Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 166/2024 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 113/2024 de 30 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
Nº de sentencia: 166/2024
Núm. Cendoj: 05019370012024100243
Núm. Ecli: ES:APAV:2024:244
Núm. Roj: SAP AV 244:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00166/2024
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En la ciudad de Ávila, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 419/2022, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 113/2024, entre partes, de una como recurrente D. Edemiro, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA HERRANZ APARICIO, dirigido por el Letrado D. JORGE DE LA LLAVE CISNEROS, y de otra, como recurrida-impugnante Dª. Eloisa, representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y defendida por la Letrado Dª. ANA ISABEL DE LUIS SÁNCHEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA ANA MARÍA ÁLVAREZ DE YRAOLA.
Antecedentes
ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Eloisa y Edemiro, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
ACUERDO las siguientes medidas reguladoras de cumplimiento por las partes de los deberes de guarda, custodia y alimentos de los menores de edad Herminio y Marí Trini:
PRIMERO - Ambos progenitores ostentan la titularidad compartida de la patria potestad de los hijos, lo que comporta un deber de comunicación recíproca respecto de las incidencias más relevantes que les afecten, así como la toma de común acuerdo de las decisiones más relevantes, con singular incidencia en el ámbito de la salud y la educación.
SEGUNDO - La madre Sra. Eloisa asume la función de guarda y custodia de los hijos.
TERCERO - El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000 de DIRECCION001, se atribuye al padre Sr. Edemiro
CUARTO - Se reconoce al padre Sr. Edemiro un régimen de visitas que, en defecto de acuerdo consistirá en las tardes de lunes a jueves de semanas alternas, de 16 a 20 horas. Asimismo, los fines de semana alternos desde el viernes a las 16 horas hasta el domingo a las 20 horas.
CUARTO bis - Los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad serán distribuidos por mitad. El día de Reyes 6 de enero el progenitor que no tenga la custodia podrá estar con sus hijos de 16 a 20 horas. Las vacaciones escolares serán distribuidas en seis periodos alternos, fijándose como fechas de cambio de custodia el día siguiente a la conclusión del año escolar; 1 y 15 de julio; 1 y 15 de agosto; 1 de septiembre y el penúltimo día no lectivo; en todas ellas a las 20 horas. En caso de discrepancia en la elección de las mitades correspondientes, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares.
QUINTO - El padre Sr. Edemiro abonará la cantidad de 360 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, 180 euros por cada uno de los hijos, dentro de los siete primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada todos los meses de enero en función de la variación porcentual habida del Indice de Precios al Consumo, publicado por el INE u
2023. Asimismo, abonará la mitad de los gastos de seguro médico privado, guardería e inicio de curso escolar.
SEXTO - Los gastos de carácter extraordinario serán abonados por ambos progenitores al 50%.
Una vez que sea firme esta sentencia, anótese al margen de la inscripción de los cónyuges en el Registro Civil de DIRECCION001 (Ávila).
No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes".
Fundamentos
La sentencia de 5-12-2023 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Ávila, en su procedimiento de divorcio contencioso nº 419/2022, estimó parcialmente la demanda de Dª Eloisa y parcialmente las medidas solicitadas en la contestación por D. Edemiro.
Por la parte demandada D. Edemiro se recurre en apelación, interesando que se proceda a revocar parcialmente la sentencia y se acuerden las medidas de:
1. Custodia compartida, sin fijarse régimen de visitas.
2. Los gastos extraordinarios sean abonados en un 60% por la madre y un 40% el padre.
3. El seguro privado sea abonado por Dª Eloisa íntegramente.
Se argumenta, grosso modo, que la custodia compartida es el régimen general y es factible porque ambos viven en el mismo pueblo, el art. 92,7 CC es inconstitucional y el tribunal supremo ha elevado cuestión de inconstitucionalidad el 11-1-2023 y el procedimiento penal en su contra es espúreo y por hecho puntual en que él perdió los papeles al estar su hijo enfermo, siendo una artimaña para evitar la custodia compartida; los gastos tener ella mayores ingresos; el seguro médico privado no es necesario pues la madre está dada de alta en MUFACE y los hijos son beneficiarios.
Por la demandante Dª Eloisa se impugna la sentencia, interesando que se proceda a revocar parcialmente la sentencia y se acuerden las medidas de:
1. La pensión de alimentos se fije en 250 euros para cada hijo.
2. Se fije un régimen de visitas de tardes de martes y/o jueves de semanas alternas de 18 a 20 horas, y fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio de la madre custodia y los gastos a cargo del padre no custodio.
Se argumenta que el régimen de visitas es demasiado amplio y no es cumplido por el padre siendo los abuelos con los que están los niños, este carece de preparación para ayudar a los hijos con los deberes; D. Edemiro ha aprobado unas oposiciones de ADIF y tiene más posibilidades económicas ahora; el seguro fue concertado por el padre y no es la madre sino los abuelos maternos quienes tienen un seguro privado, y cancelarlo supondría cambiar todos los cuadros médicos e historiales de Herminio y Marí Trini.
El ministerio fiscal interesa la desestimación de ambos recursos y que se confirme la sentencia siendo taxativo el art. 92,7 CC en cuanto a que no procede la custodia compartida existiendo un procedimiento penal contra D. Edemiro por delito de maltrato en el ámbito de violencia de género contra Dª Eloisa , siendo las visitas las fijadas como medidas provisionales y siendo la pensión ajustada a los ingresos del padre de 1255 € frente a los de la madre de 1771 €.
Se interesa por D. Edemiro que la guarda y custodia de los hijos comunes, Herminio y Marí Trini, ahora de 10 y 4 años de edad, sea compartida argumentándose que el régimen de visitas actual es muy amplio y que el art. 92,7 CC está sometido a cuestión de inconstitucionalidad, que el proceso penal abierto en su contra es espureo e instrumental para este proceso de divorcio, siendo solo un hecho en que el padre perdió los papeles.
Establece el art. 92 del código civil:
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
[...]
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
En consecuencia, aún cuando esta audiencia provincial de Ávila ha afirmado reiteradamente que la regla general, en interés de los hijos menores de edad, es la fijación de la custodia compartida, conforme a la vigente legislación y jurisprudencia, la misma tiene como límite la tajante excepción legal del art. 92,7 CC, es decir, la total imposibilidad legal de acordarse la custodia compartida hallándose pendiente un proceso penal de violencia de género o doméstica, en tanto esta norma legal esté vigente y no recaiga sentencia del tribunal constitucional resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad nº 899/2'23 que el tribunal supremo elevó el 11-1-2023 y declarase su inconstitucionalidad.
La vigente jurisprudencia, que mantiene el criterio del superior interés del menor para limitar los derechos de custodia y comunicación de los progenitores con sus hijos si existen episodios de violencia, y aún cuando se centra en el régimen de visitas, es extrapolable al régimen de custodia y la aplicabilidad del art. 92,7 CC
La
En similar sentido, la
Igualmente la
En el presente caso, se acredita y no discuten las partes que se incoó un proceso penal contra D. Edemiro por maltrato o violencia de género como diligencias previas procedimiento abreviado nº 354/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Ávila (acontecimientos 14, 91 y 92 del procedimiento de divorcio contencioso 250/22 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Ávila inhibido al 419/22 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Ávila del que este recurso trae causa); ninguna de las partes ha acreditado que tal procedimiento haya finalizado con sentencia absolutoria, por lo que a los efectos de esta resolución ha de entenderse que sigue en tramitación.
En consecuencia, nada más cabe analizar al respecto y la pretensión de D. Edemiro de custodia compartida debe ser desestimada de plano, lo que también implica la desestimación de la ausencia de régimen de visitas por él propuesto.
En cuanto al régimen de visitas pretendido por la madre Dª Eloisa en su impugnación de la sentencia, es de resaltar que nada ha opuesto a ello D. Edemiro, quien dado el correspondiente traslado de la impugnación (ac. 114) nada alega ni opone.
En este punto ha de destacarse que conforme la prueba documental practicada en esta instancia, como empleado e ADIF ahora tiene residencia laboral en Ávila y jornada laboral de 40 horas semanales, por lo que sí resulta más apropiado, aún manteniendo un régimen amplio, reducir las tardes entre semana a dos en semanas alternas, desde las 17 horas -para que tengan los hijos tiempo de comer tranquilos pero tenga tiempo el padre para disfrutar de al menos tres horas cada tarde-, siendo siempre la recogida y la entrega de las tardes en el domicilio materno; y los fines de semana alternos también se iniciarán desde las 17 horas, por las mismas razones, siendo las entregas y recogidas siempre en DIRECCION001 donde residen todos, y los gastos, en su caso, afrontados por el progenitor que procede a la recogida.
De todo lo anterior, ha de estimarse parcialmente el recurso de Dª Eloisa y reducirse levemente el régimen de visitas en los términos expuestos.
De conformidad con el art. 93 CC los alimentos de los hijos menores de edad han de regirse por las reglas generales inherentes a la patria potestad de los arts. 154 y ss CC, determinando los artículos 145 y 146 que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo y que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Indica la
La sentencia de esta audiencia provincial de Ávila de 12-4-2024(nº 82/24, rec 31/24 ) recuerda que:
En el presente caso, la más documental practicada en esta instancia de ADIF ha acreditado que, como alega la recurrente, ahora D. Edemiro gana una media en 12 pagas estimadas de 2.554 € brutos cada mes (o 1.992 € netos), por lo que sus ingresos son ahora superiores a los de Dª Eloisa, quien además ha de afrontar los gastos de una vivienda al salir del domicilio familiar; además, como antes se expresó, nada ha opuesto D. Edemiro a las peticiones formuladas en la impugnación de la sentencia realizada de contrario; en consecuencia, procede estimar el recurso y fijarse la pensión de alimentos en 250 euros para cada hijo.
Las mismas razones imponen desestimar el recurso de D. Edemiro respecto de los gastos extraordinarios, que serán afrontados al 50 % en los términos de la sentencia de primera instancia.
En cuanto a los gastos del seguro privado, estando ambos progenitores adscritos al régimen de sanidad pública no se encuentra razón válida para que el padre haya de afrontar el 50% de un seguro privado en contra de su voluntad, siendo irrelevante al respecto que los hijos hayan de cambiar de médicos pues el o la nueva profesional sin duda desarrollará sus funciones con la destreza y cuidado que requieren niños de tan corta edad y el historial es fácilmente trasladable pues sin duda ambos tendrán copia archivada del mismo; en consecuencia, se estima en este punto el recurso de D. Edemiro y si la madre desea mantener un seguro privado para Herminio y Marí Trini deberá abonarlo en su integridad.
En materia de costas procesales respecto de las costas causadas en esta segunda instancia, establece el art. 398 LEC que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394, y, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En el presente caso procede atender a la especial naturaleza de este tipo de procedimiento y no procede la imposición de las mismas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1º Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Edemiro y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Eloisa contra la sentencia de 5-12-2023 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Ávila, en su procedimiento de divorcio contencioso nº 419/2022, que se revoca parcialmente, dejándola sin efecto sólo en lo aquí ahora resuelto.
2º Se fija como régimen de visitas de Herminio y Marí Trini con su padre D. Edemiro, en defecto de acuerdo, el de visitas de tardes de martes y jueves, en semanas alternas, de 17 a 20 horas, siendo siempre la recogida y la entrega de las tardes en el domicilio materno; los fines de semana alternos también se iniciarán desde las 17 horas, siendo las recogidas y entregas siempre en DIRECCION001, los viernes recogidos por el padre en el domicilio de la madre y los domingos recogidos por la madre en el domicilio del padre; los gastos, en su caso, serán afrontados por el progenitor que procede a la recogida.
3º La pensión de alimentos a abonarse por D. Edemiro se fija en 250 euros mensuales para cada hijo. Esta cuantía de la pensión de alimentos comenzará a devengarse desde la fecha de esta resolución.
4º Los gastos del seguro privado, deben ser abonados en su integridad por Dª. Eloisa si desea mantener el mismo.
5º Sin imposición de las costas de ninguna de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación por infracción de norma procesal o sustantiva, a interponerse ante este tribunal en el PLAZO DE VEINTE DÍAS.
Por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

