Última revisión
07/11/2024
Sentencia Civil 269/2024 Audiencia Provincial de Guadalajara Civil-penal Única, Rec. 327/2023 de 25 de junio del 2024
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Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
Nº de sentencia: 269/2024
Núm. Cendoj: 19130370012024100406
Núm. Ecli: ES:APGU:2024:407
Núm. Roj: SAP GU 407:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00269/2024
Modelo: N10250 SENTENCIA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Equipo/usuario: MFM
Recurrente: Jesús
Procurador: LARA VIRGINIA ALCAIDE FERNANDEZ
Abogado: JAIME SANZ-DIEZ DE ULZURRUN ESCORIAZA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Catalina
Procurador: , ALICIA CARLAVILLA BELTRA
Abogado: , JAIME PEREZ BERNAL
En Guadalajara, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 569/20, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 327/23, en los que aparece como parte apelante D/Dª Jesús, representado/a por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Lara Virginia Alcaide Fernández, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Jaime Sanz-Díez de Ulzurrun Escoriaza, y como partes apeladas D/Dª Catalina, representado/a por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Alicia Carlavilla Beltrá, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Jaime Pérez Bernal, y el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA ROCÍO MONTES ROSADO.
Antecedentes
Asimismo, en fecha 5 de junio de 2023 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No haber lugar a completar o complementar la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 recaída en los presentes autos que habían solicitado las partes. Rectificar y subsanar el fallo e indicación de recurso posibles frente a la misma sentencia en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Único de este auto".
Fundamentos
La sentencia de fecha 30 de junio de 2022 resuelve acumuladamente las demandas de D. Jesús y Dña. Catalina declarando su matrimonio disuelto por divorcio y acordando las siguientes medidas:
-Patria potestad compartida.
-Guarda y custodia del menor Jesús atribuida a la madre.
-Régimen de visitas, comunicaciones y estancias del menor con el progenitor no custodio: D. Jesús podrá tener consigo al menor un fin de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio; si en el mes correspondiente el día previo o posterior a un fin de semana fuera festivo, se agregará al fin de semana, y lo mismo sucederá si fuera puente, conforme al calendario del lugar de domicilio materno en España. Le corresponderá al padre el segundo fin de semana de cada mes, salvo que en ese mes hubiera días festivos o puentes, en cuyo caso le corresponderá al padre ese fin de semana.
Padre e hijo podrán comunicarse por teléfono, video llamada o sistema similar, y bajo supervisión de la madre, los martes, miércoles y viernes a las 20:00 horas en verano y a las 19:00 horas en invierno, y los domingos a las 13:00 horas.
En los meses de julio y agosto, y en concepto de vacaciones, le corresponderán al padre 20 días y a la madre 11, en cada mes, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, comunicándose la elección con dos meses de antelación. Los períodos serán continuados. Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuirán a razón del 60% para la madre y el 40% para el padre. Los costes de desplazamientos del menor serán sufragados en un 80% por el padre y un 20% por la madre, salvo el segundo período de vacaciones de verano con el padre, que será sufragado íntegramente por éste. Según aclara el auto de 5 de junio de 2023, los gastos que ha de sufragar la madre en dicha proporción son los de desplazamientos del menor para traslados o regresos a o de Alemania, no para otros desplazamientos que el menor haga con el padre, que serán de cuenta de éste en su totalidad. Las entregas y recogidas del menor tendrán lugar en el aeropuerto de Madrid, salvo mejor acuerdo de las partes.
-Pensión de alimentos de 300 euros mensuales, revisable conforme al IPC que fije el INE para territorio nacional. Gastos extraordinarios del menor abonados por ambos progenitores al 50%, previo acuerdo sobre los mismos.
-Los abuelos paternos podrán relacionarse con el menor un sábado al mes, desde las 12:00 hasta las 16:00 horas, con entrega y recogida en el domicilio familiar, y previa petición a la madre con una antelación de 20 días.
D. Jesús interpone recurso de apelación, en lo relativo a la atribución de la guarda y custodia del menor a su madre, y subsidiariamente respecto al régimen de visitas y el sistema de cargas. Solicita que se revoque la sentencia en cuanto a la atribución de la guarda y custodia del menor, y que se acuerde el siguiente régimen de visitas:
-Dos fines de semana al mes. El primero, el padre se desplazará a España, y el menor será entregado por la madre el viernes después del colegio en el aeropuerto de Madrid, en el punto que el padre fije por correo electrónico 72 horas antes, entre las 17:00 y las 21:00 horas, dependiendo del aviso del padre sobre la hora de llegada del vuelo, y el menor será recogido en el aeropuerto el domingo o día festivo del puente anterior al inicio de las clases antes de las 18:00 horas en el mismo punto que hubiera comunicado el padre, entre las 16:00 y las 20:00 horas, dependiendo del horario del vuelo, conociendo la madre el horario concreto con 72 horas de antelación para que pueda organizar sus tiempos. El segundo fin de semana será el menor quien viaje a Alemania, acompañado de la madre hasta que pueda viajar solo, debiendo ser entregado en el aeropuerto de Múnich el viernes tras la salida del colegio, siempre antes de las 22:00 horas y avisando al padre de la hora de llegada del vuelo con 72 horas de antelación, y siendo recogido el domingo o día festivo anterior al inicio de las clases tras un puente en el mismo aeropuerto, entre las 16:00 y las 20:00 horas, comunicando al padre la hora del vuelo de regreso. Los horarios son orientativos, sujetos a lo que dispongan las compañías aéreas. Los gastos del viaje en avión del menor serán abonados por mitad por ambos progenitores tanto en fines de semana como en vacaciones. Los viajes del menor a Córdoba también se abonarán por mitad.
Cuando el menor pueda viajar solo, ambos fines de semana los pasará en Alemania, salvo que el padre se desplace a España. La madre se encargará de embarcarlo en el avión y de recogerlo a la vuelta, y el padre lo recogerá en el aeropuerto de Múnich y lo embarcará de vuelta.
-Los períodos de vacaciones deben ser fijos, correspondiendo en años pares al padre los primeros períodos y a la madre los segundos, y viceversa los años impares. En Navidad, el primer período comprenderá desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre, y el segundo comprenderá desde el fin del primero hasta el día anterior al inicio de las clases, a las 20:00 horas. Las vacaciones de Semana Santa le corresponderán íntegramente al padre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día anterior a la entrada del colegio. Subsidiariamente, al padre le corresponderá el 60% y a la madre el 40%.
Los períodos de vacaciones de verano serán los siguientes:
Años pares:
Primer período para el padre: desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:00 horas del 20 de julio.
Segundo período para la madre: desde el 20 de julio hasta las 20:00 horas del 1 de agosto.
Tercer período para el padre: desde el 1 de agosto hasta las 20:00 horas del 20 de agosto.
Cuarto período para la madre: desde el 20 de agosto hasta las 20:00 horas del último día anterior al inicio de las clases.
Años impares:
Primer período para la madre: desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:00 horas del 15 de julio.
Segundo período para el padre: desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del 4 de agosto.
Tercer período para la madre: desde las 20:00 horas del 4 de agosto hasta las 20:00 horas del 15 de agosto.
Cuarto período para el padre: desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del último día anterior al inicio de las clases.
Las entregas y recogidas serán en el aeropuerto de Madrid, debiendo avisar con 72 horas de antelación la hora exacta de recogida y entrega, siempre anterior a las 20:00 horas, comunicándose los progenitores por correo electrónico o whatsapp. Los viajes del menor a Alemania y a Córdoba serán sufragados al 50% por ambos progenitores.
El día del Padre, el cumpleaños del padre, o en caso de eventos de especial relevancia familiar, el menor estará con el padre desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, y, en caso de ser festivo, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas. Los cumpleaños del menor se disfrutarán por mitad si al padre le es posible viajar: si fuera día lectivo, el padre lo recogerá a la salida del colegio y lo devolverá a las 19:30 horas, y, si fuera festivo, lo tendrá de las 10:00 a las 18:00 horas.
El menor llevará en cada fin de semana y período vacacional que pase con su padre el DNI, pasaporte y tarjeta sanitaria, además de ropa suficiente.
-Las videollamadas entre el menor y el padre serán de 30 minutos cada día, de 20:00 a 20:30 horas, sin cortes. Si excepcionalmente la madre no pudiera atender la llamada, lo avisará lo antes posible y ofrecerá un horario alternativo compatible con el trabajo y descanso del padre y que no será inferior a 30 minutos sin cortes. Durante la llamada, la madre procurará que el menor no se distraiga de la comunicación con su padre, buscando un lugar tranquilo y sin estímulos externos que le hagan perder la atención. Subsidiariamente, en caso de no estimarse la videollamada diaria, que la duración no sea inferior a 30 minutos y que las fechas especiales por celebraciones familiares o del menor se permitan esos 30 minutos de conversación diaria de 20:00 a 20:30 horas.
Dña. Catalina se opone al recurso y a su vez impugna la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y en la identificación de las medidas que resultan beneficiosas para el menor, y proponiendo las siguientes medidas:
-Que se fije la visita de fin de semana del padre el segundo fin de semana del mes, debiendo recoger al menor el viernes a la salida del colegio a las 16:00 horas y devolverlo el domingo a las 20:00 horas en su domicilio.
-Que la conversación entre padre e hijo se realice a las 20:00 horas los martes, miércoles y viernes, estableciendo iguales días y mismo horario en los períodos vacacionales para que la madre pueda comunicarse con el menor.
-Que las vacaciones de verano se repartan por quincenas alternas en los meses de julio y agosto al menos hasta que el menor alcance los doce años, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, avisando con tres meses mínimos de antelación.
-Que las entregas y recogidas del menor, cuando no se realicen en el colegio, sean en su domicilio.
-Que los gastos de desplazamiento del menor a Alemania corran a cargo del padre.
-Que se fije una pensión de alimentos a cargo del padre de 600 euros mensuales, anualmente actualizable.
-Que se revoque el pronunciamiento relativo al régimen de visitas con los abuelos paternos.
Por auto de 11 de marzo de 2024 se acordó unir al procedimiento el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia n.7 de Guadalajara en la pieza de oposición a la ejecución 17/2023.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.
Dada la naturaleza de las pretensiones de las partes, los dos recursos se resolverán conjuntamente. En ambos casos se plantea a través del recurso una discrepancia respecto de las medidas acordadas, sin cuestionar los razonamientos jurídicos realizados por el juzgador de instancia. En definitiva, ambos progenitores pretenden la revocación de la sentencia y el dictado de una resolución que atienda a sus propuestas.
Para una mejor organización de la resolución, se tratarán por separado las diferentes áreas de regulación de las medidas.
(i)
El apelante no ha aportado ningún argumento que permita desvirtuar estos razonamientos. Las circunstancias indicadas en la sentencia, relativas a nacionalidad, escolarización, residencia de familias, y ausencia de vinculación con Alemania, son objetivas. Las dificultades de conciliación familiar derivadas de los horarios laborales de los padres no tienen el peso suficiente como para eliminar la trascendencia de las referidas circunstancias. Por lo demás, de la misma forma que el padre dice haber empadronado a sus propios padres en Ratisbona para apoyarle en caso de tener la custodia, la madre podrá recabar ayuda de sus familiares para desempeñar la custodia de su hijo en España, sin que ello merme su capacidad a tales efectos.
(ii)
El régimen de
Respecto a las
En relación con el régimen de
La resolución establece que las
En cuanto a los
Para terminar este apartado, no se considera que exista motivo alguno que aconseje suprimir el régimen de
El artículo 160.2 CC dispone que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Aun cuando el precepto no hace referencia expresa al interés del menor como elemento relevante, no se puede ignorar que, como ya se ha dicho, para resolver esta y todas las medidas relativas a los menores, este es el elemento determinante, conforme al artículo 2 de la LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SS 7 de junio de 2018, 20 de noviembre de 2018 y 27 de septiembre de 2018, 23 de octubre de 2019 y 5 de noviembre de 2019) y del Tribunal Constitucional )Sentencia 138/2014 de 8 de septiembre). La resolución referida, como otras muchas, recuerda la STS de 5 de noviembre de 2019, según la cual "En
(iii)
Sobre la base de la regla general establecida en el art. 146 CC, y tal y como señala la sentencia de esta Sala n. 15/2024, de 11 de enero, "Incide
Considerando lo anterior, y dado que la apelante no justifica la nueva petición, no existe motivo alguno que conduzca a alterar la cuantía establecida en la sentencia, respecto a la cual debe prevalecer el criterio del juzgador de instancia, que, por lo demás, ha fijado una cuantía ponderada y proporcionada.
En definitiva, la Sala acuerda estimar parcialmente los dos recursos formulados, manteniendo el régimen de guarda y custodia, de visitas, y de comunicaciones, con los complementos indicados, y modificando el régimen de estancias vacacionales para acoger el propuesto por el apelante; igualmente se mantiene el régimen de entregas y recogidas establecido en la sentencia, con el complemento indicado, y se mantienen los pronunciamientos relativos a las visitas de los abuelos paternos, alimentos y gastos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el art. 398 LEC, considerando la estimación parcial de ambos recursos y la naturaleza de las cuestiones controvertidas, no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dña. Lara Virginia Alcaide Fernández, en representación de D. Jesús, y por la Procuradora Dña. Alicia Carlavilla Beltra, en representación de Dña. Catalina, debemos revocar parcialmente la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Guadalajara, en procedimiento de Divorcio Contencioso 569/2020, modificando las medidas establecidas en la misma en la siguiente forma:
-Se mantiene el régimen de visitas establecido, completando el mismo de manera que el día del Padre, el cumpleaños del padre, o en caso de eventos de especial relevancia familiar, y siempre que a D. Jesús le sea posible desplazarse, el menor estará con el padre desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, y, en caso de ser festivo, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas. Los cumpleaños del menor se disfrutarán por mitad si al padre le es posible viajar: si fuera día lectivo, el padre lo recogerá a la salida del colegio y lo devolverá a las 19:30 horas, y, si fuera festivo, lo tendrá de las 10:00 a las 18:00 horas. En ambos casos, D. Jesús habrá de avisar a Dña. Catalina con una antelación mínima de quince días.
-Se mantiene el régimen de comunicaciones establecido en sentencia, que será igualmente aplicable a favor de Dña. Catalina en los períodos en que el menor esté de vacaciones con su padre.
-Se establece un régimen de vacaciones con períodos fijos, correspondiendo en años pares al padre los primeros períodos y a la madre los segundos, y viceversa los años impares.
- En Navidad, el primer período comprenderá desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre, y el segundo comprenderá desde el fin del primero hasta el día anterior al inicio de las clases, a las 20:00 horas.
-Las vacaciones de Semana Santa le corresponderán íntegramente al padre, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día anterior a la entrada del colegio.
-Los períodos de vacaciones de verano serán los siguientes:
Años pares:
Primer período para el padre: desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:00 horas del 20 de julio.
Segundo período para la madre: desde el 20 de julio hasta las 20:00 horas del 1 de agosto.
Tercer período para el padre: desde el 1 de agosto hasta las 20:00 horas del 20 de agosto.
Cuarto período para la madre: desde el 20 de agosto hasta las 20:00 horas del último día anterior al inicio de las clases.
Años impares:
Primer período para la madre: desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:00 horas del 15 de julio.
Segundo período para el padre: desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del 4 de agosto.
Tercer período para la madre: desde las 20:00 horas del 4 de agosto hasta las 20:00 horas del 15 de agosto.
Cuarto período para el padre: desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del último día anterior al inicio de las clases.
-Se mantiene el sistema de entregas y devoluciones del menor establecido en la sentencia, añadiendo que el menor llevará en cada fin de semana y período vacacional que pase con su padre el DNI y el pasaporte en vigor, así como la tarjeta sanitaria, además de ropa suficiente para los días de estancia.
-Se mantienen los pronunciamientos relativos a gastos de desplazamiento del menor, visitas de abuelos paternos, pensión de alimentos y gastos extraordinarios
Todo ello sin expresa imposición de las costas de esta alzada y, en su caso, restitúyase al apelante el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.
Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
