Última revisión
11/02/2025
Sentencia Civil 283/2024 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 10/2024 de 18 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
Nº de sentencia: 283/2024
Núm. Cendoj: 49275370012024100413
Núm. Ecli: ES:APZA:2024:413
Núm. Roj: SAP ZA 413:2024
Encabezamiento
C/ SAN TORCUATO 7-
Equipo/usuario: ARA
Recurrente: Celsa
Procurador: SIDONIO FERNANDEZ PRIETO
Abogado: Celsa
Recurrido: AGROINVERSIONES VALLISOLETANAS SL, Ezequias
Procurador: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
Abogado: SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
la siguiente
Ilustrísimos/as Sres/as.:
Magistrado ponente D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTÍN
Magistrada Dª MARÍA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
Magistrado D. JOSE MARÍA CRESPO DE PABLO
--------------------------------------------------------------
En la ciudad de ZAMORA, a 18 de octubre de 2024.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PIEZA DE CALIFICACION DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 215/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 DE ZAMORA,
Actúa como Ponente, el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a
Antecedentes
Fundamentos
El recurso es entablado por la ADMINISTRACION CONCURSAL-AC, mantiene la existencia de error en la valoración de la prueba al analizar el deber de solicitar el concurso, verificado el 11 de mayo de 2018 debió haberse presentado años antes lo que agrava la situación de insolvencia; que no se valora convenientemente el incumplimiento sustancial de llevanza de la contabilidad ordenada habido; que se ha producido la salida fraudulenta de bienes del deudor en perjuicio de los acreedores y que existe una simulación patrimonial ficticia al concertar un contrato de arrendamiento de nave.
Todo lo cual motiva a juicio de la AC que haya de declararse la culpabilidad del concurso por la conducta del Administrador el que ha de ser inhabilitado e indemnizar los daños y perjuicios causados, petición a la que se adhiere el acreedor personado y a la que se opone tanto la concursada como su administrador.
Se dice que:
"En el informe de la Administración concursal del art. 74 de la LC, emitido en fecha 2 de septiembre de 2.018, se expone un patrimonio que resulta insuficiente para satisfacer a la totalidad de acreedores concurrentes dado que la masa activa asciende a 158.546,94€ y la masa pasiva a 450.651,84€, es decir, el déficit en la fecha del informe ascendía a -292.104,90 €.
1)
Tampoco se aprecian fuertes inversiones en inmovilizado, durante todos los años de existencia de la empresa, se contabilizaron inversiones por valor de 84355,72 euros que teniendo en cuenta la envergadura de las fincas y el valor de la renta 50.000 euros al año para la dehesa no parece una cantidad elevada.
2)
Sobre esta causa haremos las siguientes precisiones el 16 de marzo de 2017 se dicta decreto por el juzgado de Instrucción de Villalpando en el que se admite a trámite la acción de desahucio presentada por el Propietario de dos de las fincas arrendadas y se fija como fecha de lanzamiento de las fincas el 16 de mayo de 2017.
El día 10 de abril de 2017 se firma un documento de devolución de los Derechos de Pago Único al propietario de la finca llamada DIRECCION000 y el 16 de octubre de 2017 se rescinde el contrato de arrendamiento ante notario. Parece que la decisión de cesar en la actividad estaba tomada desde principios de año.
Lo cierto es que al menos el 16 de octubre de 2017 se cesó completamente la actividad pues en ese momento carece de fincas donde desarrollar su objeto social.
Debemos precisar también que la explotación cuenta con una gran superficie de regadío en concreto en la PAC de 2015 figuran 94 hectáreas de regadío y en la de 2016, 112 hectáreas de regadío.
La empresa en el año 2017 firma un préstamo con el Banco Sabadell por importe 55000 euros, concretamente el 7 de abril de 2017, llama la atención que solo 3 días más tarde cede los Derechos PAC al Arrendador y previamente se había fijado fecha de lanzamiento por el Juzgado de las fincas de San Miguel del Valle.
El 5 de abril de 2017 obtiene una línea de descuento de 7500 euros
Lo cierto es que durante la escasa vida de la empresa 4 años siempre ha tenido pérdidas y existe un desfase importante entre los ingresos y los gastos realizados para obtenerlos, estas pérdidas suponen que
En el momento de la presentación del concurso la sociedad no tiene actividad, ya no tiene disponibilidad sobre las fincas cuya explotación constituye su objeto y se ha desprendido de prácticamente todo el inmovilizado: el camión Renault el camión Iveco el tractor, los remolques, pulverizadora, azufradora etc., solo permanece en su activo una moto valorada en 300 euros y los dos bienes inmuebles.
En este mismo año el 10 de abril de 2017 la empresa cede los derechos PAC a través de un documento privado, al titular de la DIRECCION000 en un acto que puede perjudicar el activo de la sociedad, pues se trata de una fuente de ingresos importante. El día 16 de octubre de 2017 ante notario se firma la resolución del contrato de arrendamiento, en ella se salda cualquier cantidad presente o futura, compensando todas las cantidades que se deban con las mejoras realizadas durante la vigencia del contrato, otorgándose carta de pago y reconociendo las partes que nada más tienen que reclamarse. La escritura no hace mención a compensación o pago de deuda alguna, pero este contrato llevo aparejado que en contabilidad se saldara la deuda existente por el arrendamiento con el propietario por importe de 136.266 euros, deuda que equivale a todas las rentas que se devengaron desde el inicio del contrato el 12 de mayo de 2014, es decir la concursada no pago ninguna renta al propietario dejando el propietario que se acumularan las rentas 4 años sin instar el correspondiente desahucio"
De las causas recogidas inicialmente en el informe, y sobre si las mismas han generado o agravado la insolvencia, hemos de señalar:
Por lo que respecta a la primera de ellas
Reiteramos lo dicho en el informe y entendemos que las inversiones realizadas para adecuar el riego por importe de 20492,23 euros ni son la causa del estado de insolvencia ni la han agravado, tanto por lo escaso de su importe como por la fecha en que se realizan 03 de agosto de 2015 y 2 de septiembre de 2015.
En cuanto a la segunda causa alegada
Como decíamos en el informe debemos tener en cuenta los siguientes datos la explotación de la dehesa cuenta con 112 hectáreas de regadío que no debería haberse visto afectadas por la hipotética sequía y que deberían haber producido con normalidad puesto que los sistemas de regadío se habían actualizado no parece creíble que la sequía sea la causa de una producción tan exigua y que genere un ingreso de 22229,19 euros frente a los 91776,32, euros del año 2016
La última causa alegada en la memoria por el deudor concretada en
En el año 2017 la empresa si obtuvo financiación, firma un préstamo con el Banco Sabadell por importe 55000 euros, concretamente el 7 de abril de 2017, El 5 de abril de 2017 obtiene una línea de descuento de 7500 euros.
Por otro lado, las deudas con entidades de de crédito alcanzan los 190313,62 € frente a las deudas con proveedores por importe de 110338,22.
No consta la retirada de financiación por parte de las entidades bancarias y si se aprecia el incumplimiento en el pago de las cuotas de los préstamos, la empresa no es capaz de hacer frente a la devolución de los préstamos concedidos.
Esta Administración Concursal no cree que la falta de financiación haya generado la situación de insolvencia.
HECHOS RELEVANTES EN LA CAUSACION DE LA INSOLVENCIA
De las cuentas presentadas en el Registro Mercantil se extraen los siguientes datos:
En el año 2015 el patrimonio neto es de 64.152,87 € y el capital social es de 200.000 € por lo que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social
En el año 2016 el patrimonio neto es de 10.186,03 y el capital social de 200.000€; patrimonio neto inferior a la mitad del capital social
En el año 2017 el patrimonio neto es de -71655,78 y el capital social de 200.000 patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.
Establece el art 363.1. he "La
El art 365 por su parte señala que los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
No se ha realizado ninguna de estas cosas hasta el 11 de mayo de 2018 que se solicita el concurso.
Entiende la Administración Concursal que existe cuando menos culpa grave del administrador dejando pasar tres años hasta la solicitud del concurso o disolución de la sociedad y así lo presume el art 165 1. De la Ley Concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC)
Entiende esta administración concursal que este hecho ha generado o
1 créditos de la Agencia Tributaria por importe de 432,58€ generado el 20/07/2018 y por importe de 150.000 € generado el 06/08/2018.
2. Crédito de Agro-regional S. por importe de 6169,49 generado el 15/06/2016.
3. Crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo por importe de 457,42 generado en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
4. Crédito del Ayuntamiento de San Miguel del Valle por importe 12329,94 € generado a partir del 27 de octubre de 2015 fecha en que se concierta un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento.
5. Crédito del Banco Sabadell por importe 62507,26 € generado a partir del 07 de abril de 2017.
6. Créditos de Caja Rural de Zamora por importe 18158,64 € contraído el 01 de julio de 2016, por importe 1231,16 contraído el 31 de marzo de 2016, por importe 2871,08 contraído el 5 de abril de 2017.
7. Crédito con Ceraduey SLU por importe 49,92. contraído el 15 de marzo de 2017.
8. Crédito con Croppy Solutions s.l por importe 6301,68 contraído el 31 de agosto de 2017.
9. Crédito con Dibagas sl por importe 1499,61 generado el 24 de noviembre de 2016.
10.Crédito de la Diputación de Zamora por 721,54 generado por deudas de los ejercicios 2017 y 2018.
11.Crédito de Ceferino por importe 8499,46 generado el 18 de octubre de 2016.
12.Crédito de Paso Honroso S.L por importe 295 € generado el 21 de junio de 2017.
13.Crédito de semirremolques Castilla y León SL por importe 2235 € correspondientes a facturas de 2016 y 2017.
14.Crédito de Sutecal SL por importe 25739,57 generado en sucesivas facturas a partir del 30 de noviembre de 2016.
15.Crédito de Vara Benavente 2008 S. LP por importe de 173,34 generado el 11 de noviembre de 2016.
Además se dan los presupuestos objetivos necesarios para la presentación de concurso a saber existe
El 5 de mayo de 2017 se ordena la ejecución de 12329,94 y a pesar de la ejecución judicial el administrador dejara transcurrir 1 año hasta solicitar la declaración de concurso el 11 de mayo de 2018"
El hecho de no instar el concurso en el momento indicado legalmente implica al menos el agravamiento de la situación de insolvencia dado el vencimiento de nuevas obligaciones que dan lugar a un incremento del pasivo de la sociedad y a las que no se puede dar cumplimiento.
Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y ya en 2016 existe un incumplimiento general en el pago de las obligaciones de la deudora, a 31 de diciembre de 2015 se debe a Riegos Buena SL la suma de 20.953,74 euros y se debe el arrendamiento de la dehesa que se debía pagar en febrero y diciembre, por 79.122 euros.
Esto es existen deudas por total de 100.075,74 euros lo que supone un porcentaje importante de la deuda total del concurso.
En el año 2016 se añaden deudas con Sutecal SL, Agrorregional SL, Semirremolques Galicia y León SL, Ceferino, Dibagas SL, el arrendamiento de la dehesa y por el arrendamiento de las fincas al Ayuntamiento de San Miguel, por un total de 191.692,43 euros.
En el año 2017 se despachan ejecuciones contra la concursada por un total de 22.328,07 euros.
Como a 31 de diciembre de 2015 se encontraba en situación de insolvencia actual pues tenía deudas generalizadas por valor de 100.075,70 euros, lo que unido a que el patrimonio era inferior a la mitad del capital social, determina que debió pedir el concurso en el plazo de dos meses máximo, el 28 de febrero de 2016, lo que no hace por dolo o culpa grave pues la solicitud es presentada el 11 de mayo de 2018, con más de dos años de retraso, un excesivo lapso temporal
Así, la concursada no ha acreditado que la falta de solicitud de la declaración del concurso voluntario no haya agravado la situación de insolvencia
Esto es, la insolvencia se agravaría en la suma de 149.672,69 euros que son las deudas generadas con posterioridad.
Señalado como una irregularidad contable en el informe de calificación de la AC la sentencia lo desestima al entender que habría hecho falta un informe pericial para su constatación.
Lo que consta de la contabilidad, libro diario asiento 369, pagina 13, es que en el asiento efectuado con motivo de la resolución del contrato de arrendamiento de las fincas integrantes de la explotación, de fecha 16 de octubre de 2017 se hacen desaparecer de la contabilidad las siguientes cuentas maquinaria por valor de 5.465,97 euros; mobiliario y enseres por importe de 2.061,98 euros; la cuenta con socios y administradores por importe de 38.432,62 euros y la cuenta de existencias por valor de 60.642,97 ( por error se dicen 60.000) euros.
Es decir, en la contabilidad de la empresa deja de existir la deuda que los socios y administradores tenían con la sociedad, desaparecieron las existencias y la maquinaria y enseres, por valor total de 106.603,54 euros.
En relación con dicho asiento contable se hace figurar como concepto el de "rescisión de contrato", en la escritura pública se establece que las partes arrendadora y arrendataria ( la concursada) rescinden dicho contrato y proceden a la total finalización de la relación contractual existente, saldando en este acto cualquier cantidad pendiente presente o futura, compensando todas las cantidades que se deban con las mejoras realizadas durante la vigencia del contrato por el arrendatario de la finca entregándose ambas partes la más eficaz carta de pago.
El contrato de resolución establece que las rentas pendientes se compensan con las mejoras, pero no con las existencias, maquinaria, mobiliario o las deudas que los socios y Administradores mantengan con la sociedad.
Dicha desaparición de activos que lo son en cuantía importante en relación con las deudas generadas, operación ficticia por dolo o culpa grave que se hace sin causa real o razón alguna, lo que determina es un perjuicio para la masa pasiva al privar a los acreedores de bienes para el cobro de sus deudas, propicia la ocultación de la realidad económica de la empresa a terceros e impide de facto a la AC averiguar la verdad contable, las causas de la insolvencia, el momento de su generación y la existencia de actos rescindibles para hacerla valer.
Para su correcto entendimiento no es necesario, no hace falta una prueba pericial económica que lo constate al desprenderse de la propia contabilidad, por lo que concurre en el supuesto la causa de culpabilidad denunciada.
Respecto de la salida de vehículos y maquinaria en el año 2017, esto es, un año antes de la solicitud del concurso voluntario, la sentencia de instancia mantiene que no se aporta prueba de que el precio de mercado de venta hubiera sido inferior al de la venta y que tampoco se ha tenido en cuenta la antigüedad de los mismos.
Durante el año 2017 salen del patrimonio del deudor los siguientes bienes:
1. Un
Se vende por 2066,12 euros, el 1 de abril de 2017 a Centro Hípico Soto ocio Valladolid S.L., se contabiliza una perdida contable de 4608,18.
2.
Se vende por 2066,12 €, el día 30 de agosto de 2017, a Centro Hípico Soto ocio Valladolid S.L, se contabiliza una pérdida contable de 9749,77.
3. Un
Se vende por 2066,12 euros, el 30 de agosto de 2017, a Centro Hípico Soto- ocio Valladolid S.L, se contabiliza una pérdida contable de 2140,12 euros.
4. Un
Se vende por 1239,67 € el día 18 de octubre de 2017 a DIRECCION001 C.B., se contabiliza una pérdida contable de 4067,62 euros.
5.Un
Se vende por 413,22 €, el día 19 de marzo de 2018, a Leandro, se contabiliza una pérdida contable de 2407,82 euros.
6.Un
Esta operación no aparece contabilizada, en la fecha de la factura aparece contabilizada una venta, pero no de inmovilizado.
6.
7.Una
La empresa Sanz Maquinaria agrícola emite factura NUM007 de 15 de septiembre de 2019 en la que se hace referencia a la recogida de la maquina por impago de pagare NUM008 del banco Sabadell.
Contablemente además de esta operación se registra la entrega de un
El 1 de octubre de 2017 en la contabilidad de la empresa aparece la baja de ambos inmovilizados y su entrega a Sanz Maquinaria Agrícola S.A, La operación anota contablemente unas pérdidas de 1716,99 euros para la maquina pulverizadora y 1038,38 euros para el remolque y la compensación de un crédito por importe de 10275,02 euros.
Convenimos con la Administración Concursal para rebatir los razonamientos de la instancia, la antigüedad de los vehículos y maquinaria se tiene en cuenta al efectuar las amortizaciones anuales correspondientes, que lo son obligatorias y que reducen el valor contable de los bienes, a partir de este valor puede determinarse si existe una pérdida o ganancia en las ventas.
En el caso todos los bienes son enajenados saliendo del patrimonio de la empresa en periodo como se ha dicho "sospechoso", un año antes de la solicitud del concurso que debió efectuarse en febrero de 2016, por un valor inferior al valor contable que ya tenía en cuenta su depreciación, una venta a perdidas, por debajo de su valor, lo que perjudica a la masa pasiva ya que priva a los acreedores de bienes, la posible diferencia de valor, para cobrar sus deudas.
Y es que quien tiene que explicar tales ventas por debajo del valor contable lo es quien la realiza, quien los vende y enajena y no al contrario, las ventas con pérdidas contables ascienden a la suma de 25.728.88 euros.
El 10 de abril de 2017 el
1. Finca procedente de la DIRECCION000 en término municipal de Fuentes de Ropel, superficie 3 hectáreas (ha) y 37 áreas de monte
2. Finca procedente de la DIRECCION000 en término municipal de Fuentes de Ropel superficie 191 hectáreas (ha) 90 aéreas y 57 centiáreas, el resto 6 hectáreas (ha) pertenecientes a santa Colomba de las Carabias
3. Finca procedente de la DIRECCION000 en término municipal de Fuentes de Ropel superficie 1 hectáreas (ha)
4. Finca paraje DIRECCION000 superficie 48 hectáreas (ha) 90 aéreas y 2 centiáreas,
5. Finca paraje DIRECCION000 superficie 158 hectáreas (ha)
74 áreas y 71 centiáreas.
La cesión de los derechos PAC significa que la concursada dejo de percibir las subvenciones de la política agraria común, subvenciones que en el ejercicio 2016 alcanzaron un importe declarado de 33561,67 y en el 2015 el importe declarado 32947,64 €.
Esta cesión del cobro de un derecho agrava la situación de insolvencia al privar a la concursada de derechos de cobro reales y efectivos, plenamente realizables y a la posibilidad de obtenerlos, pues a la vez la explotación agrícola pasa a manos del arrendador no siendo lógico que se cedan los Derechos PAC que en definitiva es dinero líquido y a la vez se esté negociando con entidades bancarias la obtención de préstamos, el 7 de abril se obtiene un préstamo de 55000 y el 10 de abril solo 3 días más tardes se ceden los derechos PAC de forma definitiva.
Dicha disposición integra el concepto de salida fraudulenta de bienes y derechos de la concursada en periodo sospechoso y conlleva, se realiza de manera intencional, la conceptuación del concurso como culpable.
Desconociéndose el importe exacto percibido en 2017 como PAC la subvención o ayuda por la explotación de las parcelas, se establece en la media entre el importe declarado de 2016, 33.561,67 euros y el de 2015 por 32.947,64 euros, la de 33.254,65 euros.
La Agencia Tributaria por ACUERDO DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA notificado el 20 de junio de 2018, mantiene que el socio Juan Carlos aporta a la sociedad nave sita en la localidad de Medina del Campo valorada en 110.000 euros y una finca rustica en Toro por valor de 40.000 euros con objeto de eludir sus obligaciones fiscales, procediendo acto seguido a vender 9000 participaciones sociales al administrador de la concursada por importe de 90.000 euros y sin que conste su pago, el abono por este de tal importe. Esta derivación de responsabilidad para la concursada ha sido objeto de recurso pero si resultara su firmeza nos encontraríamos ante un negocio ficticio, simulando la compra de unas participaciones que derivan la extensión de responsabilidad tributaria y realizada con el único fin de evitar la traba de bienes por parte de la Agencia Tributaria, esto es, un negocio jurídico con una causa ilícita.
La duración que se establece es de 15 años y la renta de 3000 € anuales (250 € mensuales) y se hace constar un periodo de carencia de dos años es decir hasta noviembre de 2018.
Dado que la empresa se encuentra incursa en causa de disolución ya en la fecha de firma del contrato dando por buena el 1 de noviembre de 2016, la escasa cuantía de la renta fijada, el periodo de carencia de dos años y el plazo inusualmente largo para un contrato de arrendamiento, 15 años, la citada operación pudiera tener como único objeto dificultar la ejecución de los acreedores y seguir disfrutando de la citada nave.
Debemos señalar que la citada nave está dividida en plazas de garaje que en el año 2014 cuando se aporta a la sociedad están alquiladas todas percibiendo unos ingresos totales de los alquileres de 5400 euros anuales según consta en la tasación efectuada por Tasaciones Inmobiliarias S.A, cantidades que no constan declaradas por la concursada. Pues bien, la concursada arrienda la nave 3000 € cantidad inferior a la que estaba percibiendo en 2400 € y da 2 años de carencia es decir no percibe renta durante 2 años. Operación claramente perjudicial para la sociedad, lo que así ha sido declarado por sentencia de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2023 a cuyos razonamientos nos remitimos, la que acuerda la rescisión del contrato de arrendamiento concertado por fraudulento.
Así por los bienes que han salido fraudulentamente ha de devolver al activo la suma de 106.603,84 euros.
Ha de reintegrar al activo la suma de 32.254,65 euros por derechos de la PAC.
Ha de abonar por las pérdidas generadas y contabilizadas en la venta de activos la suma de 25.728,88 euros.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRADO-
RA CONCURSAL Celsa, con intervención del acreedor TEO CARLPOC SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora de fecha 3 de noviembre de 2023 en autos de calificación concursal número 215/2018 la que se revoca y deja sin efecto para, en definitiva:
La estimación total o parcial del recurso, supone en su caso, la devolución del depósito para apelar consignado por la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

