Última revisión
07/03/2025
Sentencia Civil 496/2024 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 324/2023 de 18 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 496/2024
Núm. Cendoj: 26089370012024100735
Núm. Ecli: ES:APLO:2024:738
Núm. Roj: SAP LO 738:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: MSM
Recurrente: Ignacio
Procurador: JESUS LOPEZ GRACIA
Abogado:
Recurrido: Sabino
Procurador: GEMA MUES MAGAÑA
Abogado: GONZALO JUEZ MONTUENGA
En LOGROÑO, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 92/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 324/2023; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Don Ignacio se opuso a la demanda, negando los daños en la vivienda más allá de los propios del desgaste por el uso normal de la vivienda arrendada, y reclamando a don Sabino la suma de 313,54 euros correspondientes al importe de la fianza deducidos los recibos pendientes de pago de tasas municipales.
La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, y frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación don Ignacio, alegando que devolvió la vivienda en un estado razonable con el desgaste normal por el uso durante varios años, no existiendo pruebas de un desastroso estado de la vivienda; el perito no vio la vivienda tras la devolución por el inquilino ni vio los desperfectos, sino que una vez reparada la vivienda valida las facturas emitidas por los intervinientes en la reparación de la vivienda, llegando a afirmar que lo normal es devolver el piso recién pintado entero y todo el suelo pulido y abrillantado; no se ha acreditado en absoluto un estado general de deterioro total que justifique que se tuviera que pintar el piso entero, y según resulta de la factura aportada y de la declaración del testigo Samuel se concluye que el actor ya había decidido y encargado que se pintara el piso entes de finalizar el arriendo y endosar la factura al demandado, y el testigo no declaró que el piso entero necesitara ser pintado, sólo algunas manchas y algunos roces, más propios del uso normal. Eugenio, de parqués Felix declaró que ni mucho menos todo el piso necesitaba ser pulido y barnizado, sólo algunas zonas deterioradas, sin poder decir que sufriera daños graves, ni dolosos ni negligentes, sino más propios de un uso intensivo, pero que cuando se pule y barniza se hace en todo el piso, por dejarlo perfecto. Alega además que la conducta precipitada del demandante le impidió contradicción sobre el estado real del piso, de las necesidades de reparación, incluso de ejecutarlas por sus medios, encargando unos trabajos que exceden de la obligación del inquilino demandado y constituyen unas mejoras de la vivienda, en particular la pintura y el pulido y barnizado del piso entero, que no debe sufragar el apelante, generando la sentencia un enriquecimiento injusto del actor, pues disfruta, con ello, de un piso en estado de nuevo más veinte años después de su estreno, a costa exclusiva del demandado. Y suplica a la Sala revoque la sentencia de instancia,
Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 13 del 24 de noviembre de 2023
En este caso, en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 11 de julio de 2016 las partes hicieron constar:
De modo que la parte arrendataria recibió la vivienda, y su mobiliario, aun no siendo nuevos, en perfecto estado de conservación.
Así resulta además de los documentos acompañados a la demanda, anuncio de la inmobiliaria con fotografías y fotografías de la vivienda, y de la declaración de doña Lorena, empleada de la inmobiliaria Felova, que declara que en el año 2016 estuvo viendo el piso para ponerlo en alquiler, sacó las fotografías del piso, para ponerlo en la inmobiliaria, reconoce el anuncio y las fotografías que se le exhiben documento nº 3 y documento nº 4a a 4p de la demanda; y declara que el piso estaba en muy buen estado.
Y el testigo don Patricio declara que es amigo de don Sabino, le encargó el cuidado y alquiler del piso, tenía las llaves, se puso en alquiler en inmobiliaria Felova y no sabe si en alguna más, la inmobiliaria le llamaba y él le comunicaba a Sabino que iba a enseñar el piso, el día que se alquiló el piso estuvo con Julieta, de la inmobiliaria, y con el señor Ignacio, le gustó mucho el piso, y que el piso estaba como en las fotografías que se le exhiben, las acompañadas a la demanda como documentos documento nº 3 y documento nº 4a a 4p.
Conforme a lo preceptos del Código Civil, y a lo pactado en el contrato: que el arrendatario debía devolver la vivienda a la finalización del arriendo
Ahora bien, en este caso, frente a las alegaciones de la parte apelante, el arrendatario no devolvió la vivienda al finalizar el arriendo en un estado razonable con el desgaste normal por el uso durante varios años, sino en el lamentable estado de suciedad y deterioro, que excede del propio de un uso normal, que se ha acreditado con las pruebas practicadas.
Así, la testigo doña Lorena declara que el 26 de febrero de 2021 cuando lo dejó el inquilino fue al piso con Sabino, el inquilino estaba en el trastero que estaba al lado del garaje, recogiendo, cuando subió al a vivienda vio un desastre de todo, el piso estaba muy sucio, destrozado, el suelo machacado, las paredes, todas las cortinas arrancadas, se veían que habían tenido animales, había pelos por todas partes, la cocina super sucia, los electrodomésticos, el horno, la vitrocerámica, todo estaba una pena, sacó fotografías de cómo estaba en ese momento, y pensaron que así no se podía hacer nada, se quedaron muy sorprendidos de cómo se quedó el piso.
Y el testigo don Patricio declara que cuando el inquilino dejó el piso él no lo vio, no vio el estado del piso, pero ese mismo día Sabino le dijo que le habían destrozado el piso que iban a arreglarlo porque así no se podía vender ni alquilar, y se puso a arreglarlo de inmediato, él tenía las llaves y Sabino le pidió que las llevara a una empresa de Duquesa de la Victoria, de mantenimiento o no sabe, para que pudieran acceder al piso.
Y el día 28 de febrero de 2021, dos días después de dejar el arrendatario la vivienda, el propietario le remitió un correo electrónico indicándole el estado de suciedad y desperfectos generalizados con que había dejado la vivienda, suciedad y desperfectos que se aprecian en las fotografías que se incorporan al informe pericial acompañado a la demanda, y que el perito indica le fueron facilitadas por el propietario, siendo anteriores a las reparaciones que el perito pudo comprobar en su visita a la vivienda.
Se han acompañado a la demanda las facturas de las reparaciones de la vivienda y sus justificantes de pago, que han sido reconocidas en el acto del juicio por los testigos que emitieron las facturas, quienes declaran del estado de suciedad y daños generalizados en la vivienda.
Así don Candido, de Garbe declara que fue a la vivienda dos días después de irse el inquilino, le llamó Sabino a que le cambiara un bombillo del trastero y subió a ver el piso y lo encontró de pena, el suelo rayado, las paredes como medio metro o sesenta centímetros de alto manchadas de algo que había rozado toda la cocina llena de grasa los armarios empotrados hechos una pena, los grifos de las bañeras estropeados, las cintas de las persianas de cocina salón y baño rotas, en muy malas condiciones, en la cocina al limpiarlo estaban el horno y la mepansa estropeados, no funcionaban, la terracita llena de suciedades, de la cocina tuvo que tirar todo lo que había, el frigorífico desinfectarlo y quitar todo lo que había de comida, en muy malas condiciones, quitar las grasas de las paredes y los electrodomésticos, había muchísimos pelos por toda la casa, los armarios empotrados llenos de bolas de pelo que tuvo que sacarlas con dos destornilladores porque las bolas que tenían no salían ni con el aspirador, un mármol roto en la entrada, los colchones llenos de manchas de orina. Declara además que él fue a limpiar el piso cuando terminaron los otros gremios, antes hizo las reparaciones, que solo la limpieza fueron de 16 o 20 horas de trabajo, lo demás fue por reparaciones, daños en la vivienda sin reparar que no hizo porque no era de su gremio, que llamó al propietario y le mandó unas fotografías de lo que estaba mal, e hizo la relación de los daños en la vivienda que reparó y de los que no reparó porque no eran de su gremio. Siendo la siguiente:
Don Efrain declara que la pieza de mármol estaba dañada, el mármol agrietado, como de un golpe, y hubo que pulirlo para poder arreglarlo, no era un desgaste normal, tuvo que ser por un golpe, era una pieza de una encimera que estaba dañada por una zona, lo demás estaba bien. Y declara además que la casa estaba como recién desalojada, todo sucio, estropeado....
Don Teodulfo declara que estuvo en la vivienda para ver lo que había que hacer, y la casa estaba mal, no funcionaban el horno la vitrocerámica ni la mepansa, los muebles tenían puertas y frentes descolgados, la campana tenía restos de un incendio, la vitrocerámica además estaba muy deteriorada, muy rayada y muy sucia, la rejilla del radiador estaba rota, salida del marco; el había montado la cocina igual hace unos veinte años, y había estado cuando la habían alquilado, para a arreglar unas puertas y unos cajones, unos seis meses antes, o más, y la cocina no tenía nada que ver a cómo estaba cuando fue a hacer esas reparaciones, estaba muy mal, todo lo descrito en la factura, que indica:
En cuanto al parquet, don Eugenio representante de DIRECCION001, que emitió la factura acompañada a la demanda documento 17 y el justificante de pago, documento 18 de la demanda, declara que acudió a la vivienda cuando le llamaron para presupuestar, y el suelo estaba pues más o menos como todos, rayado y desgastado, había que repararlo, porque si está bien no hace falta hacerlo, se le exhiben las fotografías del suelo de parquet antes de la reparación incorporadas al informe pericial e indica que en ese estado estropeado y rayado, el parquet hay que lijarlo y banizarlo, que no recuerda este parquet en concreto, porque está todos los días viendo pisos en ese estado, pero que lo normal es lijar toda la vivienda, por estética y por todo, se pule y se barniza el piso entero porque si no quedan empalmes o diferencias de tonalidades, hay que hacerlo todo, el estado del parquet depende mucho del uso, ha lijado parquets con 50 años y otros con dos años, con un uso normal dura muchos años, todo depende del uso que se le dé.
Las fotografías acompañadas a la demanda realizadas para poner en alquiler la vivienda, evidencian el buen estado del parquet, y las fotografías incorporadas al informe pericial, tras desalojar el arrendatario la vivienda, evidencian el deterioro del parquet, muy rayado y estropeado, deterioro que no puede estimarse se corresponda con un desgaste normal por el uso, indicando el testigo que la reparación requiere lijar y barnizar el piso entero.
En cuanto a la pintura, don Samuel, reconoce el documento 13 d la demanda y 28 y 29 de la oposición a la reconvención, se corresponden a la pintura de un piso, mandaron una factura, de ese mandaron dos facturas, no se acuerda de las fechas, suele pasar muy a menudo, en la oficina no te das cuenta y hay que cambiar el número o la fecha de la factura, se dieron cuenta y ya está, no fue don Sabino quien les pidió que modificaran la factura, pintaron toda la casa y el propietario les abonó el importe, antes no recuerda si había estado en la casa, antes de pintar hay que estar para hacer el presupuesto, unos días antes, una semana antes, quince días antes como mucho... el día anterior a pintar no, no entró antes que el del suelo, la casa estaba bastante mal, sucia, con piques, con agujeros, roces del perro, se nota mucho donde la pintura por la grasa no agarra tanto, una sombra más oscura por donde se roza el perro, el suelo le llamó la atención, y en la cocina la suciedad, se pintó el techo, las paredes estaban sucias y con muchos agujeros, tenían manchas de todo tipo, manchas, de bolígrafo, de rotulador, no era cuestión de quitar dos manchas, excedían de un uso normal de una vivienda en alquiler. No vio que se hubiera pintado el pasillo y el salón, no recuerda de qué color estaba pintado el piso, pintar un piso cuesta más o menos una semana, si me llamas hoy para ir mañana no puedo, puedo ir a la semana siguiente, la factura se emite cuando se termina, si se emite el cuatro de marzo el trabajo se encargó el mes anterior, por lo menos.
Se han aportado por la parte demandante: Factura nº NUM000 de fecha 25-02-2021
Se han aportado además correos electrónicos entre don Sabino y Carman: El 3 de marzo de 2021 don Sabino pide a Carman que le prepare el presupuesto de la pintura; el 4 de marzo don Sabino le manda los datos para la factura, el 4 de marzo Carman le envía la factura nº NUM000 de fecha 25-02-2021, el 5 de marzo a las 12.04 Carman le envía la factura rectificada nº NUM001 de fecha 4 de marzo de 2021. El 5 de marzo don Sabino hizo pago de la factura, según justificante bancario aportado.
En la demanda se indica:
En el correo electrónico que el 28 de febrero de 2021 don Sabino remitió a don Ignacio detallando los daños apreciados en la vivienda, indica don Sabino:
Y son de interés los anteriores correos electrónicos cruzados entre las partes:
12 de junio de 2019:
13 de junio de 2019:
En prueba de interrogatorio, don Sabino manifiesta que contrató la pintura el 26 de febrero y a la semana siguiente estaba ya pintado, le detalló los daños en un correo electrónico del día 28 de febrero, la persona de la inmobiliaria las fotos que sacó las borró, la idea era que sacara fotos para ponerla en alquiler, él sacó fotografías del estado de la casa posteriormente, antes de empezar las reparaciones, salvo la pintura que fue una cosa muy rápida, le dejó las llaves y se fue a Santander, luego le dijo que le sacara alguna fotografía de cómo estaba, y sacó fotos del suelo antes de acuchillar, el arrendatario pintó de blanco el pasillo y el salón, lo debió de pintar él, la empresa de pintura le mandó la factura equivocada y a los dos días le mandó la factura rectificada, él no se dio cuenta de la fecha, le mandaron el correo al día siguiente o a los dos días, que había habido un error en la factura. Estaba deseando que se fuera y comprobar, pero faltaban muebles, y tampoco podía entrar al trastero, las fotos que sacó son las que le dio al perito y luego el sacó sus fotos el día que estuvo visitando la vivienda.
Del conjunto de las pruebas practicadas se concluye que el propietario encargó el pintado del piso el jueves 25 de febrero, fecha de la factura nº NUM000, en la que se indica según presupuesto, o bien el viernes día 26 de febrero, fecha en la que el inquilino dejó la vivienda, según manifiesta el propietario en prueba de interrogatorio. En todo caso, una u otra fecha evidencian que don Sabino había tomado la decisión, esperando encontrar el piso en las adecuadas condiciones, de pintarlo para volver a ponerlo en alquiler, llevándose a cabo los trabajos de pintura de inmediato, pues Carman envió la primera factura el 4 de marzo, de modo que a esa fecha ya tenían que haberse realizado los trabajos. Nada se dice por don Sabino en el correo de 28 de febrero de 2021, tras haber examinado detenidamente la vivienda, acerca de daños en la pintura, salvo manchas de bolígrafo en la habitación infantil, cuya entidad no consta; y reconocido que el arrendatario había pintado el pasillo y el salón en el año 2019, tampoco se indica por don Sabino en el correo de 28 de febrero nada del mal estado de esa pintura, solo se indica que habían caído gotas en el suelo y en las carpinterías. Tampoco se ha aportado ninguna fotografía que evidencie que la pintura se encontrara en mal estado.
De lo que se concluye que no ha quedado acreditado un deterioro de la pintura más allá del propio del uso de la vivienda, por lo que no procede la indemnización por este concepto. El perito arquitecto don Cipriano informa que el piso debería entregarse recién pintado, lo que no se comparte por la Sala, al arrendatario no se le puede exigir que restituya la casa debidamente pintada, salvo que las paredes se hubieran dañado o manchado de forma extraordinaria, lo que en este caso no consta. Como dijimos en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 14 de febrero de 2024, Nº de Recurso: 61/2023, Nº de Resolución: 79/2024:
Acreditados la suciedad y los daños y deterioros de la vivienda que exceden de su normal uso, excepto en lo relativo a la pintura, procede estimar en parte el recurso y excluir de la indemnización fijada en la sentencia de instancia la suma de 1.996,50 euros, fijando la indemnización debida en 4029,51 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ignacio contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en juicio ordinario en el mismo seguido al nº 92/2022, de que dimana el Rollo de Apelación nº 324/2023, y revocamos en parte la sentencia de instancia, en los siguientes extremos:
La estimación de la demanda es parcial y no total
La indemnización se fija en 4029,51 euros, en lugar de en 6.026,01 euros fijados en la sentencia de instancia
no se hace expresa imposición de las costas causadas por la demanda.
Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
No se hace expresa imposición de las costas del recurso de apelación.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

