Sentencia Civil 283/2024 ...e del 2024

Última revisión
11/02/2025

Sentencia Civil 283/2024 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 10/2024 de 18 de octubre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única

Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Nº de sentencia: 283/2024

Núm. Cendoj: 49275370012024100413

Núm. Ecli: ES:APZA:2024:413

Núm. Roj: SAP ZA 413:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

Z A M O R A

C/ SAN TORCUATO 7-

Teléfono:980559491/980559411 Fax:980530949

Correo electrónico:audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: ARA

N.I.G.49275 41 1 2018 0001717

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2024

Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA

Procedimiento de origen:S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000215 /2018

Recurrente: Celsa

Procurador: SIDONIO FERNANDEZ PRIETO

Abogado: Celsa

Recurrido: AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS SL, Ezequias

Procurador: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ

Abogado: SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 283/2024

Ilustrísimos/as Sres/as.:

Magistrado ponente D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTÍN

Magistrada Dª MARÍA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

Magistrado D. JOSE MARÍA CRESPO DE PABLO

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a 18 de octubre de 2024.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PIEZA DE CALIFICACION DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 215/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 DE ZAMORA, RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 10/2024;seguidos entre partes, de una como apelante ADMINISTRADORA CONCURSAL D./Dª Celsa, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. SIDONIO FERNÁNDEZ PRIETO, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Celsa, y de otra como apelados/as D./Dª. Ezequias, AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS, S.L. representados/as por el/la Procurador/a D./Dª. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. SANTIAGO IGANCIO VEGAS NIETO.

Actúa como Ponente, el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª. ALEJANDRO FAMILIAR MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora, se dictó sentencia nº 116/2023, en fecha 3 de noviembre de 2023, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de la entidad mercantil AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS S.L., debo DECLARAR Y DECLARO fortuito el concurso de la entidad mercantil AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS S.L., y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al afectado don Ezequias de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda incidental de calificación. Todo esto sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO.-Contra mencionada resolución interpuso la ADMINISTRADORA CONCURSAL Dª Celsa el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de octubre de 2024.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO:-Es objeto de recurso de apelación sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora de fecha 3 de noviembre de 2023 en Pieza de Calificación de concurso voluntario número 215/2018 seguido por AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS SL, siendo persona afectada su ADMINISTRADOR UNICO, Ezequias, por la que se declara fortuito el concurso, absolviendo al afectado de las pretensiones contenidas en la calificación concursal promovida por la ADMINISTRACION CONCURSAL que representa Celsa y con intervención del acreedor SUMINISTROS TEO CALRPOC SL.

El recurso es entablado por la ADMINISTRACION CONCURSAL-AC, mantiene la existencia de error en la valoración de la prueba al analizar el deber de solicitar el concurso, verificado el 11 de mayo de 2018 debió haberse presentado años antes lo que agrava la situación de insolvencia; que no se valora convenientemente el incumplimiento sustancial de llevanza de la contabilidad ordenada habido; que se ha producido la salida fraudulenta de bienes del deudor en perjuicio de los acreedores y que existe una simulación patrimonial ficticia al concertar un contrato de arrendamiento de nave.

Todo lo cual motiva a juicio de la AC que haya de declararse la culpabilidad del concurso por la conducta del Administrador el que ha de ser inhabilitado e indemnizar los daños y perjuicios causados, petición a la que se adhiere el acreedor personado y a la que se opone tanto la concursada como su administrador.

SEGUNDO:-La resolución de instancia ha de ser mantenida salvo que se acredite un manifiesto error en sus conclusiones, error que ha de surgir de la propia contabilidad de la concursada y el que ha sido demostrado en el informe sobre la calificación del concurso que elabora con detenimiento la ADMINISTRACION CONCURSAL y al que no se atiende por la sentencia de instancia sin causa o razón lógica, rebatiéndose de manera eficaz las causas alegadas por el Administrador de la sociedad en cuanto a la falta de culpabilidad en la insolvencia.

Se dice que:

"En el informe de la Administración concursal del art. 74 de la LC, emitido en fecha 2 de septiembre de 2.018, se expone un patrimonio que resulta insuficiente para satisfacer a la totalidad de acreedores concurrentes dado que la masa activa asciende a 158.546,94€ y la masa pasiva a 450.651,84€, es decir, el déficit en la fecha del informe ascendía a -292.104,90 €.

1) Sobre la causa señalada "Inversiones realizadas en la DIRECCION000 para adecuar el riego de la finca para optimizar las hectáreas de regadío" cabe señalar que esta administración concursal (AC en adelante) solicito las facturas de las inversiones realizadas, de las facturas aportadas corresponden a la adecuación del riego 20.492,23 euros cantidad que no parece excesivamente elevada y estas mismas facturas son las que aparecen contabilizadas como inmovilizado.

Tampoco se aprecian fuertes inversiones en inmovilizado, durante todos los años de existencia de la empresa, se contabilizaron inversiones por valor de 84355,72 euros que teniendo en cuenta la envergadura de las fincas y el valor de la renta 50.000 euros al año para la dehesa no parece una cantidad elevada.

2) Se señala en la memoria como causa "la sequía existente en el 2017 que impidió la obtención de ingreso alguno durante dicho ejercicio"

Sobre esta causa haremos las siguientes precisiones el 16 de marzo de 2017 se dicta decreto por el juzgado de Instrucción de Villalpando en el que se admite a trámite la acción de desahucio presentada por el Propietario de dos de las fincas arrendadas y se fija como fecha de lanzamiento de las fincas el 16 de mayo de 2017.

El día 10 de abril de 2017 se firma un documento de devolución de los Derechos de Pago Único al propietario de la finca llamada DIRECCION000 y el 16 de octubre de 2017 se rescinde el contrato de arrendamiento ante notario. Parece que la decisión de cesar en la actividad estaba tomada desde principios de año.

Lo cierto es que al menos el 16 de octubre de 2017 se cesó completamente la actividad pues en ese momento carece de fincas donde desarrollar su objeto social.

Debemos precisar también que la explotación cuenta con una gran superficie de regadío en concreto en la PAC de 2015 figuran 94 hectáreas de regadío y en la de 2016, 112 hectáreas de regadío.

3) La dificultad de obtener financiación.

La empresa en el año 2017 firma un préstamo con el Banco Sabadell por importe 55000 euros, concretamente el 7 de abril de 2017, llama la atención que solo 3 días más tarde cede los Derechos PAC al Arrendador y previamente se había fijado fecha de lanzamiento por el Juzgado de las fincas de San Miguel del Valle.

El 5 de abril de 2017 obtiene una línea de descuento de 7500 euros

Lo cierto es que durante la escasa vida de la empresa 4 años siempre ha tenido pérdidas y existe un desfase importante entre los ingresos y los gastos realizados para obtenerlos, estas pérdidas suponen que en los tres últimos ejercicios analizados el Patrimonio Neto sea inferior a la mitad del capital social.

En el momento de la presentación del concurso la sociedad no tiene actividad, ya no tiene disponibilidad sobre las fincas cuya explotación constituye su objeto y se ha desprendido de prácticamente todo el inmovilizado: el camión Renault el camión Iveco el tractor, los remolques, pulverizadora, azufradora etc., solo permanece en su activo una moto valorada en 300 euros y los dos bienes inmuebles.

En este mismo año el 10 de abril de 2017 la empresa cede los derechos PAC a través de un documento privado, al titular de la DIRECCION000 en un acto que puede perjudicar el activo de la sociedad, pues se trata de una fuente de ingresos importante. El día 16 de octubre de 2017 ante notario se firma la resolución del contrato de arrendamiento, en ella se salda cualquier cantidad presente o futura, compensando todas las cantidades que se deban con las mejoras realizadas durante la vigencia del contrato, otorgándose carta de pago y reconociendo las partes que nada más tienen que reclamarse. La escritura no hace mención a compensación o pago de deuda alguna, pero este contrato llevo aparejado que en contabilidad se saldara la deuda existente por el arrendamiento con el propietario por importe de 136.266 euros, deuda que equivale a todas las rentas que se devengaron desde el inicio del contrato el 12 de mayo de 2014, es decir la concursada no pago ninguna renta al propietario dejando el propietario que se acumularan las rentas 4 años sin instar el correspondiente desahucio"

De las causas recogidas inicialmente en el informe, y sobre si las mismas han generado o agravado la insolvencia, hemos de señalar:

Por lo que respecta a la primera de ellas "Inversiones realizadas en la DIRECCION000 para adecuar el riego de la finca para optimizar las hectáreas de regadío"

Reiteramos lo dicho en el informe y entendemos que las inversiones realizadas para adecuar el riego por importe de 20492,23 euros ni son la causa del estado de insolvencia ni la han agravado, tanto por lo escaso de su importe como por la fecha en que se realizan 03 de agosto de 2015 y 2 de septiembre de 2015.

En cuanto a la segunda causa alegada "la sequía existente en el 2017 que impidió la obtención de ingreso alguno durante dicho ejercicio"

Como decíamos en el informe debemos tener en cuenta los siguientes datos la explotación de la dehesa cuenta con 112 hectáreas de regadío que no debería haberse visto afectadas por la hipotética sequía y que deberían haber producido con normalidad puesto que los sistemas de regadío se habían actualizado no parece creíble que la sequía sea la causa de una producción tan exigua y que genere un ingreso de 22229,19 euros frente a los 91776,32, euros del año 2016

La última causa alegada en la memoria por el deudor concretada en la dificultad de obtener financiación

En el año 2017 la empresa si obtuvo financiación, firma un préstamo con el Banco Sabadell por importe 55000 euros, concretamente el 7 de abril de 2017, El 5 de abril de 2017 obtiene una línea de descuento de 7500 euros.

Por otro lado, las deudas con entidades de de crédito alcanzan los 190313,62 € frente a las deudas con proveedores por importe de 110338,22.

No consta la retirada de financiación por parte de las entidades bancarias y si se aprecia el incumplimiento en el pago de las cuotas de los préstamos, la empresa no es capaz de hacer frente a la devolución de los préstamos concedidos.

Esta Administración Concursal no cree que la falta de financiación haya generado la situación de insolvencia.

HECHOS RELEVANTES EN LA CAUSACION DE LA INSOLVENCIA

1. Incumplimiento del deber de disolución o solicitar el concurso

De las cuentas presentadas en el Registro Mercantil se extraen los siguientes datos:

En el año 2015 el patrimonio neto es de 64.152,87 € y el capital social es de 200.000 € por lo que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social

En el año 2016 el patrimonio neto es de 10.186,03 y el capital social de 200.000€; patrimonio neto inferior a la mitad del capital social

En el año 2017 el patrimonio neto es de -71655,78 y el capital social de 200.000 patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.

Establece el art 363.1. he "La sociedad de capital deberá disolverse)Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso".

El art 365 por su parte señala que los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.

No se ha realizado ninguna de estas cosas hasta el 11 de mayo de 2018 que se solicita el concurso.

Entiende la Administración Concursal que existe cuando menos culpa grave del administrador dejando pasar tres años hasta la solicitud del concurso o disolución de la sociedad y así lo presume el art 165 1. De la Ley Concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC)

Entiende esta administración concursal que este hecho ha generado o cuando menos agravado la situación de insolvencia puesto que gran parte de las deudas fueron contraídas con posterioridady entre ellas señalamos:

1 créditos de la Agencia Tributaria por importe de 432,58€ generado el 20/07/2018 y por importe de 150.000 € generado el 06/08/2018.

2. Crédito de Agro-regional S. por importe de 6169,49 generado el 15/06/2016.

3. Crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo por importe de 457,42 generado en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

4. Crédito del Ayuntamiento de San Miguel del Valle por importe 12329,94 € generado a partir del 27 de octubre de 2015 fecha en que se concierta un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento.

5. Crédito del Banco Sabadell por importe 62507,26 € generado a partir del 07 de abril de 2017.

6. Créditos de Caja Rural de Zamora por importe 18158,64 € contraído el 01 de julio de 2016, por importe 1231,16 contraído el 31 de marzo de 2016, por importe 2871,08 contraído el 5 de abril de 2017.

7. Crédito con Ceraduey SLU por importe 49,92. contraído el 15 de marzo de 2017.

8. Crédito con Croppy Solutions s.l por importe 6301,68 contraído el 31 de agosto de 2017.

9. Crédito con Dibagas sl por importe 1499,61 generado el 24 de noviembre de 2016.

10.Crédito de la Diputación de Zamora por 721,54 generado por deudas de los ejercicios 2017 y 2018.

11.Crédito de Ceferino por importe 8499,46 generado el 18 de octubre de 2016.

12.Crédito de Paso Honroso S.L por importe 295 € generado el 21 de junio de 2017.

13.Crédito de semirremolques Castilla y León SL por importe 2235 € correspondientes a facturas de 2016 y 2017.

14.Crédito de Sutecal SL por importe 25739,57 generado en sucesivas facturas a partir del 30 de noviembre de 2016.

15.Crédito de Vara Benavente 2008 S. LP por importe de 173,34 generado el 11 de noviembre de 2016.

Además se dan los presupuestos objetivos necesarios para la presentación de concurso a saber existe un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor,no se paga la renta de las fincas arrendadas al Ayuntamiento de San Miguel del Valle desde el inicio del contrato (27/10/2015) tampoco se paga ni una sola mensualidad del arrendamiento de la DIRECCION000 existen impagos generalizados a proveedores en el año 2016 : Sutecal S.l , Semirremolques Castilla Y León S.L , Ceferino, Dibagas S.L o Agro regional SL .

El 5 de mayo de 2017 se ordena la ejecución de 12329,94 y a pesar de la ejecución judicial el administrador dejara transcurrir 1 año hasta solicitar la declaración de concurso el 11 de mayo de 2018"

TERCERO:-La sentencia del Tribunal Supremo de 17-11-2011, viene referida a la necesaria concurrencia de nexo causal entre la conducta prevista en el artículo 165 LC -no presentación del concurso en el plazo previsto legalmente desde el momento en que se produce la insolvencia- y la generación o agravamiento de la situación de insolvencia del deudor y la de 22-04-2018 viene a establecer que el incumplimiento del deber legal de solicitar a tiempo la declaración del concurso traslada al administrador de la sociedad concursada la carga de probar que el retraso no incidió en la agravación de la insolvencia.

El hecho de no instar el concurso en el momento indicado legalmente implica al menos el agravamiento de la situación de insolvencia dado el vencimiento de nuevas obligaciones que dan lugar a un incremento del pasivo de la sociedad y a las que no se puede dar cumplimiento.

Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y ya en 2016 existe un incumplimiento general en el pago de las obligaciones de la deudora, a 31 de diciembre de 2015 se debe a Riegos Buena SL la suma de 20.953,74 euros y se debe el arrendamiento de la dehesa que se debía pagar en febrero y diciembre, por 79.122 euros.

Esto es existen deudas por total de 100.075,74 euros lo que supone un porcentaje importante de la deuda total del concurso.

En el año 2016 se añaden deudas con Sutecal SL, Agrorregional SL, Semirremolques Galicia y León SL, Ceferino, Dibagas SL, el arrendamiento de la dehesa y por el arrendamiento de las fincas al Ayuntamiento de San Miguel, por un total de 191.692,43 euros.

En el año 2017 se despachan ejecuciones contra la concursada por un total de 22.328,07 euros.

Como a 31 de diciembre de 2015 se encontraba en situación de insolvencia actual pues tenía deudas generalizadas por valor de 100.075,70 euros, lo que unido a que el patrimonio era inferior a la mitad del capital social, determina que debió pedir el concurso en el plazo de dos meses máximo, el 28 de febrero de 2016, lo que no hace por dolo o culpa grave pues la solicitud es presentada el 11 de mayo de 2018, con más de dos años de retraso, un excesivo lapso temporal

Así, la concursada no ha acreditado que la falta de solicitud de la declaración del concurso voluntario no haya agravado la situación de insolvencia

Esto es, la insolvencia se agravaría en la suma de 149.672,69 euros que son las deudas generadas con posterioridad.

CUARTO:-Causa de culpabilidad derivada del incumplimiento sustancial de llevanza de la contabilidad previsto en el artículo 164.2 LC y no acogido en la instancia.

Señalado como una irregularidad contable en el informe de calificación de la AC la sentencia lo desestima al entender que habría hecho falta un informe pericial para su constatación.

Lo que consta de la contabilidad, libro diario asiento 369, pagina 13, es que en el asiento efectuado con motivo de la resolución del contrato de arrendamiento de las fincas integrantes de la explotación, de fecha 16 de octubre de 2017 se hacen desaparecer de la contabilidad las siguientes cuentas maquinaria por valor de 5.465,97 euros; mobiliario y enseres por importe de 2.061,98 euros; la cuenta con socios y administradores por importe de 38.432,62 euros y la cuenta de existencias por valor de 60.642,97 ( por error se dicen 60.000) euros.

Es decir, en la contabilidad de la empresa deja de existir la deuda que los socios y administradores tenían con la sociedad, desaparecieron las existencias y la maquinaria y enseres, por valor total de 106.603,54 euros.

En relación con dicho asiento contable se hace figurar como concepto el de "rescisión de contrato", en la escritura pública se establece que las partes arrendadora y arrendataria ( la concursada) rescinden dicho contrato y proceden a la total finalización de la relación contractual existente, saldando en este acto cualquier cantidad pendiente presente o futura, compensando todas las cantidades que se deban con las mejoras realizadas durante la vigencia del contrato por el arrendatario de la finca entregándose ambas partes la más eficaz carta de pago.

El contrato de resolución establece que las rentas pendientes se compensan con las mejoras, pero no con las existencias, maquinaria, mobiliario o las deudas que los socios y Administradores mantengan con la sociedad.

Dicha desaparición de activos que lo son en cuantía importante en relación con las deudas generadas, operación ficticia por dolo o culpa grave que se hace sin causa real o razón alguna, lo que determina es un perjuicio para la masa pasiva al privar a los acreedores de bienes para el cobro de sus deudas, propicia la ocultación de la realidad económica de la empresa a terceros e impide de facto a la AC averiguar la verdad contable, las causas de la insolvencia, el momento de su generación y la existencia de actos rescindibles para hacerla valer.

Para su correcto entendimiento no es necesario, no hace falta una prueba pericial económica que lo constate al desprenderse de la propia contabilidad, por lo que concurre en el supuesto la causa de culpabilidad denunciada.

QUINTO:-Error en la valoración de la prueba sobre la constatación de la salida fraudulenta de bienes y derechos en los dos años anteriores a la declaración de concurso, causa de culpabilidad recogida en el artículo 164.2ª de la Ley Concursal y desestimada en la instancia.

Respecto de la salida de vehículos y maquinaria en el año 2017, esto es, un año antes de la solicitud del concurso voluntario, la sentencia de instancia mantiene que no se aporta prueba de que el precio de mercado de venta hubiera sido inferior al de la venta y que tampoco se ha tenido en cuenta la antigüedad de los mismos.

Durante el año 2017 salen del patrimonio del deudor los siguientes bienes:

1. Un Camión Renault Mascott matrícula NUM000 había sido aportado a la sociedad por la socia fundadora Dª Felicisima en pago de sus participaciones, figurando como valor contable 9000.

Se vende por 2066,12 euros, el 1 de abril de 2017 a Centro Hípico Soto ocio Valladolid S.L., se contabiliza una perdida contable de 4608,18.

2. Tractor agrícola Massey- Ferguson matrícula NUM001 había sido aportado a la sociedad por la socia fundadora Dª Felicisima en pago de sus participaciones figurando como valor contable 18000.

Se vende por 2066,12 €, el día 30 de agosto de 2017, a Centro Hípico Soto ocio Valladolid S.L, se contabiliza una pérdida contable de 9749,77.

3. Un Vehículo Renault Matricula NUM002 con valor de adquisición de 6000 euros.

Se vende por 2066,12 euros, el 30 de agosto de 2017, a Centro Hípico Soto- ocio Valladolid S.L, se contabiliza una pérdida contable de 2140,12 euros.

4. Un Camión marca Iveco matricula NUM003 había sido aportado a la sociedad por la socia fundadora Dª Felicisima en pago de sus participaciones figurando como valor contable 9000 euros.

Se vende por 1239,67 € el día 18 de octubre de 2017 a DIRECCION001 C.B., se contabiliza una pérdida contable de 4067,62 euros.

5.Un remolque matricula NUM004 había sido aportado a la sociedad por la socia fundadora Dª Felicisima en pago de sus participaciones figurando como valor contable 4000 euros.

Se vende por 413,22 €, el día 19 de marzo de 2018, a Leandro, se contabiliza una pérdida contable de 2407,82 euros.

6.Un Vehículo Suzuki matrícula NUM005. Se vende el 14 de marzo de 2017 a Diego por 413,22 euros.

Esta operación no aparece contabilizada, en la fecha de la factura aparece contabilizada una venta, pero no de inmovilizado.

6. Vehículo Fiat Punto matricula NUM006. Se vende a Pascual el 10 de agosto de 2017 por 800 euros. Esta operación tampoco aparece contabilizada en su lugar hay contabilizada una factura que no se corresponde con inmovilizado

7.Una maquina pulverizadorade fitosanitarios con valor de compra de 5785,12 euros se entrega el 15 de septiembre de 2017 a Sanz Maquinaria Agrícola S.A realizándose una compensación de saldos.

La empresa Sanz Maquinaria agrícola emite factura NUM007 de 15 de septiembre de 2019 en la que se hace referencia a la recogida de la maquina por impago de pagare NUM008 del banco Sabadell.

Contablemente además de esta operación se registra la entrega de un remolque agrícolacon valor de compra 8806,50 euros.

El 1 de octubre de 2017 en la contabilidad de la empresa aparece la baja de ambos inmovilizados y su entrega a Sanz Maquinaria Agrícola S.A, La operación anota contablemente unas pérdidas de 1716,99 euros para la maquina pulverizadora y 1038,38 euros para el remolque y la compensación de un crédito por importe de 10275,02 euros.

Convenimos con la Administración Concursal para rebatir los razonamientos de la instancia, la antigüedad de los vehículos y maquinaria se tiene en cuenta al efectuar las amortizaciones anuales correspondientes, que lo son obligatorias y que reducen el valor contable de los bienes, a partir de este valor puede determinarse si existe una pérdida o ganancia en las ventas.

En el caso todos los bienes son enajenados saliendo del patrimonio de la empresa en periodo como se ha dicho "sospechoso", un año antes de la solicitud del concurso que debió efectuarse en febrero de 2016, por un valor inferior al valor contable que ya tenía en cuenta su depreciación, una venta a perdidas, por debajo de su valor, lo que perjudica a la masa pasiva ya que priva a los acreedores de bienes, la posible diferencia de valor, para cobrar sus deudas.

Y es que quien tiene que explicar tales ventas por debajo del valor contable lo es quien la realiza, quien los vende y enajena y no al contrario, las ventas con pérdidas contables ascienden a la suma de 25.728.88 euros.

Salida de derechos del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores al concurso.

El 10 de abril de 2017 el administrador de la concursada cede al propietario de las fincas HERMANOS CASADO MARTINEZ SL, los Derechos PACpertenecientes a las fincas arrendadas y que en su día fueron cedidos a la concursada en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el día 12 de mayo de 2014. Y que comprende las siguientes fincas:

1. Finca procedente de la DIRECCION000 en término municipal de Fuentes de Ropel, superficie 3 hectáreas (ha) y 37 áreas de monte

2. Finca procedente de la DIRECCION000 en término municipal de Fuentes de Ropel superficie 191 hectáreas (ha) 90 aéreas y 57 centiáreas, el resto 6 hectáreas (ha) pertenecientes a santa Colomba de las Carabias

3. Finca procedente de la DIRECCION000 en término municipal de Fuentes de Ropel superficie 1 hectáreas (ha)

4. Finca paraje DIRECCION000 superficie 48 hectáreas (ha) 90 aéreas y 2 centiáreas,

5. Finca paraje DIRECCION000 superficie 158 hectáreas (ha)

74 áreas y 71 centiáreas.

La cesión de los derechos PAC significa que la concursada dejo de percibir las subvenciones de la política agraria común, subvenciones que en el ejercicio 2016 alcanzaron un importe declarado de 33561,67 y en el 2015 el importe declarado 32947,64 €.

Esta cesión del cobro de un derecho agrava la situación de insolvencia al privar a la concursada de derechos de cobro reales y efectivos, plenamente realizables y a la posibilidad de obtenerlos, pues a la vez la explotación agrícola pasa a manos del arrendador no siendo lógico que se cedan los Derechos PAC que en definitiva es dinero líquido y a la vez se esté negociando con entidades bancarias la obtención de préstamos, el 7 de abril se obtiene un préstamo de 55000 y el 10 de abril solo 3 días más tardes se ceden los derechos PAC de forma definitiva.

Dicha disposición integra el concepto de salida fraudulenta de bienes y derechos de la concursada en periodo sospechoso y conlleva, se realiza de manera intencional, la conceptuación del concurso como culpable.

Desconociéndose el importe exacto percibido en 2017 como PAC la subvención o ayuda por la explotación de las parcelas, se establece en la media entre el importe declarado de 2016, 33.561,67 euros y el de 2015 por 32.947,64 euros, la de 33.254,65 euros.

Derivación de responsabilidad de la Agencia Tributaria por importe de 150.000 euros.

La Agencia Tributaria por ACUERDO DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA notificado el 20 de junio de 2018, mantiene que el socio Juan Carlos aporta a la sociedad nave sita en la localidad de Medina del Campo valorada en 110.000 euros y una finca rustica en Toro por valor de 40.000 euros con objeto de eludir sus obligaciones fiscales, procediendo acto seguido a vender 9000 participaciones sociales al administrador de la concursada por importe de 90.000 euros y sin que conste su pago, el abono por este de tal importe. Esta derivación de responsabilidad para la concursada ha sido objeto de recurso pero si resultara su firmeza nos encontraríamos ante un negocio ficticio, simulando la compra de unas participaciones que derivan la extensión de responsabilidad tributaria y realizada con el único fin de evitar la traba de bienes por parte de la Agencia Tributaria, esto es, un negocio jurídico con una causa ilícita.

La concursada arrienda la nave de su propiedad sita en Medina del Campoa la Sociedad Limpiezas JYR representada por su administrador D. Primitivo (hermano del socio Juan Carlos). Este contrato tiene fecha de 1 de noviembre de 2016 pero a diferencia del contrato de arrendamiento de la finca, no se liquida el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por lo que no existe certeza sobre su fecha ya que tampoco existe ningún pago de renta.

La duración que se establece es de 15 años y la renta de 3000 € anuales (250 € mensuales) y se hace constar un periodo de carencia de dos años es decir hasta noviembre de 2018.

Dado que la empresa se encuentra incursa en causa de disolución ya en la fecha de firma del contrato dando por buena el 1 de noviembre de 2016, la escasa cuantía de la renta fijada, el periodo de carencia de dos años y el plazo inusualmente largo para un contrato de arrendamiento, 15 años, la citada operación pudiera tener como único objeto dificultar la ejecución de los acreedores y seguir disfrutando de la citada nave.

Debemos señalar que la citada nave está dividida en plazas de garaje que en el año 2014 cuando se aporta a la sociedad están alquiladas todas percibiendo unos ingresos totales de los alquileres de 5400 euros anuales según consta en la tasación efectuada por Tasaciones Inmobiliarias S.A, cantidades que no constan declaradas por la concursada. Pues bien, la concursada arrienda la nave 3000 € cantidad inferior a la que estaba percibiendo en 2400 € y da 2 años de carencia es decir no percibe renta durante 2 años. Operación claramente perjudicial para la sociedad, lo que así ha sido declarado por sentencia de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2023 a cuyos razonamientos nos remitimos, la que acuerda la rescisión del contrato de arrendamiento concertado por fraudulento.

SEXTO: -De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172.2.3ª LC y 172 bis LC se condena al Administrador de la concursada a la cobertura del déficit concursal en las deudas generadas con posterioridad al momento en que debió proceder a la solicitud del concurso y a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiese recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados a complementar la masa activa para el pago de los créditos pendientes de los acreedores por cuanto, la generación y el agravamiento de la insolvencia se ha producido al colocar a la concursada en una situación de inactividad, e incapaz por tanto de generar recursos para el cumplimiento de sus fines sociales; y mediante la salida patrimonial de bienes y derechos, instrumentada mediante la venta de bienes a perdida, la cesión de derechos PAC, la desaparición de bienes de la sociedad, la condonación contable de la deuda que el administrador mantiene con la sociedad, la firma de contratos de arrendamiento, todo ello en beneficio del administrador y en perjuicio de los acreedores, siendo estas conductas atribuibles al titular del órgano de administración: DON Ezequias, administrador único de la concursada al que se inhabilita para administrar bienes ajenos y ejercer el comercio en el plazo interesado que es el mínimo legal.

Así por los bienes que han salido fraudulentamente ha de devolver al activo la suma de 106.603,84 euros.

Ha de reintegrar al activo la suma de 32.254,65 euros por derechos de la PAC.

Ha de abonar por las pérdidas generadas y contabilizadas en la venta de activos la suma de 25.728,88 euros.

SEPTIMO: -De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC no se hace declaración expresa sobre las costas procesales de alzada y se imponen a la mercantil concursada y a su administrador las costas procesales de la instancia.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRADO-

RA CONCURSAL Celsa, con intervención del acreedor TEO CARLPOC SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora de fecha 3 de noviembre de 2023 en autos de calificación concursal número 215/2018 la que se revoca y deja sin efecto para, en definitiva:

1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de acreedores de AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS S.L.

2.- DETERMINAR como persona afectada por esta calificación a DON Ezequias, mayor de edad, casado.

3.- INHABILITAR a DON Ezequias durante DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona y ejercer el comercio.

4.- CONDENAR a DON Ezequias a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

5.- CONDENAR a DON Ezequias a la cobertura del déficit concursal, en las deudas generadas con posterioridad al momento en que debió proceder a la solicitud del concurso.

6.- CONDENAR a DON Ezequias a pagar la cantidad de 106.603,84 € en pago de los bienes retirados de la sociedad en perjuicio de los acreedores.

Y a indemnizar los daños y perjuicios causados por la cesión de los derechos PAC en el importe de 33.254,65 € y a indemnizar en la cantidad de 25.728,88 euros € por las pérdidas originadas en las ventas de patrimonio

7.- No se hace imposición de las costas procesales de alzada y se imponen a la mercantil concursada y a su administrador las costas procesales de instancia.

La estimación total o parcial del recurso, supone en su caso, la devolución del depósito para apelar consignado por la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,en el plazo de 20 días y ante esta misma Sala, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, el recurso deberá presentarse con los requisitos y forma establecidos legalmente y los acordados por la Sala de Gobierno del TS (carátula, letra, espacios, certificación nº de págs y caracteres, etc...).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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