Última revisión
10/01/2025
Sentencia Civil 356/2024 Audiencia Provincial de Guadalajara Civil-penal Única, Rec. 456/2023 de 25 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Nº de sentencia: 356/2024
Núm. Cendoj: 19130370012024100539
Núm. Ecli: ES:APGU:2024:540
Núm. Roj: SAP GU 540:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Equipo/usuario: MMR
Recurrente: Macarena, Imanol
Procurador: MARIA CARMEN ROMAN GARCIA, JENNIFER VICENTE BENITO
Abogado: , ROMAN GARCIA HERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
En Guadalajara, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modificación de Medidas respecto al hijo menor núm 111/21, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 456/23, en los que aparecen como partes apelantes y apelados, por un lado Macarena, representada por la Procuradora de los tribunales Dª María Carmen Román García y asistida por el Letrado D. Pedro Resino Aragón, y por otro Imanol, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Jennifer Vicente Benito y asistido por la Letrada Dª Mónica Baldominos Escribano, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre Modificación de medidas con relación a hijos menores, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
Antecedentes
Fundamentos
La demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía, manteniendo en sus conclusiones que no se han alterado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia cuya modificación se insta.
La sentencia mantiene la custodia exclusiva del hijo común a favor de la madre, pero se modifica el régimen de visitas del padre respecto de su hijo, adelantando la fecha de normalización del mismo, sin esperar al 5 de octubre de 2023. No se realiza pronunciamiento sobre los hechos nuevos alegados.
La progenitora, Macarena, se alza contra dicho pronunciamiento alegando que no han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia cuya modificación se insta, habiéndose producido, en su caso, un incumplimiento del régimen de visitas.
El progenitor, Imanol, se alza contra dicho pronunciamiento, alegando la existencia de hechos nuevos y solicitando la atribución de la custodia exclusiva al padre, con régimen supervisado de visitas a favor de la madre.
El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos.
La representación de Imanol se opone al recurso interpuesto de contrario.
La progenitora no contesta ni al recurso de apelación interpuesto de contrario que se basa en los hechos nuevos alegados ni a las alegaciones de los hechos nuevos.
Previamente a entrar a conocer sobre los motivos alegados en ambos recursos de apelación, es necesario pronunciarse sobre la situación que va a ser considerada para resolver los recursos de apelación a la vista de los hechos nuevos vertidos por el Sr. Imanol en su escrito interponiendo el recurso de apelación, en cuanto a que ha instado como medida urgente la custodia exclusiva de su hijo de conformidad con el art. 158 del CC, siguiéndose el procedimiento de jurisdicción voluntaria 5/2023, habiéndose dictado auto el 6 de noviembre de 2023 en el que se estima su pretensión.
Pero también lo es que después de dicha sentencia, ante los hechos nuevos acaecidos, se ha acordado en el auto dictado el 6 de noviembre de 2023, en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria nº 5/23, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Guadalajara, seguido a instancia de la demanda de medidas urgentes cautelares al amparo del art. 158, interpuesta por el progenitor Imanol, la atribución a éste del ejercicio de la patria potestad en exclusiva de su hijo, Miguel, y la guarda y custodia a él y a la abuela paterna, estableciendo un régimen de visitas a favor de la progenitora materna, a desarrollar los fines de semana alternos, durante sábados y domingos, de manera supervisada en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio del menor. Dicho auto se basa en que el menor estaba en una situación de riesgo bajo la guarda de la madre por varias razones: (i) su hermano, también menor de edad y de padre distinto, que se encontraba, al igual que el primero, bajo la custodia materna, fue declarado en situación de desamparo el 20 de diciembre de 2022, a petición propia, tras haber solicitado protección, lo que conllevó la apertura de un expediente de seguimiento por parte de los servicios sociales de protección de la infancia respecto de Miguel, quien, tras las vacaciones de Navidad se quedó viviendo en el domicilio paterno; (ii) por auto de 17 de agosto de 2023, la abuela paterna asumió el acogimiento temporal del hermano de Miguel, pasando a residir en el mismo domicilio que Miguel; (iii) los informes de servicios sociales evidencian que la madre no puede asumir la custodia del menor pues carece de modo de vida conocido y no ha acreditado el título con el que ocupa la vivienda en la que reside, existiendo indicios de que pudiera ser una casa ocupada en precario, siendo frecuentes los viajes a Rumanía, donde tiene propiedades; (iv) y los informes del centro escolar indican que el menor tiene un elevado índice de absentismo, existiendo conflictos entre la madre y el personal docente y un desarrollo del menor inadecuado para su edad, manifestado en que el menor, con cinco años, no controla de forma completamente autónoma sus esfínteres.
Examinados los informes incorporados a las actuaciones por la parte recurrente junto con sus alegaciones de hechos nuevos, resulta que en el informe elaborado por los Servicios Sociales de 27 de enero de 2023 se indica que la Sra. Macarena tiene una falta de habilidades parentales e inestabilidad; es muy inestable y sin un compromiso de trabajo; a Miguel no le pega, sino le superprotege y le trata como un bebé......; respecto al hermano de Miguel, el mismo manifiesta humillaciones e insultos de su madre, e incluso algunos castigos físicos, teniéndola mucho miedo, lo que provocó que en diciembre solicitase ayuda para no volver con ella, pasando a una situación de desamparo.
En el Informe del Centro Escolar se indica respecto de Miguel que se aprecia un desfase derivado de que era el primer año de escolarización; lo que se reflejaba en diferentes aspectos pues no reconocía su nombre, no controlaba los trazos, era incapaz de realizar una figura humana (con las características propias de la edad), le costaba mantener la atención, seguir el ritmo o las rutinas habituales. En su autonomía también se observaban aspectos significativos, como el uso del pañal, que al mismo niño le molestaba incluso avergonzaba; exceso de ropa, dos camisetas, jersey y sudadera, a pesar de ser un niño caluroso....... Además presentaba numerosas faltas de asistencia.
Por otra parte, en el informe elaborado el 1 de febrero de 2023 por los Servicios Sociales, tras estar el menor viviendo desde hacía más de un mes con el padre, se indica que
Por consiguiente, si bien es cierto que el menor, desde la separación de los padres, dependió de la madre a cuyo cargo estaba, procede el cambio de la guarda y custodia del mismo a favor del padre ya que se ha acreditado la idoneidad del padre para asumirla y que la situación personal, afectiva, material y psicológica del menor estando con la madre era negativa, por circunstancias dependientes del comportamiento de la misma. Analizadas las pruebas, se aprecia una importante disfunción en la llevanza de la guarda y custodia del hijo menor por la madre, por lo que, dada la situación actual del mismo, sitúa al padre en la posición de progenitor que ofrece hoy por hoy al menor continuismo y estabilidad, aspectos siempre considerados relevantes por la doctrina y jurisprudencia en orden a asegurar el bienestar y la adecuada formación y desarrollo de los niños, siendo conveniente por ello un cambio de su guarda y custodia del menor.
Además, se accede a la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sin consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, sin previa autorización judicial, dado que constan los continuos viajes de la madre a Rumania.
Por consiguiente, la Sala considera prudente y ajustado a Derecho que el régimen de guarda y custodia se conceda al padre al haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en consideración al otorgarse a la madre, por lo que el recurso interpuesto por el mismo debe prosperar en este punto a la vista de los hechos nuevos alegados. Ello lleva a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Macarena.
Es evidente que en el momento actual no se puede establecer un régimen ordinario de contactos entre la madre y el hijo, pues dependerá de la evolución del menor, y de la actitud de la madre. Pero ello no implica que se tengan que suprimir las visitas, como pretende la parte recurrente, pues no consta acreditada la existencia de un rechazo o temor del menor hacía su madre ni un maltrato al mismo. Por ello, se considera adecuado que las visitas entre madre e hijo se produzcan los fines de semana alternos, en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio menor, durante un mínimo de dos horas diarias en sábado y domingo, en el horario que dicho recurso determine y siempre con entregas y recogidas en aquel, y con tutela y supervisión de sus profesionales. Dichas visitas se podrán reducir o ampliar su duración o periodicidad atendiendo a los informes de dicho centro e igualmente determinara cuando sea posible salir del centro, conforme a su criterio, valorando la evolución de dichas visitas. Para modificar dicha situación habrá de acudirse al correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
El padre deberá hacer posible esos contactos entre madre e hijo.
En cuanto a los gastos del menor, ninguna prueba se ha realizado sobre las necesidades del mismo, por lo que debe entenderse que son las normales de su edad.
Y finalmente, consta en los informes de los Servicios Sociales que el padre trabaja y que vive en régimen de alquiler con su madre y abuela, quienes cobran una pensión.
En consecuencia, debe rechazarse la propuesta de la parte recurrente de que se fije la pensión de alimentos en 200 euros mensuales, debiendo fijarse en 50 euros mensuales, mínimo vital de subsistencia para los supuestos de cuasi indigencia del alimentante, como es el caso, que la progenitora abonará, en la cuenta que designe el progenitor, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
Lo expuesto lleva a la estimación parcial del recuro.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
No se imponen las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes, y, en su caso, restitúyase a la representación del Sr. Imanol el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación. La devolución se efectuará por el órgano jurisdiccional ante el que se constituyó el depósito. En cuanto al depósito constituido por la Sra. Macarena désele es destino que proceda.
Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
