Última revisión
08/07/2025
Sentencia Civil 104/2025 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 794/2024 de 28 de marzo del 2025
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Tiempo de lectura: 66 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 104/2025
Núm. Cendoj: 26089370012025100172
Núm. Ecli: ES:APLO:2025:172
Núm. Roj: SAP LO 172:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: E02
Recurrente: REAL FEDERACION RIOJANA DE TIRO OLIMPICO, FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA , Jesús María , Macarena
Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON , EVA NORTE SAINZ
Abogado: , , , HENAR MORENO MARTINEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
En LOGROÑO, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 589/23, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación
Antecedentes
Fundamentos
Los demandados niegan cualquier trato degradante o discriminatorio hacia la demandante.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, razonando el juez de instancia que no ha quedado acreditado ningún trato degradante ni discriminatorio por razón de sexo hacia la demandante, pero sí que la misma ha sufrido de trato discriminatorio por razón de discapacidad por parte de la Federación Riojana de Tiro Olímpico, a la que condena a abonar a la demandante una indemnización de 3000 euros.
Doña Macarena recurre en apelación la sentencia, solicitando la íntegra estimación de la demanda.
La Federación Riojana de Tiro Olímpico recurre en apelación la sentencia, solicitando la íntegra desestimación de la demanda.
Don Jesús María es Secretario de la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico y coordinador-seleccionador de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
Doña Macarena está federada desde el año 2008 en la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico, RFRTO, habiendo participado desde entonces y hasta el año 2023 en las diversas competiciones en las que se ha inscrito.
Doña Macarena está federada desde el año 2009 en la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, FEDDF.
Para poder participar en campeonatos internacionales en el año 2019, y en concreto en el Campeonato del mundo de Australia de 2019, la Normativa del grupo de alta competición de precisión (GAC) de personas con discapacidad física establecía los siguientes criterios:
1) Haber conseguido medalla individual en el Campeonato de Europa 2018 en categoría absoluta, haber sido finalista en el Campeonato del Mundo de 2018 en categoría absoluta o haber conseguido plaza de clasificación para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020, o,
2) Realizar, al menos, una (1) marca igual o inferior a las establecidas como marcas mínimas para cada prueba o clase deportiva en alguna de las competiciones internacionales aprobadas por la federación internacional World Shooting Para Sport para el año 2019, en dos (2) competiciones nacionales aprobadas por la FEDDF del calendario deportivo del año en curso, o en los controles de marcas que pudieran convocarse al efecto.
Doña Macarena no cumplió con ninguno de estos criterios.
Para poder participar en campeonatos internacionales en el año 2022, la Normativa del grupo de alta competición de precisión (GAC) de personas con discapacidad física establecía los siguientes criterios:
1} Haber conseguido medalla individual en el Campeonato de Europa 2021 (cancelado) en categoría absoluta, haber sido finalista en el Campeonato del Mundo de 2019 en categoría absoluta o haber conseguido plaza de clasificación para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020, o,
2) Realizar, al menos, una (1) marca igual o inferior a las establecidas como marcas mínimas para cada prueba o clase deportiva en alguna de las competiciones internacionales aprobadas por la federación internacional World Shooting Para Sport para los años 2020,2021 y 2022, en dos (2) competiciones nacionales aprobadas por la FEDDF del calendario deportivo del año 2020, 2021 02022, o en los controles de marcas que pudieran convocarse al efecto.
Doña Macarena no cumplió con ninguno de estos criterios.
En el recurso de apelación, la parte apelante doña Macarena reconoce expresamente que, tal como se estima probado en la sentencia de instancia, no cumplía con los requisitos objetivos establecidos para poder acceder a las competiciones internacionales.
Lo que alega en el recurso de apelación es:
Esta es una alegación nueva que introduce extemporáneamente la parte apelante en el escrito de recurso de apelación, que no fue alegada en la primera instancia. La única mención al señor Humberto en el escrito de demanda se refiere a que a doña Macarena se le impidió participar en el campeonato del mundo de Australia de 2019 alegando el Sr. Jesús María coordinador-seleccionador de la FEDDF, motivos económicos, por los que solo iba a participar un deportista, el señor Arcadio, y luego resultó que también participaron don Humberto, don Higinio y don Onesimo:
Como es de ver, nada alegó acerca de que no se permitiera participar a la señora Macarena que no cumplía las marcas mínimas y se permitiera participar al señor Humberto que tampoco cumplía las marcas mínimas exigidas. Lo que se alegó es que don Jesús María, coordinador-seleccionador de la FEDDF decidió que doña Macarena no iba a participar en el campeonato del mundo de Australia 2019, aunque tenía las marcas exigidas, excusando motivos económicos, y la selección fue solo de hombres, discriminando a doña Macarena por razón de sexo.
Tampoco en la audiencia previa se hizo alegación complementaria alguna por la parte demandante, ni se fijó esta cuestión como controvertida. Lo que se indicó por la parte demandante, y así quedó fijada como cuestión controvertida, fue que doña Macarena estaba padeciendo discriminación por razón de ser mujer porque
Como dijimos en sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de fecha 29 de octubre de 2021, Nº de Recurso: 88/2021, Nº de Resolución: 488/2021:
En este caso es en fase de conclusiones donde se alega por la letrada de la parte demandante que al señor Humberto se le convoca para el campeonato de Australia de 2019 sin cumplir las marcas, no así a la señora Macarena.
A mayor abundamiento, y para no dejar sin respuesta la cuestión planteada, dada la materia en la que nos encontramos, de protección de derechos fundamentales, debe señalarse que frente a lo alegado en el recurso de apelación, nada se ha acreditado acerca de las convocatorias del señor Humberto para otros campeonatos ni acerca de si cumplía o no con las marcas mínimas, salvo respecto del campeonato del mundo de Australia 2019.
La normativa de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física dispone:
Don Vicente, presidente de la Federación Española de Personas con Discapacidad Física, declara que hay personas que compiten sin haber obtenido esas marcas mínimas, el criterio deportivo de primar a un deportista es un criterio del técnico, del seleccionador, que es Jesús María.
Don Humberto declara que Macarena no fue seleccionada para el campeonato del mundo de Australia porque no realizó la marca mínima que pedía en el Reglamento la Federación. Desde 2018 la evolución de Macarena ha ido a menos, está haciendo menos puntuación que antes. Macarena no hizo la marca mínima GAC, supone que la MQS sí porque es muchísimo más baja. El tuvo la marca GAC en dos nacionales, en Santander y en Logroño, no recuerda las fechas, si el campeonato de Australia fue en 2019 sería en 2019, no recuerda si para esa competición solo tuvo una marca a nivel nacional. El desde 2014 hasta la fecha ha sido campeón de España en todas las ediciones. Fueron al campeonato del mundo de Australia 2019 Arcadio, dos de plato, Hipolito su asistente y él, y Jesús María.
Y don Pedro Francisco, secretario técnico de la FEDPDF, declara que Macarena no fue seleccionada para Australia 2019 porque no cumplió las marcas establecidas en el periodo estipulado, solo fueron hombres, no hubo ninguna mujer porque no se cumplieron las marcas establecidas para esa competición. El criterio principal es el de marcas, hay otros, la comisión pude seleccionar aun cuando no se hayan hecho marcas, en el 2019 a Australia solo fueron hombres, el año anterior Macarena se clasificó para la final del campeonato de Europa, Humberto tampoco había tenido dos marcas nacionales, solo hizo una, y en otra se quedó cerca pero no la hizo, no cumplía el requisito de marcas del GAC.
No son discutidas en el recurso de apelación las marcas de don Humberto que certifica la FEDPDF, siendo las marcas mínimas exigidas: R4 630, R5 633,6:
Copa España SM El Rey Aire comprimido: R4 632,7
Campeonato de España Aire comprimido: R5 632,0
No son discutidas en el recurso de apelación las marcas de doña Macarena que certifica la FEDPDF, siendo las marcas mínimas exigidas: P2 553, P3 561:
Campeonato de España de aire comprimido, Lardero, La Rioja P2 531
Copa Federación de armas olímpicas Las Gabias, Granada P3 506
Copa Federación de aire comprimido Lardero, La Rioja P2 549
Como es de ver, don Humberto, había obtenido la marca R4 632,7 que superaba en 2,7 puntos la marca mínima exigida, y había obtenido la marca R5 632, que no alcanzaba por 1,6 puntos la marca mínima exigida, mientras que doña Macarena, no solo no había alcanzado ninguna de las marcas mínimas exigidas, sino que las marcas obtenidas distaban de las marcas mínimas exigidas en P2 4 puntos y 22 puntos, y en P3 55 puntos; siendo pues muy diferentes los resultados deportivos del señor Humberto y de la señora Macarena, que justifican la decisión, prevista en la normativa de la FEDPDF, del coordinador de proponer al señor Humberto y no a la señora Macarena para participar en el campeonato del mundo de Australia 2019, sin que en las circunstancias expuestas pueda apreciarse discriminación alguna por parte del señor Jesús María respecto a la señora Macarena.
Alega además la parte apelante que la Sentencia que se recurre no aplica el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo:
No explica la parte apelante por qué las marcas exigidas son discriminatorias, no pudiendo deducirse tal discriminación por el mero hecho de ser, a juicio de la parte apelante, marcas objetivamente altas.
Al igual que el juez a quo, la Sala no aprecia discriminación alguna ni directa ni indirecta, en la exigencia de cumplimiento de unas marcas para poder ser seleccionado por la FEDPDF para participar en competiciones internacionales, pues dicha exigencia es objetiva y afectante por igual a hombres y mujeres, sin que coloque a las aspirantes mujeres en una situación de desventaja respecto de los aspirantes hombres. Las marcas mínimas exigidas de serlo, son igualmente altas para mujeres que para hombres, y no se expresa por la parte apelante que los hombres tengan mayor facilidad que las mujeres para alcanzar esas marcas mínimas exigidas, ni se explica el porqué en su caso de esa mayor facilidad.
Nos encontramos con una especialidad, tiro olímpico, en el que la FEDPDF pretende seleccionar a los mejores aspirantes, para lo que establece un criterio consistente en alcanzar las marcas mínimas que fija la FEDPDF atendiendo, para formar parte del Grupo de Alta Competición, GAC, y participar en el campeonato del mundo, y en concreto para el año 2022, al más alto resultado obtenido en el octavo puesto de las competiciones internacionales celebradas en los años anteriores, y específicamente, la puntuación del octavo puesto del Campeonato del Mundo de 2018; y para participar en otras competiciones internacionales WSPS de 2° nivel, copas del mundo, la puntuación del dieciséis puesto del Campeonato del Mundo de 2018. Este es el nivel de rendimiento deportivo que se exige tanto para hombres como para mujeres, en las categorías hombres, en las categorías mujeres y en las categorías mixtas que son la mayoría en tiro de precisión, y en concreto respecto de las que compite doña Macarena, P1 son hombres, P2 mujeres y P3 y P4 son mixtas. Doña Macarena obtuvo el record de España en P2 en el año 2018 con 552 puntos, y en los años posteriores ni ha mejorado ni ha igualado la marca, de modo que no ha progresado sin que ha ido en regresión, y no ha alcanzado ninguna de las marcas mínimas exigidas por la FEDPDF. La falta de participación de las mujeres y en concreto de doña Macarena no es porque por ser mujer tenga una especial dificultad para alcanzar las marcas mínimas respecto de los hombres, sino porque en concreto en la disciplina de tiro olímpico hay muy pocas mujeres federadas, a diferencia de otras disciplinas como atletismo o esgrima con gran mayoría de mujeres. Así consta en el certificado emitido por la FEDPDF, y declara don Pedro Francisco, secretario técnico de la FEDPDF, que se basan en marcas y en competiciones para determinar la participación de los deportistas, en tiro y en las demás modalidades, en tiro exigen una serie de marcas mínimas basadas en los resultados de las competiciones de años anteriores que sirven de guía para determinar las marcas y el nivel, entre los ocho mejores en un campeonato del mundo es el nivel, son marcas mínimas objetivas. Macarena no fue seleccionada para Australia 2019 porque no cumplió las marcas establecidas en el periodo estipulado, solo fueron hombres, no hubo ninguna mujer porque no se cumplieron las marcas establecidas para esa competición, solo hay una mujer, no tiene las marcas no se la selecciona, es un trabajo bastante homogéneas en las distintas modalidades deportivas,, no solo en tiro, atletismo, esgrima..., en los que predominan las mujeres, va el que tiene el nivel, sea hombre o mujer; la mayoría hace las marcas en las competiciones nacionales, se hace un ranquin de marcas, Macarena cuando participa en el campeonato del mundo de 2018 participó porque hizo muy buenas marcas ese año, una de 552 puntos, que sigue siendo el record de España, en las competiciones nacionales e internacionales no ha vuelto a repetirla, no ha habido una progresión lineal, desde 2018 las marcas están por debajo, y el nivel de su categoría a nivel internacional también ha subido, por eso el nivel ha subido; En el caso del tiro la participación de la mujer es muy baja porque hay muy pocas licencias, en otros deportes como atletismo la selección femenina es mayoritaria, en pruebas mixtas en algunas ganan mujeres y en otras ganan hombres, y en pruebas con las mismas condiciones como P1 y P2 los primeros tiradores y tiradoras tienen un nivel tan bueno las mujeres como los hombres, las marcas mejores son muy parecidas, el nivel es muy alto, a partir del octavo puesto hay más diferencia, según se va bajando, porque hay mucha diferencia de participación de hombres y mujeres, en las primeros puestos no hay diferencia, el nivel es muy alto, entre hombres y mujeres, se va diferenciando a medida que vas bajando. Las alegaciones de la parte apelante se reconducen al fomento de la discriminación positiva, que no es reclamable ante los tribunales civiles.
Doña Macarena alega que viene siendo discriminada por la FEDPDF, y en concreto por el señor Jesús María, por razón de sexo, desde el año 2019, de modo que en la red social "Facebook" se realizan periódicamente publicaciones relativas al tiro olímpico, en las que premeditadamente se omite la presencia, participación y premios y logros deportivos de doña Macarena.
Acompaña a la demanda noticia publicada en la red Facebook el 11 de octubre de 2022:
Y acompaña a la demanda noticia publicada en la red Facebook el 5 de febrero de 2023: Arcadio, Humberto
De todas las publicaciones periódicas por la FEDPDF, relativas al tiro olímpico, desde el año 2019 hasta el año 2023, durante casi cuatro años, solamente consta la omisión de doña Macarena en las publicaciones relativas a dos campeonatos, uno de septiembre de 2022 y otro de febrero de 2023. No puede considerarse pues que se haya excluido a la señora Macarena de las publicaciones de la FEDPDF desde que, según la apelante, comenzó la situación de discriminación, en 2019. Ya se ha razonado que no consta que se haya producido discriminación alguna de la señora Macarena por razón de sexo, ni consta un borrado o invisibilidad intencionada por parte de la FEDPDF, ni por parte del señor Jesús María, de la señora Macarena, por el hecho de ser mujer, mucho menos vinculada a una conducta de discriminación no acreditada en cuanto a la exigencia de marcas mínimas y a su no selección para participar en diversas competiciones, tal como se ha razonado en el anterior fundamento jurídico.
Y el art. 22 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dice:
Doña Macarena tiene reconocida la discapacidad que padece desde el desde el 25 de julio de 2007, y está federada desde el año 2008, con licencia número NUM000, en la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico, RFERTO, habiendo participado desde entonces y hasta el año 2023 en las diversas competiciones organizadas conforme a la normativa de la lnternacional Shooting Sport Federation, lSSF, en las que se había inscrito.
El Reglamento Técnico de la ISSF, International Shooting Sport Federation, dispone en su art. 6.1.4:
Doña Macarena se había inscrito para participar en la Tirada Social de PFC y PD, a celebrar en las instalaciones de Pradosalobre, Lardero, el 12 de marzo de 2023, en la modalidad de Pistola Deportiva, procediendo la Federación a anular su inscripción, comunicando en fecha 11 de marzo de 2023 el presidente de la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico a doña Macarena:
La Real Federación Riojana de Tiro Olímpico anuló a doña Macarena otra inscripción a una prueba en el mes de abril, y hasta otras trece inscripciones en pruebas de tiro que realizó a través de la plataforma Ridón, entre los meses de mayo y noviembre de 2023, tal como consta en el documento n8 8 aportado en la audiencia previa por la parte demandante, que no ha sido impugnado de contrario.
No consta que doña Macarena haya participado en ninguna competición de la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico, conforme a la normativa ISSF, sentada, o con ayuda de dispositivo de carga de la pistola.
Doña Macarena ha vuelto a participar a partir de noviembre de 2023 en las competiciones organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico o por la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico para personas sin discapacidad.
Don Cornelio declara que fue vicepresidente de la comisión nacional de árbitros hasta el año 2010 y que ha arbitrado a la señora Macarena al menos en dos competiciones nacionales, como tirador normal y corriente, sin ninguna adaptación, en competiciones para personas no discapacitadas, en las que no se permite ninguna ayuda de ningún tipo.
Don Fructuoso declara que se dedica al tiro, ha competido en alguna ocasión con Macarena en competiciones para personas sin discapacidad en La Rioja y fuera de La Rioja.
Don Germán, Presidente de la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico declara que Macarena lleva federada al poco tiempo de tener el ictus, y desde que se federó ha estado compitiendo en competiciones para personas sin discapacidad; y se cambia el criterio porque Macarena empezó a competir sentada y entonces ya no puedes competir con personas sin discapacidad, hay un jurado, le llamaría y adoptaría el acuerdo oportuno primero se advierte, luego se actúa, no recuerda ninguna actuación en La Rioja por tirar Macarena sentada, cree que fue en el campeonato de España del año anterior, en el que participaban personas con y sin discapacidad, no recuerda si participaba como discapacitada; las anulaciones fueron posteriores, por poner las cosas en su sitio, hasta ese momento se estaba admitiendo que participara con no discapacitados por generosidad cortesía o invitación, no por obligación; no fue por ningún evento externo, ni por ninguna animadversión, se estaba permitiendo y consideraron poner las cosas en su sitio.
Y en el mismo sentido declara don Jesús María que doña Macarena venía participando en las competiciones de Pradosalobre en torno a quince años, y en un momento dado dejaron de permitirle participar, cree que es porque empieza a tirar sentada, en un campeonato de España que se celebró en La Rioja tiró sentada, era un campeonato para personas con y sin discapacidad, cree que fue en diciembre de 2022, que empezó a tirar sentada, y en enero o febrero se le puso su modalidad y su clasificación aparte para ella, no sabe si ha tirado sentada en una competición para personas sin discapacidad, es una decisión de la junta directiva de la federación a la que pertenece como secretario general y es partícipe de la decisión.
Y don Victor Manuel declara que es deportista de tiro olímpico desde hace más de treinta años, presidente desde el año 2022 del club de tiro Rey Pastor, del que es miembro Macarena, no distinguen entre discapacitados y no, la inmensa mayoría participan en competiciones para no discapacitados, algunas personas discapacitadas necesitan ayudas que generarían una desigualdad en la competición, cuando las personas discapacitadas no necesitan ayudas que no generan ventajas pueden participar, como participa Macarena, empieza compitiendo en categoría convencional por la forma en que hace el deporte, sin ninguna ayuda especial que incumpla el reglamento, así durante el primer año o año y medio, pasó las pruebas y empezó a participar también en competiciones para personas con discapacidad, y participa en las dos, prefería en las competiciones nacionales participar en categoría para discapacitados, en competición provincial o territorial ha participado en categoría convencional, el abanico de posibilidades de participar en competiciones solo específicas para personas con discapacidad son muchas menos, cuatro o seis al año, en competiciones ordinarias son treinta o cuarenta al año, y es importante competir; no ha visto que Macarena intentara tirar sentada en competiciones ordinarias, en categoría de discapacitados sí puedes utilizar silla y la ha utilizado en esa modalidad solo para discapacitados. A partir de diciembre de 2022 le impiden en La Rioja participar en competiciones ordinarias, fuera de La Rioja ha participado sin ningún problema, a nivel territorial autonómico provincial, nacional; a nivel internacional solo participa en discapacidad. Se organiza en La Rioja el campeonato de España, el club Rey Pastor inscribió a Macarena en el equipo de pistola, el secretario técnico de la Federación le llama y le pregunta qué pasa con Macarena, que no ven normal que está inscrita en una competición de discapacitados, Imanol le dice que no sabe por dónde va el tema, y le dice que durante ese año le denegaban la inscripción para participar como una deportista más y que solo podía competir en competiciones para personas discapacitadas, la Federación Española a partir de ahí entiende que puede participar, y Macarena participó en modalidad no específica para discapacitados cumpliendo el Reglamento, desde entonces participa en todo. Compitió en el campeonato de España de Pradosalobre en la modalidad de discapacitados y por eso podía participar sentada.
Y don Marcelino declara que es federado, tirador, ve a Macarena entrenar con normalidad y habitualidad, ha visto a Macarena competir sentada en un campeonato de España en una tirada de aire comprimido, para personas con discapacidad, eso está permitido, pero en otras ocasiones no lo ha hecho, él estaba de árbitro y le pareció raro, la jefa de galería no quiso enredar y se le dejó participar; era un campeonato de España, había más tiradores que tiraban sentados, si hubiera tirado sentada en competición para personas sin discapacidad la hubieran advertido y la hubieran eliminado.
No puede considerarse que a doña Macarena se le admitía participar en las diversas pruebas como invitada, cuando está federada desde el año 2008, y no es hasta el año 2023 que se le indica que hasta entonces se le permitía participar por cortesía y no por derecho, sin que conste que en ninguna de las competiciones o pruebas en las que había participado el árbitro o el jurado la hubiera advertido o hubiera sido descalificada o eliminada por no cumplir las normas propias de la prueba en la que participaba, y es a partir de una competición en la que Macarena participó sentada como discapacitada, que la Federación decidió cambiar de criterio,
La decisión de la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico de no permitir a doña Macarena seguir participando en las pruebas organizadas por dicha Federación como venía haciéndolo y se le venía permitiendo hasta el año 2023 es una decisión arbitraria, y claramente discriminatoria, pues se adoptó por la Federación por el exclusivo motivo de padecer doña Macarena una discapacidad.
No procede sino remitirnos a los razonamientos que se contienen en el anterior fundamento jurídico segundo, conforme a los que concluye la Sala, al igual que el juez de instancia, que doña Macarena no ha sido discriminada por razón de sexo por no haber sido incluida en competiciones internacionales y en concreto en el campeonato del mundo de Sydney 2019. Y en cuanto a la discriminación padecida por doña Macarena por discapacidad, tal como ha quedado acreditado con la declaración de don Germán, presidente de la Federación, y con la comunicación por correo electrónico que el mismo envía a doña Macarena el 11 de marzo de 2023:
El art. 27 1. de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación dice:
En este caso, para fijar la indemnización, no ha de atenderse a criterios sancionadores propios de otro orden jurisdiccional, como es la jurisdicción laboral, relativos a contextos y circunstancias muy diferentes a las que ahora nos ocupan.
Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2021, Nº de Recurso: 4352/2020 , Nº de Resolución: 227/2021 , cuyos razonamientos, si bien referidos a una demanda sobre vulneración del derecho al honor, son extrapolables al presente caso:
Como se ha señalado, la Real Federación Riojana de Tiro Olímpico anuló a doña Macarena otra inscripción a una prueba en el mes de abril, y hasta otras trece inscripciones en pruebas de tiro que realizó a través de la plataforma Ridón, entre los meses de mayo y noviembre de 2023, tal como consta en el documento n8 8 aportado en la audiencia previa por la parte demandante, que no ha sido impugnado de contrario, siendo las pruebas en las que no pudo participar: en mayo: fuego central y pistola deportiva Club de Tiro Espartero, y pistola estándar Tirada Social; en junio: fuego central y pistola deportiva Tirada Social; trofeo Ciudad de Haro Club de Tiro Rioja Alta; y pistola estándar Club de Tiro Espartero; en julio: pistola deportiva campeonato autonómico y pistola estándar campeonato autonómico; en septiembre: pistola libre campeonato autonómico; en octubre: fuego central y pistola deportiva Tirada Social; pistola trofeo Ayuntamiento de Lardero; pistola estándar Tirada Social; y fuego central y pistola deportiva Tirada Social; y en noviembre: pistola XXV Open Vino de Rioja
Las siguientes circunstancias concurrentes en el presente caso relevantes para fijar la indemnización son las siguientes: la duración de la denegación de participación en las diversas pruebas deportivas, ocho meses; el número y naturaleza de las pruebas en las que doña Macarena no pudo participar; que en los dos años anteriores 2021 y 2022 doña Macarena participó; en 5 en el 2021 y en 7 en el 2022; competiciones como deportista con discapacidad y no participó en ninguna prueba como deportista sin discapacidad, según documento aportado por la misma, acontecimiento 199 del expediente digital; que doña Macarena frente a lo alegado en el recurso de apelación, no se inscribió en el periodo de mayo a noviembre de 2023 como deportista sin discapacidad en ninguna prueba fuera de la comunidad de La Rioja, acontecimientos 199 y 200 del expediente digital; y las pruebas en las que participó como deportista con discapacidad WSPS fueron campeonatos nacionales o internacionales: copa SSMM los Reyes ac. 4-5 febrero Murcia; copa SSMM los Reyes armas olímpicas. 21-23 abril Granada; gran premio internacional de Hannover. 28 abril 8 mayo; y campeonato de España de armas olímpicas 22-24 septiembre Granada. Ponderando todas estas circunstancias, la Sala estima adecuada una indemnización de 8000 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Macarena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Logroño en fecha 18 de septiembre de 2024, en el procedimiento ordinario 589/2023, de que dimana el presente Rollo de apelación núm. 794/2024; y revocamos en parte la sentencia de instancia, en el siguiente extremo:
la indemnización por daño moral se fija en 8000 euros, en lugar de en 3000 euros fijados en la sentencia de instancia.
Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
