Última revisión
14/01/2025
Sentencia Civil 520/2024 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 708/2023 de 18 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Nº de sentencia: 520/2024
Núm. Cendoj: 37274370012024100652
Núm. Ecli: ES:APSA:2024:653
Núm. Roj: SAP SA 653:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
GRAN VIA, 37
Recurrente: SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO SAU
Procurador: VERONICA ROJO MARTIN
Abogado: LORENA GONZALEZ MONTERO
Recurrido: Cesar
Procurador: PATRICIA GARCIA SALDAÑA
Abogado: AITOR MARTÍN FERREIRA
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2023, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario en base a las alegaciones que expone y suplica a la Sala ".....CONFI RME INTEGRAMENTE Sentencia 235/2023, de fecha 15 de septiembre de 2023
Vistos, siendo
Fundamentos
La demanda presentada por D. Cesar contra Servicios Prescriptor y Medios de Pago S.A.U, planteaba acción de nulidad, por usura, del contrato de tarjeta firmado con la demandada el 30 de junio de 2003 y subsidiariamente acción de nulidad, por falta de transparencia y abusividad, de las cláusulas contractuales sobre interés remuneratorio y sistema de amortización revolving de la tarjeta y en consecuencia de todo el contrato por falta de transparencia y de conformidad con el artículo 1303 del Código Civil, se condene a la demandada a devolver al demandante todas las cantidades que se hayan cobrado, que sean distintas del capital ,más intereses desde cada cobro.
Subsidiariamente respecto de los puntos anteriores que se declare abusiva la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada ,que alcanza los 15 euros cada una y que se condene a la entidad demandada a la devolución de todo lo pagado por tal concepto más intereses legales.
En cualquiera de los casos las cantidades a restituir se determinarán ejecución de sentencia con intereses y con solicitud de imposición de costas a la demandada.
La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito por las partes el 30 de junio del 2003, en su modalidad revolving o de pago en plazos ,por falta de transparencia y en consecuencia condena a la parte demandada a reintegrar al demandante las cantidades abonadas durante toda la vida del contrato que excedan del capital dispuesto más el interés legal desde cada pago hasta su devolución (según lo dispuesto en el fundamento séptimo de la sentencia) con imposición de las costas a la demandada.
Frente a la sentencia recurre en apelación la demandada, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto al control de doble transparencia , pues en atención a las amplias alegaciones que se contienen en su escrito, se señala que el actor tuvo oportunidad real de conocer todas las condiciones que se le aplicarían, pero si el cliente decidió no leer el contrato nunca, eso fue debido a su propia desidia o falta de diligencia a la hora de firmar contratos y en cuanto al conocimiento de la repercusión económica, el actor conocía perfectamente el producto que había contratado y estaba en plenas facultades para conocer la tipología de tarjeta suscrita, pues es un producto bancario en absoluto complejo, que cualquier persona con una inteligencia media es capaz de comprender.
En atención a las amplias alegaciones que se contienen en su recurso ,se señala que no cabe estimar la acción deducida en la demanda iniciadora del procedimiento por falta de transparencia y en todo caso la falta de transparencia no puede llevar como consecuencia la nulidad de la cláusula sobre intereses y del propio contrato.
Por último se invoca infracción del artículo 216 y 218 LEC y del artículo 1303 del Código Civil, en cuanto a la condena al pago de los intereses legales desde la fecha del pago.
Solicita que se revoque la sentencia dictada en la instancia que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Frente a dicho recurso se opone la representación procesal del demandante ,que interesa la plena confirmación de la sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte apelante .
En el supuesto enjuiciado, el objeto de controversia en la primera instancia, efectivamente planteado en la demanda, y controvertido en la contestación, y que se traslada ahora al presente recurso, recae sobre el clausulado contractual definitorio del sistema de amortización rotatoria e indefinida del crédito, con el fin de determinar si supera el control de transparencia aplicable a las cláusulas predispuestas en contratos celebrados con consumidores. Con la consecuencia, en caso negativo, de abrir camino al subsiguiente control de abusividad, para detectar si dicho clausulado entraña o no un desequilibrio económico injustificado en perjuicio del consumidor.
En tal sentido, en el escrito de demanda se denunciaba la falta de transparencia del clausulado definitorio del coste final del contrato, así como del sistema de amortización indefinida. Se argumentaba: "
Correlativamente en la contestación a la demanda, SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO,ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITITO S.A.U fundamentaba su defensa en la alegación de transparencia del sistema de amortización del presente contrato.
Para resolver la cuestión debatida, y considerando que las cláusulas sobre amortización del crédito pertenecen al precio del contrato, su enjuiciamiento se somete a los límites del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE
En el presente caso, se evalúan las cláusulas incorporadas al contrato que se aporta con la demanda, cuyas estipulaciones se tienen aquí por reproducidas.
Lo expuesto conduce a someter las cláusulas indicadas al doble control de transparencia que define, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo 564/2020
Incidentalmente, debe apuntarse que los controles ahora aplicados sobre los pactos contractuales pertenecen a una categoría de nulidad diferenciada de la propia del error-vicio en la prestación del consentimiento. Al respecto declara el Tribunal Supremo en Sentencia, por todas, 367/2017, de 8 de Junio
Así de la documentación aportada a las actuaciones del resumen anual remitido en el periodo de liquidación de enero /2015 al 31 de diciembre del 2015 se cargan unos intereses que ascienden a 2.727,62 euros pero sin que se reseñe TAE aplicada .
En el resumen anual del 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018 en el que se fija en concepto intereses aplicados 1825,99euros se señala que el tipo de interés es de TAE 19 ,95% y en la información referida al 1 de 1 de 2021 al 31 del 12 de 2021 se señala que el interés aplicado es del 19,95% TAE.
No se establece un plazo de amortización predeterminado, el cual queda abierto o indefinido.
Por otra parte cabe destacar que en la documentación relativa a la solicitud de tarjeta, en la que se recogen las condiciones generales del contrato, la letra la hace prácticamente imposible su lectura y no solo la dificultad en su lectura, sino que difícilmente es comprensible el coste económico que asume el contratante (cuya condición de consumidor no ha sido negada en las presentes actuaciones ), cuando ni siquiera se destaca la TAE aplicable al contrato.
Solo cabe concluir, que difícilmente se puede percatar de cuál es el verdadero coste económico del contrato que suscribe y en consecuencia los datos recogidos en el contrato aportado a las actuaciones no supera el doble control de transparencia y de abusividad como así resuelve la sentencia de instancia.
El contenido de tal clausulado ha sido descrito en sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo
Pues bien, a la vista de los pactos contractuales que se examinan, se concluye que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, no pudo, ni le era exigible, comprender la carga económica derivada del negocio, ni en su magnitud, ni en su extensión temporal, ni en cuanto al riesgo de convertirse en el deudor "
La sola lectura del clausulado, ni siquiera mediante una observancia atenta, ofrece al consumidor medio una fiel representación del impacto económico que conlleva, ante el atractivo comercial aparente de sufragar pequeñas cuotas de amortización como retribución de un crédito indefinido, y la mecánica subyacente de generar una inadvertida bolsa de deuda conformada por intereses, comisiones y gastos, que se capitalizan generando nuevos intereses, más las disposiciones y compras realizadas, en indefinida prolongación rotatoria, y creciente, por mantenerse permanentemente el crédito disponible.
La falta de transparencia constatada no determina, por sí sola, la abusividad de la cláusula, ni su nulidad. En el concreto supuesto de cláusulas definitorias del objeto principal del contrato, la falta de transparencia de la cláusula predispuesta abre paso al control de abusividad. Así, establece el art. 3.1 de la Directiva 93/13/CEE
Ese control de abusividad debe ajustarse a los términos y extensión que, con referencia a la jurisprudencia europea, explica el Tribunal Supremo en Sentencia, por todas, 1238/2023, de 18 de Septiembre
A tenor de la citada Sentencia del Tribunal Supremo: "
Como extremo a destacar, la falta de trasparencia adquiere una especial relevancia en el control de abusividad cuando se asocia a la falta de información suministrada por el profesional al consumidor.
Nos enfrentamos en este caso a una absoluta falta de prueba sobre la suficiencia y adecuación de la información precontractual proporcionada por la entidad financiera al cliente, para comprensión de los efectos del sistema revolvente, y de la carga económica inherente al sistema.
Esa falta de prueba actúa en perjuicio de la entidad financiera ( art. 217.1 L.E.c
Son numerosas las Audiencias Provinciales que aprecian la falta de transparencia del clausulado revolving, y declaran su abusividad con la nulidad consiguiente, pudiendo citarse Sentencias, entre otras, de A Coruña (Sección 6ª) 31/2023, de 10 de Febrero
Las consecuencias de la nulidad contractual por abusividad se enuncian en el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE
Correlativamente establece Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en su art. 9.2
Y, a tenor de su art. 10.1 "La
En atención a lo expuesto desestimamos el recurso de apelación y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, pronunciamiento que también alcanza la imposición de costas efectuada en la instancia por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
