María Virtudes llega con los niños, en el mismo vehículo, se baja de este gravando nuevamente con el móvil y acercándose a los agentes, comienza a decir (en voz en grito) a la oficial NUM007: "iicompañera!!, iicariño!!, mientras la grava colocando el móvil a poca distancia, y acto seguido lo coloca a modo de "selfie" juntando su cabeza con la de la oficial, mientras le dice que su padre es compañero y le pide que se identifique, cosa que la oficial hace con el móvil en la cara, todo ello en presencia de los niños, y con total falta de respeto y educación. Que se le indica a María Virtudes que se la va denunciar por circular haciendo uso del teléfono móvil. Que resulta significativo el comportamiento que muestran Adela y Domingo, Ios cuales cuando regresan de estar con su madre, nada mas parar el coche, se bajan rápidamente del mismo y van corriendo a abrazar a su padre; mientras que cuando van con la madre, tiene que ser el padre el que se los entregue de la mano, y Domingo nada mas montarse al coche comienza a llorar y gritar de forma desmesurada.
Que en la tarde del día 19 de febrero de 2021, se persona María Virtudes en las dependencias de la Unidad de Servicios Especiales de Policía Local, manteniendo entrevista con al oficial NUM007 y el agente en prácticas NUM008, a los cuales en primer lugar informa y muestra denuncia interpuesta contra ellos en el Juzgado de Guardia ese mismo día, en relación a la intervención del día anterior, y en la que les acusa de la comisión de varios delitos en el ejercicio de sus funciones. Que además de aportar la citada denuncia, exige presencia policial en el intercambio que tienen que realizar ese día, alegando que tiene problemas en los mismos con Ángel Jesús, y que quiere que la policía acuda porque ella así lo pide, al igual que se acude cuando el llama. Que dadas las circunstancias, se le indica que acuda a esas mismas dependencias en la mañana del día siguiente para hablar con la Unidad de Atención Social.
Que el día 20 de febrero de 2021, sobre las 11:30 horas, se persona María Virtudes en las Dependencias de la Unidad de Servicios Especiales de Policía Local, y mantiene entrevista con el grupo de Atención Social (agente NUM010). Que María Virtudes quiere presencia policial en todos los intercambios, alegando problemas con Ángel Jesús, pero sin especificar nada en concreto. Que se le intenta tranquilizar y hacer ver que tienen que normalizar la situación, poniendo todos de su parte para sobre todo evitar el hacerles pasar tan malos ratos a los niños, dándole varios consejos en ese sentido, que parece recibir de modo positivo y dice tratara de ponerlos en práctica.
Que ese mismo día a las 19:00 horas nuevamente se persona María Virtudes en dependencias de la Unidad de Servicios Especiales de Policía Local, y nuevamente se entrevista con la oficial NUM007, a la que le vuelve a recordar la denuncia que había interpuesto contra ella y el Agente en Practicas NUM008, y nuevamente exige presencia policial para los intercambios, porque así lo pide ella sin dar motivos específicos de porque es necesaria la presencia policial.
Que el día 21 de febrero de 2021, sobre las 19:50 horas, dado el grado de conflictividad que esta generando María Virtudes, y en previsión de nuevas situaciones lesivas para Adela y Domingo , la Oficial NUM007 y el agente NUM011 de la Unidad de Convivencia e lntermediación de Policía Local, acuden como en ocasiones anteriores, a las proximidades del DIRECCION000. Que María Virtudes llega con los niños en su vehículo, y nada mas parar, nuevamente comienza a grabar todo con la cámara del móvil. Que hasta en dos ocasiones Ángel Jesús le pregunta a María Virtudes por la capucha del abrigo de Adela así como por los pendientes de oro que tenía el jueves cuando fue con ella pero que ya no tenía cuando volvió, si bien María Virtudes no le contesta, ignorándole por completo mientras no deja de grabar.
Que el día 2 de marzo de 2021, se recibe en el Grupo de Atención Social de Policía Local, escrito presentado en el registro del Ayuntamiento de Logroño por parte María Virtudes, solicitando presencia policial para la realización de los intercambios. Que sobre las 11:45 horas de ese mismo día, desde el Grupo de Atención Social de Policia Local (Oficial NUM004 y Agente NUM010), se mantiene entrevista telefónica con María Virtudes, en la que se le solicita si fuera posible copia del Auto del Juzgado, y se le insiste en la necesidad, por sobre todo el bien de los niños, que trate de evitar las situaciones que conforme consta en las intervenciones realizadas está provocando, y traten ella y Ángel Jesús de dar solución, bien entre ellos o a través de sus abogados, a todos los problemas que está habiendo con el régimen de visitas. Que ese mismo día sobre las 12:10 horas, por los mismos agentes de la misma unidad, se mantiene entrevista telefónica con Ángel Jesús, en la que se le hacen indicaciones similares a las dadas a María Virtudes para que traten de encauzar la situación. Que Ángel Jesús manifiesta entre otras cosas que María Virtudes insulta y agrede a los niños, y les corta pantalones y ropa interior cuando se los entrega después de estar con ella.
Que ese mismo día sobre las 16:50 horas, los agentes de la Unidad de Atención Social de Policía Local NUM002 y NUM003, acuden a las proximidades del DIRECCION000, para el intercambio de las 17:00 horas. Que como en ocasiones anteriores, María Virtudes nada mas bajarse del vehículo comienza a grabar toda la calle y a las personas que están en ella, incluidos los agentes, con la misma actitud de montar escándalo y dar notoriedad a la situación, y todo ello en presencia de Adela y Domingo. Este último nada mas montarse en el coche de la madre, al igual que en ocasiones anteriores comienza a llorar y gritar de forma desmesurada. Que Ángel Jesús manifiesta a los agentes que Domingo le había contado que su madre le había pegado con una zapatilla en la cara, que en el colegio la tutora le había dicho que los niños habían bajado su rendimiento escolar y que se notaba mucho cuando estaban con uno u otro progenitor, y que en los intercambios que se realizan en el portal de la madre en el municipio de DIRECCION002, también acude la Policial Local de dicho municipio y María Virtudes se comporta de igual modo grabando todo.
Que ese mismo día sobre las 19:50 horas, los agentes de la Unidad de Atención Social de Policía Local NUM002 y NUM003, acuden a las proximidades del DIRECCION000, para el intercambio de las 20:00 horas. Que como en la recogida, María Virtudes nada mas parar el vehículo comienza a gravar con el teléfono móvil, grabando incluso a los niños, los cuales se bajan rápidamente del coche y corren al encuentro de su padre al que abrazan notoriamente contentos, mientras que María Virtudes sigue, grabando todo el entorno y a las personas que pasan, incluso cuando ya han subido el padre y los niños al domicilio. Que los agentes intervinientes consideran que la actitud y comportamiento de María Virtudes está fuera de toda normalidad, y que está provocando una situación lesiva para sus propios hijos. Que en este sentido cabe destacar que en ninguna de las numerosas entrevistas o intervenciones mantenidas con María Virtudes, esta ha mostrado la mas mínima preocupación por como puedan encontrarse sus hijos ante todo lo que está pasando, no habiendo llegado a mencionarlos siquiera, preocupándose tan solo por ella y por como entiende que deben hacerse las cosas para solo su bienestar; contrastando todo ello con la preocupación que Ángel Jesús muestra siempre por los niños, teniendo en cuenta siempre en como les puede afectar las cosas y actuando siempre pensando en lo mejor para ellos.
Que dado todo lo expuesto, por parte de la Unidad de Servicios Especiales de Policía Local, compuesta por los Grupos de Convivencia e lntermediación y por el Grupo de Atención Social , y en consideración siempre al superior interés del menor, en este caso de Adela y Domingo, consideramos oportuna la realización del presente informe para su remisión a Protección de Menores y al Juzgado de Primera lnstancia N° 1 de Logroño.
En sentenciade 8 de febrero de 2021dictada en el juicio inmediato sobre delitos leves 2/2021 seguido en el juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño , se declaró probado: que el día 6 de enero de 2021 , sobre las 18 horas , en la DIRECCION005 de Logroño, en el marco del intercambio entre progenitores de un menor, Anibal propinó un manotazo al teléfono móvil con el que Ángel Jesús estaba grabando la situación, tirando el teléfono al suelo y causándole desperfectos valorados en cuantía inferior a 400 euros ; golpeándose seguidamente ambos y causándose respectivamente lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, sanando en el caso de Ángel Jesús en un día de perjuicio básico. Seguidamente , María Virtudes agarró del pelo a Felicisima y le golpeó en una ceja , causándole lesiones que requirieron para su sanidad en tres días de perjuicio básico una primera asistencia facultativa.
Por Resolución de fecha 3 de mayo de 2021del Director General de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja se acordó iniciar expediente administrativo de protecciónde los menores Domingo y Adela
En fecha 10 de mayo de 2021don Ángel Jesús solicitó, al amparo del art. 158 del Código Civil ,se le atribuyera la guarda y custodia exclusiva de los menores Domingo y Adela, con un régimen de visitas a favor de la madre supervisado por el PEF.
Aportó grabaciones de audio a los menores 3 de enero de 2020 Adela mami ha dicho cosas feas de ti, insistiendo el padre en que le diga lo que ha dicho la madre de él: contestando Adela a Domingo le ha dicho hijo de puta; 19 de enero de 2020pregunta el padre: que es lo que te ha dicho, que no estamos felices con el padre, pues ya está dice el padre, y uno de los menores: a ella no le hacemos caso; 24 de septiembre de 2020:uno de los menores llorando con una rabieta, el padre dice: te vas a reir, y yo más, Domingo porque me duele, pues donde me ha dado, y el padre insiste te ha pegado tu madre, sí porqué porque no quería ir al lado suyo, en dónde, en la cara sí, fuerte, en el papo, y encima dice que no te queramos, y no le hacemos caso porque te queramos a ti y a ella y es una mandona que dice que esta familia es mala y le decimos que no, lo único que queremos es la familia, no queremos nada del mundo, queremos a la familia, lo primero es la familia y lo segundo lo demás, no sé para qué me pregunta eso, porqué me tiene que mandar todo el rato que vaya al lado suyo, es que es una mandona; 17 de octubre de 2020a preguntas del padre: la madre les dice que no te querrá, que queremos estar con la madre y no con el padre; 11 de noviembre de 2020,el padre pregunta, Adela llorando dice que su madre les miente, les pega, en la cara, insiste el padre en preguntar a los menores si su madre les pega, y dónde les pega, si en la cara o en el culo; 1 de diciembre de 2020mamá ha dicho, insistiendo el padre en que le diga lo que ha dicho la madre de él: es que tu padre es tonto; 22 de diciembre de 2020 Domingo llorando, porque se le ha roto la mascarilla, la madre: atiende al niño, que no te acerques a mí, atiende al niño; 3 de enero de 2021 Adela dice que a Domingo le ha pegado cuatro veces, insistiendo el padre en que si le había pegado cuatro veces; 14 de enero de 2021,el padre pregunta: si se porta mal te da con la zapatilla en el culo, sí, te da fuerte, sí, en el culo sí, y te duele, sí; 13 de abril de 2021 Adela dice que la palabrota que dice mamá de la familia de su padre es que todos son idiotas, y el padre insiste en que qué más dice;
En fechas 11, 12, y 13 de mayo de 2021doña María Virtudes formuló sendas denunciasfrente a don Ángel Jesús por no entregarle a los menores Domingo y Adela conforme al régimen de visitas pactado.
Doña María Virtudes se opuso a la solicitud de don Ángel Jesús de atribuir al mismo la guarda y custodia de los menores.
Aporta: grabación de 18 de febrero de 2021, de la calle, en la que se ve a los menores llegando de la mano de su padre y cómo los dos en cuanto ven a su madre se sueltan de la mano del padre y salen corriendo y sonriendo hacia su madre, y conversan en el interior del vehículo, preguntan por unos álbumes, Domingo llora un momento, y enseguida se calma.
Grabación de los menores saliendo del vehículo el 18 de febrero de 2021 para entregarlos a su padre, Domingo en brazos de su madre, la madre le dice que llame a su padre, el niño grita, papi, sal de la bodega, la madre insiste: no viene, ya sé que está ahí pero no viene, nos ha visto pasar pero no viene, casi cuatro minutos con el niño en brazos, no sale a por los niños... aparece el padre que se lleva en brazos primero al niño y lego a la niña, y una mujer de paisano que se identifica como policía y pide a su vez la documentación a doña María Virtudes indicándole que le estaba grabando y que va a hacer constar todo en el parte. Esta agente de policía aparece en la calle en este video y en el anterior.
Otro video de 21 de febrero de 2021, en la misma calle, se ve a la misma agente de policía, llegan los niños con su padre, contentos, y se van con su madre, contentos, el padre insiste en reclamar a la madre la capucha y los pendientes, la madre no le contesta.
Otro video de 2 de marzo de 2021, en la misma calle, se ve a los menores llegando de la mano de su padre y cómo los dos en cuanto ven a su madre se sueltan de la mano del padre y salen corriendo y sonriendo hacia su madre, en el interior del vehículo Adela llora porque Domingo le ha tirado del pelo, y Adela llama idiota a Domingo.
Por auto de 25 de junio de 2021se acordó: Todos los intercambios que se realicen en ejecución del auto de medidas provisionales de divorcio sobre los menores de edad Adela y Domingo lo serán en dependencias del punto de encuentro familiar deLogroño. En caso de que el servicio estuviese cerrado en las fechas y horas de los intercambios, les dará fecha y hora alternativa a los progenitores para su realización.
En dicho auto razonó la juez de instancia: De las pruebas practicadas y la documental obrante en las actuaciones esta juzgadora llega a la conclusión de que ambas partes, que al principio habían aceptado de buen grado la custodia compartida por semanas, a la que según la exploración de los menores practicada, se han adoptado sin problemas los menores, han empeorado su relación y tratan de boicotear con sus actos la continuación de este régimen de forma que al parecer ahora aspiran a asumir la custodia exclusiva cada uno para si. El conflicto, en el que lamentablemente han implicado a otros miembros de la familia, se desarrolla sobre todo durante los intercambios de los niños en la calle, adoptando ambos progenitores la absurda costumbre de grabar esos intercambios y de insistir para que sean presenciados por agentes de la autoridad. Ello, es evidente, estresa cada vez más a los niños, que tuvieron que presenciar cómo había más que un cruce de palabras en enero de 2021 entre su tío y su padre, y como policías de paisano discuten con su progenitora y en general como sus padres adoptan comportamientos cada vez mas extraños y absurdos en la simple tarea de realizar los intercambios.
Los niños están contentos con pasar una semana en casa de cada progenitor, mantienen vínculos afectivos con los dos, se siente cuidados y queridos por ambos y también tienen fuertes vínculos con sus respectivos tíos y abuelos.
La actuación de los padres, no es sino derivada de un conflicto interpersonal entre adultos, en el que poco a poco van introduciendo a los menores, sin importarles el estrés y la ansiedad que sus comportamientos pueden provocarles
No se acredita que la madre tenga problema psiquiátrico alguno, ni tampoco que maltrate a sus hijos, o que el padre amenace y maltrate a la madre, ni que ninguno de los dos corra riesgo por la actitud del otro en los intercambios. Lo único que se ha puesto de manifiesto es que tienen dificultades para comportarse con la madurez que atendiendo a su edad y sus responsabilidades parentales les es exigible.
Así pues la única medida a adoptar para proteger el bienestar de los menores es la de que a partir del día de la fecha todos los intercambios que se realicen en ejecución del auto de medidas provisionales lo será en dependencias del punto de encuentro familiar de Logroño.
Por Resolución de fecha 20 de agosto de 2021del Director General de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja se acordó declarar en situación de riesgo a los menores Domingo y Adela: Se ha constatado que los menores forman parte de una unidad familiar en la que se han observado diversos factores de riesgo que es preciso trabajar para lograr una mayor competencia de las funciones parentales: Padres separados que se encuentran en proceso de divorcio contencioso, con un alto grado de conflictividad, precisando de forma continuada la intervención de las fuerzas del orden público en los intercambios de los menores, con versiones e informaciones contradictorias por parte de ambos progenitores. Según se ha referido, se aprecian indicadores de riesgo asociados además a posible problemática de salud mental de la progenitora, y maltrato hacia sus hijos.
- No obstante, se han objetivado factores de protección en cuanto a la cobertura de las necesidades básicas de los menores en los ámbitos de vivienda, educación, salud, lo cual motiva la modificación de las circunstancias que están afectando a los menores en el propio medio familiar a través del acompañamiento e intervención técnica precisa.
- Mediante informe de fecha 20 de julio de 2021 del servicio de protección de menores se orienta a declarar a los menores en situación de riesgo e iniciar por los Servicios Sociales de primer nivel la intervención socio-familiar y el seguimiento del caso. Todo ello con la finalidad de procurar a los progenitores, habilidades y conocimientos correctos en relación a la adecuada atención psicológica emocional de sus hijos y en su positivo proceso de desarrollo evolutivo, y trabajar en la normalización de las relaciones conflictivas de los padres, estableciendo cauces de comunicación y pautas educativas correctas y coordinadas entre los mismos.
En el expediente administrativo consta: Informe técnico de 20 de julio de 2021:
En el informe remitido en fecha 19 de marzo por la Trabajadora Social de DIRECCION002, correspondiente a la progenitora, se valora conveniente que tanto los-menores, quienes están sufriendo emocionalmente por la situación familiar, como sus padres, reciban tratamiento psicológico.
a) Situación Escolar
Los menores están escolarizados en el Colegio' " DIRECCION004" donde acuden con regularidad y puntualidad, aunque han detectado que la separación de sus padres y la mala relación entre ellos les está afectando mucho.
Adela está cursando 2° de Educación Primaria mostrando buenas capacidades en general aunque su desorganización y continuos despistes le impiden obtener mejores calificaciones, aun así sigue el curso sin problema. Es una niña que intenta pasar desapercibida y no manifiesta sus emociones. Tiene buena relación con compañeros y profesorado.
Se han mantenido varias tutorías con el padre y con la madre de forma separada, siendo más continuo la relación con el progenitor.
Domingo cursa de Educación Primaria con un rendimiento normal. Tiene muy buenas aptitudes y capacidades para la adquisición de aprendizajes pero también dificultades para mantener la atención; la presentación de sus trabajos es poco adecuada. Muestra dificultades para relacionarse con sus iguales, con el profesorado es respetuoso y educado. Su comportamiento varía de un extremo a otro: pasa de tener una actitud infantil buscando el afecto del adulto a un comportamiento agresivo cuando se le lleva la contraria. Su aspecto físico es correcto, acude limpio y aseado.
La relación de los padres con el centro es correcta, ambos se muestran preocupados por el estado emocional de Domingo pero achacan su mal comportamiento a la actitud permisiva o autoritaria de uno u otro, no hay consenso ni diálogo entre ellos. El menor ha verbalizado la presión y el agobio que le causan sus padres para que escoja estar con uno u otro de ellos.
b) Situación sanitaria:
Los menores tienen asignado el Centro de Salud " DIRECCION006", están correctamente vacunados y han acudido a las revisiones de salud. Su estado de salud es bueno y no se ha detectado ninguna situación de negligencia. Han acudido por problemas de salud propios de la infancia habitualmente con su madre la cual comentó que no existía ninguna comunicación entre los progenitores.
VALORACIÓN Y.PROPUESTA
Progenitores separados y en proceso de divorcio contencioso, con una relación muy conflictiva entre ellos, con episodios que requieren con mucha frecuencia la presencia policial en los intercambios de sus hijos de 8 y 6 años de edad.
Se han detectado los siguientes factores de riesgo en el núcleo familiar:
Padres separados en proceso de divorcio y con un alto grado de conflictividad que afecta negativamente a la estabilidad emocional de los hijos; no existe comunicación entre ellos. Necesidad de intervención y presencia continuada de fuerzas del orden en los intercambios de los hijos dado el grado de conflictos que se originan.
Versiones e informaciones contradictorias de los progenitores.
Con respecto a la progenitora: Posible problemática de salud mental. Actitud y comportamientos inadecuados. Existencia de posibles malos tratos físicos y/o psicológicos hacia sus hijos. Desempleo y situación económica precaria. Factores de Protección: Disponibilidad de vivienda de ambos progenitores. Los menores parecen tener cubiertas sus necesidades básicas. Menores escolarizados que acuden al centro con regularidad. Presentan un buen estado de salud física, están correctamente vacunados y han acudido a las revisiones de salud; no se han detectado situaciones de negligencia en su atención sanitaria.
Con respecto al progenitor: - Estabilidad económico-laboral. Preocupación por la situación que están viviendo sus hijos. - Habilidades para la comunicación y la expresión de sentimientos. - Conciencia de la existencia de conflictos con su expareja. Existencia de familia extensa paterna que le apoya en el cuidado de sus hijos.
Por ello, estudiada la situación .personal y socio-familiar de los menores y recabada la información oportuna, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente y considerando las circunstancias que concurren, se PROPONE al Director General de Servicios Sociales:
Declarar en SITUACIÓN DE RIESGO a los menores Adela y Domingo
Para llevar a cabo la medida reseñada se considera necesario:
La intervención técnica y educativa que procure a los progenitores habilidades y conocimientos correctos en relación a la adecuada atención psicológica-emocional de sus hijos y en su positivo proceso de desarrollo evolutivo. Trabajar en la normalización de las relaciones conflictivas de los padres y crear un ambiente de sensatez y consenso en las mismas. Establecer cauces de comunicación y pautas educativas correctas y coordinadas entre los padres. Control y seguimiento de la escolarización de los menores y de la adecuada atención sanitaria. Asistencia a tratamiento y/o terapia psicológica familiar. Plazas de internado educativo si se considerase conveniente para los menores. La intervención y seguimiento de la situación se llevará a cabo por el Servicio Social de primer nivel a fin de intervenir y trabajar los factores de riesgo detectados.
La perito psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Riojainforma en fecha 14 de octubre de 2021:
4.1 Entrevista con la madre...A lo largo de la conversación se percibió un lenguaje vago, confuso, poco concreto y evasivo en ocasiones.
4.2 Entrevista con el padre...
4.3 Exploración de los menores Adela y Domingo acudieron en compañía de la progenitora y de forma puntual a la valoración. Adela transitó el trayecto hacía la sala de espera agarrada a la progenitora. Cuando ésta técnico se presentó y solicitó a la menor que le acompañase a la sala de valoración la menor se aferró a la progenitora evitando el contacto visual. En ese momento el menor, que hasta el momento había mantenido un comportamiento independiente, se acercó a su hermana y a la progenitora. Ante esta escena, se reveló la existencia de juegos y el menor se mostró receptivo a explorar el entorno acudiendo con esta técnico. La menor se quedó con la progenitora en la sala de espera.
Exploración del menor ...Se le pidió que enumerase a las personas más importantes para él: papá, mamá, Jose Enrique y Estrella (abuelos maternos) y su hermana.... Se encontró que el menor percibe dificultades para comunicarse con la progenitora en las semanas que la custodia corresponde al progenitor.... Finalmente se le informó de las diferentes posibilidades acerca de la custodia. Manifestó su deseo de mantenerse en una custodia compartida.
Exploración de la menor Se invitó a Adela a explorar los juguetes de la sala de valoración y a acudir con esta perito. Ante la negativa conductual y sus manifestaciones físicas se solicitó a la progenitora que le acompañase. Escogió unos juguetes con la progenitora, pero cuando ésta abandonó la sala la menor se sentó en una silla, mostrando un comportamiento evitativo y nervioso. Tras ofrecer un tiempo de adaptación y emplear diversas técnicas para facilitar la comunicación y la implicación en el juego, no puedo llevarse a cabo la valoración debido a las dificultades de la menor.
4.4 Contacto colateral con Servicios Sociales Se mantuvo un contacto telefónico con la técnico de Servicios Sociales para recoger información acerca de los motivos que conllevaron la situación de riesgo para los menores. Ésta refirió que los motivos que figuran son: Elevada conflictividad de los progenitores. Presencia continuada de las fuerzas de seguridad en los intercambios. Sospecha de una posible situación de maltrato por parte de la progenitora. Sospecha de posibles dificultades a nivel de Salud Mental en la progenitora. Actitud y comportamiento inadecuado por parte de la progenitora. Existencia de versiones opuestas y contradictorias entre los progenitores. Trasmitió también información recogida por las Fuerzas de Seguridad en los intercambios en relación a un comportamiento fuera de la normalidad por parte de la progenitora, tal como hablar sola riéndose y grabar los intercambios. Sumado a lo anterior, la documentación existente recoge un estado de ánimo positivo cuando los menores son recogidos por el progenitor, y un comportamiento evitativo por parte de la menor al recogerla la progenitora.
4.5 Contacto colateral con el Centro Educativo... Acerca de Domingo se reunió la siguiente información: en relación al comportamiento, Domingo actúa correctamente en el aula, no obstante mantiene un comportamiento dirigido a la búsqueda de afecto y cariño de la figura de autoridad, buscando vincularse de forma insistente. A nivel emocional se describió como ambivalente, exponiendo comportamientos infantiles cuando trata de agradar (no acordes a su edad) y un comportamiento defensivo-agresivo con sus iguales. A nivel académico no muestra retraso escolar, si bien se observan dificultades en la atención.
Acerca de Adela se recabó la siguiente información: a nivel académico se trasladó que dispone de buenas aptitudes y que es competente a nivel social manteniendo buena relación con sus compañeros. Como única dificultad se recogió que es despistada.
Ambas tutoras coincidieron en que los progenitores disponen de estilos educativos diferentes, opuestos y que a raíz de la separación compiten como padres.... Por último se destacó que se percibe a nivel escolar que los progenitores hacen participes a los menores de su conflicto.
4.6 Contacto colateral con el Servicio de Salud...Se mantuvo contacto telefónico con la pediatra. Ésta afirmó que los menores acuden al centro de salud en mayor medida con la progenitora, ... Para finalizar, refirió no haber detectado comportamiento alterado en la progenitora.
4.7 Contacto colateral con el Servicio de Salud Mental Se estableció contacto telefónico con la psiquiatra del Centro de Salud de DIRECCION007. Refirió haber mantenido cita con ella en una sola ocasión. Por otro lado, argumentó que consta que en 2008 se le diagnosticó un Trastorno adaptativo y depresión derivada de la situación familiar. Se le prescribieron psicofármacos como tratamiento. Recibió el alta en el año 2011. En el año 2019 consta el mismo diagnóstico que en 2008. Se observó también un patrón consistente en la solicitud de citas en Salud Mental a las que posteriormente no acude o cancela con poca antelación.
4.8 Contacto colateral con el Servicio de Mediación Intrajudicial Se estableció contacto telefónico con la coordinadora del servicio. Informó que se mantuvieron 8 sesiones de mediación con los progenitores que se iniciaron en Julio de 2019. Finalmente en octubre se dio traslado a los letrados del borrador de acuerdo que se había alcanzado. Posteriormente la progenitora se negó a firmar el acuerdo.
5. VALORACIÓN... En referencia a las habilidades parentales la información recabada proviene de los progenitores y no se ha podido confirmar o corroborar con otras fuentes.
La información recogida a través del contacto con los diferentes servicios confirma que el conflicto familiar es alto y que los menores son conscientes de la situación, afectándoles a nivel emocional....
se constató que lo menores viven un profundo conflicto de intereses respecto a los progenitores; no obstante Domingo ofreció detalles más favorables y positivos del progenitor.
Actualmente y desde la separación los menores se hallan en un régimen de custodia compartida a semanas alternas con dos visitas intersemanales en favor del progenitor no custodio. Dada la alta conflictividad entre los progenitores, la mala comunicación entre ellos, las dificultades sucedidas en los intercambios que dieron lugar a la valoración de riesgo por parte de Servicios Sociales y el sufrimiento de los menores, se estima que este régimen no es el más adecuado por no aportar a los menores la estabilidad ni las condiciones óptimas para su desarrollo. A pesar de esto, no dispone de las herramientas ni la información que permitan discernir un régimen alternativo que se traslade en una mejora de las condiciones de vida y crianza para los menores y que por tanto revierta en una mejora de su estado de salud emocional.
Proponer un régimen ajustado a las necesidades de los menores que respete y considere la situación familiar debería estar unido a una intervención psicológica de Adela y Domingo, que haga participes a los progenitores a fin de evitar provocar en los menores un sufrimiento mayor.
En este caso es necesario recordar que los Servicios Sociales han iniciado los trámites para llevar a cabo las actuaciones pertinentes. La actuación por parte de este servicio se considera una medida de protección y ayuda generadora de cambios que puedan revertir en una mejora de las condiciones a las que se ven expuestos los menores.
El Equipo Técnico del Punto de Encuentro Familiarinforma en fecha 2 de marzo de 2022:
Vacaciones de verano 2021 .... reiniciándose la alternancia en las semanas de custodia con el padre desde el 31 de agosto al domingo 5 de septiembre.
Se han dado varias situaciones en las que ambos progenitores han manifestado quejas similares en relación a temas relacionados con sus hijos. Si bien, cada uno de ellos se sitúa en una posición de persona perjudicada por la actuación del otro, atribuyendo una actuación intencionada en el otro para causar ese daño. Por ejemplo, en relación a la salud de los menores: ... Por ejemplo, en relación al material escolar... Por ejemplo, en cuanto a ropa y enseres personales de los menores... Desde el PEF no se ha observado ninguna circunstancia que pueda ser indicadora de una falta de higiene de los menores.
El régimen de custodia por semanas y las tardes intersemanales se cumplen con regularidad. Las entregas y recogidas se llevan a cabo a través del PEF de forma rápida mostrándose los menores afectivos con sus progenitores. En los primeros momentos de la intervención mantenían una actitud de cierto recelo con respecto al personal técnico del PEF, si bien, en los últimos meses se han mostrado más relajados e interaccionan de forma más espontanea. En alguna ocasión, los intercambios se han alargado más de lo habitual tras mostrar los menores actitud de enfado por alguna situación previa a acudir al PEF.
Los progenitores han aprovechado los momentos de los intercambios y las conversaciones mantenidas con ellos por teléfono o en entrevistas presenciales para trasmitir información relacionada con los hijos y para expresar sus quejas con respecto a la actuación del otro progenitor. El progenitor expresa sus quejas de forma más recurrente cuestionando reiteradamente cómo ejerce doña María Virtudes su rol materno para con sus hijos y los perjuicios que a él le generan determinadas actuaciones de la progenitora.
.. existe una situación conflictiva entre ambos progenitores, centrada, la mayoría de las ocasiones, en las cuestiones relativas a los hijos.
Es importante que los progenitores hagan un esfuerzo en entender la importancia de dejar a sus hijos al margen del conflicto, que adquieran habilidades de resolución de conflicto y comprendan de la importancia de cooperar y colaborar en el cuidado y crianza de sus hijos. Desde el PEF se les ha ofrecido orientaciones dirigidas a estos objetivos, si bien, hasta el momento, ambos mantienen posturas confrontadas.
El centro de Servicios Sociales La Riberainforma en fecha 22 de junio de 2022:
...la intervención realizada desde el Centro de Servicios Sociales de la Ribera se centra exclusivamente en el padre y los menores, no manteniendo contacto alguno con la madre María Virtudes. ...
Consta que el padre Ángel Jesús, acude a todas las citas con la trabajadora social, se ha involucrado en el proceso de intervención familiar, y se ha podido constatar que se muestra diligente en el cuidado y atención hacia los menores aceptando y colaborando en el proceso con el profesional de referencia.
Se observa que se han producido avances, y es necesario seguir apoyando a Ángel Jesús en la gestión positiva de los conflictos para favorecer una comunicación asertiva con su ex pareja que favorezca el bienestar emocional de los menores.
Además, el progenitor ha aceptado la intervención terapéutica ofrecida por los Servicios Sociales para dicha mejora, recomendando su continuidad desde este servicio ya que mentaliza a los menores para aceptar la situación de separación favoreciendo que ambos padres coordinen su parentalidad.
En estas circunstancias de altísima conflictividad entre los progenitores, que resulta de todas las pruebas referidas en el anterior fundamento jurídico, y en la que tanto el padre como la madre han implicado a sus hijos Adela y Domingo, priorizando sus intereses por encima del bienestar de sus hijos menores de edad, se dicta la sentencia de divorcio, en fecha 23 de junio de 2022 ,que mantiene la patria potestad compartida de los dos hijos comunes, por semanas alternas, con intercambio en el punto de encuentro familiar, conforme a lo acordado por las partes, si bien suprimiendo la visita intersemanal, y sin contacto alguno entre los progenitores en los intercambios, atendiendo a la conflictividad entre los progenitores, a que el equipo psicosocial no propone otro sistema alternativo, y a que los menores han sido declarados en situación de riesgo, y con ello con seguimiento por los Servicios Sociales conforme al plan del caso, debiendo cumplir las medidas derivadas del mismo, entre otras acudir a terapia.
OCTAVO:Procede valorar si tal como se razona en la sentencia dictada en la instancia en el procedimiento de modificación de medidas, ha habido un cambio cierto de circunstancias que hagan necesario el cambio de custodia y la suspensión de las visitas.
El Centro de Servicios Sociales La Ribera,del Ayuntamiento de Logroño, informa en fecha 15 de diciembre de 2022:
El núcleo familiar con el cual se lleva a cabo la intervención técnica está formado por el progenitor y sus dos hijos: Adela de 9 años y Domingo de 8 años. La intervención con la progenitora se lleva a cabo desde servicios sociales de DIRECCION002, con los que se mantiene coordinación periódica ya que la guarda y custodia de los menores pertenece a ambos progenitores. ...
Ángel Jesús mantiene una actitud de colaboración y participación con la intervención, solicitando apoyo y dejándose ayudar y asesorar....
En la actualidad la situación conflictiva entre los progenitores es muy elevada...
En relación a las actividades extraescolares para el curso 2022/2023 las profesionales de referencia de ambos progenitores y la terapeuta familiar han ido enfocando la intervención desde el verano de 2022, a fomentar la capacidad de María Virtudes y Ángel Jesús para llegar a un acuerdo acerca del tipo de actividad a realizar y los horarios de las mismas. Cabe destacar que Ángel Jesús se ha mostrado conciliador antes las propuestas que se le han hecho facilitando el llegar a acuerdos con María Virtudes. Sin embargo, ambos no han podido llegar a ningún acuerdo debido a la poca iniciativa de la progenitora a la hora de interesarse por esta cuestión y a la hora de comunicarse con el progenitor. Debido a esta situación, ya que el progenitor contempla la importancia de la realización de estas actividades, ha decidido apuntarlos a clases de refuerzo en las semanas que se encuentran con él, además de llevarlos a clases de Catequesis, las cuales se habían acordado el curso anterior. María Virtudes no se ha pronunciado ni se ha interesado por las clases extraescolares de los menores hasta que Ángel Jesús tomó tal decisión, a partir de ese momento ésta ha decidido apuntar a Adela a patinaje por un lado y a Domingo a robótica por otro lado, en las semanas en las que se encuentran residiendo con ella, sin notificar esta decisión al progenitor. Esto provoca una inestabilidad en los menores que les imposibilita para la creación de unas rutinas estables de manera semanal y la imposibilidad de establecer relaciones sociales estructuradas fuera del ámbito educativo. En relación a la Comunión de los menores, el curso pasado los progenitores habían acordado que la realizasen, este curso María Virtudes se niega a que la realicen y las semanas en que Adela y Domingo residen en su domicilio no los lleva a clase de Catequesis y no facilita que la semana que residen con Ángel Jesús lleven los materiales necesarios para la realización de la actividad, ya que no los incluye en el equipaje, ...
Debido a la alta conflictividad que estaba propiciando este desacuerdo propiciado por la progenitora, y que este hecho estaba fomentando la inestabilidad de los menores, se decidió realizar una mediación entre Ángel Jesús y María Virtudes..., Durante la entrevista el progenitor accedió a establecer acuerdos con María Virtudes acerca de la realización delas actividades extraescolares, teniendo una actitud facilitadora y conciliadora, y entendiendo la importancia de aportar una estabilidad a los menores, y afirmando que llevaría a Adela y a Domingo a las actividades a las que María Virtudes les había apuntado además de a las suyas. Este hecho se ha corroborado y el progenitor está llevando a Adela y Domingo tal como acordó a todas las actividades, ...Sin embargo, la actitud de María Virtudes durante la entrevista no fue facilitadora, ya que no respondía con claridad a las preguntas que se le realizaban para aclarar ciertas informaciones y se negó rotundamente a establecer ningún acuerdo con el progenitor. ...
En coordinación con la profesional de referencia de María Virtudes, ...a la hora de poder trabajar ciertos aspectos se constata la poca colaboración de esta a la hora de poder trabajar ciertos aspectos contemplados en su plan de intervención, y la poca claridad a la hora de aportar la información que se le requiere en relación a ella y a los menores. También se aprecia la escasa capacidad para comprender la situación en que se encuentra y como afecta de manera unilateral al desarrollo social y emocional de Adela y Domingo.
Cabe destacar además, la información que aporta la terapeuta familiar, ...sobre la situación de los menores: la terapia comienza en enero de 2022 con el objetivo de mejorar la comunicación entre los progenitores en beneficio de los menores , aceptación de la situación actual por parte de todos los miembros de la familia y adquirir habilidades para la resolución de conflictos que puedan ir surgiendo.
En las primeras sesiones se aprecia la participación y la colaboración por parte de ambos padres, se llega a acuerdos sobre las actividades extraescolares de los menores y aparentemente hay una aceptación de la situación. Los menores adquieren ciertas rutinas de horarios y actividades organizadas. A partir de junio, cuando hay una sentencia firme sobre la custodia de los niños, ... la situación empieza a empeorar, es al final de verano cuando se deben de acordar de nuevo las actividades extraescolares, y la decisión sobre si se hace o no y cómo la comunión.
Sobre todo en estos dos puntos no se llega a un acuerdo porque la comunicación está muy obstaculizada. Así la decisión de las actividades de los menores son decididas por individual. Por una parte el padre los apunta a clases particulares y catequesis y un poco más tarde la madre a robótica y patines. De esta forma cada semana los niños hacen diferentes actividades en función del padre custodio, pero en ninguna hay continuidad, por lo que para ellos tampoco es beneficioso y así lo expresan, según Domingo es un lío estamos locos, me vuelven la cabeza turuleta. Ante esta situación, el padre, Ángel Jesús accede a que los niños hagan también en su semana las actividades propuestas por la madre, para que tengan esa continuidad y los menores las disfruten, Pero no es así en el caso de María Virtudes, que en la semana que está con los menores solo realizan las actividades propuestas por ella.
María Virtudes se ha mostrado muy hermética y evasiva en expresar sus decisiones sobre los menores, no facilita la comunicación y su cooperación es muy baja. Cuando los menores tienen cita para las sesiones sí vienen puntualmente pero es muy difícil saber por ejemplo si trabaja , y cual es el horario, por la organización con los menores, o si está estudiando. Son datos que pueden expresar los menores con naturalidad, pero cuando se le pregunta a ella directamente evita una respuesta concreta. Esta actitud se transmite también a los menores, en no centrarse en la realidad que están viviendo.
A lo largo de las sesiones se aprecia como los menores en lugar de estar más centrados, y ver cómo se van superando ciertas dificultades manteniendo un objetivo común, están viviendo más divergencia de opiniones, actos e incluso les llegan mensajes contradictorios que les confunden, Está siendo reiterativo que por ejemplo Adela expresa mamá quiere volver y nos dice que le digamos a papá que vuelva, estos mensajes son contraproducentes para los menores, les integran en una problemática que debe estar fuera de ellos, ...
Por otro lado se corrobora que Ángel Jesús ejerce de manera responsable su rol parental, .... Se percibe buena relación entre Ángel Jesús y los menores, ... se estima que Ángel Jesús aporta estabilidad a los menores mientras estos se encuentran residiendo en su domicilio... Se destaca que a pesar de que Ángel Jesús tiene un carácter fuerte ... gracias a la intervención es capaz de reflexionar y cambiar ciertas actitudes y comportamientos con el objetivo de favorecer el bienestar de los menores y no hacerles partícipes del conflicto entre él y su ex pareja, facilitando la intervención y aceptando las pautas y orientaciones que su profesional de referencia le ofrece.
El Servicio Social de Base del Ayuntamiento de DIRECCION002 informa en fecha 28 de diciembre de 2022:
María Virtudes considera que toda la situación de riesgo y todo el seguimiento que se le hace es por culpa de Ángel Jesús.
En las entrevistas no es colaboradora, afirma que no tiene que dar explicaciones de ningún tema personal ni relativo a sus hijos, remitiéndonos continuamente a que nos leamos la sentencia recaída en el último juicio y el informe psicosocial del juzgado o a que preguntemos al padre ya que es de él de quien proceden todas las informaciones. A todas las preguntas que se le realizan la respuesta es bien, no entiendo porqué me preguntas eso, no tengo que daros explicaciones,... no da ninguna respuesta coherente... nunca se han obtenido respuestas claras a las preguntas concretas que se le formulan, dada la poca coherencia que demuestra en sus respuestas da la sensación de no estar muy equilibrada...
De las reuniones mantenidas con los distintos profesionales que intervienen con la familia se extraen las siguientes conclusiones:
Los menores acuden al centro escolar puntualmente, en buenas condiciones de higiene y con el material adecuado, tanto cuando se encuentran con el padre como con la madre. A nivel curricular y social están dentro de lo normal. El profesorado no percibe cambio alguno en la actitud de los menores cuando se encuentran con uno u otro progenitor.
Ambos progenitores acuden regularmente a las sesiones con la psicóloga, pero sin resultado alguno por parte de María Virtudes, ya que adopta la misma actitud que con este Servicio Social no consiguiendo ningún compromiso por su parte. No obstante el vínculo de Adela y Domingo es bueno con ambos progenitores.
Respecto a algunos comentarios del padre sobre la posible negligencia en la alimentación e higiene de los menores cuando se encuentran con la madre, no se ha podido comprobar que sean ciertos.
A nivel de salud, los menores acuden a las revisiones pediátricas establecidas ,
Valoración.
Resulta imposible realizar ningún tipo de intervención con la progenitora dadas sus continuas evasivas a cualquier tipo de pregunta. Por el mismo motivo es inviable alcanzar ningún tipo de acuerdo entre los progenitores respecto al cuidado de los menores.
El Punto de Encuentro Familiarinforma en fecha 17 de diciembre de 2022: En fecha 5 de julio se recibió vía lexnet Sentencia nº 666/2019-J por parte de este Juzgado en fecha 23 de junio de 2022 , en la que se establecía el uso de este Servicio para la realización de las entregas y recogidas de los menores.
En fecha 6 de septiembre, el representante legal del progenitor comunicó a través de correo electrónico que las partes habían acordado realizar las entregas y recogidas de los menores en el centro escolar de los mismos, habiendo sido informado asimismo este Juzgado. Dicha información fue corroborada por las partes en la misma fecha, siendo el último encuentro realizado a través de este Servicio en fecha 16 de agosto de 2022.
Ambos progenitores han confirmado que los menores se encuentran en situación de riesgo, interviniendo en la actualidad, el Servicio de Protección de Menores en este expediente. La progenitora ha solicitado retomar el uso del Servicio para la realización de las entregas y recogidas de los menores, dando cumplimiento a lo dictado en Sentencia. El progenitor se opone, considerando que para los menores es más beneficioso hacer dichas entregas en el centro escolar, manifestando haberlo solicitado recientemente en este Juzgado. Tras comprobar que no existe en este Juzgado documentación posterior que modifique la Sentencia dictada en este procedimiento, en fecha 7 de noviembre se comunicó a ambos progenitores que desde este Servicio se considera que la realización de las entregas y recogidas de los menores deberían realizarse en estas dependencias, reanudándose a partir del domingo 13 de noviembre de 2022. Desde entonces las entregas y recogidas se han llevado a cabo en el PEF, en el horario establecido, sin incidencias.
Las quejas de ambos progenitores, respecto a cuestiones relacionadas con sus hijos como: información y enseres de los menores que deben aportar, dificultades que encuentran para comunicarse con sus hijos de manera telefónica cuando están con el otro progenitor , material escolar, deberes, cuestiones médicas, etc, siguen siendo continuas.
En prueba de interrogatorio, en la vista de medidas provisionales 1403/2022 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2023, doña María Virtudes manifestó: No ha visto los informes de servicios sociales de diciembre, los ha conocido hace dos días cuando le ha llegado la modificación de medidas. Está funcionando el sistema de custodia compartida, llevan desde el 2019, no ve problema, al ver el informe ve que se están gestionando, diciendo cosas que no se había enterado, actividades extraescolares acordaron baile y natación, hay que esperar a cuando empiecen las clases, y se encuentra con que ya están yendo a clases de refuerzo, y lo desconocía, de hecho en el colegio no necesitan proa, se enteró el 3 de septiembre que el padre los había apuntado a extraescolares, y a catequesis cuando le dijeron sus hijos, después les consultó y les apuntó eligieron patines y robótica, esto fue en octubre, los llevaba a robótica y a patines, a refuerzo y catequesis no, el 19 de enero ya han empezado catequesis porque dejaron de ir a terapia, y a particulares cuando empezaban el colegio, en su semana los lleva desde octubre, el martes en su semana de custodia no los ha llevado nunca a clases particulares, a patines y robótica el padre los empezó a llevar el 10 de diciembre, Domingo: turuleta nos dice que le digamos a papá que vuelva,no cree que sus hijos digan eso; no llevó efectos personales a las inmediaciones de casa del padre, intenta una comunicación fluida con el padre, por comunicación telefónica, está colaborando con los servicios sociales, le dicen que no colabora pero sí colabora, acude a las reuniones, lleva a sus hijos a la psicóloga, está en contacto con la psicóloga para enterarse de lo que ocurre con sus hijos, está todo bien, se lo dice la psicóloga de servicios sociales, no le dice estos comentarios que diga su hijo, dice que los objetivos se están consiguiendo y a raíz de lo de las extraescolares dice que no, le han dicho que la terapia terminaba en diciembre, por el presupuesto, proponían seguir con terapia por las extraescolares y dijo de gestionarlo con el padre, es una terapia para los niños, no es conocedora hasta ahora de que la terapia no está consiguiendo los objetivos, a ella no se lo ha dicho en ningún momento, que no esté siendo positivo nada, no le ha dicho que su colaboración es muy baja, hermética y evasiva, no es así, los niños lo dicen naturalmente, sería contraproducente, estoy buscando una residencia:este señor graba las conversaciones, continuamente que va a tomar medidas; dando a entender que va a dar a los niños a servicios sociales, no lo ha dicho, se está riendo de ella y de los niños, por todas las cosas que está diciendo de ella que no está bien, que no los cuida bien, que si le quita los 300 euros a ver cómo se va a ver, si alguna llamada no le parece bien le manda mensaje que va a llamar a servicios sociales, piensa que no quiera trabajar, es un cúmulo de cosas, le presiona, siempre ha sido la cuidadora principal y ahora que tiene la compartida que está loca, no les ha dicho a sus hijos que el padre tiene que buscarles una casa, al tener las visitas intersemanales tenían facilidad de darse documentación, ahora hay que esperar de domingo a domingo y se ha demorado la entrega de un examen, tiene todos los exámenes firmados y entregados, el colegio nunca se lo ha reclamado, se han demorado en dos semanas que no han llegado los exámenes y ya está, pero los tiene firmados; no ha cambiado las citas del dentista varias veces, no ha llamado a la clínica dental para cambiar citas, necesitaban más de una cita; catequesis y comunión el padre acudió a jurisdicción voluntaria para hacerse cargo de todo el evento, siguen la tendencia de su familia, de que ella no acuda, la van a hacer los dos Adela y Domingo, quieren que vayan juntos como una familia normal; el cambio de custodia perjudicaría a sus hijos porque están con su madre y con su padre bien. Informe de seguimiento 28 de diciembre: no da respuesta coherente, no da respuestas...., puede ser por lo que dice el padre, las entrevistas están basadas en la problemática que expone el padre, ella colabora e informa. El último trabajo fue en el verano en el centro comercial DIRECCION008 de camarera, ha estado un mes, periodo de prueba, y de verano, cobró según convenio, sobre unos mil se suele cobrar en hostelería, no era jornada completa, el anterior trabajo el de la panadería, estuvo casi tres años, la despidieron, y a otra compañera, por menos venta le dijeron, está en continua búsqueda de empleo, durante el matrimonio se estuvo formando está haciendo un grado medio, sus ingresos son el subsidio, 250 o así, 300 de la pensión de alimentos y la ayuda de sus padres, el piso de alquiler del IRVI son 300 de alquiler y 45 de comunidad, desconoce todo lo que se está gestionando, todo viene de la solicitud del padre de expediente en servicios sociales y por lo que el padre dice, lo único que le preocupa son sus hijos y tener trabajo, no cree que sus hijos necesitan simplemente por los comentarios que se dicen, no tiene antecedentes de salud mental, no toma nada de antipsicóticos ni antidepresivos..., a lo mejor fue una vez por un familiar que falleció, era jovencita...a una consulta en concreto, sin más; su intención es colaborar y que esté todo bien, si hay cosas que por su parte hace impedir que funcione para luego decir que está loca se le escapa, ella colabora e intenta hacer lo mejor posible por sus hijos. Sigue viviendo en el domicilio familiar, no ha dicho a los servicios sociales ni a nadie que la iban a echar de la casa, es de alquiler, no le venció el contrato ha habido una prórroga del contrato, no le iba a vencer en diciembre de 2022; intercambios de cosas, en su domicilio tiene objetos personales y se lo ha dado a él o él a ella; no consultó al padre apuntar a los hijos a patines y a robótica, tiene conocimiento desde octubre de particulares y catequesis y no los pudo llevar a catequesis hasta enero, no sabía que iban a catequesis porque estaba esperando la propuesta de la catequesis, era desconocedora de la inscripción, para no agobiarlos, es todos los días, los niños están saturados, y cuando no tienen la terapia pues que sigan, después de la reunión de servicios sociales de diciembre el padre les lleva a patines y robótica, antes no los llevaba, no ha dicho que si el padre no les compra una casa se van a quedar en la calle, el padre está continuamente que va a llamar a servicios sociales, como que ella interfiere en los niños, tiene una cita en orientación laboral; las fotos rotas no sabe si llevan algo en la mochila no cree que sean los niños, no puede decir a ciencia cierta si sí o si no, son sus fotos, ella no las ha metido en la mochila, estaban en su casa, la única forma de que las tenga el padre y rotas es a través de los niños, las ha hecho ella las fotos con todo el amor, estaban en un cajón del salón, no se había dado cuenta que habían desaparecido. Un expediente de declaración de riesgo de los menores sabe lo que es, que los niños no están bien, el padre desde junio le mandaba mensajes para las extraescolares, no lee esos mensajes, no puede gestionar los mensajes de wasap, no ha recibido mensajes del padre pidiéndole acuerdos para las extraescolares, propone clases de inglés y refuerzo no es cierto que se lo diga eso el padre; siempre ha dicho que quiere que los niños hagan la comunión, no ha recibido ningún mensaje sobre la comunión, ella no le ha dicho separar a los niños en la comunión, no le ha dicho al padre que quiere que vuelva a casa y que le quiere, no ha llevado las cajas a la finca de Ángel Jesús, con el traje de boda de Ángel Jesús, no ha llevado las cajas allí, lo tiene él en su domicilio, él se ha llevado cosas, en Navidad no ha llamado a Ángel Jesús para organizar el día de Reyes, no ha hecho llamadas a Ángel Jesús diciéndole de comida, ropa, vivienda, dinero..., ha recibido muchos escritos de servicios sociales y en alguno le han dicho que no colabora, y no le dice a Ángel Jesús que se encargue él, Ángel Jesús le comunica sobre la salud de los niños, están bien, es ella la que los cuida y los lleva al médico, Ángel Jesús no los ha llevado, Ángel Jesús por mensaje no lo ha leído nada del ortodoncista, y ella no ha buscado otro ortodoncista, los niños están atendidos. van a DIRECCION009, o DIRECCION010..., al psiquiatra de CS DIRECCION007 fue en una ocasión, año 2008, fue una vez por algo puntual, no ha estado medicada cuatro años, eso no lo dice el informe, no es así, solicitud de citas a las que no acude, a lo mejor alguna cita, pero no; la trabajadora social no es médico y a ella no la han tratado, es lo que dice el padre.
Don Ángel Jesús manifestó: recogió a los hijos en el PEF y encontró en la mochila de su hijo las fotos, estaban siempre colgadas en la pared, con celo, cuando él se fue de casa, el niño las vió, no le preguntó nada al niño, la terapia era de un año, acabó en diciembre y preguntó a la trabajadora social si podía continuar, si sería conveniente seguir los niños con terapia y le dijo que ya están autorizadas otro año, los inscribe a clases particulares, no necesitan refuerzo, le manda mensajes a la madre para organizarse, para estar haciendo gimnasia mejor una clase de inglés y refuerzo de todas las materias, a una academia lunes y miércoles una hora, y catequesis, tienen que hacer la comunión en mayo, el año anterior no fueron a catequesis, don Ángel Jesús le propuso hacer solo un año, ya le comunica que la madre no quiere, lleva año y medio intentando antes había dicho la madre que a la comunión sí, luego no, luego no los lleva a catequesis, comienza a llevarlos a robótica y patines a través de la reunión conjunta con servicios sociales, el 10 de diciembre, excepto los jueves porque no le cuadraba con el horario de trabajo y la catequesis, la madre no los lleva, la semana pasada 16 de enero los lleva a catequesis. Domingo le dijo por teléfono si le iba a comprar una casa a mamá que se iban a quedar en la calle, antes del 31 de diciembre, le llamó el dueño del piso, está a nombre de María Virtudes, eso lo sabe antes de que su hijo Domingo le diga lo de la casa, le llama su hermano que hay unas cajas de ropa, pasó unas siete u ocho veces, hay un número de teléfono en la caja, y le llama la Guardia Civil, un acuario, una silla de oficina, un ventilador, ropa y calzado de María Virtudes..., le mandó un wasap, él va a la Guardia Civil y denuncia, ella no le ha dicho nada, dice que no ha sido, que no sabe nada, por teléfono le dijo necesito vivienda ,no tengo para comer..., sus hijos quieren a su madre, es su madre, lo que no quiere decir que las cosas las haga bien, corren un riesgo porque los está manipulando, la semana pasada no pudo hablar con sus hijos, el día de Reyes le dicen que no se acuerdan si les ha traído algo, los servicios sociales le han dicho que él va favorable, intenta poner de su parte, estuvieron dos años de novios y diez de casados, desde que tuvieron a Adela y Domingo y fue como de la noche al día, han ido a terapia con una psicóloga, a partir del divorcio le pide que vuelva a casa, muchas veces, la psicóloga recomienda visitas de hora y media en el PEF, cree que sus hijos se pueden adaptar a esas medidas, no se opone a la custodia compartida siempre que la madre esté bien, residencia de menores en la época en la que ella se iba a quedar sin piso y había mirado residencias, los wasap que le manda a la madre están marcados entregados y leídos.
La perito psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja, que había elaborado el informe de fecha 14 de octubre de 2021 para el procedimiento de divorcio informa: hay riesgo para los menores, el estado actual de la progenitora es inestable, el 14 de octubre de 2021 informó custodia compartida porque no tenía datos que avalasen que sistema de custodia era mejor, en la exploración había bastantes incongruencias y medias verdades y no tenía claro que sistema podía ser el mejor, no tenía información, había dudas sobre el estilo educativo del padre, ahora no, hay información del buen ejercicio del padre y de la progenitora los indicadores son negativos, la información que tiene ahora no estaba cuando realizó el informe anterior. A la vista de la exploración y la información que tiene ahora de la intervención de riesgo, propone la capacidad legal de decidir al padre, y visitas supervisadas en el PEF, tiene toda la información, las verbalizaciones que reflejan las profesionales en sus informes, el del PEF de 4 de enero de 2023, de la trabajadora social, otro de 30 de diciembre de servicios sociales; sin haber explorado a los menores puede ponderar el impacto para los menores, la visita de una hora supervisada, dificultad de explorar a la menor, y también la de Domingo, había mediatización de los niños por la situación, estaban sometidos a un conflicto de intereses, hoy es mucho más grave, por la actitud de la madre, los menores necesitan protección de las actitudes de la progenitores, temas de salud, colegio, piojos, se lo dicen los profesionales, lo ha corroborado todo con llamadas telefónicas, fotos rotas en la mochila..., hubiera hecho otra propuesta en el divorcio de tener esa información, el impacto a los niños, la madre está instrumentalizando a los menores, a raíz de la sentencia de divorcio empeora, la madre no acepta la ruptura de la pareja.
Dichos informes, y las pruebas practicadas en el acto de la vista de medidas provisionales, evidencian: el absoluto fracaso del régimen de custodia compartida, que venía ejerciéndose como dos compartimentos estancos, sin comunicación alguna ni posibilidad de llegar a acuerdos en los asuntos que afectan a los menores, manteniéndose la altísima conflictividad, entre los progenitores; y evidencian la absoluta falta de colaboración de doña María Virtudes en la intervención, no asumiendo la ruptura, ni la necesidad de mantener a los menores fuera del conflicto entre los progenitores, ni de la necesidad de colaboración en la intervención para reconducir la situación, dotar a los menores de estabilidad y revertir el daño emocional que les supone la ruptura de los progenitores y el encontrarse inmersos en un continuo conflicto de lealtades. Frente a esta realidad, la madre considera que todo está bien. Los informes de Servicios Sociales inciden en el cambio de actitud del padre, que en interés de los menores colabora en la intervención, accede a llegar a acuerdos y sigue las pautas que le dan los profesionales.
En este sentido, se comparten los razonamientos del auto de fecha 9 de febrero de 2023,dictado en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas 1403/2022 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño , que acuerda la atribución al padre de la guarda y custodia exclusiva de los dos hijos comunes, con un régimen de visitas en favor de la madre de una hora y media supervisada en dependencias del Punto de Encuentro Familiar:
Los servicios sociales, han intentado obtener la colaboración de ambos padres para que la conflictiva entre ambos mejore en interés de los hijos. Este conflicto lejos de remitir, ha empeorado.... La madre no colabora con los servicios sociales, no les trasmite información acerca de sus medios de vida ni tampoco de las actividades que realiza con sus hijos, contesta a la psicóloga con evasivas (como ya lo hacía con la perito del equipo psicosocial en el proceso de divorcio y hace en su propio interrogatorio en el acto de la vista). Niega que sus hijos se quejen del sistema calamitoso de actividades extraescolares que sus hijos tuvieron que sufrir desde principios de curso.... Los servicios sociales les piden que actúen de forma unánime en una reunión en diciembre. El padre accede y comienza a llevar a los niños a las actividades elegidas por la madre, pero esta no actúa de forma recíproca.... Finalmente no entiende que sus hijos necesiten terapia alguna a su entender. Ni que la declaración de riesgo sea necesaria, pues se basa en las falsedades vertidas por su marido. Los servicios sociales han concluido, por los informes emitidos en hasta el momento, que es necesario valorar una modificación del sistema de custodia. La situación en la que se encuentra ahora mismo la progenitora, demostrando una incapacidad absoluta para entender las necesidades de sus hijos, no admitiendo la ruptura familiar, considerando al padre el responsable de todos los problemas y no admitiendo la actuación del servicio de protección de menores, hace aconsejable acoger la propuesta del equipo psicosocial.
NOVENO:Tras el dictado del auto de 9 de febrero de 2023 la situación no solo no ha mejorado sino que se mantiene la falta de comunicación y conflictividad entre los progenitores, y las visitas y contactos telefónicos de la madre doña María Virtudes con los menores Adela y Domingo está afectando de forma negativa a la estabilidad personal y emocional de dichos los menores.
El Punto de Encuentro Familiarinforma el 29 de enero de 2024:
Con respecto al desarrollo de las visitas supervisadas:
Ambos progenitores acuden puntuales a los encuentros previstos, siendo el progenitor el encargado de entregar y recoger a los menores en el PEF.
Tanto Adela como Domingo, reciben a su madre de forma afectuosa, con besos y abrazos. Doña María Virtudes trae merienda variada, en ocasiones fruta, napolitanas, yogur, natillas, dulces...etc. Los menores suelen comer lo que la progenitora les trae, si bien, en algunos momentos, los menores han declinado hacerlo.
Durante la visita, la progenitora trata de entablar una conversación con sus hijos sobre el colegio, los exámenes, deberes, rutinas de estudio... actividades extraescolares, salud, tiempo libre... etc. Si bien los menores, en un primer momento, respondían de forma escueta, en los últimos meses, la menor Adela, se muestra receptiva a las solicitudes de su madre, y ambas conversan sobre aquellos aspectos que les interesan, no así el menor Domingo, que suele eludir las preguntas de doña María Virtudes, o las responde con monosílabos, gritando, apretando los dientes, o en un tono agresivo, apartándola cuando se acerca, verbalizándole en ocasiones "déjame en paz", "no toques mis cosas", llegando en ocasiones a levantarle la mano, sin llegar a pegarle . En estos momentos, la progenitora adquiere un rol permisivo y sumiso, agachando la cabeza para evitar un posible golpe, limitándose a pedirle que se calme.
En otros momentos, la progenitora ha sacado el tema de las comunicaciones telefónicas y la asistencia de los menores a consulta de la psicóloga. Doña María Virtudes ha verbalizado a sus hijos que cuando les llame le gustaría que hablaran con ella, que le contaran cosas de su día a día, así como que le digan a su padre que permita las comunicaciones sin interferencias. Respecto a la asistencia de los menores a consulta con la psicóloga, doña María Virtudes se ha interesado por la asistencia de sus hijos a las citas, les ha preguntado por las cuestiones que haya podido tratar, y les ha realizado indicaciones de las cuestiones que podrían y/ o deberían hablar con ella, como el hecho de querer estar más tiempo con ella.
En los momentos de juego, se ha observado que, si bien en un primer momento, los menores jugaban entre ellos, limitándose la progenitora a observar, interviniendo únicamente para intentar corregir o mediar entre los menores si surgían peleas, en los últimos meses, los juegos suelen desarrollarse de manera individual entre los hermanos, participando la progenitora en los juegos que desarrolla Adela, no así con Domingo, que mantiene una actitud más distante y evasiva, no permitiendo que su madre o su hermana participen.
En ocasiones han traído juegos o juguetes de casa para usar en la visita. Este hecho ha molestado a la progenitora, verbalizándoles que, si traen cosas a los encuentros, no le prestan atención a ella, se desconcentran y no pueden hablar.
A la hora de la finalización de la visita, a los menores les cuesta parar la actividad que estén haciendo, recoger y despedirse, hecho que suele incomodar al progenitor. Madre e hijos se despiden de forma cariñosa de su madre,llevándose habitualmente la merienda que no han terminado, o algún dulce o golosina que les haya traído la progenitora. Don Ángel Jesús suele recibir a los menores serio, con una actitud rígida, sin que se den muestras de afecto entre ellos, abandonando el Servicio rápidamente.
En fecha 11 de enero de 2024, doña María Virtudes acudió al encuentro con sus hijos, por acuerdo entre las partes a través de este Servicio, junto con los abuelos maternosde los menores, permaneciendo con ella durante la visita. Señalar, que, en dicho encuentro, los menores se mostraron muy cómodos, sonrientes, habladores, participativos y cariñosos, tanto con sus abuelos como con su propia madre, no produciéndose las situaciones habituales, expresadas anteriormente.
Con respecto a la actitud de los menores.
Desde que dio comienzo el régimen de visitas entre madre e hijos hasta la fecha del presente informe, se ha podido observar un cambio en el comportamiento y actitud de los menores.
En un primer momento, tanto Adela como Domingo, se mostraban relajados, animados, espontáneos, desarrollando juegos conjuntos y mostrándose afectuosos con su progenitora. Con el paso de los meses, estas actitudes se han visto reducidas. Los menores se muestran serios, tensos en ocasiones, desarrollan juegos de forma individual, ya sea con material del PEF o con el propio que traen para las visitas.
El menor Domingo, se muestra poco participativo, en silencio, inmerso en los juegos que desarrolla individualmente, manteniéndose al margen de lo que hacen o dicen tanto su madre como su hermana. En las ocasiones en las que doña María Virtudes ha solicitado su atención, el menor se muestra tirante, agresivo verbalmente, no respondiendo a sus preguntas, llegando a gritarle o faltarle al respeto.
La menor Adela: se muestra más cercana, participativa y receptiva con su madre, con la que conversa espontáneamente sobre cuestiones relevantes para ella. En ocasiones ha mostrado una actitud crítica con su progenitor y familiares paternos, manifestando echar de menos los planes que hacían con su madre, o poder estar más tiempo con las amigas del colegio.
Con respecto a la actitud de la progenitora.
Se han mantenido diversas entrevistas con la progenitora solicitadas por doña María Virtudes. En dichas entrevistas, la progenitora ha mostrado su preocupación por los menores, por cómo podría estar afectándoles la nueva situación, su desacuerdo ante la misma, considerándola injusta, así como su deseo de poder estar con sus hijos de otra forma distinta a visitas supervisadas.
Así mismo, la progenitora ha informado a través de correo electrónico, de llamadas telefónica... de todas aquellas cuestiones relevantes a su parecer, relacionadas con sus hijos, con la intervención que se estaría realizando desde los Servicios Sociales, así como sus preocupaciones y dudas; aportando, igualmente, documentación escrita al respecto a medida que la ha ido recibiendo.
Las manifestaciones y quejas expresadas por doña María Virtudes en estos meses han sido continuas y muy diversas:
- Llamadas telefónicas: madre e hijos tienen reconocido el derecho a comunicarse telefónicamente con los menores. A este respecto, la progenitora ha manifestado no poder hablar con sus hijos con libertad, que el progenitor manipula a los menores y la relación madre - hijos, ya que controla dichas llamadas, decidiendo la duración, y el contenido. Manifiesta que tanto los menores como ella, se sienten "cohibidos" e "incomunicados". Considera que don Ángel Jesús establece unas normas que no le competen, llegando a obligarle a llamar en un horario que él determina, no permitiendo que los menores cojan el teléfono si en algún momento, aun cuando sea por motivos laborales, llama fuera del horario fijado.
- Información dada por el progenitor: la progenitora considera que el progenitor no facilita información con respecto a los menores en temas como: extraescolares, salud, evolución de la atención psicológica que reciben los niños, manifestando que esta situación no le permite formar parte activa de la vida de sus hijos, entendiendo que, aunque el ejercicio de la patria potestad en estos momentos sea únicamente del progenitor, ese hecho no significa que como madre no pueda participar, aportar su punto de vista, o ser conocedora de todos aquellos aspectos relevantes de sus hijos. El progenitor ha manifestado en alguna ocasión, que tener la custodia exclusiva y el uso de la patria potestad le otorga la capacidad de tomar todas aquellas decisiones que afecten a sus hijos. A este respecto, señalar que, en la visita prevista para el 14 de diciembre de 2023, la menor Adela preguntó a su madre si finalmente acudiría a verla a la exhibición de gimnasia rítmica prevista para ese sábado, que desde servicios sociales habían contactado con su padre para preguntarle si permitía que doña María Virtudes pudiera acudir, y que don Ángel Jesús había respondido afirmativamente, así como a que los abuelos maternos también pudieran estar presentes.
- Modelos educativos: la progenitora considera que los modelos educativos que las partes utilizan con sus hijos, son diferentes, considerando que la familia de don Ángel Jesús es una familia patriarcal, en la que los hombres no son considerados de igual manera que las mujeres, en la que hay gritos, insultos, y malos modos, con órdenes continuas, considerando que estas situaciones suponen un sufrimiento en sus hijos. A este respecto, doña María Virtudes ha verbalizado que, tanto el progenitor como otros familiares paternos, hace diferencias de género entre los menores Adela y Domingo, no recibiendo el mismo trato y consideración.
Por otro lado, la progenitora ha manifestado su preocupación ante el hecho de que los menores pasan la mayor parte del tiempo al cuidado de la abuela paterna, siendo ésta una persona de avanzada edad, que tiene dificultades a la hora de desplazarse, hecho que repercutiría en que los menores no podían disfrutar de su tiempo de ocio con amigos, o realizando actividades, permaneciendo en casa, viendo la televisión o jugando a algún videojuego.
- Acompañamiento en visitas: En fecha 11 de enero de 2024, acudieron a la visita fijada para ese día los abuelos maternos de los menores, tras acuerdo entre las partes. Posteriormente, en fecha 24 de enero, la progenitora propuso de nuevo, poder acudir a la visita de ese jueves junto con sus padres. Dicha solicitud fue transmitida al progenitor, que manifestó su disconformidad, verbalizando que había dado su consentimiento para una única visita, con motivo de que los familiares maternos de los menores pudieran entregarles lo regalos de reyes a los niños, pero que consideraba que los padres de la progenitora debían cumplir las normas establecidas, y solicitarlo judicialmente. No obstante, manifestó que lo consultaría con su abogado, trabajadora social y con la psicóloga que atendía a los menores para conocer su punto de vista al respecto. Finalmente, don Ángel Jesús contactó de nuevo con este Servicio para transmitir que, tras consultarlo, se mantenía en la misma decisión anterior, por lo que no daba su consentimiento para que los abuelos maternos acudieran a las visitas, emplazándoles a que lo solicitaran judicialmente.
Señalar que los menores han expresado en este Servicio y a sus progenitores, su deseo de poder ver de nuevo a sus abuelos maternos en más ocasiones.
- Relación con los servicios y otros profesionales que les atienden: doña María Virtudes ha manifestado su desconfianza ante la actuación de los profesionales de servicios sociales con los que mantiene contacto. Considera que han perdido la objetividad, dando total credibilidad a lo que el progenitor manifiesta, obviando lo que ella pudiera contar. Según refiere, no mantiene contacto con la psicóloga que atiende a los menores, desconociendo el trabajo que se está realizando con sus hijos. Doña María Virtudes ha mostrado su malestar por este hecho, considerando, que la han dejado al margen de esta intervención psicológica con sus hijos, no aportándole información de la evolución de los mismos, así como que estarían teniendo en cuenta, únicamente, la información aportada por el progenitor, del que es conocedora que sí está al tanto de esta intervención. Estas circunstancias le habrían generado, según manifiesta, una situación de indefensión, en la que desconoce cómo puede demostrar su interés y capacidad por recuperar una relación normalizada con sus hijos.
Considera que está colaborando y realizando todo aquello que le han pedido, que ha acudido tanto a psiquiatra como a psicólogo, que ha aportado dicha información a su trabajadora social de referencia, y que lo que le ha transmitido es que no le sirve. Verbaliza no sentirse apoyada y desconcertada, argumentando que la misma información o solicitud no es tenida con la misma consideración si es planteada por don Ángel Jesús o por ella.
Interferencia del progenitor en sus visitas con sus hijos: la progenitora ha referido en varias ocasiones sentir que don Ángel Jesús interfiere en las visitas con sus hijos.
En concreto señala cuestiones como:
Que el progenitor cuestione lo que ella aporta de merienda a sus hijos, llegando a acudir Adela y Domingo con merienda preparada por su padre bajo la consigna de ser merienda saludable, teniendo que decidir los menores qué merienda comer.
Ha solicitado en numerosas ocasiones a sus hijos que acudan a las visitas con las mochilas del colegio con el fin de ver la evolución académica de éstos, verbalizando los menores que su padre no les deja traerlas.
Cuando ha preguntado a los menores si desean que ella acuda a una actuación escolar o evento deportivo los menores han dado por respuesta la decisión que su padre les ha trasmitido previamente en relación a esa cuestión, entendiendo doña María Virtudes que el progenitor se adelanta y ella no tiene opción de conocer los deseos de sus hijos sin estar mediatizados por la decisión de su padre.
Con respecto a la actitud del progenitor.
Se ha podido observar un cambio en la actitud del progenitor con respecto al Servicio. Cuando ambos progenitores tenían la custodia compartida, se mostraba interesado en plantear sus preocupaciones, y dudas con respecto a la progenitora y a sus hijos durante las estancias de éstos con doña María Virtudes, aportando información telefónicamente, o por correo electrónico de forma habitual. Desde que adquirió la custodia exclusiva, el contacto del progenitor con este Servicio se ha limitado, mayormente, a las entregas y recogidas de los menores el día / hora de visita fijada. Mantiene una actitud rígida, y en algunos momentos distante, respondiendo de forma escueta cuando se le ha realizado alguna pregunta o solicitud realizada por la progenitora o relativa a los encuentros entre madre e hijos, abandonando el Servicio con rapidez.
Así mismo, el progenitor ha utilizado, en alguna ocasión, la vía del correo electrónico para aportar información que ha considerado relevante a tener en cuenta durante las visitas dentro del PEF.
Don Ángel Jesús ha manifestado estar en contacto continuo tanto con la trabajadora social de base que le atiende, como con la psicóloga de los menores, así como con su abogado, a quienes transmite sus preocupaciones, quejas, o puntos de vista con respecto a la situación actual de los menores, o de la progenitora. Verbalizando que es en ellos en los que confía a la hora de plantear dudas o tomar decisiones.
Las manifestaciones y quejas expresadas por don Ángel Jesús en estos meses en este Servicio han versado sobre el desarrollo del régimen de visitas y cumplimiento de la Sentencia:
- Llamadas telefónicas: el progenitor ha manifestado que doña María Virtudes utiliza las comunicaciones con sus hijos para criticarle y desprestigiarle, utilizando un tono burlesco y sarcástico hacia los niños o hacia las personas que se encuentren en ese momento con ellos, que le ha llegado a insultar en varias ocasiones, desembocando en que los niños le cuelguen y digan que no quieren hablar con su madre. A este respecto, ha verbalizado haber decidido supervisar dichas llamadas, y colgar el teléfono si considera que lo manifestado por doña María Virtudes no es correcto, argumentando que, si los encuentros con los niños están supervisados en el PEF, las comunicaciones telefónicas, deberían supervisarse igualmente. Así mismo el progenitor ha comunicado su intención de solicitar judicialmente que dichas llamadas se suspendan.
- Merienda aportada por la progenitora en las visitas: don Ángel Jesús no está conforme con la merienda que la progenitora trae para los encuentros con sus hijos por considerarla inadecuada. Manifiesta que las chucherías y el chocolate no son alimentos que los menores debieran comer, ya que él no se lo da en el resto de la semana. A este respecto, en un momento dado, el progenitor determinó que los menores acudieran a los encuentros con su madre con su propio taper de casa, que incluía la "merienda saludable" que consideraba que los menores debían comer, a pesar de ser conocedor de que la progenitora también traería merienda, hecho que suponía a los menores, tener que elegir qué merienda comer. Tras unas semanas, el progenitor dejó de traer a los menores con merienda, por lo que, actualmente, los niños comen lo que la progenitora trae. Señalar que el progenitor aportó un informe del ortodontista al que acude Domingo, en fecha 30 de noviembre de 2023, recalcando que su hijo no debía comer dulces. Se hizo entrega a la progenitora de dicho documento, en el que se hacía constar la importancia de la higiene bucodental. La progenitora expresó su malestar al darse cuenta que dicho informe estaba fechado en el mes de marzo de 2023 y no había sido informada previamente.
Otros:
Los progenitores han expuesto en el PEF su punto de vista de cómo proceder en caso de darse un encuentro fortuito entre los menores y su madre fuera de las dependencias del PEF, tal y como ha ocurrido, según han referido, minutos antes de comenzar una visita, encontrándose la progenitora con sus hijos que iban acompañados por su padre, en una cafetería tomando chocolate con churros. Desde el PEF se les ha indicado que no existen medidas penales que impidan que, en esas circunstancias, la progenitora y los menores puedan saludarse de forma breve, actuando con naturalidad. Sin embargo, el progenitor ha manifestado su desacuerdo, indicando que la progenitora únicamente pude relacionarse con sus hijos de manera supervisada a través del PEF, que él ostenta la patria potestad y custodia de los menores y que bajo su criterio, no debe darse ese saludo entre madre e hijos añadiendo que la progenitora no estaría ciñéndose a lo establecido judicialmente.
QUINTO. - Conclusión.
Desde la recepción del AUTO nº 66/2022, de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, del procedimiento F04 PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS 0001403 /2022 0001, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, en el que se establece:
"Ambos progenitores mantendrán la patria potestad compartida, si bien esta será ejercida en exclusiva por el padre.
Se atribuye al padre la guarda y custodia exclusiva de los dos hijos comunes.
El régimen de visitas en favor de la madre será de una hora y media supervisada en dependencias del PEF de Logroño en la forma y horarios dispuestos por este servicio. Además, la madre podrá llamar a sus hijos por teléfono una vez al día entre las 19 y las 20 horas."
El régimen de visitas se ha llevado a cabo con regularidad, llevándose a cabo todas las visitas previstas para los jueves en horario de 16.15 h a 17.45 h a excepción de una.
La actitud de los menores ha variado en el transcurso de estos meses, pasando de mantener una actitud más distendida y espontánea con su madre a otra más rígida y hermética. Los menores aportan poca o nada de información a su madre cuando es solicitada por ella, en relación a sus rutinas diarias, salud, colegio, ocio y relaciones con iguales; lo que ha dado lugar a que, en ocasiones, la progenitora haya insistido en que tienen que compartir información con ella, haciendo alusión a que dicho comportamiento se debería a la influencia paterna. El Equipo Técnico ha ofrecido pautas y orientación a la progenitora, para abordar este tipo de situaciones, durante el transcurso de las visitas, con el fin de reforzar habilidades comunicativas, manejo del conflicto entre los hermanos, establecimiento de límites, y mantener a los menores fuera del conflicto existente con el progenitor.
El progenitor aporta escasa información de los menores, limitando el uso del PEF a la entrega y recogida de los menores, recurriendo, según refiere, a los servicios sociales para tratar otras cuestiones relativas a sus hijos. La progenitora, por su parte, ha manifestado su malestar por la escasa información que le ofrecen de sus hijos, así como tener la sensación de que, con las actuaciones del progenitor y de servicios sociales, cada vez la mantienen más al margen de la vida y cuestiones relacionadas con sus hijos, lo que, desde su punto de vista, estaría interfiriendo para recuperar una relación normalizada con sus hijos.
Este Servicio es conocedor de que los menores están declarados en riesgo desde agosto de 2021, motivo por el que, tanto las partes como los menores están siendo atendidos por los Servicios Sociales de base, por el Servicio de Asistencia Técnica a Familias del Ayuntamiento de Logroño, y los menores en concreto, por una psicóloga.
A este respecto, desde el Punto de Encuentro Familiar se ha solicitado por escrito, en fecha 25 de agosto de 2023, al Servicio de Protección de Menores, información sobre la intervención realizada, así como cualquier aspecto que pudiera ser relevante para la atención e intervención por parte de este Servicio. A fecha del presente informe, no se ha recibido ninguna respuesta al mismo.
En fecha 12 de agosto de 2024los Servicios Sociales emiten el siguiente Informe de Seguimiento de Medida de Protección:
2. Motivo del informe
Informar al Servicio de Protección de Menores de la evolución de la intervención profesional con, María Virtudes, progenitora de los menores Adela y Domingo, dada la medida de protección de riesgo, según resolución de fecha 20 de agosto de 2021.
3. Datos relevantes
La intervención profesional desde el servicio social de base con María Virtudes resulta muy complicada por su discurso incoherente, su falta de concienciación de la situación y sus comportamientos, compatibles con un trastorno emocional.
La psicóloga, Coro, que realiza la intervención familiar ha emitido un diagnóstico de María Virtudes "trastorno delirante"
María Virtudes siempre suele acudir a las entrevistas con las profesionales de servicios sociales acompañada de su madre ( Jose Enrique). Ambas han confirmado a las profesionales que a menudo graban conversaciones cuando hablan con sus nietos/ hijos respectivamente y con Ángel Jesús.
4. Áreas y objetivos trabajados
Área: FUNCIONAMIENTO FAMILIAR
Relaciones intrafamiliares
Objetivos:
- Que la progenitora siga cumpliendo adecuadamente las medidas judiciales establecidas en el auto nº 66/2022 , en relación a sus hijos
Actuaciones:
- La Trabajadora Social del SSB ha mantenido entrevistas con la usuaria en las siguientes fechas: 8 de febrero,22 de abril, 21 de mayo,5 y 6, 24 de junio y 25 de julio de 2024
- La Educadora Social ha mantenido entrevistas con la usuaria en las siguientes fechas:15, 8 de febrero,22 de abril, 21 de mayo, 5 y 6,24 de junio y 25 de julio de 2024.
- La Trabajadora Social del SSB y la Educadora ha mantenido coordinación con los profesionales de esta área en las siguientes fechas: 9,21 de febrero, 1, 20 de marzo, 22,25 de abril, 3 de mayo, y 5 de julio de 2024
Evolución:
María Virtudes no es consciente de la situación personal en la que se encuentra, no asume la sentencia de divorcio y custodia de los menores por parte del padre y no entiende porque se le han "quitado" a sus hijos. Por el contrario, manifiesta que los profesionales no entendemos que su malestar se debe al distanciamiento de sus hijos y a la sentencia judicial en vigor. Ella se considera buena madre y culpabiliza de toda la situación que están atravesando a su exmarido y a la separación conyugal y familiar.
Área: CUIDADO DE LOS MENORES
Cobertura de las necesidades emocionales.
Objetivos:
- Que la progenitora promueva un apoyo emocional positivo a sus hijos en los encuentros o conversaciones que mantenga con ellos.
Actuaciones:
- La Trabajadora Social del SSB ha mantenido entrevistas con la usuaria en las siguientes fechas: 8 de febrero,22 de abril, 21 de mayo,5 y 6, 24 de junio y 25 de julio de 2024.
- La Educadora Social ha mantenido entrevistas con la usuaria en las siguientes fechas:15, 8 de febrero,22 de abril, 21 de mayo, 5 y 6,24 de junio y 25 de julio de 2024.
- La Trabajadora Social del SSB y la Educadora ha mantenido coordinación con los profesionales de esta área en las siguientes fechas: 9,21 de febrero, 1, 20 de marzo, 22,25 de abril, 3 de mayo, y 5 de julio de 2024
Evolución:
María Virtudes, en todas las entrevistas que mantiene con las profesionales de servicios sociales, pregunta que más tiene que hacer para estar con sus hijos.
En enero, comunica la madre de María Virtudes que su hijo iba con la furgoneta y se ha cruzado con Ángel Jesús, que iba con los niños, y éste ha dado un volantazo, como para chocarse con él. María Virtudes ha manifestado que cree que Ángel Jesús le ha dicho a Adela y Domingo que su madre no está bien.
En febrero acude María Virtudes a la Educadora Social para decirle lo siguiente: " Ángel Jesús tiene que pagar un piso con dinero en B porque todo es culpa suya". "Él manda y nos manda a todos" ... "Estoy así por culpa de Ángel Jesús".
Se tiene conocimiento de que los padres de María Virtudes no le quieren dar dinero para pagar un piso, el padre tampoco quiere que su hija viva con ellos, aunque al producirse el desahucio de la vivienda en la que reside ha aceptado que viva en su casa.
Se detecta un agotamiento mental en los abuelos maternos por la situación de la familia.
En coordinación con la psicóloga que intervienen con todos los miembros de la familia, esta manifiesta las dificultades que existen para intervenir con María Virtudes, ya que esta culpabiliza al padre de todo y no es capaz de verbalizar que su estado civil es "divorciada". María Virtudes manifiesta que la psicóloga está a favor del padre de sus hijos.
El 22 de abril, María Virtudes solicita una cita en el servicio social de base. Trae una carta, en la cual, sin ningún tipo de argumento, tan solo dice que los hijos tienen que estar con ella. Durante toda la entrevista vuelve a culpabilizar a Ángel Jesús de todo lo que le ocurre y de una supuesta "manipulación de sus hijos". En esta entrevista se le comenta la información sobre la que se ha tenido conocimiento en referencia a su antiguo jefe, (panadero). Este llamó quejándose porque María Virtudes le había pedido una habitación y quería reorganizar su negocio. Respecto al tema reseñado María Virtudes ni afirma ni desmiente. Manifiesta mala actitud con su madre y no escucha ninguna orientación técnica
El 25 de abril, María Virtudes se traslada a vivir con sus padres.
A primeros de junio se mantiene entrevista con María Virtudes en la que están presentes la Educadora y Trabajadora Social del SSB, la Psicóloga que intervienen con los miembros de la familia, sus padres y su hermano. Se le comunica que nos ha presentado la psicóloga un diagnóstico de un trastorno delirante sobre María Virtudes, que no le permite percibir la realidad. María Virtudes no escucha y durante toda la entrevista estuvo arremetiendo contra Ángel Jesús.
La familia de María Virtudes afirma que Ángel Jesús tiene comportamientos no adecuados con ella, pero aparentemente están de acuerdo con el diagnóstico.
Al día siguiente de esta reunión se tiene conocimiento de que María Virtudes ha presentado una denuncia contra Ángel Jesús por maltrato.
Se mantiene una reunión la Trabajadora Social y Educadora de DIRECCION002 con la Trabajadora Social del servicio social de Ángel Jesús y la familia de María Virtudes, donde se explica el comportamiento que se está observando por ambas partes, y que va en detrimento de la salud y el bienestar de los menores.
En esta reunión la trabajadora social del SSB de referencia de Ángel Jesús comunica a las profesionales que tiene constancia de que María Virtudes le cerró el paso con la furgoneta al hermano de Ángel Jesús, y en las llamadas telefónicas no para de repetir a los niños que cuando ella llame... "papa fuera".
En algunas de las entrevistas que María Virtudes ha mantenido con las profesionales del SSB, esta manifiesta que Ángel Jesús sigue enamorado de ella y que los niños están "secuestrados, apartados, no están bien".
Los abuelos de Adela y Domingo no están de acuerdo con las condiciones que marca el padre de sus nietos para poder verlos, por lo que van a recurrir a la vía judicial.
María Virtudes sigue trabajando en una tienda de ropa del centro comercial DIRECCION011.
5- Valoración
María Virtudes acude a las sesiones acordadas con los profesionales, sin embargo, su incapacidad para aceptar su situación civil y que judicialmente la custodia de sus hijos la tenga su progenitor, imposibilitan una adecuada intervención con ella, además la incoherencia de su discurso hace prever la necesidad de que María Virtudes requiere tratamiento continuado por parte de la unidad de salud mental. Por otra parte, su percepción de que los profesionales no son técnicos objetivos en este proceso, aumenta la dificultad de la intervención.
Por la información aportada por la familia de María Virtudes, y los profesionales que están en contacto con Ángel Jesús y los menores, las técnicas del Servicios Sociales de Base de la localidad de residencia de DIRECCION002 valoran que Ángel Jesús no está contribuyendo a un contacto adecuado de los abuelos con sus nietos, y mantiene cierto "empoderamiento" sobre ellos, que puede contribuir a que María Virtudes no tenga una percepción de la realidad y mantenga este deterioro emocional. Por otra parte, la información aportada por los profesionales del servicio social de base de referencia de la localidad de residencia de los menores, confirma que estos están bien atendidos en el entorno paterno.
La familia materna en este semestre ha sido un apoyo para María Virtudes, dada la situación socioeconómica que está atravesando, desahucio de la vivienda donde residía, sin embargo, se aprecia un agotamiento mental por parte de la familia de María Virtudes ante la situación familiar.
6-Propuesta
CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
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La perito del Instituto de Medicina Legal de La Riojaemite informe sociofamiliar en fecha 23 de septiembre de 2024.Informa la perito:
2.1 Entrevista progenitora... Situación actual...La progenitora entró en la entrevista portando una foto de gran tamaño en la mano, sobre la que alegó: "como me han dicho que rompo las fotos, he querido traer esta para que veáis que no las rompo". Cuando se le pidió que mostrara la foto, resulto ser de Ángel Jesús y ella el día se su boda en actitud cariñosa.
...
Preguntada por la situación de riesgo de los menores dijo: "yo estaba tan tranquila en mi casa, cuando empezaron a llegarme los informes". Explicó que desde Servicios Sociales intentaron que se pusieran de acuerdo con las extraescolares y con la comunión. Al respecto refirió que Ángel Jesús le mareaba, y que éste siempre ha ido realizando un trabajo previo con todos los profesionales, que ella desconocía, con el objetivo de generar esta situación y ganar la custodia exclusiva: "cuando yo les preguntaba a los menores por las extraescolares, ellos ya venían influenciados". Describió en la misma línea la terapia psicológica que están recibiendo Domingo y Adela, refiriendo que está manipulada por la visión del progenitor, y que la profesional no le informa de nada en el momento actual, considerando que interviene con motivación personal: "la psicóloga cree que soy mala porque lo dice Ángel Jesús".
Se indagó acerca de las notificaciones de menores con respecto a la no colaboración por su parte en la intervención a lo que refirió: "no sé a qué viene decir que no estoy colaborando, lo dicen porque yo digo que todo lo que dice Ángel Jesús es mentira".
Sobre su relación con su trabajadora social dijo: "antes estaba Fermina, ahora está Fidela y ella desconoce y no estoy viendo mucho interés, porque solo me preguntan por lo que dice el padre, y como no soy yo quien empieza los conflictos, pues parece que no colaboro".
Se le preguntó por el episodio de las fotos rotas a lo que respondió: "fue una chiquillada de Domingo, se tropezó y se rompieron por accidente y las metería en la mochila. Esta vez Ángel Jesús se ha pillado los dedos porque mi propio hijo está ahí para contar lo que ocurrió". Preguntada entonces porque el menor no ha ofrecido ese relato, no ofreció una respuesta clara.
Entrevista progenitor... Situación actual... Explicó que las condiciones en las que se ejercía la custodia compartida eran muy complicadas, porque la progenitora se dedicaba a grabar los intercambios, les entregaba a los menores con la ropa cortada o sin mochilas y profiriéndole insultos delante de ellos, motivo por el cual decidió llamar a la policía. Según relató, la autoridad constató dichas circunstancias, y además avaló comportamientos extraños de la progenitora como hacerse fotos con los policías, motivo por el cual notificaron al servicio de Protección de Menores. Refirió que los menores no contaban muchas cosas sobre las estancias maternas, aunque en dos ocasiones le contaron que comían donde los abuelos porque en su casa no había comida, en una ocasión María Virtudes le llamó a Domingo "hijo de puta" y que les pegaba con la chancla en la cara....
Refirió que, tras intentar una mediación, y diversas terapias, no ha habido forma de atajar el conflicto. Preguntado por el desarrollo del régimen de custodia compartida con intercambios en el Punto de Encuentro Familiar, respondió no estar muy contento con el servicio, considerando que "se lavan las manos". Indagando al respecto refirió que en un último informe han reflejado que su familia es patriarcal, y que ante motivos similares actúan diferente con la progenitora que con él....
Sobre la relación actual entre los menores y la progenitora a través de las visitas supervisadas o los contactos telefónicos dijo: "Los niños no quieren ir, flipan con las conductas de su madre. Están saturados....
Sobre la relación de los menores con otros miembros de la familia dijo que los abuelos maternos... suelen tener llamadas telefónicas dos veces a la semana, sobre las que dijo que son largas
.Concluyó de la siguiente manera: "no creo que las visitas estén aportando nada, que los niños le cojan más rabia. Las cosas tienen que seguir así, la madre no está en condiciones de cuidar ni de sí misma ni de los niños".
2.3 Exploraciones de los menores
Domingo tiene 11 años y va a comenzar 4º de primaria. Durante la entrevista mostró un discurso histriónico e irónico.... Alegó que le gustaría estar más con su madre y con sus abuelos maternos, aunque lo que más le gustaría es volver a vivir juntos los 4, pero no cree que pueda pasar. Preguntándole cómo le hace sentir la situación actual dijo: "un poco mal porque no quiero dejar a mama sola".
Adela tiene 11 años y va a comenzar 6º de primaria. Mostró una actitud tranquila con momentos de emoción contenida y presentó un discurso coherente.... Sobre la relación actual con su madre dijo que en las visitas se siente cómoda, no tiene miedo, meriendan y a veces juegan solos o a veces con ella y le cuentan alguna cosa, pero poco. Alegó que le gusta hablar por teléfono con ella y manifestó de manera emotiva que echa de menos estar con ella y con los abuelos. Finalizó manifestando que desea un régimen de custodia compartida, para poder estar con los dos, pero sin visitas entre semana y en el que sus padres no tengan que verse, para que no se peleen.
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2.10 Contacto telefónico e Informes psicológicos responsable de la terapia familiar
En contacto telefónico la profesional confirmó la información que consta en el informe de seguimiento enviado por el Servicio Social, en el que figura el diagnostico de trastorno delirante de la progenitora. Especificó que el objeto de delirio en este caso es la figura del progenitor Ángel Jesús y todo lo que le rodea. Consideró que las actuaciones de María Virtudes en cuanto a la relación con sus hijos en el momento actual están basadas en dicho diagnóstico y no en el bienestar de los menores, suponiendo el régimen de visitas en vigor un factor de inestabilidad en
los menores dadas las circunstancias de la progenitora.
La profesional propone que María Virtudes acuda a Salud Mental Del Servicio Riojano de Salud con su informe en el que consta el trastorno delirante, con el fin de comenzar un tratamiento de carácter cognitivo-conductual con el objetivo de poder reestablecer una relación madre e hijos más funcional y estable.
2.11 Entrevista presencial centro educativo menores Desde el centro educativo definieron a ambos menores como introvertidos y refirieron que siempre han tenido un desarrollo académico correcto.
Explicaron que durante el régimen de custodia compartida ambos progenitores han mostrado una actitud correcta y atenciones adecuadas a los menores, observando en la progenitora una actitud más despistada, pero sin destacar nada alarmante.
Refirió que en el último curso incluyeron a los menores en musicoterapia, al observar dificultades emocionales en ellos reactivos a la situación familiar, concretamente relacionados con carencias emocional que pudieran estar vinculadas a la falta de relación con la progenitora. Relataron que durante las terapias ambos se han mostrado herméticos, destacando que en las últimas sesiones Adela comenzó a hablar sobre su nueva dinámica familiar, con la pareja de su padre. Destacar también que en algún momento de su actividad académica han recibido atención por parte del equipo de apoyo (refuerzo dentro del aula ordinaria) para la superación de las áreas académicas y que desde el centro se ha valorado esta necesidad fruto de la situación emocional que estaban viviendo.
Por otro lado, indicaron que la relación este último curso con Ángel Jesús ha sido correcta, siempre ha estado pendiente de los menores y ha mostrado mucha implicación en su desarrollo emocional y académico, permitiendo que la progenitora siguiera manteniendo relación con el colegio para informarse sobre el desarrollo de los menores.
CONSIDERACIONES
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La progenitora mantuvo en la entrevista actual un discurso, incoherente, sin contenido, con dificultades para mantener una línea temporal o terminar los relatos y con una presencia desmesurada de las actuaciones de Ángel Jesús como causante de la situación actual, aunque carente de justificación lógica al respecto, objetivándose una continuidad de algunos de los factores de riesgo, coincidiendo con la información aportada por la mayoría de los profesionales, la cual además, es incongruente con el informe psiquiátrico aportado de parte.
Se impresiona que en el momento actual y aun con nuevas circunstancias y contextos, alguno de los indicadores de riesgo se traslada en el desarrollo de las visitas y en la comunicación telefónica con los menores. A pesar de que el actual régimen limita mucho el tiempo de relación entre la progenitora y los menores, y que éste se realiza de manera supervisada, permanecen mensajes de mediatización, denostación paterna y conductas incoherentes durante los encuentros, los cuales no son funcionales para los menores, creándoles un estado de confusión y evidenciando síntomas en estos, concordantes con la construcción de un apego ansiosos ambivalente, que van en detrimento de la propia relación materno filial y del bienestar de los menores.
Por otro lado, es preciso analizar las exploraciones realizadas a los menores, de las que se desprenden varias conclusiones: ambos echan de menos a la progenitora y demandan más tiempo con ella, evidenciando el establecimiento de vínculos positivos en el pasado y carencias emocionales en la actualidad en cuanto a la relación materna; ambos alegan en cierta manera la existencia de conductas extrañas que no saben explicar o no quieren, con el aparente objetivo de protegerla y acercarse a ella. Ambos muestran sentimientos y sensaciones asociados a la existencia de conflicto parental, siendo evidentes en el caso de Domingo indicadores de esperanzas de reunificación y una actitud de autoprotección y defensa en cuanto a cualquier referencia a la situación familiar y en el caso de Adela de conflicto de lealtades, evidenciando en ambos casos la existencia de un gran sufrimiento al respecto.
Destaca además en Adela la dicotomía que presenta entre la exploración y su dibujo. A través de éste último se impresiona que la menor está adquiriendo, a través de su nueva situación familiar de reagrupación, pautas y modelos familiares en los que se siente a gusto y le hacen feliz, que chocan con sus deseos de mantener una relación normalizada con la progenitora, siendo esto un gran productor de malestar en la menor.
En base a todo ello se considera que el beneficio real de los menores radica en el establecimiento de una relación normalizada y beneficiosa con la progenitora, en los términos que su diagnóstico lo permita, no siendo concordante con la situación actual de visitas y comunicación. Es por ello que, desde este equipo, lo que se propone es una intervención con el fin de incidir en los síntomas de la progenitora, pudiendo otorgar un clima de relación basado en la seguridad y en la protección. Para ello se considera necesario la toma de conciencia y acción de todos los miembros de la unidad familiar incluido el progenitor, ya que éste es en la actualidad la mayor figura de referencia para los menores. Es necesario que en este sentido el progenitor realice una nueva visión y otorgue un nuevo prisma a la situación, fuera de los parámetros del conflicto y enmarcarlo dentro de un contexto del diagnóstico de salud mental y de la necesidad de los menores de relacionarse con su madre funcionalmente.
Es por ello que se considera necesario, interrumpir las visitas y la comunicación, hasta que la progenitora acredite su adherencia en el sistema de Salud mental Pública de La Rioja y mientras tanto, dada la vinculación que presentaron los menores con los abuelos maternos, sean estos los que asumen el desarrollo de las visitas, con el fin de mantener los lazos tan necesarios entre Domingo y Adela y su entorno materno, desarrollando las visitas en el mismo horario que está marcado dentro de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar.
CONCLUSIONES SOCIALES-FORENSES
En base a todo lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el beneficio e intereses del menor, el Equipo, valora, Si Su Señoría lo estima conveniente, lo siguiente:
La progenitora inicie tratamiento en el Sistema de Salud Mental Público de La Rioja de manera inminente.
El progenitor continúe su asistencia con los Servicios Sociales, con el fin de trabajar los nuevos parámetros de la situación actual, en beneficio de los menores.
Mantenimiento del ejercicio de patria potestad en los términos actuales.
Los menores continúen su terapia psicológica.
Las visitas actuales sean llevadas a cabo por los abuelos maternos de manera exclusiva en el mismo horario. Se propone que las dos primeras sean supervisadas con el fin de entender los términos y condiciones de las mismas y las posteriores se desarrollen de manera independiente, si los profesionales lo consideran adecuado y siempre dentro de las dependencias del PEF.
La progenitora podrá retomar el régimen actual de contactos con los menores, tras acreditar al menos 6 meses de adherencia al tratamiento de Salud Mental.
Pasados otros 6 meses y tras informes favorables del sistema de salud y del PEF, las visitas podrán llevarse a cabo sin supervisión en los mismos tiempos y horarios, efectuándose en el PEF los intercambios y manteniendo la presencia de los abuelos maternos.
En el acto del juicio informa la perito del equipo psicosocial, que no ha tenido acceso a las medidas provisionales del juzgado de familia, recomienda tratamiento en salud mental de manera inminente por un trastorno delirante, por recomendación de la psicóloga que dio ese diagnóstico; se objetiva una situación de riesgo elevado, ausencia de domicilio seguro; no tiene que ver con no preocuparse; se corresponde a la situación de 2021, manifestaciones de desprotección vertidas sobre los menores que se detallan en los informes del Punto de Encuentro Familiar, que refiere Ángel Jesús; el discurso de María Virtudes es incoherente, le costaba mucho terminar frases o episodios que relataba, y que tampoco era muy coherente, en el contexto de un intercambio de menores, La denostación paterna está en los informes del Punto de Encuentro Familiar, lanza mensajes que no apoyan a la figura paterna, todo esto no es favorable a los menores; considera el tratamiento mínimo seis meses; la progenitora es fundamental en la vida de los menores, es necesario revincular y que esté presente, valorar la mejoría y la posibilidad de retomar el contacto, el régimen de visitas perjudica la relación madre e hijos, no es beneficioso, un trastorno delirante lo tiene que explicar un psiquiatra o un psicólogo, pero lo que perita es que puede ser un factor desestabilizador de la relación con los menores; el padre daba una historia mucho más coherente, el discurso de la madre era más valorativo de la conducta de él y él ofrecía datos concretos, el discurso de la madre era muy repetitivo de lo que Ángel Jesús dice, es su único argumento, lo vive de esa manera, que todo es por lo que Ángel Jesús dice o hace.
El Punto de Encuentro Familiarinforma el 24 de octubre de 2024:
PRIMERO. - Régimen de visitas:
Visitas supervisadas dentro de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar todos los jueves de 16:15h a 17:45h.
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TERCERO. - A destacar:
La conflictividad entre las partes sigue vigente,existiendo denuncias cruzadas entre ambos por diferentes cuestiones. A la madre le cuesta seguir las indicaciones dadas por los profesionales del PEF para reconducir los encuentros o evitar comentarios inapropiados que involucren a los menores en el conflicto y proceso judicial que tienen abierto.
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TERCERO. - A destacar.
Con respecto al desarrollo de las visitas supervisadas:
Ambos progenitores acuden puntuales a los encuentros previstos, siendo el progenitor el encargado de entregar y recoger a los menores de 10 y 11 años, en el PEF.
Madre e hijos se saludan y despiden con besos teniendo también muestras de afecto durante los encuentros.
La progenitora suele traer merienda, en algunas ocasiones el progenitor ha trasmitido sus quejas sobre el tipo de merienda, en concreto cuando ésta ha consistido en hamburguesa con patatas y crepes con chocolate, en que el progenitor refirió haber tenido que llevar a la menor a urgencias añadiendo no ser una merienda saludable, sugiriendo que podrían llevárselas para cenar, opción que no aceptó la progenitora.
Durante las visitas se producen a veces peleas entre los menores o juegos en los que no atienden a las indicaciones de su madre, debiendo ser el técnico el que intervenga para calmar la situación.
En los encuentros, la progenitora entabla conversación con sus hijos verbalizándoles información o preguntando sobre cuestiones que él y la menor evitan contestar, se encogen de hombros o contestan que no saben. En ocasiones la técnica le ha llamado la atención a doña María Virtudes para que no insista o cambie de conversación incluso llegando a solicitarle salir de la sala. De tal manera ha ocurrido cuando:
- Doña María Virtudes se ha interesado por la asistencia de los menores a la consulta con la psicóloga, Coro, les ha preguntado por las cuestiones que han tratado, y les ha trasladado lo que deben decirle.
- Doña María Virtudes ha hecho alusión también a que la pareja del progenitor la ha denunciado, preguntando a los menores quién era esa persona.
- Doña María Virtudes ha intentado en las visitas explicar a los menores su visión de porqué están aquí y les ha pedido que reflexionen sobre la situación: "desconozco el motivo por el que estamos acudiendo al PEF y el motivo por el que vamos a Coro. ¿Qué os parece que no tengamos motivo? ¿mal verdad?", "pues le decís a Coro que queréis estar con vuestra madre, le mandáis el mensaje, que deje de opinar, que queréis estar con vuestra madre y la familia materna, "no me dejan leeros el correo, pero cuando me dejen, ya os lo leeré", refiere que sus hijos "tienen derecho a saber lo que está ocurriendo", que, si no se lo dice, no saben "por donde les da el aire y luego con la psicóloga dicen cosas que son mentira por lo que les ha dicho el padre";
- La progenitora lee algunos correos del progenitor o trabajadora social, dirigiendo a los menores frases tales como: "he estado con una amiga y me ha dicho que vuestro padre le cayó muy mal, no le cayó nada bien", "es la verdad, que ellos lo ven, que por eso no hablan y que no es la primera vez que se lo dice la gente, que no cae nada bien".
- Doña María Virtudes ha verbalizado sus dificultades para hablar telefónicamente con los menores refiriendo que estos se muestran cohibidos y coaccionados por el padre. Les ha referido a sus hijos que cuando les llame le gustaría que hablaran con ella, que le contaran cosas de su día a día, así como que le digan a su padre que permita las comunicaciones sin interferencias. Los menores han referido que con sus abuelos hablan 25 minutos y que no están continuamente preguntándoles.
Con respecto a la actitud de la progenitora y su relación con el Servicio:
Doña María Virtudes ha manifestado su desconfianza ante la actuación de los profesionales de servicios sociales con los que mantiene contacto, considera que han perdido la objetividad. En relación a los profesionales de este Servicio, ha mostrado su malestar por el hecho de reconducir ciertas situaciones y el hecho de que se le den indicaciones. Si bien, en ocasiones, cuando ella no ha sido capaz de poner límites y que los menores le hagan caso, se ha respaldado en los técnicos para que sean ellos quienes impongan las normas.
La progenitora se muestra molesta si se traslada alguna información de lo ocurrido en las visitas al progenitor alegando: "que solo va a servir para que él vaya a su trabajadora social a contárselo para que haga otro informe y que a ella le llame la atención su trabajadora social". Que ella está trasladando la información de todos los servicios al PEF para que podamos hacer una valoración completa de su situación, se le recuerda, que nuestra labor es supervisar como ella se relaciona con los menores aquí y no hacer valoraciones de otras cosas. Solicitando lo que desde este Servicio debemos poner en los informes, cuando se le explica cómo funciona, enfadada dice poned lo que os dé la gana", marchándose del PEF.
En las entrevistas previas a los encuentros, es habitual que la madre presente un discurso acelerado y en ocasiones confuso, aportando la misma información en todas las ocasiones: temas de las llamadas, temas judiciales, que los menores están secuestrados por el entorno paterno...Así mismo, es habitual que traslade que considera que está siendo acosada por el padre y su entorno, que el padre aísla a los menores, que " Ángel Jesús no está bien de la cabeza, tiene una personalidad oscura que de primeras la tiene oculta".
Se han mantenido diversas entrevistas con la madre y se le ha ofrecido en varias ocasiones, la opción de preparar los encuentros para que los menores se encuentren más cómodos y en un ambiente menos tenso, que deje a los menores fuera del conflicto, no los interrogue ni haga comentarios despectivos en relación al padre, si bien, ha declinado esta opción, manifestando que no necesita ninguna indicación sobre cómo relacionarse con sus hijos. Antes las indicaciones, responde de forma defensiva, manifestando que ella no hace eso, manifestando que le incomoda que se le reconduzca.
El jueves 27 de junio, doña María Virtudes, ante las indicaciones del profesional que supervisa el encuentro de reconducir la situación y evitar ciertos comentarios inapropiados, la progenitora se mostró enfadada, con bastante ira y gritando, teniendo que llevar a los menores a otra estancia para poder realizar la intervención, manifestando que "me dejes tranquila, la semana que viene tenemos juicio, que todo esto es culpa del padre, que ha puesto a todos los profesionales en mi contra. Que todo esto es maltrato psicológico, aunque no lo veáis, que es una manipulación del padre, que por eso pedí el PEF, que así podéis poner todo lo que dice el padre, toda la manipulación".
Con respecto a la actitud del progenitor.
El progenitor ha utilizado, en alguna ocasión, la vía del correo electrónico para aportar información que ha considerado relevante a tener en cuenta durante las visitas dentro del PEF. El progenitor ha trasladado los problemas con las llamadas telefónicas, y ha añadido que la progenitora no cumple el acuerdo horario reflejado en sentencia y el acordado entre abogados para cuando estuviese trabajando. Que doña María Virtudes agobia a los menores con preguntas tanto en las llamadas como en las visitas dentro del PEF.
En ocasiones en las que la madre ha llamado a este Servicio para que contactarse con don Ángel Jesús para interesarse por la salud de los menores, el padre se ha mostrado cortante, refiriendo no disponer de tiempo para atender estas llamadas y poco colaborador añadiendo que la madre puede preguntar a los niños en las llamadas.
Con respecto a la actitud de los menores.
Se ha observado un cambio de actitud de los menores durante el periodo que abarca este informe. Los encuentros que se desarrollaban dentro del periodo escolar, ambos menores se mostraban muy alterados, no haciendo caso a la madre, mostrando total indiferencia hacia ella, contestando de malas formas a doña María Virtudes. Si bien, en periodo estival sin clases, los menores se muestran más tranquilos y receptivos.
Se ha observado, que el juego es una forma de escape a las preguntas de la madre, al igual que las canciones para evitar responder. Se observa que el menor Domingo se muestra menos comunicativo que su hermana y en las ocasiones en las que doña María Virtudes ha solicitado su atención, el menor se muestra tirante, agresivo verbalmente, no respondiendo a sus preguntas, llegando a gritarle o faltarle al respeto. Si bien, en ocasiones, Adela a lo largo de ciertos encuentros, ha cambiado su actitud, pasando de estar habladora y sonriente, a estar enfadada y arisca con la madre. Los menores muestran resistencia a enseñar a su madre los cuadernos y tareas del colegio, negándose a enseñarle la agenda y los exámenes.
En varias ocasiones, cuando Domingo se han enfado con la madre o no está de acuerdo con las manifestaciones de ésta, éste ha salido de la habitación, encerrándose en el baño y/o otra estancia del Servicio, pasando más de media visita solo. En otras ocasiones, cuando Adela se ha sentido presionada, se ha quedado callada, llorando, mostrando un bloqueo emocional.
Con respecto a las verbalizaciones y quejas de los progenitores
- Doña María Virtudes ha trasladado que el padre no informa sobre las decisiones que afectan a los menores y sobre temas de salud de los mismos, que no ha facilitado los DNI para formalizar según ha referido un seguro privado para los menores. En varias visitas, la madre insiste a los menores con los DNI, si bien, en una de ellas, Domingo le responde que no los van a traer, que no son responsables de eso, que lo hable con el progenitor.
- En diversas ocasiones, la progenitora ha manifestado que los menores están mal por culpa del padre, que deberían estar con ella, que el padre le ha asilado social y económicamente, y que la custodia compartida es la situación ideal, ya que antes recibía una pensión por los menores y que en la actualidad tiene que trabajar y que lo peor es que le han quitado a los menores.
- Doña María Virtudes ha mostrado su desacuerdo con las actividades a las que están apuntados los menores, en ocasiones, intentado imponer su criterio. La reacción de los menores, es responder que ella no decide sobre ellos.
- La madre muestra su preocupación por el tema de salud de su hija Adela, que le extraña que Domingo no se ponga enfermo. Que cuando estaban juntos, tanto ella (doña María Virtudes) como Adela, se ponían enfermas con mucha asiduidad. Esto mismo, es lo que propició una denuncia posterior de doña María Virtudes hacia el progenitor por posible envenenamiento.
- La madre les ha insistido en que tienen que corregir ciertos hábitos y normas, porque según refiere, son malos hábitos, que los aprenden porque se los han impuesto otras personas, pero que tienen que ser capaces de detectar esas malas costumbres y decir que no quieren seguirlos y corregirlos, ya que, según ella, con la familia del padre están asilvestrados.
- La progenitora ha trasladado a este Servicio que, el progenitor le rompe cosas, le pincha las ruedas del coche, le maltrata psicológicamente y lo que quiere el padre es "volverme loca y desestabilizarme", que lo que hace don Ángel Jesús con ella, es violencia psicológica y acoso. Manifiesta que " Ángel Jesús es una mente enferma, es muy sutil. Viene antes y se va después para fastidiarme, si luego yo me retraso, él chilla porque tiene prisa".
- Ambos progenitores han mostrado su malestar por el hecho de encontrarse en las inmediaciones, llegando ambos progenitores a reconocer que se han grabado mutuamente.
QUINTO. - Conclusión.
El régimen de visitas supervisadas entre madre e hijos se cumple con regularidad. Los menores se muestran afectivos con su progenitora durante los encuentros, principalmente si giran en torno al juego, si bien mantienen con su madre una actitud rígida y hermética en cuanto a la información de sus rutinas. Los menores aportan poca o nada de información a su madre cuando es solicitada por ella, en relación a sus rutinas diarias, salud, colegio, ocio y relaciones con iguales; lo que ha dado lugar a que, en ocasiones, la progenitora haya insistido en que tienen que compartir información con ella, haciendo alusión a que dicho comportamiento se debería a la influencia paterna. El Equipo Técnico ha ofrecido pautas y orientación a la progenitora, para abordar este tipo de situaciones, durante el transcurso de las visitas, con el fin de reforzar habilidades comunicativas, manejo del conflicto entre los hermanos, establecimiento de límites, y mantener a los menores fuera del conflicto existente con el progenitor, si bien, la madre se ha mostrado molesta con los profesionales ante estas indicaciones, llegando a enfrentarse a las técnicos manifestando que ella no necesita ninguna indicación y quien tiene que ser observado y evaluado es el padre.
La psicóloga doña Coro, emite en fecha 16 de diciembre de 2024el siguiente informe de seguimiento:
Las citas con los menores Adela y Domingo se siguen manteniendo semanalmente...Acuden adecuadamente vestidos, limpios, y siempre acompañados por su padre, también en la recogida. El comportamiento paternofilial es adecuado, el lenguaje de todos también..., se muestra una relación natural a nivel recíproco ...
En relación a la relación con su madre, en la forma no ha cambiado, ya que siguen manteniendo las visitas los jueves en el PEF..., y contacto telefónico, el cual expresan que cada vez se está desgastando más, aseguran y sobre todo Domingo que tiene comentarios no apropiados, fuera de lugar y de horario y a veces dolorosos, (refiere que a él le ha hecho llorar dos veces por los comentarios). Adela afronta de manera diferente estos hechos pro no dejan de ser muy negativos para los menores. Incluso últimamente Domingo habla de no querer ir al PEF porque se siente incómodo y a veces comenta que sale y se va a la cocina. Por otra parte quiere ver a su madre porque es mamá.
Este tipo de conflictos son los que se deben seguir trabajando. También los adultos, en este caso la madre el poder reorientar con ayuda y abordaje terapéutico su conducta mejorando su salud mental. No se están consiguiendo los objetivos de mejora en comunicación para mantener un vínculo seguro.
En el acto del juicio declara la testigo perito psicóloga doña Coro: realiza el seguimiento de la familia desde los Servicios Sociales, informe de 16 de diciembre de 2024 lo ratifica, desde 2022 está con la familia, la relación de los menores con la madre ha empeorado porque la comunicación es muy negativa respecto a los niños, refieren y expresan que dicen tonterías, no hay conexión, parece que no le importan las cosas, les hace varias preguntas, la comunicación hacia ellos no es adecuada, el paso del tiempo con esta comunicación empeora la relación, evaluó a la señor María Virtudes, tiene el informe, hizo entrevistas individuales y la conclusión es de un trastorno delirante, tener una idea fuera del contexto de la realidad, no asume la realidad, obsesión con ideas de ella es la madre de los niños y la relación la establece ella, la parte económica y el desprecio al padre y a la familia paterna muy recurrente, datos biográficos no concreta, no asume que es divorciada, su lenguaje es un relato en presente de la relación, como si siguiera la situación con él, para ella la solución es que solo ella tenga a los niños, y la mitad de los bienes; en detrimento de la salud mental y del bienestar de los menores; es necesario que inicie tratamiento en Salud mental, se le ha dicho que necesita apoyo para mejorar habilidades respecto a la relación con sus hijos, no es consciente, acude a la cita pero el contenido de las sesiones no es productivo, relato muy incoherente, muy evitativo, tiene que ser consciente de que necesita este tratamiento, dependiendo del curso del tratamiento, de que el tratamiento sea efectivo, hay que dar un tiempo, mínimo de seis meses o un año, un trastorno delirante no es una enfermedad, es un trastorno que hay que tratar , porque no le hace conectar con la realidad, puede ser por la situación de haber perdido todo, las herramientas no han funcionado, la solución pasa por un tratamiento en salud mental que no ha tenido, ha tenido una valoración pero no un tratamiento que desde su punto profesional tiene que hacer.
El Centro de Servicios Sociales La Ribera,del Ayuntamiento de Logroño, informa en fecha 20 de diciembre de 2024:
El núcleo familiar con el cual se lleva a cabo la intervención técnica está formado por el progenitor y sus dos hijos: Adela de 10 años y Domingo de 9 años. La intervención con la progenitora se lleva a cabo desde servicios sociales de DIRECCION002, con los que se mantiene coordinación periódica.
Ángel Jesús mantiene una actitud de colaboración y participación con la intervención, solicitando apoyo y dejándose ayudar y asesorar....
Por otro lado se corrobora que Ángel Jesús ejerce de manera responsable su rol parental, ....Se sigue mostrando receptivo a la hora de aceptar pautas y herramientas del profesional.
...
Se percibe buena relación entre Ángel Jesús y los menores, ...
Ángel Jesús tiene un carácter fuerte ... gracias a la intervención es capaz de reflexionar y cambiar ciertas actitudes y comportamientos con el objetivo de favorecer el bienestar de los menores y no hacerles partícipes del conflicto entre él y su ex pareja.
En el acto del juicio la testigo doña Lorena, madre de María Virtudes, declara que María Virtudes ha vivido con ellos el último año, ahora no, su hija trabajaba, tenía que pagar la pensión de alimentos, la abonaba con lo que ganaba, ha estado con los profesionales de servicios sociales, han mencionado que veían que María Virtudes no estaba bien, lleva sin los niños mucho tiempo, no está bien por sus hijos y más que nada por culpa de él, no tiene más diagnóstico que el de la psicóloga de menores, no ha iniciado tratamiento en salud mental, hace un mes que vive sola, no tiene trabajo, le ayudan ellos, la casa es de su hermano, ahora mismo no tiene capacidad económica, antes de la ruptura era normal, no tenían ninguna situación perjudicial para los niños, su comportamiento y educación hacia los hijos era normal.
DECIMO:Según resulta de las pruebas practicadas, doña María Virtudes focaliza su forma de percibir la situación familiar y de conducirse en tal situación culpabilizando al padre de tal situación; hasta el punto de no aceptar la intervención sociofamiliar por considerar que los técnicos de Servicios Sociales solo atienden a lo que dice el padre; no aceptar las indicaciones de los técnicos del Punto de Encuentro Familiar en orden a mejorar la comunicación con sus hijos, dejándolos fuera del conflicto, sin interrogarlos ni hacer comentarios despectivos en relación al padre, por considerar que a quien deben de dar indicaciones es al padre y no a ella; no aceptar que esta forma de percibir la situación está incidiendo negativamente en la forma en la que se comunica con sus hijos menores de edad, causándoles un gran perjuicio; no aceptar que precisa de atención en Salud mental donde los especialistas psiquiatras y psicólogos podrán instaurar los tratamientos o terapias que doña María Virtudes precise para afrontar la situación familiar y poder retomar la comunicación con sus hijos de forma tal que su madre siga siendo no solo un referente afectivo sino un vínculo seguro.
En las visitas en el Punto de Encuentro los menores mantienen una actitud rígida y hermética hacia su madre, no facilitándole información acerca de su vida cotidiana, sus rutinas, el colegio... llegando a ser la conducta agresiva por parte del menor Domingo; los menores perciben comentarios de su madre inapropiados, negativos, acerca del entorno paterno, de la terapia psicológica, un insistente requerimiento de información..., que revela una inadecuada comunicación de la madre con los menores, pero a la vez los menores mantienen el vínculo afectivo con su madre, esta ambivalencia les causa gran sufrimiento emocional.
No es por el desprecio de la madre hacia el padre, como se expresa en el recurso de apelación, que no en la sentencia de instancia, que se priva a la madre de la custodia y de las visitas con sus hijos, sino porque la relación de los menores con la madre, en la forma en que estaba teniendo lugar, estaba afectando a la estabilidad emocional de los menores. La finalidad que se pretende con el seguimiento de doña María Virtudes en Salud Mental es precisamente lograr restaurar los vínculos seguros de los menores con su madre, retomar las visitas y en un futuro si se dieran las circunstancias en la madre en cuanto a su percepción y asunción de la situación, y en cuanto a su positiva relación con los menores, circunstancias que en este momento no se dan, progresar en el régimen de comunicación y estancias de la madre con sus hijos menores Domingo y Adela, siempre atendiendo al superior beneficio de dichos menores.
La psiquiatra de la Unidad de Salud Mentaldel hospital DIRECCION012 de La Rioja informa en fecha 1 de junio de 2023:
Acude a USM DIRECCION006 en una única ocasión el día 18 de abril de 2023
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Antecedentes... Psiquiátricos: fue atendida en 2008 en USM, dx: Trastorno adaptativo reacción depresiva prolongada (CIE-10: F43.21). Estuvo en tto con cipralex 20 mg y orfidal 1 mg, con buena evolución por lo que fue dada de alta . Figuran varias derivaciones posteriores a USM DIRECCION007 pero no acudió.
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Tampoco recuerda el motivo por el que realizó seguimiento previo en SM.
EPP: consciente, orientada, colaboradora. Aspecto adecuado. Reactividad emocional presente. Discurso coherente sin alteraciones . No describe alteración anímica , niega ansiedad . No síntomas psicóticos . Sueño y apetito conservado. No ideas de muerte Juicio de realidad conservado.
Plan :
Le explico que esta consulta no tiene valor pericial.
No objetivo psicopatología aguda, llamará para solicitar nueva cita si precisa por aparición de sintomatología o si precisa realizar seguimiento por indicación judicial (aportará informes)
El médico psiquiatradoctor Demetrio informa en fecha 8 de octubre de 2023:
INFORME DE María Virtudes
Este informe ha sido realizado en base a:
Siete entrevistas con María Virtudes. El video de las medidas provisionales. Los informes de los Servicios Sociales. El informe de la Psicóloga forense. El auto de las medidas provisionales. Algunos mensajes de Wasap.
Paciente de 37 años. separada, con dos hijos. trabaja como empleada en una tienda.
Antecedentes personales: Ha acudido en algunas ocasiones. de forma involuntaria. llevada por su entonces esposo, a urgencias del hospital DIRECCION012 y a un centro de salud mental. Nunca ha seguido ningún tratamiento, ni ninguna pauta psicofarmacológica por encontrarse bien (por carecer de sufrimiento moral). Si ha tenido algún diagnóstico mental se ha derivado de la información de su ex. Ella ha sido una mujer más bien sumisa. le ha costado defenderse y se ha inhibido ante situaciones de presión y de cierto acoso.
Ella se ha hecho cargo de sus hijos. de forma completa, hasta 2019. la relación con ellos siempre ha sido buena y cariñosa. Tenía la ayuda de sus padres, quienes han colaborado en el cuidado de sus hijos. El entonces marido trabajaba en su bodega y en sus viñas y acudía al domicilio familiar cuando finalizaba su trabajo, sin un horario fijo y sin un control o algo predecible. Desde 2019 hasta febrero de 2023 ha tenido la custodia compartida con su ex. Desde febrero se concedió la custodia total a su ex. Parece ser que solo los ve en el Punto de Encuentro y con supervisión. Parece ser que tampoco puede llamarles por teléfono sin la supervisión e intrusión de su ex y si les dice algo que a él no le gusta, corta la llamada y acusa a María Virtudes de influirles negativamente.
De entrada, llama mucho la atención esta situación en la que vive. ¿Qué ha pasado para que María Virtudes se hiciera cargo de sus hijos a tiempo total y sin ninguna ayuda extra (salvo la eventual de sus propios padres) durante más de 7 años y actualmente se encuentre alejada de sus hijos? ¿Ha sufrido algún grave trastorno físico (enfermedad degenerativa o incapacitante)? NO. ¿Ha padecido algún grave trastorno psíquico que la hayan incapacitado para hacer lo que antes hacía? ¿Padece algún trastorno psíquico en la actualidad?
Yo he atendido a esta persona en siete consultas y la he examinado de forma minuciosa.
Situación Actual:
1-¿Tiene algún trastorno del pensamiento? : El pensamiento o experiencia cognitiva incluye los procesos de juicio comprensión. raciocinio y anticipación de los hechos. Ella NO tiene trastornos del curso del pensamiento ni del contenido ni de la forma. Se rige por el pensamiento lógico- coherente que define a las personas normales. Interpreta los hechos a su estilo, como todos, pero dentro de un conjunto que responde a una coherencia y argumentaciones con una conexión lógica.
2- ¿Tiene algún trastorno de la conciencia y del estado de vigilancia ? NO tiene alteraciones de los niveles de conciencia, ni alteraciones de la orientación . Su contacto con su propia realidad es bueno. Hay indicios de que se ha dejado llevar, durante su matrimonio, por una persona dominante, e incluso esto ha persistido durante su separación. Ha intentado llevarse bien con él y ceder para el bien de los hijos y de ellos mismos. Siente que su ex toma actitudes intrusivas e impositivas, de acoso hacia ella . Hay un diálogo por wasap donde él le agrade verbalmente, no le deja que hable libremente con sus hijos y la acusa de decirles cosas que, para él, no proceden.
La culpa de todo. Además, le acusa de llamarles a horas inadecuadas. Ella asegura que eso tiene relación con sus horarios de trabajo y con la actitud de su ex (critica, descalificadora y agresiva).
Sin embargo, podemos considerar como muy lógico que, si María Virtudes no está con sus hijos, no los ve salvo en el punto de encuentro, no puede hablar con ellos con libertad y tiempo suficiente, les pueda decir que es algo absolutamente en contra de su voluntad y que a ella le origina mucho sufrimiento y un gran enfado.
3- ¿Tiene algún trastorno de la percepción? NO. Ni ti ene alucinaciones de ningún tipo, ni falsas ilusiones (interpretación errónea de la experiencia sensorial).
4- ¿Tiene algún trastorno del lenguaje? NO. Si bien es cierto que en las situaciones donde se siente presionada o " atropellada" , se trabuca o acelera o calla, pero persiste su coherencia. Lo único que necesita es ser escuchada con respeto y un poco de comprensión
5- ¿Tiene algún trastorno de la afectividad? No tiene Depresión, ni euforia, ni despersonalización, ni desrealización . Sí puedo decir que tiene un cierto grado de ansiedad al ver que la situación con sus hijos se prolonga, no comprende por qué la limitan a ella y a sus hijos el verse y convivir, siente rabia. Estos sentimientos, a mi juicio son totalmente adecuados en una madre que quiere a sus hijos y que se ve alejada de ellos sin motivo (a juicio de ella y a mi propio juicio desde la psicología y la psiquiatría)
6-¿Tiene algún trastorno de la psicomotricidad? NO. Ni tiene hiperactividad, ni tiene estereotipias, ni manierismos, ni acinesia, ni espasmos, ni estupor, ni hipocinesia, ni negativismo, ni obediencia automática, ni ecopraxía, ni ecolalia, ni catalepsia, ni fugas o sonambulismo.
En definitiva, no tiene ningún trastorno psíquico en la actualidad, ni tampoco desde que yo la llevo estudiando (desde febrero de 2023).
Nunca ha tenido un diagnóstico psiquiátrico serio (mantenido en el tiempo y en visitas sucesivas y no producto de una visita en la que hablaba e informaba, especialmente, el que era, entonces, su marido). Nunca ha seguido un tratamiento psicofarmacológico ni psicológico porque no tenia un sufrimiento moral que lo justificase. Entonces ¿Por qué no puede convivir con sus hijos?
Por otro lado, mantiene buenas relaciones con amigas, contacta de forma afectuosa y sin dar problemas.
Trabaja en una tienda y puede llevarse y atender bien a los clientes. También puede mantener buena relación con sus jefes. ¿Cómo puede hacer estas actividades con normalidad y no cuidar y convivir con sus hijos?
¿Qué madre ha sido María Virtudes para sus hijos durante los primeros, y más importantes, 7 u 8 años de su vida? Ella es la que se ha ocupado de ellos, de sus cuidados, de estar con ellos y darles cariño, de acompañarlos, ayudarles a estudiar, llevarlos a pediatras, vacunas, revisiones u atender cualquier necesidad que tuvieran. Su padre no se ha dedicado a acompañarlos, a seguirlos en sus actividades, ni a estudiar con ellos. Lo dejaba en manos de María Virtudes. El, según ella, se ocupaba de su bodega y sus viñas y dejaba el cuidado de los hijos en manos de ella. Entonces, tan mal no lo haría. Tenía la confianza de él. ¿Qué ha cambiado tanto?
Diagnóstico: Es una persona tímida, que se bloquea y le cuesta defenderse bajo presión y en sitios o personas de los que desconfía De los servicios Sociales que le han atendido siempre ha desconfiado al considerar que daban más crédito a su ex que a ella. Pero esto no supone una incapacidad o un diagnóstico psiquiátrico. Solo son unos rasgos que aparecen en circunstancias muy concretas.
Carece de diagnóstico psiquiátrico según la DSMV ni según la CIE 10. según la DSMV ni según la CIE 10.
Tratamiento. No precisa tratamiento.
Para su ansiedad y preocupación por no tener a sus hijos conviviendo con ella, el mejor tratamiento sería una sentencia que lo permitiese. Por supuesto que hay una mala relación entre los progenitores, pero no se puede solucionar, desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico, privando a un progenitor (que es quien más los ha cuidado y atendido) de convivir con ellos.
Naturalmente no pretendo entrar ni faltar al respeto a la decisión del Sr. Juez. Solo pretendo dar una opinión clara y precisa de la situación psicológica y psiquiátrica.
El médico psiquiatra don Demetrio en su informe de octubre de 2023 no ha tenido a su disposición y por tanto no ha valorado el informe de la psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del hospital DIRECCION012 de La Rioja de 1 de junio de 2023. Informa el doctor Demetrio que doña María Virtudes nunca ha tenido un diagnóstico psiquiátrico serio y nunca ha seguido ningún tratamiento, ni ninguna pauta psicofarmacológica, por encontrarse bien. Sin embargo, en el informe de la de la psiquiatra de la Unidad de Salud Mental constan antecedentes psiquiátricos: fue atendida en 2008 en USM, diagnosticada de: Trastorno adaptativo reacción depresiva prolongada (CIE-10: F43.21), por lo que estuvo en tratamiento con Cipralex 20 mg y Orfidal 1 mg, con buena evolución, por lo que fue dada de alta.
Y consta además que fue derivada posteriormente en varias ocasiones a la Unidad de Salud Mental DIRECCION007 pero que doña María Virtudes no acudió.
El médico psiquiatra don Demetrio no ha valorado a don Ángel Jesús, por lo que todas sus valoraciones acerca de la relación entre los progenitores están sesgadas en tanto la información solo procede de uno de los progenitores y no de los dos.
El médico psiquiatra don Demetrio concluye que doña María Virtudes no tiene ningún trastorno psíquico, pero sí objetiva en doña María Virtudes sentimientos de rabia, incomprensión de la situación, ansiedad, y desconfianza hacia los profesionales de los Servicios Sociales. La médico psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del hospital DIRECCION012 de La Rioja no objetiva psicopatología aguda, pero sí indica: llamará para solicitar nueva cita si precisa por aparición de sintomatología o si precisa realizar seguimiento por indicación judicial.
Ninguno de dichos especialistas han conocido ni por tanto valorado el informe de la psicóloga doña Coro, que en el acto del juicio informa que doña María Virtudes no padece ninguna enfermedad mental, pero sí un trastorno delirante consistente en culpabilizar al padre de la situación familiar, trastorno que le impide mantener un discurso coherente y atender al bienestar de los menores, falta de un discurso coherente que ha sido apreciado no solo por dicha psicóloga sino por las profesionales de los Servicios Sociales, la perito del Instituto de Medicina Legal de La Rioja y las técnicos del Punto de Encuentro Familiar.
Y todo ello tal como informan los Servicios Sociales y la perito del Instituto de Medicina Legal de La Rioja, y concluye acertadamente la juez de instancia, con la precisa continuación en la terapia de uno y otro progenitor y de los menores, debiendo señalarse que el padre sigue precisando de herramientas que le permitan adoptar una adecuada actitud, menos rígida e inflexible tanto respecto de la progenitora como de los menores, corrigiendo actitudes que en nada les benefician, como obstaculizar la relación de los menores con los abuelos maternos, o impedir hasta el saludo de los menores con su madre en encuentros casuales, cambio de actitud fundamental para reconducir en la medida de lo posible la situación familiar de modo que los menores no se vean influenciados por el conflicto entre sus progenitores y puedan llegar a afianzar lazos de apego afectivo seguro tanto con uno como con otro progenitor.
Conforme a lo razonado, procede la desestimación del recurso de apelación.
DECIMOPRIMERO:No ha lugar a imposición de costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza, de la materia objeto de recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.